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| Practica constitucional: Primera... | |
| Indice del Tomo XXXI |
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OBRAS DE D. F. SARMIENTO PUBLICADAS BAJO LOS AUSPICIOS DEL GOBIERNO ARGENTINO TOMO XXXI PRACTICE CONSTITUTIONAL PRIMERA PARTE BUENOS AIRES 6986-Imprenta y Litografla uMariano Moreno Co rrientes' 829 4899 EDITOR A. BELIN SARMIENTO EL ESTADO DE SITIO PODERES FEDERALES Y PROVINCIALES NOTA.-En otra parte de estas Obras, principalmente en el tomo v1, VIDA DEL CHACUO, se halla descrita la situation angustiosa por la que pasaba el Gobernador de San Juan, salvandose de muerte Ignominlosa y A ese pueblo del saqueo y del degliello, gracias A una actividad y energia sobrehumanas. De que el peligro corrido era grande, hay una prueba luctuosa, y fu6 el saqueo y matanzas de que fu6 victim San Juan tres afios despues, cuando ya habian sido dispersos y des- traidos en su mayor parte los elements de barbaric que entonces lo asediaban desde los desiertos de tres Provincias sublevadas.. Entre los recursos supremos a que habia apelado el Gobernador, fuW uno el declarar el estado de sitio con autorizacion de la Legislatura, para prevenir la sublevaclon dentro de la plaza de los que eran sus enemlgos por haber sido fautores de la tirania:que Sarmiento habia combatido tantos afios. En medio de estas dificultades, el Ministro del Interior, Dr. Guillermo Rawson, dirigio una circular a los Gobernadores, haci6ndola publicar previamente, decla- rando facultad exclusive de los poderes nacionales la del estado de sitlo, por ser punto regido por la Constitucion Nacional y en ningun caso y por ninguna con- sideracion puede un Gobernador por su propia autoridad, ejereer la referida atribucion. , Mas adelante hallara el lector de manifesto los estragos que produjo este acto impremeditado, el que, si hubiese habido de parte del Ministro un poco de cor- dura, pudo haberse convertido en una declaracion de estado de sitio por parte del Goblerno Nacional, salvandose la doctrine que se creia ajustada y salvando la situation de los gobiernos de Provincia que luchaban con diflcultades inauditas, y quienes se hallaban 4 distancias much mayores que las actuales para poder fe- querir eficazmente la ayuda del Gobierno Nacional. De parte del Ministro empero habia falta de conocimlento del verdadero estado de las cosas, 6 sobra de encono personal, que pudiera demostrarse con hechos posteriores blen caracterizados, como ser la clase de oposiclon que'hlciera el Diputado Rawson al Presidente Sarmiento, hasta combatir d outrance la creation del Parque 3 de Febrero y en las sesiones sobre amnistia en 1875 en el Senado, haciendo un process de tres discursos a su colega Sarmiento. como literate, como OBRAS DE SARMIENTO historlador, como Gobernador, como Ministro diplomatieo, como Presidente, como military, etc., etc. Rdstanos agregar A estas necesartas explicaclones una consideration important. Pudiera creerse, y no ha faltado quien lo dijera, que las doctrinas sostenidas por Sarmiento en su carActer de Gobernador, eran doctrinas de circunstariclas a que era llevado para mantener su situation, y de que hubiera si no abjurado despues, por lo menos desmentido en su character de Presidente, 6 cuando hublese apoyado la autoridad national. Los escritos que hemos agregado A esta el6ebre controversial demuestran,-caso extraordinarlo en aquellas dpocas de cambios imprevistos,- una unidad de doctrine intachable. (El Editor). CONTESTACION DEL GOBIERNO DE SAN JUAN A. LA CIRCULAR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR San Juan, Junio 16 de 1863. Al Excmo. Sr. Ministro de Estado en el Departamento del Interior de la Reptiblica. El infrascripto ha tenido el honor de recibir la nota circular de V. E. fecha 13 de Mayo ppdo., en que V. E. se sirve por orden del Excmo. Sr. President de la Repd- blica, a en las disposiciones de algunos gobiernos... estable- -ciendo para determinarla que cla declaration de estado * de sitio, es atribucion constitutional del Congreso de la Nacion, pudieido s6lo en el receso de 6ste hacerlo, en casos determinados, el Presidente de la Repdblica; pero < en ningun caso, y por ninguna consideration puede un Go- < bierno de Provincia, por su propia autoridad, ejercer la << referida atribucion s concluyendo con indicarle el deseo del Sr. President, ( < vehdrian a producer una perturbacion trascendental en a el derecho politico del pais.)) El infrascripto ha declarado dos veces, en efecto, en estado de sitio la Provincia de su mando, sometiendo la primera de ellas sus actos 6a la Legislatura Provincial, dnico juez en su concept del uso que de aquella facultad hizo entonces y obtenido su aprobacion. PRAkCTICA CONSTITUCION&L El infrascripto hubiera deseado que S. E. al transmitirle el sentir del Sr. President, en material que supone traer una trascendental perturbacior al derecho politico del pais* hubiera citado el articulo 6 articulos de la Constitucion en que apoya doctrine que tan clara le parece, 6 la racional 6 escrita jurisprudencia que la justifique. Persistiendo el Infrascripto en career que ha obrado con perfect derecho, y sale permitida la frase, con entero conocimiento de causa, expondra los textos literales de la Constitucion nuestra, y los de aquellas que nos sirven de norte y guia, la jurisprudencia que de ellas emana, y el espiritu que prevaleci6 en las reforms A la Constitucion Federal, todas tendentes A restringir ciertos poderes equi- vocos 6 mal definidos dados A la antigua Confederacion y de que abus6, debiendo S. E. el Sr. President actual, el honor de haber sido llamado a regir los destines de la Repdblica, precisamente porque contuvo A nombre de la Provincia de Buenos Aires y de los pueblos oprimidos, el desenfreno de aquellos poderes. Si la nota que tengo el honor de contestar, no fuese -circular dirigida A todos los Gobiernos. de Provincia, el in- frascripto haria valer, para sincerar su disentimiento, la aprobacion que le ha merecido del Gobierno Nacional, la solution dada en mas de un caso dudoso, de cuestiones en que las atribuciones nacionales y provinciales podian repu- tarse en conflict, difiriendo A la autoridad national. Felizmente, las instituciones federales, emanando de un derecho escrito, y de antecedentes que hacen autoridad, permiten sin recurrir A la violencia, el examen tranquilo de los hechos, y el esclarecimiento de los puntos dudosos, sin que esto se entienda como falta de acatamiento, ni inten- cion torcida. El infrascripto puede, ademas, al sostener el perfect derecho con que ha hecho la declaracion de estado de sitio, en los casos previstos por las Constitucio- nes, y aun de su oposicion A las tentativas de absorcion de poderes provinciales, por parte de los dos Presiderites de la Confederacion antigua, traer en testimonio de su sin- ceridad las doctrinas que en ocasiones solemnes ha soste, nido durante largos afios en el Senado de Buenos Aires, en la prensa y en la Convencion ilue reform la Constitucion. Antes de exponer sus opinions, s6ale.permitido al in- OBRAS DBE ARMIBNTO frascripto, premunir el juicio de S. E. contra la idea harto prevalente que cada pais constitute principios de gobierno, segun le place a sus legisladores, y establece prActicas nuevas, no autorizadas por el consenso universal. Las indtiles tentativas hechas en Europa y Sur Am6rica de constituirse, adaptando 6 modificando A su modo los prin- cipios generalmente reconocidos, han rmostrado A los hom- bres pensadores, en letras de sangre derramada, que el gobierno de las sociedades humans tiene su organism. fundamental que no es dado alterar A beneplacito, sin grave peligro. La facultad de declarar en estado de sitio, 6 en asamblea, 6 de suspender el habeas corpus en los moments de peligro, es inherente al gobierno, cualquiera que sea su forma. Introdujeron este resort los romanos en su repdblica, con el nombre de dictadura, no obstante y en suspension de las garantias de que gozaban sus ciudadanos en tiempos ordi- narios. Limitaronla ingleses y norte-americanos, A la sus- pension del escrito del habeas corpus, formula que no pu- diendo introducir los franceses republicans y nosotros en nuestro lenguaje legal, se tradujo por la palabra estado de, sitio, aludiendo A las facultades de defense A todo trance de las plazas sitiadas, pero restringidas A los mismos limits A que se circunscribe la suspension del habeas corpus. Establecidos estos sencillos principios, restaria saber solamente si los gobiernos de Provincia son gobiernos, 6 simples tenencias de gobierno, emanadas de una autoridad superior, pues si la facultad de declarar el estado de sitio, es inconstitucional 6 abusiva en uno de estos gobiernos, ha de serlo forzosamente en el gobierno national, no s6lo por el mal uso que el funcionario pueda hacer, llAmese Presi- dente, Rey 6 Gobernador, sino porque la institution es en todos casos atentatoria A los derechos y garantias del indi- viduo que suspended. FAcil le as al infrascripto seguir en la Constitucion Na- cional el hilo, no siempre visible, que conduce al esclareci- miento del derecho tan perfect en el Presidente para gobernar la Nacion como en los Gobernadores de Provin- cia para gobernar sus Estados respectivos. La Constitucion Nacional es un' poder delegado por las Provincias para constituir un gobierno general, perfect PRACTICE CONSTITUTIONAL para sus fines; pero las Provincias quedaron con gobiernos perfectos tambien,de manera de no tener dependencia los unos del otro; y vice versa, sino en casos expresamente desig- nados. ((Las Provincias conservan todo el podcer no delegado por esta Constitucion al Gobierno federal.)) He aqui el punto de partida: 4Qu6 poder delegaron al Gobierno federal en el punto que nos ocupa? ( a y de las autoridades creadas por dsta, se declarara en estado < de sitio la Provincia y territorio, en donde exista la per- < turbacion del orden, quedando alli suspensas las garan- < tias constitucionales (art. 23.)) Se le deleg6, pues,al Gobierno que se constituia national, el poder de proveer Asu propia seguridad y al ejercicio de la Constitucion; pero como los gobiernos provinciales no son autoridades creadas por la Constitucion, qued6 en ellos retenida la facultad de todo gobierno para precaverse contra la insurreccion 6 la invasion. Si alguna duda quedara A este respect, bastarA para disiparla, recordai que esta delegation con sus limitacio- nes, es tomada de aquellas instituciones que una parte muy avanzada de la humanidad ha consagrado, como la forma de gobierno que hemos adoptado.. Pero hay. un hecho hist6rico nuestro, que hace nuestra propia esta distincion de poderes, y aquella limitacion de la facultad delegada en la nation para sosten de sus propias autoridades y constitucion. Henmos comprado con torrentes de sangre, y casi con la ruina financiera del pais, la jurisprudencia que rige este caso. En la Constitucion de la Confederacion pasada, ha- bianse introducido desviaciones de los principios generals, aconsejados acaso por el sentimiento tan innato en el hom- bre de su propia suficiencia, para modificar las leyes consti- tutivas del Estado, acaso por la propension A extender aque- llos poderes el que se consider personalmente investido con ellos. Pero las consecuencias funestas 'de estos ensayos no se hicieron esperar. A las precauciones tomadas por la Constitucion federal OBRAS DE SARMIENTO de los Estados Unidos que copiabamos textualmente en la nuestra, para que el Gobierno general no interviniese, ni se ingiriese en el Gobierno provincial, sino cuando dste lo requiriese formalmente, una mano indiscreta agreg6 un sin ella, (sin riquisicion), que dejaba A la malicia el derecho que todo el texto negaba; y desde que esa Constitucion se puso en ejercicio vi6se el Gobierno Nacional menos ocupado de los asuntos de la delegation, que de intervenir en los negocios puramente interiores de las provincias, soste- niendo -an caudillo aqui, apartando del Gobierno, aun por medio de revoluciones A los partidos que no eran de su agrado. Esta Provincia de San Juan fuW el teatro por diez afios de. una licha sangrienta que no ces6 sino con la des- truccion de las autoridades creadas, A la s6mbra y con abuso de la Constitucion Nacional. La Provincia de Buenos Aire$, testigo de estos desbordes de la autoridad national, resisti6 con sobrado derecho a someter su Gobierno provincial A los peligros de aquella usurpacion de poderes; y cuando por un tratado, arrancado por la victoria del Gobierno federal, hubo de consentir en former parte de la nacion, A lo que nunca se habia opuesto en principio, conserve, sin embargo, suficiente poder, y so- brado sentimiento de sus derechos, para exigir el respeto A los principios generates, y examiner la Constitucion federal libremente, y proponer en miendas, no al Congreso, autoridad creada por esa Constitucion, sino A una Gonvencion de todos los pueblos; y esa Convencion de que,el infrascripto tuvo el honor de ser miembro, como lo habia sido de la de Buenos Aires, hizo nacionales las reforms, que tras una cruel experiencia de diez ailos .de convulsiones, trajeron A mas explicitas forms la division fundamental entire el Gobierno national y el de la Provincia, tan perfect el uno como el otro para sus objetos especiales. Suprimi6se aquel sin ella, que dejaba al arbitrario del po- der national intervenir en Los asuntos interns del gobierno de las Provincias, no pudiendo hacerlo sitio en casos pre- cisados con formas tangibles.. Suprimi6se el derecho que se habia arrogado el antiguo Congress de revisar, aprobar 6 desechar las constituciones provinciales, por ( ser.aquella preeaucion indtil y atentato- PRACTICE CONSTITUTIONAL ((ria a la dignidad de las Legislaturas, convenciones y pue- < blos que componen la Confederacion.D Substraj6ronse del juicio del Senado Nacional A los Gober- nadores de Provincia, para no darle al Gobierno federal poder ni autoridad sobre los gobiernos provinciales. Prohibi6se A los jueces federales, poder serlo al mismo tiempo de provincia, A fin de evitar la confusion de los dos poderes. Quit6se al poder judicial federal la atribucion de juzgar, en los conflicts entire los poderes ptTblicos de una misma provincia, A fin de que el Gobierno Nacional no se entrometiese A juzgar quien tenia razon entire aquellos poderes, dejando A sus propias instituciones provinciales y al derecho comun ala Nacion y a las Provincias, arreglar estas cuestiones. No quiere el infrascripto abundar en pruebas del espiritu tanto como de la letra de las reforms de la Congtitucion, todas tendentes A limitar A casos muy sefialados la inter- vencion national en asuntos provinciales; pues el estado de sitio en caso de insurreccion 6 invasion inminente, puede ser por motivos puramente provinciales, aunque puedan igualmente serlo a la vez, como en el caso present, de carActer national y provincial. ,De d6nde, pues, se deduce la atribucion exclusive del Gobierno Nacional A decidir, en todo caso, la oportunidad de la declaracion del estado de sitio hecho por las Provin- cias? &Sera de su obligacion de conservar A las Provincias un gobierno republican? Pero la Constitucion federal que es repdblicana y representative admite para la conserva- cion de sus autoridades, y en caso de invasion, la suspen- sion de garantias constitucionales, si no en los mismos tOrminos, A los mismos fines que la Constitucion federal y las particulares de los Estados Unidos, sin que jamas en ochenta affos de prActica se haya suscitado ni sombra de duda ni controversial a este respect en estos diltimos, con aquellos. No se oculta al infrascripto que un sentimiento gene- roso y tutelar de las libertades pdblicas, y acaso el temor no siempre infundado de abuso de parte de algunos gobier- nos provinciales, preocupe el animo de' S. E., A punto de extender las limitadas facultades del Gobierno Nacional mas allA de su esfera; pero hay mayor peligro en falsear las 12 OBRAS DE SARMIENTO 4 instituciones permanentemente, que en los errors momen- tineos 6 que puede dar lugar una atribucion, creada como excepcion de la regla, por la experiencia de los siglos y el concurso de todas las naciones. Un hecho terrible por sus consecuencias ha mostrado entire mil, el error de career que un Gobierno Nacional, 6 los hombres que lo componen, adquieren por eso solo mayor prudencia que aquellos A quienes querrian servir de guias por ser gobiernos mas pequefios. La noticia enviada al Parana, de la muerte de Virasoro, cuyos detalles confesaba ignorar el que la trasmitia, por saberlo de oidas por un pasajero, indujo al Gobierno Nacional, en violacion flagrante de la Constitucion reformada, A intervenir ipso facto en caso que no sabia siquiera lo que era en realidad, acaso arrastrado por el noble deseo de castigar un crime. Cual fu6 el resultado de esta violation, puede decirlo San Juan, entregado en manos de bArbaros atroces, en nombre de la autoridad national. No entienden asi los jurisperitos de los Estados Unidos las facultades delegadas; pues aun en los casos en que es exclusive el derecho del Presidente como en el caso de con- vocar la militia, Story dice: apero nada hay en la Constitu- a cion, que prohiba A un Estado citar su propia milicia para ayudar d los Estados Unidos, A repeler invasiones, y reprimir insurrecciones. Tal ejercicio de poder concurrent, en manera alguna obstruye el ejercicio de los poderes de < la Union. La autoridad de convocar, y la autoridad exclusive de gobernar, son enteramente distintas en su ( naturaleza.D S Y si esto es racional y prActico en aquella federation, parece serlo todavia, en cuanto a ayudar a la Nacion A garantir Provincias invadidas, y gobiernos amenazados de destruction por los c6mplices de los invasores, en la nues- tra, donde la Constitucion hace A los gobernadores de Provincia agents (A falta de Marshals) del Gobierno Nacio- nal para la ejecucion de la Constitucion. Un pufiado de aventureros que invade A Mendoza, pro- clamando la deposition de las autoridades creadas por la Constitucion, encuentra en cuatro dias ochocientos secua- ces, y Ilega A las puertas de la ciudad. Independiente de su derecho propio, de precaver y repri- PRCATICA CONSTITUTIONAL mir insurrecciones como Gobernador de Provincia, Ino tenia el deber de sostener la Presidencia, cuya deposicion se proclamaba? -C6rdoba, San Luis no se hallaban en el mismo caso? Por lo que al infrascripto respect, tan seguro estA de su derecho como Gobernador, y de su autoridad como Comi- sionado Nacional para pacificar La Rioja, que apenas ocu- pada por las fuerzas nacionales que tenia A sus 6rdenes, decret6 A nombre del Presidente el estado de sitio en La Rioja, pues eso vale la ocupacion military ordenada. El infrascripto se siente pesaroso de verse en la necesidad de manten6r, contrael parecer de su S. E., las prerogativas del Gobierno Provincial, no aceptando la extension de pode- res nacionales que pretenderia establecer dependencia del Gobierno Nacional en ningun caso, A las Legislaturas provinciales, en el uso de aquellas atribuciones que son inherentes al gobierno; pues es solo en ese character que se deleg6 al nacionar una facultad igual A la que conservaron para el sosten de las autoridades creadas, en virtud de la Constitucion Nacional. Las razones aducidas en la nota circular de S. E. que tengo el honor de contestar, son aplicables A la institution del estado de sitio, que es comun a todos los gobiernos de la tierra, y el abuso igualmente possible en todos los paises. El hecho citado por S. E. de haber el Congreso de la pasada Confederacion quitado A las Constituciones de San Luis, La Rioja y Corrientes la facultad que a sus Legislatu- ras daban de declarar el estado de sitio, es la prueba mas luminosa que puede establecerse contra la doctrine de S. E. Las reforms de la Constitucion, quitaron al Con- greso la facultad de aprobar 6 corregir constituciones pro- vinciales, precisamente por el abuso que habia hecho 6 el que podria hacer de atribucion que niega 6 compromete la soberania provincial; y no es necesario ser grande juriscon- sulto para saber que cuando se cambian los principios del derecho pdblico, quedan ipso facto abolidas las consecuen- cias y aplicaciones del derecho que caduc6. Asi las leyes espafiolas que estan en, contradiction con 'nuestros princi- pios constitucionales, no son lIyes en la parte que no'se ajus- tan & aqdella regla supreme. No se confiscan por ejemplo los bienes, aunque asi lo made la ley; pero se aplica el OBRAS DE SARMIEINTO texto de la ley en todo lo demas; de manera que si el Con- greso modified aquellas constituciones del modo mas explicit, la Convencion de la manera mas explicit le quit en las reforms la facultad de hacerlo. Ni el no estar escrito en las constituciones el derecho de las Legislaturas y de los Gobiernos a declarar el estado de sitio, excluye el derecho de usarlo, en los casos declarados por el derecho universal. Para quebrantar'la ins6lita jurisprudencia que prevale- cia en la Confederacion y que justific6 tantos atentados, de que aquello que no estaba escrito en la Constitucion federal no regia, aunque fuese parte del derecho constitutional del mundo, se afiadi6 alas reforms el articulo 33 que dice: ((Las declaraciones, derechos y garantias enumerados en esta Constitucion, no seran entendidas como negacion de a otros derechos y garantias no enumerados, pero que nacen de la soberania del pueblo, y de la forma repre- a sentativa del Gobierno. Y nace de la soberania y de la forma representative la facultad de una Legislatura y en su receso el Ejecutivo, de suspender el habeas corpus 6 decla- rar el estado de sitio. Esta doctrine que incorpora en nuestro derecho pdblico, el derecho pdblico del Gobierno representative que hemos adoptado de las naciones que lo crearon, fuW desenvuelta en el Senado de Buenos Aires por el miembro informant de la Comision de Legislacion en la acusacion y juicio de Rosas, contra los que pretendian que la Constitucion ha- bia recien dado las Legislaturas, por enumerarlas, las facultades que le son inherentes en su origen y derecho; informed que el infrascripto ruega a S. E. consulate en la parte que se apoya en la tradition parlamentaria y las autorida- des citadas (1). Nuestra Constitucion tiene un capitulo de denegaciones de facultades en los Gobiernos de Provincia, pero ni en esos articulos negativos, les esta vedado emplear el resort gubernativo del estado de sitio, y cuando en otra parte niega al Congreso la facultad de conceder al Ejecutivo Na- cional, facultades.extraordiinarias, ni la suma del poder p4blico, ase el tomo XV (4) Vwase el tomo XVII de estas Obras. PRACTICE CONSTITUTIONAL ni otorgarles sumision y supremicias, aludiendo A las invencio- nes peregrinas de nuestros antiguos legisladores, separan- dose en esto del derecho universal, no dice que el Congreso tampoco niega tales facultades A los Gobernadores de Pro- vincia, sino que las Legislaturas provinciales no las con- cedan, definiendo asi los limits de la. autoridad del Con- greso para los poderes nacionales, y el de las Legislaturas provinciales en igual caso para sus gobiernos respec- tivos. LVa ahora el Congreso a agregar la clausula de que l61 no concede A los gobernadores provinciales la facultad de declarar el estado de sitio? No terminarA el infrascripto esta larga exposicion, reque- rida por la gravedad del asunto, sin tomarse la libertad de premunir el animo de S. E., contra peligros que pueden sur- gir de la debilidad en que su doctrine colocaria a los go- biernos de provincia tan distantes de la accion del Gobierno National. Hace medio siglo que estos pueblos se revuelcan en sangre por resolver un p.'oblema impossible. Un parti- do apoyado en la barbarie de las masas, tiende sin embozo A establecer el gobierno autocrAtico del caudillo, sin leyes, sin constitution ni forms. Otro que se recluta en las classes cultas, pretendiendo former un gobierno sin poder, y mas libre que el de la Inglaterra y los Estados Unidos; con una jurisprudencia de las garantias constitucionales que deja- ria sorprendidos A los pueblos mas libres del mundo. El resultado hist6rico de esta lucha es que A fuerza de torrentes de sangre se logra cada veinte ailos, uno de insti- tuciones regulars, sucedi6ndose luego la anarquia que crean los mismos que tantos sacrificios hicieron por librar- se desus tiranos. Cree el infrascripto que no hay razon de conveniencia pdblica, ni aun el temor del abuso possible, que aconseje exponer A los gobiernos provinciales A las perturbaciones internal, restringiendoles facultades que les son propias. Cree que en caso de duda, debemos atenernos a la experiencia, A la jurisprudencia y a la prActica de los Estados Unidos en igual caso, y en todos, no acumular sobre la generation present mas ensayos que los que se han he- cho hasta aqui, para darnos instituciones. Harto perturbada esti ya la conciencia de los pueblos ci- vilizados con la coexistencia de formas de gobierno opues- tas, de gobiernos desp6ticos 6 libres, de federales 6 unita- OBRAS DE SARMIINTO rios, para que nosotros afiadamos una variante de gobiernos hibridos, con constituciones que A ninguna se asemejan, 6 con una jurisprudencia unitaria, aplicada A una constitu- cion federal. Nosotros no hemos de afiadir una nueva ga- rantia A los derechos del hombre, ni hacer avanzar un paso A la humanidad en la carrera de la libertad. Si el estado de sitio, declarado por las autoridades de San Juan, suspended las garantias, tiene el mismo defecto en Buenos Aires, en Nueva York, 6 en Espafia, y en todas parties se declara, sin embargo, porque hace tres mil afios que todas las socieda- des han creido garantirse de peligros pdiblicos con la tem- poral suspension A su amago, de las mismas libertades que se propone conservar por ese medio. La jurisprudencia que S. E. desearia hacer prevalecer, ataca A los gobiernos en sus facultades esenciales, puesto que los Estados Unidos jamas pensaron desnudar A sus po- deres puiblicos nacionales y provinciales de poder tan nece- sario. El Coronel Saa habi6ndose desprendido del Secreta- rio y Jefes del ej6rcito que el Presidente le habia asociado en su inconstitucional intervention en San Juan, calculd el tiempo que se necesitaba para que al Gobierno Nacional le Ilegase la noticia y proveyese, precipitAndose sobre su vic- tima, antes que pudiese venirle ni el apoyo moral de las autoridades constituidas. La conspiracion que con tantos sacrificios de siete provincias y del Gobierno Nacional aca- ba de abortar, volvera de nuevo A reanudarse, sin embozo ahora que el Gobierno Nacional declara irritos los actos gu- bernativos que la dejaron burlada. Tenemos, sefior Ministro, la dura necesidad de aprender por experiencia propia A gobernarnos, sin que las tutelas hayan en ningun tiempo ahorrado A los pueblos ni errors ni desastres. Si los gobiernos electos por el pueblo estin expuestos A excedlerse de sus poderes, perfectamente defi- nidos, Ilo estan per ventura libres los pueblos mismos, 6 parte de ellos de hacer mal uso de sus derechos? El infrascripto termina esta exposition manifestando su profunda conviction de que las doctrinas contenidas en la circular que tiene el honor de contestar, falsean el espiri- tu y la letra de la Constitucion en los articulos 50 y 60 en la parte reformada, el articulo 23, ampliando su limitacion: el 28; el 33-el 104, el 105, el 106 y el 110, restableciendo laju- PRICTICA CONSTITUTIONAL risprudencia y prictica de la pasada Confederacion en la tenden* A, ejercer poder sobre las Provincias en su r6gi- men in-tkrno, y reviviendo los articulos 6 incisos suprimidos por las Hlkformas, que fijaron el sentido expreso. Al expresar asi su sentir, el infrascripto en consonancia con los motivos que indujeron A reformar la Constitucion Federal, espera que S. E. si aun perseverase en sus actua- les convicciones, dar A& las Legislaturas Provinciales y a la opinion puiblica, el tiempo de examiner con detention cues- tion en que esta comprometida la forma actual del gobierno que nos hemos dado, pues en casos semejantes es recibi- da jurisprudencia la que adoptan y sostienen la mayoria de los Estados que forman la union, pues tratandose de saber, si delegaron 6 no, en el Gobierno Nacional que crearon, po- deres que son propios A todo gobierno, ellos deben ser es- cuchados, pues el Congreso Nacional no tiene mas facul- tades que las que esa Constitucion le da, y no puede am- pliarlas. Dios guard A V. E. D. F. SARMIENTO. Ruperto Godoy- Valentin Videla. Con fecha Pt de Julio el Gobernador de SainJuan, fundandose en haber cesado el receso de la Legislatura, durante el cual se habia establecido el estado de sitio, decret6 su cesacion. El 3 de Julio la Legislatura eleva una minuta de comunica- cion por la que (ha resuelto no se innove en el estado de sitio declarado por de- ( creto de 27 de Marzo, por no haber cesado de todo punto a juicio de la Legislatura (los motivos que o10 ocaslonaron; en la Intellgencia que esta resolution no estatu- Uye cosa alguna sobre el contenido de la circular del Gobierno Nacional, sobre la a facultad de declararlo.). Esta media salvaba el decoro del Gobierno Nacional comprometido por aquel paso poco circunspecto, sin reconocerle el derecho que pretendia serle exclusive en la material. BI Zonda de 4 de Julio, que public aquellos documents, los comenta con los concepts siguientes, que no necesitamos decir, pertenecen a Sarmiento y cuyos arguments fueron corroborados mas tarde con la jurisprudencia norte-americana que mas adelante se eonsigna. Sobre la question suscitada, publicamos la contestacion dada por el Ejecutivo de la Provincia;A la circular que la motiva; y estamos seguros que toda duda desaparecerA ante la evidencia. No es frecuente ver gobiernos haciendo de procuradores Tomo xxxi.