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| Indice del Tomo XIX |
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Title Page 1 Title Page 2 Discursos Parlamentarios, 1860-1875 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29 Page 30 Page 31 Page 32 Page 33 Page 34 Page 35 Page 36 Page 37 Page 38 Page 39 Page 40 Page 41 Page 42 Page 43 Page 44 Page 45 Page 46 Page 47 Page 48 Page 49 Page 50 Page 51 Page 52 Page 53 Page 54 Page 55 Page 56 Page 57 Page 58 Page 59 Page 60 Page 61 Page 62 Page 63 Page 64 Page 65 Page 66 Page 67 Page 68 Page 69 Page 70 Page 71 Page 72 Page 73 Page 74 Page 75 Page 76 Page 77 Page 78 Page 79 Page 80 Page 81 Page 82 Page 83 Page 84 Page 85 Page 86 Page 87 Page 88 Page 89 Page 90 Page 91 Page 92 Page 93 Page 94 Page 95 Page 96 Page 97 Page 98 Page 99 Page 100 Page 101 Page 102 Page 103 Page 104 Page 105 Page 106 Page 107 Page 108 Page 109 Page 110 Page 111 Page 112 Page 113 Page 114 Page 115 Page 116 Page 117 Page 118 Page 119 Page 120 Page 121 Page 122 Page 123 Page 124 Page 125 Page 126 Page 127 Page 128 Page 129 Page 130 Page 131 Page 132 Page 133 Page 134 Page 135 Page 136 Page 137 Page 138 Page 139 Page 140 Page 141 Page 142 Page 143 Page 144 Page 145 Page 146 Page 147 Page 148 Page 149 Page 150 Page 151 Page 152 Page 153 Page 154 Page 155 Page 156 Page 157 Page 158 Page 159 Page 160 Page 161 Page 162 Page 163 Page 164 Page 165 Page 166 Page 167 Page 168 Page 169 Page 170 Page 171 Page 172 Page 173 Page 174 Page 175 Page 176 Page 177 Page 178 Page 179 Page 180 Page 181 Page 182 Page 183 Page 184 Page 185 Page 186 Page 187 Page 188 Page 189 Page 190 Page 191 Page 192 Page 193 Page 194 Page 195 Page 196 Page 197 Page 198 Page 199 Page 200 Page 201 Page 202 Page 203 Page 204 Page 205 Page 206 Page 207 Page 208 Page 209 Page 210 Page 211 Page 212 Page 213 Page 214 Page 215 Page 216 Page 217 Page 218 Page 219 Page 220 Page 221 Page 222 Page 223 Page 224 Page 225 Page 226 Page 227 Page 228 Page 229 Page 230 Page 231 Page 232 Page 233 Page 234 Page 235 Page 236 Page 237 Page 238 Page 239 Page 240 Page 241 Page 242 Page 243 Page 244 Page 245 Page 246 Page 247 Page 248 Page 249 Page 250 Page 251 Page 252 Page 253 Page 254 Page 255 Page 256 Page 257 Page 258 Page 259 Page 260 Page 261 Page 262 Page 263 Page 264 Page 265 Page 266 Page 267 Page 268 Page 269 Page 270 Page 271 Page 272 Page 273 Page 274 Page 275 Page 276 Page 277 Page 278 Page 279 Page 280 Page 281 Page 282 Page 283 Page 284 Page 285 Page 286 Page 287 Page 288 Page 289 Page 290 Page 291 Page 292 Page 293 Page 294 Page 295 Page 296 Page 297 Page 298 Page 299 Page 300 Page 301 Page 302 Page 303 Page 304 Page 305 Page 306 Page 307 Page 308 Page 309 Page 310 Page 311 Page 312 Page 313 Page 314 Page 315 Page 316 Page 317 Page 318 Page 319 Page 320 Page 321 Page 322 Page 323 Page 324 Page 325 Page 326 Page 327 Page 328 Page 329 Page 330 Page 331 Page 332 Page 333 Page 334 Page 335 Page 336 Page 337 Page 338 Page 339 Page 340 Page 341 Page 342 Page 343 Page 344 Page 345 Page 346 Page 347 Page 348 Page 349 Page 350 Page 351 Page 352 Page 353 Page 354 Page 355 Page 356 Page 357 Page 358 Page 359 Page 360 Page 361 Page 362 Page 363 Page 364 Page 365 Page 366 Page 367 Page 368 Page 369 Page 370 Page 371 Page 372 Page 373 Page 374 Page 375 Page 376 Page 377 Page 378 Page 379 Page 380 Page 381 Page 382 Page 383 Page 384 Page 385 Page 386 Page 387 Page 388 Page 389 Page 390 Page 391 Page 392 Page 393 Page 394 Page 395 Page 396 Page 397 Page 398 Indice del Tomo XIX Page 399 Page 400 |
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D..F. SARMIENTO PUBLICADAS BAJO LOS AUSPICIOS DEL GOBIERNO ARGENTINO TOMO XIX DISCURSOS PARLAMENTARIOS SEGUNDO YOLUMEN BUENOS AIRES 6191 Imprenta y Litografia Mariano Moreno ), Corrientes 829. 4898 EDITOR A. BELIN SARMIENTO Ax O 1860 CONVENTION DEL ESTADO DE BUENOS AIRES Enoargada del examen de la Constitucion Nacional Por el convenio de paz celebrado el 11 de Noviembre de 1859 entire el,Gobierno de la Confederacion y el del Estado de Buenos Aires, ante la mediation oficlal del President del Paraguay, Solano Lopez, se estatuyo que Buenos Aires convocaria una Convenclon Provincial que examinase la Constituclon de 1853 vigente en las demas provincial, y sl 6sta hallase reforms que hacer, se convocaria una Con- vencion Nacional ad hoc, que las tomaria en consideration. Los debates de la convention de Buenos Aires cuyas reforms fueron introdu- cidas en la Constitucion national, forman parte del derecho federal argentino y tienen ademas la importancia que le da el haber pertenecido A aquel cuerpo los hombies mas eminentes del pais. En las primeras sesiones propuso Sarmiento que la Convencion se constituyera en comision para ahorrar tiempo y trabajo, pero se resolvi6 nombrar una comi- sion que dictaminase sobre las reforms. l'sta era compuesta de Bartolom6 Mitre, Dalmacio Velez Sarsfleld, Jos6 Marmol, Antonio Cruz Obligado y Domingo F. Sarmlento. Su Informe fu6 presentado el 3 de Abril de 1860, junto con El Re- dactor de los debates de la misma. El Informe es una pieza considerable y de cuya redaccion se encargb el senior General Mitre. El Redactor contiene las opinions vertidas en la comision y redactadas bajo la forma anonima; mas como hemos de reconocer en 61 opinions del author y es grande su importancia para la inteligencia de las materials ventiladas'en estos discursos, se hard un andlisis de los nfimeros de El Redactor en estas notas, en lo pertinente a los discursos de Sarmiento. SESSION DEL 6 DE FEBKERO DE 1860 Mocion para declararse en comision (No prevaleci6 la moci6n formulada por el senior Sarmiento de declararse la Camara en comision, forma desconocida entonces en nuestras practices). OBRAS DE SARMIENTO Sefnor Sarmiento.-Como no veo formular idea alguna con respect A los debates que van a empezar en este mo- mento, me tomar6 la libertad de indicar una que conciliara, tal vez, todos losobjetos de la Convencion, A saber: que la Convencion se declarase toda en comision, para tratar previamente las cuestiones sobre las cuales haya de recaer mas tarde el nombramiento de una comision. Se ve, senior Presidente, por una disposicion del conve- nio que nos sirve de base para las discusiones de esta Con- vencion, que nuestro objeto y nuestra mission aqui, es examiner la Constitucion. De este examen va A resultar una de dos cosas que el convenio ha, previsto: la primer, aceptar la Constitucion despues de examinada, sin hacerle reform alguna; y la segunda, si hubiesen de hacerse reforms, que sean definitivamente presentadas A una con- vencion -ad hoc. De manera que primero tenemos que examiner la Constitucion, y cuando la hayamos examinado, veremos si hay reforms que hacer. Una vez conocidas las reforms, es natural que se nombre la comision para que las redacte 6 las design. Otra manera de proceder, senior, daria por resultado que nos separariamos completamente de nuestro objeto. En primer lugar, se trabaria una lucha de opinions sobre cual es la expression de esta Asamblea. Yo debo decir, senior Presidente, que de esa disyuntiva debemos precavernos en cuanto sea possible; porque vanos A proceder en virtud de un convenio hecho entire parties, dire asi, que tiene por base sangre derramada entire ellas; y que si han terminado la lucha haci6ndose concesiones mutuas, sobre unas cuestiones anteriores entire tendencies distintas que habia en la Repdblica, es precise que ante esta Convencion no desaparezcan esas tendencies que un tratado ha consagrado. Sefnor Presidente: yo creo que es de una vital importancia que el debate sea libre completamente; porque no creo que deban sacrificarse A las consideraciones de political, como algunas personas lo creen, los grandes intereses que estan comprometidos en esas cuestiones por las cuales hemos combatido espada en mano durante site afos. La political pertenece A los gobiernos respectivos. No estamos gobernando A Buenos Aires: estamos inicamente DISCURSOS PARLAMENTARIOS encargados de examiner la Constitucion; esa es nuestra mission. Los males 6 los beneficios de este a6to, no nos incumbe A nosotros averiguarlos; es el Gobierno de Buenos Aires, el que estA encargado de velar por la seguridad del pais, asi como el otro Gobierno esta encargado de la Confe- deracion. Yo creo, Sr. President, que hay otras consideraciones que deben tenerse present en este asunto. Esa Constitucion que vamos A examiner fu6 dada el afio 52, sefiores, cuando no habia prensa en la Repdblica Ar- gentina, ni la habia en el mismo lugar en donde se discu- ti6. Los pueblos no tomaron part en el debate: dos 6 tres jurisconsultos, 6 que se consideraban tales, fueron los que proyectaron la Constitucion, y la sancionaron en circuns- tancias terrible, en medio de la guerra y de los desastres, bajo pretext de que era precise salvarel pais. Si alguna vez ha podidohacerse valer las circunstancias, era entonces, porque no habia libertad: en primer lugar, porque no habia nacido la libertad, ni habia debates, porque no habia pue- blo, si es possible decirlo. La Constitucion, sefores, no fu6 examinada por los pue- blos: fu6 mandada obedecer desde un campamento, en un cuartel general de un ej6rcito; fu6 mandada regir y obedecer por los mismos que la habian confeccionado. Yo no tacho este procedimiento, no hago mas que citar un hecho hist6- rico, que muestran las circunstancias que alejaron entonces todo debate; circunstancias que no existen hoy afortunada- mente, para que evitemos el examen concienzudo de esa Constitucion, que encierra el porvenir de nuestro pais, el de nuestros hijos, quiza por generaciones enteras. Si alguna vez se puedeh alegar las circunstancias, senores, es esta vez; pero para que se haga el debate con calma, para que tanto los que estamos por que la Constitqcion sea exa- minada en todos sus detalles, como para los que estin por que sea admitida sin examen, es convenient que entire al debate este asunto con el m6todo que require el caso. Despuesque nose ha podido arribar por medio de bata- llas a resolver la question de derecho, que ha dividido la Reptiblica en dos fracciones, no puede resultar la guerra de nuestros debates, de los cuales no dependent la political ni de Buenos Aires, ni la de la Confederacion. Por consi- OBRAS DE SARMIENTO guiente, es bueno entrar en esta question con el- nimo tranquilo para poder debatir tranquilamente. GQu6 dirian las provincias que tienen una altisima idea de Buenos Aires, de sus luces y de sus hombres, si el resul- tado de este debate fuese poner un decreto de political, una combination de hombres de estado y decir, por ejemplo: no conviene hablar en estos moments de derechos; no ha- blemos. Pero Buenos Aires debe A las Provincias algo mas, les debe sus luces y el prestigio qua en ellas conserve. Tengo que aducir todavia algunas consideraciones de partido A ese respect. Buenos Aires ha luchado siete alios por cierta cosa que no se sabe lo que es. Ha sido objeto de recriminaciones de parte de las Provincias, hasta que lleg6 el moment de decirle:-ahi estA la Constitucion que queriais exami- nar; Buenos Aires debe decir si es bueno examinarla, para proponer reforms y somneterlas A una gran Convencion. Ese pacto de Noviembre es una estipulacion que dos ene- migos han hecho diciendo: puesto que no podemos dirimir esta question por la fuerza, dirimAmosla por la razon, con concesiones reciprocas, porque hace siete afios que Buenos, Aires pide eso mismo que le acuerda el pacto; el derecho de examiner y proponer enmiendas que hayan de presen- tarse A un Congreso General; y ese derecho es el que Bue- nos Aires ha revindicado por el pacto de Noviembre. Ese pacto es una retractacion, palabra por palabra, de las pre- tensiones consignadas en la nota pasada por el Sr. Derqui cuando el Sr. Pefia iba en mission al Parana. Por ese pacto hemos conquistado el derecho de discutir la Constitucion, de examinarla y de reformarla. Hay otra consideration que me permitir6 todavia lhacer valer, y es que en este cuerpp estan bien representados, dire asi, los hombres, las intenciones, las ideas y los inte- reses que han luchado en Buenos Aires durante siete afios. Este esun hecho que esta en conocimiento de todos. Esta -igualmente representada la alta political del Gobierno, la cual puede ser err6nea y tambien puede ser hAbil, porque en esta Convenoion estAn por iguales parties representadas las disidencias todas de oposicion. bY vamos a reuniruos aqui para no discutir? Al contrario, los que han combatido nuestra oposicion A someternos sin examen A la Constitu- DISCURSOS PARLAMENTARIOS ' cion de la Confederacion,deben a Buenos Aires en esta Con- vencion una satisfaccion, exponiendo las razones que han tenido para estar en disidencia con la opinion predominan- te. D6benle mas, todavia: es sabido de todos, que Buenos Aires, por error si se quiere, 6 por cualquier otra causa, mira con antipatia esa Constitucion, que le tiene prevention, y que jamas la union de los pueblos puede hacerse s]6ida- mente, cuando existen esas preocupaciones. En el debate solemn) que debemos sostener aqui, ten- dran occasion de discutir todos los articulos de la