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Front Cover 1 Front Cover 2 Half Title Page i Del mismo autor Page ii Title Page Page iii Page iv Prologo Page v Page vi Page vii Page viii Page ix Page x La moneda Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29 Page 30 Page 31 Page 32 Page 33 Page 34 Page 35 Page 36 Page 37 Page 38 Page 39 Page 40 Page 41 Page 42 Page 43 Page 44 Page 45 Page 46 Los bancos; la emisiones; el credito Page 47 Page 48 Page 49 Page 50 Page 51 Page 52 Page 53 Page 54 Page 55 Page 56 Page 57 Page 58 Page 59 Page 60 Page 61 Page 62 Page 63 Page 64 Page 65 Page 66 Page 67 Page 68 Page 69 Page 70 Page 71 Page 72 Page 73 Page 74 Page 75 Page 76 Page 77 Page 78 Page 79 Page 80 Page 81 Page 82 Page 83 Page 84 Page 85 Page 86 Page 87 Page 88 Page 89 Page 90 Page 91 Page 92 Page 93 Page 94 Page 95 Page 96 Page 97 Page 98 Page 99 Page 100 Page 101 Page 102 Page 103 Page 104 Page 105 Page 106 Page 107 Page 108 Page 109 Page 110 Page 111 Page 112 Page 113 Page 114 Page 115 Page 116 Page 117 Page 118 Page 119 Page 120 Page 121 Page 122 Page 123 Page 124 Page 125 Page 126 Page 127 Page 128 Page 129 Page 130 Page 131 Page 132 Page 133 Page 134 Page 135 Page 136 Page 137 Page 138 Page 139 Page 140 Page 141 Page 142 Page 143 Page 144 Page 145 Page 146 Page 147 Page 148 Page 149 Page 150 Page 151 Page 152 Page 153 Page 154 Page 155 Page 156 Page 157 Page 158 Page 159 Page 160 Page 161 Page 162 Page 163 Page 164 Page 165 Page 166 Page 167 Page 168 Page 169 Page 170 Page 171 Page 172 Page 173 Page 174 Page 175 Page 176 Page 177 Page 178 Page 179 Page 180 Page 181 Page 182 Page 183 Page 184 Page 185 Page 186 Page 187 Page 188 Page 189 Page 190 Page 191 Page 192 Page 193 Page 194 Page 195 Page 196 Page 197 Page 198 Page 199 Page 200 Page 201 Page 202 Page 203 Page 204 Page 205 Page 206 Page 207 Page 208 Page 209 Page 210 Page 211 Page 212 Page 213 Page 214 Page 215 Page 216 Page 217 Page 218 Page 219 Page 220 Page 221 Page 222 Page 223 Page 224 Page 225 Page 226 Page 227 Page 228 Page 229 Page 230 Page 231 Page 232 Page 233 Page 234 Page 235 Page 236 Page 237 Page 238 Page 239 Page 240 Page 241 Page 242 Page 243 Page 244 Page 245 Page 246 Page 247 Page 248 Page 249 Page 250 Page 251 Page 252 Page 253 Page 254 Page 255 Page 256 Page 257 Page 258 Page 259 Page 260 Page 261 Page 262 Page 263 Page 264 Page 265 Page 266 Page 267 Page 268 Page 269 Page 270 Page 271 Page 272 Page 273 Page 274 Page 275 Page 276 Page 277 Page 278 Page 279 Page 280 Page 281 Page 282 Page 283 Page 284 Page 285 Page 286 Page 287 Page 288 Page 289 Page 290 Page 291 Page 292 Page 293 Page 294 Page 295 Page 296 Page 297 Page 298 Page 299 Page 300 Page 301 Page 302 Page 303 Page 304 Page 305 Page 306 Page 307 Page 308 Page 309 Page 310 Page 311 Page 312 Page 313 Page 314 Page 315 Page 316 Page 317 Page 318 Page 319 Page 320 Page 321 Page 322 Page 323 Page 324 Page 325 Page 326 Page 327 Page 328 Page 329 Page 330 Page 331 Page 332 Page 333 Page 334 Page 335 Page 336 Page 337 Page 338 Page 339 Page 340 Page 341 Page 342 Page 343 Page 344 Page 345 Page 346 Page 347 Page 348 Page 349 Page 350 Page 351 Page 352 Page 353 Page 354 Page 355 Page 356 Page 357 Page 358 Page 359 Page 360 Page 361 Page 362 Page 363 Page 364 Page 365 Page 366 Page 367 Page 368 Page 369 Page 370 Page 371 Page 372 Page 373 Page 374 Page 375 Page 376 Page 377 Page 378 Page 379 Page 380 Page 381 Page 382 Page 383 Page 384 Page 385 Page 386 Page 387 Page 388 Page 389 Page 390 Page 391 Page 392 Page 393 Page 394 Page 395 Page 396 Page 397 Page 398 Table of Contents Page 399 Page 400 Back Cover Back Cover 1 Back Cover 2 |
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NORBERTO PINERO LA MONEDA EL CREDIT Y LOS BANCOS EN LA ARGENTINA BUENOS AIRES JESiS MENaENDEZ, LIBRERO EDITOR 86, 3. DE lltGOVY.N, 186f 6Pc"2 LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS EN LA ARGENTINA DEL MISMO AUTO (l) La letra de cambio ante el Derecho international privado. La prescripcidn en el Dereeho cambial. La Repiblica Oriental del Uruguay, con motiuo de la Exposicidn continental en Buenos Aires. Cuestiones ecod6micas. La cuesti6n monetaria y la cuesti6n bancaria. Nociones de Dereeho general. civil y politico. Nociones de instruccidn civic. Curso de Derecho penal. Apuotes tomados de las conferencias dictadas en Ia Facultad de derecho, por los sefores A. Romafiach y C. Miranda Na6n. Historia de la Universidad de Buenos Aires (en colaboracidn). Problems de criminalidad. Los dates de la estadlstica criminal. El crime y las multitudes. Extracto de una oonferencia, per A. Calandrelli. Proyecto de Cddigo penal para la Repdblica Argentina. precedido de nna exposici6n de mo- tivos. Redactado en cumplimiento del decreto de 7 de junior de 89go (en colaboraci6n). Bases de la legislacidn penal argentina. publicadas en La Ligislation pdnale compare. Proyecto de C6digo penal para la Rephdlica Argentina (9go0). Redactado en cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo del g1 de diciembro do rgo/ (en colaboraci6n). Edouacidn y cardcter. La educaci6n y la escuela. La educacidn y la familiar. Escritos de Mariano Moreno. Los escritos de Moreno y la critical del senor Groussac. La anargufa argentina y el caudillismo. Nacionalidad y rasa. Cuestiones electorales. La reform electoral. La political international argentina. El arbitraje obligatorio. Unidn panamericana. Funcidn constitutional de los ministers. La ensefianza ticnica. Las hipotecas a ore. Establecimiento de un patrdn monetario en oro. Informed presentado a la Alta Comisi6n International de Legislaci6n Uniforme. La Argentina y la Sociedad de las nacidnes. (z) Damos los titulos de algunos de los principles libros y monografias publicados par el autor. Imprenta y Cass editors Cos. Perdi 684, Buenos Aires NORBERTO PINERO LA MONEDA EL CREDIT Y LOS BANCOS EN LA ARGENTINA BUENOS AIRES JESUS MENENDEZ, LIBRERO EDITOR 186, B. DE IRIGOTEN, I86 1921 I I I " LIBRARY F r' 7qIgi MAY 14 DOCUMENT.f, , LATIN AMERICA PROLOGO El problema monetario y el problema bancario ofrecen una aparente gravedad. Su estado presence es provisional. La Argentina se sirve, en sus transacciones, de dos unidades el peso moneda national oro, que intervene en los negocios inter- nacionales; y el peso moneda national papel, usado en las operaciones internal casi exclusivamente. No hay un princi- pio firm relative a la emisi6n. Las leyes de emergencia de 1914d respondieron a una situaci6n excepcional y transitoria; y no podrdn durar indefinidamente, sin mantener la anorma- lidad en el vasto campo que afectan. Por otra parte, en rigor, no existe propiamenle una insti- tuci6n central, ni an sistema bancario, que gobierne el credito. Sin embargo, el Banco de la Nacidn Argentina y la Caja de Conversion son instituciones mediante las cuales, por cuyo per- feccionamiento, seria fdcil resolver satisfactoriamente elpro- blema. Tampoco existed una ley especial de bancos. Los estableci- mientos particulares de esta indole se rigen por las prescrip- ciones del Cddigo de Comercio para las sociedades andnimas vt LA MONEDA, EL CRIDITO Y LOS BANCOS u otras, seg~n el cardcter de la compalia bancaria a la cual pertenecen. No hay una regla que determine las condiciones de su funcionamiento sobre algunos puntos de interds comun, no obstante la singularidad del comercio de banco, la magni- tud y la complejidad de sus negocios. Es necesario despejar las cuestiones enunciadas. ,; Cmo? Es lo que examinard en este studio, en presencia de los he- chos. La exposici6n de los antecedenles nacionales sobre la material no responded a una mera curiosidad histdrica o espe- calativa. Su objeto es ilustrar los problems actuales. El pa- sado y el present son factors capitals del porvenir. Para conocer en su forma y en su esencia las instituciones juridicas es menester investigar sus origenes, el modo como se han elaborado, las influencias que han sufrido, el process de su crecimiento. El derecho, cosa social por excelencia, pro- cede de los hechos; nace, crece, se transform y se perfecciona en la sociedad y para la sociedad y sus individuos. El derecho es unaformacidn histdrica. Lo era el de la ciudad antigua y lo es tambidn el de la ciudad modern. En todas las edades y en todas las zonas ha emanado de los hechos, influido por losfactores economicos, las religiones, los usos, las costum- bres, las ideas filos6ficas, el medio fisico, las condiciones de la existencia. lie admirado siempre la regla del pretor romano. Fad la norma creada en presencia de las obscuridades, lagunas o de- ficiencias de la ley, para saplirla, lenar sus vacios, corregirla o facilitar sa cumplimiento. Lafaerza, por la cual Roma di- fandi6 la civilizaci6n en el mundo antiguo, no fad el inico PROLOGO element de su grandeza. Por su derecho, por sus creacio- nes juridicas, ocupa un rango sin par en la historic. En efecto, cred el derecho laico y el orden civil, independiente del religio- so. Se sabe cdmo se elabord, en siglos, esa obra prodigiosa, en la cual el papel del pretor fua el mds elevado y el mnds noble. Si se siguiera la march del derecho desde los tiempos de la vieja Roma hasta ahora, se comprobaria que, en cualquiera dpoca y en cualquier pais, ha sido un product de la historic, del ambiente social, del medio geogrdfico, de las ideas, los ca- racteres y las cualidades de cada pueblo y sus individuos. Lo propio sucede con las instituciones econdmicas. Para conocerlas profundamente, para saber si reclaman refor- mas y cudles, no basta estudiar sit estado actual. Es menester tambidn indagar su pasado, su desenvolvimiento sucesivo y los factors que gravitan sobre ellas. El origen de nuestra moneda, sus transformaciones legales o de hecho, su comparacidn con las de otros estados y las ten- tativas o proyectos de reform, nos revelardn que nada substan- cial hay que alterar en ella. Y los antecedentes de nuestros bancos, to que dstos han sido, la acci6n ejercida sobre ellos por los gobiernos, sus caidas, su desarrollo, su influencia en la vida political y econ6mica de la Repiblica, si situaci6n, nos dirdn c6mo han de resolverse las cuestiones que les conciernen, para asegurar su solidez. Las conclusions de este libro fluyen de ese studio y se fundan en dl. A mijuicio, su adopci6n despejaria el caminoy ayadaria al pais a continuar su march econ6mica ascendente, sin innovaciones peligrosas. vil LA MONEDA, EL CRED1TO Y LOS BANCOS En algunos centros o medios se habla del comunismo, de la abolici6n de la propiedad individual, de la ilegalidad, como de ideales supremos hacia los cuales deben dirigirse las aspira- clones de los pueblos. Y se realize ana active y violent propa- ganda para imponerlos. El mando ha dejado atrds esos presuntos ideales. Ha vivido sin ley, bajo el imperio del mds fuerte, y ha conocido el comu- nismo, en los periods primitives de su existencia. Ambos han sido condiciones inherentes a estados embrionarios de la socie- dad. Para encontrar huellas del comunismo es necesario retro- ceder hasta la dpoca de las comunidades de aldea, o, mds aun, hasta ana dpoca anterior a la formacidn de la ciudad, salvo que se rate de alguna sociedad retardada en su evoluci6n. Los filos6fos del derecho, al investigar sus origenes, han establecido que, en todas parties, en ciertos estados sociales, la propiedad colectiva fud un hecho general. I. Sumner Maine, en sus ingeniosos y profundos estudios sobre el antiguo derecho y la historic de las instituciones en las primeras edades, ha dicho : ( la posesi6n colectiva del suelo, por grupos de hom- bres a quienes unen vinculos de familiar, puede ser considerada como unfendmeno primitive, caracteristico de todas las socie- dades humans que tienen algunas relaciones con las nues- tras ). La ley y la propiedad individual son products de la civili- zacidn. A media que esta nace y crece, la voluntad, el contrato - que es el acuerdo de las voluntades y la ley que es, singularmente en una replblica, la expresidn de la voluntad general se extienden y prevalecen. El contrato, la ley y la PROLOGO costumbre legal rigen y dominant la vida de relacion, la vida social entera, en el orden domdstico, en el orden civil, en el orden econdmico, en el orden politico, en el orden cientifico y en el literario. A su vez, la propiedad individual procede tambidn de la civilizaci6n, aparece, se eleva y se perfecciona con ella. Es ana emanaci6n suya y uno de los s6lidos cimientos de la sociedad. Es una especie de prolongacidn externa de la persona huma- na. Sin la propiedad privada, sin la libertad y sin el contrato la civilizacidn no podria subsistir y las sociedades relornarian a la barbarie. La gran guerra ha causado una profunda conmoci6n en el mundo; ha alterado la forma y la esencia de machas cosas; ha destruido alganas de las creaciones mds bellas de la cul- tura; y, como una consecuencia de los trastornos y extravios que ha generado, se querria suprimir la propiedad individual e implantar la ilegalidad y la dictadura, para curar el dolor y la miseria producidos por el desequilibrio universal. Pero eso no sucederd. La dpoca de reconstrucci6n ha em- pezadoya, no obstante la anormalidady la inquietud generals. El mundo se repondrd sobre sus fundamentos indestructibles y volverd alequilibrioy a la paz. La depresidn y las perturbaciones econdmicas se remediardn por el trabajo, el aumento y la mejor distribucidn de los products. Lajusticia y la ley recobrardn su valor. Se restablecerdn lafe en los contratos y el respeto a la persona, al honor, a la virtud, a la verdad, al bien. Y las sociedades reanudardn su march y sus esfuerzos hacia el me- joramiento de todas sus classes e individuos, hacia la elevacidn x LA MONEDA, EL CREDITO Y LOS BANCOS y el embellecimiento de la vida. La Argentina, a pesar de los dias- obscures que atraviesa, desempeinard, en esta parte del continent americano, el papel que la geografia y la historic le asignan en la creacidn de una cultara original. Mayo de 1921. LA MONEDA PIWRKO, MOSNDS CAPITULO I LA MONEDA EN LA ARGENTINA. ANTECEDENTES HISTORICOS REFORMS. SISTEMA VIGENTE I El regimen monetario de los pueblos americanos de origen espafiol, en la 6poca colonial, fu6 el de la Metr6poli, y con- tinu6 si6ndolo, despues de su independencia, durante un lap- so de tiempo mAs o menos largo. Las reglas dictadas en Espafia sobre la material region siempre y sin excepci6n en Indias, lo dijeran o no expresa- mente. A veces lo mandaban de un modo explicit. Asi, la pragmAtica de Carlos III, del 29 de mayo de 1772, que es la ley Ii, titulo 17, libro IX de la Novisima Recopilaci6n, declar6 extinguida la moneda, de todas classes, existente ; or- den6 una nueva fabricaci6n de monedas de oro y plata ; dis- puso que toda moneda de estas species fuera de la ley y peso establecidos; y determine las inscripciones y las formas o atributos externos que deberian llevar las piezas, ya se labra- ran en las casas reales de Espafia, ya en las de America. Esta ley sugiere dos observaciones. Por una parte, al de- clarar extinguida vale decir al desmonetizar la moneda en circulaci6n, por hallarse desmejorada en virtud del cerce- namiento, el desgaste u otras causes, lo hizo a fin de imposibi- LA MONEDA, EL CRIADITO Y LOS BANCOS litar o dificultar su falsificaci6n y para ( excusar a los subdi- tos los embarazos de pesarla y los demis perjuicios que oca- sionaba lo defectuoso de la actual ). Por otra parte, orden6 que la antigua moneda se pagara o canjeara ( por su valor extrinseco y corriente ) o nominal y no por el (( valor intrin- seco ,. He ahi un antecedente important que conviene no olvidar. Varias leyes de Indias, de fecha muy anterior, de princi- pios de la conquista, concordaban con las citadas o prescri- bian para America lo que regia en Espafia, en punto a la fa- bricaci6n, valor, peso, ley y circulaci6n de la moneda (i). En las casas de moneda de este continent, el peso espa- fiol- el peso carolino o columnario, se acufi6, pues, con sujeci6n a las leyes de la madre patria. Ese peso, singular- mente el fabricado en M6jico, circul6 en los dominios espa- fioles europeos o americanos, y adquiri6 una gran difusi6n. Penetr6 en el extreme Oriente, donde fu6 introducido, en 6poca remota, por los comerciantes espafioles y donde cons- tituy6 la moneda del comercio extranjero. En la iltima centuria ha continuado penetrando en el Ja- p6n, en la China, en la Indo China y en otros paises. A fines del siglo xvm, el sistema monetario espafiol regia en toda la Am6rica. Este sistema era bimetilico o de double patr6n. Las monedas de oro y de plata tenian curso forzoso y poder cancelatorio. La unidad usada en los negocios era el peso de plata, llamado tambi6n patac6n o duro. Existia una relaci6n fija entire el oro y la plata, entire las piezas de oro y las piezas de plata : una onza de oro valia diez y seis pesos de plata. Las colonies inglesas del norte usaron, sin duda, la (i) V6ase leyes 1, 4 y 9, titulo 23, y leyes 4, 5 y 6, titulo 24, libro IV, Re- copilaci6n de leyes de Indias. La ley 9, titulo 23, etc., dice : ( Toda la moneda de plata ha de ser de la misma ley, valor y peso, sin diferencia en los cufios, punzones y armas, que la de estos reinos de Castilla. ) LA MONEDA EN LA ARGENTINA moneda britAnica; pero much antes de su emancipaci6n, empez6 a circular en ellas el peso espafiol. En el curso de la centuria pasada y en los afios corridos de la present, las naciones constituidas en la America espa- iiola se han desprendido del antiguo sistema monetario his- pano y han adoptado sistemas propios. IEstos important una modificaci6n esencial de aqul6 o se aproximan y se basan en alguno de los sistemas fundamentals conocidos, el ingles, el francs o el de la uni6n latina, por ejemplo. La adopci6n de sistemas distintos ha sido un efecto de la vida econ6mica in- dependiente, de la disgregaci6n y del aislamiento relative, de las unas hacia las otras, en que han vivido las antiguas colo- nias, luego de separarse de la Metr6poli. El examen hist6rico y la comparaci6n de los sistemas nos mostrarA las dificultades del asunto y nos habilitari para es- tablecer conclusions prActicas respect de nuestro pais. II La Argentina conserve legalmente intacto durante muchos afios, despu6s de su emancipaci6n, el regimen monetario de la Metr6poli. De 18o1 en adelante, a pesar del curso forzoso y de las multiples reforms promovidas y fracasadas, la uni- dad, el peso, no sufri6 alteraci6n legal hasta 1875. Al con- trario, fu6 confirmado en diversas ocasiones. En el period colonial, ]a moneda circulante en el Virrei- nato de Buenos Aires, se fabricaba principalmente en Potosi. La moneda acufiada en Potosi (( era igual en el culio, peso y ley a la de la Metr6poli, de la que s61o se distinguia por la marca T ) (i). (1) VWase PEDRo AGOTE, Informe del president del Crddito pdblico sobre la deu- da pdblica, etc. LA MONEDA, EL CREDITO Y LOS BANCOS Pero el estado monetario real, fu6, desde el principio de la revoluci6n, normal y precario, ca6tico a veces. Era ya irregular antes de 18io. En la 6poca colonial, la plata fuerte tenia premio respect de la sencilla, porque 6sta carecia del peso y de la ley que le asignaba el cufio. La falta o escasez de moneda en Buenos Aires, producida por el monopolio y la clausura o restricci6n de las internaciones procedentes de las provincias del Alto Perd, elev6 el premio y di6 lugar a que los comerciantes que bajaban de Salta, enajenaran la plata fuerte con una prima excesiva, que lleg6 hasta el 13 por ciento en el caso de la venta de plata fuerte por sencilla, efec- tuada en 1775 por don Francisco Marull (i). El virrey Vertiz fij6 en un 3 por ciento el premio de la pla- ta fuerte en relaci6n a la sencilla. Este premio perdur6 hasta despues de iniciado el movimiento revolucionario. En pre- sencia del hecho, de que el premio regia, dir6 asi, inicamen- te en Buenos Aires y no en las otras provincias, donde la plata sencilla se hallaba a la par, el gobierno de 1812 quiso eliminar todas las dificultades que de ahi provenian y suprimir con un solo acto lo que estimaba ser un abuso. Por eso, ( no habiendo, a sujuicio, un motivo de utilidad piblica que autorice la diferencia de valores de las monedas en las Pro- vincias Unidas ,, el 18 de septiembre de 1812 declare supri- mido el 3 por ciento de premio en los pesos fuertes, que se pagaba en esta capital, (( quedando las monedas de plata y oro en igualdad de valores en todo el territorio del Estado ). Esta media no se justificaba ante las normas que rigen los fen6menos econ6micos, a menos que la fijaci6n del premio hubiera sido un acto arbitrario del