-2 OBRAS DE SARMIENTO de los derechos de los particulares contra la potestad de que ellos mismos estan investidos; y aunque la cosa parez- ca muy bonita, tiene su lado flaco: el riesgo de ser sus miem- bros censurados de tendencies demag6gicas. Dos derechos id6nticos garante *la Constitucion, con la misma limitacion, except cuando el bien pdblico exija violarlos, esta es la palabra. El derecho a la propiedad adquirida es absolute, except que por causa de utilidad pdblica y previa indemnizacion sea expropiada. El derecho a la libertad individual es absolute, debiendo saber aquel quien se le priva de ella la causa, except que en caso de peligro pdblico, sea necesario privar A uno 6 muchos de su libertad personal para conjurarlo. Ahora el Presidente dice que la limitacion del segundo derecho, no puede ser impuesta sino por el Congreso. Nos- otros creemos que otro tanto sucede con la expropiacion por causa de utilidad pdblica: es de exclusive competencia del Congreso. .Por qu6 la limitacion de un derecho es de derecho pro- vincial y la limitacion del otro es national? Nadal La limitacion es inherente al derecho. La pro- piedad-es concedida, asegurada esta condition, no ser obs- ticulo al bien pdblico. La libertad personal es garantida, a condition de no hacerla servir para desquiciar los poderes constituidos. &Qui6n declara el caso llegado, insurreccton, invasion? El poder amenazado, pues. El Nacional, si es la Consti- tucion Nacional 6 sus autoridades las que van a ser derro- cadas. El Provincial, si son sus autoridades las amenazadas. El Provincial, si es el poder national 6 las leyes nacionales el amenazado en su propia provincial. Si en la vecina ocurre la insurreccion de un partido que tiene inteligencia en la suya propia, asegura su casa pri- mero, se arma, y acude a defender la vecina, todo ello dando antes y despues cuenta al Gobierno Nacional para que proceda. 4Qu6 doctrine mas sencilla, mas en armonia con el inte- r6s puiblico, y el sentido comun? La doctrine adoptada por el Gobierno Nacional, tiende A PRACTICE CONSTITUTIONAL 19 inutilizar en sus efectos pricticos la limitacion de la liber- tad individual, que es ahorrar sangre y desastres, previtiendo la insurreccion. Si la insurreccion estalla, si ella triunfa despues de un combat, las autoridades creadas por la Constitucion, de- puestas ya, no pueden declarar el estado de sitio, pues seria en favor de los insurrectos que estan en el poder. Si la insurreccion es vencida, los insurrectos son proce- sados por delito infragante, y segun las leyes del caso. dA qu6 el estado de sitio, si no es en favor de los insurrectos mismos, para sustraerlos al juicio? LQui6n debe pues declarar el estado de sitio? La autori- dad amagada, la que esta en el teatro del suceso, y lo ve venir. La declaracion consiste en declarar la inminencia del peligro. Los franceses adoptaron esta uiltima forma. Se declaraba la patria en peligro; y esa declaracion de la Asamblea, ar- maba A los ciudadanos, y hacia cesar la libertad individual, hasta que el peligro pasaba. {Por qu6 entonces se dice en la Constitucion Nacional que el President, 6 el Congreso en su caso haran la decla- racion? Porque al constituirlo poder, se le di6 todo lo que consti- tuye el poder, como en las provincias. Pero pretender que podemos ser invadidos, 6 depuestas nuestras autoridades por falta de venia, es pretender que el derecho de la propia conservation, tambien lo hemos dele- gado; y que la Constitucion puede dejarnos muertos un dia de estos, por qaberse el Presidente olvidado de dar cuerda A estas maquinillas que se llaman gobiernos provin- ciales. NoTr.-El 31 de Julio contest el Ministro-del Interior en una extensa nota a la del Gobernador, La lectura del document Ministerial, con sus formas de pole- mica y sus laxas doctrinas, causa el mas extrafio efecto, hoy que estan consolida- das las ideas de gobierno tan contrarlas A las que entonces prevalecian. La nota sigulente fuN la contestacion del Gobernador que deJ6 cerrada esta discu- slon official, aunque mas tarde la reabriese en otra forma el Dr. Rawson, publicando oflclalmente en folleto sus teorias, bajo el rubro de uEl Estado de sttio segun la Constitucilonn) y diese lugar a las replicas subsiguientes. He aqui la parte del Mensaje en que el Gobernador da cuenta 4 la Legislatura de estos sucesos y explica la situaclon y las doctrinas sostenidas: OBRAS DE SARMIENTO San Juan, Julio 27 de 1863. A la H. Cdmara de Representantes. Al dar principio a vuestras tareas legislativas el P. E. cumple con el grato deber de someter A vuestra considera- cion el cuadro sucinto de la situation, del cumplimiento de las leyes dictadas por V. H., y de los trabajos ejecutados por la iniciativa del Ejecutivo. La convocacion de la Legislatura ha sido diferida hasta hoy, por el concurso tacito de todos, pues que sobreviniendo a la Ipoca ordinaria de las sesiones la perturbacion que tan profundamente ha conmovido esta part de la Repi- blica, vuestra atencion no habria podido consagrarse a los trabajos de la paz, que exigen la tranquilidad dell espiritu como base del acierto. La reunion de la Legislatura por otra parte, en el dia prefijado para sus sesiones ordinarias, es de su propio derecho, y no puede ser autorizada autori- tativamente por el Ejecutivo. ESTADO DE GUERRA Apenas se hizo sentir la conmocion que amenaz6 desqui- ciar las instituciones y turbar la tranquilidad pdblica, el Gobierno Nacional encarg6 al Jefe del Ejecutivo de San Juan, de la pacificacion de La Rioja, y direction de la gue- rra contra las bandas que de ella invadieran otras pro- vincias. Ya en el Mensaje del pasado afio habia tenido el honor de deciros, saliendo de otra situation anAloga a la present, << que el EjecutiVo haria sentir al Gobierno Nacional la <( precaria situation de la Provincia de San Juan, circun- <( dada por poblaciones pastoras tan faciles de arrastrar al ,< desorden, a fin de que se constituyese en ella una esta- << cion de poder military national, que mantuviese la quie- < tud de cuatro provincias de que es centro.) Atendiendo a estas consideraciones, el Gobierno Nacio- nal puso 5 las 6rdenes de la Provincia el Batallon 60 de line, y su posterior encargo de dirigir la guerra era la con- secuencia de aquella prevision. De la manera y extension en que ha desempefiado tan delicado encargo, el comisio- PRACTICE CONSTITUTIONAL nado ha dado cuenta ya A su comitente, en la nota que para vuestro conocimiento se os acompana. Por lo que A la provincia respect, tengo la satisfaccion de anunciaros, que merced a la cooperation del Gobierno Nacional y la decision del pueblo de San Juan que no ha econornizado sacrificios, aquella precaria situation que os pintaba el afto pasado ha desaparecido para siempre. Los llanos de La Rioja han dejado de ser una amenaza eterna para San Juan, quedando aniquilados los elements de desorden, y rota la tradition que desde los tiempos de Facundo Quiroga hacia fAcil las irrupciones sobre este pueblo para proporcionarse recursos de guerra, imponer contribuciones forzadas y disipar los bienes con tanto tra- bajo adquiridos. La Guardia Nacional de San Juan unida A las fuerzas de line, ha podido hallarse en Mendoza y San Luis, en protection de sus autoridades, en Chilecito, y los Llanos, bajo las 6rdenes de los jefes nacionales que se han complacido en tributar un just homenaje A su'disciplina, su moralidad ejemplar y a su valor en los campos de batalla. Nuestros Rifleros en campafia, los Fusileros en la guarnicion de la plaza, y los cinco Escuadrones de caballeria que los han acompahado en todas parties, con la superioridad da nuestros caballos herra'dos y dotacion-de mulas para atra- vesar desiertos como el Mariscal Bugeaud deseaba intro- ducirlas en el ej6rcito de Africa, A imitacion de~-nuestras prActicas en situation anAloga, ha revelado por fin a Jos sanjuaninos sus propias fuerzas y a los bArbaros fam6licos, que el camino de San Juan queda en adelante guardado. contra sus ataques. Siendo el objeto de la guerra apoderarse de San Juan, Pefialoza ha permanecido en Patquia, acampado en su fron- tera, sin osar acometerlo, no obstante que ningun soldado de. linea podia a'cudir oportunarnente A su defense. Muy costoso sacrificio nos ha impuesto destruir esa especie de servidumbre en que nos colotaba la barbarie de las campahas pastoras; pero si se reflexina que cada invasion, y han pasado de seis que cuenta nuestra historic, nos ha costado mas de medio million de pesos, dareis por bien empleados los sacrificios que he debido imponer al pueblo para emanciparlo de sus oscuros tiranuelos. Tan profunda ha sido esta conviction en todos, que puedo. OBRAS DE SARMIENTO anunciaros que los paisanos mismos antes inclinados & otras ideas que las nuestras, han correspondido & la mente del Gobierno, de conquistar el apoyo de la caballeria de milicias que falt6 siempre A la infanteria de las ciudades. Como los Guias del afio pasado se lice'nciaban con uniform y armas hasta nueva orden, seis&ientos hombres mas han respondido al llamamiento y sobre ese pie tendremos seis mil Guardias Nacionales, si hubiese de requerirse mas tarde su apoyo . las instituciones. Una escolta de los oficiales de Guardia Nacional, no movilizada, di6 el ejemplo de honrar la lanza del soldado, ejemplo que siguieron los demas aceptando gustosos los humildes puestos de cabos y sargentos de un escuadron. Los ciudadanos formaton un batallon de pasiva que cubri6 las guardias, y en un moment de peligro una linea de defense de la ciudad y alrededores, distingui6ndose por su celo la poblacion de origen extranjero. Tales hechos no deben quedar ignorados y me hago un honor en consignarlos aqui como la dinica recompensa possible al civismo. No debo pasar por alto el celo de las comisiones departamentales, para hacer equitativa y pru- dente la adquisicion rApida de los elements de guerra reclamados por la necesidad, que la tradition humana ha consagrado en las solemnes declaraciones salus populist supreme lex est. Al amago del peligro, el Ejecutivo estando en receso la Legislature, declar6 la Provincia en estado de sitio, habi6n- dose limitado su ejercicio la prison de media docena de individuos" sobre quienes recaian sospechas de complicidad en la proclamada reaction y qua fueron puestos sucesiva- mente en libertad. Con motive de esta declaration de estado de sitio, el Ejecutivo ha recibido del Gobierno Nacional la nota que os acompaiia, atribuy6ndose exclusivamente' el uso de esa facultad. Os acontafio igualmente la nota en que el Poder Ejecutivo de la Provincia, ha replicado no aceptando doctri- na que menoscaba los derechos de los gobiernos provinciales, y viola los principios de la soberania popular y del sistema representative. A las razones en ella expuestas poco puedo afiadir, si no la manifestation del deseo de que V. H. y las Legislaturas de PRICTICA CONSTITUTIONAL todas las Provincias que componen la union, sostengan los derechos del pueblo que representan, no dejando esterili- zarse los torrentes de sangre, y sin fruto los caudales y tiempo sacrificados por ajustar los poderes nacionales A los limits precisos de su institution. , El uso 6 interpretation de la Constitucion, ha de traer a -cada moment, y esto no es un mal, graves disentimientos aun sin admitir como no se debe sin causa probada, inten- cion dafada en los que ejercen poder; pero hay reglas de *criterio establecidas para fijar las cuestiones y bacer apa- recer la verdad en todo su brillo; y de estas simples reglas se deduce lo inadmisible de las doctrinas del Gobierno Nacional. Es axioma fundamental de gobierno, que todo poder ha de tener en si los medios de desempefiar sus funciones. Si para ejecutar se necesita del consentimiento de otro poder, no es poder, es delegation, es instrument de ejecucion. Yedlo en la Legislatura: sus funciones son puramente legislativas; pero ella vota sus gastos, es Juez de la election ,de sus miembros, los castiga y expulsa, puede castigar, aprisionar A los particulares que le falten al respeto en su recinto y obligar A todos A prestarle el concurso de sus luces 6 su testimonio. De manera que en lo que necesita para desempefiar sus funciones, es Poder Legislativo, Judi- cial y Ejecutivo A la vez. Otro principio sencillo, es la soberania popular origen del iderecho, manifestado en lo que hace al gobierno por el sistema representative republican. De manera que no hay soberania popular, trunca, minima 6 grande, en relacion al nmmero de los hombres que la poseen ni al terreno que ocupan con sus heredades. Basta acercar A esta piedra de toque la doctrine de que nos ocupamos, para ver su adulteracion. Si es compatible el estado de sitio con el sistema republican, en el Gobierno Nacional, ha de serlo en el provincial, y si 6ste es poder, ha de tener en si los medios de ejecutarse. Si tiene que recu- rrir a otro poder, para el estado de sitio, no es poder, y no hay soberania. Dos preocupaciones extravian en este punto los espiritus y tienden A subvertir todos los principios establecidos._ El comun de las gentes cree que la Constitucion ha venido a OBRAS DE SARMIENTO dislocar el Gobierno, y quitarle A la sociedad, por ser libre& ahora,los medios de preservarse del desorden 6de la invasion,. que las leyes tenian ya fijados. Viene este error de que la revolution de la Independencia la haciamos no s6lo contra una domination extranjera, sino contra un gobierno abso- luto; por lo que el pueblo tiene desconfianza de las leyes, las forms, y las pricticasque le leg6 esegobierno. No su- cedi6 A los Estados Unidos que desprendiendose de una mo- narquia parlamentaria, s6lo se separaron de ella, en cuanto nacion independiente, acatando sus leyes y conservando. en su gobierno todos los resorts del de la madre patria. Nosotros conquistamos la independencia y la libertad A la vez. Los norte-americanos s6lo la independencia solicita- ban, pues eran libres, como ingleses. Nada cambiaron sus constituciones, ningun principio nuevo proclamaron, sino. en el del Estado, la soberania popular para elegir Jefe.. Cuando ocurre duda sobre la inteligencia de un derecho, de una libertad, se acude sin desconfianza al derecho de Ingla- terra, A sus leyes, A sus comentadores. El habeas corpus es el escrito por el cual un ingl6s pide la causa de su prison 6 la de otro ciudadano ingl6s, y obtiene su libertad, ipso facto, si la prison es arbitraria. Tan sagra- do derecho no se puede suspender, sino cuando el interns pdblico lo require, en caso de insurreccion 6 invasion. Con esta simplicidad se traslad6 A los nuevos gobiernos la pru- dente limitacion de un derecho, y donde quiera que ocurre insurreccion 6 grave peligro pdblico, aquel derecho puede ser suspendido para sofocarla. Ahora bien, una insurrec- cion, 6 una invasion, no se sofocan un mes 6 dos meses des- pues de ocurridas. Son hechos violentos, instantaneos, que despues de consumados con 6xito, han destruido el poder que pudo en tiempo contenerlos. 4Iriamos A buscar el reme- dio A trescientas leguas de distancia, para mal que dos ho- ras 6 dos dias mas tarde habrA muerto al enfermo? La'otra Oreocupacioni que ofusca los espiritus, es que muchos que fueron actors en la pasada Confederacion, no han tenido tiempo de fijarse en que las reforms de la Consti- tucion obraron una revolution profunda en la jurispruden- cia que ya habian adoptado, y que quisieron continuar des- pues que caduc6 la base que la servia de punto de partida. La antigua Constitucion daba en efecto el derecho al Con-, PRACTICE CONSTITUTIONAL greso, de revisar y enmendar constituciones provinciales, al Ejecutivo de intervenir en-sus actos, sin'la voluntad de la provincia, y al Judicial de dirimir conflicts entire las autoridades provinciales. En virtud de estas trasgresiones seintervenia no s6lo para restablecer el orden, sino tam- bien para perturbarlo. Se intervenia no s6lo sin requisi- cion de la Legislatura, sino anunciando que Benavidez querian deshacerse de 6l. Se intervenia para preparar el triunfo de una candidatura. Se intervenia para sostener un sAtrapa impuesto por el Gobierno Nacional. Estamos hoy libresde estas tutelas; pero no seria extrafio- que quedasen malos resabios, tales como el de creerse A cada paso llamados los poderes nacionales A garantir los derechos de-cada ciudadano, 6 a corregir los hechos guber- nativos provinciales, cual si en las Provincias no hubiese constitution, opinion, leyes, jueces, legislature, derecho de acusacion de los altos funcionarios; como si el Gobierno Nacional no estuviese sujeto A los mismos errors por su propia naturaleza y por la fragilidad humana. No. La Cons- titucion Nacional, no es mas constitution que las constitu- ciones provinciales. Cuando dice que garante A las pro- vincias una forma de gobierno republican, no quiere decir que erige en el Gobierno Naciorral, un tutor 6 un censor perito de cada acto, si no que no dejarAn todas las provin- cias A una que hubiere caido en poder de un tirano sucum- bir, sin auxilio; 6 que no podrA proclamarse una monarquia. Si la insurreccion trastornase las autoridades constituidas y estas, agotados sus propios esfuerzos, lo pidiesen, las fuer- zas de la Repdblica vendrAn A restablecerlas. Grandesy fundamentals transgresiones y no detalles cuotidianos. El buen sentido y el interns pdblico president & todas las disposiciones constitucionales. Si una provincia es invadida, aunque sea atribucion exclusive del Gobierno Nacional re- peler invasiones, la provincia invadida no ha de esperar la venia para defenders, y si la invasion es con el confesado designio de echar por tierra por todas parties las institucio- nes y las autoridades creadas por las constituciones, los go- biernos de los Estados limitrofes tienen el derecho propio de defender la Constitucion Nacional y la suya propia,'porque ambas son suyas, y de ayudar d la Nacion d suprimir insu- OBRAS DE SARMIENTO rreeciones y repeler invasiones. Asi lo ensefia Story y lo aceptan sin contradiction los Estados Unidos, no obstante que el Gobierno Nacional argentino aprobando el hecfio en el Gobierno de Tucuman de haber acudido a Catamarca a repeler la invasion de los insurrectos de La Rioja, haya negado el derecho. Y ese derecho existe perfect, propio en los gobernado- res de provincia, mas definido que en los Estados Unidoss donde estA reconocido. e(Los gobernadores son agents naturales del Gobierno Fe- deral, para hacer cumplir la Constitucion y las leyes de la Nacion. No se necesita autorizacion, delegation del Eje- cutivo Nacional, que no nombra gobernadores, para hacer cumplir la Constitucion y las leyes federales. La Constitu- cion los ha instituido agents naturales; sui jure, que eso quiere decir natural, propio. Prende los reos de los delitos nacionales y los entrega & los jueces federales, ejecuta sus sentencias, promulga las leyes del Congreso, etc. En los Estados Unidos hay un Agente Federal, al lado de cada Corte Federal, el Marshal, como si dijeramos el Coman- dante de los aguaciles 6 la gendarmeria. En nuestra Constitucion el gobernador es el empleado national ejecutivo. De maneraque los dosGobiernos, el Nacional y Provincial, tan perfect el uno como el otro, no se tocan sino en dos puntos. En la Provincia es Gobernador el agent natural. La forma de gobierno serk republican siempre. Esto es todo (1). (1) El resto del Mensaje esta consagrado A las ramas ordinarlas del Goblerno Da cuenta del estado de la Hacienda 6 inversion de las rentas- que contienen datos curlosos: el celculo de recursos fuW de 67.960 $ y los gastos presupuestados de $ 81.403; la severidad en la recaudaclon hizo superar el calculo de recursos A $ 86.146 dando un superAvit de $ 5069. Esto en medio del estado de guerra y entire los peligros. Se da cuenta de la nueva organizaclon dada & la policia de seguridad y d la polieia de ornato y aseo;-los trabajos del Departamento de Irrlgacion, tan important en San Juan;-la creation del Departamento Topogrdflco y sus resulta- dos;-minerla;-educaclon piblica, etc.-(Nota del Editor.) PRACTICE. CONSTITUTIONAL CERRANDO LA DISCUSSION San Juan, Septiembre 2 de 1863 (L). Al excelentisimo senior Ministro de Estado en el Departamento del Interior : El infrascripto ha tenido el honor de recibir la extensa nota de S. E. de fecha 31 de Julio, ampliando y corroborando las doctrinas que se sirvi6 comunicarle en nota de 13 de Mayo, sobre la exclusive atribucion del Presidente de la Repdblica, en receso de las Camaras, para declarar el estado de sitio, concluyendo su exposicion con declarar que si a pesar de ella, alas garantias de un ciudadano se viesen suspendidas y atacadas en el territorio de esta Provincia, el Gobierno Nacional no tenia para qu6 intervenir direct v ni indirectamente en los procedimientos legales 6 ilegales << de una Provincia, pues entonces el ciudadano damnifi- < cado usarA de su derecho, si asi lo hallase por convenient, v ocurriendo A la Justicia Nacional, por ser el estado de sitio (( un punto regido por la Constitucion de la Repdblica; y la < justicia national juzgando y resolviendo el caso, y defi- < niendo la question por la interpre,tacion legal de la Consti- < tucion en ese punto.) Traida por V. E. A este terrelno la question suscitada por la circular de 13 de Mayo, sobre si el estado de sitio para sofocar insurrecciones contra autoridades, 6 instituciones 6 leyes que no son creadas por la Constitucion national, es punto regido por dicha Constitucion que no lo prohibe A las Provincias, el infrascripto se cree en el deber de no conti- nuar un debate con el Ejecutivo Nacional, desde que se declara inhibido de entrar en 61l. Efectivamente, por el temperament indicado, habiendo parte que se considerase (4) En Septiembre 1, contest el Gobernador una nota del 31 de Julio y esta contestacion se registra en El Nacional de 9 de Octubre. Estas fechas demuestran que medlaba mas de un mes en transmitirse las noticlas desde San Juan A Buenos Aires, circunstancia que daba una fuerza singular A los arguments, con la necesidad dermostrada de proceder por si un Goblerno de Provinela tan alslada, para proveer A su propla defense. '(Nola del Editor.) OBRAS Di SARMIENTO agraviada, ocurriria caso, que es el requisite indispensable para que pueda recaer decision en cuestiones semejantes. La circular asumia, A juicio del infrascripto, inoportuna- mente, el caracter de una decision no solicitada, entrando asi un poder en la jurisdiccion de dos: el Provincial que obraba segun creia de su derecho, el judicial que fallaria si ocurriese caso. La nota que tengo el honor de contestar, por sus asevera- ciones concluyentes, pudiera decirse que asume la forma de un fallo judicial de los puntos controvertidos, y daria lugar al infrascripto al mismo cargo, si arrastrado por la fuerza de sus cohnvicciones en los puntos en que difiere de las ideas emitidas, prolongase un debate que ya carece de objeto, por carecer de personeria los que lo sostienen. Una sola observacion se permitira el infrascripto afiadir sobre la parte te6rica de la question, y es que no mantiene ni sostendri principio alguno que direct 6 indirectamente tienda a autorizar como un derecho 6 una tendencia admi- sible la nulificacion 6 la secesion que igualmente reprueba. Si ha citado doctrinas norte-americanas es en cuanto son autorizadas en la prActica gubernativa de aquel pals; pro- pendiendo ahora como siempre A que nuestrajurisprudencia se conforme A ellas, sin avanzar en el camino de la confede- racion, como parecia autorizarlo los t6rminos de muchos articulos mal expresados de nuestra Constitucion y que el infrascripto ha combatido otras veces; ni retroceder A dar rras unidad como V. E. dejaria career, A nombre de una jurisprudencia creada entire nosotros mismos y emanada de nuestra historic. Si hay abjuracion del propio juicio en este sistema, hay al menos la ventaja de poder arribar siempre A conclusions autorizadas, sin, lanzarse en el indefinido y tortuoso sendero de los hechos, generalmente irregulares que nos han precedido, 6 las nociones imperfectas que han dejado nuestros primeros ensayos. El infrascripto espera que la prActica en materials de gobierno, mostrarA a V. E. que los gobiernos provinciales, necesitan' tanto 6 mas que el national de los medios de con- servacion durante su t6rmino legal que todas las institucio- nes antiguas y modernas, bajo diversos nombres pero destinadas al mismo fin, han creado para asegurar la tran- quilidad piblica en caso de insurreccion. PRkCTICA CONSTITUTIONAL La question suscitada por la circular no afectalas formas de gobierno, sino su esencia, y S. E. asegurando que el Ejecu- tivo Nacional no usarA del estado de sitio sino en casos muy graves, enumerando sus inconvenientes y los abusos a que estari expuesto; su uso, en nuestro estadb normal, aunque s6lo en los gobiernos provinciales, justifica las aprensiones del infrascripto que hubiera profesado una doctrine contra- ria, bajo las limitaciones y reglas del caso. No es la guia que ha de seguirse, tal 6 cual teoria, mas 6 menos plausible. sino el convencimiento de que la conservation de la tran- quilidad pdblica require Ilenar este deber, pues