Constitu- cion, para justificarlos ante los ojos del pueblo de Buenos Aires y desvanecer todos los errors y las preocupaciones que militant contra ellos. Al mismo tiempo oiran a los que nos hemos opuesto a la Constitucion sin examen y a los que nos hacen la oposi- cion; A los que nos hemos opuesto a ese orden de cosas, y Buenos Aires y las Provincias encontraran quien tnvo ra zon, y la preocupacion desaparecera. Yo creo, Sr. Presiden- te, que este debate no puede ser de otro modo, sino un do- bate general; la Convencion constituida en Comision del todo, para que se oigan todas las razones en pr6 y en contra. La acritud misma en los partidos que parece mostrarse en estas bancas, pues la Convencion parece dividida, mitad por mitad, desapareceran a mi juicio, disipando las preocupa- ciones que dividen a unos miembros de otros. Yotemo que antes de pasarse a una Comision especial que puede pretender imponer a la Convencion un modo de pensar que no tiene, debe abrirse un debate para oir todas las opinions que militan en pr6 y en contra. Sobre todo, 6qu6 presentara una Comision? jun proyecto de reform? ala aceptasion de la Constitucion? El pacto de Noviembre nos ordena examiner la Constitu- cion, no examiner un proyecto de reform que present una Comision. Este proceder seria el proceder mas il6gico. PresBntase, sefor, a la Reptiblica Argentina lo que por pri; mera-vez se le ha presentado de treinta aflos atras: la liber- tad de discutir todas las cuestiones envueltas en una Cons- titucion; esa libertad conquistada por un tratado, y de la cual no:debemos hacer derogaciones que no nos exigi6 el enemigo, teniendo veinte mil hombres armados a nuestras OBRAS DE SARMIENTO puertas. El resultado de este debate, Sr. President, lo creo de tanta importancia que me parece mas provechoso a la Repdblica Argentina, el debate mismo, que lo que seran las decisions finales que adoptemos. Es un curso de derecho piblico que va & abrirse al pue- blo, que no conoce por lo general lo que importa esa Consti- tucion que se le ha dado. Abierta la discussion en todos esos detalles, las divergencias en que esta dividida la Conven- cion y la opinion de los hombres, habria desaparecido, y convenidos en los puntos principles, pasara la discussion a un segundo Congreso, al cual se van a someter estas refor- mas en presencia de todas las Provincias. Me anticipo, Sr. President, a desvanecer una illusion ge- nerosa, de que yo mismo -he participado, y que he some- tido al pdblico, como otras tantas ideas, porque siempre me he ocupado de 'la union national. No soy separatist (debo decirlo aqui) ni lo ser6 jamas. Si se hace valer la preocupacion de los portefios que tien- den a la separacion de Buenos Aires, dir6 que no soy por- tefio, sino argentino, y tengo que ser nacionalista. Siempre he pensado en los medios de union que las circunstancias habian hecho impossible. Yo oigo a algunos sefiores Convencionales, que consider ajenos a toda opinion de partido, decir, como yo dije hace un mes para ir a la union por otro camino: ((No discutamos reforms 6 ingresemos generosamente en la nacion; all& en el Congreso debatiremos estas cues- tiones.) Lo decia yo entonces porque creia possible remediar la in- suficiencia de las instituciones, con las influencias perso- nales; la circunstancia se pas6 y hoy dia para desaprobar ese expediente, tengo necesidad de entrar en algunos deta- lles constitucionales, A fin de mostrarla imposibilidad abso- luta de adoptarlo. Se ha dicho: el afio 63 se reform la Constitucion; podemos, pues, sin reformarla en este moment, entrar A la union, y entonces proponer las reforms. Pero es precise observer que, segun la Constitucion, el afio 63 serA permitido solo proponer la reform; pero la proposition ha de ser hecha por dos tercios del Senado, y despues se requerird dos ter- ceras parties de la CAmara de Diputados que acepten la in- DISCURSOS PARLAMENTARIOS dicacion. Los senadores de la Confederacion duran nueve aflos, y los senadores que habrian de proponer la reform de esa Constitucion el aflo 63, existen ya: existen para nue- ve aflos, de manera que desde hoy mismo ya podemos sa- ber si se puede obtener en el Senado dos terceras parties de mayoria. La verdad es que Buenos Aires irA A influir con una d6cima cuarta parte de votos en el Senado, para con- seguir una reform. Y yo digo, que sera materialmente impossible, por la tra- dicion de los partidos y de todos los hombres que estan en las Camaras, obtener nada. Apelo al testimonio de esta Con- vencion misma. Sus hombres se han encontrado reunidos, y luego se han dividido segun sus antiguas tradiciones. Lo mismo ha de suceder allk. A este respect se les pue- de juzgar desde el primer dia, porque pensarAn lo mismo que pensaron el dia que fueron nombrados senadores, en cuanto a tendencies political. Yo quiero materializar los hechos, porque quiero Ilegar al convencimiento profundo de los hombres sinceros de esta Convencion. Esa Constitucion, sefiores, tiene defects tales, que hacen impossible su adopcion lisa y liana. La Constitucion federal, indica la edad de los senadores y las condiciones de fortune, como suele hacerse de ordi- nario; pero literalmente copiados 6stos de articulos de la Constitucion de los Estados Unidos, se suprimi6 la clAusu- la-que solo deben ser elegidos los residents en las Provin- ciasque los nombran,-circunstancia muy important para la federation; porque los senadores de la federation son los que representan las Legislaturas de las Provincias. Eso se ha decididocomo medio de hacer participes a las Provincias en el Gobierno de la Nacion en general, enviando alCongre- so dos por cada Legislatura. Esta es una base cierta del provincialismo, me permitir6 decirlo asi; Buenos Aires-ten- drA en el Senado representantes, no en proporcion A cua- trocientos mil habitantes, sino igual a Jujuy, por ejem- plo. Ahora: los senadores por la Provincia de, San Juan, son D. Federico Barra y el Sr. General Guido. No objeto nada a las personas sino el simple hecho de que no son conocidos de nadie alli: San Juan no les conoce ni la cara, ni de figu- ra, ni de nada. San Juan no esta representado, pues, en el OBRAS DE SARMIENTO Senado; porque esos son funcionarios ptiblicos asalariados por el Presidente de hoy 6 de mafiana. Yo pregunto, Sr. President, cuando haya siete provin- cias, por ejemplo, queest6n representkadas en el Senado por funcionarios pdblicos asalariados, porque aunque esos hom- bres sean provincianos, no representan a las provincias, sino al que los hizo elegir: el medio de que no vayan A reci- birese dinero los aventureros politicos que rodean al Eje- cutivo, exige una reform. iQu6 contestarian esos mismos sefiores Barra y Guido, que estan representando en falso A San Juan, si se pide que se afiada a los requisitos para ser Senador, residir en la provincia que los nombra, como en los Estados Unidos? Un Senado compuesto de esos elements rechazara la re- forma que trata de hacerlo verdadero representante de las Provincias. Mientras tanto, senior, sin ofensa y sin agravio de los hom- bres de la Confederacion, dir6 que en ese Congreso predo- minan tendencies y hombres comprometidos en los hechos que nos son hostiles; gy vamos a someter A ellos nuestras objeciones, nuestras sdplicas, si es possible decirlo asi, para entrar en un orden mejor, y para esto dejando A un lado una Convencion Nacional, un Congreso en que estamos re- presentados en la proporcion que corresponde a 300.000 ha- bitantes y la riqueza que representan en parte? Es por eata razon y por otras mil, que consider evidence la necesidad de que haya un debate en esta Convencion, que haga, que provoquo la reunion de una Convencion Na- cional, en el seno de la Confederacion misma. Yo sostengo que lo mas claro, lo mas grave que va a re- sultar de todo lo que esperamos, es el debate mismo que so- bre este asunto haya de entablarse: debate que ponga en transparencia y someta al crisol del examen las tendencies opuestas que vienen luchando de diez afios atras, bajo la bandera de principios opuestos, y que tienen sostenedores sinceros, en despecho de las mutuas recriminaciones. Hay entire nosotros un partido que sacrifice los princi- pios a los homibres, a los hechos; que siempre esta apurado por salir de una situation embarazosa, por done puede y como puede. Han pasado cuarenta afios y no ha fundado nada, porque tomaba por base de sus obras una nube que DISCURSOS PARLAMENTARIOS atraviesa la atm6sfera, un pajaro que vuela por el aire. Hay otro partido que sostiene que las constituciones han 'de montarse sobre los principios eternos de la justicia, funda- dos en la experiencia de las naciones libres. 4Qui6n tendra razon? RecuBrdense todos los actos desde el afio 52 A la fecha, las separaciones profundas que se han obrado entire amigos que eran queridos hasta entonces, y se vera que son estas cuestiones entire los hechos y los principios las que nos dividen. No quiero fatigar por mas tiempo la atencion de la Con- vencion. Creo haber fundado lo suficiente mi mocion, de que se someta la Constitucion a la deliberacion de la Con- vencion toda, reunida en comision, 6 que se declare 6sta en comision, para decir todo lo que haya que decir sobre el particular, a flu de uniformar la opinion de la asamblea sobre la conveniencia y extension de las reforms. (Aplau- sos en la barra.) (El senior Roque Perez sostuvo la conveniencia de pasar a studio las reforms de una Comision especial y agreg6 el-) Se lor Sarmiento.-Me parece que no hay mas que un cam- bio de forma en la proposition del senior Convencional, A saber: si se discute primero la Constitucion, en comision, puede haber exaltacion de pasiones, cunmocion, etc. Y yo pregunto: despues del informed de la comision si se discu- te, como se ha de discutir indudablemente, no ha de suceder lo mismo? O el informed es para que no se discuta? Una comision puede proyectar un informed que diga: el mejor modo es no discutir, y entonces se pondra ese punto en discussion, y si se adopt por mayoria de votos, todos estaran inhibidos de poder emitir sus ideas, de poder discutir. Todo lo contrario se cbnsulta, me parece, por el medio antes propuesto. Es el sistema general de todo el mundo; nuestros regla- mentos estan copiando las disposiciones de otros paises en estas materials; y han puesto, sin embargo, una innova- cion original, cual es, que cuando se present un proyecto, el President lo made pasar a comision. En ninguna part se hace tal cosa. El sistema general es pasar A comision del todo, 6 declararse la Camara en comision, OBRAS DE SARMIENTO para oir las opinions de todos, a fin de no perder el tiempo y de que la comision no venga A imponer sus opinions , la Camara; sino que, desde el principio, se manifiesta en las ideas de 6stas. En los estantes de la Camara de Sena- dores estAn todos los debates de las Camaras de los Estados Unidos, y ahi se puede ver que todas las cuestiones se resuelven asi; y cuando se nombra una comision 6 se envia a comision, es para que 6sta estudie los detalles 6 redacte aquello que es la voluntad de la Camara, no de la comision. No me parece que se conseguir' nada con mandar el asunto A comision, porque cuando venga el informed ha de ser observado, y entonces la discussion ha de ser tan libre en todos los articulos de la Constitucion, como sobre el informed mismo. Por eso creo que el medio que indico consult todo. Es precise que el debate sea tan complete y libre, como la naturaleza misma de la material que se discute lo exige. Acaso ha sido esa la mente del Gobierno, al hacer que con su influencia vengan personas que puedan discutir en pr6 y en contra, opinions que deben ser oidas. LCulles son las personas ilustradas, es deqir, a priori, antes que se haya discutido el asunto ? CuAles son los constitucionalistas que estamos sentados aqui? La Convenci6n lo dirA cuando haya oido hablar A todos, y juzgado de sus opinions, pues habri muchos que tengan titulos de doctor, pero no de constitucionalistas: eso se adquiere de otro modo. Por consiguiente, pido al menos el derecho de manifestar mis opinions con toda extension. Nada serio va a resultar, sino es de nuestras propias discusiones. (La proposition fuW apoyada por don Ruflno Elizalde y puesta a votacion result negative de 28 votos contra 26. La comision especial fu6 elegida por la Conven- cion, resultando electos los sefiores Velez Sarsfleld, Barros Pazos, Mitre, Sarmien- to, Marmol, Dominguez y Obligado. Esta present su informed el 25 de Abril, hablendo sido redactado dicho document por el senior General Mitre pocos dias antes de recibirse de Gobernador del Estado y habiendo informado el doctor Velez con el magistral discurso tan conocido. ) DISCURSOS PARLAMENTARIOS SESSION DEL 24 DE ABRIL DE 1860 Resoluciones en minoria (Notificado el P. E. de la renuncia de various convenclonales, de su aceptacion por la Convencion y de la conveniencla de llamar A elecciones para proveer a las vacantes, el Goblerno del senior Llavallol, Ministro Tejedor, contest que tenia conocimiento de que aquella resolution se tom6 en minoria y le niega a la Con- vencion hasta en mayoria la facultad de encarecer a l(os