gobierno y no la expre- si6n de un hecho, del valor relative de las monedas. No bas- (i) Caso citado en la Gaeeta de Buenos Aires, nmmero 25, del 25 de septiem- bre de 1812. LA MONEDA EN LA ARGENTINA taban la voluntad y la resoluci6n del poder piblico, expresa- das en un decreto, para conseguir que las monedas de menor peso y de menor ley tuvieran el mismo valor y el mismo poder adquisitivo que las piezas de mayor ley y de mayor peso. Tam- poco se podia establecer que las diferentes monedas de plata y oro tuvieran igual valor, es decir, que tuvieran en el comercio, en todo el territorio, el valor nominal indicado en ellas, cuales- quiera que fuesen sus condiciones intrinsecas. Las monedas de peso y ley superiores, proporcionalmente mAs ricas en metal fino, debian, con seguridad, tener premio respect de las de peso y ley inferiores. Estos hechos escapan alas facultades de los gobiernos y no se corrigen o no se eliminan con decretos. En conclusion, el decreto del 18 de septiembre de I812 fu6 arbitrario y constitute un antecedente, no de las emisio- nes o del papel moneda, pero si de la asignaci6n de un valor constant e invariable entire ellas. A causa de dudas suscitadas en el Tribunal Superior y por incitaci6n de 6ste, se dict6 luego el decreto del 28 de sep- tiembre por el que ( se declare que el precio corriente del peso fuerte es de ocho reales y de diez y siete pesos el de una onza de oro, mediante a ser el corriente tambidn en las pro- vincias del Estado; que, en esta virtud y en todo tiempo, se reciba y pague en la Tesoreria a estos precious, las monedas de plata y oro; que la abolici6n del premio se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los contratos anteriores a su publicaci6n, el cual debera efectuarse como si el decreto no se hubiera expedido ; y que se entienda la resoluci6n sin per- juicio de las alteraciones que pueda sufrir en el comercio el valor de las monedas, segdn las variaciones del giro ) (i). El decreto que antecede se presta a muchas observaciones. (1) Gaceta de Buenos Aires (o Gaceta Ministerial del gobierno de Buenos Aires), nimero del a de octubre de 1812. LA MONEDA, EL CRED1TO Y LOS BANCOS Empero, me limitar6 a exponerlas siguientes, en forma sumaria. En primer lugar, el valor de la moneda, salvo la de vell6n, se determine por las condiciones intrinsecas y la cantidad de metal fino de cada pieza y no por actos gubernativos. El Es- tado no hace sino dar fe de esas condiciones o certificar y ga- rantizar el peso y el titulo de las piezas. Respecto de la mo- neda de vell6n garantiza su valor nominal. En segundo lugar, con arreglo a su peso y a su ley, el peso fuerte o duro valia diez reales y asi lo establecian las disposiciones en vigor ; de suerte que decretar que, en adelante, s6lo valiera ocho reales, sin alterar o disminuir su peso y su titulo, importaba reba- jarlo o degradarlo arbitrariamente. En tercer lugar, si en vir- tud de la relaci6n existente entire el oro y la plata y del mo- vimiento econ6mico, la onza habia adquirido premio respect del peso fuerte, y valia, en aquel instant, no ya diez y seis sino diez y siete fuertes, el decreto pudo establecerlo para entonces ; ello habria importado reconocer el hecho del premio, pero no debi6 fijar el valor de 6sta hacia aqu61 de un modo permanen- te, porque podia variar de un moment a otro, con las condi- ciones del mercado. En cuarto lugar, estimojuiciosa, no obs- tante las critics que se lehan dirigido, la clAusula seg6inla cual la supresi6n del premio de la plata fuerte, por el decreto del 18 de septiembre, se entenderia para el future sin menoscabo de los contratos anteriores, ( cuyo cumplimiento deberia efec- tuarse como si el decreto no se hubiera expedido ) (i), porque de esta manera se respetaba la voluntad de las parties y la si- tuaci6n monetaria existente cuando contrajeron sus obli- gaciones. En quinto lugar, con arreglo al uiltimo inciso, por el que la resoluci6n debia entenderse sin perjuicio delas alte- raciones que en el comercio pudiera sufrir el valor de las mo- (i) El doctor V. F. L6pez dice ( que fu6 un gravisimo error procedente del respeto que se tributaba a la justicia ). (Historia de la Republica Argentina, to- mo IV, pagina 199, nota.) LA MONEDA EN LA ARGENTINA nedas, seglin las variaciones del giro, todo quedaba redu- cido al deber de la tesoreria de recibir y entregar las monedas de plata y oro a los precious fijados. III La primera ley patria, relative a la moneda, fu6 dictada en i813. La Asamblea General Constituyente orden6, en abril de aquel afio, que la Casa de Moneda de Potosi, acufiara nuevas monedas de oro y plata. Estas Monedas tendrian el sello de la Asamblea y los signos de la soberania national, y levarian las inscripciones a Provincias del Rio de la Plata a y ( En Uni6n y Libertad n. Serian, en consecuencia, monedas na- cionales ; pero tendrian el peso, la ley y el valor de las mone- das de oro yplata, labradas (( en los uiltimos reinados de don Carlos IV y su hijo don Fernando VII . El Redactor de la Asamblea sefial6 vigorosamente los efec- tos perniciosos de la alteraci6n de la moneda; afirm6 que, seguin un economist, ella ha sido la supreme invenci6n del ingenio fiscal para imponer cargas a los pueblos... mediante la cual los soberanos de las naciones se constituian en falsa- rios armados del poder priblico; cit6 hechos hist6ricos, para ilustrar su pensamiento, y express textualmente : Los repre- sentantes del pueblo en la Asamblea General conocen dema- siado aquellos inconvenientes para no precaverlos con religio- so escruipulo; y por lo mismo, la 6nica alteraci6n que han hecho en nuestra moneda, es la del sello, substituyendo bajo la misma ley, peso y valor el augusto emblema de la libertad a la execrable imagen de los d6spotas antiguos n (i). La acuiiaci6n de moneda national se inici6 el mismo afio de (i) El Redactor de la Asamblea (i8i3-18x5), ndmero 13, del sabado 3x deju- lio de i813, paginas 51 y 52. Imprenta de nifios expdsitos. Io LA MONEDA, EL CREDITO Y LOS BANCOS I813, en la casa de Potosi. Se fabricaron entonces onzas, me- dias, cuartas y octavas de onza de oro ; y pesos (de 8 reales), 4 reales, 2 reales, i real, y medio real de plata. En el curso del propio afio I3 la acufiaci6n national se suspendi6, a causa de haber caido de nuevo Potosi en poder de los espafioles. Recu- perada esta ciudad por los ej6rcitos patriots, en i815, se rea- nud6 luego la amonedaci6n de pesos de oro y plata; sin em- bargo, esta debi6 interrumpirse muy pronto, a los pocos me- ses, para siempre. En 1815 se intent tambien, sin resultado, acuiiar en C6r- doba (i). El 27 de noviembre de 1818, el Congreso Nacional, influi- do por la fascinaci6n que las riquezas minerals ejercian sobre los espiritus de la 6poca, faculty al Poder Ejecutivo para esta- blecer un Banco de Rescate y callana de fundici6n, y una Ca- sa de Moneda, en los lugares que mis conviniere ( al fomento de los mineros y emprendedores particulares y al interns del Estado ). En mayo de 1819, el Director Supremo mand6 fun- dar inmediatamente dichos establecimientos. La Casa de Mo- neda se ubicaria en la ciudad de C6rdoba, y los otros dos en la de La Rioja, ( bajo las ordenanzas de la Casa de Moneda y Banco de la Villa de Potosi, por ahora ) (2). Pero, ni en I819 ni en los afios subsiguientes, se acufi6 en La Rioja ni en C6rdoba. En noviembre de 1824 la Junta de Representantes de Buenos Aires autoriz6 al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de 8o.ooo pesos ( en la compra de maquinas y tiles necesarios para la fabricaci6n de moneda ) (3). Esta ley no se hizo efectiva. (x) PEDRO AGOTE, Informe del president del Cridito piblieo national sobre la den- da pdblica, bancos, emisiones, acauLaei6n de monedas, etc., capitulo A cunacidn de moneda. (a) Registro national 1810-1821. (3) PRADO Y RojAs, Recopilacidn de leyes y decretos de la Provincia de Buenos Aires, III. LA MONEDA EN LA ARGENTINA Por carecer de recursos para adquirir pastas, el gobierno provincial de C6rdoba tampoco pudo hacer acufiar moneda en la casa establecida en aquella ciudad, y confiri6 a los par- ticulares el derecho de hacer amonedar en ella piezas de pla- ta de un real, medio real, y un cuarto de real. Este privilegio o concesi6n dur6 veinte afios. En ese intervalo los particulares hicieron fabricar piezas del valor aludido y tambi6n de ma- yor valor. Terminada la concesi6n, el gobierno de C6rdoba fund una casa de moneda, para acuriar oro y plata. Por falta de medios s6lo se fabric en ella monedas fraccionarias del peso de plata, en pequefias cantidades. En 1824, La Rioja contrat6 con una compafifa de capita- listas de Buenos Aires y de aquella provincia, el estableci- miento de una casa de moneda. El privilegio de la compafiia duraria various afios, transcurridos los cuales, la casa pasaria al dominio de la provincia, la que pagaria, en cambio, ini- camente la mitad del costo de la maquinaria. En el mismo afio 1824 la Casa principi6 a acufiar. El cu- iio usado fu6 el de I8r3. En los afios sucesivos, la amoneda- ci6n se efectu6 en forma irregular y en cantidades variables, seguramente pequefias. En i836, para honrar a Rosas, se substituy6 el curio en uso por otro con la efigie de aqu6l. Posteriormente se amoned6 con diferentes curios, que lle- vaban el busto del tirano y atributos o leyendas en su ho- nor. La moneda de C6rdoba era de ley inferior a la de La Rio- ja, y circul6 dificil y escasamente. La Casa de C6rdoba fun- cion6 hasta mediados de 1855 y la de La Rioja hasta 1861. En una y otra la amonedaci6n fue exigua y a veces inter- mitente. Prescindo de las vicisitudes y dificultades experi- mentadas por esos establecimientos, durante su existencia precaria, porque no interesan a este studio. No hay datos sobre el monto de las cantidades de monedas 1 LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS selladas en dichas casas. En cuanto a la de C6rdoba, la fal- ta de informaci6n se refiere a todo el period de su existencia. Respecto a la de La Rioja, segi6n el senior Agote, la carencia de datos corresponde al period corrido desde 1824 hasta 1831, pues de 183i a 1861 se fabricaron 7048 onzas de oro, con sello national, en onzas y cuartas (las que, a raz6n de 17 fuertes cada una, sumaban 19.816 pesos fuertes) ; y 477.769 fuertes plata, con sello national o provincial (I). La cantidad de moneda acufiada en todo el pais fue escasa en extreme, insuficiente para satisfacer las necesidades de la circulaci6n. En Buenos Aires y otros puntos de la Repdblica, desde 1826, en que se decret6 el curso forzoso del billete bancario, como se verA en otro capitulo, la circulaci6n fu6 a papel. El papel moneda se depreci6 enormemente. La depreciaci6n lie- g6, en ciertas ocasiones, a limits insospechados. Las conver- siones sancionadas en la provincia de Buenos Aires, en 1867, y en la Naci6n, en 1881, duraron pocos afios. IV La ley I5 de la Confederaci6n, del 4 de diciembre de i854, que autoriz6 la acufiaci6n en las casas de moneda nacionales, de moneda feble de plata y cobre, nada innov6 ni estatuy6 respect de la unidad, ni del patron monetario. Despues de I813, la primera ley national en que se estable- ci6 la unidad monetaria y los requisitos que deberia tener, fu6 la nimero 733, dictada el 29 de septiembre de 1875. Esta ley, aprobada luego de largos y esforzados debates, dispuso que la unidad monetaria de la Repiblica seria una moneda (i) P. AGOTI, op. cil. LA MONEDA EN LA ARGENTINA de oro, denominada peso fuerte, de un gramo y dos tercios de peso y de novecientos mil6simos de fino. Como muiltiplos de esa unidad, cre6 el medio coldn, el coldn y el double coldn, que valdrian cinco, diez y veinte pesos fuertes, respectiva- mente. Determine, ademAs, las monedas de vell6n, las cuales serian piezas de plata desde un peso hasta cinco centavos fuer- tes de valor, y piezas de cobre de dos y de un centavos. Estableci6, por lo tanto, el patron monometAlico de oro exclusivamente, y elimin6 el de plata. La unidad monetaria valdria algo mas, muy poco mas, que el antiguo peso espafiol y algo menos, muy poco menos, que el d6lar norteamericano. La Comisi6n de Hacienda de la Camara de Diputados, que estudi6 y despach6 la cuesti6n en 1875, tuvo en vista, al con- siderar la unidad, dos proyectos iniciados en la propia cama- ra. Por uno de ellos se proponia la unidad aceptada poco an- tes en el Jap6n, el peso metrico; por el otro, se adoptaba el d6lar norteamericano. La comisi6n opt6 por este iltimo o por un peso equivalent en absolute a 61 ; y, en el debate an- te la camara, trat6 de probar las ventajas que esa unidad ofreceria, en raz6n de los vinculos que nos ligaban a Estados Unidos, de ser el d6lar la antigua unidad espafiola (i), de la tradici6n de 6sta, y del prestigio que la moneda de una gran naci6n, como la Repdblica del Norte, tiene en el mundo. Pero prevaleci6 la opinion contraria, que sostenia una unidad igual a la aconsejada por el congress europeo de economists, reuni- do en Paris, en 1867, propuesta al Parlamento de Estados Unidos por el Secretario del Tesoro, Mr. Elliot, y adoptada por el Jap6n. Esta unidad se reputaba mas cientifica y de mas facil manejo en los cambios y negocios internacionales (2). (i) El d6lar norteamericano no es igual al antiguo peso espaiol ; vale algo mis que 6ste. (2) Diario de sesiones de la Gdmara de Diputados. Sesiones del 25 de junio de 1875 y siguientes. LA MONEDA, EL CR8DITO Y LOS BANCOS 'La ley de 1875 fu6 la primera ley de moneda complete. Nada omiti6, ni aun lo relative a las casas de acuniaci6n, su direcci6n y su regimen. Sin embargo, no debia ser ejecutada ni debia durar largo tiempo, siquiera como aspiraci6n o como regla puramente te6rica, escrita en el papel. Sancionada en moments en que el pais sufria una profunda crisis econ6mi- ca y el Gobierno atravesaba por las mayores estrecheces, la Naci6n carecia de medios para emprender su cumplimiento. Ante todo, no habia casas donde acuhiar monedas. Era 6ste un vacio que se debia Ilenar previamente. La misma ley or- denaba que se fundaran dos casas de moneda, una en Buenos Aires y otra en Salta. La ley nmimero 911, del i5 de octubre de 1877, autoriz6 el establecimiento de una en esta ciudad y dispuso que el Po- der Ejecutivo mandase al exterior a uno de los ingenieros al servicio del Estado, para que estudiara los sistemas mas convenientes de acufiaci6n. En 1878 se envi6 a Europa con ese prop6sito al ingeniero Eduardo Castilla. En ese mismo afio se present a la CAmara de Diputados, por uno de sus miembros, el senior Marco Avellaneda, un proyecto deley que disponia la acufiaci6n, en el extranjero, de una cantidad de monedas de plata. El Poder Ejecutivo, en mensaje dirigido a la cAmara el 2 agosto de dicho afio, apoy6 el proyecto y pidi6 su pronto despacho; declar6 que era una necesidad supreme la de una moneda national, ( para substi- tuir la circulaci6n de monedas extranjeras de diversos cuiios, valores y nacionalidades, que produce la mAs complete con- fusi6n en las transacciones y los mAs series perjuicios al co- mercio ; observ6 que las monedas establecidas en la ley del 75 eran diferentes, por su ley, peso y corte, de la de los pai- ses vecinos, y aun de la de los principles estados de Europa, (( de modo que por esa circunstancia vendrA a ser un tipo LA MONEDA EN LA ARGENTINA de moneda especial para la Repdblica y de circulaci6n limi- tada ) ; insinu6 los inconvenientes que de ahi se derivarian ; indic6 que podria adoptarse ( decididamente el sistema mone- tario francs, que es el de la liga o unidn latina o, si hu- biere algin inconvenient para ello, a podria adoptarse como moneda principal de oro, una que fuese en todo equivalent a la que se denomina soberano ingles ) ; y mostr6 las ven- tajas que produciria uno u otro sistema. El proyecto aludido no fu6 despachado en 1878. En junio de 1879, el Poder Ejecutivo dirigi6 al Congreso otro mensaje, acompafiado de un nuevo proyecto de ley ge- neral de moneda, destinado a reemplazar en sus parties esen- ciales a la ley de 1875. Consecuente con las ideas expuestas en el mensaje de agosto de 1878, extractado antes, en este proyecto adoptaba el sistema monetario de la Uni6n Latina, pero con el patron monometAlico de oro, pues limitaba la acufiaci6n de la plata. La moneda principal, que propo- nia, seria una pieza de oro de 8 gramos, o645 de peso y de 900 milesimos de fino, que se denominaria argentino, y tendria como subm6ltiplo el medio argentino, es decir, una pieza de la mitad de su peso y la misma ley. La moneda ma- yor de plata representaria legalmente la quinta parte del ar- gentino y se llamaria peso ; su peso serian 25 gramos y su ley 9oo mil6simos de fino. El proyecto determinaba los submil- tiplos de esta moneda y la relaci6n que existiria entire las mo- nedas de oro y las de plata; autorizaba la acufiaci6n ilimita- da del oro, y circunscribia la de la plata a tres pesos y la del cobre (i) a cuarenta centavos, por habitante ; declaraba de curso forzoso y con vigor cancelatorio las monedas de oro, y de curso legal y ( a valor conventional ), en la circulaci6n, (s) Las monedas de cobre serian de uno y de dos centavos de valor. LA MONEDA, EL CRIDITO Y LOS BANCOS las de plata y cobre; y disponia que no seria obligatorio el recibo de mAs de diez pesos en plata, ni de un peso en cobre, en todo pago que excediera de veinte. El argentino seria un multiple matemhtico del franco y de las monedas equivalentes de la Uni6n Latina : valdria veinti- cinco francos. El peso de plata valdria cinco francos, lo mis- mo que la moneda francesa del propio metal. El proyecto no establecia precisamente la unidad moneta- ria. Creaba las monedas de oro y plata; y, aunque denomi- naba peso a la pieza de plata de veinticinco gramos, estimo que no deberia ser esta la unidad. Del caricter atribuido a la moneda de oro, de la facultad de acufiarla ilimitadamente y de su absolute poder cancelatorio, infiero que la unidad mo- netaria estaria contenida, por decirlo asi, en el argentino, se- ria la quinta parte del argentino. V Al mes siguiente de presentado el proyecto resumido, la Co- misi6n de Hacienda de la Cimara de Diputados dictamin6 so- bre la cuesti6n sometida a su studio. En su despacho, aconsej6 un nuevo proyecto, por el cual se autorizaba al Poder Ejecitivo para convenir con el Banco Nacional la acufiaci6n, en el exte- rior, de monedas de plata y cobre, en la cantidad y condiciones que expresaba. El peso plata, la unidad, cuya acufiaci6n pro- ponia, seria de veintisiete gramos. Este proyecto regiria tran- sitoriamente. Por 61 se obviaria la falta de casas de moneda en el pais, para hacer la acufiaci6n requerida, a fin de substi- tuir, sin demora, en las provincias mediterrAneas, las mone- das de plata extranjeras por una moneda de plata national. Asi se remediaria la exigencia del moment, pues se entendia que entonces, en aquellas provincias, la circulaci6n a oro era im- LA MONEDA EN LA ARGENTINA possible, y que s6lo era viable la circulaci6n a plata. La uni- dad monetaria de oro, creada por la ley de 1875, denomina- da peso fuerte, subsistiria sin la menor alteraci6n. La comisi6n modific6 el proyecto del diputado Avellaneda y prescindi6 enteramente del presentado por el Poder Ejecu- tivo. En el debate impugn6 vigorosamente este iltimo. La situaci6n monetaria argentina, en aquellos instantes, era deplorable. La Repiblica vivia en la inconversi6n. En la parte mAs rica y poblada, en Buenos Aires, Santa Fe, Men- doza y otras provincias, circulaba el papel moneda, de curso forzoso, emitido segin diferentes tipos o unidades monetarias. En Buenos Aires, la emisi6n circulante era en pesos de la an- tigua moneda corriente de la provincia o en pesos fuertes. En Mendoza, el papel lanzado por el Banco Provincial, represen- taba, o se decia representar, el peso boliviano; pero un peso boliviano depreciado, equivalent a ( cuatro piezas de plata de veinte centavos de Chile, o sesenta y cuatro centavos fuertes ). En Santa Fe, la emisi6n del Banco local era tambi6n en pesos bolivianos; circulaban ademAs los cuatro de Bolivia, proscritos legalmente de la circulaei6n por el decreto del 6 de junio de 1876 (art. 2) ; y, en algunas transacciones de frutos, se empleaban las notas methlicas y la moneda corrien- te de Buenos Aires. El billete del Banco Nacional figuraba poco en los negocios. En otras provincias, que no enumerar6, tenian curso la pe- seta, los melgarejos, los cuatro bolivianos, las chirolas y los quintos chilenos, y los soles de distinto tipo y valor, corres- pondientes a sistemas monetarios diversos. Estas eran mone- das inferiores, depreciadas, cuyo