es un deber preservar el Estado. Asi ha contestado Abraham Lincoln A los que ponian en question el uso de esta facultad, no obstante que emplea los poderes que tambien le da el estado bdlico. En paises donde en cincuenta afios ningun period guber- nativo legal ha fenecido regularmente, seria peligrosisimo renunciar al uso de los medios autorizados por la Constitu- cion; y si se media que en el caso present, los ciudadanos A-quienes se supone garantidos por las declaraciones de los derechos individuals, sin las limitaciones que la misma Constitucion Nacional impone A su uso, cuando se trata de gobiernos provinciales, que esos amenazan con una subver- sion social, que realizada perderia la sociedad hasta sus formas, sin alcanzar a reparar los estragos causados por el saqueo y la devastacion que son su objeto; cuando se media que se apuran los medios del raciocinio y se avanzan las mas delicadas teorias para probar que la sociedad que amenazan incesantemente no tiene derecho de precaverse con los medios que se reconocen licitos en todos los gobiernos, menos en el provincial, el que destruido por tales medios arrastra en su ruina la ruina de la nacion, que es el conj unto de esas sociedades amenazadas, viene al espiritu la duda de si tales doctrinas prevalentes en la misma sociedad amena- zada, no son A su vez causes generadoras de este desquicia de todas las nociones en que reposa el poder pdblico en todos los pueblos. ' El infrascripto, at hacer eVtas dolorosas observaciones sugeridas por el espectaculo diario de una sociedad que no acierta en medio siglo a hallar reposo, conmovida en sus cimientos por desmoralizacion tan profunda, no puede com- OBRA8 DE SARMIENTO prender c6mo los poderes encargados de conservar la tran- quilidad no estAn de acuerdo en el objeto y medios de su institution, prefiriendo constituirse en defensores de tal 6 cual garantia y aun sefalar el camino para la resistencia. Si el gobierno national estuviese representado en una provincia en que amenada la perturbacion, de poco moment seria que 61 fuese el exclusive encargado de estimar si la gravedad del caso requeria la aplicacion del preservativo constitutional; pero no siendo asi, alguien debe tener el derecho de apreciar, y este alguien, las instituciones federa- les lo han creado en el local mismo de la insurrecion. V. E. se convencert por estas indicaciones, cuan distant esti el infrascripto de temer que el Ejecutivo Nacional funde el despotismo en el estado de sitio. Teme por el contrario que la anarquia por falta de poder en los encargados de tenerla 6a raya, traiga el despotismo por la subversion de gobiernos ilustrados y bien intenciona- dos, pero destituidos por sus propias nociones del poder y de sus objetos, de los medios de garantir la sociedad; y las sociedades alarmadas por las dificultades renacientes, se abandonan. la desesperacion de libertad, favoreciendo ellas mismas, en cambio de reposo, la restriccion y aun destruction de la libertad. Este estado de cosas conduce a la tirania de Rosas, otras a la toma de.Puebla, castigo de veinte afios de desquicio. Al emplear el estado de sitio para la conservation de las autoridades provinciales en los mnismos casos y con las mismas limitaciones que la Constitucion Nacional emplea, cuando peligran las autoridades creadas por ella, no ha pretendido el infrascripto disputar un poder al gobierno national, A quien s6lo tacharia no usarlo en los casos que la Constitucion manda; pues la p6rdida de la tranquilidad 6 la subversion de la Constitucion, son males de tal trascendencia, que haria responsible A los que omitieran precaverlos, acon- sejados por ideas propias sobre la bondad 6 eficacia de los remedies constitucionales. V. E. cree que los gobiernos provinciales deben contentarse con las facultades que el estado de guerra les concede, sin necesidad del estado de sitio. APor qu6 no, ambos, si ambos concurren A asegurar el resultado, como pueden en el orden national? El infrascripto limitando A. estas explicaciones el objeto de PRACTICE CONSTITUTIONAL la present discussion, cree concurrir con su abstencion de examiner la solidez de cada una de las doctrinas por V. E. sostenidas, servir A los objetos del gobierno y alejar toda idea d observacion que pudiera en to minimo comprometer la autoridad y prestigio del Gobierno Nacional, no dudando que este mismo sentimiento anima A 6ste para con los Provinciales y muy particularmente para el infrascripto que tan repetidas pruebas ha recibido de ello. El infrascripto tiene el honor de reiterar A V. E. las segu- ridades de su perfect consideration y aprecio. Dios guard A V. E. D. F. SARMIENTO. Ruperto Godoy-Valentin Videla. LO MISMO EN MENDOZA NOTA. -El Gobierno de Mendoza contest tamblen aquella circular, pintando la angustiosa situaclon en que se hallaba, atacado par todos lados, y concluye rogan- do al Ministro del Interior, ya que el estado de sitlo es de resort national, le indi- que la forma legal que puede emplear para defenders. Esa s6plica no fu6 con- testada. Merece conservarse el comentario que hace Sarmlento, en El Zonda 9 de Julio 1863.. El Gobierno de Mendoza ha contestado A la circular del Sr. Ministro Rawson,de una manera que contribuirA much A excitaren el Animo delMinistro series dudas, no s6lo sobre la oportunidad de su admonicion paternal, sino sobre la admisibilidad prActica de su doctrine. El Gobierno de Mendoza rio entra en la question te6rica, sinoque aun concede que no desconoce los buenos y s61lidos fundamentos que en abstract se funda el Ministro. 'El Gobernador s6lo echa de menos que no se le haya trazado la linea que debia haber seguido para salir del con- flicto en que se hall cuando adopt aquella media. La situation era un poco espinosa. Videla, conspirador desde Chile, ha mandado durante ocho afios un cuerpo de linea disuelto en Mendoza, y del cual reuni6 Clavero ochen- ta plazas y diez 6 doce oficiales. Nazar, conspirador desde Chile, esta ligado por vinculos OBRAS DI SARMIENTO de familiar A cuarenta vecinos de Mendoza, conocidos por sus antecedentes politicos. Nada digamos de Clavero. Ochocientos hombres se le reunieron en seis dias, con Jueces de Paz, Comisarios, Ofi- ciales y tropa de Guardia Nacional. La invasion y la insurreccion no eran meros temores, eran un hecho. El estadode sitio fisica y moralmente existia. LQu6 hacer? El Ministro del Interior, dice que la doctrine es clara como la luz del dia. Dejar consumarse la insurreccion, ya que la invasion venia a marchas aceleradas sobre las ruinas de Mendoza. El Gobierno de Mendoza ha dicho al fin de su nota, una cosa que le hace honor, por su sencillez. ((Al hacer la decla- racion del estado de sitio, no hizo otra cosa que seguir el ejemplo del Excmo. Gobierno de San Juan.) Y en efecto, hace un afio que la Legislatura de San Juan declare el estado de sitio, dando asi un antecedente, que no fu6 por el Gobierno Nacional disentido, ni en la corres- pondencia privada del Ministro mismo que tan A deshora record que le era privativa esta facultad. Tranquilicese el Gobierno de Mendoza. El de San Juan hacia autoridad en la material. Largos afios ha discutido las constituciones, y much contribuy6 con su studio A la reform de la. Constitution. Hubiera sido de desear que el Dr. Rawson no hubiese olvidado este antecedent de un amigo, de un correligiona- rio, al dar una condenacion ex-cAthedra, en material tan grave, aunque su autoridad en la material este comprobada con iguales 6 mejores antecedentes. La opinion del Gobierno de San Juan esta ya consignada err-la nota que contest A la circular. Ahora manifestare- mos la que emana de las dudas, tan candorosamente ex- puestas por el Gobierno de Mendoza. La palaba estado de sitio, tiene dos acepciones. Una figu- rada, que es la constitutional limitacion de la libertad per- sonal, al amago de insurreccion. Esto es la suspension del habeas corpus. Las constituciones norte-americanas, funda- das en el derecho ingles, derecho practice y no abstract, derecho creado en las luchas contra el arbitrario de la co- rona, no dijeron que el Presidente, 6 el Gobernador, 6 el PRACTICE CONSTITUTIONAL Congress, 6 la Legislatura; declararian si el caso habia lle- gado de suspender el derecho, sino que al acordar el dere- -cho a la libertad personal, le acompafiaron la limitacion. Haremos observer que el derecho al escrito del habeas -corpus y su limitacion, esta en el cuerpo de la constitution norte-americana, como la expropiacion por causa de utilidad ptiblica; y que las otras garantias y principios estan en las -enmiendas, sancionadas un aflo despues de la Constitucion. Esta distinction muestra que lo primero era reputado or- ginico, y lo otro accesorio. Ahora hay otro estado de sitio, que es el real, A saber, cuando una plaza est6A sitiada, cuando el enemigo la ataca. Este -esth regido por las leyes militares, y se practice actual mente en.los Estados Unidos. Un general manda arrasar lasca- sas que estorban el fuego de la artilleria, desocupar un pue- blo, y destruirlo, si estorba al 6xito de las operaciones mili- tares. ,Qud dice la Constitucion de los Estados Unidos, que dice lo mismo que la nuestra, en material de gat'antias A la pro- piedad y a la vida? Dice que la libertad y la propiedad de los individuos, no ilegan hasta perder la patria, y entregarsela al enemigo. Dice que los pueblos no se han dado instituciones para sui- cidarse con ellas, y que la Constitucion no es una soga para ahorcarse. La Constituciou es una cosa racional, hecha para el bien y la felicidad de los pueblos; y career que las' naciones no pueden defenders y proveer A las necesidades de su de- fensa con la prontitud que exija el ataque, career que los pueblos han renunciado a su propia conservation, por estar lejos el Presidente, 6 el llavero para que abra la puerta, es ,ina de esas ideas que pueden alucinar A aprendices de la vida social, pero que sientan mal en la pluma de un honm- bre de estado encargado de cerca 6 de lejos de velar por la segoridad pilblica. En tiempos de paz, el Juez de Paz que eso quiere -decir Juez de la paz publica, puede en Inglaterray Estados Unidos, Ilamar a un ciudadano que amenaza turbar la quietud, y exigirle fianza de mantenerse qpieto, 6 desterrarlo por quince dias 6 un mes segun el caso; y en presencia-de la romo xxxi.-3 OBRAS DE SAKMLENTO insurrection estimulada por la invasion consumada, el Go- bernador ni la Legislatura no han de poder estorbar que la insurreccion se consume a sus propias barbas. Ni a los Senadores ni Diputados al Congreso, concede ex- cepcion de esta regla de buen gobierno, la Constitucion de los Estados Unidos. a ser arrestados, durante su asistencia A las sesiones de a sus respectivas salas, y cuando van 6 vienen A las ( mismas.)) Y durante casi un siglo en que cada Estado mejora por re- formas sus constituciones, todas repiten la misma frase; ,y los conspiradores entire nosotros tendrAn en caso de rom- pimiento de la paz, el privilegio que no se reservaron los Senadores de los Estados Unidos? Pueden enhorabuena las Legislaturas de Provincia y los Gobernadores pedir aensenamiento al Ministro de Go- a bierno Nacional, sobre los medios de expedirse en situa- clones tan critics, dificiles y apremiantes, como la que a se encontr6 colocado, con motivo de la aparicion de Cla- (( veron); pero nosotros diremos al sefior Ministro, que la revuelta del Chacho, y la aparicion misma de Clavero, des-' afiando el eno con bandas de salteadores la Presidencia con sus diez y seis batallones y Clavero con veinte advenedi- zos lanzandose sobre un pueblo, estAi revelando que esa political de homilias que tan del gusto es del Ministro, puede hacer inidtiles los millones gastados en dar instituciones al pais. Asi no se gobiernan pueblos. Lo primero que hace esa political es violar las leyes. Las leyes no son con- sejos, son mandates imperatives, con sancion, con pena.- La Constitucion no es red tendida A la seguridad del Estado, ni pn medio de dejarse arruinar los pueblos y degollar los hombres por ciudadanos de la altura de Clavero y de Chacho. Si no, agregue al presupuesto annual el Ministro de Go- bierno, seis millones de duros para sofocar insurreccio- nes 6 invasiones anuales-porque tendri una cada afno, promovida por circulares. El Gobernador de San Juan ha sofocado dos conspiracio- nes, gracias A su energia, y A esa declaracion salvadora que PRACTICE CONSTITUTIONAL le permit asegurar las personas simpiticas A la conjura- cion, sin causarles otro dailo. El Ministro del Gobierno Nacional viene en auxilio de los derechos que la Constitucion acuerda para echarla abajo, para proclamar la deposition del Presidente, en proclamas y manifiestos, con las armas en la mano, tomando fuertes por asaltol y todo esto en nombre de una doctrine que les pareci6 clarisima. CONSECUENCIAS (1) Lima, Abril 26 de 1865. Seffor D. Nicolas Avellaneda. Mi estimado amigo: Imp6ngase con ojos caritatiyos del legajo que le acom- panto, y si algun derecho puede sacar en limpio en favor de la viuda poderdante, hara buena obra en hacerlo valer. Marchome luego a los Estados Unidos y podra Vd. antici- par las impresiones que habr6 de experimentar al poner el pie en aquella tierra donde se estan debatiendo entire los horrores de la guerra mas gigantesca, las mas grandes cuestiones del gobierno de las sociedades humans. Dejo al Perd entregado A uV movimiento revolucionario que abraza toda la Republica ya, esta en el pensamiento del pueblo y s6lo se traduce por sublevaciones de cuartel. El secret esta tanto en el desorden de los hechos, como en la confusion de las ideas; y si el gobierno es tachable de todo linaje de desaciertos y acaso de mala administra- cion, son raros los casos en que la prensa 6 las camaras estuviesen en los limits del deber 6 del derecho. La causa principal de la revolution es el desprestigio del Ejecutivo. Sus actos, el mal 6xito de la question espa- flola; la prensa y las Camaras han agrandado la brecha (1) Esta carta la hemos encontrado en borrador, y tal vez no hubiese sido mandada a su destino ; pero contiene una explicacion tan clara de ]a doctrine de- batida con Bawson, que debia incluirse en esta colecclon y de la que no heimos omitido la.parte que no es pertinente, por no perder detalles que hacen A la his- toria. ( Nota del Editor). OBRAS DE SARMIENTO que venia desde su principio abierta. Por muerte del President San Roman, fu6 llamado el Vice Pezet, y enton- ces s6lo se not6 que, elegido como no siendo presumible que llegase A ejercer el poder supremo, no reunia en torno suyo un partido cualquiera, ni gozaba de esa autoridad moral de que vienen de afios revestidos los. hombres pu- blicos antes de Ilegar al gobierno. Todos los antiguos jefes de ba'ndo se encontraron fuera del gobierno, y con la excitacion causada por la question espafiola, quisieron go- bernar desde la Caxinara, 6 desde el punto donde se halla- ban. Hoy son los capitanes y los sargentos los encargados de derrocar al mal gobierno que iba A concluir natural- mente. La guerra civil viene, y una vez lanzados en esta via, no es facil prever ad6nde pararan. Me alejo, pues, sin pesar, prefiriendo ser testigo de luchas mas definidas y simpAticas. De nuestro pais, llganos aqui, repercutido por la prensa, el grito de indignacion que ha arrancado la muerte del Dr. Posse en C6rdoba. Yo vi encender indiscretamente en 1861 la primera tea de la discordia que hace de C6r- doba una triste exception en la Repdblica, cuya march tranquila contemplan todos con placer. Un incident provocado por tan deplorable suceso ha traido A algunos la idea de hacer que la Corte Federal se avoque aquella causa de homicidio, segun leo en La Nacion Argentina del 18 de Marzo,'con motivo de estar garantida la vida de los ciudadanos por la Constitucion, citandose A Story que se asombraria de saber que tal ha dicho el Dr. Rawson, por haber dicho en efecto, lo que nadie le preguntaba, ni le incumbia decir, A saber, que dado cierto caso <(entonces el ciudadano damnificado usaria de su ( derecho, si asi to hallase por convenient ( ) ocurriria A la <( Justicia Nacional, por ser el estado de sitio un caso re- t gido por la Constitucion de la Repdblica y la Justicia Nacional juzgando, resolvera el caso por la interpreta- < cion legal de la Constitucion. ) Ahora los discipulos llevan los casos regidos por la Cons- titucion hasta el homicidio cometido en una Provincia. 4 No garante la vida la Constitucion ? Espero llegar A los Estados Unidos y poder por el exa- men prActico del juego de aquellas instituciones, resolver PRACTICE CONSTITUTIONAL las dudas que tienden A, obscurecerlo todo y confundir todos los poderes. Mientras tanto, dir6 A V41. en que con- siste.el error que saca A cada rato la Constitucion Nacional de sus verdaderas funciones, y ya la quiere hacer garantia de derechos individuals, ya ley de partida para el juicio de los delitos comunes, ya censura y corte de apelacion para otras constituciones. Cuando se crearon los Estados Unidos se formula un go- bierno para. gobernarlos; gobierno que pudo ser monar- quico, desp6tico, y hallaron mejor que fuese republican. Fragurbonle una Constitucion con los poderes y limitacio- nes que constituirian ese gobierno, para que los poderes creados ejerciesen su accion dentro de los limits que se les trazaban. Despues de dada la Constitucion y vuelta a los Estados para su aprobacion, 6stos, temerosos de que aquel gobierno nuevo que creaban, se creyese desligado de ciertos p'rincipios fundamentals, anteriores por la legisla- cion comun y en la conciencia humana, pidieron que esos principios se consignasen tambien en la Constitucion fede- ral, A fin de que el nuevo gobierno no los violase. Asi, pues, cuando la Constitucion norte-americana 6 ar- gentina dicen: ningun habitante de la nacion puede ser penado sin juicio previo, dicen simplemente que no podra serlo por los jueces, autoridades 6 funcionarios del gobierno national que funda, porque de eso se-trata y nada mas. Pero antes de fraguar este gobierno y constitution que le definia sus poderes y limitaciones, existian otros go- biernos, con sus constituciones, definiendo, de ese 6 de otro modo, los poderes y limitaciones propias. En estas constituciones,-porque de ellas se tomaron (de la -de Massachusetts), las declaraciones de la Nacional,-tambien se decia, en esos 6 en otros t6rminos, que ningun habitante de la Reptblica de Massachusetts puede ser penado sin juicio previo. Dado este antecedente, veamos c6mo se explica el pre- cepto. Un hombre ha sido penado sin juicio previo en la Repdiblica Argentina. Lo que importa saber es qu6 au- toridad 6 juez lo ha penado. Es el juez federal? Entonces la Constitucion federal rige el caso, porque son funciona- rios suyos los transgresores y es contra ellos que se especific6 la garantia. 4Es el juez de C6rdoba, con un OBRAS DIB SARMIINTO cordobds? Entonces es la Constitucion de C6rdoba la que rige, porque el Iransgresor era funcionario en virtud de esa Constitucion. Si esto no es buen sentido es preciso haber perdido el juicio. Este es el caso del estado de sitio en la Constituc.ion Nacio- nal,- regido por ella, para el uso de su gobierno en los casos prescriptos; de manera que lo que el Dr. Rawson debiW decir y se cita, es lo siguiente: ((Cuando el Gobierno <( National declare el estado de sitio, el ciudadapo damni- a ficado usaria de su derecho, ocurriendo a la Justicia <( Nacional, por ser el estado de sitio un caso regido por la Constitucion Nacional. ) 0 bien: ( Si la Legislatura de San Juan declar6 el estado <( de sitio, el ciudadano damnificado usaria de su derecho <( ocurriendo A la justicia provincial, por ser la libertad indi- vidual, violada con el estado de sitio, caso regido poe la < Constitucion provincial.)) Si el juez, la Legislatura 6 el Ejecutivo provincial viola- sen su propia Constitucion squ6 hara el Gobierno Nacional? Lo mismo que los poderes provinciales haran cuando el national viole su Constitucioh Nacional, con esta diferen- cia, que el Gobierno federal garante una forma republican de gobierno, con la obligation de intervenir en sosten del gobierno provincial derrocado por la violencia, y con el derecho de introducir fuerza national en una Provincia, para defender el territorio contra invasion. Esta fu6 la question entire el Gobierno Nacional y un gobierno provincial. Este en caso de invasion y en previ- sion de revolution, declare la Provincia en estado de sitio. El Gopierno Nacional improb6 el acto por una circular, es decir, intervino contra la Constitucion que s6lo le permit entrometerse en asuntos de las Provincias, para reponer autoridades constituidas; porque intervenir, no es s6lo mandar fuerza armada. Basta declararse parte, gestionar, amenazar, compeler en asunto pdblico, para intervenir. El contador que pone al pie de una cuenta, intervine, no dice que ha traido un ej6rcito, sino simplemente que se ha hecho parte, examinando y aprobando las aserciones de la cuenta. El Gobierno Nacional replied, interviniendo otra vez, con un folleto, que concluia, despues de mil arguments que PRACTICE CONSTITUTIONAL Tequieren doscientas pAginas de replica, con declarar que -si volvia & repetirse el caso, ((el Gobierno Nacional 6o tendria , porqu6 intervenir,ni direct ni indirectamente, porque enton- -u ces el ciudadano damnificado usaria de su derecho, si - asi lo hallase por convenient ocurriendo a la Justicia National.)) JY qu6 es la justicia national, sino el Gobierno Nacional? 4Es decir el Gobierno Nacional no intevendrA con la mano derecha, sino con la izquierda? El Gobierno Provincial que tenia al Chacho encima y A sus paniaguados dentro del cuerpo, y poquisima gana de lucirse en una poldmica de mal gusto, se di6 por satisfe- 'cho con las conclusions del dobierno Nacional, puesto que declaraba no intervenir, es decir no pasar on adelante circular reprobando lo que no podia, ni debia reprobar ni remediar, porque lo uno excluye lo otro; y declarando judicial el.caso, si un ciudadano se quejase, convenia en que en la circular, Ilevado de un laudable sentimiento, se habia constituido en gratuito defensor de ausentes, en Procurador fiscal de cons- tituciones provinciales, pronunciando un laudo en causa lque nadie habia promovido, arrogAndose facultades, 6 de la Legislature provincial, que es la que tiene derecho y poder para juzgar los actos inconstitucionales de su gober- nador, 6 del Congreso y jueces federales, si tal poder pre- tendiesen tener sobre las infracciones de constitution pro- vincial cometidas por Gobernador provincial. Tan era un laudo de juez, el factum del Ministro national, que ya Vd: lo ve citado como autoridad para regir otros casos; y cuando un juez.federal quiera fallar una causa de damnificacion por estado de sitio, ya tiene un prontua- rio en el latudo ministerial. y provocada la action particular por sus declaraciones. El mal es mas grave de lo que a, primera vista parece. Si el juez federal puede juzgar sobre dafio causado por estado de sitio declarado por Legislatura 6 Gobernador provincial, con mas razon puede juzgar sobre indemniza- cion reclamada a causa de la aplicacion del estado de sitio de su propio gobierno; porque entonces si que ((el ciuda- a dano damnificado usaria de su derecho, ocurriendo A la ( Justicia Nacional, por ser caso regido por la Constitu- <( cion Nacional,)) lo que es eminentemente falso en este OBRAS DE SARMIENTO caso, como era archifalso en el otro, en donde en paridadc de circunstancias, el juez provincial tendria para con stk gobierno el mismo derecho de juzgarlo que el federal al suyo, si tal doctrine fuese ajustada. Pero los actos del Presidente 6 del Gobernador en el ejer- cicio de sus funciones no son juzgados sino por la Legis- latura 6 el Congreso. Las constituciones -provinciales 6 nacionales) han cometido en todo el mundo este g6nero de violacion de Constitucion al Poder Legislativo y no al Judi-- cial; y si el Cohgreso. Nacional no puede juzgar a un Gobernador provincial, por haber violado con el estado de sitio la Constitucion Provincial, menos pddrAn los jueces. federales por falta de jurisdiccion, juzgarlos, cuanto y menos al Presidente. El otro mal grave, lo estAn experimentando en C6rdoba. El Gobierno que se crey6 privado de la facultad de reprimir- la sedicion de opositores que se burlaban en sus hocicos del poder-aonstituido, con las manos atadas por la circular, hizo- un dia una barrida de adversaries -con Caceres; el juez. federal se meti6 en el torsal; y de arbitrariedad en arbitra- riedad el Gobierno, y de provocacion en insolencia sus ene- migos, han Ilegado ya A los actos clandestinos y sangrien- tas de venganzas. Preguntaba el Gobierno Nacional al de San Juan que, habia sacado con poner en estado de sitio la Provincia. No se puede presentar en respuesta lo que no sucedid, porque fu6 estorbado con el prevenitivo constitutional. Lo quwe sucedi6 fu6 lo siguiente. Que no hubo insurreccion en la Provin- cia, no obstante haber cien ex-oficiales de Benavidez y dos mil partidarios acerrimos del Chacho, como lo hubo con iguales elements en Catamarca, Mendoza, La Rioja, C6rdo- ba, San Luis; que Burgoa, Capella y otros que se substraje- ron A la orden de asegurar sus personas, murieron miserable- mente en La Rioja y C6rdoba con el Chacho; que los que estuvieron arrestados salieron apenas pas6 el peligro, con- vencidos de que sus vidas estaban seguras, de manera que cuando el Gobernaddr renunci6, los federales, los mas- horqueros alarmados preguntaban: Ay qui6n nos da seguri- dad, ahora que se ausenta? Tan embarazado se veia el Gobierno Nacional en sus propios arguments contra el estado de sitio, que concluia, PRICTICA CONSTITUTIONAL por afirmar que 61 no usaria de este recurso constitutional nunca, sin duda tenidndole miedo al juez federal, si ocurria A 61 un ciudadano damnificado, sin acordarse que el Con- greso, en caso de haber dejado perturbarse la tranquilidad porsu renuncia A los medios legitimos que las leyes ponen en sus manos, podia pedirle estrecha cuenta por los dafios por su omision causados, que pueden ser de millones de pesos, de millares de vidas. Y digo las leyes, porque aun las leyes ordinarias en las causes que se llaman privilegiadas y son las que se refieren A la seguridad del Estado, no requieren tan plenas pruebas del delito como en las ordinarias. La razon de la ley es que el GQbierno no entra de igual a igual A luchar con la sedicion; porque si espera A que le den batalla, A mas de los dafios consiguientes para el pueblo, si lo pierde, no queda gobierno que alegue despues de nulidad de lo obrado. No defiendo el estado de sitio, que yo no he inventado, sino que combat la doctrine deplorable que parece pre- valecer de meter la Constitucion Nacional A troche moche en todo y al Gobierno Nacional en las querellas provin- ciales. Cuando el Congreso neg6 al Ejecutivo la facultad de inter- venir en las cosas de Salta, no siendo requerido, parecia que quedaba cerrada la puerta A esta mala tendencia que la prensa fomenta, porque recukrdese que fueron los dia- rios los que empujaron al Gobierno en la cuestiori estado de sitio, como empujan ahora en la de C6rdoba al poder federal A avocarse la causa del malogrado Posse, contra quien.la prensa levant hace dos afios tanta grita y ahora esa misma prensa tiene que deplorar las terrible pasiones encendidas. Acu6tdese de Clorinda Zarracan. Mi sencilla doctrine sobre el alcance del poder federal, liFmase Constitucion, garantias, Ejecutivo, Congreso, Justi- cia, es cierta en los Estados Unidos 4por qu6 no ha de ser- lo mismo entire nosotros? Los casos regidos por esa Cons- titucion son aquellos que de ella emanan, para los funcio- narios que ella nombra. Lo demas es hacer una babel 6 declarar que no hay mas Constitucion que la Nacional y que las otras estan demas. Concluyo, viendo que he traspasado todos los limits, pro- 42 OHRAS DE SARMIENTO meti6ndole & Vd. que si veo en Estados Unidos que algo de lo que avanzo es errado, me apresurar6 A corregirlo y tranmitirselo, porque mi alnico deseo es que no torzamos practices y doctrinas que bien aplicadas nos han de con- ducir A. feliz t6rmino. Pero no concluir6 esta sin recomendarle la decision de la Corte de los Estados Unidos de Colombia sobre la cencerra- da del Panama, pues adn alli encontrarl destruida la err6- nea idea de que la Constitucion federal rige los casos de ataque ilas garantias individuals, sobreseyendo en la cau- sa, por incompetencia y mandbndola al Juez provincial de Panama, para que yea si los derechos individuals de los sefiores Mazarredo y Sheltner han sido atacados en sus personas, no reconociendoles inmunidades las leyes del pais como agents diplomiticos, unico caso en que los tribu- nales federales entenderian en el asunto. En la causa del doctor Posse, ,qui6n es eljuez? Qui6n era Posse? Quien el homicide? He aqui todo. ,El Poder Ejecu- tivo es c6mplice voluntario? La Legislatura de C6rdoba lo juzgart y depondra. LFueron los ministriles de la justicia 6 la fuerza armada autores del crimen?