poderes que le dieron vida proveer a las vacantes; que solo en el caso de faltar nimero para hacer convention, le corresponderia avisarlo y que debiendo estar muy adelantados los trabajos, el Gobierno no se prestaria a favorecer la tendencla de la Convencion a prolongar su existencia, etc., etc. Aquella ins6lita pretension fud rechazada por Sarmiento en la prensa, con el escrito que sigue y forma parte de este debate y con el discurso cuyas doctrinas prevalecleron.) El Gobierno y la Convencion (El Nacional, Abril 3 de 1860.) Todo poder tiene en silos medios de desem- pefiar sus funciones. La nota pasada por el Gobierno al Presidente de la Con- vencion, hara 6poca en los fastos parlamentarios de nues- tro pais. Si la Convencion hubiera de ocurrir a la Legislatura en este asunto, habria de ser para acusar al Poder Ejecutivo que se arroga position que no le corresponde. Pero vamos a ocuparnosde lo que es necesario establecer previamente. Desde luego es necesario decir al Poder Ejecutivo, que lo es de la Convenci6n, lo mismo que de la Legislatura. No es el Poder Ejecutivo quien ha dado vida (si la palabra sig- nifica algo) a la Convencion, sino la ley de la Legislatura que la mand6 convocar y el pueblo que la eligi6. La Con- vencion es soberana, en los limits de su mandate, investi- da de toda autoridad de Legislatura en lo que a su manda- to correspond. Cuando so reune una Convencion para corregir un ar- ticulo de la Constitucion, es soberano Congreso constitu- yente, y como tal ordena en una eddula todo lo convenient a la ejecucion de la, Constitucion reformada. Cuando un OBRAS DI SARMIENTO conventional increp6.desde su asiento al Poder Ejecutivo, la falta de cumplimiento de sus deberes no proveyendo & las vacantes que ya ocurrian ni aun contestando al Presi- dente de la Convencion, lo hizo como representante del pueblo que lo es, y haciendo acto de autoridad, entiendalo asi el Poder Ejecutivo, mandandole por conduct del Pre- sidente. Ahora vamos a explicarle al Poder Ejecutivo lo que im- porta la resolution de la Convencion y los poderes que tie- ne para proveer A su conservation y desempeflo de su mandate. ( Cui jurisdiction data est ea omnia consent videntur, sine quibus jurisdiction esplicare non potest. Esto debia saber el asesor letrado que tiene A su lado el Sr. Llavallol, aunque 61 est6 dispensado de saberlo. Esta es la base juridica de todo poder. La Convencion no depend del Ejecutivo, ni del juicio del Ejecutivo, para saber si le faltan miembros para el desempeflo de sus funciones. Nun- ca esta en minoria para tomar resoluciones internal, pues. lo que se pretendia llamar mayoria, son miembros aislados, obrando aisladamente, y sin acuerdo en el acto negative de no asistir al llamado del Presidente. Asistieron treinta y cinco Convencionales A la session que resolvi6 integrar las vacantes, y si como dice el Poder Eje- cutivo hay sesenta y ocho miembros hAbiles, el quorum de sesenta y ocho es precisamente treinta y cinco, que fueron los presents, y no una minoria cuando la resolution se tom6. Es calumnioso de part del Poder Ejecutivo (incongruen- te y desautorizado decirlo) la tendencia que supone en la Convencion A prorrogarse, pues los trabajos de la comision no han descubierto esa tendencia, y las medidas tomadas por la Convencion misma para compeler a sus miem- bros inasistentes, prueban lo contrario. Si A alguien pudiera hacerse este reproche es al Poder Ejecutivo, que avisado debidamente que dos elecciones no habian tenido lugar, por ser doubles, no las proveyo, por una comision arbitraria y gratuita, arbitrario que hoy revela en su nota dAndose el derecho que no tiene, ae juzgar si uno 6 mas convencio- nales son necesarios para que la Convencion funcione, (faltando ya once). DISCJRSOS PARLAMENTARIOS Ahora cumple exponer la razon por que debe estar pro- vista la menor vacant en la Convencion, a fin de asegurar el decoro y rectitud del desempefio de su mandate. La Con- vencion gracias a la influencia torcida que el Poder Ejecu- tivo ejerci6 en su election, se compone de dos partidos hosti- les en igual ndmero de votantes. El pueblo de Buenos Aires eligi6 libremente treinta y siete miembros, con una opi- nion dominant, y el Poder Ejecutivo inspirAndose en sus propios consejos, eligi6 otros cuarenta por la campafia, de ideas y antecedentes hostiles a la opinion que sabia domi- nante en la ciudad. Este abuso y esta contra-revolucion intentada por el Ejecutivo, ha hecho.casi impossible la exis- tencia de la Convenciori. El hecho esta consignado en las actas. El partido cons- tituido por el Poder Ejecutivo en la Convencion nombr6 Vice Presidente y secretaries de su fa'ccion, por hallarse en mayoria de dos votos esa noche. El partido constituido por la election popular de la ciu- dad de Buenos Aires nombr6 comision examinadora de su seno por hallarse a la siguiente noche en mayoria de dos votos. Asi la noche que Ilueva, el partido que constituy6 el arbitrario ministerial harA decir cesta ia la Convencion, y la noche que corra viento, los representantes de la opinion pdblica, le haran decir ballesta. En una Convencion tal, la presencia' de un miembro mas es decisive, si no se quiere que sus decisions aparezcan absurdas, ridiculas y discordantes. En la duda de saber cuAl es la opinion y la voluntad del pueblo, dada la anarquia y el antagonismo constituido por el arbitrario de la election de Convencionales por el Ejecu- tivo, el buen sentido aconsejaba consultar de nuevo al pue- blo en la provision de vacantes, sin que el Ejecutivo se permit otra vez tener sus opinions en la Convencion, representadas por D. Vicente Lopez, A quien hizo venir desde el extranjero, para encabezar una faccion ficticia. Las elecciones de campafia, donde el Juez de Paz no ha podido imponer con la partida armada, han mostrado que no nombr6 esponthneamente persona, que el sentido co- mun est& diciendo, no puede ser nombrada. ToMO xrx-2. OBRAS DE SARMIENTO Esto es lo que el Convencional aludido expuso desde su asiento de Convencional, donde represent la soberana vo- luntad de sus comitentes, y lo que debi6 aludir el Poder Ejecutivo que no tiene funciones deliberativas, ni critics, ni explicativas, sino ejecutivas, cumpliendo en el acto lo que manda la Convencion, en los limits de su jurisdiccion, que es expresar la voluntad del pueblo de Buenos Aires, y no del Ejecutivo, en cuanto a la reform de la Constitucion federal. Qui6n tiende a la prolongacion indefinida de la Conven- cion, el Poder Ejecutivo que despues de haber introducido intencionalmente un element antipopular en la Convencion, se niega a reintegrar nueve miembros que faltan, 6 la Con- vencion, que pide se lenen esas vacantes? La Convencion es un naipe con la mitad de las cartas marcadas por el Poder Ejecutivo; y ahora'se esconde siete, y pretend que con el resto se juegue el juego. Tendremos pues que hacerle que large sobre la mesa las cartas que esconde. La Convencion va a ser un curso de derecho constitucio- nal y el gobernador provisorio aprenderA algo tambien. En todo caso creo oportuno prevenir que el miembro aludido en la nota, hacia uso de un derecho, expresando su sentir, sin que haya en tierra tribunal que deba cuen- ta de sus opinions, mientras el Ejecufivo recordando en un document official las opinions vertidas en el debate, ha pretendido ejercer censura y coaccion sobre opi- niones. El Convencional aludido es Senador, y como tal, Juez su- premo de ministros y gobernadores que violan todo princi- pio, y es Juez de elecciones hechas con remocion de Jueces de Paz, A virtud de lo que contestaron a una carta que no es acto gubernativo. En ese otro caricter, el Ejecutivo oirA la opinion del Convencional-Sarmiento. Senfor Sarmiento.-Sobre la nota del Gobierno har6 dos observaciones: la primera en el caso de que no se reem- placen los miembros ausentes; asi como se asegura que el Gobierno de la Confederacion tiene derecho de saber de los procedimientos internos de esta Convencion, puede tener DISCURSOS PARLAMENTARIOS derecho tambien para decir que esa Convencion no estaba complete, y por tanto decir de nulidad de todo lo que hizo, porque no estaba representado todo el pueblo de Buenos Aires segun sus leyes. Esa es mi primera observation; la segunda es mas capital todavia. Si el lenguaje inconvenient de esa nota del Go- bierno es aceptado, esperemos el que va A usar el Gobierno Federal cuando nos dirA que se reuni6 la Convencion ilegalmente. Pero voy A la question. No s6 si en el reglamento del Senado hay algo dispuesto para el caso de convocarse los Cuerpos Legislativos, cuando no estan en suficiente nimero para legislar; pero el regla- mento del Senado, senior Presidente, no ha creado el sistema parlamentario, que tiene cuatro 6 cinco siglos de existencia y practice; que es complete en Buenos Aires lo mismo que en los Estados Unidos, Chile, Inglaterra 6 Rio de Janeiro. Las palabras que no se hayan dicho en nuestros regla- mentos 6 constituciones no estan anuladas por nuestro silencio, yprecisamente una de las reforms mas capitals de todas las que proponemos a la Constitucion Federal, es que aquellos derechos que no est6n sefialados en la Cons- titucion, no se entienda que estan anulados, porque seria necesario una session entera para leer todos los que debian estar consignados en esa Constitucion. El sistema parlamentario, pues, esta fundado, como he dicho antes, en la experiencia de muchos siglos y de pue- blos muy avezados en estas materials. Cualquiera que sea la forma de una Asamblea, esta convenido que la volun- tad de una cuarta part de sus miembros basta, con tal que est6 reunida la otra cuarta parte, para dictar la ley. Estas son cuestiones que no vamos a resolver, que estin resueltas ya, pero puede suceder. y sucede muchisimas veces, que no est6 present la mitad mas uno: 4 qu6 se hace entonces? los ausentes suspended la accion del man- dato popular, por no cumplir con su deber? ~El P. E. anula una Convencion por no nombrar los miembros que faltan para integrar la Asamblea? Algun remedio debe de haberse encontrado para este mal, y este remedio esti en todas las Constituciones. Para ocuparse de los negocios A que estan destinadas las asambleas, es necesario la mitad mas uno de sus miembros presents; pero, para convocar OBRAS DE SARMIENTO & los ausentes, no es necesaria semejante condition. Asi estA escrito en las constituciones, y es de tradition inglesa. Asi, pues, cuAntos son necesarios para compeler A los ausentes? Dos que se hallen presents; porque estan en el ejercicio de sus funciones; ese es quorum suficiente por- que tiene el mandate para obrar, y no los que se estAn en su casa, faltando Asu deber. La Constitucion de los Esta- dos Unidos y las Constituciones de los Estados, dicen que un menor niimero bastara para compeler a que asistan los que no lo hacen, por todos los medios y con las penas que se hubieran dictado al efecto: luego el no asistir A la CAma- ra es un delito declarado por la Constitucion, y el delito no da derechos. Se usa de una palabra muy recibida: estar en minoria supone una mnayoria present. gY cual es la que existed cuando cierto nimero de Diputados estAn en su casa? No hay el t6rmino de comparacion. El senior Presidente por los medios conocidos y ordina- rios ha citado cuatro veces y no ha concurrido suficiente niimero de miembros: entonces los presents, no la minoria, se han reunido y han procedido, primero A pasar un aviso A los inasistentes, para que concurran, y despues A llenar las vacantes; esto iltimo, con el mismo derecho que tienen para hacer lo primero. El Senado de Buenos Aires, seftor Presidente, existed hace cuatro 6 cinco afios, y todas las personas que han asistido A sus sesiones, saben que ha funcionado generalmente con catorce miembros, es decir, que teniendo 25 miembros, la estadistica del Senado da el mismo resultado que ha ser- vido de base A la fijacion del quorum, que es el hecho de que siempre concurre A las sesiones de las CAmaras la mitad mas uno en termino medio, y por eso la mitad mas uno forma las leyes. Ahora, pregunto, Lno hay remedio cuando dos, cuatro, 6 mas Senadores no quieren reunirse, porque no desean que se decide un asunto? Si lo hay; y la nota del senior Ministro estA revelando el vicio de sus palabras. La ley di setenta y cinco miembros para la Convencion, y segun la nota, L cual es el nimero total del que result la mitad mas uno-sesenta y ocho 6 setenta y cinco ? Si lo primero, estabamos en nimero, puesto que 6ramos treinta DISCURSOS PARLAMENTARIOS y cinco cuando se tom6 esa disposicion. Estas son las razones que tuvieron en consideration los miembros pre- sentes, fundados en la verdad de los hechos, para career que habia el ndmero suficiente. Cuando no se ha nombrado el nimero correspondiente de miembros, se consider que el de treinta y cinco era suficiente para resolver esas cues- tiones. jQu6 son las renuncias? Simpletnente son el desisti- miento que hacen los nombrados de su mandato. Nuestras leyes no han dicho que forzosamente deben aceptar el cargo; el no admitir las renuncias es un cumplimiento, nada mas; pero tambien entra en nuestras prActicas parla- mentarias, que