valor variaba de una provin- cia a otra. De suerte que a la inconversi6n, al curso forzoso, se agregaba la anarquia. Aficdase adn que, en las provincias interiores, esas monedas extranjeras no bastaban para satis- facer las exigencias mas premiosas de las transacciones. De PI ElO, MOIFA 2 LA MONEDA, EL CRED1TO Y LOS BANCOS ahi provenian males muy considerable para la economic de toda la Naci6n. Los precious de todas las cosas eran perturba- dos y alterados por las variaciones del valor de la moneda. El comercio, principalmente el comercio interprovincial, Ilevaba una vida precaria, expuesta a sufrir series trastornos. Los negocios aparentemente mAs seguros, resultaban inciertos e instables. Habia, pues, motives fundamentals para trabajar asiduamente por el establecimiento efectivo, no de palabra, de la moneda national. El proyecto suscit6 un extenso debate en la CAmara de Di- putados. ElPoder Ejecutivo lo combati6 con decision. El ar- gumento capital, alegado en favor del peso de 27 gramos, era el de que 41 tenia derecho de posesi6n en el pais, lo habia te- nido en todas las colonies espafiolas y lo conservaba todavia en una gran parte del mundo. Era el antiguo peso espafiol, el d6lar norteamericano. Se aleg6 tambi6n que produciria ventajas practices inmediatas. Empero, la comisi6n declar6 que no hacia cuesti6n substantial sobre ese punto. Los opositores observaron al respect que el antiguo peso espafiol pesaba, es cierto, veintisiete gramos ; pero no exis- tia ya en parte alguna y diferia del de la comisi6n en cuanto a la liga de los metales : 6ste estaba basado en el sistema m6- trico decimal y aqu61 en el duodecimal; de modo que no eran de igual ley. Una consideraci6n analoga se adujo re- lativamente al d6lar norteamericano, sellado en virtud del acto legislative de 1792, cuyo peso y cuya ley eran los mis- mos que el del peso espafiol. Posteriormente, en distintas oca- siones, el Congreso de Estados Unidos modific6 la legislaci6n monetaria y el peso del d6lar plata. Y se relat6 las reforms cumplidas en aquel pais hasta el moment del debate. En conclusion, se estableci6 que el antiguo peso espafiol y el d6- lar americano eran diferentes del peso de 27 gramos, que tam- LA MONEDA EN LA ARGENTINA poco seria igual o anilogo a ninguna otra moneda circulante. Los impugnadores observaron tambi6n que el peso pro- puesto seria inferior al peso plata de la ley monetaria de 1875, por cuanto este debia ser de 27 gramos 170 miligramos. Por otra parte, sustentaron que el peso de 25 gramos era mis cien- tifico, correspondia al sistema mitrico decimal, habia sido adoptado en varias naciones americanas y seria identico a la moneda de cinco francos de la Uni6n Latina. Finalmente expusieron las conveniencias del sistema monetario de esta uni6n, sobre el cual adujeron atinadas consideraciones (i). El debate fu6 animado y erudito; contribuy6 a definir y precisar las ideas ; revel6 la aspiraci6n a tener cuanto antes, en el hecho, una moneda national, para eliminar los graves perjuicios que su falta producia; y puso de relieve la opinion dominant en favor del sistema monetario de la Liga Latina o de la adopci6n de una unidad substancialmente identica a la de 6sta o a un miiltiplo suyo. Se rechaz6 el peso de 27 gramos y se acept6 el de 25. El proyecto fu6 aprobado por ambas cAmaras y comunicado al Poder Ejecutivo, el 16 de septiembre de 1879, pero este no promulg6 ni vet6 la ley. Por eso ha constituido s6lo un ante- cedente de las soluciones ulteriores. VI La crisis political avanzaba. Las cuestiones econ6micas o fi- nancieras iban a pasar a segundo piano o iban a ser momenti- neamente eclipsadas. Los asuntos politicos empezaban a primary (x) Diario de sesiones de la Cdmara de Diputados de la Naci6n, de 1879, sesio- nes de 25, 28, 30 y 31 de julio, i', 4 y 6 de agosto. Diarno de sesiones del Se- nado,de 1879. LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS y a constituir ]a preocupaci6n exclusive delos poderes piiblicos. El problema de la elecci6n presidential se complicaba con el de la capital de la Reptblica. El caricter regional, que ha- bia tornado la lucha por la presidencia, mostr6 los inconve- nientes y las perturbaciones a que estaba expuesta la residen- cia simultinea de las autoridades nacionales y provinciales en la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno Nacional no podia ni debia continuar como hu6sped, sin lajurisdicci6n y sin la autoridad local necesarias, en el paraje donde residia. El Gobierno de la Provincia se armaba en su presencia. La con- tienda presidential y las cuestiones involucradas en ella, que debian resolverse por la elecci6n, degeneraron en una lucha armada, entire el Gobierno de Buenos Aires, apoyado en su provincia, y el Gobierno Federal, sostenido por la mayoria del resto de la Naci6n. Decidida la contienda por las armas, resuelta la cuesti6n presidential y la relative a la capital de la Repuiblica, por la federalizaci6n de la Ciudad de Buenos Aires, los problems econ6micos y financieros ocuparon de nuevo la atenci6n de los poderes puiblicos. El 22 de julio de 1881, el Poder Ejecutivo dirigi6 al Con- greso un mensaje y un proyecto de ley sobre moneda. Su prop6sito era establecer la circulaci6n metilica en toda la Re- pdblica, a fin de satisfacer una grande aspiraci6n national. El mensaje examine la grave cuesti6n del patron monetario y se pronunci6 por el double patr6n de oro y de plata; pero no en igualdad de condiciones, por cuanto la acufiaci6n y circu- laci6n de 6sta deberian ser restringidas y amplias e ilimitadas las de aqu6l. Se pronunci6 tambien por la relaci6n de i a i5 y '/, entire el oro y la plata y por el sistema de monedas de la Liga Latina. El proyecto del Poder Ejecutivo fuW estudiado y despa- chado en el Congreso con relative rapidez. La discusi6n en LA MONEDA EN LA ARGENTINA ambas cimaras fu6 interesante. En la de diputados, fu6 mis extensa y variada, se consideraron diversos proyectos y se re- produjo, en parte, el debate de 1879. La ley, promulgada el 5 de noviembre de 1881, acept6 la unidad, el sistema mone- tario y las clAusulas fundamentals propuestas por el Poder Ejecutivo. No modific6 el proyecto de 6ste, sino en puntos de secundaria importancia o de detalle. La unidad monetaria, prescripta por la ley, era el peso de oro de i gramo 6129 diez milesimos de gramo y 9oo milesi- mos de fino, o el peso de plata de 25 gramos y 900 milisimos de fino tambi6n. Las monedas de oro deberian ser el argen- lino de 8 gramos o645 diez milesimos y el medio argentino de 4 gramos 0322 diez milesimos de gramo, con titulo ambos de 9oo milesimos de fino. El argentino valdria 5 pesos, y el me- dio argentine 2 pesos y medio. Las monedas de plata deberian ser, adem6s del peso, piezas de 5o, de 20, de io y de 5 cen- tavos, cuyo peso seria 12 gramos 5o0 miligramos, 5 gramos, 2 gramos 5oo y i gramo 50o miligramos, respectivamente. La amonedaci6n del oro seria ilimitada; la de la plata no po- dria exceder de 4 pesos por habitante. El patr6n monetario estatuido fu6, pues, el double patron de oro y plata, y la rela- ci6n entire uno y otro metal, de i a 15 y '/,. La situaci6n monetaria descripta mas arriba determine el establecimiento de ese patron, en las condiciones expuestas. En las provincias interiores, como se ha visto, los negocios se ve- rificaban a plata y circulaban monedas de plata de various paises y de diferentes valores; y el papel emitido en ellas lo era a unidades de plata. En el litoral, particularmente en Buenos Aires, las tran- sacciones se hacian a or o a papel, y existia el papel de cur- so forzoso. Las operaciones con el exterior se realizaban a oro ; las internal a papel, en general. El papel moneda se emitia en pesos oro y se cotizaba en oro. LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS La ley quiso contemplar este estado monetario. Es oportu- no hacer constar que en el debate se tuvieron presents las con- clusiones cientificas y las tendencies, reveladas en las grandes naciones, a adoptar preferentemente el patron monometAlico de oro; y se estim6 que hacia 61 se iria, poco a poco, restrin- giendo la acufiaci6n y la circulaci6n de la plata. Asi suce- dia y ha continuado sucediendo en las naciones de la Uni6n Latina. Dos afios mAs tarde, la ley del 17 de octubre de 1883 (n r354) dispuso que los bancos de emisi6n s6lo podrian emi- tir billetes pagaderos en pesos nacionales oro. VII El sistema monetario argentino tiene un fundamento cien- tifico. Se basa en el sistema m6trico decimal. El peso, la uni- dad, se hall contenido 620 veces en un kilogramo de metal de 900 mil6simos de oro puro; o, en otros t6rminos, deriva matemAticamente de esta ecuaci6n : un kilogramo de oro de 900 milesimos de fino es igual a 620 pesos. Corresponde al sistema modern, actual, vigente en Francia. Se sabe que 6s- te tuvo su origen en la 6poca de la Revoluci6n. En 1793, la Convenci6n adopt el sistema m6trico decimal de pesas y me- didas y resolvi6 que ( la unidad monetaria, el franco, seria un peso fijo de plata ). Luego se aboli6 el antiguo regimen de monedas, fundado en la libra; se dispuso que el oro se acufiara en piezas de o1 gramos de peso y /,, de fino, sin indicar su valor ; se estatuy6 que el franco seria representado por una pieza de plata de 5 gramos de peso y "/,, de fino, y sedividiria en decimos y cen- t6simos ; se autoriz6 la fabricaci6n de piezas de 2 y de 5 fran- cos, del mismo titulo y de Io y de 25 gramos respectivamen- LA MONEDA EN LA ARGENTINA te; y, despu6s de varias medidas, sedict6 la ley del 7 germi- nal, afio XI (26 de marzo de 1803) que introdujo una refor- ma fundamental. Por esta ley, la unidad monetaria seria el franco de cinco gramos de plata y nueve decimos de fino (i). La plata ocup6 el lugar de preferencia en la ley, desde que en ella se estable- ci6 la unidad ; pero, aunque alguien lo haya afirmado, nofu6 el iinico metal patr6n. Las monedas de oro, cuya acufiaci6n prescribia la ley, debian tener fuerza cancelatoria ilimitada, exactamente como las de plata. Con cada kilogramo de oro se fabricarian I55 piezas de 20 francos, equivalentes a 3ioo francos, y con cada kilogramo de plata, doscientas de un franco. De ahi resultaba entire el oro y la plata, implicitamen- te establecida, la relaci6n legal de I a 15 1/, ; o, en otros tir- minos, que el valor del oro se estimaba y se fijaba en quince ve- ces y media el de la plata. Era la proporci6n entonces existente. Quiere decir, pues, que se consagr6 el sistema del double patr6n o el bimetalismo. La ley de i8o3 fund el sistema monetario de Francia; pero el tiempo y el movimiento de los valores, el uso, las exi- gencias de la industrial y del comercio, alteraron la relaci6n; y la posici6n reciproca del oro y de la plata sufri6 diferentes vi- cisitudes. Al principio, durante afios, el oro tuvo prima. Pos- teriormente, el descubrimiento de las minas de California, en 1848, y de Australia, en i85i, y otros factors produjeron la baja del oro y el alza de la plata. Al fin, el oro conquist6 el primer rango. Desde 1873 en adelante, su valor ha subido siempre. La acufiaci6n libre de ambos metales y el mantenimiento de su relaci6n legal, no obstante las alteraciones de su re- (i) He aqui sus propias palabras: u( Cinco gramos de plata, con titulo de '/,, constituyen la unidad monetaria que conserve el nombre de franco),. LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS laci6n de hecho en los negocios, originaron perturbaciones y fomentaron la especulaci6n en diversos instantes. La ne- cesidad de restringir la acufiaci6n de la plata se impuso. A ello provey6 una ley del 5 de agosto de 1876, que faculty al gobierno para limitar o suspender la fabricaci6n de piezas de cinco francos, por cuenta de particulares. El gobierno decre- t6 inmediatamente la suspenci6n. La acufiaci6n de monedas divisionarias (de o,20 y de o,5o) y de i y 2 francos, habia sido limitada por las leyes del 25 de mayo de 1864 y del 14 dejulio de 1866. Con arreglo a la primera, los piezas inferiores a un franco se fabrica- rian solamente hasta las cantidades determinadas por una ley y su titulo seria de 835 mildsimos de fino. De acuerdo con la segunda, el titulo de las monedas de i y 2 francos seria tambi6n de 835 milesimos. Estas medidas muestran la prevalencia del oro, que fu6 ca- da dia mayor. En el hecho, Francia se ha convertido en una naci6n de patron 6nico de oro. En i865, Bl6gica, Italia, o la parte de ella unificada enton- ces, y Suiza, despues de varias alternatives, de experimentar los relaciones entire el oro y la plata cambios anilogos a los sufridos en Francia, de sanciones diversas y de veneer graves dificultades, habian adoptado o restablecido el sistema mone- tario francs, y creado monedas nacionales del mismo peso, de la misma ley y del mismo valor que las francesas. Las mo- nedas francesas circulaban legalmente en su territorio ; y, vi- ceversa, sus propias monedas eran recibidas, en Francia, por las cajas pfiblicas. Empero, existian diferencias en el titulo de las monedas fraccionarias y de las de i y 2 francos. Esto causaba per- turbaciones y perjuicios. La Belgica, cuyas piezas divisiona- rias mantenian el titulo de 900 mil6simos, sufria, por ello, particularmente. De ahi su iniciativa para (restablecer con- LA IMONEDA EN LA ARGENTINA vencionalmente la comunidad monetaria ). Sus gestiones condujeron a ]a conferencia promovida por Francia y reuni- da en Paris, en noviembre de 1865, en la que tomaron par- te tambi6n Italia y Suiza. Los representantes de esas cuatro naciones firmaron, el 23 de diciembre de dicho afio, la convenci6n por la cual se cons- tituy6 la Uni6n Monetaria Latina. En su virtud, las monedas de oro que se fabricaran en todos y cada uno de los paises contratantes tendrian igual peso, igual titulo, igual toleran- cia e igual valor; y serian recibidas indistintamente por sus cajas publicas. Lo propio se estableci6 respect de la pieza de plata de 5 francos. En cuanto a las piezas de plata de 2 y de i francos, de 5o y de 20 centisimos, se convino tambidn las condiciones que deberian tenerlas que se acufiaran en ca- da estado ; se dispuso que su titulo fuese de 835 mil6simos de fino ; se les di6 curso legal, hasta la suma de 5o francos por pago, entire los particulares del pais que las fabricase, cuyas oficinas las recibirian, no obstante, de sus nacionales, sin li- mitaci6n de cantidad. Los otros paises las admitirian, en sus cajas pdblicas, hasta la cantidad de ioo francos por pago. La Liga fu6 la consagraci6n legal de un hecho cumplido, arraigado en las costumbres, en punto a las monedas de oro y a la de plata de 5 francos. Relativamente a las de plata in- feriores y divisionarias, las uniform y elimin6 las diferencias que habia entire las de un pais y las de los otros. La Uni6n Latina, como tal, no ha acufiado moneda, y me- nos una moneda comrin; no podia acufiarla, porque no se constituy6 para ello. Los estados que la forman se ligaron por lo que respect al peso, al titulo, al m6dulo y al curso de sus species amonedadas de oro y de plata (i). Y cada uno de ellos ha dado, realmente, curso legal a las piezas fabricadas en los (i) Articulo i' de la Convenci6n, etc. LA MONEDA, EL CREDITO Y LOS BANCOS otros, con entera sujeci6n al sistema monetario francs. La ob- servancia en todos de este sistema ha sido el gran resultado de aqu6lla. La Uni6n, a la cual se incorpor6 Grecia en septiembre de 1868, fu6 renovada en noviembre de 1878 y de i885; ha ce- lebrado diversos actos y convenciones aclaratorias o adiciona- les; y conserve su pleno vigor y su plena eficacia. La ley de 1881 produjo efectos importantes y permanentes. En su virtud se restableci6 la circulaci6n metlica; desapare- ci6 la anarquia monetaria; las monedas extranjeras dejaron de tener curso; los bancos substituyeron sus emisiones a distintos tipos monetarios, por emisiones a moneda national oro (i); se retiraron los billetes de menos valor de un peso; y la Casa de Moneda, que ya se habia fundado al dictarse la ley, fabri- c6, con sujeci6n a 6sta, piezas de oro y plata. La amonedaci6n empez6 en seguida, en el propio afio de 1881, y continue durante various. La fabricaci6n de moneda de plata se interrumpi6 en 1884 y la de monedas de oro en 1889. En 1894 y 1896 se volvi6 a acufiar piezas de oro. Posterior- mente no se han fabricado mis monedas de estas classes. El total de las sumas acufiadas, en el period aludido, ha sido de 31.722.625 pesos, en monedas de oro, y 2.805.839 pesos con sesenta centavos, en monedas de plata. VIII El estado de conversion, creado por la ley de monedas, no pudo sostenerse largo tiempo. Un nuevo desequilibrio econ6- mico, la escasez de letras de cambio, la baja de este, la dimi- nuci6n del numerario metAlico, producida por su exportaci6n, (i) Ley del 17 de octubre de i883 (n' i354). LA MONEDA EN LA ARGENTINA impusieron de nuevo el curso legal del papel. El Poder Ejecu- tivo se vi6 precisado a ordenarlo por los decretos del 9, 15, 21, 23 y 31 de enero y 21 de marzo de 1885, para las emi- siones del Banco Nacional en toda la Repdiblica, del Banco de Buenos Aires en esta provincia y en la Capital y de los ban- cos de Santa Fe, C6rdoba, Salta y Mufioz y Rodriguez de Tucumin, en las respectivas provincias. La ley del 15 de oc- tubre del mismo afio, aprob6 dichos decretos y confirm la inconversi6n. De 1885 en adelante el papel moneda, sufri6 fuertes fluctua- ciones; y, con alternatives de alzas y de bajas, se depreci6 considerablemente, hasta cotizarse a 46o,8i por ciento. Des- de entonces la circulaci6n internal es a papel. En papel se efec- titan los pagos y se convienen los negocios. S61o por excep- ci6n se estipulan a oro las transacciones internal. En el orden international, las operaciones se verifican a oro y el cambio se cotiza tambi6n a oro. En 1899 se acentu6 el mejoramiento econ6mico, iniciado algdn tiempo antes. Entonces se produjo un vigoroso movi- miento dirigido a dar estabilidad a la moneda y preparar los medios de restablecer la circulaci6n metlica. Fu6 un efecto de ese movimiento la ley del 4 de noviembre de 1899 (no 3871) Ilamada de conversion, promovida por el Poder Ejecutivo. Esta ley estatuy6 que la emisi6n de curso legal, existente cuando se dict6, se. convirtiera ( en moneda national de oro al cambio de un peso papel moneda national por cuarenta y cuatro centavos de pesos moneda national oro sellado ). Es- tatuy6 tambi6n que, para ello, se formara una reserve meta- lica, que se denominaria Fondo de conversion. Este fondo, cuya formaci6n no se ha ajustado a las prescripciones de la ley citada, alcanza actualmente a 3o.ooo.ooo de pesos oro. La ley de redescuento, del 9 de agosto de 1914, autoriz6 al Banco de la Naci6n Argentina para convertir y movilizar el LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS fondo de conversion, en la forma que el directorio consider convenient, mientras no pueda utilizarlo en las operaciones de cambio a que se refiere la ley del 3 de noviembre de 1899 (art. 6). Esta disposici6n es de caricter transitorio y no des- via en absolute ese fondo de su destiny. Tan luego como el Banco pueda emplearlo en operaciones de cambio, cesara en- leramente la autorizaci6n para usarlo en redescuentos u otros negocios. No amengua, en consecuencia, la garantia que 6l constitute. Por una de las clAusulas de la ley de conversion, mientras no se fijara la fecha de esta, la Caja entregaria billetes mone- da de curso legal en cambio de oro sellado, en la proporci6n de un peso papel por cuarenta y cuatro centavos de peso oro; y, viceversa, recibiria papel y entregaria oro al mismo tipo de cambio, hasta el monto de la cantidad de methlico depositado en sus arcas. Por este procedimiento ha acumulado, hasta el 30 de septiembre de 1920, la suma de 470.599.916."'