-Las leyes ordinarias de C6rdoba juzgarin un caso de homicidio, que sera asesi- nato, si asi resultare. Qu6 harA el Gobierno Nacional, entire tanto? Lo que ha- cemos Vd. y yo y espero que el Sefior Obispo de Buenos Aires, gemir y deplorar que tales actos ocurran en pue- blos civilizados, en ciudad como C6rdoba, entire ciudadanos que parecian inteligentes y honrados. Otra conduct lleva- ria A trastornarlo todo por un exceso de celo en pro de la moral y dela justicia. ' Nueva York, Noviembre 16 de 1865. Se.nor Don Nicolas Avellaneda (1) . Mi estimado amigo: Por carta de Buenos Aires, supe que Vd. se habia inte- resado en publicar una mia particular, en la que describia (1) Esta carta y la sigulente han sido publicadas (iltimamente en La Biblioteca, revista dirigida por M. P. Groussac de los manuscritos comunicados por el Doctor Marco N. Avellaneda.-(Nota del Editor.) PRACTICA CONSTITUTIONAL escenas de este pais, por ende supe que estaba Vd. bueno y tenia occasion de recordarme. Escribile antes sobre juris- diccion federal en el caso de Posse, contra la opinion alli prevalente y supongo perdida la carta, puesto que nadie me dijo de ella. Prometiale entonces comunicarle las nociones que aqui adquiriese sobre la material, en caso que fueran parte A mo- dificar las ideas que sostenia, y esta carta tiene por objeto sefialarle en la Vida de Lincoln, que recomiendo A su aten- cion, las doctrinas que prevalecieron en los Estados Uni- dos sobre los puntos principles envueltos en los disenti- mientos que tuve con el Gobierno Nacional, y que pueden reducirse A los siguientes axiomas: Es condition inherent A la esencia del gobierno, y no & su forma, la facultad de -suspender el habeas corpus aqui, declarar el estado de sitio allA, toda vez que la insurreccion 6 la invasion 1o hagan necesario. Los delitos militares los constituyen no la persona ni el sexo del delincuente, sino la naturaleza del delito: hacer ar- mas contra el Estado. ,En uno y otro caso el Gobierno Nacional sostuvo doctri- nas que no estaban autorizadas por antecedente alguno, fundandose 61 en un cas- en la historic 6 en deducciones un poco arbitrarias de ella, tales como el origen de nuestras provincias salidas de una nation antes unida, y la juris- prudencia de la Confederacion. En el otro, declarando nulo el juicio military de Clavero, s6lo por el hecho de serlo, se fund en que no estaba at servicio del Gobierno cuando tom6 las armas, como si las balas fueran menos mortiferas cuando las dispara un paisano que cuando es military el in- surrebto. Sobre lo primero dir6 & Vd. que, como nosotros casi todos los paises han pasado por diversas faces y formas de go- bierno, sin que la jurisprudencia de la una haya servido para guiar la march de la otra. La historic es rica en ejemplos de la mania de los gobiernos de parapetarse tras los escombros de lo pasado. ,Qu6 eran los Estuardos? La doctrina de Rawson, no obstante las modificaciones que el poder real habia ido experimentando. Hay un vicio del juicio entire nosotros que no alcanzare- mos A ver suprimido. En material de organization poli- OBRAS DE SARMIENTO tica no hay quien no d6 su parecer dogmitico, fundado no en lo que llamar6 la esencia de las cosas, sino en las modi- ficaciones que le imprime el territorio, las costumbres, la historic, qu6 s6 yo... Pero advierta que el juez de estos misteriosos agents es Juan Manuel Rosas, es Marat, con el mismo derecho que Napoleon, Siey6s, Urquiza, Alberdi, Rawson y tutti quanti. Un siglo de perturbaciones en Fran- cia, medio siglo en nuestro pais, con horribles tiranias por resultado final, son el fruto de estas adiciones $, enmenda- turas en los principios constitutivos. Mucha gracia me hacia leer el otro dia en La Nacion, no s6 qu6 elogios pomposos de los Estados Unidos y de sus instituciones, concluyendo por decir: ( palos que sefialaba el corazon a la derecha: Nous avons change tout celal Si: nosotros tenemos el corazon A la derecha, Asi lo han declarado Alberdi, Rawson y todos nuestros sa- bios desde 1810 hasta la fecha. Pienso escribir luego unaHistoria de la Constitucion de las Provincias Unidas- del Rio de la Plata, principiando desde 1777, en que se cre6 el Virreinato. Si logro realizar mi pensamiento con el acierto que se require, dejar6 consigna- das mis ideas tales como guiaron mis actos durante tantos aflos de luchas, y como creo que deben establecerse para corregir las propensiones de los retardatarios discipulos del espiritu francs, tan bisofio en estas materials. Creo tener todos los materials necesarios, y, mas que documents ar- gentinos, trabajos recientes ingleses y norte-americanos so- bre la constitution intima de los gobiernos, para rastrear la formacion del nuestro, que no es una invencion nuestra ni producido al acaso. Necesito y espero de su bondad de Vd. me procure una coleccion de tratados argentinos, hecha en tiempo de Rozas, en que estAn los tratados federales, que los unitarios han suprimido despues, con aquella habilidad con que sabemos rehacer la historic. Necesito igualmente los tomos de las Sesiones del Senado de Buenos Aires, durante los tres aflos que fui Senador. Seria exigirle demasiado pedirle sacase copias de various discursos mios en la Asamblea General, pero espero me made uno 6 dos ejemplares de la Con- PRACTICAL CONSTITUTIONAL venclon de Buenos Aires, de que no tengo uno solo y nece- sito absolutamente. He visto que Vd. ha escrito un libro sobre tierras pdibli- cas. jPor qu6 no me lo ha mandado? Sentiria que no hubie- se leido mi memorial al Instituto Hist6rico de Francia en que hallari ideas fundamentals sobre question tan capi- tal. Quisiera ver el Cddigo Rural, que temo sea un reflejo de las ideas dominantes en pais en que por los vicios de su le- gislacion a este respect, y por el interns de los detentadores del suelo (estancieros) se perpetia uno de los monstruosos des6rdenes de la colonizacion. Quedo su affmo. amigo. Nueva York, Diclembre 15 de 1865. Sehor Dr. D. Guillermo Rawson. Mi distinguido amigo (1): Me he decidido A reanudar nuestras interrumpidas rela- ciones, antes tan cordiales y amistosas, creyendo que por su parte no existirnin motives mas series para mantener el retraimiento actual, que los que yo pudiera alegar, sim- ples contrariedades emanadas de maneras diversas de apreciar nuestros deberes pdblicos; y entire hombres como Vd. y yo, puedo decirlo confiadamente, tan sinceros en sus prop6sitos, no debe entrar por nada sentimiento personal alguno, aun en los mas graves disentimientos de ideas. Permitame, pues, que en prueba de esa cordial estima- tion de los motives, toque a las causes del resfrio de nues- tras relaciones; dando motives A 6sta la Vida de Lincoln que le acompafio, como justificacion y autoridad en abono de las ideas que sostuve, con motive de la circular sobre la facultad puramente gubernativa, y por tanto provincial 6 (1) Segun se hace constar mas adelante, esta carta fu6 escrlta en su primera part para el doctor Rawson, A quien se refleren las explicaclones personales del principal. No estando concluida la carta, recibe el autor una del Dr. Avellaneda en que, sin duda. le informa de la actitud asumida por el Dr. Rawson que hacla inoportu- nas estas explicaciones 6 Incompatibles con la conduct que debia adoptar, y la interrumpe para remitirsela A Avellaneda para que la conservarse como conflden- cla y para constancia. Esto result claramente del context. (.Vota del Editor.) OBRAS DE SARMIENTO national, segun su caso, de suspender en caso de conmo- cion 6 invasion las garantias individuals. Recomiendo A Vd. su lectura, y comparar las doctrinas sobre este punto, sostenidas en 6l por Lincoln, con las que yo sostuve en el Senado de Buenos Aires, cuando la inter- pelacion Rivas, las mismas que reproduje en la respuesta a la circular. En uno y otro caso notary Vd. mi solicitud en conservarle al Ejecutivo un poder sin el cual, salvando al Gobierno, no se pueden salvar las garantias mismas. Debo comunicarle que en este pais, que es el linico de la tierra en que esas garantias sean la base del gobierno mismo, despues de ocho meses de extinguida la rebellion no hace quince dias que por un decretose establece recien para los Estados leales, el derecho al escrito de habeas cor- pus, conservando la suspension todavia para los que estu- vieron en rebellion. En presencia de este hecho, no vitu- perado por nadie Lqu6 merito queda a la declaracion del Gobierno Nacional, de que no usaria de facultad analoga, si no es el de una inexperta buena intencion? Abstdveme de responder su larga replica por respeto a esos mismos principios gubernativos que Vds. miraban en tan poco, mandando desaprobaciones oficiales a gobier- nos que estaban en la brecha, luchando a brazo partido con la rebellion, la invasion, la barbarie y desquicio. El moment no era, por lo menos, prudentemente escogido para debatir cuestiones que afectan A la autoridad y pres- tigio de los gobiernos. Y 1cuanto no habria que decir, contra el espiritu, y la letra de esa larga 6 intempestiva replica? Juzgue de ello por las pocas observaciones que le hard, y creo necesarias, pues que lo veo en C6rdoba, empefado en seguir el mal camino que crey6 dejarle expedite mi prudelncia. Concluia su exposition asegurando que si los Gobiernos de Provincia volvian a declarar el estado de sitio, el Go- bierno Nacional no intervendria, por ser ese delito some- tido A los tribunales federales, por cuanto el estado de sitio esta regido por la Constitucion Federal. Si hay in- exactitud en las palabras, atribilyalo a que no tengo A la vista los documents. La idea es la misma. Yo me aprovech6 de este desisti- 46 PRACTICE CONSTITUTIONAL miento para sacarlos a Vds. del mal paso, y apartar la dis- cusion. Pero analicemos la salida 6sta, the issue, como dicen aqui.- Este mno intervenir) ofrecido hera una concession generosa que el Gobieino Nacional hacia, 6 reconocia en ello su falta de derecho? LEja un acto arbitrario aunque ben6fico, 6 era deduccion de la ley? ,Luego hay una Cons- titucion cuyas disposiciones pueden ser abrogadas por los ministros? No. Los actos de un gobierno traen aparejada sancion: no se reclama un poder como propio sin ejercerlo. Si no habia de intervenir en sQsten de la circular, no debi6 dirigir la circular, por ineficaz. Si se reconocia sin derecho para intervenir, es decir para hacer buena su doctrine, con double razon debi6 abstenerse de emitirla. Mas claro error se cometia al senfalar el tribunal & quien correspondia decidir el punto. Luego, la circular emanaba de quien no tenia personeria; porque es, principio de gobierno eque todo poder ha de tener en si, no deponiendo de otro powder, los medios de ejecucion.>) Se violaba otra regla fundamental de gobierno, que es remitir los asuntos que no le compete, d quien correspond; pues decir a quien correspond es acto judicial; y el Gobierno Nacional juzgaba ya, sefialando tribunal, en violacion de esta sencilla regla. Omito decir que en ello se constituia procurador de un que- rellante que no existia, contra gobiernos a quienes se en- causaba denunciAndolos reos. jSon 6stas, realmente, funciones gubernativas? j,Y es cierto, y claro, claro como la luz del dia, que los tri- bunales federales deban entender en estos casos? O,0 si resultase probado que es lo lnico que les esta expresamente prohibido por la Constitucion? Supongo que en este caso, como Vd. lo sostenia, el estado de sitio estaba regido por la Constitucion Federal. Luego el abuso de 61 colocaba al Gobernador 6 A la Legislatura de San Juan, 6 de otras Provincias, en el mismo predicament que al Presidente y sus ministros, si hiciesen un mal uso de aquella facultad. Pero la Constitucion Nacional inhibe a los jueces ordinaries de entender en aquellas causes, reservando al Congreso, por via de impeachment, la acusacion y decision sobre el hecho. Pero la Constitucion reformada borr6 de la lista de los altos funcionarios acusables por impeachment, "a los gobernadores de provincias, puestos en OBRAS DR SARMIENTO ella, como amenables por transgresiones constitucionales. Luego, ni los jueces, ni el Congreso, ni el Ministro de Go- bierno pueden abrir juicios sobre actos de gobiernos pro- vinciales; y permitame decirlo, el Gobierno Nacional abri6 juicio, y di6 laudo en el asunto en question, provocandolo con su circular, fundkndolo en*doctrina y en ley, y aun citando autoridades de otros tribunales; de manera que si un juez debiese entender en el asunto, much esfuerzo de cordura necesitaria para no apoyarse en el laudo del Ministro, refutarlo, 6 no darse por entendido de sus razones 6 existen- cia misma. Ojala que esto s6lo fuese el inconvenient de estos actos, aconsejados por circunstancias excepcionales, que discul- pan hasta cierto punto la violacion que envuelven de prin- cipios fundamentals. Pero, tan laudo y decision final fu6 la del Gobierno, en su intention y consecuencia, que ape- nas ocurrieron los lamentables sucesos de C6rdoba, con la muerte del doctor Posse, que esa misma prensa (y note que era la que apoya la political del Gobierno) que habia provo- cado la circular; que esa misma prensa que habia escarne- cido al Gobernador Posse y h6chole renunciar, porque no se puede gobernar bajo el latigo de los mentores oficiosos, A causa de haber tenido lugar una revolution de cuartel, que no pudo prevenir, acaso por estar despojado por la circular de la facultad preventive de revoluciones; que esa misma pren- sa, apoyindoseen el laudo, sostuvo el derecho de, Gobierno Nacional 6a intervenir para el esclarecimiento del que ya se juzgaba delito del Gobierno de C6rdoba; y se obro en conse- cuencia, bien que a pedido del mismo Gobierno de C6rdoba, bajo la presion de las mismas influencias. Puede Vd. leer una carta que desde Lima escribi al doc- tor Avellaneda sobre este punto, en que la question de la competencia estA reducida A la mas simple forma. Las ga- rantias estAn especificadas en las constituciones para poner coto A las autoridades que ellas mismas crean. Si un juez sentencia sin audiencia, bastara saber si es Juez Federal 6 provincial, para saber qu6 Constitucion rige el caso. ,Era Posse funcionario federal, muerto en el ejercicio de sus fun- ciones? jEra federal la autoridad que cometi6 el homicidio? Convengo en que pequefios puntos pueden estar envuel- tos en este litigio. Juzgo s6lo por lo que entonces se di6 por PRiOTICA CONSTITUTIONAL causa determinantede la intervention. Y no se-diga que el Gobierno de C6rdoda la pidi6, acaso movido por el puntillo de honor de descargarse de la fea tacha de asesino. El Go- bierno Nacional, al ejercer una facultad,debe ver si esti en los limits de su mandato. No basta que un gobierno la pida; es preciso saber si se pide lo que se le puede conceder. Pero Vd. fu6 a C6rdoba, entendi6 en el asunto, oy6 6 las parties, y di6 su parecer. Ya por su prudencia de no aban- donar A la publicidad los resultados, y aun rregarse A la solicited del Congreso, en lo que hacia perfectamente, era de inferir que Vd. mismo habia sentido las dificultades del caso. Encontr6 Vd. que la victim habia sido inmolada sin poderla justificar de conatos revolucionarios; y el co- misionado national se limit a reprochar al Gobierno de C6rdoba haber tendido una celada A sus enemigos para traerlos al fin trAgico que encontraron. No doy grande importancia al cargo ni & la defense. En los actos pdiblicos que determinan una corriente de sucesos, v6se de ordinario lo sucedido y se juzga por ello, sin tener en cuenta lo que no sucedi6 por estorbarlo las medidas to- madas. Preguntaba el Gobierno Nacional al de San Juan, qu6 resultados le habia dado declarar en estado de sitio la provincia amenazada de invasion. Aparentemente ninguno, puesto que nada positive ocurri6. LPero si no hubiese tormado esa media, qu6 habria sucedido? Probablemente nada, probablemente much; porque no se puede juzgar de lo que no sucedi6-que habria sido sublevarse los departa- mentos, como en C6rdoba, Mendoza, La Rioja, Catamarca; conspirarlos federales como en aquellas provincias, derrocar el Gobierno, como en C6rdoba. Los tres oficiales federales que se substrajeron al estado de sitio, murieron, habi6ndose reunido al enemigo. Mis victims estan hoy, como antes, tranquilas en San Juan. Pero el Gobierno de C6rdoba, al cargo de dolo pudo con- testar quizA algo mejor que citar las leyes que permiten at gobierno usarlas en su propia defense. Las leyes de todas las naciones hacen causes privilegiadas las' de reos contra la seguridad del Estado, leyes que las constituciones han trans- formado en el estado de sitio, suspension de habeas corpus, etc. ,Qud contestarle al reo de dolo, si respondiese franca- Tomo xxxi.-4 50 OBRAS DIB SARMIENTO mente: ((Si: he empleado la astucia; el arma de los d6biles. Desde que el Gobierno Nacional me habia despojado de la fa- cultad de todo gobierno, de prevenir las revueltas y la ruina, 'con alejar momentAneamente A -las personas comprome- tidas en el intent, 6 apoderarse de los cabecillas, desde aquellos que eran declarados reos de violacion de la Consti- tucion si no se proveian de antemano de semi-plena prueba judicial, para someter A juicio regular A bos conspiradores, jqu6 quedaba sino los mezquinos ardides que la propia con- servacion sugiere y la ley autoriza?> Es inocente la circu- lar de haber revelado A todos que se puede conspirar pdbli- camente, sin ser detenido en los preparativos, sino cuando el conato se convierte en hecho, 6 las balas decide el caso, puesto asi en igualdad de position y de derecho entire el Gobiergo y sus oponentes? No quiero apurar mas este ra- ciocinio. La mitad de nuestros des6rdenes en la Am6rica del Sud, vienen de que el pueblo, de que el partido liberal no tiene ideas de gobierno, y 61 mismo lo destruye con su no con- trabalanceada idea de los derechos. En Buenos Aires y en Chile, la barra tiene el derecho de aplaudir desaforadamen- te, desilbar A los legisladores. Durante tres aflos, el pue- blo, en Buenos Aires, renunci6 A tan calamitoso derecho, porque un amigo sincere Ie mostr6 que no era derecho sino subversion del aerecho del legislator a emitir su pensamien- to; lo que prueba que s6lo ideas err6neas mantienen el ma- lestar. No estoy distant de admitir que en nuestros praises los hom- bres buenos y bien intencionados aventuren una media salvadora, aunque s6lo esta razon lajustifique. ,Qu6 serial las constituciones de provincias atrasadas si el Congreso no las revisase? ,Qu6 seria de la facultad del estado de sitio, si se dejase en manos de ciertos gobernadores? ,qu6 de la justicia, si los tribunales federales no la pusiesen A cubierto de las pasiones political de las provincias? Todo esto es cierto. Los abogados distinguen las alega clones en alegaciones de derecho y alegaciones de hombre. Estaba muy irritado porque un criado torpe me rompi6 un vaso de porcelana; y como N. entrase y me cobrase un dine- ro,dile de golpes: Razon de hombre. La razon de derecho admisible hubiera sido, que tan groseramente me cobr6 N. PRACTICE CONSTITUTIONAL la cuenta, y tan irritantes insinuaciones hizo sobre mi hon- radez, que no pude contener la c61lera. Razones de hombres son aquellas, cuando se trata de la practica de las institucio- nes. Los peligros de falsear un principio, de generalizar una accidental exception son mayores que el mal possible que se quiere evitar. Los hechos le han de ir mostrando esta verdad. Yo he estado estudiando siempre el uso que el Gobierno Nacional hacia de la facultad de intervenir, y siempre me pareci6 descubrir que los motives determinantes no eran propios. De los resultados la historic ha dado ya su desen- gafio. Al mismo tiempo creo que debe hacer mas uso de su autoridad. Esa doctrine la sostuve siempre en las Ca- maras, en la prensa. En San Juan la puse en practice, con el mejor resultado. Organic el Gobierno bajo una fuerte base, y dej6 al pueblo sus derechos legitimos: nunca supe qu6 representantes habia elegido para la Legislatura; pero el departamento de policia, y, segun el caso, la carcel estu- vieron siempre a disposition de quien atropellaba un juez en su juzgado, desobedeciera una sentencia 6 no respetara A su juez de paz. No s6 si les gust6 en San Juan esta clase de gobierno: lo que s6 es que era conforme a las leyes y que produjo en mejoras, obras pdiblicas y moralidad, muchos bienes. Veo recientemente en las enmiendas propuestas por el Senador Alsina, esa facilidad de aceptar ideas que s6lo tienen por antecedentes circunstancias del moment 6 considera- ciones locales. jSe habra preparado nuestro digno amigo, para la discussion, con el studio de otras constituciones que la nuestra, al proponer eximir A nuestros ministros de toda responsabilidad, puesto que el Presidente es responsible de sus actos? Alguna Constitucion lo ha declarado asi? 4A que bueno tal aclaracion? No serA inducido A ello por una des- viacion de las reglas y principios de nuestra Constitucion, a agrandar mas y mas la ruptura con toda doctrine consti- tucional? El senador Marmol, engafiado por otra de estas aberracio- nes, propuso una vez conceder A diez diputados y senadores el derecho de convocar las CAmaras A sesiones extraordina- rias. Alguien defini6 la enmienda: ((dar A las minorias mini- mas la facultad de residenciar al Ejecutivo), y entonces se IOBR&S DE SAKMIENTO vi6 claro. Yo propuse lo anico que era conforme i princi- pios, y era abolir la comision permanent, cuya existencia inducia a dilatar mas y mas la subversion. El mismo caso ocurre, y por el mismo procedimiento del espiritu, con la enmienda Alsina. En lugar de exonerar 4 los ministros de la responsabilidad de los actos que autori- zan, la responsabilidad ante el Congreso debe extenderse a todo funcionario pdblico, por impeachment. Asi es la Consti- tucion inglesa; asi lo tiene la norte-americana. La razon es obvia. En toda causa en que esta interesada la conservation del Estado, es decir la Constitucion,'la justicia, etc., todos los delincuentes son reos principles, cada uno de por si. El President es reo principal del delito de que la Constitu- cion le hace responsible; el ministry lo es en igual grado, y todos los funcionarios. 