cuando un Diputado dice que renuncia irrevocablemente, no hay 6bice que ponerle. De manera que la Camara al resolver, con treinta y cinco 6 cuarenta de sus miembros, aceptar esas renuncias, no hace acto delib3- rativo, puesto que no tiene derecho ni material sobre que deliberar. Contestare 6 una dltima observacion, sobre que no se tom6 en consideration la mocion hecha, ni recay6 votacion sobre ella. Hay en el sistema parlamentario, en sus prac- ticas, y muy principalmente entire nosotros, dos maneras de dar ase'ntimiento: el asentimiento tacito, que cuando es de toda la CAmara, equivale a votacion undnime, no por corruptela, sino porque asi es en todos los parlamentos. Asi esta ensefiado en los tratados que hablan de la material. a(Cuanlo se hace una mocion irregular ), (estos son los testimonies) y fuese asentida generalmente, eso equivale al voto unanime)) Por qu6? Porque tiene cada Conven- cional 6 Diputado, el derecho de oponerse a una mocion, y desde que se oponga un solo voto, es necesario discutir y ponerlo a votacion en forma; pero si nadie se opusiera, si todos dsintieran tacitamente, eso importa una votacion unanime. Cuando observa el senior Ministro que el asunto no fu6 puesto A votacion, observa un hecho que no importa nada, porque lo he observado en el Senado quinientas veces, y es de todas las asambleas. El articulo 40 de la Constitu- cion dice: ninguna CAmara comenzara sus sesiones sin que haya reunido mas de la mitad del nimero total de sus miembros; mas sino se Ilenara 6ste el dia sefialado por la OBRAS DE SARMIENTO Constitucion, deberAn reunirse los presents, aunque en ndmero menor, para excitar 6 compeler & los mismos con- currentes en los terminos y bajo los apremios que acor- dasen. Este articulo es traducido literalmente. Hemos estado, pues, en derecho de acordar todo lo que era necesario para la Convencion, sea para compeler al Gobierno (y uso intencionalmente de esa palabra), sea a los inasistentes; las dos cosas tenemos derecho de hacerlo, como np lo tiene de cierto el Gobierno para pasar una nota impertinente. .. "... ... .... .......... ............. .............. Seiior Sarmiento.-Creo que la discussion no esta despejada sino en un punto, a saber: si las renuncias, aceptarlas y proveer A ellas esta comprendido en los derechos que los reglamentos dan d los parlamentos, 6 si corresponde a la mayoria del Congreso. En otros t6rminos: si es necesario el quorum para resolver esos puntos de las renuncias, 6 si es simplemente una cosa orgdnica 6 internal de las CAma- ras. Es necesario la mitad mas uno para legislar; para las otras cuestiones no es necesario: esta es la doctrine. Pregunto ahora: aceptar las renuncias es una ley? ,es un proyecto de ley? No; son actos que tienen la calidad de resoluciones, no de leyes; luego la aceptacionf de renun- cias corresponde & los actos puramente internos de las CAmaras; y para esos actos es que esta facultado por la Constitucion, en todo lo que tienda A la conservation del cuerpo. Al senior Convencional se le oculta una cosa: L estaba en minoria la Convencion la noche que procedi6 & entenderse en lasrenuncias? LHabria quorum 6 no? Esto depend de saber cuAl es el ndimero de los Convencionales. Si es de setenta y cinco no habia quorum; si de sesenta y ocho, como dice el senior Ministro, no habia minoria; pero sosten- go que en una y otra cosa estaban igualmente en regla los presents. Pediria a la Convencion si no cree oportuno dar una reso- lucion sobre este caso, no la dB, porque no va a resolve question internal de esta Convencion, sino cuestiones par- lamentarias de todos los parlamentos; es decir, lo que se esta discutiendo aqui es para resolve si la Camara de Senadores, la de Diputados 6 la Convencion, tienen el DISOURSOS PARLAMENTARIOS derecho de proceder asi, y hariamos muy mal en decidir un punto que debe afectar A los demas cuerpos colegia- dos; tanto mas que esa discussion no me parece necesaria, porque en primer lugar no se les podria obligar A los que renuncian, A que acepten, si no quieren hacerlo; y por tanto, no es material de ley, sino de simple resolution; y en segundo lugar, porque es necesario contestar al Go- bierno, y porque puede ser que haya la mala fe de otros que digan: esa Convencion incomplete, no fu6 Convencion, por eso es convenient que se ordene al Gobierno que la integre. Esta Convencion, senior Presidente, esta fundada en las leyes del pais, y yo no conozco Gobierno de Buenos Aires que haya puesto en question, cuando el Presidente del Senado le haya avisado la falta de alguno de sus miem- bros, ni pu6stose A decir: el Senado tiene la intention de prolongarse; no. Es que el Poder Ejecutivo lo es de esta Convencion, puesto que lo es de las leyes del pais. Algo mas, esta Convencion es soberana, representante del pueblo para expresar su voluntad en tal question, nada mas puede hacer; pero tiene todos los poderes de los Congresos So- beranos, de las Asambleas Constituyentes, porque esta lo es, en los limits de su mandate. Yo creo, pues, que la question no tiene trascendencia; lo linico para lo cual se require mayoria es para dictar leyes; para los demas casos esta probado por lo que se ha dicho, que tres Senadores, si no asisten mas, tienen poder para admitir renuncias, cuando ha ocurrido el caso que falte nimero al Senado, que en cinco veces se haya convo- cado A reunion y no se han presentado Senadores en sufi- ciente ndmero. Seior Sarmiento.-La question, por lo que ha dicho el senior Convencional que me ha precedido en la palabra, cambia de aspect. No se trata ya de saber si la Asamblea en general tiene derecho de llenar la mission que llen6 la mi- noria; si esta Asamblea que se ha reunido legalmente, tiene todas las prerrogativas de las de.su g6nero. En todos los paises del mundo, una Convencion convo- cada para reformer un articulo de la Constitucion vigente, por el hecho de haber declarado el Congreso la oportuni- 24 OBRAS DE SARMIENTO dad de la reform, se le da A la Convencion facultades que estin prescriptas en todas las constituciones. Casi cada aiio hay una Convencion en los Estados Unidos, que se convoca con el mismo fin que 6sta de Buenos Aires, y esta Convention tiene todas las prerogatives de un Congreso constituyente, pues que ha sido constituida por un mandate popular que tiene, en virtud de que su election emana de la soberania popular, la soberania misma de los representan- tes del pueblo... Pero, sefiores, qu6 regla estamos sujetos ? L cuAles son nuestras atribuciones? El Pacto de 11 de Noviembre lo ha dicho: conform a las leyes de Buenos Aires. Esto quiere decir que tenemos todas las prerogatives de los Senadores y de los Diputados, que nuestras personas son inviolables, y que tenemos todos los fueros de los Senadores y de los Representantes. Aqui ha habido una discussion al principio, sobre si se podian aplicar todas las reglas que se observan en las Asambleas parlamentarias. Yo creo que no puede haber question A ese respect. No somos cuerpos humildes, como se supone. No hay nada de eso; no estamos sujetos al P. E., y he extrafiado por esto los terminos de la nota que ha pasado a la Asamblea. Esta no es una oficina del P. E., es un error en que ha incurrido el autor de aquella nota, y en que incurre el senior Diputado que ha hablado antes, porque el P. E. en virtud de una ley, hizo extensivos a este cuerpo los poderes de todas las Asambleas sobera- nas, y este cuerpo es semejante a ellas por su origen y por su mandate. Veo que la question se prolonga indtilmente, porque ella se reduce a esta sola proposition: si la aceptacion de esas renuncias es una ley. Esta es la question. Si no es una ley, la han podido resolver tres individuos, habiendo precedido el hecho de no concurrir suficiente ndmero a cuatro sesiones consecutivas. Si es material de ley, es otra cosa. Pas6 la nota del P. E. al dictamen de una comision compuesta de los sefiores Portela, Sarmiento y Carrasco y se hablara de ella mas adelante. DISCURSOS PARLAMENTARIOS SE 81N DEL 27 DE ABRIL Necesidad de la discusiod.-Abstencion de un partido Sr. Sarmiento.-Antes de entrar A la orden del dia, quiero hacer una indication, senior Presidente, motivada precisa- mente por la reform que pido se haga en el acta. Ante- anoche he tenido necesidad de retirar una mocion que podia haber ocupado la consideration de la CAmara, por el temor de que dividi6ndonos en pareceres, fu6semos a perder la question principal, porque, me permitir6 decirlo, senior Presidente, no hay libertad en esta CAmara para la discussion, y quiero exigir a, nuestros contraries en opinion, que emitan francamente la suya en esta question. Desde que diecisiete personas unidas en un prop6sito han decla- rado no hacer uso de su razon en cada uno de los articulos; no hallar si son buenos 6 malos, sino que estan resueltos A callar; claro es que la mayoria esta expuesta, si se divide en el punto principal, A perder una de las reforms. Ne- cesito, pues, que indaguemos la razon, el derecho que tiene,esa minoria para ligarse asi, en un prop6sito anun- ciado de antemano. En medio, senior Presidente, de la irritacion que han traido estas cuestiones, que ellas son en si tan grandes como esa irritacion misma, en presencia de los resultados que cada uno trata de obtener, tengo la satisfaccion de decir, que el miembro (1) dela Convencion que anunci6 este prop6sito, es precisamente uno de aquellos A quien me ligan consideraci6nes de respeto y amistad mas grande por motives del servicio piblico en que le he visto prestar los mayors que se pueden prestar en puestos humildes, sin glorias ni recompensa alguna. De aqui deduzco una cosa que es muy satisfactoria y servird para lo que voy a decir. Si 61 esta extraviado en principios de political, es un buen ciudadano, y tiene las mejores intenciones. Yo creo que los diez y site miembros de la Convencion que han hecho 6 aceptado tal declaracion, faltan a sus (1) El seflor F6lix Frias. (N. del E.) OBRAS DE SARMIENTO deberes; privan A la Convencion de la libertad complete de discussion que es necesaria, y no llenan el mandate que aceptaron, que era usar de su razon, oir y cambiar de opinion si las razones de los otros les convencia; porque seria destruir el sistema parlamentario, si las razones que se alegan muchas veces inopinadamente son initiles, puesto qie hay un plan preconcebido de no cambiar de ideas. La con'stitucion fundamental, dir6 asi, de esta Conven- cion, es el pacto de Noviembre. Alli mismo se hall escrito y sefialado nuestro deber, y yo pido al senior Secretario lea el 20 articulo. en Mayo de 1853, vigente en las demas provinclas argentinas. . Pido A los sefiores de la Convencion se fijen en lo que dice: examinardn. Nuestro deber es examiner. Llamo tambien la atencion sobre las palabras del 40 articulo; si no hallare objecion que hacer, el verbo hallar supone buscar, debemos buscar, pues. Lea el articulo 12. (Art. 12. HabiBndose hecho ya en las provincias confederadas la election de President, la Provincia de Buenos Aires puede proceder inmediatainente al nombramiento de electores para que veriflque la election de Presidente hasta el 1o de Enero pr6ximo, debiendo ser enviadas las actas electorales antes de vencido el tiempo sefialado para el escrutinio general, si la Provincia de Buenos Aires hu- biese aceptado sin reserve la Constitucion Nacional. , Muy bien. He aqui, pues, tres casos en que el pacto se pone: 10, examiner la Constitucion; 20, si en ella no halla- re qu6 objetar, 6 si encontrase, dice el articulo, motives para objecion, entonces se presentarAn las reforms, y se reunira una Convencion ad hoc; y dltimamente un caso que fu6 puesto despues de confeccionado el tratado, pues que el articulo 12 no tiene relacion con sus antece- dentes, y se puso solo para tender a una dificultad que podia presentarse. Si Buenos Aires queria former parte de la Confederacion sin revisar la Constitucion y concu- rrir a la pr6xima election de Presidente, acaceptara sin reserve la Constitucion. Nuestro deber, pues, ante todo era el que el articulo 12 impone: aceptar la Constitucion antes del 5 de Febrero, DISCURSOS PARLAMENTARIOS porque desde el dia de la election de Presidente, cesaba la posibilidad de hacerlo sin reserve. Yo pregunto: 4cuAl ha sido la donducta y el sistema de nuestros adversaries ? Ellos nos han dicho desde el principio que aceptaramos la Constitucion lisa y llanamente, es decir, sin reserve, despues de pasado el plazo que fija el pacto de 11 de No- viembre para hacerlo. Puede ser que esto fuese un expe- diente politico muy bueno, muy iltil para los objetos que se proponian, pero no es possible exigir de un pueblo que no haga lo que no ha prometido hacer, lo que el enemigo nunca esper6; puesto que se sefialaron los casos en que debia hacerlo oportunamente y cuando estaba abierto el plazo fatal, dire asi, propuesto por el articulo 12. Habiendo aparecido la idea de entrar sin reserve la union, para mandar los diputados al Congreso, yo di mi nombre en la prensa apoyando ese expediente. Las per- sonas que lo adoptan hoy, despues de pasada la occasion, no dieron su firma, ni pronunciaron una palabra entonces