> pesos oro, y ha emitido, en cambio, I.069.545.435.'" pesos papel moneda national. Entre parintesis, no toda la suma de pesos oro referida se halla aqui, en los tesoros de la Caja de Conversi6n. En esta existian, en la fecha citada, 459.460.33i pesos oro itS mi- 16simos. Y en las legaciones argentinas II.I39.585.'1", re- cibidos de conformidad con la ley del 9 de agosto de 1914 (n 9480) dictada para obviar las dificultades opuestas por la guerra europea al transport de metAlico (i). (i) El articulo 2* de la ley del 9 do agosto de i( gt dice textualmente : ( El Ministerio de Hacienda, con el aviso telegrafico que reciba de las legaciones, ex- lendera un bono a favor de la Caja de Conversion, por el imported del oro depo- sitado. ( Contra entrega de este bono, por intermedio del Banco de la Naci6n Argenti- na, la Caja de Conversi6n entregara al mismo Banco el equivalent en pesos papel, al tipo de la ley n* 3871, para ser acreditado a quien corresponda, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Ministerio de Hacienda. ) LA MONEDA EN LA ARGENTINA La cantidad depositada en las legaciones alcanz6 a pesos oro S17 .434.424. "; pero, directamente, por el transport, o indi- rectamente, por operaciones de cambio, se ha traido ya a la Ca- ja la mayor parte de ella, y no tardarA en traerse la suma total. Cada peso de la emisi6n verificada por la Caja tiene su contra valor en oro, depositado en sus arcas. Es, en conse- cuencia, una emisi6n complete y absolutamente garantizada: represent oro. La emisi6n mayor de papel, anterior a la ley del 99, de la cual es responsible el Estado, asciende a 286.569.972 pesos moneda national de curso legal. Se ha visto que el fondo de conversion es de 3o.ooo.ooo de pesos oro (i). Si se suma. por una parte, las partidas de las emisiones a papel, y por otra, las del oro en la Caja y en las legaciones y el fondo de conversion, resultarA que, el 3o de septiembre, aquillas cran de 1.356.363.407.2 (2) y 6stas de 5oo.599.9i6.'3". La relaci6n entire el monto de las emisiones y el de las sumas de oro es de 83.89 por ciento. Esto constitute una garantia de excepcional solidez. La situaci6n monetaria argentina es segura y stable. La Repdblica nada debe temer, a su respect, en el moment pre- sente de su economic, de sus industries, de su comercio in- terno y externo y de su posici6n en el mercado international. Sin embargo, existen en realidad dos monedas : la moneda national papel y la moneda national oro; el peso moneda (i) De esta suma el Banco de la Nacion ba convertido a papel y empleado en redescuentos 20.000.000 do pesos oro, con arreglo al articulo I de la ley 3/79 pero este articulo es de carActer transilorio. En efecto dice textualmente : A Mientras el Banco de la Naci6n Argentina no pueda utilizar el fondo do conversion en las operaciones de cambio a que se re- liere el articulo 6" de la ley 3871, queda autorizado para convertirlo y movili- zarlo en la forma que su directorio consider convenient. , (2) No se include en esta suma el monto de las monedas de niquel y cobre en circulaci6n. LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS national papel y el peso moneda national oro. La primera circula y es de uso corriente dentro del pais, en los negocios internos; la otra se emplea por el comercio international y en ella se cotizan los cambios. Esta dualidad que, cuando menos complica las cuentas, es provisional, aunque se haya prolongado y se prolongue, y de- berA desaparecer un dia. Algunas tentativas se han hecho para concluir con el regi- men transitorio ; empero, ha prevalecido hasta ahora la idea de que, lograda la estabilidad, era preferible no tocar el asun- to por los peligros que entrafiaria una reform. Y se ha en- tendido que no se podria lograr ese fin, sin modificaciones esenciales ; y, acaso, sin cambiar la unidad monetaria. A ello respondian los proyectos ideados o discutidos en la decada an- terior. Expondr6 y examinar6 estos proyectos en el uiltimo capitu- lo y dire entonces cuAl es, a mi juicio, el medio para salir de lo provisional. Pero observar6 desde luego que, para suprimir la dualidad mencionada y todo lo que se estime normal o transitorio en nuestro regimen, no es necesario introducir re- formas substanciales, ni alterar la unidad monetaria. CAPITULO II LA MONEDA EN LAS OTRAS NACIONES DE AMERICA EXAMEN COMPARATIVE Expuestas las variaciones de la moneda en la Argentina, el sistema de su ley en vigor, que es en su esencia el de la Uni6n Latina, relatar6, en forma sint6tica, las transfor- maciones monetarias experimentadas en otros paises, a sa- ber: en los Estados Unidos, en Mejico y en Chile. En los dos primeros, porque la unidad y el sistema adoptados en ellos, aunque difieren en puntos importantes del antiguo peso y del antiguo sistema espafioles, no se apartan entera- mente de 6stos, de los cuales proceden. En el iltimo, por- que, despues de las vicisitudes porque ha pasado su moneda, el sistema establecido, el sistema legal vigerte, se funda en el de la Gran Bretafia. Hay otra raz6n capital respect de la Uni6n y de Chile. La unidad y el patron monetarios de la Re- pdblica del norte y los del Reino Unido forman, con los de la Liga Latina, los tipos de moneda mis difundidos en el mun- do. En seguida mencionar6 el patron y la unidad monetarios de otras naciones americanas. De esta manera sera ficil la comparaci6n de los diferentes regimenes entire si. Y de ella resultarA, sin duda, clara y neta la conveniencia de no alterar el sistema propio, simplemente para aproximarlo al de otra naci6n. LA MONEDA, EL CRPDITO Y LOS BANCOS I He insinuado que en el siglo xvin, o quiza a fines del xvn, se introdujo el peso espafiol en las colonies britanicas del norte. Las monedas fabricadas en la Nueva Espafia circu- laron durante un largo intervalo, y constituyeron monedas reales, en esas colonies. El peso mejicano se empleaba en to- dos los negocios, pero no tenia el mismo valor en las distin- tas regions. Este peso es el origen, el precedent inmediato, del d6lar. El d6lar era, en rigor, la unidad monetaria de los Estados Unidos, en el instant de su independencia, y ha continuado si6ndolo, no obstante las alternatives porque ha pasado, las variaciones en su peso, en su ley y en su valor, que ha sufri- do en diferentes moments. Declarada la independencia, se sinti6 fuertemente la nece- sidad de crear una moneda national. El Congress de la Confederaci6n dispuso, en 1785, que el d6lar seria la unidad; y, por ley del 8 de agosto de 1786, adopt como tal el d6lar de 375,64 granos troy de plata pura, de once duodecimos de fino. Esta unidad no se acufi6. Debi6 ser s61o una moneda de cuenta. La ley que realmente cre6, sobre bases definidas, el siste- ma monetario en Estados Unidos, fu6 la del 2 de abril de 1792. Estableci6 el d6lar de oro de 24,75 granos de oro pu- ro y el d6lar de plata de 371,25 granos de plata pura; de- cret6 la fundaci6n de una casa de moneda; declar6 libre y gratuita la acufiaci6n del oro y de la plata; y fij6 en I a 15 la relaci6n entire ambos metales. Sancion6, pues, el sistema del double patr6n. Se ha dicho, fundadamente, que la ley citada depreciaba el metal amarillo, porque su relaci6n con la plata era superior LA MONEDA EN LAS OTRAS NACIONES DE AMERICA a la fijada. Los inconvenientes derivados de ahi y de otras causes sugirieron varias reforms, que no referir6. La ley del 18 de enero de 1837 modific6 algunos puntos importantes del sistema; unific6 el titulo de las monedas de oro y plata, que seria en lo sucesivo de 900 mil6simos de fino; y fij6 el peso del d6lar de oro en 25,8 granos (al que corresponderian 23,22 granos de fino) y el del d6lar de pla- ta en 402,5 granos, con 371,25 granos de fino. En 1873, se aprob6 una reform, iniciada algunos afios antes, y ampliamente debatida en el parlamento y fuera de 61. La ley de aquel afio dejaba subsistente el d6lar de oro, eliminaba el de plata de 412,5 granos de peso, y establecia un d6lar mercantil (trade dollar) de 420 granos. Ello impor- taba introducir el patr6n inico de oro. La eliminaci6n del d6lar de 412,5 granos resultaba de una simple omisi6n de la ley., Fu6 desmonetizado en julio de 1874. Sin embargo, no transcurri6 much tiempo antes de que se iniciara un mo- vimiento encaminado a restablecerlo. A mediados de 1876 se present un proyecto, con ese fin, a la Cimara de Represen- tantes. El proyecto no prosper. Nuevas tentativas se suce- dieron. La cuesti6n monetaria se mantuvo abierta y en debate por largos afios. Se discutieron various proyectos. La naci6n se dividi6, por decirlo asi, en dos campos. En los estados ca- pitalistas, poseedores de una riqueza acumulada, acreedores, como los del Este, prevaleci6 la opinion favorable al patr6n monomethlico de oro. Al contrario, en los estados producto- res de plata, menos ricos, tomadores de capitals y, por lo tanto, deudores, dominaron los partidarios del bimetalismo, de la acufiaci6n ilimitada y aun libre de la plata. En febrero de 1878 se aprob6 una ley (i), que resisti6 el veto del presi- (i) El proyecto fu6 presentado el 5 de noviembre de 1877, por B. Bland. De abi el nombre de Bland bill. PlIEO. MOanD 3 34 LA MONEDA, EL CRIDITO Y LOS BANCOS dente, por la cual se orden6 la acufiaci6n del d61ar de plata *de 412,5 granos, de curso legal ilimitado. La amonedaci6n de plata, en los afios posteriores, se hizo en cantidades excesivas, tan considerable que s61o en part pudo entrar en la circulaci6n, y los dep6sitos de la tesoreria y subtesorerfas fueron insulicientes para contenerla toda. Se produjo entonces el efecto inevitable. El d61ar de plata se de- preci6. El Presidente de la Uni6n pidi6, en various mensajes (de 1880 a i885), que se suspendiera la acufiaci6n de este metal. AdemAs, se trat6 de transigir y de conciliar los intereses opuestos, para lo cual se consider algunas medidas de aveni- miento tendientes a dar la mejor aplicaci6n a la plata amoneda- da. Las disidencias continuaron; y, despu6s de una lucha pro- longada y tenaz entire platistas y partidarios de la moneda sana, de tentativas infructuosas para establecer la libre acufiaci6n de la plata, de ardientes debates, de sanciones legislativas diversas y de multiples vicisitudes, se lleg6 a la ley del 14 de marzo de 19oo, denominada ley del patr6n de oro (gold standard law). Este period constitute uno de los capitulos mis intere- santes e instructivos de la historic de la gran republica. Esa ley estatuy6 que el d6lar, constituido por 25,8 gra- nos de oro y 900 milesimos de fino, seria la unidad moneta- ria, y que las species de monedas, emitidas o fabricadas por los Estados Unidos, serian mantenidas ( a paridad de valor con ese patr6n o unidad, y que seria deber del Secretario del Tesoro mantener esa paridad ). La ley de Igoo dej6 subsis- tente el d61ar de plata de 412,5 granos, de curso legal ilimi- tado, tal como lo habia establecido la ley de 1878. En virtud de la legislaci6n vigente existen, pues, en Estados Unidos el d61ar de oro y el d6lar de plata; ambos tienen poder cancelato- rio ilimitado, y constituyen un double patron. Esta es la situa- ci6n y el principio legal, pero, en el hecho, impera el patr6n de oro, porque s61o la acufiaci6n del oro es libre. La fabricaci6n LA MONEDA EN LAS OTRAS NACIONES DE AMERICA del d6lar de plata se reserve al estado. Y el gobierno la ha circunscrito en los limits requeridos por las circunstancias, para mantener la paridad de los dos metales y asegurar la prevalencia al d6lar de oro, como unidad y patron monetarios. El d6lar se divide en cien centavos. Su valor a la par, en relaci6n a la moneda inglesa, es matemAticamente de 49,32d; o, en otra forma, la libra esterlina equivale a 4,8665 d6- lares. El d6lar de oro pesa, como se ha visto, 25,8 granos o I gramo 6718 diezmil6simos, y su ]ey es de 9oo mil6simos de fino. El d6lar de plata pesa 412,5 granoso 26 gramos 730 miligramos, y su ley es tambi6n de 900 milesimos de fino. El dblar norteamerecano pesa y vale algo mas que el anti- guo peso espafiol, y se distingue de 61, ademAs, por el titulo o ley. El sistema de Estados Unidos se ajusta al sistema deci- mal en las divisions de las diferentes piezas. Han adoptado la unidad monetaria de Estados Unidos Cu- ba, Nicaragua, la Repfiblica Dominicana y Panama. En este filtimo pais, la circulaci6n es metlica. No hay papel de cur- so legal. II En Mejico, el peso del period colonial, se conserve sin sufrir cambio alguno, durante largo tiempo, despu6s de la emancipaci6n. Su peso era de 27,073 gramos. Tenia el mismo valor que el fabricado en Espafia, aunque 6ste pesaba mas: 27,472 gramos. El decreto patrio del i' de agosto de 1823 lo confirm. En efecto, mand6 reemplazar el peso carolino por el mejicano o de la Repiblica, pero sin alterar absoluta- mente el peso, la ley y el valor de la unidad (i). (s) ( Al principio dice el senior Joaquin D. Casassd, aunque el peso me- jicano tuvo el mismo peso y la misma ley que el carolino, puesto que ambos LA MONEDA, EL CREDITO Y LOS BANCOS El cambio fu6, por lo tanto, de palabras solamente; conti- nuaron subsistiendo tambi6n la onza de 16 pesos y todas las demis piezas de oro. De suerte que el sistema monetario es- pafiol sigui6 en vigor en Mejico, con su double patr6n, porque las monedas de oro, asi como el peso de plata, tenian curso forzoso. El sistema de M6jico fu6 decimalizado por decreto del 27 de noviembre de 1867. Empero, las disenciones intestines, el movimiento de los fen6menos econ6micos, el aumento de la producci6n y la di- minuci6n del valor de la plata y o'tras causes, originaron mis tarde graves perturbaciones en el regimen monetario. El peso de plata se depreci6 y los cambios se deprimieron considera- blemente. La instabilidad causaba grandes perjuicios en to- dos los negocios. Era necesario reformar el sistema vigente y dar firmeza y solidez a la moneda. El problema fu6 encarado por el gobierno. Luego de algunos afios de preparaci6n y es- tudios, en los que colaboraron los mAs distinguidos econo- mistas, la reform fu6 sancionada. El Congress, por ley del 9 de diciembre de 1904, deleg6 al President la facultad de efectuarla, y este la decret6 el 28 de marzo de 1905. Se mantuvo, como unidad, el peso de plata de 27,o73 gra- mos, con ley de o,9027. Se asign6 a este peso un valor igual al de 0,750 miligramos de oro puro. La relaci6n entire el oro y la plata amonedados resultaba asi de I a 32,58504. El va- lor atribuido al peso fu6 el que tenia en el instant de la re- fdrma. Equivalia casi a medio d6lar norteamericano ; en t6r- minos precisos, la par era exactamente 498 mil6simos de d6lar. En peniques, la par era 24,58d y en francos 2,58. estaban fabricados segfn la ordenanza secret del 18 de marzo de 1771, el peso de Mejico perdia much en la circulaci6n relativamente al peso de la Nueva Es- paia. )> (JoAQuiN D. CAskss6, La reform monelaria en Mdjico. El peso mejicano, etc., pig. 157.) LA MONEDA EN LAS OTRAS NACIONES DE AMPRICA La unidad monetaria o el nuevo peso de plata, serfa diferente del antiguo, desde que valdria la mitad, mis o menos, de 6ste. El peso de plata y las monedas de oro tendrian curso for- zoso y poder cancelatorio ilimitado. El mantenimiento del poder liberatorio ilimitado del peso de plata respondia, en buena parte, al designio de no afectar la explotaci6n de las minas de ese metal y su producci6n. Quiere decir, pues, que la reform mejicana de 19o5 san- cion6 nuevamente el double patr6n, de oro y de plata, de la 6poca colonial. Y, para dar estabilidad al sistema y conservar a la moneda un valor fijo, suprimi6 la libre amonedaci6n de la plata y prescribi6 que, s en principio, ninguna moneda de oro, plata bu otro metal podria ser acufiada sino por cuenta del gobierno s. Otras medidas se adoptaron tambien con el mismo prop6sito. A estar a opinions autorizadas, Mejico march ahora ha- cia el monometalismo. III En Chile, el sistema monetario heredado de Espafia sigui6 por varias d6cadas, durante la vida independiente, sufriendo la influencia de las dificultades econ6micas y political del nue- vo estado. Fu6 abandonado por la reform monetaria de i85I. La ley del 9 de enero de este aio sancion6 tres species de monedas de oro : el candor, el dobldn y el escudo, con ley de 9 d6cimos de fino. Sancion6 tambi6n diferentes classes de mo- nedas de plata, con la misma ley, y, entire ellas, el peso de 25 gramos que se dividiria en ioo centavos. El c6ndor de oro pesaria I5 gramos 253 mil6simos y val- dria io pesos plata. Si se tiene present que la libra esterlina 38 LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS pesa 7 gramos 988 miligramos, se infiere que el peso o la unidad monetaria de la ley chilena, valia, en moneda inglesa, 45 peniques'y fracci6n solamente. Una ley del 28 de julio de I860 mand6 acufiar monedas de oro de 900 mil6simos de fino y de i gramo 525 de peso, o sea la d6cima parte exacta del peso del c6ndor. El valor de esa moneda seria el de un peso. Estas monedas debian ajus- tarse al sistema decimal. El desequilibrio y la intranquilidad causadas por la guerra con Espafia, en i865, motivaron la implantaci6n del curso forzoso, por ley del 24 de septiembre. No obstante la grave- dad de las circunstancias, se dispuso que la inconversi6n ce- sara el 3i de enero de 1866. Y asi sucedi6. Posteriormente, en 1877 y 1878, diversas causes produje- ron una crisis econ6mica; y, como un efecto necesario, las fluctuaciones y descenso del cambio. La moneda de oro fu6 exportada; la circulaci6n metAlica desapareci6 y fu6 reem- plazada por emisiones de billetes. El curso forzoso del papel, inevitable entonces, se decret6 por ley del 23 de julio de 1878. Era una media impuesta por la necesidad y debia ser transitoria; pero los acontecimientos internacionales ulterio- res, la guerra con Bolivia y Peri, la afirmaron y prolon- garon su duraci6n. Ha sido un anhelo constant, en Chile, restablecer la conversion. En 1887 se dict6 una ley, que or- den6 una series de juiciosas medidas encaminadas a ese fin. Empero, su vigencia y sus buenos efectos fueron interrumpi- dos por los sucesos politicos de 1891. En x892 se debati6 empefiosamente la cuesti6n monetaria. Se queria regularizar el cambio, dar estabilidad a la moneda, convertir el papel fiscal, y volver al regimen metMlico. La ley del 26 de noviembre de aquel afio orden6 que, desde el 3i de diciembre de 1895, el papel moneda del Estado se pagara con monedas de plata, de 25 gramos de peso y 900 milesimos de LA MONEDA EN LAS OTRAS NACIONES DE AMERICA fino, o su equivalent en monedas de oro; y que desde el 1 dejulio de 1896 ese papel dejara de tener la calidad de mo- neda legal. Por esa ley, la unidad monetaria seria alterada. Se acufiarian las mismas tres classes de monedas de oro el c6ndor, el dobl6n y el escudo-creadas en x85i, pero su ley seria de 1x duod6cimos o 916 mil6simos de fino y su pe- so de 15 gramos 9761, de 7 gramos 98805 y de 3 gramos 99402, respectivamente. Habria cuatro classes de monedas de plata: de 1oo centavos o de un peso, de 20, de io y de 5 centavos, con ley de 835 mil6simos de fino. La unidad monetaria seria la vigisima parte del c6ndor, la d6cima del dobl6n o la quinta del escudo y se denominaria peso de or o simplemente peso. Con ella se pagarian todas las obligaciones. Nadie estaria obligado a recibir mAs de 20 pesos en moneda de plata. Las libras esterlinas legitimamen- te selladas en Inglaterra y Australia, iguales en peso y ley al dobl6n, tendrian curso legal. Su valor seria de io pesos (i). El peso valdria matemrticamente 24 peniques, en moneda inglesa. Una ley del 2 de junio de 1893 estatuy6 categ6ricamente que la conversion del papel se hiciera en moneda metMlica de la creada por la ley de noviembre de 1892, a raz6n de 24 pe- niques por peso. En 1894 se renov6 la controversial sobre la reform mone- taria. Se anhelaba llegar cuanto antes al restablecimiento de los pagos en metAlico. Los debates parlamentarios de 1894 y principios de 1895 remataron en la ley del i de febrero de este afio, que introdujo varias modificaciones a la de no- viembre de 1892. Mantuvo las species de moneda de oro y su ley de ii duod6cimos o 916 mil6simos de fino; pero dis- minuy6 su peso, y, por lo tanto, su valor. Asi, el c6ndor pe- (i) Articulos 7", i6, 18, Ig, 23, 24 y 27 de la ley. LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS saria ii gramos 98207, el dobl6n 5 gramos 99103 y el es- cudo 2 gramos 99551 cienmil6simos de gramo. Tambi6n mantuvo las monedas de plata, con una diminuci6n corres- pondiente de peso. La unidad monetaria seria siempre el vigesimo del c6ndor, el decimo del dobl6n o el quinto del escudo, denominado pe- so de oro. Pero tendria evidentemente menor valor, valdria s61o 18 peniques. La obligaci6n de recibir monedas de plata se extenderia hasta 5o pesos. El valor de la libra esterlina, sellada en In- glaterra y en Australia, declarada de curso legal, seria de I3 pesos y un tercio. Se fij6 el i* de junio de 1895 para ia conversion del papel en las monedas metAlicas creadas por la ley. Se desprende de lo expuesto que las eyes chilenas de no- viembre de 1892 y de febrero de 1895 adoptaron el sistema duodecimal, el sistema monetario ingl6s, y el patr6n mono- metAlico de oro. La conversion y el regimen metAlico se iniciaron en la fe- cha fijada y duraron hastajulio de 1898. En este lapso de tiempo se acufiaron monedas de oro y plata, con arreglo a la ley. Empero, la conversion no se pudo mantener, porque ca- recia