4Por qu6 est& entire nosotros limitada la responsabilidad al Presidente, ministros y altos funciona- rios? Que el diablo lo averigue. Asi lo trae la Constitucion de 1858, que lo dej6 de la de 1853, que lo tom6 de la del 26, que lo tom6 de la del 19, que lo tomaria del Estatuto, que lo tomaria de la responsabilidad del otro costal. jCuales seran las circunstancias de declararlos irresponsables? Degradar- los de la condition de hombres, sujetos a las consecuencias de sus propios actos, declararlos sometidos & obediencia military. Pueden firmar sin leer: ,para quO? 4C6mo es que sucede que aqui, donde la Constitucion prescribe como la nuestra que no se impongan derechos de exportacion, los haya puesto el Congreso, sin embargo, y muy fuertes, y los contindiu el gobierno despues de termina- da la guerra sin que nadie grite: traicion, violacion flagrante de la Constitucion; y alia, que estan, no en medio sino a principios de una guerra colosal y superior a sus medios, no s6lo claman contra el acto, sino que se propone reunir una Convencion entire la algazara de la guerra, y corregir la Constitucion? Para explicarme tanta susceptibilidad alia y tanta obtem. perancia aqui, s6lo encuentro que allay falta el sentido prdactico del gobierno que aqui sobra, y que el gobernador Andrew decia en un discurso, que ha pasado ya a la sangre y a los huesos del pueblo por venirle de raza. Para que no digan que mien- to le incluyo el articulo del Chronicle que trata precisamente de este asunto; y pidiendo que se derogue la ley que impuso PRACTICE CONSTITUTIONAL derechos de exportacion, declara sin embargo que no estA violada la Constitucion. Puede Vd. inferir si habr6 aplaudido la cordura con que el gobierno ha aplazado esta question. Acaso.sea tratada luego en ellCongreso, y haya tiempo de ver el sesgo que toma, y si proponen enmendar la Constitucion, que ya se ha indicado, 6 se suspended los derechos de exportacion, que lo dudo, porque quieren pa- gar sus deudas. ,Lo que es tolerable aqui, no lo sera alIA? IDios miol jQu6 nifios tan susceptiblesl La clAusula de la Constitucion nuestra, que hace a los tri- bunales federales jueces entire los habitantes de una A otra provincia, fu6 tomada, Vd. sabe, de la Constitucion federal de los Estados Unidos. No hay, pues, para qu6 dar razones nuestras. Pero el suprimirlas es dar a nuestra federation un sesgo, una desviacion, que va a echarnos en caminos no trillados, a que yo he tornado en horror, por las consecuen- cias que no se ven en lo future. Estoy seguro que muy bue- nas razones justificaran la enmienda, pero apostarfa A que estin deducidas 16gicamente, 6 de algun hecho practice, 6 de alguna razon de hombre? ,Los tribunales de justicia de provincia han reclamado del embarazo que la Constitucion les crea? Esta seria la razon determinant para solicitar una enmienda y no el mejor parecer de un razonador a prior. Como yo siempre voy A la causa que me trae tal 6 cual resultado, no me parece dificil descubrir de d6nde proviene el embarazo. Sabe Vd. que las constituciones provinciales aqui han designado, desde dieciocho meses hasta cinco afios, el tiempo necesario para adquirir el de una provincia en otra los derechos de ciudadania. Las nuestras no se han dado esta molestia, y ya empiezan A sentirse diferencias. Pero nuestras leyes antiguas determinan lo que constitute el domicilio,y un oriundo de una provincia establecido en otra, esta sujeto a la jurisdiction de sus jueces. Con esto ya desaparecen los millares de provincianos que pretenderian substraerse a la jurisdiccion de los jueces de otra provincia. Quedarian tan s6lo los transeuntes, como aqui, y no es tan claro que no convenga que tenga un juez que no sea el de la provincia contra cuyos habitantes reclama su derecho. En todo caso squien gana 6 pierde, con que el juez sea fede- ral 6 provincial? Juzgan por distintas eyes? ,Qud iria bus- OBRAS DE SARMIENTO cando el que prefiriese su propio juez de provincia? /mayor justicia? Los dos litigantes en el primer caso se hallan en iguales condiciones, y no es claro que se hallen en las mis- mas en el otro. ,Qu6 remiendos de todos colors tendria la Constitucion si cada hombre entendido, A fuer de serlo, le pusiera su parchecito? Yo tengo esperanza de ponerle uno que la cubra toda; y ha de consistir en declarar que nada subsistiria en ella que no tenga la sancion en principio y en practice de la expe- riencia de los siglos, 6 se apoye en la federal de los Estados Unidos, mientras 6stos no hayan cambiado las formas que con tanto 6xito han adoptado. ADe cuantos errors nos librariamos 6 librariamos a nues- tros hijos? ,Qui6n de nosotros, con nuestra incomplete edu- cacion political, con la falta de tradiciones propias, con medio siglo apenas de ensayos ridiculous 6 sangrientos, pue- de decir a los treinta 6 cuarenta afios de vida: esto que de- duzco t&6ricamente es bueno, correct, dtil? Rosas y A&lberdi, sin compararlos, y sin agravio, son el mismo personaje en la conciencia de que tal alteracion de las conocidas disposi- ciones ha de ser buena, porque asi les parece... segdn su leal saber y entender. ,Quiere Vd. un ejemplo palpable de lo que traen A la larga esas invenciones, creaciones, etc., etc.? Voy A mos- trarle un ejemplo: aLa Sociedad de Beneficencia de Buenos Aires). ,Quiere Vd. institution mas ben6fica, mas inocente, ni idea mas noble que la de iniciar a las mujeres en los altos deberes de la sociedad? Buenos Aires debe much a esta institution en el progress, digo mal, on la generaliza- cion de la education de las mujeres. Lo he proclamado asi en Educacion popular; en Buenos Aires lo he confirmado en mis informes. Bien, oiga Vd. lo que result de la experiencia y de los principios. iLa Sociedad de Beneficencia es una barrera in- superable a la mejora de la education! Fu6 el escollo en que se estrellaron mis esfuerzos para fundar un sistema de edu- cacion, que no tiene base Nacion ninguna del mundo habia creado semejante insti- tucion; y ya esto nos debi6 hacer desconfiar de su m6rito. ,Qu6 ha sucedido a la larga? El Dr. Alsina propuso a la Camara una ley de municipalidades, y confiandole las PRA.CTICA CONSTITUTIONAL escuelas, las de mujeres habian de entrar necesariamente, y entraron. Al ejecutarse la ley, la Sociedad opuso resisten- cia. Suscit6se un abogado en Calvo, y la Legislatura, vejada la municipalidad, derog6 la ley, por ceder A esta resistencia. Hubo de organizarse un Departamehto de Escuelas para introducirse, en la prActica y en las leyes, las instituciones fundamentals hoy de laRepiiblica; pero la Sociedad declare que s6lo obedecia al Ministro de Gobierno, y no se someteria al Departamento. No podia, pues, legislarse A menos que, para obtemperar con esta institution casera, la ley de edu- cacion pdblica, dijese: habra dos departamentos de escuelas, independientes entire si, uno de mujeres con superintenden- tes mujeres... Un hombre que se respeta no pone su firma al pie de estas ridiculas nifierfas. Al fin llegu6 A ser Ministro; y Vd. comprendera que la santa mission que me llevaba era organizer ]a obra, con tanto trabajo fundada sobre arena hasta entonces. Apenas fui A dar el primer paso,-dotar de bancas un salon,-se alz6 el avispero, y vali6ndose de aquel mismo Alsina, cuya ley habian pisoteado, sedujeron at Gobernador, quien me llam6, sin oirme, para pedirme que desistiese de todo, y le dejase d dl solo arreglar el asunto. Aqui tiene Vd., pues, hasta el Ministro desnudado de sus facultades, el Gobernador sin consejo, administrando en persona, y ley, Constitucion, autoridad, Municipalidad y Legislature, todo conculcado por una institution peregrina, y lo que es peor, perdida la occasion de legislar sobre educa- cion .............. ....................................... S... ... ... .. . ... . .... ... .. ........ . I .... .. .. .. . ... . Certifico que iba por aqui esta carta cuando se ha recibido una del seffor Avellaneda sobre el mismo asunto.-Bartolomd Mitre, secretario. Recibo su carta (i) contestacion a mi anterior sobre el asunto principal de 6sta; y no queriendo amargar al Ministro A quien iba dirigida con reproches, porque tales serian ahora sus concepts, se la remito A Vd. como papeles sueltos en derecho, que no quiero que se pierdan. No se hable, pues, mas de ello. Estoyvengado de lo que me hicieron sufriren San Juan. (1) Ahora el autor se dirige al Dr. Avellaneda. OBRAS DB SARMIENTO ,CuAles son mis proyectos, me pregunta Vd.? Seguir la vida por los caminos que otros le trazan; y en cuanto al empleo de ella, no seguir otra regla que continuarla con el carActer que domina en mi larga existencia. Dejo, pues, jA otros el lugar donde tejer6 calceta; pero en casa 6 en la calle, me verk Vd. siempre haciendo afanado punto de media. He publicado la Vida de Lincoln. Estoy imprimiendo un grande informed sobre education; tengo en borradores la Historia de la education en Sud Amdrica, en relacion d las instituciones repu- blicanas. Principiar6 luego la Historia de la Constitucion de las Provincias Unidas del Rio de la Plata. Viajo como los horneros de su pais, A cada rato, para recoger un poco de lodo a fin de continuar la obra; escribo much; veo.y examine much mas. Me pongo en contact con los que el acaso me depara 6 mis studios exigen. Habr6 ido antes de esta segunda vez, A Rhode Island, a pronunciar un discurs6 en la Socie- dad Hist6rica de que soy miembro, sobre la influencia de los Estados Unidos en la America del Sud; gozo de salud y tengo buen Animo; har6 dentro de un afio probablemente lo que hago ahora, que es estudiar todo lo que puede convenir a fundar una sociedad que falta y un gobierno stable entire nosotros, ilustrando la opinion de los gobernados. Y por lo que har6 dentro de dos no habia pensado una sola vez, ni ahora ni antes, por estar habituado ai no ocuparme de ello, puesto que, desde los quince aflos hasta los cincuenta y pico largos, nunca supe qu6 habria de llevarme a este 6 el otro punto. Est& Vd. satisfecho? Escriba sobre la Vida de Lincoln, sobre education. Haga que lean sus gentes, para que no repitan los errors que tanto mal prolongan. De Velez, supe con gusto hace tiempo; de Perez he reci- bido unos duplicados de que no me he ocupado por estar siempre absorbido en mis trabajos. Lo har6 mas tarde. TUngame al corriente de aquellas cuestiones que crea pue- dan recibir ilustracion de aqui, no de mi saber sinodel especticulo y la practice americana. Su affmo. PRACTICE CONSTITUTIONAL FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO NATIONAL (4) PARA DECLARAR EN ESTADO DE SITIO A LA REPUBLICA Nueva York, Enero 3 de 1866. Sehor D... Mi estimado amigo: Reciba Vd. como cumplimiento de anio nuevo el ser la primera con la fecha esta que le escribo en contestacion a su estimable del 11 de Noviembre del pasado afio. Contray6ndome a la pregunta que me hace sobre las facultades del Congreso para limitar la extension 6 la dura- cion del estado de sitio,empezar6 por establecer distinciones. La Constitucion de los Estados Unidos no estatuy6 nada director sobre este punto que tantos debates suscita entire nosotros, sino que hablando del habeas corpus, como de un derecho del ciudadano, dijo que no podia ser suspendido a menos que en caso de insurreccion 6 invasion la seguridad pdblica lo requiriese. iQui6n decide cuando la seguridad pdblica esta amenazada? Nada hay en la Constitucion que lo indique. Los franceses cuando hubieron de constituir un gobierno libre, con un rey que habia ejercido por siglos el poder absolute, pusieron en la Asamblea la facultad de juzgarsi estaba la patria en peligro. Las repdblicas sud-americanas siguieron este sistema, dindole al Ejecutivo. facultad de decidir en el receso de aquellas. Si Vd. ha leido ya la Vida de Lincoln encontrara en ella largamente discutido ese punto. Afiadir6le s6lo algunas corfsideraciones. Este pueblo siguiendo las tradiciones inglesas, no admite principios te6ricos, como base de sus instituciones, sino en cuanto explican las conquistas practi- (1) Como la anterior, esta es dirigida al Dr. Avellaneda, quien la public en El National, el que observa que es en respuesta d una consult que le dirigiera y hace notar que el Dr. Rawson que se manifesto tan contrario al uso de ]a facultad de declarar el estado de sitio, en el moment de publicarse la carta se hallaba toda la Repiblica sometida al estado de sitio. (N. del E.) OBRAS DE SAARMIENTO cas hechas, 6 heredadas. Asi es qub para el esclarecimiento de estos puntos se apela con frecuencia a la historic del gobierno ingl6s, y del habeas corpus en Inglaterrs. En esta question ha ocurrido un caso muy raro, muy caracteristico. Un jurisconsulto de much credito, public un escrito, fundandose en aquellos antecedentes para probar que la facultad no estaba en el Presidente, por'haberle sido reti- rada a los Estuardos en Inglaterra; pero algunos meses despues, en vista de un document que no conocia hasta entonces, retract su aserto, declarando que era facultad del rey, y por tanto del Presidente. Ahora, en cuanto al caso del estado de sitio en la Repd- blica Argentina, puesto que la Constitucion sujeta la opor- tunidad de declararlo al Congreso, siguese de ahi que la duracion y extension geografica entra tambien en su juris- diccion. La Constitucion de Chile fija claramenite estos terminos. Mi opinion es que el juicio del Ejecutivo sobre lo princi- pal y lo accesorio de la declaracion del estado de sitio debe ser tenida en much, porque su conveniencia depend del conocimiento de hechos puramente administrativos, que l61 esta obligado a conocer y no siempre conoce el legis- lador. (A. qu6 provincias conviene extender el estado de sitio? ACuanto tiempo habra de durar? Cuestiones pric- ticas son 6stas, que s6lo el Ejecutivo puede conocer, segun la calidad de los peligros que lo amenazan. Aqui el Eje- cutivo autoriz6 a sus generals a suspender el habeas corpus en los puntos amenazados inmediatamente por la rebellion, y despues lo extendi6 a su discrecion a los Estados leales, aun los mas distantesdel teatro de la action. Lo ha manteni- do sobre estos hasta estos dias, y lo conserve en los que estu- vieron revelados, aunque hayan ya entrado en el goce de sus derechos civiles. El Congreso no ha manifestado ni suscepti- bilidad ni oposicion, y parece que continuara donde y por el tiempo que el Presidente, el Administrador lo juzgue nece- sario. Ni en la opinion se muestra esa desconfianza enfer- miza que suscita tantas discusiones- por allA. En Chile se ha intentado reglamentar, segun decian, el estado de sitio, tal es el cuidado que se pone en estorbarle al Ejecutivo que haga todo lo que necesita para conservarse y conservar la tranquilidad pdblica. Una administration PRACTICE CONSTITUTIONAL debe durar los afios de su mandate, y toda tentative para derrocarla, puede rechazarla a cafionazos. Esa es la ley, y la verdad sea dicha, ese es el interns de la sociedad que necesita reposo interno. sPor qu6, pues, tanto cuidado de que no abuse de los medios de guardarse y guardar la tran- quilidad de que debe responder, pues para eso esta insti- tuido? El ejemplo que han dado los Estados Unidos esta vez de la posibilidad de conservar la libertad, armandose fuerte- mente contra todo obstAculo puesto a ello, debera, lo espero, influir en los espiritus por alla, y apartar esas calorosas discusiones que harian career que los que las. sostienen estarian dispuestos a conspirar, y quisieran dejarse las ma- nos libres. En seguida los ministros noveles para cortejar el aura popular adoptan el expediente, cuando de las pro- vincias se trata, erigi6ndose en ardientes Tribunos de la Plebe, y aun .prometiendo no hacer uso de la abominada fa- cultad, si el caso les Ilegara. Ll6gales el caso, y Vd. lo ha visto, piden el estado de sitio para toda la Repdblica, negan- dole al Congreso la facultad de cercenarle algun pedacito al manto protector. En lo que hacen bien si asi lo creen necesario A la conservation de la tranquilidad; pero debie- ran ser l6gicos, y pensar asi siempre, para si y para otros, de lejos 6 de cerca. El resume de todo lo dicho se reduce a lo siguiente: Si el Congress esjuez de la occasion y conveniencia del estado de sitio, lo es de su duracion y extension. La doctrine que lo reduce A un jury, s6lo facultado para decir (culpable)), (no culpable), A mas de antojadiza, porque es de la inven- cion de quien la propala, atenta contra las facultades del legislator. Si declarar el estado de sitio es medio de prevenir re- vueltas y que la tranquilidad pdblica sea alterada, la opi- nion del Ejecutivo en cuanto A la parte dolorida y a la ex- tension del mal, debe ser muy atendida por el Legislador, por cuanto es acto administrative, tanto la suspension, como la conveniencia y extension. Mi opinion personal es que cuando haya madurado mas el juicio pdblico ha de reformarse la Constitucion para dar a cada poder sus facultades propias; y al rev6s de lo que hoy piden: OBRAS DE SARMIENTO 10 Suprimir la Comision Permanente, como lo insinu6 en Asamblea general en 1857. 20 Dejar al Ejecutivo su facultad de asegurar la tr~anqui- lidad, en caso de insurreccion 6 invasion, csin pedir permiso para hacer el milagro. 30 Extender la responsabilidad del Presidente ante el Congress, no s6lo A los ministros y altos funcionarios, sino A todo empleado pdblico, el que manda cosas ilegitimas 6 atentatorias A la libertad y el que las ejecuta. 40 Declarar los actuales ministros, sin carActer adminis- trativo y por tanto nulos, irritos y de ningun valor, ciertas circulares 6 panfletos ministeriales, en que oficiosamente y por puro amor a las preocupaciones liberals franco-hispano- americanas desnudaban de la facultad de salvarse y salvar la tranquilidad a los gobiernos provinciales, que no s6lo luchaban con la invasion de los barbaros y la insurreccion, sino que estas eran, con el confesado designio de degollar- los. Hablo de San Juan y de C6rdoba. Si el Gobierno de C6rdoba, no hubiera estado privado de a facultad de declarar en estado de sitio, no hubiera ape- lado a esa defense de los gobiernos d6biles,-apelando a las celadas. Ese Gobierno debi6 defenders, con la supre- sion de aquella facultad, con la que hubiera prevenido la revolution, y salvado a Posse del naufragio. Los gobier- nos de las provincias, han sido dejados en la deplorable condition de tener que esperar que estalle una revolution, para recien entonces tener el derecho de aventurarse A so- focarla, si es que les queda tiempo para hacerlo. No habiendo cumplido como no debi6 cumplir el Minis- terio con la imprudente promesa que hizo entonces, de no hacer uso del estado de sitio national, para negarselas a los gobiernos provinciales, 6stos deben dar por no ocurridas, circular y panfletos. Esto es un poco impopular; pero Vd. sabe cual es mi estrella, con la que me suscribo su affmo. PRACTICE CONSTITUTIONAL EL ESTADO DE SITIO SEGUN EL DOCTOR RAWSON (M) Muy a designio ponemos este encabezamiento al exami- nar un panfleto que bajo el rubro de Documentos Oficiales pu- blic6 el Gobierno Nacional en 1863, conteniendo una circu- lar del Ministro del Interior, desconociendo en los gobiernos de Provincia, la facultad de declarar sus Provincias respec- tivas en estado de sitio, cuando en caso de insurreccion 6 invasion laseguridad pdblica lo requiriese, y las comunica- ciones que se cambiaron con este motivo, entire el Gobierno Nacional y el de San Juan. Al leer el titulo del document official El estado de sitio se- gun la Constitucion, el lector ca'ndido es inducido a career que alguna autoridad competent, 6 que se crea al menos com- petente, da esta definition de puntos controvertidos. Reco- rriendo sin embargo las paginas que tan concluyente titulo encabeza, encu6ntrase que es simplemente la manera de ver del Ejecutivo Nacional, bajo cierta administration, y que al manifestarla, 61 mismo se declera incompetent para fallar en question que supone ser del resort de los tribu- nales federales. Y no obstante esta positive declaracion de incompeten- cia, el escrito tiene desgraciadamente las formas y las pre- tensiones de un fallo judicial, no sabiendo el que lo lee, cual seria el rol del tribunal indicado, sino es adoptar sus conclusions, 6 revocarlas como se hace con las sentencias de primera instancia. Pareceria ocioso el examen de este punto, tan important, sin embargo, de las atribuciones del Gobierno sea national 6 provincial,si una series de actos posteriores, emanados visi- blemente de aquellas conclusions, no hubiesen tratado de constituir una subversive ingerencia del Gobierno Nacio- nal en asuntos puramente provinciales, que llevaria A la confusion de ambos sistemas de gobierno en uno solo, y a hacer impossible a fuerza de repetirse, encontrar sentido al espiritu y a la letra de la Constitucion federal. (1) Articulos escritos desde Norte-Am6rica, publicados en El Nacional de 1866 y reunidos en un folleto, en contestacion al publicado por el Ministro del Interior: El estado de sitio segun la Constituion.-(Nota del Editor.) OBRAS DE SARMIENTO Sirvanos de disculpa al examiner estos documents, el deseo de precaver futures males, poniendo en claro los principios controvertidos, y las err6neas aplicaciones hechas A los sucesos que los provocaron. Como la question fu6 suscitada por ciertos hechos ocu- rridos, recordaremos las circunstancias que la provocaron. En 1862 estall6 en los Llanos de La Rioja, bajo la inspira- cion de un obscure caudillejo, un movimiento de insurreccion que tendia A destruir los gobiernos provinciales y el Gobierno Nacional mismo, invadiendo las provincias vecinas y sus- citando en ellas los partidarios de Rosas, Benavides y demas tiranuelos. De que era un plan general de subversion, dieron evi- dencia sus propias declaraciones y la simultanea apari- cion de Clavero, desde Chile al .Sur de Mendoza, logrando sublevar various departamentos. Habia, pues, guerra, insu- rreccion 6 invasion, todas las formas en que la tranqui- lidad de una provincia 6 nacion puede ser perturbada. Pero habia -algo peor; y es que estos perturbadores, per- tenecian A las classes mas oscuras de una sociedad atra- sada, no contaban con un solo gobierno que respondiese de sus actos; y dada la barbarie de sus jefes y de las masas de campesinos que los seguian, y los horribles antecedentes del antiguo partido que trataban de resucitar, la muerte era lo menos que aguardaba al personal de los gobiernos de las Provincias, ya que 6stas eran puestas A saco en donlde quiera que sus hordas alcanzaban. Para mayor especificacion del caso especial que motive la question constitutional, debe afiadirse que en San Juan existia un personal de cerca de cien jefes y oficiales del ej6rcito especial de Benavides, que durante diez 6 mas afios antes, habian constituido una especie de cuerpo de mamelucos con que aquel caudillo tuvo a raya al pueblo de San Juan. Conocia esta circunstancia peculiar A su provincia el Mi- nistro Rawson, por haber sido 61 mismo victim de esta organization, y debia comprender el peligro personal de sus amigos, si estos instruments, aliados naturales de la insu- rreccion que ya ocupaban el Sur de San Juan, con Cla- vero, el Norte con el Chacho, el Este con Ontiveros, logra- PRACTICE CONSTITUTIONAL ban sublevar los departamentos de la Provincia que siempre habian secundado aquellos movimientos. El Gobernador de San Juan habia sido oportunamente nombrado por el Gobierno Nacional, jefe de las fuerzas fieles de la provincia de Cuyo, lo que lo revestia de una Comision especial del Gobierno Nacional, para combatir la insurreccion. Asi, pues, su autoridad era no s61o pro- vincial sobre su Provincia, sino national sobre las que se ponian bajo sus 6rdenes. La Constitucion federal hace por otra parte A los Gobernadores de Provincia, agents natu- rales del Gobierno Nacional, para la ejecucion de las leyes nacionales, y es por lo menos curioso el cuidado con que el escrito de que vamos A ocuparnos, se empefia en esta- blecer, que una comision especial es lo que hace natural, aquella que la Constitucion tenia establecida, cual si' la disposicion testamentaria hiciese heredero natural al hijo del testador, segiin nuestras leyes. Con la guerra en las provincias vecinas, la invasion en las fronteras, la insurreccion en Mendoza y pronta A estallar en San Juan, de lo que s6lo puede juzgar el que lo palpa de cerca, y la muerte para sus miembros, y el saqueo para sus Provincias en perspective, el gobierno de San Juan, declare la Provincia en estado de sitio, A fin de poder contener la insurreccion interior, deteniendo A los que cono- cidamente querian y podian encabezarla, porque A dete ner 6 cambiar de lugar las personas, se reduce las facul- tades que el estado de sitio da al ejecutivo, en caso de insurreccion 6 invasion, y A eso se redujo el Gobierno de San Juan, con doceex-militares de Benavides, en dos veces que durante semanas, crey6 necesaria esta precaucion. La guerra suscitada continue por meses; C6rdoba, San Juan, Mendoza, La Rioja y Catamarca, fueron teatros de muertes, desolacion y San Juan mismo A su desenlace, debi6 A casualidad del transito A la sazon de un pufiado de soldgdos de linea, y al arrojo del gobierno mandando ata- car al enemigo con fuerza numeraria infinitamente menor, el no haber caido como C6rdoba en manos de aquellos semi-salvajes, y el gobernador y sus adherentes, sido dego- llados, como habia sido acordado en conferencia de Onti- veros y el Chacho, la noche anterior A la para ellos inespe- rada batalla de Caucete. OBRAS DIC SAR.MIENTO En medio de aquellos conflicts, luchando sin recursos que el Gobierno Nacional no podia subministrar oportuna- mente, apareci6 en los diaries de Buenos Aires una circular del Gobierno Nacional condenando en los gobiernos de Pro- vincia, como inconstitucional, el haber hecho declaraciones de estado de sitio, sin negar sin embargo, el estado de insu- rreccion, de invasion y de guerra en que se hallaban envuel- tos, y lo que es mas, en lo que continuaban adn. La Constitucion federal, al autorizar al ejecutivo nacio- nal a intervenir en las Provincias lo hace solo para restable- cer las autoridades si hubieren sido derrocadas. Una de las deducciones naturales de este encargo, seria que es su deber prestarle su apoyo moral para mantener la autoridad de que estin investidos los gobiernos; y seria muy intrincado el sistema de deducciones, por donde de las disposiciones del articulo 60 de la Constitucion, un Ministro del Gobierno Nacional, dedujese que es su deber constituirse en censor de esas autoridades y en procura- dor oficioso de los gobernados que de ningun abuso se han quejado. Si el Gobierno Nacional reputaba la media de los go- biernos provinciales, aunque oportuna y fundada en los hechos, superior A sus facultades propias y privativa del Gobierno Nacional, ihabia .cosa mas prudent, mas guber- nativa que rectificar la forma, y declarar en estado de sitio por sus facultades esas mismas provincias, y con esto zanjar la question de competencia, resguardando asi los intereses comprometidos? Compr6ndese el efecto desmoralizador que esta extrafla intervention iba A producer en el teatro de aquella desola- dora guerra, cayendo como una bomba, de lo alto, en la plaza sitiada, para desautorizar la simple detencion de algunos cuantos cabecillas, notables s6lo por su insignifi- cancia, al decir del Gobierno Nacional. Esto en cuanto a los hechos. Por lo que a la question de derecho respect, bastaran unas cuantas observaciones'. Una pagina, si no dos, ha empleado el Ministro de Go- bierno para explicar la diferencia entire el estado de sitio, y el habeas corpus ingl6s, hallando que 6ste es civil y aquel otro politico, que aquel es limitado y 6ste despeja la situa- cion political. Sin duda que el expositor de estas metafi- PRJiCTICA CONSTITUTIONAL sicas diferencias no llevara la pretension hasta ensefiarles A los ingleses y norte-americanos A practicar lo qu6 la suspension del habeas corpus importa. Cuatro aflos de guerra civil y de suspension del habeas corpus, en tode. la extension de los Estados Unidos, y uno mas de paz, con suspension del habeas corpus, en los puntos en que no se consider convenient levantarla todavia, han mostrado lo que todos entienden, A. saber: facultad del Gobierno, sea national d provincial, para privar de su libertad A las per- sonas, prendidndolas 6 removi6ndolas, sin darles razon de los motives, si en caso de insurreccion 6 invasion la seguridad pdblica lo require. Y como la definition de la extension y facultades, del estado de sitio es id6ntica y la misma, permitido nos serA con el testimonio de los textos compa- rados, y de la prActica autorizada de los Estados Unidos dudar un poco de las amplificaciones del Ministro, que da su parecer sobre estas cuestiones, como parte integrante de la Constitucion, pues eso importa el titulo del folleto que analizamos, el estado de sitio segun la Constitucion; (el evangelio segun San Lucas). Estado de sitio 6 suspension del habeas corpus (las dife- rencias si las hubieran no hacen al caso) son actos guber- nativos. No es el juez el que los declara, para llamar A uno de ellos acto civil. Proceden tambien de hechos his- t6ricos, que deben dar por su origen explicacion de su uso. No basta decir que (cla Constitucion norte-americana no quiso conferir absolutamente un verdadero resort de go- bierno en la suspension del habeas corpus.) Viene esta singular asercion de una falsa apreciacion de motives y estA desmentida por la prActica. Es del derecho imprescriptible de todo ciudadano, consi- derarse inocente; y mientras no se le muestre causa en contrario, tiene derecho A su libertad, hasta que se le suspend por autoridad competent. Lo primero cesa por una semi-plena prueba de delito: lo segundo por una ,orden de prison emanada de autoridad competent para aprehender. Esto no es ingl6s sino human, antiguo como el mundo civilizado. Ahora el rey en Inglaterra, y el Pre- sidente en los Estados Unidos, como el C6nsul 6 el Dictador romano, tienen el derecho de aprehender ciudadanos cuando TOMO xxxi-5. 