cuando era tiempo de hacerlo. Pero cuando llegan los otros casos que el pact de Noviembre sefiala, entonces recien aparecen. Como he dicho antes, debo suponer que es un atco de heroismo, de generosidad de part de ellos, este abandon; pero no se puede exigir de los pueblos esos actos ,de heroismo, ni estos rasgos de generosidad. Ese tratado habia sido discutido A juicio de arbitros, pe- sando los cafiones y al metralla, que de una parte y otra, se encontraban aglomerados. Y sera possible que despues de pasado el conflict, lo que 15.000 hombres no pudieron exigir, nos lo vengan A pedir ahora como condition expresa para la discussion? Esto no puede ser. Hago estas obser- vaciones para mostrar que no hay derecho para tal preten- sion, y llego a la otra 6poca fatal que fue la de antes de anoche. Entonces se acept6 el proyecto de reform, y por consecuencia fu6 vencida la idea de no examiner la Constitucion, porque es ley de esta Convencion que se ha de examiner. Sefior, al dirigir estas observaciones a nuestros oponentes yo he querido Ilegar hasta el principio err6neo, falso, que les hace obrar asi, y creo alcanzar A la conviction de al- gunos de ellos mostrAndoles que proceden bajo un error que puede ser funesto para todo el pais. OBRAS DE SARMIENTO Dejo A un lado que ciertos convencionales digan pdiblica- mente, que est&n ligados por un juramento secret A no oir razones y votar en contra de cada una de las reforms, con lo que vienen a quedarlas instituciones republicans, 61 juramento prestado de obrar fielmente, la inteligencia hu- mana, anulados en presencia de un convenio privado, que es el resultado como lo he mostrado, de un capricho, y lo es mas desde antes de ayer, puesto que la Convencion ha optado por las reforms que se han de hallar, buscandolas en la Constitucion federal. Pero voy, senior, A la causa del error. La Revolucion fran- cesa ha sido victim de un error semejante; y el mundo europeo sufre hasta hoy las consecuencias. ,Qub han dicho los sefiores que se oponen A las reforms? LEn prese ncia del interns de la political, de la reunion pronta de la Repdblica (dire mejor sus palabras para que mejor las acepten), ante el inter6s de la nacionalidad argentina, podemos cerrar'los ojos A la libertad comprometida por la Constitucion tal como viene? Yo me olvido que el Presidente actual lo es de la Convencion, y solo tengo present que es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, y voy A proponerle un caso. Hay una conspiracion en estos moments en Buenos Aires, en que veinte vidas estAn amenazadas. En esta Camara esta uno de los conjurados que sabe el secreto. pero es un hombre energico a quien nada intimida: yo aconsejo que se le aplique el tormento para que revele el secret. Desearia volver la vista al Sr. Carrasco, Juez tambien, y preguntarle:.~qu6 hace en este caso? La tranquilidad pdbli- ca, la salvacion del Estado dependent de las aplicaciones del tormento A ese individuo. ,Qu6 hace el Sr. Juez? Ya yo s6 lo que me contestaria: que perezca el Estado antes de apli- car el tormento a un individuo, porque los derechos de este individuo son superiores A toda otra consideration. Esta es la doctrine que tiene el Juez; pero cuando 61 se convierte en hombre pdblico, dice: que perezcan la liber- tad, las garantias individuals, que se salve la nacion. Asi se perdi6 laFrancia. La Asamblea Legislativa que se reu- ni6 en los primeros tiempos de la Revolucion francesa, hizo la Declaracion de los derechos del hombre. Todas esas pAginas de nuestra Constitucion que dicen que no pueden ser juzga- dos los individuos sin ser oidos, y todos esos pequeflos de- DISCURSOS PARLAMENTARIOS talles que estan consignados en las declaraciones, derechos y garantias, fueron la primer solicitud del Legislador franc6s- Pero vino mas tarde una doctrine nueva, la salvacion de la Francia ante todo, la Comision de salud piblica!--Y todos sa- ben lo que era aquel powder. Hay hombres religiosos en esta Convencion que estan unidos a esa sistematica oposicion, y que estan siguiendo las doctrinas de Robespierre y de Saint-Just. Sacrifiquen- se los derechos individuals para salvar la nacion y la integridad del territorio francs por las matanzas de Setiem- bre. Asi vino la tirania que pes6 sobre el mundo europeo. Nos van a causar estos discipulos de los libros franceses, el mismo desastre. QuB importa el artfculo 20 de la Consti- tucion? 4Qu6 importa que este reunido el Congreso, si toda persona esta a merced del Presidente sin estado de sitio, y puede ser sacada a media noche de su cama sin decirsele la causa? Sr. Secretario, lea la atribucion 20 del Poder Eje- cutivo de la Constitucion Federal. ((20. Aun estando en sesiones el Congreso, en casos urgentes en que peligre la tranquilidad public, el Presidente podra por si solo usar sobre la persona,- de la facultad limitada en el articulo 23; dando cuenta a este cuerpo en el termino de diez dias desde que comenzo d ejercerla. Pero sl el Congreso no hace declaration de sitio, las personas arrestadas 6 trasladadas de uno A otro punto, serAn restitui- das al pleno goce de su llbertad, a no ser que habiendo sido sujetas A juicio, debie- sen continuar en arrest por disposicion del Juez 6 Tribunal que conociere de la causa.)) Basta, senior. He ahi la Constitucion. Ahi esta reconcen- trada toda ella, en el Presidente de la Confederacion; 61 tie- ne todos los derechos que no tiene sino el Emperador Na- poleon, es decir, que sin formation de causa, sin motivo ninguno, tiene la facultad de hacer lo que le parezca, en casos urgentes, y 61 es el juez de esos casos. Pero voy a hacer notar una cosa, porque lo he visto repetirse en esta Cama- ra. Cuando ciertos hombres se consideran haciendo parte del poder 6 del partido que va A mandar, entonces el co- razon no se les aflige y dicen: esto no nos ha de tocar a nos- otros!...... (Aplausos en la barra.) Este es el caso en que nos hallamos. Se trata de discutir tranquilamente si estan 6 no garantidos los derechos de los Estados en esa Constitucion; y viene un sistema de discu- OBRAS DE SARMIENTO sion singular que dice: yo no veo ni quiero ver si estin ga- rantidos, 6 n6; lo que import es entrar inmediatamente en la Union, y esto por esperanzas hipot6ticas. Yo pregunto a esos hombres que son padres de familiar: jy si se equivocan en lo que nos proponen? LY si no correspondent A sus deseos las consecuencias y causan su perdicion y la nuestra? ,De qui6n seran los remordimientos despues? 0Cua1 serA su res- ponsabilidad ante Dios, ante sus hijos y la historic, si pier- den la dnica esperanza de salvar la Repdblica? Sefior Presidente: el Ministro Webster, uno de los prime- ros hombres que ha producido el mundo, dice, no obstan- te ser Ministro, c(el primer objeto de un pueblo libre es salvar sus libertades y esto se consigue por medio de restricciones consti- tucionales, y del deslinde de los poderes pdblicos.) Nuestros oponentes nos dicen: n6; los paises no se salvan sino por dejar A los potros a campo abierto, pisotearnos como lo han acostumbrado. No, sefiores: es precise mas prudencia en este asunto. Desciendo ahora a otra parte de la question. Mi honorable amigo, exponiendo su doctrine el otro dia, ha confesado que habia ocurrido un cambio en la opinion, y en esta misma Convencion se ha vista que de 34 6 36 que eran los oponentes A las reforms, se han retirado algunos, y no han quedado mas que diez y seis fieles A un prop6sito, es decir, un estado mayor sin jefe y sin ej6rcito atras. No quiero desprestigiar & ese estado mayor, quiero que se con- vierta en hombres inteligentes como son sus miembros y nos presten el auxilio de sus luces. Yo voy A explicar el cambio que ha sucedido, que es muy profundo y es muy bueno que conSte en esta discussion. Esta Convencion, Sr. President, fu6 nombrada en medio de la humareda que habia dejado el cafioneo de Cepeda. No nos conociamos los unos A los otros. Todo el mundo sabe que habia entonces una tentative de reaction, pero apenas se disip6 el humo, la ciudad supo muy bien donde estaba y eligi6 sus Representantes, segun su voluntad. No s6 si los Sres. Convencionales que han venido por la cam- pafia tienen la conciencia de ser la expression de la volun- tad del pueblo. Lo que a mi me consta, lo que han hecho constar despues documents pilblicos, es que lo eran de la voluntad de un individuo, de un ministry de gobierno, DISCURSOS PARLAMENTARIOS que se llama D. Carlos Tejedor. Nadie los ha elegido, y la prueba es que en nuevas elecciones se repitieron los actos pdiblicos que me autorizan d decirlo asi; pero de estos actos han surgido cosas que son muy luminosas y que prueban la verdad de las palabras del Evangelio;-es ne- cesario que haya escandalo! pues que del escandalo ha sa- lido, el bien. Buenos Aires ha manifestado una opinion y ha dicho: ese partido, si lo era, introducido en la Conven- c'ion por la influencia del Gobierno, no es la expression, ni quiero que sea la expression del pueblo de Buenos Aires. Esto ha sido claro como la luz'del dia. Hay mas,sefior; en medio de las vacilaciones de la political, un punto luminoso se present hoy en Buenos Aires. Nues- tras ideas han sido proclamadas por la campafia, asi como por laciudad. En todas parties, en donde no hahabido un Juez de Paz que coarte la libertad, ha habido un pueblo que ha dicho: tal cosa quiero. San Nicolas de los Arroyos, que era antes la vanguardia de los enemigos de Buenos Aires, hoy es su mas ardiente defensor; y no es ciertamente por los beneficios que le hayamos hecho, porque a cada familiar de ese pueblo le falta un hijo 6 un esposo, muertos en defense de la patria. Yo he conocido a San Fernando con sus cues- tiones de vecino a vecino, y hoy dia se ha reunido toda su poblacion para aceptar los principios de libertad en oposi- cion al Juez de Paz. Es important este hecho, porque 'de- muestra la nueva fuerza moral que se desarrolla en el pais. Yo pregunto: despues de esa leccion, despues de las acaloradas pol6micas de la prensa, Lhay derecho para que ciertas personas aqui, contra los terminos del Pacto del 11 de Noviembre, se propongan embarazar la march que lle- vamos? y esto gen representation de qu6? jTienen algun partido politico detras, que les preste su apoyo? Ese partido no se ha presentado en las elecciones de Bue- nos Aires, si es que existe. No hay derecho, parlamentariamente hablando, para esos extremes que solo en muy raros casos pueden hacer valer, es decir, una abstencion sistematica. Yo voy A desvanecer, despues de hechos .estos cargos a nuestros opositores; a desvanecer, digo, otro error de parte de ellos. OBRAS DE SARMIENTU Green que sirven A Buenos Aires, que sirven A la nacio- nalidad, por la via que han adoptado. Me sera permitido decir, que yo deploro su conduct, y la deploro tanto mas, cuanto que todos sus actos no han con- tribuido sino A hacer mas impossible la union, si es que era de suyo dificil. Desde el principio, desde el primer dia de esta discussion, se arroj6 la palabra separatists, contra los hombres que trabajaban por la union, segun el pacto, segun lo que se habia convenido y nada mas. Esa palabra ha corrido toda la Repdblica. He hablado con hombres muy serious, con senadores, que han venido a decirme: Abrannos ustedes su corazon, digannos si piensan sincere y francamente unirse, porque la opinion de toda la Repdblica es que no tienen tal pensamiento. Mientras tanto la palabra separatist corria en los diaries por todas parties, resonando como el eco en toda la Repdblica, puesto que en Buenos Aires lo decian. Era esto una calumnia; no era cier- to; y se han convencido de su error despues, los mismos que lo acreditaron. Las discusiones de la Comision principia- ron, Sr. President, y aun alli mismo se mostraban estas desconfianzas y temores. Los hechos han hablado; cada uno emiti6 su pensamiento con toda franqueza; pero yo quie- ro satisfacer, para calmar las desconfianzas de nuestros oponentes, porque me han hecho el honor de manifestAr- melas; quiero, digo, indicar las sefiales ciertas y seguras que revelan el pensamiento intimo de que queriamos la union. No entrar6, Sr. President, justificarme de si yo la quie- ro 6 n6, porque nunca justifico mis pensamientos: peor para el que no me haga justicia, la culpa es suya: me ca- lumnia y se engafia A si mismo. Pero creo que tiene algun lugar en nuestro partido y en nuestras ideas el Dr. Velez, (permitaseme usar de nombres propios): yo pregunto A los oponentes si alguno de ellos, ni todos juntos, pronunciaron jamas palabras mas calorosas en favor de la realizacion de la nacionalidad. Y usode esa palabra, porque la nacionali- dad se hace con los hechos, no con las abstenciones. Los hechos, las discusiones forman los sentimientos del pdbli- co, y no el silencio. El General Mitre se encarg6 de haCer el Informe que la Comision debia pasar A la Convencion: fu6 un acto esponti- DISCURSOS PARLAMENTARIOS neo suyo; era una responsabilidad, si es possible decirlo asi, que se echaba sobre sus hombros. No hablo del talent, de las luces que haya manifestado en ese Informe. Apelo al espiritu mas sospechoso que registre en los veinte pliegos d& ese escrito, si alguna vez se ha traducido alli otro pensa- miento que el deirsinceramente a la union. Todavia hay un hecho reciente que me permitire citar; porque no hay nada que no contribuya A explicar los prop6sitos. Contestando a un cargo hecho en los diaries al General trquiza, el General Mitre ha dicho una palabra que no era por cierto una ofensa, rechazando la pretension de ofender por su causa al General Urquiza, que no habia podido ven- eer en Cepada. 