de solidez, no se fundaba en un orden econ6mico esta- ble. En 1898, la escasez de metilico, porque el oro habia emigrado, el desequilibrio de los negocios, y, en suma, la gravedad de la situaci6n que el pais atravesaba en aquellos moments, obligaron al gobierno a autorizar la clausura de los bancos por various dias-del 7 al 12 de julio-a suspen- der la conversion, a sancionar una moratoria general por 30 dias y a recurrir de nuevo a la emisi6n de papel fiscal, para afrontar las dificultades y ayudar a los bancos. La ley del 3i de julio de dicho afio autoriz6 una emisi6n de 5o millones de billetes fiscales, de curso forzoso, suma en la cual se incluian LA MONEDA EN LAS OTRAS NACIONES DE AMERICA las emisiones bancarias; orden6 que desde el i de enero de i902 se convirtiera en oro el papel moneda, por su valor no- minal de I8 peniques; y determine la manera de former el encaje metalico. Al aproximarse la fecha indicada se com- prendi6 que la conversion no podria realizarse, porque no lo permitirian el estado econ6mico y financiero de la Naci6n. De ahi que, el 3i de diciembre de I90o, el Congreso decre- tara su aplazamiento hasta el iT de enero de 1905. El 29 de diciembre de 1904 se aplaz6 de nuevo hasta el 1i de enero de 19io, yel3o de agosto de 9go9 hasta el ide enero de 1915. La ley del 27 de agosto de 1907 dispuso que la Oficina de Emisi6n, creada y reglamentada en enero de 1880, entregara billetes fiscales de curso legal a en la proporci6n de I peso por cada 18 peniques, por los dep6sitos que se le hicieran en oro sellado, en monedas chilenas o en libras esterlinas; o por los certificados que acreditaran que ese oro se habia de- positado en Londres a la orden y a satisfacci6n del Gobierno de Chile a. Este tipo de emisi6n, o de entrega de billetes por oro, no pudo subsistir y debi6 ser cambiado. La ley del 11 de mayo de 1912, que sancion6 reglas para el funcionamiento de la Oficina de Emisi6n, orden6 que 6sta (t entregara a los bancos nacionales o extranjeros, establecidos en el pais, billetes de curso legal, en la proporci6n fija de un peso por cada 12 pe- niques, en cambio de los dep6sitos en oro que hicieran en la Tesoreria Fiscal de Santiago o en la Tesoreria de Chile en Lon- dres ). Y afiadi6 que ( cuando el peso papel se cotizara arri- ba de 12 peniques, aquellos bancos estarian obligados a en- terar en oro, en ]a tesoreria correspondiente, sobre los 12 peniques mencionados, las cantidades que determinare el President de la Repiblica, a fin de mantener la correlaci6n entire los antedichos dep6sitos y el tipo de cambio del billete en el mercado o. LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS A fines de 1913 y en 191 se discuti6 otra vez la cuesti6n monetaria. El Congreso consider un extenso proyecto por el que se creaba una Caja de Conversidn, en parte aniloga a la del Brasil, se reglaban el canje y la emisi6n de billetes, se modificaban las monedas, se reglamentaban los bancos y se trataban otros puntos. La Caja tendria muiltiples funciones. Canjearia o pagaria los billetes fiscales, a raz6n de o1 peniques por peso; emiti- ria billetes en cambio del oro que se depositara en sus arcas, a raz6n tambi6n de o1 peniques por peso (i); y redesconta- ria las obligaciones subscritas en favor de los bancos nacio- nales cuyo capital pago no bajase de 5.ooo.ooo de pesos. La unidad monetaria seria el peso de o1 peniques. El proyecto se proponia resolver integramente el problema de la moneda y todos los problems conexos. El debate le- gislativo fu6 extenso y arduo. Se discutian en el Senado, por segunda vez, las modificaciones introducidas por la Cama- ra de Diputados, cuando estall6 la gran guerra. La honda repercusi6n de 6sta en la critical situaci6n econ6mica y fi- nanciera porque pasaba Chile oblig6 a suspender el examen de aqu6l. Adoptadas las medidas extraordinarias, de indole transito- ria, impuestas por las circunstancias, y calmada'o atenuada la excitaci6n de los primeros dias del conflict, el Poder Ejecutivo envi6 al Congreso un proyecto de creaci6n de una Caja Cen- tral, igual en su esencia y por sus operaciones, a la Caja de Conversion debatida en ambas chmaras. Entre sus principa- les funciones contaria la del redescuento o ( la de descontar obligaciones subscritas a favor de bancos nacionales con las debidas garantias. n Asi se conseguiria que los bancos pudie- (1) El proyecto originario fijaba 12 peniques para ambos casos ; pero, en la discusi6n legislative, este punto fu6 modificado y se fij6 en Io peniques el valor del peso papel. LA MONEDA EN LAS OTRAS NACIONES DE AMERICA ran disponer de un circulante de emergencia, cuando fuese necesario (i). El proyecto fu6 estudiado por una comisi6n mixta del Se- nado y de la Camara de Diputados, la cual aconsej6 diversas enmiendas. El Poder Ejecutivo examine el dictamen de la co- misi6n; y, en diciembre del mismo afio i4, present al Con- greso el proyecto de 6sta, a con las modificaciones, decia, aconsejadas por las nuevas circunstancias ). En i818 el asunto se encar6 bajo otro nombre. El Poder Ejecutivo remiti6 un proyecto al Parlamento para fundar un Banco Privilegiado, con facultad de emitir billetes. El esta- blecimiento tendria a su cargo el gobierno de la circulaci6n y un campo de actividad c m~s vasto y complete que el de los diversos organismos proyectados en los iltimos afios n (2). La Camara de Diputados debati6 y aprob6, con enmiendas, ese proyecto en 1919 (3). El asunto se halla pendiente en el Senado. Continua vigente el sistema establecido por las leyes de x892 y 1895, y, como unidad monetaria, el peso de 18 pe- niques. Mientras en el balance de cr6ditos y deudas internaciona- les el saldo result contra Chile o este sea un pais deudor, la conversion metalica no podrA decretarse ni realizarse con 6xito, porque tan pronto como se inicie, el oro empezara a emigrar. Para ser duradera, la conversion deberf fundarse en la es- tabilidad monetaria, generada por la producci6n y sus rela- ciones con el consume y por otros factors econ6micos. En- tonces se lograrA y se mantendrA el equilibrio de los cambios. (i) Mensaje del Presidente de la Repdblica al Congreso de Chile, del 22 de agosto de rgr4. (2) Mensaje del Presidente al Congreso de Chile, del 28 de agosto de 1918. (3) Entre las enmiendas se contaba la del nombre de la instituci6n que se de- nominaria Banco Central de Chile. LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS IV Anilogamente a Chile, ban reproducido o adoptado el sis- tema ingl6s Bolivia, Colombia, Peru y Ecuador. En Bolivia, por la ley del 14 de septiembre de 1906, y en Colombia, por la del i2 dejunio de 1907, la unidad es un pe- so de oro de i gramo 5976 diez mil6simos de gramo y 900 mi- 16simos de fino; equivalent a un quinto exacto de la libra es- terlina. Bolivia no acufia moneda de oro ; pero carece de papel moneda, aunque circula el billete bancario. La libra esterlina y la libra peruana tienen curso legal en ella. En Colombia, la circulaci6n es principalmente a papel. En Ecuador, la unidad es el sucre de o gramo 8A36 diez mil6simos de gramo de oro y 900 mil6simos de fino. El c6n- dor de oro equivale a la libra esterlina y contiene io sucres. La circulaci6n es a base metMlica. En Peru, la unidad monetaria, es la libra peruana, igual a la libra esterlina. Cada libra peruana vale Io soles o pesos. El Uruguay, se aproxima al sistema de Inglaterra, princi- palmente en cu'anto al titulo de su moneda, que es id6ntico. Su unidad es el peso national oro de i gramo 697 mil6simos de gramo y ii duod6cimos de fino. Vale algo mAs que el d6- lar, es igual a 51 peniques. No se fabrican monedas urugua- yas de oro. Circula el oro extranjero. Las transacciones se realizan a oro. Adoptan, en todo o en parte, el sistema de la Uni6n Latina, o se acercan a 61, y, por lo tanto, forman grupo con nuestra republica, Guatemala, Honduras, Haiti, Salvador, Venezuela y Paraguay. En Guatemala y Honduras la moneda principal, o la uni- dad, es el peso de plata de 25 gramos y 900 mil6simos de LA MONEDA EN LAS OTRAS NACIONES DE AMERICA fino, igual a la moneda de 5 francos de la Uni6n Latina. Su valor nominal, en moneda britinica, es de 4 chelines. En Guatemala, la circulaci6n es a papel. Este papel esti muy depreciado. En Honduras, la circulaci6n es a base metAlica. El valor real del peso de plata es inferior al nominal. En Haiti y en Salvador, la unidad es una moneda de oro, el peso (llamado gourde en Haiti) equivalent a 5 francos. Tambi6n existe, en ambos paises, la moneda de plata nominal- mente de 5 francos, pero de un valor real menor. La circula- ci6n es principalmente a papel. En Haiti circula, ademis, el d6lar norteamericano oro. Venezuela ha adoptado el patron monometAlico de oro. Su unidad es el bolivar de oro, equivalent al franco. No tiene papel moneda. Su circulaci6n se funda en el metAlico y su situaci6n monetaria es stable. En el Paraguay, la unidad es el peso fuerte, igual al peso oro argentino. Existe tambi6n el peso de plata. No se fabri- can monedas de ninguno de estos metales. En virtud de las leyes vigentes, tienen curso legal, las monedas de plata y oro de diversos paises, por el valor que aqu6llas les fijan. Sin em- bargo, la circulaci6n es a papel moneda y Aste tiene un gran quebranto. El papel moneda argentino circula con premio sobre el paraguayo. Se apartan mas o menos de los grandes sistemas indicados, Costa Rica y Brasil. Costa Rica ha establecido el patron de oro, empero su unidad es distinta de todas las mencionadas. Es una moneda de oro llamada coldn de 778 miligramos y 900 mil6simos de fino. Vale 22,9 peniques. El d6lar norteamericano, es igual a 2,15 colones. En Costa Rica no circula el oro. La circula- ci6n es principalmente de papel y de monedas fraccionarias de plata. LA MONEDA, EL CREDITO Y LOS BANCOS En el Brasil, la unidad es una cantidad imaginaria, el real; pero, prActicamente, en el hecho, es la pieza denominada milreis o un milreiz (mil reales) equivalent a 27 peniques. Las pAginas anteriores muestran cuan diferentes son los sistemas, el patron, la unidad y la situaci6n monetaria de las naciones de America. Los antecedentes hist6ricos argentinos, la excursion a tra- v6s de los sistemas monetarios y el examen comparative de 6stos nos habilitan para ratificar la conclusion apenas esbo- zada en el capitulo precedent. Ante la diversidad de regime- nes, no hay raz6n alguna para cambiar la unidad y el patr6n monetarios en vigor, vinculados a un gran sistema conocido. d QuB provecho ofreceria a la Argentina, la reform de su r6- gimen, el cambio de la unidad desu moneda ? Nada compen- saria las dificultades prActicas, c, las perturbaciones en los hi- bitos y en los contratos sobre sumas de dinero), la tarea y los gastos de substituci6n de una moneda por otra, que esa reform exigiria. No es possible opener los beneficios te6ricos, hipot6ticos, de una innovaci6n a los muy positives de la si- tuaci6n stable y normal alcanzada desde afos. Lo que im- porta no es un cambio mAs dentro de los sistemas vigentes, sino consolidar lo que existe, en condiciones regulars, y que tiene ya races. LOS BANCOS. LAS EMISIONES EL CREDITO CAPITULO III LAS EMISIONES ANTES DE LA FUNDACION DE LOS BANCOS En la Argentina las emisiones de papel moneda han prece- dido a la fundaci6n de los bancos. La pobreza y el desierto, en el Rio de la Plata, eran carac- teres generals, salientes, al iniciarse la Revoluci6n de Mayo. El gobierno, creado por 6sta, tenia recursos muy exiguos, en extreme insuficientes para subvenir a los gastos ordinarios y a las exigencias de la guerra. Tan pobre era que, para costear la primera expedici6n military a las provincias interiores, decreta- da por el Cabildo Abierto del 25 de mayo, debi6 recurrir a una subscripci6n pfiblica, a la que aportaron su concurso todos los nombres y todas las classes sociales desde las mas altas has- ta las mis humildes. Urgidos siempre por la necesidad, los gobiernos patriots se vieron precisados a decretar medidas de excepci6n, tales co- mo los emprestitos forzosos y las emisiones de documents o papeles de credito, para tender sus compromises. Una su- cinta relaci6n de algunos actos gubernativos revelari c6mo se han insinuado y c6mo han nacido el document de credito endosable, primero, y el papel moneda, despuis, emitidos por los gobiernos. P.iERO, MOEDAa 50 LA MONEDA, EL CRIDITO Y LOS BANCOS I El 5 dejulio de i813 la Asamblea General Constituyente, orden6 el levantamiento de un empr6stito forzoso de 5oo.ooo pesos fuertes, entire los capitalistas de todas classes de la cfu- dad de Buenos Aires y de las provincias ; y determine las se- guridades de que gozaria. La ley prescribi6, ademAs, que a ca- da prestamista se entregara un pagar6 sellado con el sello del Estado, firmado por el Gobierno y refrendado por el Ministro de Hacienda; que, despues de dos meses de su fecha, los pa- gares se admitieran en pago de deudas propias de los presta- mistas, en favor del Estado; que, pasados seis meses, se reci- bieran en las tesorerias como dinero efectivo, en pago de derechos, con el premio de 3 por ciento, y, con el de 6 por por ciento, transcurrido un afo ; finalmente que, e cumplido este afio, se pagarAn a la vista y a dinero de contado, por las tesorerias respectivas, con el mismo premio ,. Por decreto del 12 de enero de 1814 se resolvi6 el modo y forma de pagar a los prestamistas del Estado. Al efecto, seles mand6 entregar pagares firmados y sellados por el Gobierno. Esos pagares se recibirian en pago de deudas propias de los prestamistas, contraidas en favor del estado antes del 25 de mayo de 181o ; desde el r de enero de 1i85, se admitirian a cuenta de derechos y contribuciones en las aduanas y otras oficinas recaudadoras; a los seis meses de concluida la gue- rra, serian recibidos en las tesorerias a como dinero efectivo ; y al afio, se pagarian en 6stas al contado. Por otra parte, con los mismos papeles o documents se podria comprar, ( a pre- cios c6modos, en los almacenes del Estado, cascarilla, tB, la- na y otros articulos existentes en ellos n (art. i al 5 del de- creto). De esta suerte, esos pagar6s desempefiarian las funciones de LAS EMISIONES ANTES DE LOS BANCOS moneda ; serian en realidad una especie demoneda ; y han de- bido constituir, han constituido, efectivamente, parte de lo que despues, en leyes y decretos, se ha denominado papel moneda. El procedimiento de amortizar los pagar6s o papeles entre- gados a los prestamistas, recibi6ndolos en pago de derechos o deudas hacia el Fisco, va a convertirse en un medio regular, en una especie de sistema, del que se hari uso frecuentemen- te. Asi, por decreto del i de abril de 1816, el Director Su- premo mand6 que los empr6stitos, exigidos en abril y junio de 1815, fueran satisfechos en esta forma: los cr6ditos de los prestamistas contra el Estado se compensarian con las deudas por derechos aduaneros u otros, que aqu6llos contrajeran en adelante hacia el Fisco. La compensaci6n se efectuaria en la proporci6n siguiente: con la mitad de la deuda, que se contra- jera, los pagar6s del empr6stito de junio, y con una cuarta par- te, los del de abril. Ademis, se reservaba, en el decreto, arbi- trar los medios de cancelar los cr6ditos de ioo pesos para aba- jo, a los duefios de los cuales a les fuera impossible crear adeu- dos en la Aduana, para su extinci6n a. II Al ailo siguiente, el Director Supremo dict6 el conocido de- creto del 29 de marzo de 1817, de caricter general y cierta- mente de mayor alcance que el citado antes, sobre el pago de las obligaciones fiscales. Por 61 dispuso a que todo cr6dito contra el Estado, sea de la naturaleza que fuere, se amortice en la Aduana en cuenta de derechos de entrada maritima y terrestre, la que los admitirA por los pagos que se fueren a efec- tuar en ella, mitad en papel y la otra mitad en dinero, debien- do ser endosable todo document por cuantas personas Ilega- se a circular a (art. Io). LA MONEDA, EL CREDITO Y LOS BANCOS El significado de este articulo confuso, seguin se infiere de su texto, comparado con el de otros articulos del mismo de- creto, es, sin duda, el siguiente : los creditos contra el Esta- do, procedentes de empr6stitos, suministros, pensions, asig- naciones u otras causes, serian liquidados y a sus titulares o acreedores se les entregaria el imported en letras o documen- tos endosables del Gobierno. Este papel seria recibido por la Aduana en pago de sus cr6ditos, por derechos de entradas de mercaderias, en la proporci6n de un 50 por ciento. Es lo que prActicamente debi6 hacerse y lo que entiendo que se hizo. Esta interpretation es confirmada por el contenido del de- creto del 24 de abril de 1817, aclaratorio y modificativo del precedent, en el que se declaraba a que en la clase de pagos que han de efectuarse en la Tesoreria de la Aduana y por las que ha de admitirse una mitad en papel y otra en dinero efec- tivo, no son, ni pueden ser comprendidos aquellos que dima- nen de particulares y especiales contratos con el Estado )... Por decreto del i de junior de 1818 se modific6 la propor- ci6n establecida y se redujo a la tercera part la suma en bi- lietes amortizables que podria entregarse, en cada caso, en pa- go de derechos de aduana. Las dos terceras parties restantes se abonarian en dinero efectivo. No obstante, prescribia el mis- mo decreto que la Aduana recibiera a en cuenta de pago por las dos tercias parties los documents que hasta esta fecha hu- biese expedido o expediese en adelante este supremo gobierno, con la precisa calidad de admisible en su todo como dinero efectivo y endosable a. IIlI El 12 de noviembre del afio mencionado, el Director de- cret6 la creaci6n de la u Caja Nacional de Fondos de Sud Am&- LAS EMISIONES ANTES DE LOS BANCOS rica , con estricta sujeci6n a las bases sancionadas por el Congress. El decreto declaraba fundada la Caja y ordenaba que admitiera, por entonces, como capital de su erecci6n, hasta la cantidad de tres millones de pesos, en la forma si- guiente : i capitals en billetes amortizables, emitidos con arreglo al decreto del 29 de marzo de 1817, los cuales goza- rian de un ridito de 8 por ciento annual; 2 capitals en pa- pel, emitidos por aqu6l y los anteriores gobiernos, a causa de emprestitos voluntarios o forzosos, compras de efectos para el estado u otros motives, con la condici6n de ser aceptados en la Aduana o en cualquiera tesoreria, como dinero efecti- vo, los que devengarian un interns de in por ciento; y 3 ca- pitales en dinero efectivo: los capitals en moneda, ya fueran de capellanias, dotes de monjas u otros, que se quisiera in- troducir, los que ganarian i5 por ciento al afio. El Director Supremo, previas ciertas formalidades, podria solicitar en el extranjero, con arreglo alas bases establecidas, las sumas en efectivo necesarias para completar los tres mi- llones de pesos. Los r6ditos se satisfarian puntualmente cada trimestre. A su pago y al de los capitals se obligaban todas las rentas y bienes del Estado. Los capitals que se introdu- jera en la Caja no se podrian retirar en tiempo alguno, a no ser con el consentimiento simultineo del Gobierno y de sus duefios; se exceptuaban los capitals de menores y de testa- mentarias indivisas, los cuales podrian ser retirados despu6s de cuatro afios, en ciertas condiciones. Por dichos capitals se expedirian a sus propietarios certificados, que tendrian el ca- ricter de acciones, transferibles por endoso. Todos las cau- dales que se llevaran a la Caja, salvo los procedentes del de- recho de 6 por ciento, a que me referir6 luego, deberian tras- ladarse a las cajas generals, en el termino de un mes e o antes, si lo exigieren las atenciones y gastos del Estado a. Basta el extract de las bases, que precede, para mostrar LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS cu!n instable y precaria era esta creaci6n. La Caja Nacional de Fondos, era un establecimiento de cr6dito sui generis, cu- yas bases ban sido objetadas con excelentes razones, porque contrariaban las normas econ6micas mejor establecidas. No podia subsistir como tal y estaba destinada a un fracaso se- guro. Los caudales que se le entregaran no recibirian inver- si6n remunerativa ; se aplicarian a satisfacer las necesidades piblicas. Sin embargo, el Gobierno se obligaba a pagar por ellos un interns excesivo que afectaria gravemente sus entra- das ordinarias. MAs aun, se estim6 que las rentas generals no dejarian sobrantes suficientes para tender los intereses y se estableci6 con ese fin un derecho de 6 por ciento, que se cobraria en la Aduana, en dinero efectivo, sobre todo articu- culo y efecto internado