66 OBRAS DR SARMIENTO en caso de insurreccion 6 invasion la seguridad pdblica lo re individuo es sociedad tambien, y la libertad de la sociedad ha de ser preservada, lo mismo que la libertad del individuo. Seria descender demasiado, mostrar cuantas luchas y aflos cost en Inglaterra fijar el derecho del gobierno A aprehender, para su propia conservation, sin extender [a prerogative A.otros objetos que los de su institution, ven- ganzas, ambicion, etc. El habeas corpus fij6 al fin con proli- jidad la question, resguardando de prison arbitraria al ciudadano por parte de toda autoridad, con el examer del decreto de prison sometido A cualquier juez y requerido del careelero, except, cuando en caso de insurreccion 6 invasion, la seguridad pdblica aconsejase al gobierno pyri- var de su libertad A alguno, pues que entonces no se exige ni orden ni causa de prison. Esto es lo que estan practicando todavia los tribunales federales de los Estados Unidos un afio despues de concluida la guerra. Cuando un reo present. escrito de habeas corpus y se contest al juez que manda habeas, que es de orden del gobierno y por causa de insurreccion, pone no ha lugar al escrito de habeas corpus. Hasta aqui habia llegado la humanidad en la legitima reivindicacion de sus derechos. El gran partido liberal que en Inglaterra luch6 tanto por asegurar la libertad legitima de los gobernados, no llev6 nunca su pretension hasta poner en riesgo la seguridad de ese mismo gobierno que abusase de sus facultades; y cuando los Estados Unidos organizaron un gobierno, sus grandes politicos muy cuidadosos de crear un buen go- bierno, al registrar el derecho al escrito del habeas corpus que traia su legislation, lo hicieron con su inherente, irrepa- rable limitacion: A menos que en caso de insurreccion 6 invasion la seguridad pdblica requiera su suspension. Las constituciones de provincia puesto que conktituian gobier- nos, lo tenian con su limitacion; y nuestra Constitucion y todas las constituciones la tienen explicit 6 implicitamente, porque no puede gozar el individuo de ningun derecho sin la limitacion que el interest de la sociedad impone. Pero he aqui que en un obscure rincon del mundo las PRACTICE CONSTITUTIONAL -libertades individuals adquieren una amplificacion desco- nocida. Cuando se trate de la seguridad del Gobierno Nacional, la libertad individual estara garantida por dar causa y forma a la prison, except en caso de insurrec- cion 6 invasion; pero ese mismo ciudadano, si de derrocar tratM al gobierno de una provincia, tendra su libertad asegurada aun en caso de invasion 6 insurreccion. Algo mas: si en el primer caso se queja a un juez competent por el escrito de habeas corpus, el juez no le darA audiencia en caso de insurreccion 6 invasion. En el segundo caso no necesita juzgarse, durando la guerra, la insurreccion y la invasion, el Gobierno Nacional se constituira en Procu- rador de menores y ausentes, defender su causa indivi- dual, condenara al gobierno que detuvo A un individuo, y le sugerira A 6ste que reclame ante los jueces ordinarios dasos y perjuicios. Y esto en un pais, y en circunstancias que ese mismo gobierno lucha contra una faccion de rudos campesinos, 6 gentes brutales que tienen el degtello por toda forma administrative, y 61 mismo, escaso de recursos, de armas y dinero que poner a disposicion de sus sostene- dores, que a doscientas leguas en el interior, luchan a, riesgo de su vida por sostenerlo. j Habrkasentido comun en estas arbitrarias doctrinas t Con estos pocos antecedentes vamos A entrar en el exa- men legal, administrative y constitutional de los docu- mentos oficiales que se han presentado con el aventurado titulo del Estado de sitio segun la Constitucion. Es el primero una circular a los Gobernadores de Pro- vincia. del Gobierno Nacional, reprobando un acto de 6stos en el desempefio de sus funciones legislativas 6 guberna- tivas, en el interior de sus jurisdicciones. Bien; este acto, el de la publication de la circular, se llama en el lenguaje de la Constitucion INTERVENIRI El Gobierno Nacional intervino con el simple hecho de dirigir esa circular; basta leer el articulo 60 para que el mas negado comprenda que no sale de su contenido, iii de la letra, ni del espiritu, ni de los antecedentes que lo hicieron reformar, que el Gobierno Nacional pueda abrir juicio ofi- cialmente sobre el acto desaprobado. Y desgraciadamente esta es la opinion del gobierno mismo que tal intervention se permiti6. Sefialando el OBRAS DE SARMIENTO poder judicial como el anico competent para dirimir la question por 61 suscitada, A quien Ilevaran la demand por 61 sugerida, dice: a Cuando esto suceda, el Gobierno Nacional no tendra para qu6 intervenir, ni direct ni in- a directamente en los procedimientos legales 6 ilegales de una Provincia. * Luego no debi6 escribir la circular, con que intervenia, direct ni indirectamente, A no ser que se, entienda que intervenir es s6lo el acto final de la ejecucion de la inter- vencion, como lo es la sentencia del juez, que ha interve- nido 6 entendido en un asunto. Es una concession graciosa, que hace el Ejecutivo de no intervenir en este caso? jDios miol iPobre articulo 60! Y sin embargo, con un poco de mala voluntad eso es lo que se deduce de la frase, si tal sucede, no tendrd para qud intervenir. LY si no sucede? iNo tendri tampoco para qu6 intervenir, sencillamente porque no tendra facultad de intervenir, no dandosela ni por implicacion ni por la mas arbitraria de- duccion, el instrument que lo constitute gobierno. Todo gobierno tiene en si las facultades de ejecutarse; y cuando esa facultad le esta negada, claro esta que ha salido de los objetos del gobierno. Supongamos que las Legislaturas insisted en sostener que el derecho & la libertad individual cesa cuando la in- surreccion 6 la invasion de ia Provincia amenazan la segu- ridad pdblica. Y no es demasiado pretender. No se habia visto hasta ahora sociedad sin ese derecho de conservarse. Las revoluciones de C6rdoba mostraron luego que era necesario. La seguridad de gobiernos que se renue- van peri6dicamente lo require. LQu6 haria en este caso el Gobierno Nacional? Pero vamos al remedio sugerido. Los tribunales de justicia federal, por demand decidirAn no s6lo de la cons- titucionalidad del estado de sitio, decretado por una Legisla- tura 6 Gobernador de Provincia, sino de los dafios y per- juicios que el ciudadano damnificado demandase. Este desenlace dado A la question seria cuando mas un argument para probar que no debi6 escribirse ni dirigirse la circular A los gobernadores, ni menos ia larga replica en que se encuentran contrenidas estas extrafias conclusions que sin embargo revisten la forma de un fallo de Corte PRACTICE CONSTITUTIONAL Suprema, salvo en la flaqueza del tiltimo parrafo en que los jueces, con derecho de abrir juicio dicen: por tanto, orde- namos y mandamos, condenamos, etc. Aqui se condena sin mandar nada; declarando que todo ello (debemos supo- ner caritativamente que lo del pr6jimo), no debe ser tenido en cuenta, teniendo encargo de no insistir mas en'una dis- cusion inconducente, que ninguna solution practice puede dar. .iA. qu6 la circular! iQu6 extrafias revelacionest ;Para que tanta y tan larga exposicion! ,Es que s6lo se insinuaba con esto el deseo del Gobierno Nacional de no oir nuevos arguments? Si tal fu6 el pensamiento que'aconsej6 frase tan inexplicable en todo otro modo, debemos career que fuW servido a media de su deseo, pues el gobierno de San Juan se limit a aceptar el desistitniento de la comenzada inter- vencion en los asuntos provinciales, protestando s6lo de lo que se le imputaba al parecer sin razon. iInconducente? No era tan inconducente saber si los gobiernos de Provincia estAn expuestos A ser derrocados por la insurrection 6 la conmocion interior, no pudiendo ni teniendo a qui6n presentar prueba clara, evidence y ju- dicial de los prop6sitos subversivos. 4No habia ningun resultado prActico de fijar tamafia question? Ninguno. ,S61o el de quitar en dafio de las autoridades provinciales, la limitacion que la libertad individual tiene en todos los go- biernos humanss' sin excluir al argentino? Un defecto de forma, traia insanable esta salida, sin em- bargo. Cada una de nuestras formulas administrativas tiene. su razon de ser, que responded a ciertos principios fundamentals de que son, por decirlo asi, su jeroglifico. Cuando una autoridad recibe solicitud a que ha de proveer, si no esta en sus atribuciones hacerlo, pone la consabida formula: ocurra d quien corresponda. No es que ignora a quien debe presentarse, sino que el designarlo formalmente es haber comenzado a entender en el asunto, a in-tervenir. Habria juzgado. JY si resultase equivocado? Asunto de los interesados es saber d6nde esti el remedio. 6Y si se hubiese equivocado el Ministro del Interior, al designer las Cortes Federales, como competentes para de- cidir en la question por el suscitada? Si en efecto los damnifrados siguiesen pleito, y un Juez Federal, con los considerandos del fallo ministerial condenase A un Gober OBRAS DE SARMIENTO nador 6 A una Legislatura, A multa y prison 6 indemniza- cion de dafios ademas, y la Legislatura 6 el Gobernador, 6 no respondiesen A la demand, 6 no obedecieran al fallo squ6 cimulo de conflicts, dificultades, alborotos y acaso conmociones, habria originado el oficioso error de un admi- nistrador? ,Es cierto realmente que en el encono de los partidos, con la imposibilidad 6 dificultad al menos de comprobar los cargos que resultarian contra uno 6 mas ciudadanos de fomentar, preparar una conmocion y subvertir el gobierno, pasada la emergencia, las minorias, los revolucionarios presuntos, tengan el derecho de traer al Gobernador del Estado quizA A la Legislatura tambien, no s61o A justificar el acto por el cual suspendieron el habeas corpus, sino pagar tambien dafios y perjuicios? 4Es cierto que gobernando un Gobernador, en sesiones una Legislatura, puedan ser notificados en sus respectivas oficinas de la sentencia de un juez cualquiera que los condena separada 6 conjunta- mente al pago suponemos de multas 6 indemnizacion de dafios? ,Hase visto tal caso en un pais? aVese en los Estados Unidos? 4Podria imaginarse siquiera? La idea s6lo destruye toda nocion de gobierno, cualquiera que su forma sea. No se castiga al soberano, mientras ejerce funciones: la autoridad de que esta investido un gobernante, no admit correctivos. El j uez que da una mala sentencia no compete falta ni recibe castigo en la revocacion hecha por la Corte Superior. Es simple error el que se corrge. Pero en este caso hay gradacion, homogeneidad. Un juez enmienda el acto de otro. El Ejecutivo es un poder que no reconoce otro poder superior. Llamasele por eso el Poder Supremo. Es respoisable a otro poder que es el legislative, revestido de funcitnes judiciales para este caso, pero Ilegando 6ste A establecer que hay lugar al juicio, el Gobernador es suspen- dido de sus funciones y el individuo entra en las condicio- nes de simple reo, para poder ser juzgado por Juec'es. 4C6mo procederia la Corte Federal, en el caso de que el ciudadano damnificado ocurriese, segun lo sugiere el Gobierno Nacional, A quien quiera aprovechar de sus consejos? IMandaria suspender al Gobernador y darle traslado? 16 PRACTICE CONSTITUTIONAL es negocio de menor cuantia, que se define en un compa- rendo verbal? jy si el Gobernador no responded? Pues esta suposicion dltima que parece gratuita 6 irre- verente, es precisamente la que dan los que saben las razo- nes del derecho pdblico para no autorizar a los jueces a oir acusaciones contra los gobeinantes. En efecto, es natu- ral esperar que no obedezcan, y no teniendo fuerza el poder judicial, no debe exponerse a ser desobedecido. Esta consideration tuvo en vista la corte federal de Washington para no proceder, cuando habiendo admitido el escrito de habeas corpus en favor de Mrs. Surrat, el Presidente mand6 proceder a la ejecucion de la reo. Sobre esta razon estA la principal, y esque son poderes el judicial y el ejecutivo coor- dinados, y a haber superioridad, no se diria que la hay en el judicial, pues el ejecutivo es el que hace efectiva la sen- tencia y tiene derecho de conmutar las penas en ciertos casos criminals. En los Estados Unidos nunca las cortes han oido demands contra gobernadores, por causa de actos gubernativos. Quedaria, pues, demostrado que el Gobierno Nacional no pudo pasar la circular de Mayo de 1863, como ningun Juez Federal puede entender en el traspaso de jurisdiccion que parece implicar la designacion de Juez. En las diez atri- buciones de la corte federal no esta esta: 11a juzgar, centre el Gobernador de una Provincia y un ciudadano 6 habi- tante de ella, por actos gubernativos.) Se reconoce, sin embargo, en la aplicacion de las eyes, muchos casos regidos por una misma disposicion legal y esto es lo que se llama jurisprudencia. Si los tribunales federales pudieran oir demands contra los gobernadores de Provincia por dafios y perjuicios causados por estado de sitio; con mas razon, pues que este es el caso director, po- drian oirla contra el Presidente, 6 sus Ministros. iC6mot gel President puede injustamente aprisionar a individuos ino- centes en estado sitio? No siendo la conmocion que se quiere evitar 6 reprimir suficiente para comprometer la. seguridad del Estado, 6 no habiendo en efecto mostradose la revuelta, precisamente por lo oportuno de la media, el President podria ser por extranjeros 6 nacionales llamado . los tribunales a responder al damnificado, 10 si habia en realidad insurreccion, 20 si el individuo privado de suliber- OBRAS DE SARMIENTO tad, era criminal, y ante un Juez y ante las leyes ordinarias pueden faltarle al Presidente pruebas suficientemente evi- dentes, y ser condenado, si hay Juez que oiga la demand. Si el Presidente 6 Poder Ejecutivo Federal no puede 6 no debe ser traido al banco de los acusados ante un Juez Fede- ral, seria de darla en diez al mas ladino, para que descu- bra por d6nde se introduce relacion de dependencia entire autoridades provinciales y jueces federales. Verdad es que el Presidente para este y casos anAlogos tiene su propio Juez que es el Congreso, que deponi6ndole del mando mientras lo juzga, lo destituye si result crimi- nal, comenzando entonces, la accion de los damnificados ante los jueces, que s6lo entonces conocen en la causa, no del Gobernador, sino del individuo que lo fu6, y es un sim- ple reo. ,Gozaria de menos inmunidades un Gobernador, magis- trado electo p:r el pueblo como el Presidente, que un sim- ple Ministro del Gobierno Nacional, cuyas funciones sin t6rmino le vienen del beneplAcito de un funcionario? La antigua Constitucion, sin embargo, concedia A los Goberna- dores de Provincia el juicio previo del Congreso por impeachment que la reformada borr6, substrayendo asi al Gobernador de toda responsabilidad por sus actos ante el Gobierno Federal. Si los tribunals federales han de juz- garlos por causa de indemnizacion, entonces el Congreso debe deponerlos primero de su autoridad, y no siendo esto concedido por la Constitucion reformada, quedaria demos- trado: 10 Que el Ejecutivo Nacional no pudo diri'gir la circular de 13 de Mayo, por no tener solution prActica ninguna su condenacion del acto, ni su segunda confirmatoria por arrogarse fallar en causa de que no es juez. 20 Que los tribunales federales no pueden oir demand contra autoridades constituidas; si provinciales, porque no le estan sometidas, si nacionales, porque es necesario que por juicio, el Congreso, declare enjuiciables las personas, despues de desnudadas de toda autoridad. 30 Que el Congreso no puede destituir Gobernadores de Provincia ni acusarlos ni juzgarlos por impeachment, por haber expresamente substraidoles de su jurisdiccion la Constitucion reformada. PRACTICE CONSTITUTIONAL Es el propio de la verdad ser sencilla, simple, al alcance de todos. 4Qui6n no comprende esta demostracion tan palmaria? Cuanta ciencia se necesita por el contrario, para obscurecerla con distinciones capciosas entire el estado de sitio y el habeas corpus, entire un Gobernador y un Pre- sidente, entire tribunales federales y provinciales! 4Qui6n juzga al Gobernador delincuente? si no hubiera mas que la Constitucion Nacional, ella'sola bastaria para indicar el camino. Las Legislaturas Provinciales en su caso, como el Congreso en el suyo, y despues por dafios y perjuicios, los tribunales provinciales por demand de los damuiificados, como eh el caso de la Constitucion Nacio- nal somete a6juicio y fallo del Congreso. ,Qu6 razon habria para establecer diferencias que estan en contradiccion de los fundamentals principios del gobierno en todos los paises? IDirase que un intendente 6 un prefecto no tienen tales inmunidades? Cierto; pero es porque tales funcionarios delegados del Rey 6 del Presidente, no son magistrados electos como el Presidente por el pueblo, porque las demar- caciones territoriales que adininistran no tienen Legislatu- ras, ni constituciones propias, que es lo que constituye la soberania de las Provincias 6 Estados Federales, iunicos poderes en lo que a. la administracioni internal concierne. -Si un Estado federal no ha reconocido el derecho a la libertad individual sin la limitacion con que todos los go- biernos lo reconocen, de ceder momentaneamente ante la necesidad de conservar la seguridad del Estado qu6 incon- veniente habria en que esa misma libertad en el mismo individuo reconociese esa misma restriction para conser- var la seguridad del Estado provincial? 4Es mas valiosa una seguridad que la otra? Y sin embargo el Estado Fed e- ral se compone de los Estados provinciales. -Hay que distinguir insurreccion de insurrecciones, invasion de inva- siones? No: la insurreccion es un delito que se define A si mismo, como la invasion es un hecho que no se refiere & formas de gobierno. En toda insurreccion ha de haber quien pueda precaverla, sofocarla, reprimirla. jCreia el Gobierno Nacional que en el caso que di6 motive A la question, debieron las autoridades provinciales dirigirse a la sede del Gobierno Nacional, pidi6ndole OBRAS DE SARMIENTO declaracion del estado de sitio? Pero sin hablar de que tal acto no podria surtir sus efectos sino un mes por lo menos del dia y la hora precisa en que se consideraba necesario, tratindose de asuntos puramente provinciales, de insurrec- ciones provinciales, de partidos y por motives puramente provinciales ,cree tariabien el Gobierno Nacional que en este caso debe 61 juzgar si la seguridad del Gobierno solici- tante esti realmente comprometida? Luego intervene en los conflicts de los partidos de las Provincias, entire el Go- bierno y los gobernados. 1Y todo esto encerraba el articulo 60 tal como fu6 reformado! Para juzgar de la capacidad del Gobierno Nacional para decidir con conocimiento de causa de la oportunidad de la media, baste citar un solo hecho entire mil. El mismo Ministro que firmaba el 13 de Mayo de 1863 la circular interventora en actos de los Gobiernos Provinciales, escri- bia el 14 de Marzo del mismo aflo una carta en que se lison- jeaba de la paz profunda de que gozaba la Repdblica, aludiendo al Chacho, A quien reputaba amigo de la administration. Bien: el 3 de Abril, es decir, veinte dias despues de escrita, se daba la batalla del Ojo de Agua en San Luis, y como las fuerzas que acudieron a contener la insurreccion y la inva- sion desde Mendoza requerian tiempo, es claro que aquel estado de cosas existia ya, antes de que el Ministro de Go- bierno sospechase siquiera semejante estado de perturba- cion del interior! Revela este hecho supina incapacidad del Gobierno Na- cional, para conservar la tranquilidad en el interior? HagA- mosle justicia, sin embargo. El mal estA en las distancias enormes, en la oscuridad de los hombres que encabezan el movimiento, en lo atrasado y apartado de las campafias, donde tenia su origen, como Ulapes en los llanos de La Rioja. Acaso pudiera vituperarse A la administration national el no haber prestado oidos a los-avisos y anuncios, que le en- viaban los gobernadores del interior de lo que sentian venir y prepararse. Es un hecho singular y significativo que el Gobernador de San Juan antes del mes de Marzo en que estall6 la insurreccion, pedia a un amigo en Buenos Aires, un anteojo y una espada de su uso, y a Chile armas para la Provincia. EPACTICA CONSTITUTIONAL 75 Pero si no habia culpa en ignorar lo que A tanta distancia ocurre, hay la gravisima en pretender desnudar a los go- biernos provinciales de los medios que las leyes ponen A disposicion de todo gobierno para parar A males, que una vez desarrollados, cuesta torrentes de sangre y millones de pesos detener 6 estirpar. En Europa y en Estados Unidos la rapidez de las comunicaciones, el tel6grafo que hoy su- prime las distancias, la prensa que revela los latidos del corazon del pueblo en todos los puntos del territorio. per- miten la consult y la conservation del poder; pero en la Repdiblica Argentina, con mas razon debe dejarse A los go- biernos provinciales su propia autoridad, para los mismos fines, que la tiene la national, A fin de que sirva a los objetos para que se la ha puesto en manos de todos los gobiernos. Esta conveniencia lareconocia el Ministerio de la Guerra, dando por disculpa de un grave error de apreciacion A que fu6 inducido, la distancia en que se hallaba para conocer la verdad. Dariamos por terminada la demostracion de que el Go- bierno Nacional no pudo con derecho, ni con utilidad prac- tica escribir la circular de Mayo, por ser extrafio al asunto que condenaba sin reconocerse juez, ni los jueces juzgar por falta de competencia en este caso, ni el Congreso, hacer la previa declaracion de culpabilidad, por estarle vedado;-si el Ministro no buscase una salida nueva, entire las tantas que abre y cierra en el laberinto en que se ha metido, y a que no ve salida que depend de 61, pues desde el principio entra reconociendo, bien que erradamente, que es asunto judicial y no ejecutivo el que ha promovido tan en hora menguada. Y al decir que el caso require y admite un escrito sin autoridad, observaremos una vez por todas que en el escrito official en que el Gobierno Nacional da su parecer en un asunto que no le compete dirimir segun su propia confession, el Ministro se permit frases y observaciones que salen de los tdrminos de una nota official, diriga A un magistrado que por serlo de Provincia, no es subalterno ni inferior a un simple Ministro de Gobierno; y aun el tono dogmatico, reso- lutivo de un tribunal de justicia, en material que concluye por declarar que los tribunales decidirAn, si alguien se pre- sentare en demand de indemnizacion. jCuan respetuoso y cuan decoroso es ellenguaje del Gobernador de San Juan, OBRAS DE SARMIENTO al rechazar la doctrine que cree contraria a los principios de gobierno, cuanta mal disimulada invectiva personal no hay en el lenguaje triunfante de la replica del Gobierno Na- cionall ((La confession de tres cosas distintas.. Despejada la cues- tion de la confusion de ideas; de cosas distintas.. .Esto pro- viene del error en que V. E. incurre ) ...no sientan bien en documents oficiales. A toda esta magistral palabreria ha- bria podido el Gobernador de San Juan, a quien se le re- cuerda para mas confundirlo, su temprana dedication al studio del derecho constitutional, lo que el te6logo Strauss previene en el pr6logo de sus obras diciendo: no lea este libro el que no sea te6logo, pues no ha de entender una pa- labra. Y esto es lo que sucede a los que encaran una cues- tion constitutional, sin estar preparados, por vocacion especial, a la complete inteligencia de los antecedentes que suponen las manifestaciones exteriores. * .si cuando se dice que no basta el texto escrito de una constitution, sino que entran en ello otros textos escritos pero preexistentes, y por eso se declara que no se entiendan abrogados los derechos y garantias no enumerados, como se aconseja recurrir a los principios fundamentals siempre, pala explicar las cosas que se presten A duda en los textos escritos. Si, pues, es el estado de sitio una limitacion A las ordinarias garantias del individuo en sociedad, en obsequio de 6sta, ha de entenderse en los casos dudosos, si tal duda hubiera,que en el riniconde San Juan, la libertad individual, no ha estado exenta en los casos de insurreccion, de la limi- tacion con que la humanidad la tiene en los paises mas libres del mundo. Si la omision no se hade entender como nega- cion, tampoco se ha de entender como amplificacion. Si el ejecutivo no puede intervenir de obra, menos ha de poder intervenir de palabra, y es intervenir tener opinion officiall se entiende) en casos-que no le atafien, como es el gobierno provincial. Si s6lo puede intervenir requerido a restablecer el gobierno, mal puede deducirse de ahi su de- recho a disputarles autdridad conservative A esos gobiernos, 6 idear para los gobernados el medio y sugerirles la idea de pedir indemnizaciones. Aqui conviene observer para no tocar mas este punto, que el Gobierno Nacional deduce de las practices del Congreso de IRACTICA CONSTITUCIONAL la antigua Confederacion Argentina, al quitar de las constitu- ciones provinciales la facultad que expresaban de declarar el estado de sitio provincial, jurisprudencia que no subsiste despues de reformada la Constitucion y quitada al Congreso esa facultad. A esto se puede responder con la historic de todos los gobiernos. La Inglaterra, la Francia han te- nido gobiernos desp6ticos cuyas facultades han sido li- mitadas por cambios y reforms violentas 6 pacificas Pero la jurisprudencia antigua ha pugnado largo tiempo por veneer las restricciones nuevas. El reinado de los Es- tuardos, el de Carlos X, y las revoluciones que provo- caron, provinieron de esta dinica causa, a saber, el empefio de continuar practices desautorizadas ya por la ley. Pero entremos en otra series de consideraciones a que se presta el contenido del escrito de replica del Gobierno Na- cional. Descendiendo de la teoria a la practice, llega al caso practice del estado de sitio declarado en San Juan y pregunta: ( 4Qu6 produjo en expedicion y facilidad para robustecer oportunamente la accion del.Gobierno, puesto que no tuvo otra aplicacion que la de arrestar por unos cuantos dias algunos individuos, quizd insignificantes? ) Este quiza final y de la cosecha del Ministro, es muy sig- nificativo, sin embargo. 