4Este pensamiento, este movimiento del co- razon, indica el despo de crear dificultades para la union? Pero es preciso ser muy ciegos, 6 algo mas que ciegos, para que en nuestros actos descubran una intencion siniestra. Mientras tanto, ellos tragan on silencio cuanta nota viene del ParanA y cuando han tenido diaries, se han callado la boca si no han apoyado todas las provocaciones y los obs- taculos puestos. Concluir6, pues, Sr. President, repitiendo lo dlnico que interesaba de esta question: que es precise que desaparezca ese obstAculo de la abstencion; lo que han prometido y ju- rado los seliores Convencionales, es llenar fielmente el deber que se les habia impuesto, y yo pido A la conciencia de los sefiores Convencionales preocupados por otras ideas, si obrando como obran, creen llenar su juramento. El jura- mento dice lo que dice el Pacto: examiner la Constitucion, hallar; para lo que es necesario buscar material de refor- mas, y solo en el caso de ir al Congreso para la election de President, aceptar la Constitucion sin reserve. No es possible que por un error de juicio la discussion este en peligro a cada moment. Nosotros, los que no estamos ligados por vinculo alguno sino al fiel desempefio de nues- tro mandate, los que discutimos aqui, pues que en la Comision han habido puntos y cuestiones sobre los que se manifestaron tantas opinions divergentes, como miem- bros la formaban, si nos oponemos de acuerdo, tenemos que sacrificar toda reform que surja del debate y atenernos A lo que estA escrito, at Informe que hemos trabajado; y no TOMo xrx.-8. OBRAS DE SARMIENTO quiero hacerme solidario de mi trabajo propio porque pue- de ser modificado y mejorado con la concurrencia de las luces de los demas. De estas luchas es que resultan verda- des nuevas. Han ofrecidoguardar silencio y votar en contra, cuando me consta que cada uno de ellos esta convencido de la conveniencia de tal 6 cual reform, y alguno convinie- ra en todas menos una; son palabras suyas, que he recogi- do. gC6mo es possible hacer este sacrificio de su razon? De lo contrario, mejor es que procedi6ramos A votar callados todos y se concluirian los 25 articulos esta noche. (Contesto el Sr. Ugarte, sosteniendo el derecho de guardar silencio. El Sr. Iri- goyen rechazo el cargo de haber sido electos los miembros por la campafia bajo la influencia del Minlstro Tejedor, a lo que respondio el Sr. Sarmiento: uEs verdad, el senior Convencional Irigoyen es una exception de la regla: habia olvidado que te ha. bia sido elegido por Nadal.) El Sr. Frias, D. Fellx, exclamaba, qtqud se diria de nos- otros si en moment tan solemne presentdramos at pais tales escindalos, eucendidndose las pasiones y ullrajdndonos mutuamente9? Respondi6 Sarmiento: aque habia hom- bres en la Convencioni En el parlamento inglds, en todas padres. van los hombres con sus pasiones. No crea el senior Convencional que estamos en la Iglesia, es parte del de- bate poder dectr todo lo que tenemos adentro.n La Capital de la Republica El Redactor contiene las siguientes observaciones sobre este problema, que indu- dablemente pertenecen al Sr. Sarmiento, pues se hallan Ideas id6nticas en Argird- polis yen escritos suyos contemporaneos y posteriores (Tomo XVII, pag. 311). La Constituclon de 1853, art. 3' decia: (Las autoridades que ejercen el Goblerno federal resident en la ciudad de Buenos Aires, que se declara Capital de la Confede- racion por una ley especial., Era resolver un problema que afectaba profunda" mente a Buenos Aires sin estar representado Buenos Aires en el Congreso que dict6 el articulo. Sarmiento sostuvo siempre que no debia resolverse la cues- tion Capital sino cuando dejase de ser question, y puesto que no podia ser otra que Buenos Aires la Capital, debia esperarse hasta que el tiempo suprimlera los obstaculos quehacian chocante para los portefios la cesion. Argiropolis, proponien- do la Capital en Martin Garcia de una Confederacion en que, podian entrar el Uru- guay y el Paraguay y la media adoptada en la Constitucion de 1860, eran dilacio- nes de la soluclon del problema aconsejadas por la prudencia political. El articu- lo 30 sancionado en la Convenclon de Buenos Aires es el que rige en la Constitu" cion. EL REDACTOR NTM. 2.-Otro miembro de la Comision que A las consideraciones expuestas y que emanaban del Pacto que servia de base & la incorporacion, podrian afiadirse otras de un carActer general contra la capitalizacion de las DISCURSOS PARLAMENTARIOS grandes ciudades, que consideraba incompatible con las libertades pdblicas. Que la creation de Washington para residencia del go- bierno federal habia resuelto un gran problema en la cons- titucion de los gobiernos libres. Que las antiguas repdblicas de Grecia y Roma y aun las mas modernas de Italia, las constituian la ciudad en cuyo recinto dormian. los labradores de Ja campahia vecina, de donde venia el titulo de ciudadano, equivalent a miembros de la Repdblica y la posibilidad del gobierno director del pueblo. Que toda vez que se habia querido ensayar el gobierno republican desde la metr6poli que habia rodeado el trono de los reyes, la libertad habia sucumbido, dominada la representation national por la poblacion de la ciudad ca- pital, 6 sojuzgada 6sta por un tirano, y las provincias faltas de influencia, elements d hombres notables, habian corri- do la suerte de la capital. Que la revolution francesa de 1789 y la de 1848 daban un triste ejemplo de esto. Que la asamblea constituyente, arrastrada & Paris desde Versailles por un movimiento popular, habia sido bien pronto dominada por la Comuna de Paris, a la cual tuvieron facil acceso Danton, Marat, que con los arrabales dominaron la Convendion; y que el golpe de estado del 2 de Diciembre de 1852 habia decidido de la suerte de la Francia. Que estos sucesos no eran fortuitos, sino un resultado 16gico de la colocacion del Gobierno en mayor centro de poblacion; lo cual tendia, necesariamente a imponer sus opinions 6 intereses al Gobierno general, que a su vez sen- tia la necesidad de dominar las. resistencias. Que las grandes capitals por lo mismo que eran el foco mas active de la opinion pdblica, y el receptaculo de los elements materials del poder, eran un obstaculo al buen gobierno, 6 un apoyo incontrastable al despotismo. Que Paris habia sido desde la edad media el centro de la opinion de las ciencias y de las artes; pero que en cambio habia tenido una Bastilla, que dominandola con sus cafiones, mantenia al pueblo en sujecion. Que A la Bastilla, destruida por la revolution de 1789, le habian sucedido la guarnicion military de Saint-RQche, hasta OBRAS DE 8ARMIENTO 1814; las fortificaciones de Paris hasta 1848, y iltimamente los boulevards de sesenta metros de ancho y que lo atra- viesan en todas direcciones con el objeto confesado de dar 'fcil juego A la metralla. Que esta compensation del vano honor de poseer el Go- bierno de que hacian alarde las grandes ciudades, se mos- traba ya en la America, no .teniendo otro objeto el campa- mento de Santos Lugares en Buenos Aires, durante la tirania de Rosas, y la guarnicion de entrerrianos en la Residencia, despues de destronado el tirano. Que aun en Chile el Gobierno se habia visto paulatina- mente arrastrado A crear una fortaleza en Santiago, para asegurar la artilleria contra las tentativas de revolution de la capital, la cual durante treinta afios el Gobierno constitutional habia pasado por lo menos diez bajo el es- tado de sitio, mientras las otras ciudades gozaban de las garantias con stitucionales. Que la residencia del Gobierno ingles en Londres no des- mentia la generalidad del principio; pues que siendo aris- tocrAtico el Gobierno, los lores del Parlamento y los nobles habian durante la edad media tenido su residencia en las provincias 6 condados, en castillos fuertes que aun se con- servan; siendo impotente la Corona para dominarlos. Pero que aun asi, Londres no habia sido nunca capital political de la Inglaterra, pues que la city, que era la antigua ciudad, era gobernada por un funcionario municipal, estAndole prohibido al rey la entrada A su recinto sin per- miso del Lord Mayor, en resguardo de los fueros munici- pales de la ciudad, conservAndose hasta hoy la ceremonia de salir el Lord Mayor y la Municipalidad A recibir al Rey cuando visit anualmente la ciudad. Que la ciudad de Washington, lejos de encerrar en su seno la poblacion mas numerosa, mas culta y mas rica de los Estados Unidos, y por tanto la mas influyente, carecia hasta de derechos politicos; pues no estaba representada en el Congreso, y por tanto se mantenia exenta de toda agitacion political que hubiese de comprometer la dignidad 6 la existencia del Gobierno; y que aun los tribunales-ordi- narios de justicia no pertenecian a Washington sino A la Virginia, A fin de quitar al Presidente que gobierna A Was- hington los medios de amparar A los instruments que DISCURSOS PAHLAMINTARI0S querria poner a cubierto de las persecuciones de la justicia de los Estados particulares. Que por estos medios combinados se habia logrado alejar de la sede del Gobierno todo obstAculo local al juego libre de las instituciones, y quitado al Gobierno un element poderoso de falsear las instituciones 6 de subyugar A las provincias habiendo subyugado la ciudad mas important del Estado. Que para mostrar que no era una simple consecuencia de la federation la creation de una capital fuera de los gran- des centros de poblacion existences, el Estado de Nueva York, unitario en su organization internal, tenia su capital political en Albany, ciento cuarenta mills distant de la ciudad de Nueva York con 600.000 habitantes, que la capital de Pennsilvania no era Filadelfia con 400.000 habitantes sinoHarrisburg con 10.000; y que esta general pr 'ctica habia nacido de la experiencia sobre los inconvenientes de legislar en las grandes ciudades, lo que hizo al primer Con- greso huir de Filadelfia. Que Buenos Aires se hall en condiciones mas influyen- tes relativamente A las provincias que Filadeltia 6 Nueva York, si una de ellas hubiese sido la capital de los Estados Unidos; election que cuidadosamente evitaron los previso- res legisladores de aquella gran nacion. Buenos Aires reunia en su seno una poblacion igual A la de todas las ciudades capitals de provincia, los recursos que da la riqueza, un emporio commercial y un puerto en contact con todos los pueblos del mundo, y ademas una opinion pilblica fortalecida por el hAbito de la vida pdblica, y los grandes acontecimientos hist6ricos de que ha sido teatro desde su fundacion. Que la residencia de un Congreso compuesto de hombres extraflos a sus intereses y preocupaciones lo- cales, legislando sobre la ciudad por un derecho exclusive Sel1, traeria un malestar continue, reputandose el Congreso coartado en sus deliberaciones, toda vez que la opinion ptiblica le fuese hostile en tendencies politics, y justifican- do la necesidad de un ej6rcito permanent de guarnicion como sucedia en todas las grades capitals; y que domi- nada Buenos Aires, las provincias incapaces como se ha- bian mostrado hasta aqui, y habian de mostrarse muchos afos, por falta de grandes centros do poblacion, de hacer OBRAS DE SARMIENTO respetar sus derechos, no ofrecerian resistencia alguna al arbitrario, a que la falta de costumbres y de conciencia pdblica arrastraba A los gobiernos. Que por el contrario, Buenos Aires con libertad de man- tener una prensa libre de todos los colors, seria como hasta aqui habia sido el contrapeso del poder, sin estorbar la accion legitima del gobierno, poniendo del lado del pueblo su libertad, su mayor civilizacion y sus medios de action. Que una gran capital, por otra part, solo era conciliable con un gobierno unitario, y que aprovechaba esta occasion para emitir la idea que lo preocupaba de much tiempo atras, y es que el regimen unitario se ha mostrado in- compatible con la libertad modern y con la trarquilidad piblica; no existiendo hoy repiblica alguna que concilie estos dos elements, y habiendo fracasado todas las tenta- tivas hechas de un siglo a esta part para establecerlo. La revision de las Constituciones provinciales SESSION DEL 27 DE ABRIL DE 1860 El articulo 5 de la Constitucion de 1853 contenia la clausula -de ser gratuita la educaclon primaria que las Provincias deben asegurar entire las condiciones para dictar sus Constituclones. Esa clausula qued6 suprimida. Agregaba ademas que las Constitueiones provinciales serAn revisadas por el Congreso antes de su pro- mulgacion. Por las razones expuestas se suprimlo ese requisite que ha que- dado eliminado de la Constitucion. El Sr. Elizalde objetO la clausula siguiente de que c bajo estas condiciones el Gobierno Federal garante etc., sostenlda por el Dr. Velez, fue mantenida. Sr. Sarniento.