por mar (art. i3). En rigor, eliminadas las exterioridades aparatosas del decre- to, la Caja Nacional de Fondos era simplemente un medio ideado para obtener emprestitos, en condiciones muy onerosas para el Estado. Esos empr6stitos serian perpetuos, en su mi- xima parte. En la situaci6n financiera, tan azarosa y tan di- ficil, que atravesaban las Provincias Unidas, la instituci6n no podia inspirar confianza y no la inspire. Muy exiguas fue- ron las sumas que se le confiaron. En el intervalo de tres afios, s6lo recibi6 7000 pesos en plata. La Junta de Representantes de la Provincia la suprimi6 y la mand6 liquidar por la ley del 20 de noviembre de 1821. IV El decreto del 24 de marzo de 1819, relative al pago de impuestos aduaneros, dispuso que, a el pago de los derechos correspondientes al Estado, en aduana, deberA hacerse mi- tad en papelde cualquier clase, ya sean billetes del decreto LAS EMISIONES ANTES DE LOS BANCOS del 29 de marzo o del que se denomina papel moneda, y la otra mitad en dinero efectivo (art. i). La ley del 9 de agosto de 1819 alter6 las proporciones en que el papel amortizable y el a denominado dinero efectivo a serian recibidos en pago en la Aduana. Efectivamente, esta- tuy6 que los derechos fiscales, por entradas maritimas y te- rrestres, se satisficieran a una sexta parte en papel amortiza- ble, tres sextas parties en el papel denominado dinero efectivo, y dos sextas parties en dinero al contado s. La ley del 20 del mismo mes y afio mand6 suspender la emisi6n de billetes para el pago de deudas, autorizada por el decreto del 29 de marzo de 1817 y otros actos gubernati- vos (i). El 16 de septiembre siguiente se decret6 que, desde aquel ( mes en adelante, se libre mensualmente contra la Aduana hasta la suma de 1oo.ooo pesos, que deberin ser ad- mitidos por ella en la clase de papel moneda, no pudiendo darse mas cantidad a un solo individuo, ni por una sola ne- gociaci6n a favor de varies, que la de 12.ooo pesos por cada mes ). El decreto precedent orden6 por primera vez, si no me en- gafio, en t6rminos explicitos e inconfundibles, la emisi6n de papel moneda; antes no se habia hablado de 6ste en forma tan precisa y categ6rica. Empero, la series de actos anteriores pasados en revista, muestra la aparici6n del billete o papel (I) Pocos dias despu6s, preocupado el Director Supremo del pago de los cr6- ditos procedentes de auxilios a los ej6rcitos en campafia, a t fin de evitar el mal que sufren los interesados ) orden6 a que toda libranza que tenga su origen en dinero efectivo dado a los expresados ej6rcitos, pueda ser admitida en la Adua- na como papel moneda en la parte que design el articulo i de la soberana dis- posici6n del 7 del mes pr6ximo anterior y que a los que no acomode este arbi- trio se les libre come hasta aqui el pago contra la Tesoreria General, para que se verifique en el modo y form que lo permitan sus fondos y atenciones prefe- rentes del Estado >. (Decreto del i' de septiembre de 1819, Prado y Rojas, II, pag. 29.) Este decreto present un ejemplo de los documents o papeles que se asimilaban al papel moneda. LA MONEDA, EL CRtIDITO Y LOS BANCOS amortizable y del papel moneda, como recurso fiscal, y la di- ferencia entire uno y otro. EstA claramente dicho en los do- cumentos citados lo que se entendia por billete amortizable, por lo cual seria superflua cualquiera explicaci6n a su respec- to. El papel moneda era el papel emitido con la calidad de ser aceptado en pago por la Aduana y las tesorerias fiscales como dinero efectivo. Ambas designaciones eran equivalentes. Es lo que se desprende de los decretos y leyes mencionados. Asi, por ejemplo, en la ley del 9 de agosto de 1819, las palabras ( papel denominado dinero efectivo ) y ( papel moneda )) son usadas en el mismo sentido y tienen id6ntico valor. En efecto, el articulo I dice que los derechos del Fisco se satisfagan ( tres sextas parties en papel denominado dinero efectivo ) ; y el 3 que ( el papel aplicable a reembarco y salidas maritimas serA admitido en pago de las tres sextas parties, que deben satisfa- cerse en papel moneda ). El decreto del I6 de septiembre, fu6 el iltimo expedido por el gobierno national de aquella 6poca, sobre la material en que me ocupo. Este gobierno iba a ser disuelto luego por las convulsiones internal y la guerra de los caudillos con- tra 61. V Las exigencias de la lucha armada habian obligado al Di- rector Supremo a salir a campania; como su ausencia se pro- longara, el Congreso, sin medios de acci6n, oprimido y re- ducido a la impotencia, resolvi6, el 29 de enero de 1820, nombrar un director substitute a para esta ciudad y sus de- pendencias, que mantenga el orden y la tranquilidad interior, provea a su seguridad y defense y proporcione al ej6rcito en campafia los auxilios que necesite ). En la sesi6n del 31 del mismo mes, design para el cargo al alcalde de primer voto. LAS EMISIONES ANTES DE LOS BANCOS El 3 de febrero siguiente, en presencia de las critics circuns- tancias del pais y en vista de la exposici6n verbal del Director Substitute, y de una nota del titular, considerando que eran indispensables A las mas eficaces y extraordinarias medidas, para salvarlo de los inminentes riesgos que lo amenazaban y hacer cesar la ominosa guerra con Santa Fe y el jefe de los orientales a, autoriz6 a dicho director substitute y al Supre- mo del Estado, en su caso, e para poner en pie de defense esta ciudad y provincia, proporcionAndose o sacando a este efecto el dinero necesario por todos los medios que le dicte la supreme ley de la salvaci6n de la patria, sin que por ello se crea suspendida la seguridad individual ( (i). Al mismotiem- po aplaz6 sus sesiones. Los acontecimientos se precipitaron. El Congreso recibi6 una nota conminatoria y amenazante del jefe de los orienta- les, Artigas, fechada el 27 de diciembre de 1819. Los otros caudillos (Ramirez, L6pez) asumieron una actitud identica e intimaron al Cabildo el derrocamiento del Congreso, del Di- rectorio y de los funcionarios emanados de ellos. Lo propio exigi6 el general Soler, jefe de las fuerzas nacionales, denomi- nadas ( ejercito exterior ), por si y como representante de este ej6rcito y de su oficiales. El Ayuntamiento requiri6 en- tonces la disoluci6n del Gobierno Nacional. El i de febrero envi6 una comisi6n al Congreso, la cual, ((en nombre de la salud pdiblica y del ej6rcito exterior ), le intim6 verbalmente que ((cesara en el ejercicio de sus representaciones a, vale decir, que se disolviera. El Congreso, que nada podia, ce- di6 a la fuerza, acat6 la imposici6n y se disolvi6. Igual inti- maci6n se hizo al Director titular, quien inmediatamerite, el mismo dia i 1, ( adhiri6 a la voluntad que le manifestaba el (i) Nota dirigida por el Presidente del Congreso al Director Substitute, el 3 de febrero de 1820. 58 LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS Cabildo y deposit en sus manos la supreme direcci6n del Estado a (i). De esta suerte, la dislocaci6n del gobierno ge- neral fu6 complete. A los pocos dias, el 16 de febrero, el Cabildo, bajo la pre- si6n de los hechos y de la actitud de los caudillos, que desco- nocian la legitimidad de su investidura y de su mandate, con- voc6 al vecindario a una reuni6n en la casa del Ayuntamien- to. La asamblea de vecinos o cabildo abierto se celebr6 en la misma fecha y revisti6 singular importancia. Entrelas medi- das de trascendencia que adopt, se cuenta la de crear auto- ridades provinciales, a saber : una Junta de Representantes de la Provincia y un Gobernador, el cual seria nombrado por aquella. La Junta tendria funciones legislativas. Escapa a mi prop6sito relatar las deliberaciones de la asamblea, sus m6vi- les, sus procedimientos y el conjunto de sus resoluciones. Por las referencias anteriores he querido solamente establecer el paso del gobierno national, centralista, al de la provincia - al de las provincias, podria decir aut6noma y federal, por aniquilamiento de aqu6l. Era indispensable para la mejor inteligencia de los actos de las nuevas autoridades, concer- nientes a nuestro asunto. VI Este period hist6rico fu6 de profundo desconcierto. Du- rante 61, imper6 la anarquia y los cambios de gobierno se su- cedieron vertiginosamente. La crisis revolucionaria y de trans- formaci6n internal lleg6 a su punto culminante. El estado econ6mico y financiero correspondia al politico ; era afin peor (i) Notas del xi de febrero de z18o del Cabildo al Congreso y del Congreso y del Director Supremo al Cabildo. LAS EMISIONES ANTES DE LOS BANCOS que 6ste. La escasez de recursos tocaba sus filtimos limits. En esta situaci6n precaria e incierta, constantemente amena- zada por los peligros que la rodeaban, la emisi6n de papel se present a los gobernantes como el medio mis adecuado para subvenir a las necesidades impostergables del Tesoro Pdiblico. En consonancia con medidas del precedent gobierno na- cional, el Poder Ejecutivo de la Provincia, decret6, el 2o de abril de x820, a que desde esta fecha en adelante se reciban en la Aduana, por terceras parties, el papel billete, papel mo- neda y dinero efectivo, en entradas maritimas y terrestres, sin admitirse por cuenta de pago en aquella tesoreria, nin- guna otra clase de papel ni cr6dito del Gobierno n. Al mes siguiente, el 24 de mayo, la Junta de Representan- tes de Buenos Aires resolvi6 que se admitiera en pago de de- rechos de aduana, adeudados y que se adeudaren luego, ( todo papel moneda y billete que se le presentare habilitado hasta el 3i de enero ; y que, para expedirse en lo sucesivo, se anun- cie por La Gaceta que todos los tenedores de papel moneda o billete habilitado desde el i de febrero hasta el 3 de mayo inclusive, deben presentarlo en secretariat, para que, examina- do su legitimo origen, pueda el Gobierno refrendarlo y redu- cirlo por este arbitrio a la clase de admisible en la Aduana n. Tres dias despu6s, el 27, la Junta, por una nueva ley, auto- riz6 al Gobernador para emitir mensualmente 4o.ooo pesos de papel moneda endosable, en billetes de Ioo pesos, nume- rados de i a 4oo. Los billetes Ilevarian la constancia del mes de su emisi6n y la firma del Gobernador y del Ministro secre- tario de Hacienda. La mitad de la emisi6n se destinaria a pa- gar, en el orden y con la preferencia establecida en la ley, los cr6ditos de diferente procedencia y categoria, enumerados en la misma ley; la otra mitad se aplicaria a los gastos urgen- tes de guerra, a que demandara la defense y conservaci6n de esta provincia ). La ley en que me ocupo autoriz6 tambi6n LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS otra emisi6n de 4o.ooo pesos mensuales ( en papel billete o amortizables. Este papel se emplearia en pagar sueldos milita- res y civiles, devengados hasta el 3i de enero de 1820, ( y otros creditos a discreci6n del Gobiernon) (i). La resefia precedent muestra la aparici6n de las emisio- nes de papel antes de la existencia de los bancos. Constituye- ron un recurso fiscal y sirvieron de medio circulante. Lo que fueron entonces, es apenas un indicio de lo que serian mAs tarde. (I) Registro Nacional, edici6n de 1879, tomo I, 18xo-183i. La Gaceta de Bue- nos Aires, reimpresi6n facsimilar dirigida por la Junta de Historia y Numismi- tica Americana, tomo III, numeros a5 y 26, correspondientes al 25 de septiem- bre y 2 de octubre de 1812; tomo IV, n6mero 88, correspondiente al 19 de enero de o8 4 ; idem numeros 9 y 50 correspondientes al 23 de junio de 1815 y 6 de abril de 816 ; tomo V, suplemento correspondiente al 29 de marzo de 1817, namero 18, correspondiente al 3 de mayo de 1817, nimeros 73 y 97 del 3 de junio y 18 de noviembre de 1818, n6meros 115 y 135 del 24 de marzo y 18 de agosto de i81g. AuaELIO PRADO Y ROJAS, Recopilaci6n de leyes y deeretos de la Provincia de Buenos Aires, tomos I y II. El Redactor de la Asamblea i813- i8I5, nimero 12. Trabajos legislativos de las primeras asambleas, etc loc. cit. AscaTiN DE VEDIA, El Banco Nacional, capitulos IV y VI. VICENTE F. L6PEz, Historia de laRepdblica Argentina, tomo IV, capitulo IV, tomo VIII, capitulos 1 y II BARTOLOMi MITRE, Historia de Belgrano, tomo 111, capitulo XL al XLIII. PEDRO AGOTE, op. Cit. CAPITULO IV EL BANCO DE BUENOS AIRES O DE DESCUENTOS DE I822 SUS EMISIONES I La disoluci6n del Congreso y del Directorio, en I82o, des- truy6 el vinculo official de uni6n y disperse a las provincias. Estas, luego de serenade el ambiente y aquietada la anarquia, se consagraron, en lo politico y gubernamental, a darse su propia organizaci6n, distinta, aut6noma, pero no indepen- diente, las unas respect de las otras, pues se reconocian par- te integrante de una misma naci6n soberana, que estaban re- sueltas a constituir en su dia. La provincia de Buenos Aires realii6, en este period, pro- gresos importantes, en todos los 6rdenes de su actividad : en el comercio, en la industrial, en la instrucci6n ptiblica, en la administraci6n, en la political. Fu6 un moment de recons- trucci6n y de creaciones tiles y fecundas. La situaci6n eco- n6mica y financiera mejor6 ciertamente, empero el medio cir- culante era escasisimo. Un dato revelarA a qu6 punto llegaba la escasez. A falta de moneda y de otros elements de circula- ci6n, se usaba, en las transacciones ordinarias, (( pequefios discos de hojalata, marcados con las iniciales o el nombre del emisor a. ( A cada abastecedor a, -dice el senior Vedia, - LA MONEDA, EL CREDITO Y LOS BANCOS debia llevarsele, en defecto de dinero, los sellos emitidos por 61. El vuelto, en el primer case, se daba siempre en esos discos, Ilamados contrasefias, que los proveedores habian convenido en recibir y cambiarse reciprocamente. Esas contrasefias fueron substituidas gradualmente en el comercio por billetes particulares, que hacian el oficio de la actual emisi6n menor, y que, como 6sta, eran inconvertibles de hecho, pues se man- tenian siempre en la circulaci6n, absorbidas por las exigen- cias de los cambios (i). En estas circunstancias, para fomentar el movimiento eco- n6mico y proveer a las poblaciones de medio circulante, el Poder Ejecutivo inici6 la fundaci6n de un Banco de Descuen- tos. Este pensamiento, enunciado en 18 11 (2) reaparecia en moment oportuno. El banco no seria official; su capital se for- maria por subscripci6n de los principles comerciantes y otros capitalistas y perteneceria a la asociaci6n formada por 6stos. La iniciativa se Ilev6 adelante. El Ministro de Hacienda, doc- tor Manuel Jos6 Garcia, estudi6 y traz6 el plan, interest en-61 (I) AGusTiN DB VEDIA, op. cit., capitulo VII. He aqui lo que dice el doctor L6pez sobre las contraseFas : ( La escasez de moneda habia llegado a tal grade, que por mis propios recuerdos puedo reproducir lo que otros ban dicho con en- tera verdad. El tesoro domdstico de las families y de los pobres, para los gastos diaries de mercado, almacon y tienda, se componia de una variadisima coleccidn o surtido de pequefios discos de hojalata, marcados con las iniciales del emitente de este respectable titulo y con una cruz, simbolo de fe panica de tal o cual pulpero. A cada marchante era menester llevarle su propio titulo o plata blanca para com- prarle : si lo primero, 61 chancelaba la compra; si lo segundo, daba el vuelto en ( contraseias ,, ya suyas, ya de tal o cual otro almac6n o tienda, con la que el vendedor estaba entendido para este mutuo servicio; en el que figuraban pana- deros, lecheros, carniceros y todos los servicios del abasto. Creemos que en nin- guna otra part habrise visto igual cosa; y lo consignamos para que se com- prenda el inmenso abuso y las extorsiones que nacian de este inaudito desorden, la raz6n de que la emisi6n de papel echase centre nosotros tan profundas raices desde el primer moment de su aparici6n. ) (V. F. L6PEz, El Banco, 189g.) (s) El Triunvirato de ix8r incitd al Consulado a reunir a los capitalistas pa- ra acordar la creaci6n de un banco; pero la idea, atribuida a Rivadavia, no pros- per6, porque era premature. EL BANCO DE ILESCUENTOS DE 1822 al comercio, logr6 de un buen nimero de comerciantes y de otras personas el apoyo y la promesa de subscribir acciones y convoc6 luego, a los subscriptores o futures accionistas, a una junta general. La asamblea se celebr6 el 15 de enero de i822. En ella se convino, por unanimidad de votos, u que era mas convenien- te a la prosperidad piblica la formaci6n de un banco de giro que una caja de descuentos a, y se resolvi6, como media pre- liminar, el nombramiento de una comisi6n encargada de pro- yectar el estatuto. Este fu6 discutido y aprobado en una nue- va asamblea, reunida el 23 de febrero, la que acord6 tambiin solicitar de los poderes piblicos various privilegios, en favor del establecimiento en formaci6n. Asi se hizo. La Legislature, despu6s de un interesante debate, aprob6 la fundaci6n del banco y su estatuto y le concedi6, por la ley del 26 de junior, los privilegios que enumerar6. El establecimiento fu6 instalado en una de las casas de Tem- poralidades, cedida en locaci6n por el Gobierno. El i5 de ju- lio orden6 pedir a Londres 73.000 billetes grabados de dife- rentes valores, y mand6 imprimir aqui 5ooo, de los cuales se habilitarian 4I5o por una suma de 250.ooo pesos. Di6 prin- cipio a sus operaciones el 6 de septiembrede 1822. Como una curiosidad, consignar6 la cifra del descuento de aquel dia : fu6 de 29.352 pesos 2 reales (i). II La fundaci6n del Banco es un hecho hist6rico trascendental, que marca el punto de partida de los establecimientos de cr6- (r) Actas de las asambleas de accionistas del 15 de enero y 23 de febrero y de las sesiones del directorio del 5 de julio y del 6 de septiembre de x822. LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS dito en el pais. Por eso es important fijar el caricter y las ba- ses substanciales de la instituci6n, con arreglo al estatuto y a la ley que la crearon. Helas aqui, en sintesis : i* El Banco constituiria una persona juridica, una compa- fila an6nima, protegida por various privilegios; 2 Por el estatuto, su capital seria de un mill6n de pesos, di- vidido en iooo acciones de iooo pesos cada una; y podria ini- ciar sus operaciones &( desde que se hallaren reunidas trescien- tas n. No obstante, la junta general de accionistas autoriz6 al directorio, el 18 de marzo, a abrir las puertas del Banco y em- prender sus negocios, sin aquella limitaci6n; 3 Seria administrado y gobernado por una Junta de Direc- tores que nombraria la Asamblea de Accionistas; 4' Sus operaciones principles serian y fueron el des- cuento, el dep6sito y la emisi6n. El descuento no podria efec- tuarse por un t6rmino mayor de noventa dias; y las letras, pagar6s u otros papeles sobre que recayere Ilevarian dos fir- mas, al menos, a que clasificaria por suficientes la Junta de Directores n. El valor de los billetes al portador y a la vista, que se le autorizaba a emitir, no deberia ser inferior a 2o pe- sos. Y se libraba a al arbitrio de la Junta de Directores la can- tidad que hubiere de emitirse n (I). Importa hacer constar que, ademis de los de 20, emi- ti6 billetes de 17 pesos, equivalentes a una onza de oro, con arreglo al valor fijado a 6sta por el decreto del 28 de septiem- bre de 1812. Mas aun. Emiti6 tambi6n billetes de cinco, dos y un pesos. (i) Articulos I", 2, 3', 9, io, Ix, 12, 15 y 25 de los estatutos. El arti- culo 15, relative a la emisi6n, disponia textualmente : ( Podri hacor emisiones de billetes pagaderos a la vista al portador quedando al arbitrio de la Junta de Directors la cantidad que hubiere de emitirse y el valor de ellos, con tal que no baje de veinte pesos, debiendo ser autorizados y revisados por la mencionada junta, para ser valederos. i) EL BANCO DE DESCUENTOS DE 1822 En los comienzos de 1823, el numerario para las transac- ciones menudas era muy escaso. Se esperaba obtenerlo me- diante el resello de la moneda de plata fuerte y de macuqui- nos; pero esta operaci6n era dificil y gravosa, por lo cual el Gobierno renunci6 a ella. Despu6s de una larga negociaci6n, se convino, entire el Poder Ejecutivo y ladirecci6n del Banco, que 6ste emitiera billetes de menor valor, es decir, de cinco, dos y un pesos (i), los que suplirian la falta de numerario en la plaza y substituirian al papel moneda o a los vales de teso- reria de igual valor, emitidos hasta entonces por el Gobierno. Los directors del establecimiento sometieron el asunto a la asamblea de accionistas, la que, en sesi6n del 6 de mayo de 1823, aprob6 lo convenido y autoriz6 dicha emisi6n (2). He ahi el origen de los billetes de menor valor del Banco de Bue- nos Aires; 5 Los privilegios concedidos al Banco por la ley del 26 de junio