4Cuando son insignificantes 6 signi- ficantes los hombres tratandose de insurrecciones? ,C6mo juzgaria el Gobierno Naciona4 desde Buenos Aires de lo que esos press significant en una. provincia, en una insurrTc- cion que tiene por jefe al Chacho que no sabe leer, a Cla- vero un soldado oscuro, a Ontivero un refugiado entire los indios en cuyos toldos era casado? Sin duda no han de lla- marse Posse, nombre significativo. Claro es que han de ser algunos como el Chacho; pero que para encabezar un levan- tamiento plebeyo esos son los mandados hacer. Deber era del Gobierno Nacional y del Ministro que afortunadamente conocia la verdad, de respetar por decoro al menos en una nota official, el juicio de la autoridad local, sin agregar la ofensiva clasificacion de insignificantes. Tenemos adelante una lista de los aprehendidos en San Juan, y se juzgar: de la oportunidad de la media. Un Coronel de Rosas, deserter de la defense de Buenos Aires, Jefe de Policia de Benavides, valiente y 6brio. Se OBRAS DE ARKMIENTO escape y fuW a morir en la batalla de C6rdoba, en las filas del Chacho. Un joven calavwra pariente del Gobernador, military, de- sertor del ej6rcito de Buenos Aires, valiente, inquieto y que andaba -preparando las peonadas en Caucete para suble- varlas, en favor del Chacho y muri6 asesinado por sus solda- dos. Un Comandante Correa, acusado en juicio ordinario de haber muerto al joven Aguilar, en la Rinconada, absuelto por falta de prueba, y pedido por el Chacho con amenazas. Tiene su residencia en un dep'artamento apartado 6 in- fluencia sobre las peonadas. Fu6 puesto en libertad con garantia. Un Mayor Burgoa de Benavides, atrevido y adicto al Chacho. Escapado, se hall en la batalla de C6rdoba. Un Coronel B. de Benavides. Un Mayor N., el terror de San Juan antes, pedidos por el Coronel Arredondo, a virtud de servicios prestados en La Rioja. Indtil seria nombrar sargentosy soldados, muy insignificantes en las letras sin duda; pero que para el caso lo eran tanto como el negro de los Berros, Elizondo, Ruiz,Bustos, etc., que tanto dinero y sangre ha costado desarmar. ,Qu6 produciria, pues, el prender . estos y otros individuos para la conservation de un go- bierno que A mas de estar rodeado por provincias insurrec- tas, tenia sublevado a un Elizondo en Valle F6rtil, A un Ruiz en Mogna, A un Bustos en las Lagunas, por horas con- teniendo la insurreccion en Albardon donde principi6, en Caucete iniciado, y que podia llegar A las calls de la ciudad? - Ignoraba el Ministro sanjuanino que se hall en San Juan cuando la dltima invasion feliz del Chacho, que nunca contaba el partido liberal con mas defensores que la Guardia Nacional de Infanteria encerrada entire las cuatro calls anchas? Extrafiaria much el Presidente porteho, que sabe que en Buenos Aires, hasta despues de Cepeda, en que la milicia de caballeria lo dej6 plantado, en San Jos6 de Flores acababa el partido de la ciudad? Pero si tales preguntas no dan la mejor idea del sentido practice de un Ministro de Gobierno que tiene que luchar con frecuentes insurrecciones cuya existencia no sospecha- ba el 14 de Marzo, no obstante que el 3 de Abril se dan ba- tallas en su nombre, menos se comprendera su inteligencia de la teoria del estado de sitio, por lo que sigue. ((Mien- PRACTICE CONSTITUTIONAL tras tanto, afiade A renglon seguido, para mostrar lo indtil de la declaracion en San Juan,)) ((los gobier- nos que se atuvieron al medio que la Constitucion les prestaba, han realizado sin recurso alguno anticipado del Gobierno National, una parte muy importhnte de la obra de represion y de pacificacion a que el estado de sitio pareci6 destinado por otros gobiernos.) Como esta nota se-dirige al Gobernadorde San Juan, cual- quiera entenderi que envuelve un reproche amargo a Ul, de que con estado de sitio, y todo, hizo menos que los otros en la obra de represion y pacificacion. Si tal es el sentido de la fra'se, comprendemos todo el esfuerzo de dignidad que algun Gobernador debi6 hacer al contestar como lo hizo esta nota, con cuatro palabras, evitando hacerse cargo de su contenido. Baste saber que la supresion de la insurrec- cion en Mendoza se hizo bajo sus 6rdenes, apoyada en fuer- zas de San Juan: que las batallas de Qjo de Agua, Lo- mas Blancas y Caucete, se dieron con las fuerzas que pre- par6, 6 mand6 en apoyo, sin las cuales except la primera no se habrian dado con 6xito; en fin, que aun despues de haber renunciado (por dignidad tambien) al encargo de dirigir la guerra la continue en defense de la provincia y apoyo del Coronel Arredondo en La Rioja, que atenido & otros' recursos habria sucumbido. Ni ahora ni entonces fue necesario justificar al Gobierno de San Juan a, este res- pecto. Lo mas probable es que el Ministro,6 sus auxiliares, no han querido decir lo que dejan career que dicen en el sen- tido literal de esta desventajosa comparacion. Pero aun asi rectificada, es falsa la comparacion. El Go- bierno de Mendoza declared el estado de sitio, prendi6 hom- bres insignificantes, fusil6 k un antiguo escapado de la justicia y se salv6; el de La Rioja fu6 c6mplice 6 subvertido: A Tucuman ni Santiago del Estero no alcanz6 la insurrec- cion. El de San Luis declare pena de la vida los casos de insurreccion. Queda C6rdoba. La circular que despojaba A los gobernadores de Provincia del medio constitutional de asegurar la tranquilidad pliblica es del 13 de Mayo, y la revolution de un insignificant sargento que entreg6 la ca- pital al Chacho derrotado por el Gobernador de San Juan, es de principios de Julio. Pudiera preguntarsele al Minis- tro, parodiando su pregunta, qu6 produjo su circular eh 80 OBRAS DE SARMIEKNTO expedition y facilidad en C6rdoba para echar abajo gobier- nos y entregar la ciudad a la insurreccion, A la invasion, por medio de algunos individuos quizd insignificantes?B El hecho es hist6rico y etocuente. La posterior muerte del depuesto Gobernador es todavia la chorrera de des6rdenes y de anarquia que produjo. Todavia-estan por verse los que en todas las provincias enjendrara en adelante este paso falso. En los documents que tenemos A la vista, y que se dan por ser segun la Constitucion, no se registra la dltima contestacion del Gotiierno de San Juan, en que rechazaba como infundadoy arbitrario el cargo de separatist nulifica- dor que se le hacia en la nota del Gobierno Nacional. En buena y leal discussion se entiende por no dicho, aquello que el autor niega ser su intention decir. Con esta dene- gacion quedaba ociosa por lo menos la mitad de la nota ministerial. GC6mo pudo ser inducido en error el Gobierno? Es cosa curiosa de ver 6sta, y ,nos detendremos en ello porque interest much al esclarecimiento de las doctrinas en tan singular debate. Mucha ventaja llevan los hombres pdblicos que por mo- destia, falta de aptitud i otras causes no dejan consignados en la prensa sus pensamientos. En todos tiempos les es facil adaptarse A las circunstancias del moment, 6 tener las opinions de las posiciones mas ventajosas. No asi los que han consagrado su vida A la dilucidacion de las cues- tiones political. Para ellos el pasado estA siempre delante, como decia David, et peccatum meum contra me et semper. ICuAnta unidad de pensamiento se necesita para atrave- sar por entire veinte afios de vicisitudes, alcanzando A dos generaciones, en medio de los mas singulares cambios de faz que los sucesos ofrecen, sin desmentirse, sin contra- riarse, en los puntos substanciales, aunque se haya pagado el tribute debido al error, que no afecta la honradez, 6 se vayan mejorando y extendiendo los conocimientos que es la prueba de la aptitud del juicio para dirigir las accionest El Gobernador de San Juan, A quien las- notas oficiales acusaban de -separatista, porque sostenia la necesidad del estado desitio provincial, era por fortune uno de muy pocos de entire nuestros hombres pdblicos, cuyos principios fue- sen mas claros y conocidos a este respect. Saben todos PRACTICE CONSTITUTIONAL ,que Alberdi hizo una expurgacion 6 inquisicion prolijas de sus escritos hasta 1852, y no hall en ellos, sino que de uni- tario que era, se habia declarado federal despues. Gran novedad por cierto, cuando el cambio lo habia proclamado 61 mismo, y fundindolo no s6lo en las necesidades de la Repdblica tal como la habian constituido los hechos, sino del studio que venia de hacer de la Constitucion federal, en los Estados Unidos mismos, studio y cambio que .Alberdi explotaba en su provecho dando sus famosas Bases y puntos de partida segun el tratado cuadrilitero. Por loque a la unidad de la Reptiblica respect, contra toda possible duda, en cuanto algun pretendido derecho de separarse una 6 mas provincias, la conduct y las ideas de Sarmiento (entonces el Gobernador de San Juan), es, puede .decirse, inica en la Repdblica. Desde que comprende el 'extravio reaccionario del General Urquiza despues de Caseros, se separa del ejdrcito, y se aleja voluntariamente, a fin deno mancharse en los actos de violencia que preve; vuelto a Chile y reunido un Congreso sin Buenos Aires, se asocia a los argentinos que no obedecen ai la impulsion de Alberdi, y en la declaracion de prop6sitos consigna este: *aimpedir toda tentative a poner en riesgo la unidad territo- rial, ya por la desmembracion de una 6 mas provincias... aunAndose en un cuerpo las provincias, y Buenos Aires en otro.)) Apoyando a Buenos Aires sitiado contra la accion de los agents de Urquiza, cuando la ciudad triunfa, y sus amigos lo eligen Diputado a la Legislatura, creyendo ver intentos separatists en Buenos Aires, renuncia a aquel honor resumiendo sus motives en esta cita de Webster, que tambien cuadraba con sus circunstancias: ((Yo taiibien tengo partido en este asunto; no por mi propia seguridad, porque no ando buscando un pedazo de tabla en que sal- varme del naufragio, sino por el bien del todo. Esto me sostendrA Ilueva 6 truene, durante la lucha. Hablo ahora por la preservacion de la Union.) Nombrado Diputado por Tucuman al Congreso de la Con- federacion, de que era Vice-Presidente el Dr. Rawson, no acept6 tan honroso nombramiento, por no aceptar una constitution fraguada sin el concurso de Buenos Aires. Touo xxzz.-6 OBRAI, DE SARMIENTO Y6ndose A establecer en Buenos Aires despues de los tratados de Enero, que hicieron esperar una conciliacion de las desavenencias, se consagr6 alli seis aflos, como todos recuerdan, A combatir toda idea de separacion definitive, a allanar el camino a la reunion de Buenos Aires. Su dis- curso a las cenizas de Rivadavia es uno de los documents que han quedado de esa persistencia que no se arredra por las dificultades del moment. Sus trabajos en ambas Convenciones Ilevan este sello especial. En la Con- vencion de Buenos Aires reinaban tres tendencies en un mismo campo. Los que querian enmendar la Constitucion para crear obstaculos A la Union; los que querian unir a Buenos Aires como aliado confederado; los que querian en fin sinceramente la Union Federal tal como prevaleci6. El seflor Sarmiento estaba entire 6stos. Creemos que por entonces el senior Rawson, que se mantenia A la sombra, estaba por la reunion sin reforms. En la Convencion de Santa Fe, en cu3o 6xito tuiro tanta parte la iniciativa del senior Sarmiento, propendi6 a los mismos fines y los hizo prevalecor. Pero la tendencia que todos sus escritos desde 1852 ade- lante revelan, es la de conformar texto yjurisprudencia de nuestra Constitucion A lade los Estados Unidos, A fin de evitar como en el caso present, las deducciones que por malicia, error, vanidad 6 ambicion se le antoja sacar de la Constitucion A una administration cualquiera '6 a un com- pilador 6 fabricante de constituciones, se las cuelguen al dia siguiente A la Nacion cdmo regla, llamAndolas, el Estado de sitio segun la Constitucion, es decir, segun el redactor de una nota! Y es muy notable uin hecho, para ilustrar el caso pre- sente, que pasa inapercibido. SAbese que el c6lebre Webster es el mas elocuente adversario que encontraron los nulificadores en los Estados Unidos. Uno de sus discur- sos en el Senado, pasa por el golpe mortal dado A esas ideas. ,Conocia sus obras el redactor de la nota en cues- tion antes de escribirla? Permitido es dudarlo. Y sin embargo, en los escritos del senior Sarmiento, desde 1852, vese que es su autor favorite. Pone por texto de sus pro- pios escritos palabras de Webster: su discurso A Rivada- via es casi una imitacion de un discurso de Webster sobre la PRACTICE CONSTITUTIONAL 83 Union: citas de Webster le sirven de autoridad en la discu- sion (i). Mas todaviaj Despues que Alberdi aseguraba en Europa, sobre la fe de la acusacion ministerial que el sefior Sarmiento era separatist, no bien llega A los Estados Uni- dos, emprende escribir la Vida de Lincoln, el protagonist de la Union, quizA movido A ello, por hallar en los actos del Gobierno de la Union expresadas todas sus simpatias, corroboradas y explicadas las doctrinas que sobre estado de sitio y demas habia sostenido de muchos aflos antes, en el Senado de Buenos Aire's, 6 en el Gobierno de San Juan. Lo cierto es, segun lo vemos en los diaries norte-america- nos, que aun alli mismo el pihblico ilustrado ha notado con sorpresa este conocimiento anterior de las cuestiones cons- titucionales 6 internal de los Estados Unidos, poseido 6 mas bien traido de su pais por un sur-americano, lo que lo pone en aptitud desde que llega.de dar cuenta de las causes directs 6 indirectas de la revolution 'por que ha pasado el pals. 4C6mo el Gobierno compuesto de sus amigos, pudo career un moment que por una question de estado de sitio, el senior Sarmiento, tendia a las cuestiones separatists? Viene esto, no de un error de juicio, sino de convenien- cias de tActica de polemista; porque ya hemos hecho notar, que en estasnotas los frenos estan cambiados. La notadel Ministro esun escrito pol6mico, por su volume un pan- fleto, por sus desvios de la question una vaciedad. Si pues, se 'encuentra una frase que se preste A una mala inter- pretacion, el polemista la toma, hace hincapi6, y triunfa fAcilmente de su contender que estA diciendo: tiene Vd. ra- zon, eso mismo pienso yo. La frase que se prestaba A duda era 6sta: (La Constitucion Nacional es un Poder delegado por las Provincias para constituir un gobierno general per- fecto'para sus fines; pero las Provincias quedaron con gobiernos perfectos tambien, de manera de no tener depen- dencia los unos del otro y vice-versa sino en casos expresa- mente designados.) ( ) Ha tcaducldo tambien y publicado en diversos folletos, escritos de Webst,. entire ellos el magistral discurso al poner la piedra angular del ala izquierda del Capitolio de Washington, (1852). (Nola del Editor). OBRA8 DU SAKMIBNTO Tratandose de las facultades de uno d otro gobierno, para sus objetos propios, la proposition es innegable, sea el pue- blo 6 las Provincias las que delegaron poder, lo que no hace A la question; pero,.las Provincias dijiste?... jIra de Diosl aqui del bachiller, para probar que sois nulificador, separatist, y estais con los del Sur! y cuatro paginas estin consagradas a atacar el fantasma. Afortunadamente A renglon seguido de aquella frase negli- gente, el Gobernador de San Juan, habia puesto esta otra que queria sirviese de punto de partida: aLas Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitucion al Gobierno Federal.)) Es pues la Constitucion Federal la separatist y no el Gobernador que repite la frase, como complement necesario de una oracion, en que se afirma otra cosa, a saber: que el Gobierno Nacional es perfect para sus fines y el de las Provincias para sus fines tienen gobiernos perfectos. Y esta es la occasion de mostrar los peligros de alterar los textos constitucionales, por echarla de autores, de sabiondos, de estudiosos de las necesidades del pais, en lo que Rosas les ganaba a todos estos doctorcillos. jEse si que sabia c6mo debe gobernarse un pais! El lo decia al menos. La Constitucion de los Estados Unidos, entire las enmien- das que para su resguardo le pusieron las Provincias, trae esta enmienda 10: Los poderes delegados a los Estados Unidos por la Cons- titucion, ni prohibidos por ella A los Estados, son reserva- dos A los Estados respectivamente, 6 al pueblo.)) Estoes claro, sencillo y 16gico. Pero el traductor argen- tino, para poner de su cosecha algo (Oc6mo un-sablo ha de traducir al pie de la letra?) lehizo lassiguientes alteraciones. Las Provincias conservan, suprimiendo lo que mejor le pare- ci6 para que la frase quedase redondita. Conservar, no es reservar, se conserve lo que se tiene: servare, guardar: conservare, guardar consigo. Las Provincias tenian de antemano, y guardaban consigo lo que no dele- gaban, mal que le pese al Ministro, y a los que creen que la historic hace leer blanco, donde dice negro con todas sus letras. Pero esta question era ociosa entonces, y lo es ahora. PRACTICE CONSTITUTIONAL El texto literal de la Constitucion Argentina, que el Gobernador de San Juan tiene A la vista, puesto que Io copia A renglon seguido, le sugiere la frase anterior: las Provincias delegaron, lo que no importa nada A la question del estado de sitio; pero que su contender explot6 habil- mente para darse 61 por mantenedor de la unidad national 6 hacer aparecer al senior Sarmiento, ante el pdblico, por separatist y nulificador. Pero como en el caso de la circular, la segunda nota, atribuyendo A la justicia national y no al ejecutivo el po- der de fallar la question, se condena A si mismo, por haber pasado la circular y fallado en litigio de que no es juez, asi en esta larga tirada de unionismo, concluye por conde- narse At si mismo y probar contra producentem. De argu- mento en argument llega A citar una decision formal de la Corte Suprema' de tos Estados Unidos, que define el punto. Oigamos A la Corte: aLa Constitucion de los Estados Unidos no fu6 ordenada y establecida por los Estados de la Union en su capa- cidad Soberana, como lo declara el preAmbulo:)s Nos el Pueblo de los Estados Unidos. Convenido asi es. Nos lot representantes del Pueblo de la Repdblica Argentina. Pudo el pue- blo investor al Gobierno Nacional, con todos los poderes que creyese propios y necesarios))... Pudo, como en la Reptblica Argentina, hacerlo un Gobierno perfect para su. fines. El pueblo tuvo derecho de prohibit a los Estados el ejer- cicio de aquellos poderes que, a su juicio, fueren incompa- tibles con los objetos de la Constitucion federal, y de pres- cribir que los poderes de los gobiernos de Estado, en' casos dados, subordinados A la Naciont!l PUDO como pud& el pueblo argentino. (La Constitucion, por consiguiente, no tuvo su origen en las soberanias existentes, ni fud delegation de los poderes que ejercian los gobiernos de los Estados.) No tuvo su ori- gen en las soberanias existentes, con ( el que las Provincias conservan )) de nuestra Constitucion que vino A enre- darlo todo; pero que es extrafio al debate. Ltiego? ;Luego qu6, puesl Luego los gobiernos de provincias, que son lo mismo que los de los Estados en situaciones id6nticas, con una Constitucion Nacional, emanada del pueblo -de ambos pai- OBRAS DE SARMIENTO ses, tienen el derecho de declarar el estado de sitio para su seguridad en caso de insurrection 6 invasion, si en los Estados Unidos lo tienen, siendo iguales el origen de los textos, iguales la jurisprudencia, iguales las decisions de los tribunales. iAht no quiere aceptar la consecuencial Es que no sabe teologial y es initial discutir con quie- nes arguyen lo mismo que quisieran negar, nada mas que por career que van a dafiar a, la persona, mostt 'n- dole un error. Pero tenemos que citar aqui una autoridad que hace much al caso en esta question, y que el ministry redac- tor de la nota no puede recusar, y es la opinion aut6ntica del senior Sarmiento, sobre este punto. ((Dice la Cons- titucion (Comentarios, pAg. 20.) Nos los representantes del pueblo de la Confederacion Argentina, ordenamos y establecemos.)) Los representantes del pueblo ordenan y establecen, no contratan ni estipulan entire si. Represen- tantes del pueblo de la Confederacion Argentina, no el pueblo designado de una Provincia particular, etc.)) Y mas adelante, y mas al .caso: ((Debemos afiadir para tei'rminar este punto, que la frase (Representantes del pueblo)) (de nuestra Constitucion), en lugar del pueblo, reunidos en Congress por la voluntad y election de las Provincias, no introduce cambio ninguno al valor de las declaraciones que estAn resumidas en el preambulo de ambas Constitucio- nes.) Diez afios despues se le repite al autor la nocion vulgar de que la soberania reside en el pueblo. Tanto es el cuidado del senior Sarmiento de que no se vaya A deducir otra jurisprudencia de la de los Estados Unidos, por ligeras y a veces por absurdas 6 irreflexivas variantes del texto que traducen y compilan, como hemos visto ya, lo que resultaria de poder conservar una cosa, en lugar de lo que se le reserve; y todas las arbitrarias ,deducciones que hace el Ministro de Gobierno, de la dife- rencia de palabras entire suspension del habeas corpus, y estado de sitio, no obstante que ambos estan limitados A remover 6 a prender personas; y asi como el Gobierno Nacional por excesivo amor a la libertad individual, no quiere lque haya estado de sitio, no lo ha pedido ni cree haya de pedirlo nunca; asi tambien establece que es tan PRKCTIOA' CONSTITUOtONAL grande poder el que se le confiere con el estado de sitio, ,que se burla del Gobierno de San Juan, preguntAndole cuAnta plata sac6, pues eso significa los recursos que otros' hallaron con el estado de sitio. Con esto acabamos por no entendernos sobre el valor ni de las palabras; y con' ser de la Constituciori, al fin de cuenta lo que cada admi- nistracion diga que es, basta para ello, el expedient ya hallado. Estado de sitio, segun la Constitucion.,Congreso, segun la Constitucion. Garantias, segun- la Constitucion. Y no se nos tache de pesados at repetir esta enormi- dad, pues que tal es nuestra impericia que pasa inaper- cibida. El escrito que analizamos tiene todas las formal (salvo lo pol6mico) de un fallo judicial; la cita de autori- dades judiciales se lo dan: las conclusions aparentes' pretenden arribar A ese fin; y lo que es mas concluyente la prensa: amiga 6 inspirada por la administration para azuzarla A nuevas hazafias, y a nuevas initervenciones en el regimen interior de las Provincias, cita ya decision de este caso, como autoridad de cosa juzgada; A saber que la Constitucion ha dicho lo que un Ministro piensa y cree que debe entenderse. Otra de esas sorpresas de palabras creese encontrar en la recomendacion final que se hace al Ministro de aguardar a que (las Legislaturas y la opinion pdblica tengan tiempo de examiner la question con deter- minacion.) A lo que la nota contest: ((Suponiendo que una mayoria 6 aun la totalidad de las Legislaturas Provincia- les reconocieren la doatrina de V. E. en cuanto al estado de sitio, por medio de actos 6 procedimientos que no se atina A concebir; semejante adhesion no da ni quita un Atomo al valor legal de la declaracion.) Con motivo de los vetos del Presidente Johnson, los dia- rios de los Estados Unidos vienen llenos de resoluciones de las Legislaturas en pro 6 en contra de la conduct del President. IQu6 resultado legal produce estos actos? Ninguno. Las Legislaturas no son parte en ese debate centre el Presidente y el Congreso Nacional; pero sirven much para mostrar cuAl es la opinion del pais, 6 ilastrar los consejos de uno d otro poder, con respect A la apro- bacion que encontrarA la media. Es mas esta influencia 'cuando se trata de atribuciones suyas. Las Legislaturas no oponen veto al Congreso. Hacen algo OBRAS DE SARMIENTO mejor que es nombrar Senadores, cuando el caso llegue, 'cuyas opinions confirmed 6 rechacen la ley, para revo- carla; y el pueblo, la opinion pliblica hace otro tanto, de manera de cambiar el personal y el espiritu del Con- greso y por lo tanto la ley. Dos mil quinientas leyes, de los Estados Unidos han sido revocadas por Congresos. subsiguientes. Story cuando hay un punto dudoso de jurisprudencia apela A este medio de comprobar el sentir general, y A eso s6lo se debi6 reducir la prudent observa- cion del Gobernador de San Juan. Pero el autor de la nota, que entiende que su parecer es ley ya, y parte de la Constitucion, observa con much razon, que tales decla- raciones de las Legislaturas en un punto cuestionado entre- dos poderes ejecutivos,' no quitan ni afnaden un Atomo al valor legal de la declaracion. IC6mo ha de ser legal. si el Juez ha fallado en contrariot Pero no tergiversemos. aEl vecino, dice A continuacion, de una Provincia en quien se violasen las garantias cons- titucionales, A nombre del estado de sitio declarado por autoridades locales, ocurriria a la justicia national, cuando este declarase la inconstitucionalidad de la media, todo el prestigio de esa ley desapareceria, y s6lo entonces se esta- bleceria la verdadera jurisprudencia >. Como se ve, el Ministro no s61lo cuida en su panfleto de establecer la ilegalidad del acto en question, sino que ya le tiene trazada al Juez Nacional la sentencia que ha de poner. Queremos revestir el caso, para entretenimiento del lector. ( El vecino en quien se violaren las garantias constitucio- nales A nombre del estado de sitio, declarado por autoridades locales, ocurriria A la justicia national y cuando esta decla- rase la constitucionalidad de la media, el prestigio de esa ley se conservaria, y entonces quedarfa, etc. O,0 es fuerza que el Juez, velis nolis, ha de pensar como el Ministro? iQu6 jus- ticia I Lo singular es que tales arguments se hagan. La desgracia que la constitucionalidad de un estado de sitio no puede ser juzgada sino por el Congreso, si es el Presi- dente el que lo declar6 sin existir insurreccion 6 invasion; como los gobernadores no estan sometidos a juicio del Con- greso, y como los jueces, sean federales 6 provinciales, no pueden oir demand por actos de gobierno sin previa con- PRACTICA CONSTITUCIONAL denacion de sus Legislaturas, y deposicion del empleo, queda probado que no debi6 escribirse la circular de 13 do Mayo, quod erat demostrandum; porque no habia de hallar sa- lida al pantano en que se metia. Aun asi mismo, este implacable argumentador que hall sin embargo inconducente y sin solution practice todo lo que establece, & veces sin que al caso venga, nomuestra en- tender lo que el estado de sitio import. a Hay gobiernos que sin recursos anticipados por el Gobierno Nacional han realizado lo que otros no pudieron con el estado de sitio.o Pero 4qu6 tiene que ver los recursos con el estado de sitio? Entendamonos: el estado de sitio segun la Constitucion Nacional lo define, es sobre las personas, su poder se limi- tar& respect de las personas a arrestarlas, 6 trasladarlas de un punto A otro; no podrA aplicar penas (el gobierno.) El habeas corpus se practice lo mismo. Si mas puede hacer- se, segun la interpretation del Ministro, con estado de sitio que con suspension de habeas corpus (que no estA dicho en parte alguna) no tenga cuidado de que haya quedado corto el habeas corpus en los Estados Unidos en cuatro aflos de guerra. Se han confiscado las propiedades de todos los re- beldes, incendiado plantaciones y ciudades. Ya vera que su estado de sitio tan pomposamente dilatado,estirado para ha- cer de 61 arma que s61lo las manos purisimas y avezadas del Gobierno Nacional pueden manejar;-como se abandonaria eso al Gobierno de San Juan!-pan pintado al lado del te- rrible habeas corpus suspendido en la gran Repdblica. Siempre nos. parece oportuna la observacion de Strauss: no lea estas paginas el que no sea te61logo. El estado de sitio y el habeas corpus suspendido se refieren a personas. No hay facultad para tocar propiedades, sino por el derecho do la guerra, y ese es el mismo en la Repdblica Argentina que en Inglaterra 6 los Estados Unidos. No confundamos ha- rinas de otro costal, t6ngase present que prendiendo nose juzga ni condena. Asi, pues, el Gobierno de San Juan aplic6 el estado de si- tio a las personas, en el sentido literal de la Constitucion. Los recursos que no le anticipaba el ingrato Gobierno & quien servia con tanta abnegacion, se los proporcionaba, no con el estado de sitio, sino con el inmenso cr6dito que habia lo- grado dar al Gobierno de la Provincia, ya que era escaso el OBRAk DE SARMIENTO que el national disfrutaba por entonces. Dinero, vestuario, armas,caballos, todo estuvo listo A la hora necesaria, dando batallas en San Luis, Mendoza, La Rioja, San Juan, y re- forzando los puntos d6biles en aquella invasion general, cuyo punto de resistencia era la plaza de San Juan asegu- rada de insurreccion, con el estado de sitio. El 6xitomas cumplido corona el discreto uso de los me- 'dios de gobierno sin que alli quedase demostrada la inefi- cacia d6l resorte,.como se le antoja decir al Ministro; que hubiera tenido razon en C6rdoba, si a pesar del estado de sitio se hubiera hecho la revolution de Julio, que tuvo por antecedente su desmoralizadora circular de 13 de Mayo, con tiempo suficiente para producer sus resultados. Todo lo que A esta parte sigue de la nota que analizamos, (pAgina 27 de la edicion que indebidamenfe se ha llamado, segun la Constitucion) es un trozo de declamacion indigno de un gobernante, de mal gusto en un oscuro demagogo. El estado de sitiq es una media moral mas bien que ma- terial. Amenaza a, muchos. y a. pocos hiere. Es de esas leyes que los jurisperitos Haman ad terrorem. Va A preve- nir el delito en el Animo que sin 61 lo concibiera. Lincoln, Webster, todos los constitucionalistas lo han explicado asi: los romanos lo declaraban apagando las luces. Por respeto al Gobierno y al pais no ponemos de relieve 'las falsas adulaciones al pueblo que contiene el trozo citado, conculcando, atacando la institution misma del estado de sitio, en su esencia; concluyendo con protestar que el mismo que se cree el privativo encargado de usarlo, no ha hecho uso de la facultad de declararlo, y espera no tener que declararlo en adelante. Tan also apreciador de los hechos, A. la primera ocasionr que se present de una guerra exterior, lo pidi6 y obtuvo para toda la Repdiblica, en lo que obr6 como Gobierno y no demagogo, si sp conyiccion fu6 que era necesario en todas parties. En los Estados Unidos se declar6 igualmente ge- neral en toda la Repdblica, y se conserve donde lo cree ne- cesario el Presidente, sin que el Congreso reunido le pida cuenta y lo que es mas, queriendo prolongarlo donde el ad- ministrador no lo cree ya necesario. 