-La enmienda a este articulo tiene dos parties esenciales. La primera suprimir esa condition que hace que el Congreso revise la Constitucion; y la segunda lo gratuito de la education. Habiendo en la Constitucion misma un articulo que dice: esta Constitucion y las leyes que se dicten en su consecuencia, etc., etc., son las leyes de la tierra, cualquiera cosa que hayan dispuesto en con- trario las Constituciones provinciales, esta simple disposi- cion ahorra el vejAmen, dir6 asi, sefiores, no a los hombres sino al principio popular dem'crAtico, de la revisacion de las Constituciones. DISCURSOS PARLAMENTARIOS Yo digo rmas: si es una Legislatura de provincia, la que ha dado la Constitucion, ella represent mas la soberania popular, porque un Congreso federal esta llamado A legis- lar sobre ciertos objetos sefialados, y el hecho de la revi- sion lo hace constituyente para las Provincias. Es tanto mas important, esta supresion, cuanto que es precise reac- cionar indirectamente contra el menosprecio en que ha ido cayendo la institution de la Legislatura desde el aflo de 1852 hasta la fecha, en que se ha hecho la paz 6 la guerra sin consultar al Congreso. Se ha hecho un tratado y se ha pasado sobre 61 sin consultarlo. Se han echado abajo dos 6 tres Legislaturas y lo que se hizo en Buenos Aires el aflo 1852 se ha repetido en San Luis, porque no se puede tocar un principio fundamental sin que se echen por tierra las instituciones que lo representan. Vamos a salvar el principio. Ahora la revisacion en el hecho, viene a ser pna ley uiica para Buenos Aires. Ha- biendo todas las Provincias sancionado sus Constituciones, es la de Buenos Aires la que vendria a examiner ahora el Congress. Y yo pregunto: 6 qu6 clase de capacidad se atribuyen los miembros del Congreso para reservarse la facultad de corregir la plana a Buenos Aires en material constitu- cional ? Si hay alguna part que desdiga de la Constitucion ge- neral, la enmendarA cuando se haya de incorporar; pero pudiera ser que por esa disposition el Congreso se entro- meta alguna vez en decir: esto no es bueno y aquello es mejor. Por esta razon se ha aconsejado la supresion; esta reform en definitive, en manera alguna interest A las otras Provincias. La otra es una palabra que no se hace sino borrar: educa- cion gratuita, porque no hicieron mas que tomarla de una Constitucion francesa del siglo pasado y han repetido to- das las Constituciones americanas sin darse cuenta de lo que dice esa palabra, gratuita. OBRAS DE SARMIENTO SESSION DEL 27 DE ABRIL Intervenoion (1) El art. 60 de la Constitucion de 1853 decia: ( El Gobierno Federal intervene con requisicion de las Legislaturas 6 gobernadores provinciales, 6 sin ella, en el territorio de cualquiera de las Provincias, al solo efecto de restablecer el orden pdblico perturbado por la sedicion, 6 de tender a la seguridad national amenazada por un ataque 6 peli- gro exterior.)) Observ6se, dice El Redactor, que la vaguedad de los t6r- minos daba en este articulo ancho campo al arbitrario de la ingerencia del Gobierno Nacional en la administration y Gobierno de las Provincias. La palabra orden no tiene sentido legalalguno, para definir el objeto de la inteven- cion, como la perturbacion que no lega a ser la destruction del orden, no indica el moment en que la intervention se hace indispensable. El orden puede ser perturbado por la sedicion, sin ser destruidas las autoridades constituidas, que por las Constituciones provinciales y por sus propios medios pueden y deben restablecer el orden, sin necesidad de acudir A auxilio extraflo y lejano. La intervention, pues, s6lo tiene lugar en defecto de las autoridades constituidas por haber sido derrocadas por la sedicion triunfante. La Constitucion de los Estados Unidos y el buen sentido asi lo establecen, (y requisicion de la Legislature y del Gobernador, cuando aqu6lla no puede ser convocada . Pregdntase entonces i y si el Gobernador hubiese muer- to, 6 los sediciosos lo tuvieran en estrecha prison, impi- di6ndole pedir la intervention national, no podra el Go- bierno Nacional intervenir sin requisicion? La respuesta (t) Vease la pol6mica con el Dr. Vicente F. Lopez sobre este topico en el tomo XVII, pAg. 332 de estas obras. (N. del E. ) DISCURSOS PARLAMENTARIOS se deduce del principio general establecido y del objeto y caso de la intervention. Era necesaria la requisicion de la Logislatura, 6 en su defecto la del Gobernador, porque en Estados colocados A doscientas leguas del asiento del Gobierno Nacional, s61o las autoridades provinciales se hallan en circunstancias de saber, cuAndo necesitan para sostenerse del auxilio de la Nacion. Si la sedicion ha triunfado: si la Legislatura ha sido disuelta, y el Gobernador muerto 6 preso, el hecho piblico, incontrovertible de haber sido derrocadas las auto- ridades en una provincia, explica la causa y suple el si- lencio de aquellas, entendi6ndose requerido el auxilio na- cional al solo objeto de restablecer las autoridades constituidas, hecho legal definido, que no se presta A tergiversacion al- guna. El afiadir como en prevision de este caso, la facultad de intervenir sin requisicion, habia traido los horrores de San Juan, entendi6ndose que la facultad era discrecional, re- sultando la monstruosidad de que el Gobierno Nacional haga penetrar en una provincia, donde las autoridades funcionan sin obsticulo, aunque haya habido amenaza de perturbarse el orden, su fuerza armada, pretendiendo con- tra las autoridades mismas y contra la evidencia que el orden esta perturbado, y obrando no sobre los perturbado- res, sino sobre el Gobierno mismo. Por estas razones, apoyadas ya en una dolorosa expe- riencia, la redaccion del articulo debia hacerse de modo que la facultad de intervenir, sin requisicion, fuese clara- mente subsidiaria de la requisicion hecha por el Goberna- dor, que era A su vez subsidiaria de la ley que la Legisla- tura debia dar, autorizando al Ejecutivo para solicitar la intervention. Objet6se A esta manera de comprender la doctrine que ha debido regir el articulo en question, que la Constitucion Fe- deral de la Suiza traia tambien establecida la intervention sin requisicion, designando cuatro casos para la interven- cion, y fundandose Rossi, que la comenta y explica, el mo- mento en que era este un deber y ademas un derecho del Gobierno Federal, para precaver el pais de la propagacion de la sedicion comenzada en un Estado. OURAS DE SARMIENTO Replic6se a esta observacion que estando designados per- tinentemente en la Constitucion suiza los casos de la inter- vencion, estaba con ello salvado el peligro de desviarla de su objeto, como podia suceder y habia sucedido, con el abuso A que se presta la frase restablecer el orden perturbado por la sedicion. Que de lajurisprudencia emanada de la Constitucion de los Estados Unidos, resultaba tambien sin necesidad de decirlo, que el Gobierno Nacional intervenia sin requisi- cion, cuando se habia hecho violencia a las autoridades cons- tituidas y la requisicion era fisicamente impossible. El autor indic6 la confusion que resultaba en este caso como en muchos otros de la Constitucion federal de colo- car, por un prurito de ponerse en todos los casos, en una misma linea la regla y la excepcion, el principio fund mental y la modificacion que en circunstancias especiales podia experimentar, resultando de aqui que la jurispru- dencia se convertia en principio, y como era de esperarse destruia el principio mismo. Que asi en el caso present, poniendo en una misma line la necesidad de requisicion y la facultad de obrar sin ella, como fina disyuntiva facul- tativa, resultaba pretexto para obrar en todo caso, sin re- quisicion, lo que hacia de este requisite un incident po- sible, pero no necesario, y quedando en realidad anulado. Que el articulo anAlogo de la Constitucion de los Esta- dos Unidos, sin entrar en minuciosos detalles sobre los ca- sos en que las fuerzas nacionales entrarian en el territorio de las Provincias a mas de aquel, sefialaba dos en los cua- les no se necesita requisicion: uno era invasion exterior, de donde se deduce amago 6 peligro exterior, sin necesi- dad de poner este incident en la Constitucion misma, como sucedia en el articulo 60 faltando por esta afiadidura a la ilacion gramatical, pues diciendo que la interven- cion sera al solo objeto de... result que podrA tener dos objetos distintos, con el inciso disyuntivo, 6 de tender A la seguridad national, etc. Que el otro caso implicito de intervenir con la fuerza si necesario fuere, en el territorio de las Provincias sin re- quisicion, resultaba en la Constitucion de los Estados Uni- dos de la garantia, la obligacion que por el mismo articulo se imponia el Gobierno Nacional de garantir ;a cada Estado DISCURSOS PA.RLAMENTARIOS una forma de gobierno republican, no siendo A los Estados per- mitido adoptar la forma monarquica, ni a los partidos 6 in- dividuos atropellar las formas republicans. Que este es el sentido recto y el objeto especial con que la Constitucion norte-americana recibi6 este inciso; pues que la Conven- cion que la sancion6 estando dividida desde el principio de los debates entire los Estados que no querian concederle al Gobierno Nacional el derecho de intervenir en ningun caso con fuerzas en el territorio de sus Estados y los que aconsejaban la conveniencia de delegar esta facultad, esta- 116 la sedicion de Shay en Massachusetts, que revel6 el pe- ligro que corrian los Estados abandonados a sus propias fuerzas, con lo que todos los Estados se decidieron a delegar esta facultad protectora, urgiendo a sus delegaciones res- pectivas para que estableciesen en la Constitucion el dere- cho y la obligacion de los Estados Unidos de garantir A cada Estado su forma republican, a mas de prestarles auxilios para reprimir sediciones, cuando las autoridades constituidas en el deber de hacerlo, fuesen umpotentes por si mismas 6 hubiesen sido depuestas. Que de esa misma jurisprudencia racional resultaba el derecho del Presidente de no intervenir, aun a requisicion de la Legislatura, cuando no estuviese claramente compro- metido ninguno de los objetos de la facultad, y que asi ha- bia obrado el Gobierno de los Estados Unidos en el caso de la Comision de Vigilancia de California, por la cual el pue- blo se apoder6 de la administration de justicia, en los ca- sos de robos por las bandas organizadas de deportados di otros insignes malhechores que pululaban en el pais, mos- trdndose los tribunales ordinarios impotentes para repri- mir su audacia. Que en este caso el Presidente de los Es- tados Unidos requerido a intervenir se neg6 a ello, decla- rando que no habiendo sido depuestas las autoridades, ni falseadose la forma de Gobierno republican, ni altera- dose el orden, siendo por el co ntrario en su apoyo que el pueblo obraba, no creia llegado el caso de la intervention. La Constitucion Federal Argentina ha reconocido tam- bien la obligacion de garantir A cada Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones las cuales han deestar en con- formidad con los principios, declaraciones y garantias de la Constitucion Nacional, y ser bajo el sistema republican, y OBRAS DE SARMIENTO erade deplorar que la relacion hubiese desglosado este caso de la seccion en que estaba incluido en la Constitu- cion Federal de los Estados Unidos, entire los otros que es- tablecen la action direct del Gobierno Federal en los Estados, y colocadolo en articulo separado, en el articulo 50 no como objeto del articulo, sino como incident de la ora- cion. Propusi6ronse tres redacciones del articulo 60 enmendado a saber: 10 La de la Constitucion de los Estados Unidos, que es complete no obstante su concision. Se observ6 a esto, que el mejor sistema para salvar los inconvenientes que en la practice puede ofrecer este y otros articulos de la Constitucion Argentina, seria el de dejar el complement de ellos a las leyes reglamentarias, sin las cuales no pueden ponerse en ejecucion, sin caer en la arbitrariedad; sistema que sin duda daria resultados mas completes, por cuanto un articulo constitutional no puede ser mas que la declaration de un principio y es impossible que se ponga en todos los casos posibles. En este estado, y convenida la necesidad imprescindi- ble de enmienda, se levant la session. P In La Confederacion Argentina garantiza a cada Provincia una forma republi- c cana, de Gobierno, y protegera a cada una de ellas contra invasion: y a requisi- Scion de la Legislatura, 6 del Ejecutivo, cuando la Legislatura no pueda ser con- 1 vocada, contra viclencia dombstica. a 2. El Goblerno Federal intervene en el territorio de las Provinclas, para garantir la forma republican de Gobierno, repeler invasiones, y a requisicion de sus auto- ridades legitimas, para restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedicion. 