eran los siguientes : a) no podria existir otro de igual na- turaleza en el t6rmino de veinte afios; b) las propiedades in- vertidas en acciones del Banco estarian libres de contribucio- nes; c) los accionistas, en el caso de ejecuci6n civil o fiscal, s6lo podrian ser obligados a vender sus acciones en la plaza; d) el Banco podria usar de sellos particulares y los falsificado- res de 6stos serian castigados como monederos falsos; e) el establecimiento gozaria de la acci6n hipotecaria o pignoraticia sobre los bienes de sus deudores, mientras la ley no lo prove- yera de un medio mhs eficaz; f) las obligaciones que firmara se extenderian en papel comiin; g) los dep6sitos judiciales se harian en 6l. (i) Estos billetes serian pagaderos en onzas de oro. (2) Actas de las sesiones del directorio del 18 de marzo de 1822, del 21 de febrero, 18 de marzo y 22 de abril de x823 y de la asamblea de accionistas del 6 de mayo de 1823. PIEBOO, MOHEDA LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS III Las clAusulas fundamentals de la carta orgAnica las re- lativas al descuento, por ejemplo estaban calcadas en el modelo de los bancos europeos, cuyo tipo era el de Inglaterra. El doctor Andres Lamas (i) ha observado que los autores del estatuto, al seguir ese modelo, no tuvieron en cuerrta las pe- culiaridades del pais, en formaci6n, inorganico, pobre y sin industries, donde el establecimiento iba a funcionar. Objeta principalmente la prohibici6n de acordar los descuentos por un t6rmino mayor de noventa dias, porque un plazo tan bre- ve y perentorio habria resultado perjudicial y muy dificil de cumplir, en raz6n de la falta de capitals y de otros elements necesarios para mover los negocios y verificar los pagos rApi- damente. Con arreglo a la costumbre, la compraventa de mercaderias se efectuaba a largos plazos. Las condiciones de nuestra producci6n rural requerian terminos mAs amplios o menos inflexibles para los pristamos, a fin de que los pagos se hicieran con mayor holgura. En el hecho, como lo afirma el mismo doctor Lamas, el plazo de noventa dias, fijado en las letras no fu6 un maximun sino un minimum. El Banco se adap- t6 a los hibitos y a las necesidades de la plaza. Las letras, des- contadas a noventa dias, no fueron, por lo comin, pagas, pe- ro si renovadas, a su vencimiento, con o sin amortizaci6n. La amortizaci6n, variable segin los casos, se concedia de ante- mano y las renovaciones se sucedian generalmente hasta la ex- tinci6n de la deuda. De este modo el establecimiento, desde sus primeros instantes, invisti6 el carActer de un banco habi- litador de nuestros productores, se amold6 al medio y fomen- (1) ADna.s LA AS, Estudio histdrico cientifico del Banco de la Provincia de Bue- nos Aires. Buenos Aires, x886. EL BANCO DE DESCUENTOS DE 1822 t6 cre6, deberia decir el cr6dito personal en la forma conocida en el pais, que tan excelentes frutos ha dado. IV La facultad de emitir billetes, conferida al Banco por los es- tatutos, resolvia del modo expuesto antes el grave problema de la emisi6n. Se ha discutido si la ley del 26 de junio de 1822 estableci6 el monopolio o reconoci6 y consagr6 la libertad de emisi6n. El doctor Manuel Zavaleta, antiguo professor de eco- nomia political de la Universidad de Buenos Aires, en su op6sculo Los Bancos en la Reptiblica Argentina, ha susten- tado que aquella ley no acord6 a la sociedad que tenia en vis- ta vale decir, a la compania del Banco de Buenos Aires - ( privilegio exclusive para ninguna operaci6n ; y que la cir- cunstancia de no hab6rsele a concedido un derecho o privile- gio especial, para la emisi6n, es una prueba evidence de que los poderes plblicos no consideraban un atributo de la sobe- rania la facultad de emitir billetes, que circularan libremente en lugar de la moneda metAlica, ni que hubiera necesidad de una ley que expresamente concediera aquella facultad para ejercerla ,. Invocaba, en apoyo de su tesis, el debate sobre la ley y sostenia que la Legislatura de Buenos Aires a no s61o consider de derecho comln la facultad de emitir billetes a la vista y al portador, sino que, por el 6rgano del Ministro de Gobierno, pronunci6 la condenaci6n de los bancos de estado, y de todos aqu6llos en que tuvieran ingerencia los gobier- nos, (i). A mi juicio, los hechos y los textos despejan el punto. La (s) MANUEL ZAVALETA, De los Bancos en la Republiea Argentina (conferencias en la Universidad de Buenos Aires). Buenos Aires, 1872. LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS Junta de Representantes no se pronunci6 sobre todas las cues- tiones enunciadas por el doctor Zavaleta. No discuti6 los ban- cos de estado, ni dict6 regla alguna a su respect. Resolvi6 rinicamente, en forma implicita, el problema de la emisi6n. No declar6 que 6sta era libre, o una facultad de derecho co- mlin, que todos podrian ejercer. A.1 contrario, la atribuy6 al Banco privativamente, al aprobar sus estatutos, cuyo articu- lo 15 he extractado. En efecto, con arreglo a la ley, la insti- tuci6n seria linica; en veinte afios no podria existir otra ana- loga o de igual naturaleza. Luego, durante este intervalo, por lo menos, le corresponderia el monopolio de la emisi6n. En realidad el Banco de 1822 y sus sucesores, o aquellos en los cuales se transform, sometidos a los vaivenes de la po- litica y los azares de los tiempos, ejercieron, o fueron el ins- trumento mediante el cual se ejerci6 por espacio de mis de medio siglo, el poder de emitir papel. En este period, las emisiones sin garantia constituyeron un recurso casi nor- mal de los gobiernos. Estos, para afrontar los gastos de la ad- ministraci6n y de la guerra externa o intestina, usaron y abu- saron permanentemente de aquillas y llevaron su monto a ci- fras inverosimiles. La primera emisi6n decretada por el directorio del estable- cimiento, el i5 dejulio de 1822, fu6 de 250.ooo pesos. Em- pez6 a circular en septiembre del mismo afio, luego de ini- ciarse las operaciones de la instituci6n. Se hizo en nombre del Banco de Buenos Aires, y los billetes fueron convertibles en moneda metAlica, al portador y a la vista, segiin rezaba su leyenda. En los primeros tiempos, la direcci6n procedi6 con prudencia y emiti6 en la media necesaria, teniendo en de- bida cuenta el encaje metalico y las responsabilidades de la casa. Esta realize ganancias importantes. La prosperidad ge- neral, la expansion y la facilidad de los negocios, la especula- ci6n misma, fomentadas por el cr6dito y por el billete, crea- EL BANCO DE DESCUENTOS DE 1822 ron un ambiente econ6mico de confianza. El Banco se des- arrollaba sin tropiezo. Nadie sentia la necesidad de convertir el papel, para asegurarse contra eventualidades futuras, por- que se le consideraba bien garantizado: Con el billete banca- rio se operaba en la campafia y en la ciudad, en el comercio, en la industrial, en la agriculture, en las transacciones sobre inmuebles, en todo. Al cabo de un intervalo relativamente corto, el crecimiento de los negocios y el vuelo de las especulaciones produjeron, a su vez, un gran aumento en los pedidos de dinero al Banco. Iste, influido por el ambiente, otorg6 pr6stamos sin las pre- cauciones indispensables y sin considerar suficientemente la calidad de los negocios que se le proponia. Por otra part, el incremento de las importaciones y su exceso sobre las expor- taciones, produjeron la extracci6n del metAlico requerido para abonar los saldos al exterior. Y el giro commercial en el inte- rior del pais y el abastecimiento de las fuerzas, situadas en las provincias mediterrAneas y en el litoral donde no circulaba el billete, originaron tambien salidas de oro. Para eliminar en lo possible la necesidad del pago en moneda metAlica, al ejer- cito de la costa del Uruguay, el Directorio, previas algunas gestiones del Poder Ejecutivo sobre el asunto, estudi6 el medio de hacer circular el billete en Entre Rios. donde colocaria fondos propios del Banco. Con este prop6sito estableci6 una agencia en dicha provincia, cuyas funciones y deberes regl6 minuciosamente. La circulaci6n del billete se logr6, en aque- lla part de la Repiiblica, pero la media no fu6 eficaz, por- que el papel, recibido en el litoral entrerriano, venia inmedia- tamente a Buenos Aires para su conversion. Las causes indicadas generaron el desequilibrio. Los reti- ros de oro fueron cada dia mayores. El establecimiento, por una part, no podia diferir el pago a la vista de sus propios billetes, y, por la otra, tampoco podia lograr el reembolso de LA MONEDA, EL CRI1DITO Y LOS BANCOS todos sus cr6ditos con la celeridad reclamada por las circuns- tancias, ya porque sus deudores gozaban de plazo, ya porque se hallaban en la imposibilidad de abonarlos, en virtud de trastornos en su giro 6 de haber aplicado el dinero, obtenido en pr6stamo, a negocios improductivos, de mera especulaci6n. Los apuros, que experimentaba, crecian por moments. El alivio producido por la influencia que ejerci6 sobre la plaza el empr6stito externo de la provincia, contraido en 1824, fue transitorio (i). Contribuyeron a agravar la situaci6n del Ban- co las complicaciones political, las desavenencias internal primero, y la guerra con el Brasil, despu6s; los apremios fi- nancieros del Gobierno, la especulaci6n, la iniciativa y la pro- paganda para fundar sobre 61, o, principalmente, con sus elements, un banco national. V En el mensaje leido ante la Legislatura el 3 de mayo de 1824, el Gobernador de la Provincia indic6, entire varias im- portantes empresas a realizar, el establecimiento de un banco national, que facilitara estas mismas empresas y proveyera a las provincias del capital que necesitasen para promover y animar su respective industrial. El 24 de junio, algunos di- rectores del Banco de Descuentos y otras personas dirigieron una presentaci6n al gobierno provincial en la que, por si y en nombre de un gran niimero de capitalistas, prestigiaban la fundaci6n del Banco Nacional, mediante el cual se resolve- rian series problems econ6micos y financieros y se obten- (i) El Poder Ejecutivo Provincial, para ayudar al mercado, permiti6 el des- cuento, por medio del Banco, de los dineros procedentes del empr6stito externo para obras piblicas. EL BANCO DE DESCUENTOS DE 1822 drian grandes beneficios. A ese fin solicitaban el nombramien- to de una comisi6n para que estudiase el asunto y proyectara los estatutos. El Poder Ejecutivo accedi6 at pedido y design en seguida la comisi6n, la que fu6 compuesta por los sefiores JuliAn Segundo de Agiiero, Vicente L6pez y Juan Pedro Aguirre. La comisi6n se expidi6 algunos meses despues, en noviembre del mismo afio 24, con un vasto proyecto. En vir- tud de ese proyecto, el capital, los poderes, las funciones, los privilegios, la esfera de influencia de la future instituci6n, todo, seria considerablemente superior al del Banco de Buenos Aires. No obstante aparentar sus promotores que seria inde- pendiente y distinto del ultimo, 6ste era la inica base s6lida en que podria asentarse aqu6lla. Aunque no lo confesaran, se- guramente todos y en primer t6rmino los iniciadores, lo esti- maban asi. Por eso, sin duda, buscaron el acuerdo del direc- torio del establecimiento existente, al que tres de sus miembros enviaron, al efecto, un extenso memorial. El proyecto de estatutos, la exposici6n de motives de la comisi6n, el memorial mencionado y otros documents ati- nentes al asunto fueron reunidos y publicados en un folleto. Se suscit6 entonces una controversial vivaz y ardorosa entire los iniciadores y partidarios del proyecto y los sostenedores del Banco de Descuentos y de sus privilegios. Unos y otros presentaron sus razones con apasionamiento. El debate se in- clin6 en favor de los iltimos, quienes prevalecieron momen- tAneamente en 1824. El gobierno de la provincia difiri6 para mejor oportunidad la sanci6n y el cumplimiento del pro- yecto. VI Las causes y los hechos referidos habian afectado honda- mente al establecimiento provincial. El instant en que su LA MONEDA, EL CRIDITO Y LOS BANCOS posici6n se hizo insostenible no tard6 en Ilegar. Por falta de recursos en metAlico, no podria seguir convirtiendo sus bille- tes. El Directorio inform al Ministro de Hacienda doctor Gar- cia, mediante una comisi6n de su seno, sobre el estado de la casa. El ministry discuti6 con la comisi6n los medios m6s adecuados para prevenir ( la catistrofe que amenazaba al Ban- co y al pdblico a y le signific6 su voluntad de celebrar al res- pecto una conferencia con los directors. La conferencia tuvo lugar el 5 de enero de 1826. En ella el ministry express a que la peligrosa y terrible situaci6n del establecimiento a reclamaba una media inmediata. A este fin propuso un aumento de capital a con dos y mAs millones de pesos que introduciria el Gobierno a, una nueva subscrip- ci6n, a que se linsonjeaba conseguir a, y la aplicaci6n o anexi6n al Banco- de la Casa de Moneda, sobre la cual, asi como sobre ( la ley y tipo de la moneda, obtendria muy lue- go una sanci6n del Congreso a. El debate no condujo a resultado alguno y el ministry se retir6, despuds de encarecer la urgencia de una media ade- cuada a las circunstancias. Los directors continuaron la deliberaci6n, al cabo de la cual resolvieron dirigir una nota al Poder Ejecutivo, que con- tenia su pensamiento y su solicitud. Le decian en ella que a el cambio repentino y violent de la situaci6n political del pais, habia inutilizado todos los esfuerzos del Directorio para pro- veer un circulante metAlico a en la plaza; que el Banco sentia de tal manera la escasez de numerario, que, palpablemente, 6ste quedaria en muy breve tiempo reducido a la nada, o aqu6l tendria que recurrir a una casi total suspension de su des- cuento o a otros remedies ruinosos para el comercio; que el Banco no podia faltar al servicio que hacia al piblico, sin to- car otros resorts susceptibles de alejar el mal; que a creia de su deber sugerir al Gobierno la necesidad, en tales circunstan- EL BANCO DE DESCUENTOS DE 18s2 cias, de suspender temporAneamente su obligaci6n de pagar en metAlico a ; y que el Directorio estaba convencido de la responsabilidad que la media atraeria sobre el Gobierno, pero estimaba que el establecimiento se hallaria pronto, si fuera adoptada, en aptitud ( de dar al mismo gobierno y al piblico la garantia de su rescate n. Agregaba la nota que el Banco ma- nifestaria con toda franqueza al Poder Ejecutivo, el estado de sus negocios; limitaria la emisi6n de sus billetes a la suma que designara el Gobierno; y reservaria una parte de sus divi- dendos para que respondiesen de toda p6rdida eventual. Por iltimo, redoblaria sus esfuerzos a fin de former un fondo en metAlico, suficiente para redimir sus billetes en el intervalo de seis meses. Por otra parte, declaraba que si el Gobierno con- siderase convenient un aumento de subscripci6n con el pro- p6sito de nacionalizar el Banco y dar nuevo incremento y so- lidez a su cr6dito, estaria siempre dispuesto a entrar en arre- glos a este fin, sobre las bases ya presentadas al ministerio (i). Recibida la nota, el Poder Ejecutivo convoc6 al Congreso a sesi6n extraordinaria, para la noche del sAbado 7. En esta sesi6n, el Ministro de Hacienda introdujo un extenso proyecto sobre la fundaci6n del Banco Nacional. El proyecto tenia como antecedente inmediato el elaborado por la comisi6n official de 1824. Mediante el, se queria uniformar y extender la circu- laci6n fiduciaria en toda la Repiblica. Y, para proveer a la ne- cesidad urgente e impostergable, se proponia acordar al Ban- co de Descuentos el curso forzoso por ocho meses, durante los cuales suspenderia la emisi6n. Se produjo un debate acalorado y apremiante, en los dias 7 y 8; luego se resolvi6 pasar a comisi6n el proyecto del mi- nistro y se aprob6, para obviar los graves peligros del mo- (1) Acta de la sesidn del Directorio del Banco de Buenos Aires, de 5 de enero de 18a6. LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS mento, otro propuesto y sostenido con decision y brio, por el diputado doctor Julian S. de Agiero. Este atac6, en t6rminos en6rgicos, la resistencia de los accionistas del Banco de Bue- nos Aires a aceptar la creaci6n del Banco Nacional, y sustent6 vigorosamente que, para vencerla, se debia aprovechar el moment y las dificultades porque pasaba aquella instituci6n. S(Es necesario que el Banco se rinda , afirm6; a no puede hacer otra cosa. Rendido, la Naci6n apoyara su cr6dito, porque eso es lo just; se debe a los servicios que el Banco ha prestado y puede prestar en lo sucesivo; y, sobre todo, se debe al pais, cuyo cr6dito y fortune van a padecer necesariamente si ese cr6dito no se apoya a. Es menester u que el Gobierno ejerza sobre el Banco la in- fluencia que en otro caso el Banco hubiera tenido sobre 61; ponga hoy la ley a aqu6l de quien en otra ocasi6n la habria recibido... , El proyecto del doctor Agnero se encaminaba a ese fin y a colocar las cosas en estado de resolver luego, sin dilaciones y sin obstAculos, la fundaci6n del Banco Nacional. Sanciona- do el 8 de enero, estatuia que, hasta el establecimiento de es- te banco, quedaban garantidos por el Congreso General los billetes que en aquella fecha tenia en circulaci6n el de la pro- vincia de Buenos Aires, bajo la condici6n explicit de que, en lo sucesivo, no se podria alterar ni su monto ni sus dife- rentes classes (i). Esta ley fu6 comunicada al Banco inmediatamente. El Di- rectorio se reuni6, en junta extraordinaria, el mismo dia-8, para considerar el oficio del Poder Ejecutivo y la sanci6n del Congress. Despubs de examiner el asunto, estim6 que la promesa de la ley, la garantia de los billetes por la Naci6n, a no sal- (i) Articulo i' de la ley del 8 de enero de 1826. EL BANCO DE DESCUENTOS DE 1822 vaba el conflict en que se encontraba el establecimiento, por la falta de numerario circulante ), pues la garantia ofrecida no detendria la extracci6n del metilico. En consecuencia re- solvi6 : i Que una comisi6n de tres directors se acercase al mi- nistro, para tomar, de comin acuerdo, una media que evi- tara el conflict ; 2 Dirigir en la fecha una nota al Poder Ejecutivo de la Pro- vincia, en la cual le significaria que, en virtud de no ser la media dictada por el Congreso capaz de impedir la extrac- ci6n del oro, desde el dia siguiente quedarian totalmente clau- suradas las operaciones del Banco, a siempre que no se auto- rizase a este para no pagar oro por sus billetes ) ; y 3 Que al dia siguiente, lunes, e no se abriera el Banco hasta haber obtenido una contestaci6n afirmativa sobre el par- ticular )) (). La. nota fu6 pasada. En vista de ella, el 9, el Gobernador dict6 un decreto por el cual mand6 retener a disposici6n del Gobierno, hasta la apertura del Banco Nacional, el metilico existente en el de Descuentos. Este ( recibiria en pago bue- nas letras, a satisfacci6n de sujunta de directors ) ; prosegui- ria sus operaciones y haria sus pagos con los billetes que en- tonces tenia en circulaci6n, de los que pasaria en la misma fecha una raz6n clasificada at Ministerio de Hacienda ; no po- dria emitir nuevos billetes; y, aunque los emitidos se consi- deraban sobradamente garantizados por su capital y por la Naci6n, con arreglo a la ley sancionada el dia precedent, lo serian tambi6n ( por los fondos efectivos de la Provincia, des- tinados a la formaci6n del Banco Nacional ). Fund6 este decreto en varias consideraciones, inferidas de (i) Actas de la reunion del direotorio del 8 y de la asamblea de accionistas del Banco de Descuentos, del g de enero de x826. 