4,Son mas adelantados los pueblos argentinos en punto A, tranquilidad, que es de lo ilnico que trata el estado de sitio, que los Estados de extirpe PRACTICE CONSTITUTIONAL inglesa? ,Son 6stos menos celosos de las gara.ntias indivi- duales que aqu6llos? Un Gobierno tiene sobre si la respon- sabilidad de millones de pesos, y de millares de vidas que pueden ser sacrificadas, si por no tocar los resorts consti- tucionales que A todo Gobierno le estAn sefialados para con- servar la seguridad pdblica, abre la puerta al desorden, A la revolution que es su principal function evitar; y seria material de impeachment, la declaracion hecha de estar dis- puesto A no usar del estado de sitio alentando con esta tris- te muestra de flaqueza A aquellos A quienes s6lo sus terrores pueden contener en la senda del deber. Y como siempre y A cada rato se habla de las garantias constitucionales agredidas por el estado de sitio provincial en defense de sus propias autoridades, tranquilidad y cons- titucion, repetiremos hasta el cansancio que la Constitucion Nacional no ha garantido A nadie ni A los extranjeros liber- tad personal, cuando la seguridad pdblica estA amenazada por inspurreccion. Diremos.algo mas, yes que las garantias aseguradas en la Constitucion Nacional no lo estin en ella contra los go- biernos provinciales, sino contra el mismo Gobierno Na- cional, son limitaciones puestas al poder que el pueblo de- leg6 en 6l. En la Constitucionde losEstados Unidos, fueron enmiendas con que devolvieron la Constitucion, A fin de se- fialar los limits de la aut6ridad. En las constituciones de los Estados, vaciadas de un golpe, diremos asi, el bill de los derechos viene precedido 6 seguido de esta clausula: <(Que para resguardar contra transgresiones sobre los derechos del pueblo declaramos que todo lo que se contiene en este articulo esta excep- tuado de los poderes generals del gobierno y permanecerA por siempre inviolable, y todas leyes en contrario A lo que en ello se provee serAn nulas y de ningun valor.)) Se le ocurre A nadie que el mismo gobierno para quien son estas limitaciones, salga A armar querella A otros, como si fueran derechos de que es tutor y curador, como si las otras constituciones no tuviesen disposiciones iguales ? GuArdese, pues, el Gobierno Nacional de violar las garan- tias contenidas en su Constitucion, que A su turno se guardaran los gobiernos de Provincia de no violar las que limitan su poder; pero como ningun hombre ha tenido OBRAS DR BARMIENTO jamas en sociedad alguna constituida, por mas libre que sea, el derecho absolute A la libertad personal en caso de insurreccion 6 invasion, ni la Constitucion Nacional argen- tina reconoce tal derecho en hombre nacido, deje el Go- bierno Nacional que en San Juan paguen este necesario tribute a la seguridad comun los individuos, pues que alli rigen las leyes universales sobre el gobierno de las socie- dades. INo debi6 escribir la circular Acaso Posse viviera si esa circular no hubiese producido los efectos que tales errors produce siempre! Revoquen la circular, decla- rando que todo gobierno tiene en si propio los poderes necesarios A su propia conservation, y que lo que la Cons- titucion Nacional permit para su propio gobierno, por eso solo, lo permit para el de las Provincias, que lo tenian y tuvieron siempre, much antes que la Constitucion exis- tiese. Lo demas son puerilidades de aprendices, que leen alt rev6s de lo que todos entienden. Todos esos temores de que el espiritu de partido cuando, todavia no esta bastante moderado, (aencuentre instru- u mento en el estado de sitio puesto en manos de los a Gobiernos de Provincias, que por calculo, por impoten- cia, 6 por passion viniesen A establecer la anarqula,D etc., son el resultado de la petulancia del que tales concepts consigna en un document ptiblico, suponiendo que el Gobierno Nacional estA exento por la sabiduria, prudencia, moderacion de los que lo forman, de esos mismos incon- venientes. i Como si los despotismos, si los vicios de los gobiernos. de que la historic de Inglaterra, Espana 6 Francia han dado tan tristes ejemplos, hubiesen existido s61o en pro- vincias, y entire ignorantesi tComo si el Gobierno Nacio- nal mismo desde su fundacion no fuese el catalogo do todos los errors y maldades que mantuvieron la separa- cion! I Como si A Urquiza le hubiesen faltado consejeros' ilustrados, doctors sapientisimos que autorizasen el Acuerdo de San Nicolas, ni un Congreso que dictase leyes de derechos diferenciales, ciudadania elective para los- hijos de los extranjeros, y autorizase tres 6 cuatro guerras. civiles innecesarias y no provocadas! IQud abuso 6 corri- PRACTICE CONSTITUTIONAL :gi6 6 resisti6 siquiera el Congreso de que el Ministro fu6 Vice-Presidente ? Debiamos hacerle la justicia de reconocer que al fin desert de la Confederacion, lo que probaria que era impo. tente para corregir aquellos abuses de sus concolegas. Pero de este rol pasivo A establecer en principio la pre- sunta superioridad de honradez 6 inteligencia de los argentinos que estin en la presidencia sobre jlos que desempefian Gobiernos Provinciales, de los Diputados de las Provincias al Congreso Nacional, sobre los Represen- tantes de las Legislaturas, hay toda la distancia que hay de un disparate a una verdad. Don Guillermo Rawson, Ministro de Gobierno Nacional no es mas instruido que lo seria Don Guillermo Rawson, Gobernador de San Juan, sin que en uno y otro caso haya de temerse de sus pasiones de partido, porque la verdad es que tuvo la fortuna de no pertenecer A ninguno, cosa que conste al menos por esos sacrificios, actos, sufrimientos y esfuerzos que constituyen la vida de los hombres priblicos. Este lenguaje de admonition paternal dirigido al Goberna- dor de San Juan, era a mas de imprbpio, impertinente, y en todos casos muestra de poquiximo saber en cosas de gobierno. Si se toman, pues, todos los puntos abrazados en la nota que tuvo la poca meditada pretension de darse por el es- tado de sitio segun la Constitucion, resultaria que quitando las paginas consagradas A establecer una arbitraria distin- cion entire la suspension del habeas corpus y el estado de sitio, la parte consagrada a combatir el imaginario sepa- ratismo, y los trozos de declamacion demag6gica, queda un esqueleto de resorts de pol6mica, impropios de un despacho official, para llegar por resultado final & declarar que es aquello material de los Tribunales de Justicia y por tanto que mientras ellos no decidan, su circular es una verdadera pamplina, aquello con que fu6 a perturbar A los pueblos, desmoralizar la accion de los Gobiernos, emlie- fai.dose en amotinarles resistencias, ya que por confession propia no podia mandarles los recursos que necesitaban para salvar A la Repdiblica, A ese mismo gobierno y A las provincias, de dificultades que seria de preguntar si no habian sido creadas y preparadas por los mismos errors OBRAS DE SARMIENTO administrativos que inspiraban la circular, especulando con el Chacho, 6 suscitando dificultades y anarquia en C6rdoba. El gobierno de San Juan, debe hacdrsele esa justicia, nada hizo que provocase de parte del Gobierno Nacional esta intempestiva ingerencia inspirada, no como 61 lo dice en su nota, por un exceso de celo, sino por esas pequefas rivalidades que persiguen a un hombre honrado, aun hasta el obscuro rincon a donde se aleja para no ser obs- taculo a nuevos intereses y capacidades. La lisura con que se le contest que el estado de sitio en sus manbs (porque de eso se trataba,) serviria para dar desahogo a pasiones, calculos 6 impotencia de medios legales, lo esta diciendo bien claro, porque es peculiar de la buena for- tuna ser insolente con los que aja. En dltimo 'resultado, toda la gran sapiencia del Go- bierno Nacional comparandose con el Gobierno Provincial, queda por la nota analizada, reducida a que los tales mentores no compr'enden siquiera la material de que estan hablando y que a ser puesta la Constitucion en sus manos, no quedarian en la Repdblica Argentina ni nociones de gobierno, que otros que ellos entiendan. Rosas tenia tambien su lenguaje, sus teorias, su practice de gobierno, que por lo menos reconocia una buena base: el arbitrario y la ignorancia. Aqui ni eso sirve de disculpa, porque si hay arbitrario en las deducciones, la Constitucion nada de arbitrario tiene. Si hay ignorancia, es una ignorancia sabia, que habla de derechos que no existen, de poder que no tiene, de inferio- ridades que s6lo las posiciones establecen. Por conclusion diremos que las limitaciones A las liber- tades individuals que la Constitucion Nacional reconoce preexistian a ella, en la atm6sfera, son independientes de ella y coexisten con la institution del Gobierno. Si no somos comprendidos, aconsejaremos que antes de repli- carnos, lo que el vulgo entiende en estas cosas, estudie teologia sin la cual no se entienden bien los sencillos prin- cipios de gobierno. Mientras esto no sucede, cuiden de que no se desen- vuelva el espiritu de anarquia en las Provincias. Las Provincias perdidas, la nation es una quimera; y es PRACTICE CONSTITUTIONAL mejor economizar dinero, sangre y tiempo, que ensayar las peregrinas teorias almivaradas del panfleto, por la sen- cilia razon que no han sido probadas en pais alguno del mundo, y el que las inventa, carece de experiencia propia aunque candor le sobira para emitir tales ideas. La moral de estos episodios de nuestra vida political es, sin embargo, instructive. Tales doctrinas son capital politico que el que las emite hace'defraudando el poder del gobierno que se le ha con- fiado; son semilla que se-siembra para recoger el fruto a su debido tiempo. iQu6 cosa mas meritoria que un ministry national defendiendo los derechos imprescriptibles de los ciudadanos de las Provincias, contra el arbitrario de los gobiernost Un hombre de estado que condena en su esen- cia el ominoso estado de sitio, que promete no usarlo nunca con un pueblo ((que se alienta en el amor de la libertadb! jBravo, senior ministrol El pueblo le teidra en cuenta esas elocuentes palabras. A bien que se sirve V. E., como de un pie de banco, del gobierno de San Juan, para comunicar las de aquel Gobernador que esta ya entire el ndmero de los tiranos de que el pueblo debe guardarse. ,No es Goberna- dor? 4No ha declarado a San Juan en estado de sitio? No decia en Buenos Aires que seria precise ir un dia a buscar en la basura de las calls los pedazos del Poder Ejecutivo que los gobernantes arrojaban? jNo estuvo siempre contra las manifestaciones del pueblo soberano en la barra del Senado? ,Contra el Senado en favor del Ejecutivo? GuAr- dese el pueblo de tales hombres; eso es lo que dice y se propuso decir el patnfleto program, segun la Constitucion, esto es, contra el espiritu y la letra de la Constitucion, pero muy al gusto de la plaza y del, consumidor de declamacio- nes oficiales. N Si en una nota official, el gobernante A quien se le diri- gian tales ataques hubiera podido rechazarlos ad hominem, habria necesitado recorder cosas. Una de ellis habria sido que mientras que otros se mantenian a la sombra, y bajo techado, durante las largas luchas que acabaron con tira- nos, en todas las grandes cuestiones se encuentra su nombre; aunque desaparezca de la escena, cuando ya no hay sino rosas que cosechar, y que la grande aspiracion de su vida, destruidos los caudillos y unida la Repdblica OBRAS Ub SARMIENTO fu6 inculcarle al pueblo y al partido liberal ideas de gobier- no que no tiene, a fin de que cada diez afios no vuelva por su propia impericia, a caer en los errors de sus antepasa- dos. Si tales prop6sitos no conquistan adhesiones y po- pularidad, nadie negara que son ditiles al pals, aunque sean suicides para el que los abriga y se cuida poco de ello, por aspirar A algo mejor y mas duradero que es la propia esti- macion y el juicio de la historic. APENDICE La mejor confirmation de las doctrinas en el escrito que antecede es la traduccion hecha por el senior doctor Guas- tavino, Secretario de nuestra Corte Federal, de las coleccio- nes que contienen las diversas sentencias de la Corte Fede- ral de los Estados Unidos. En el asunto que va a continua- cion, se trata del derecho A indemnizar toda expropiacion, con el fall de la Corte sobre un escrito de error, por in- demnizacion de perjuicios. EstAn en este escrito, evidenciados los derechos y'facul- tades que los gobiernos de los Estados conservan, de todas aquellas facultades que con palabras express no se hubiesen desnudado. Por un articulo de nuestra Constitucion la declaracion del <(Estado de Sitiox) corresponde al Gobierno Nacional: esa facultad es para su uso-para el Gobierno Nacional; pero ella en nada envuelve, ni se expresa con palabras precisas, que los gobiernos de los Estados argentinos no tengan 6 posean esa facultad por derecho natural, facultad no se comprenderia ni seria possible el gobierno de los Estados. HESUMEN La prescripcion de la quinta enmienda a la Constitucion de los Estados Unidos, que la propiedad privada no seria tomada para uso pdblico, sin just compensation, se en- tiende como una limitacion al ejercicio del poder por el Gobierno de los Estados Unidos, y no es aplicable A la legis- lacion de Estados. PRiCTICA UONSTITUCIONAL 97 La Constitucion fue ordenada y establecida por el pueblo de los Estados Unidos para su propio gobierno y no para el gobierno de los Estados individuals. Cada Estado estableci6 una constitution para si mismo, y en esta constitution estableci6 tales limitaciones y restric- ciones a los poderes de gobiernos particulares, como lo juzgaron convenient. El pueblo de los Estados Unidos organize tal gobierno para los Estados Unidos, como ellos creyeron lo mas adap- table a su situation, y lo mejor calculado a promover sus intereses. Los poderes conferidos a este gohierno debian ser ejercidos por l61 mismo, y las limitaciones al poder, asi expresadas en terminos generals, eran natural y necesaria- mente aplicables al gobierno creado por la Constitucion. Hay limitaciones de poder establecidas en el instrument mismo (Constitucion) no de gobiernos distintos formados por diferentes personas y para distintos PlOP6SITOS. Sobre un escrito de ERROR d la Corte de Apelaciones de las eostas occidentales del Estado de Maryland. Esta causa fue promovida por el demandante en error contra la ciudad de Baltimore, bajo su titulo corporativo de El Corregidor y Consejo de la Ciudad de Baltimore, cobrando perjuicios por dafios causados por actos de la corporation, en un muelle, propiedad del demandante. Craig y Barron de quienes el demandante es sucesor, fueron dueflos de un extenso y sumamente productive muelle en la section oriental de Baltimore, gozando al tiempo de su compra de la mas abundante agua en el puerto. La ciudad, en el sostenidu ejercicio de su autoridad cor- porativa, sobre el puerto, el empedrado de las calls, regu- lacion de los grades de empedrados y sobre la sanidad de Baltimore, desvi6 de su natural y acostumbrado curso, ciertas corrientes de agua que mana de la lines de collados que bordan la ciudad, parte por adoptar nuevo orden de calles,parte por las necesarias consecuencias del empedrado y parte por los terraplenes'y otros medios artificiales, ex- presamente adoptados para torcer el curso del agua hacia el puente en question. Estas corrientes, llegando a ser muy grandes y violentas por las lluvias, llevaban de los collados y del terreno por que corrian grandes masas de TOMO xxxi.-7 OBRAS DI SARMIBNTO arena y tiei'ra, que depositaban A lo lejos y muy al frente, del demandante. El resultado alegado fuW, que el rio so hizo tan poco profundo que dej6 de ser dtil para buques de alguna capacidad, el muelle perdi6 su renta y se convirti6 de poco 6 de ningun valor. Se sostuvo que este dafio habia sido ocasionado por una series de ordenanzas de la corporation, entire los aflos 1815 y 1821; y que el dafio fu6 siempre creciente y progresivo hasta la promotion de este pleito en 1822. En la prueba de la casa en la corte del distrito de Balti- more, el demandante rindi6 prueba tendente A justificar el primitive y natural carso de las corrientes, las varias obras de corporation hechas de tiempo en tiempo, para inclinar- las en direction de este muelle, y las ruinosas consecuen- cias de esas medidas en los intereses del demandante. Los demandados no alegaron que alguna vez hubieran hecha d ofrecido alguna compensation por el dafio; pero justificaron su autoridad, que la deducian de la carta de la ciudad concedida por la legislature concediendo poderes A la corporation respect A la ordenacion y empedrado de las calls, regulation del puerto y sus aguas y A la sanidad de la ciudad. Negaron tambien que el demandante hubiese alegado alguna causa de accion en la declaration, asegurando de que el dafio de que reclama era material de perjuicio pdbli- co, y no de especial 6 individual A los ojos de la ley. Este uiltimo fundamento fu6 tornado como excepcion, 6 invocado tambien como una razon para pedir la cesacion del juicio. La Corte del condado de Baltimore decidi6 contra los de- mandados, sobre todos los puntos, _y decret6 4500 dollars en favor del demandante. Se apel6 A la Corte de Apelaciones, quien revoc6 el fallo de la Corte del condado de Baltimore, y no devolvi6 el caso A aquella corte para una nueva prueba. De esta sentencia el demandante en la Corte de Apelaciones, entabl6 un escrito de error para esta corte. El abogado del demandante present los siguientes puntos: El demandante en error sostendrA que aparte de las san- ciones legislativas del Estado de Maryland de los actos de la corporation de Baltimore, ofreciendo especial amparo PRACTICE CONSTITUTIONAL y protection A los intereses en muelles construidos sobre costas del rio Patapsco, y particularmente A los del muelle levantado por Craig, y el demandante Barron; el dinero y utilidad del impuesto del muelle y uso del agua, y el muelle mismo para los objetos de navegacion, eran un interns reconovido y herencia incorporal, inviolable por el Estado, except sobre just compensation; pero, el acto de la asam- blea y la ordenanza de la ciudad estan fundadas como dando fuerza A la reclamation al goce tranquilo del de- recho. Estos derechos fueron heridos, y como lo demostr6 el defensbr, el beneficio de esta propiedad fuW abiertamente substraido al demandante por la corporation, para el uso pi- blico:para un objeto de interns pdblico el beneficio mas inmediato de la comodidad de Baltimore; los individuals, parte de la poblacion de Maryland, conocida por el titulo corporativo de ((El Corregidor y Consejo de la Ciudad de Baltimore.) Los habitantes de Baltimore estan asi incor- porados por los actos de 1796, ch. 68. Como corporation son demandables y autorizados A demandar, adquirir, gozar y disponer de la propiedad, y al objeto de los poderes con- feridos por la carta estAn facultados A autorizar ordenan- zas y actos legislativos, declarindose por la misma carta que tendrian igual efecto que los actos de la asamblea, y serian eficaces con tal que no repugnen A las leyes 6 A la Constitucion del Estado 6 A la de los Estados Unidos. El demandante sostendrA de consiguiente: 1' Que el Corregidor de Consejo de la ciudad de Balti- more, aunque mirado siempre como una corporation mu- nicipal, esresponsable por daio y actual infidencia; y qua es un dafio y lo sera por siernpre en el Estado obranido en su soberania inmediata, privar A un ciudadano de, su pro- piedad, aunque sea para el uso pdblico, sin compensa- cion; que mirando A la corporacion como obratido con el poder delegado del Estado, el acto querellado no es menos que-un datio punible. 20 Que este es el caso de una autoridad ejercida bajo un Estado; la corporation recurriendo A los actos legislativos de Maryland pasa el poderdiscrecional que ha ejercido. 30 Que este ejercicio de autoridad era contrario A la Cons- titucion de los Estados Unidos, contraviniendo el articulo OBRAS DIC SAAtMIENTO 5o de las enmiendas A la Constitucion que declara que (da propiedad privada no serA tomada para el uso pdblico sin just compensacion. El demandante sostiene que este articulo consagra principios que regulan la legislation de los Estados, para la protection del pueblo en todos y en cada uno de los Estados considerados como ciudadanos de los Estados Unidos, 6 como habitantes sujetos a las leyes de la Union. 40 Que por la prueba, peticiones y defenses, en la causa, debi6 haberse puesto en duda la constitucionalidad de esta autoridad ejercida bajo el Estado, y que esta Corte tiene jurisdiccion apelada del punto, del fallo de ia Corte de Ape- lacion de Maryland, que es la mas alta Corte de aquel Estado; siendo aquel punto el fundamento esencial de la pretension del demandante en oposicion al poder y arbitrio de la corporation. 50 Que esta Corte en el conocimiento apelado no esta li- mitada a establecer a un punto abstract de interpretation, sino que esti autorizada para prescindir del derecho 6 ti- tulo de cualquiera de las parties; y puede, por consiguiente, determinar todos los puntos incidentales y preliminaries a la question del titulo en el curso para esta averiguacion; que por consiguiente la question es de competencia de esta Corte, ya sea que la declaracion justificase una material procesable, 6 ya sea que el dafio sea solamente de perjui- cio ptblico; y, sobre esta base el demandante sostendra de que est, completamente demostrada aqui la existencia de un dafio especial con el principio de los casos en que, un dafio individual, resultadode un perjuicio ptiblico,se estima punible. El daflo siendo meramente pdblico durante el tiempo en que la ley ha sido tolerada, no es el mayor en el caso particular que el sufrido por todos los* miembros de la comunidad. Sobre estas consideraciones sostiene el demandante que el fallo de la Corte de Apelaciones debe ser revocado. El abogado del demandante en error, Mr. Mayer, en la dis- ,cusion de la Corte, concrete el argument a la question si, bajo la enmienda A la Constitucion, la Corte tenia juris- diccion en este caso. El abogado de los demandados en error, Mr. Taney y Mr. Scott, fueron suspendidos por la Corte. PRACTICE CONSTITUTIONAL Mr. Marshall, president, pronunci6 la opinion de la Corte. Elfallo apelado por este escrito en error habiendo sido dado por la Corte de un Estado, este Tribunal no' puede ejercer jurisdiction en 61, A menos que se demuestre venir con los requisitos de la sec. 25 del acto judicial. El demandante en error sostiene que entra en la clAusula de la 5a enmienda a la Constitucion, que prohibe tomar la propiedad privada para uso pdblico, sin just compensa- cion. Insisted que esta enmienda, siendo en favor de la li- bertad del ciudadano, debe ser interpretada de tal modo que restrinja tanto el poder legislative del Estado, como el de los Estados Unidos. Si esta proposition no es verdadera, la Corte no puede ejercer jurisdiccion en este caso. Juzgarnos que, presentada la question asi, es de importan- cia, pero no de much dificultad. La Constitucion fu6 ordenada por el pueblo de los Esta- dos Unidos para ellos mismos, para su propio gobierno, y no para el gobierno de los Estados individuals. Cada Es- tado estableci6 una Constitucion para si mismo, y en esta Constitucion estableci6 limitaciones y restricciones a los poderes de su gobierno particular como juzgaron conve- niente. El pueblo de los Estados Uuidos como ellos creye- ron mejor adaptado a su sistema y mejor calculado para promover sus intereses. Los poderes que confirieron A este Gobierno tenian que ser ejercidos por 61 mismo, y las limi- taciones al poder, si expresadas en t6rminos generals, juz- gamos que natural y necesariamente son aplicables al go- bierno creado por el intrumento mismo. Son limitaciones del poder establecidas en el mismo instrument; no de dis- tintos gobiernos creados por diferentes personas y para di- ferentes prop6sitos. Si estas conclusions son exactas, la 5a enmienda debe entenderse como restringiendo el poder del Gobierno Ge- neral, pero no aplicable :a los Estados. En sus varias cons- tituciones han establecido restricciones a su Gobierno res- pectivo como les aconsej6 su sabiduria; tales como les creyeron mas propio para si mismos. Es una material sobre la que juzgan exclusivamente y con la cual las otras no se relacionan mas allA de aquello en que pudieran tener un interns comun. 102 OBRAS DI SAKMIENTO El abogado del demandante en error, insisted en que la Constitucion fu6 establecida para gara'ntir al pueblo de los varies Estados contra el indebido ejercicio del poder por el Gobierno de sus estados respectivos, asi como contra los abusos del Gobierno General. En sosten de este argument invoca de nuevo las restricciones contenidas en la d6cima seccion del articulo primero. Pensamos que aquella seccion ofrece un poderoso, si no un concluyente argument en sosten de la opinion ya in- dicada por la Corte. La precedent seccion contiene restricciones que son claramente establecidas con el prop6sito exclusive de res- tringir el ejercicio del poder por los departamentos del Gobierno General. Algunas de ellas usan un lenguaje apli- cable solamente al Congreso: otras estAn expresadas en t6rminos generals. La 3a clAusula, por ejemplo, declara que ((no se expedira ningun bill de imputacion de delito (of attainder), 6 leyes ex post facto.)) Ningun lenguaje puede ser mas general. Sin embargo, la demostracion es com- pleta de que s6lo se refiere al Gobierno de los Estados Unidos. En adicion A los arguments generals ofrecidos por el instrument mismo, de los cuales algunos han sido ya ad- vertidos en la seccion siguiente, cuyo prop6sito manifesto es restringir la legislation del Estado, contiene en pala- bras precisas la verdadera prohibicion. Declara que, ((nin- gun Estado podra dictar un bill de imputacion del delito (of attainder) 6 leyes ex post facto.) La restriccion, pues, de la IXa seccion, no obstante su lenguaje comprensivo 6 enfatico, no contiene restriccion sobre la legislation del Estado. La seccion IXa habiendo enumerado en el orden de un bill de derechos, las limitaciones impuestas A los Poderes del Gobierno General, la Xa precede A enumerar las que debian obrar sobre las legislatures de los Estados. Estas restricciones se establecen juntamente en la misma sec- cion, y por palabras express son aplicables A los Estados. (Ningun Estado entrarA en tratado, entendi6ndose que en una Constitucion creada por el pueblo de los Estados Uni- dos para el Gobierno de todos, ninguna limitacion de la ac- cion del Gobierno del pueblo se aplicase al Gobierno del Estado, A menos de estar expresada en t6rminos precisos; |
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