76 LA MONEDA, EL CREDIT Y LOS BANCOS las circunstancias, a saber: en la inminencia de la fundaci6n del establecimiento national ( con un capital correspondien- te al servicio que necesitaba el Gobierno y a la demand cre- ciente de la industrial ) ; en que los accionistas del de Buenos Aires, cuyo capital era insuficiente para cumplir esos prop6- sitos, se hallaban dispuestos a concurrir a la formaci6n de aqu6l; y en que, mientras se establecia la nueva casa, ( las operaciones indispensables al servicio military, fuera de la pro- vincia, exigirian una extracci6n de moneda metalica, que no podria verificarse sin Ilevar al extreme los compromises del Banco ). Aunque el acto precedent no lo decia en forma explicit, la inconversi6n temporaria se entendi6 autorizada y se practi- c6 de hecho, pues eran incompatible la retenci6n del metA- lico a la orden del Gobierno y los pagos en oro. Entre paren- tesis, desde entonces, no se convirti6 mis hasta despu6sdela organizaci6n constitutional de la Repiblica. La incorporaci6n del Banco de Descuentos en el Nacional era inevitable. La ley y el decreto examinados allanaron los obsticulos y quebraron las resistencias que se oponian a ello. Una comisi6n nombrada por la asamblea de accionistas del Banco Provincial, reunida el 9 de enero, trat6 de la incorpo- raci6n, con el ministry de hacienda. Aquella di6 cuenta del desempefio de su encargo, en la junta general extraordinaria del 21 Seg6n las notas del Ministerio, del 17 y 19, leidas en la asamblea, las uinicas condiciones bajo las cuales el Banco de Descuentos seria admitido a incorporarse en el Nacional, eran : a) las acciones de aquel establecimiento serian conside- radas por su valor originario de 1ooo pesos cada una; b) el dividend integro corresponderia a los accionistas hasta que el Banco Nacional empezara sus operaciones; c) el capital reunido de este iltimo responderia a todas las obligaciones del primero. Por otra parte, el Poder Ejecutivo declaraba pe- EL BANCO DE DESCUENTOS DE 1822 rentoriamente, en la nota del 19, a requerimiento de la comi- si6n, que el Banco de Descuentos carecia de capacidad para continuar su giro conforme a su carta y que, si los accionis- tas no admitieran la media propuesta, a para salvar su res- ponsabilidad con el pliblico, el Gobierno proveeria a la liqui- daci6n oportunamente n. Se suscit6 luego un largo y vehemente debate entire los que sustentaban el mantenimiento del Banco Provincial, y se opo- nian a su incorporaci6n en el proyectado, y los que trabajaban por esta incorporaci6n. Al fin se resolvi6, por gran mayoria, el nombramiento de una comisi6n investida de amplios pode- res para arreglar a o transigir con el Gobierno, o sus comisio- nados, los negocios pendientes del Banco de Descuentos y su incorporaci6n al Nacional, si la considerase adecuada. n La incorporaci6n quedaba asi definitivamente resuelta. La comi- si6n s6lo tendria que arreglar sus condiciones y la manera de efectuarla (I). (i) Acta de las asambleas de accionistas del Banco de Descuentos, celebradas cl 9 y el 21 de enero de 18s6. CAPfTULO V EL BANCO NATIONAL DE 1826 I Desde la asamblea de accionistas del Banco de Descuentos, celebrada el 21 de enero de 1826, la fundaci6n del Banco National fu6 un hecho consumado e irrevocable. La ley or- ginica de la instituci6n se dict6 en seguida, el 28 de enero de 1826. En su virtud, la nueva casa se denominaria ( Banco de las Provincias Unidas del Rio de la Plata ). Su capital seria de io.ooo.ooo de pesos. Estos serian integrados : i con tres millones procedentes del empr6stito externo, realizado por la provincia de Buenos Aires; 2. con un mill6n, que importaba el capital del Banco de Descuentos; y 3' con el product de una subscripci6n de acciones, que se abriria en todo el territo- riode la Repiiblica. Cada acci6n seria de 200 pesos. La instituci6n podria efectuar todas las operaciones banca- rias. Se le conferia el poder de emitir billetes, pagaderos a la vista y at portador, e bajo las precauciones que la junta de directors acordara . La cantidad y el valor de los billetes serian reglados en el primer afio, por el Gobierno, despues, por la ley. No podria hacer ningiin emprestito a gobierno alguno, except al general de la Naci6n; y aun, respect de 6ste, seria necesario, para ello, el acuerdo previo de la LA MONEDA, EL CREDITO Y LOS BANCOS junta general de accionistas. El acuerdo no se requeria pa- ra el cr6dito de 2.000.000 de pesos, que se abriria a aqu6l gobierno ( como un anticipo sobre el product de sus ren- tas )). Entre los importantes privilegios que se le otorg6, merecen sefialarse la facultad exclusive de acufiar moneda de oro y plata en todo el territorio del Estado, y la prohibici6n al Go- bierno de autorizar otro banco cuyo capital excediera de un mill6n de pesos. Finalmente, la ley dispuso que el Poder Eje- cutivo, sin perder tiempo y sin esperar el vencimiento de los t6rminos fijados para la subscripci6n de acciones, procediera a fundar el establecimiento, con los cuatro millones formados por el capital del Banco de Descuentos y los tres millones del empr6stito provincial. A ese fin nombraria y nombr6 -el president y los directors, que lo administraran provisional- mente (I). La incorporaci6n del Banco de Descuentos al Nacional se cumpli6 y se document el i1 de marzo de 1826, bajo las condiciones pactadas por el Gobierno con la comisi6n, elegi- da por la asamblea de accionistas del establecimiento provin- cial, reunida el 21 de enero. He aqui las condiciones princi- pales: i cada acci6n de Iooo pesos del Banco de Descuentos se convertira en siete acciones de 200 pesos del Banco Nacio- nal ; 20 el capital de las dos acciones, consideradas como pre- mio, se realizaria por un descuento que se haria sucesivamente en los dividends del Banco Nacional; 3 las utilidades por el capital del Banco de Descuentos, hasta la fecha de la incor- poraci6n, pertenecerian a sus accionistas; y las procedentes de la caja del empr6stito, a la provincia; 4 las utilidades del Banco de Descuentos, por billetes perdidos, pertenecerian al (i) Ley del 28 de enero de i826, sobre creaci6n del Banco Nacional y decreto del a de febrero del mismo afo. EL BANCO NATIONAL DE 1826 Banco Nacional; 5" las perdidas y eventualidades en las le- tras del Banco de Descuentos y en la caja del empristito se- rian de cuenta y riesgo del Nacional; 6 y lo serian igualmen- te los fondos que se hallaban en poder de los sefiiores Baring Brothers y Co (I). II He insinuado que los hombres de gobierno de 1826 anhe- laban crear la nueva instituci6n de cr6dito para propender a la organizaci6n constitutional de la Repdblica y para afrontar las exigencias financieras impuestas por la guerra con el Bra- sil. No eran estas sus linicas aspiraciones, en el orden de asuntos que examine. Querian fundar un banco poderoso, capaz de impulsar ampliamente el movimiento econ6mico del pais y despejar, al propio tiempo, por su medio y con su ayu- da, las cuestiones concernientes a la moneda y a la emisi6n. La ley resolvi6 ambos problems en forma que debi6 creerse definitive, confiriendo, como se ha visto, al future estableci- miento el monopolio de la emisi6n de billetes a la vista y at portador y la facultad privativa de acufiar monedas, que es funci6n inherente a la soberania El poder de acufiar mone- das estaba escrito, pero, es casi superfluo decirlo, no fu6 ejer- cido absolutamente. A pesar de sus grandes privilegios, el Banco, no seria un banco de estado; seria independiente del Gobierno, y perte- neceria en propiedad a los accionistas, quienes lo gobernarian mediante su asamblea y su junta de directors. El Congreso de 1826, instruido por el ejemplo delo acaecido en otras na- ciones a los bancos de estado, quiso ampararlo contra la in- gerencia en sus operaciones y el uso excesivo de sus caudales (r) Actas del 8 de febrero y zx de marzo de x826. PliERO, MONIED 6 LA MONEDA, EL CRItDITO Y LOS BANCOS por los gobiernos. De ahi la prohibici6n de hacerles empr6s- titos, salvo que se tratara del Gobierno de la Repiiblica, para prestar al cual seria menester el acuerdo de la asamblea de accionistas. Los fundadores del establecimiento, deslumbrados por su vision de la future grandeza argentina, prescindieron de la rea- lidad, de la pobreza de los tiempos y de la escasez de recur- sos con quepodian contar para el logro de sus prop6sitos. Los hechos frustraron su plan. Su concepci6n se anticipaba de- masiado al porvenir. No era possible crear un banco tan vas- to, tan complete y tan complejo como el decretado por la ley, porque no habia capitals ni los medios de obtenerlos. Tam- poco se necesitaba inmediatamente una instituci6n de credito tan important, porque el pais no tenia poblaci6n, ni indus- tria, ni comercio, ni elements de vida que reclamaran el cr6dito en la escala en que podria ser ofrecido por el estable- cimiento ideado. El exceso de recursos y de funciones, habria constituido un peligro para la march regular de la casa, por- que habria podido inducirla a acordar cr6dito a quienes no lo merecieran, por carecer de aptitud para usarlo 6tilmente y de responsabilidad para cubrir a su tiempo las obligaciones que contrajesen. Los capitalistas no subscribieron acciones. Fu6 forzoso es- tablecer la nueva casa con el capital del Banco de Descuentos y el dinero del empr6stito de la provincia de Buenos Aires, y que el Poder Ejecutivo le nombrara el directorio. Esto, que debi6 ser lo provisional, con arreglo a las disposiciones adi- cionales de la ley, fue lo definitive. El Banco asi fundado no fu6 independiente; fuW lo que pudo ser; sufri6 el influjo y la intervenci6n constant de los gobiernos, cuyos apuros finan- cieros atendi6 y alivi6; y fu6 siempre, a pesar,de sus trans- formaciones, un banco de estado, dominado por el estado, hasta que se convirti6 en la singularisima instituci6n conocida EL BANCO NATIONAL DE 1826 con el nombre de Banco de la Provincia de Buenos Aires, tan fecunda y eficaz en la economic general de la Naci6n. Y en esta nueva forma experiment tambi6n, demasiado a menu- do, seguramente, la influencia official. III Las emisiones del Banco de Descuentos, en el instant de iniciar su giro el Nacional, ascendian a 2.107.670 pesos, las que pasaron a cargo del iltimo. El Presidente de la Repiibli- ca, en ejercicio de la atribuci6n legal de regular, en el primer afio, la cantidad y el valor de los billetes por emitir, orden6 entonces, el 13 de marzo de 1826, que el Banco, en ning6n caso, pusiese en circulaci6n mayor cantidad que la de los valores reales que poseyera ). Segiin 6sto, los billetes de- berian tener una garantia efectiva en las cajas del estableci- miento. Al mes siguiente, el Congreso se apartaba de es- ta prescripci6n y estatuia que a interin deliberaba sobre las medidas propuestas por el Poder Ejecutivo, para garantir el valor de los billetes, se admitieran dstos en todas las transac- ciones como moneda corriente a (i). Se les daba asi, provisio- nalmente, curso legal. Aparece aqui, por primera vez en la ley, la expresi6n moneda corriente, para designer el peso pa- pel. Es bueno no olvidarlo. A los pocos dias, otra ley declar6 inhibido al Banco, durante dos afios, a contar desde el 25 de mayo, de pagar sus billetes de otro modo que en lingotes, gradualmente, en las proporciones y en la forma que determi- naba. Declar6 tambi6n que esos billetes (a eran, en todo el te- rritorio de la Repdblica, moneda corriente por su valor es- crito ) ; y que el 25 de mayo de 1828, el Banco comenzaria (1) Ley del 13 de abril de 1826. LA MONEDA, EL CRiDITO Y LOS BANCOS a pagarlos en moneda metAlica (I). Esto importaba decretar el curso forzoso del billete por el t6rmino de dos aiios. El pago gradual de los billetes en lingotes no debi6 decre- tarse, porque no se contaba con 6stos, ni con los recursos necesarios para adquirirlos. La resoluci6n de pagar el papel en esa forma y de convertirlo en moneda metalica, en fecha fija, s61o importaban una aspiraci6n yuna ilusi6n. La ilusi6n se disip6 bien pronto. Las dificultades, lejos de disminuir, aumentaban. La guerra externa y los acontecimientos interns contribuian a agravar la situaci6n econ6mica. El billete se depreciaba cada dia mis respect del oro, en virtud de su inconversi6n de hecho. Para precaverse contra este efecto, los particulares adoptaron el temperament de estipular en metAlico, o de incluir en los (1) Ley del 5 de mayo de i826. He aqui el texto de la ley; ( Art. I'. Que- da inhibido el Banco Nacional por el espacio de dos aflos, contados desde el 25 de mayo de 1826, de pagar sus billetes en otra forma que la siguiente. Art. a". En el semestre desde 25 do noviembre de este afio hasta el a5 de mayo de 1827, el Banco debera pagar en lingotes, en la forma que se determinari a continua- ci6n hasta la tercera part de los valores de su giro. Art. 3'. En el de 25 de mayo de 1827 hasta el 25 de noviembre del mismo afio, el Banco debera pagar en la for- ma arriba expresada hasta la cantidad correspondiente a la mitad de su giro. Art. 4'. En el de 25 de noviembre de 1827 hasta el 25 de mayo del asio siguiente, el Banco debern pagar del modo que queda expresado hasta la cantidad correspon- diente a las dos terceras parties de los valores de su giro. Art. 5*. En la forma y plazos arriba dichos, el Banco pagari los billetes en lingotes de la ley de veinte quilates y peso de cincuenta y tres onzas, por la cantidad de mil pesos cada uno y en lingotes de plata de la ley de once dineros, y con el peso de trescientas sesenta y cinco onzas cada uno, del valor de quinientos pesos. Art. 6*. Cada lingote sera marcado con la expresi6n de la ley, peso y valor, y mis el nimero especial que lo design. Art. 7'. Para asegurar mis la legitimidad de los lingotes, el Banco los emitira con certificado especial a cada uno y sera asimismo obligado a reci- birlos en pago de los cr6ditos que se abra. Art. 8'. Los billetes del Banco National son, en todo el territorio de la Repiblica, moneda corriente por su valor escrito. Art. g9. Desde el 25 de mayo de 1828, el Banco comenzari a pa- gar sus billetes en moneda metilica. Art. io. Dos meses antes del t6rmino de- signado para el pago en monoda, sera reglada la forma en que deba hacerse, por la legislature national. , EL BANCO NATIONAL DE 1826 contratos clAusulas que les aseguraran, en el moment de la ejecuci6n, el valor estipulado en oro, o la cantidad de papel equivalent al imported convenido en oro. A fin de impedir que se eludiera por este medio la recep- ci6n incondicional del billete, el Poder Ejecutivo, fundado en a que el orden piblico y la seguridad de las transacciones re- clamaban que la moneda corriente, reconocida y establecida por la ley, fuera el linico regulador en todo contrato que no fuese de puro mutuo, en que por ella debia fijarse el precio de las cosas y reglarse las obligaciones a que se comprometian los contratantes, y en que las antiguas onzas de oro y pesos de plata no eran ya, ni podian ser en lo sucesivo, medio de circulaci6n, sino un articulo de comercio a, decret6, de conformidad con lo dispuesto en la ley citada del 5 de mayo: i Que a todo contrato de venta, locaci6n, pr6stamo u otro cualquiera que, por su naturaleza, induzca obligaci6n de dar a cierto plazo una cantidad en dinero, resultarA legalmente cumplido siempre que la cantidad estipulada se entregue en la moneda corriente que la ley reconoce como tal en todo el territorio del Estado ; 2 Que ( toda condici6n que en los contratos expresados tienda a excluir la intervenci6n de la moneda corriente, para hacer efectivos los pagos, se tendrA como no puesta y sin valor ni efecto alguno a (i). La ley del 5 (2) y el decreto del o1 de mayo, a que me re- fiero, eran actos de la mayor gravedad. El filtimo interpretaba y aun ampliaba a la primera. Y ambos daban al billete curso forzoso y poder cancelatorio de toda clase de obligaciones, por su valor escrito, cualesquiera que fuesen las estipulaciones de (x) Decreto del io de mayo de 1826. (2) Esta ley en rigor es del 8 de mayo, dia de su promulgaci6n, pero la llamo del 5 porque generalmente es conocida como de esta fecha. LA MONEDA, EL CREDITO Y LOS BANCOS los contratos y el valor que el papel tuviera relativamente a la moneda metilica. Las convenciones a pagar en oro, o en su equivalent en papel, serian nulas, se considerarian como no escritas, y el quebranto producido por la depreciaci6n del bi- Ilete seria soportado por los acreedores, y no por los deudores que se obligaron a pagar en metAlico el valor recibido. La raz6n de estas medidas era el orden p6blico, que siem- pre se invoca para justificar los actos de fuerza. Pero el orden pdblico en favor de los deudores solamente, pues no se tenia en cuenta que es tambidn de orden piblico, esencial para la estabilidad del derecho y el respeto de la propiedad de cada cual, que se dB al acreedor el valor convenido, en la moneda estipulada, o su equivalent en la de curso legal, porque es el que corresponde con exactitud a la prestaci6n hecha por 61 al deudor. A los juristas que, siguiendo a Pothier, se fundan en el orden puiblico para atribuir semejante alcance al curso forzo- so, o justificar a los reyes que cisaban y adulteraban las mo- nedas, se les ha podido observer con fina ironia que el orden public, en material monetaria, no era el mismo en un pais, en dos moments diferentes; que no lo era en Francia, por ejemplo, el 17 germinal del afio XI, en que se estatuy6 que la unidad monetaria se hallaba constituida por un peso de 5 gramos de plata de 9 d6cimos de fino, y en tiempos de Pothier. La circulaci6n forzosa del papel, con el poder de cancelar todo g6nero de obligaciones, no era incompatible con la liber- tad de contratar en especie. Para imponer aqu6lla, sin menos- cabo de 6sta, habria bastado establecer que, en los contratos en que se conviniera el pago de sumas de dinero en determi- nadas species metAlicas, las obligaciones quedarian cumpli- das siempre que se entregaran esas sumas en las species estipuladas, o su equivalent en papel de curso legal. De esta manera se habria mantenido y respetado la libertad de con- EL BANCO NATIONAL DE 1826 tratar en la moneda que a las parties interesara, y se habria asegurado al billete su admisi6n por todos y su fuerza cance- latoria. Y el orden priblico no habria sido afectado en lo mi- nimo. Ciertamente el gobierno argentino de 1826 no inventaba. Antes, en las naciones europeas que nos servian de modelo, se habia decretado el curso forzoso con el mismo alcance. Y despu6s, en aquellas naciones y aqui, se repetiria mas de una vez la media con identico efecto. Afiadir6 todavia que auto- res eminentes han pretendido justificarlo. Sin embargo, todo ello no obsta a que el curso forzoso, asi entendido y practica- do, se hallara en pugna con las conclusions cientificas, con los principios econ6micos y juridicos de la epoca. Como un complement de la ley del 5 de mayo, para ex- tender y asegurar la circulaci6n del billete en toda la Repfi- blica, sin exclusion alguna, el Poder Ejecutivo ( reconociendo que aun faltaban a los medios de ejecuci6n de aquella ley la garantia y el ejemplo invariable de las transacciones pibli- cas ), decret6 el 24 del mismo mes : a( i El Gobierno de la Repiiblica no contraerA obligaci6n de dar o pagar alguna cantidad, si no es con los billetes del Ban- co Nacional, reconocidos por la ley moneda corriente, por su valor escrito, en todo el territorio de la Repfiblica; (( 2. Las oficinas de recaudaci6n recibirAn por el mismo valor y en la misma moneda, todos los impuestos y derechos que forman el tesoro national; ( 3 Esta disposici6n y la ley de 5 de mayo se comunicarin a los gobiernos de las provincias, para que las publiquen, ha- gan obedecer y cumplir (i). Sin embargo, la circulaci6n del billete no se extendi6 a (i) Decreto del 24 de mayo de 1826. LA MONEDA, EL CREDITO Y LOS BANCOS toda la Repiblica, se circunscribi6 a la provincia de Buenos Aires. La escasez de moneda crecia siempre y tocaba sus limits extremes. No solamente faltaban las piezas de mayor valor, sino tambi6n las menores, la moneda de vell6n, requeridas para las pequefias transacciones. El Gobierno habia tratado de proveer las uiltimas por el establecimiento de la Casa de Mo- neda, la cual acufiaria macuquinos. Pero, como no lo consi- guiera con la rapidez necesaria, a fin de a sacar a la clase menesterosa de las aflicciones y embarazos en que se encon- traba n, autoriz6 al Banco Nacional para emitir vales por valor de jo y 20 d6cimos. Con la primera moneda macuquina que se sellara en la casa de amonedaci6n, se recogerian dichos vales. Por el mismo decreto prohibit a los particulares la emisi6n de vales y les di6 el t6rmino de ocho dias para reco- ger los que hubieran puesto en circulaci6n (i). A los pocos meses, el Congreso relev6 al Banco de la obli- gaci6n que le imponia la ley del 5 de mayo, de pagar en lin- gotes de oro y plata parte de los valores de su giro. En com- pensaci6n, el Banco deberia prestar, de su fondo metAlico, al Gobierno de la Repiiblica, las cantidades que 6ste necesitara para ocurrir a las atenciones de la guerra exterior. El Poder Ejecutivo y el directorio del establecimiento acordarian las obligaciones a que aqu6l quedaria sujeto, cada vez que esti- pulara usar de alguna parte del fondo metilico, con el fin in- dicado (2). El Congress dict6 esta media bajo la presi6n extraordina- ria de las circunstancias internal y externas de aquellos tiem- pos. El Gobierno necesitaba de los fondos en metalico para subvenir a los gastos que los sucesos le imponian. Con la me- (i) Decreto del 17 de agosto de 1826. (2) Ley del 9 de diciembre de 1826. |
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