3- El Goblerno Federal intervene en el territorio de las Provincias con requisicion de las Legislaturas, y cuando dstas no puedan ser convocadas, de los Gobernadores de provlncia, al solo efecto de restablecer el imperio de las instituclones pertur- badas por la sediclon; y sin requisicion de parte y por su propio derecho, en el caso de que las autoridades constituidas hayan sido derribadas, al solo efecto de restableeerlas, 6 toda vez que la seguridad national amenazada por un ataque 6 peligro exterior, 6 por una sedicion que se extienda a mas de una p'rovincia haga indispensable el uso de esta prerogative. Sefior Sarmiento.-Sefior Presidente: este es uno -de los articulos que mas obstaculos ha presentado a la Comision para allanar las dificultades, 6 cerrar la puerta A todas las aplicaciones torcidas que podrian hacerse de 61. DISCURSOS PARLAMENTARIOS Tenia ya este articulo por comentario un hecho terrible y sangriento ocurrido en una provincia del interior de la Re- pdblica, que habia sido invadida por el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional habia intervenido en virtud de este articulo, puesto que no podia hacerlo en virtud de otro. Algunas personas explicando la conduct del Gobierno para justificar que no era necesaria la reform, echaban sobre si la responsabilidad, porque qui6n duda, decian, que el Gobierno habia falseado las instituciones ? Pero el Gobierno en un document presentado al Congreso, acu- sando al Gobernador de San Juan, con motive de la inter- vencion, habia dicho en t6rminos precisos, que habia intervenido con la facultad que la cliusula csin ella)) le daba; y que no necesitaba que la Legislatura lo requiriese para intervenir en cualquier conflict que se presentase; y negando que el Gobierno de una provincia pudiese ni siquiera levantar la vista y considerarse A la altura del Gobierno Nacional. Despues de publicado El Redactor, he visto que contes- tando ese mismo Gobierno y el mismo individuo en un document pdblico, firmado por su mano tambien, que la Confederacion ha limitado la action de la intervention a este caso precisamente, tal como lo hemos establecido en la reform, A saber: declarando necesaria la requisi- cion previa para introducir fuerzas federales en las pro- vincias. Motivos tan grandes como este, que important la salvacion de los pueblos y su tranquilidad, puesto que la ingerencia del Gobierno Nacional desde el afo 52 hasta la fecha, lejos de garantir a los pueblos su tranquilidad y sus instituciones, ha sido por el contrario, el perturbador que ha traido la guerra. Era precise, pues, tomar las mas series precauciones, y la Comision no ha reformado mas que una sola palabra, conservando el principio fundamen- tal de la intervention, tan lato como esta puesto ahi; porque nosotros reconocemos la necesidad de que el Gobierno Na- cional preste a las provincias su auxilio contra las invasio- nes extranjeras, 6 contra la invasion de una provincia sobre otra; reconocemos que esta obligado 6 intervenir para custodiar las instituciones libres de esas provincias contra la violencia interior. Pero el sin ella, que es una mala redaccion, ha dejado lugar para poder interpreter ese OBRAS DE SARMIENTO articulo en una escala mas extensa que aquella que fue la mente de los constituyentes, much mas, cuando no habia antecedente de ningun g6nero. Despues de ocho anios de ensayo, es que hemos podido estudiar todas las aplicaciones a que puede dar lugar este articulo, y hemos venido a comprender que estaba mal redactado, y tratado de sustituir la palabra sin ella de la primer redaccion, y poner con requisicion de la Legislatura, y en su defect, la del Gobernador de la provincia. Es sabido, sefiores, que a estas palabras puede hallArseles otra interpretation como a todas las cosas; pero, como se ha dicho en el debate, Buenos Aires no es San Juan, razon por la que no debe alarmarnos la ambigtiedad de la frase; pero yo arguyo con estos mismos sentimientos de confianza, mostrandoles, que no temiendo Buenos Aires que se le haga lo que se hizo a San Juan, no es guiado para hacer esta reform mas que por un sentimiento noble; porque aunque no lo hagan con nosotros, lo podrian hacer con diez provincias. Por lo demas, sefiores, este articulo no'puede tener sino una acepcion, como lo ha declarado el nuevo President de la Confederacion, arrepinti6ndose un poco de lo que habia dicho en el memorandum que escribi6 contra el senior Gomez. (El senior Elizalde objet6 la parte del articulo que habla de intervention fuera de los casos de invasion para ponerlo en el art. 23. El senior Escalada pregunto si para la intervention del Gobierno Federal era condition sine qua non la requi- sicion de las autorldades.) Senior Sarmiento.-Consultamos eso cuando se trata de un caso de jurisprudencia. Pero en la Constitucion s61o deben consignarse ciertos principios generals, yyo habria adop- tado el articulo de los Estados Unidos si no se tratara de los casos y cosas argentinas; pero es precise fijarse hasta en las palabras. El hecho que ha ocurrido es espantoso, sefores. Se ha mandado quitar un Gobernador, precisamente por la ley que dice: (para restablecerlo si hubiese sido quitado por la sedicion. ) Eso que se ha puesto ahi, no es para quitar a los Gober- nadores, sino para reponerlos cuando hubiesen sido de- puestos. DISCURSOS PARLAMENTARIOS Hemos adoptado, pues, el mismo lenguaje de la Constitu- cion de los Estados Unidos, pero con un poco. de mas relacion con los hechos de nuestro pals, con las ocurrencias actuales, con un poco mas de alusion, dire asi, A los hechos. Se&or Sarmiento.-Pido la palabra, no s6 si para agregar nuevas dudas A las que atormentan al senior Convencional. Hay documents que se refieren precisamente a esta cues- tion y que quizA han influido en la Comision discutiendo este punto que nos ocupa. Mr. Curtis, el autor de una famosa obra, la Historia de la Constitucion de los Estados Unidos, ha reunido todos los detalles de c6mo se hizo la Constitucion y todas las opinions que se omitieron; y para llegar al sentido precise de las pala- bras, describe recientemente un articulo de dos 6 tres colum- nas con motive de la question que nos ocupa: me ha venido en estos dias. La autoridad de Curtis es hoy dia igual A la de Story. Pues bien, en el comentario que hace de la palabra invasion, dice que quiere decir invasion extranjera, pero que comprende tambien la de una provincia a otra. Por una series de comentarios que da este autor, ha podido arri- bar a estos resultados, teniendo present las circunstancias en que se di6 la Constitucion. Interpreta que puede refe- rirse a la invasion de una provincia sobre otra, porque habiendo sido hecha la Union entire Estados desemejan- tes en fuerza 6 en poderes, pues que unos eran grandes y otros pequefios, los Estados pequefios pedian al Gobierno federal para que los protegiera contra los mas fuertes. Ejemplo: el Estado mas pequefio era Rhode Island, que tenia 28.040 habitantes, mientras que Massachusetts Bay tenia 280.C00, y naturalmnente los Estados pequefios para unirse pedian garantias. Enla Constitucion:argentina hay un articulo que dice que una provincia no pueda invadir A otra... Sirvase el senior Secretario leer el art. 109... Esta declaracion no existed en la Constitucion de los Estados Unidos, y cosa admirable I despues de pasados ochenta afos, recien han venido a dilucidar en los Estados Unidos si la palabra invasion comprendia una d otra cosa, porque jamas habian tenido occasion de experimentarlo, OBRAS DE SARMIENTO pero nosotros tenemos que ver todos los dias con ese punto; pues ya han ocurrido casos. Ahi anda un comisionado reuniendo gente para ir contra la Rioja A prestarle pro- teccion A un Gobernador depuesto. Qu6 precauciones se tomarian ? 4 QuB podremos hacer en la Constitucion para evitar eso? Qu6 medidas vamos A tomar para el caso de-que el Gobierno federal, constituido para hacer la felicidad de los pueblos, no procede de buena fe ? Yo creo, sefiores, que si el Gobierno federal tiene mala fe, que no lo creo en este moment, no puede formu- larse articulo ninguno para que preste protection A los Estados pequefios contra los grandes, por mas que digamos en la Constitucion que sea de esta 6 de la otra manera. En estos casos no podemos hacer otra cosa que confiarlo todo A la Providencia y A nuestros buenos puflos, que es lo que puede conseguir que las cosas vayan por donde deben ir. No conozco otro remedio al mal. .... ........ ................... o ................... .... Sedor Sarmiento.-A riesgo de cansar A la CAmara con la discussion de este articulo, voy A decir algo respect de la fuerza puiblica; la fuerza piblica tratandose de la interven- cion es una cosa esencial. Segun la jurisprudencia que se da, el mando de la fuerza puiblica quiere decir el mando de la fuerza que no ea de line. De consiguiente, cuando las provincias manden sus milicias, el Gobierno Nacional puede disponer de parte de ellas 6 del todo. Sefor Elizalde ( D. R. )-Por la Constitucion Federal, no le esta expresamente negado el derecho de mandar sus mili- cias A las provincias; pero en todas las Constituciones de las provincias se atribuian ese derecho, de mandar sus milicias, hasta que el Congreso declare que por la Consti- tucion no tenian ese derecho. Queda pues entendido que las milicias no las manda sino el Gobierno Nacional. Sefor Sarmiento.-Los jefes y oficiales de las milicias son nombrados por las provincias. En esa parte influye el Presidente, y ha podido mandar todas las fuerzas de la Repdiblica; pero las provincias man- dan su Guardia Nacional. Por qu6 no pueden hacer ejercico, porque no pueden cuidar del orden sin la autori- dad A que estAn sujetas las Provincias? DISCURSOS PARLAMENTARIOS Seior Velez Sarsfield.-La provincia de C6rdoba acaba de reunir la Guardia Nacional para defenders. Sefior Sarmiento.-Otra cosa hay que es necesario tener present. Como el Gobierno de los Estados Unidos, 6 de la Confe- deracion no puede andar con sus tropas de un lado para otro, porque esa es una de las cosas que no tiene vuelta hoy dia. Bien, pues, como no puede andar con sus tropas dentro del territorio, necesita tropas de linea y guardia nacio- nal. Tratandose de la question que nos ocupa, en los Estados Unidos, siempre que est6 agitada la frontera, el Congreso le presta al Gobierno del Estado tropas y armamentos. Pero la defense del Estado de Buenos Aires I c6mo sera ? Es claro que ha de haber quien defienda la frontera, y nadie lo puede hacer mejor que las milicias de Buenos Aires, porque no hay motive alguno para career que las milicias de Entre Rios la defiendan mejor que los porte- fios, que van a defender sus vidas gA qu6 se dice que ha de ser con intervention del Gobierno Nacional? Si el Gobierno Nacional hace entrar sus tropas de linea, que es a lo que hay que atenerse, yo creo que no ha de ser sino por motives especiales, porque las tropas federales no se pueden andar paseando por todas parties. Es, pues, por eso que se dice que el ej6rcito national no puede entrar en el territorio de las Provincias, sino con motives especia- lisimos, como invasion extranjera. Es entonces que la autoridad national puede entrar a las Provincias con sus tropas de line para repeler al enemigo que quiera entrar. Pero I qu6 se va a hacer si mientras los gobernadores man- dan en sus provincias, su ej6rcito ha de ser mandado por jefes y oficiales? Yo no tendria embarazo en adoptar otra redaccion, por- que yo tengo los mismos temores que el senior Convencio- nal; pero Aqu6 hacerle? Despues se tomaran esas pre- cauciones. Comisiones permanentes En la Comision se propuso como un recurso especialmente sud-americano la creaclon de una Comision Permanente que contuviese durante el receso de las ToMo xix-4. OBRAS DE SARMIENTO Camaras, las demasias del P. E. y ante qulen se pudiese pedir acuerdo en ausen- cia del Senado. Objet6se por otro de los miembros, & la resurreccion de las comisiones permanentes durante el receso de la Legis- latura, que estas practices procedian de un principio vicioso en el Gobierno, cual era la tutela que el Poder Legislativo pretendi6 siempre en Francia ejercer sobre la corona, y la desconfianza que inspiraban sus antecedentes desp6ti- cos y su propension A recuperar su poder arbitrario. Que las Repdblicas reconocian en el Jefe del Poder Ejecu- tivo igual representation de la soberania popular que en las CAmaras, puesto que ambos eran electos por el pueblo, y tenian la misma capacidad y deber de comprender y ejecutar la Constitucion. Que las comisiones permanentes eran una policia pre- ventiva de los delitos contra la Constitucion, confiada a un juez tan capaz de los mismos delitos como el reo presunto; pues que seria impossible determinar la razon porqu6 seis ciudadanos Senadores y Diputados tendrian mas celo por la conservation de las instituciones que otros seis ciudadanos llamados Presidente y Ministros. Que el dejar al Presidente la responsabilidad de sus actos, y la facultad del bien y del mal inherente al hombre, no era mas que seguir el plan de todo nuestro sistema so- cial y la base de nuestras leyes, que castigan el delito cometido, sin impedir la libertad de cometerlos. Que a este objeto respondia la facultad de acusar y juz- gar al Presidente y Ministros por mal desempefio de sus funciones; juicio que no podia tener lugar desde que las infracciones hubiesen ocurrido en presencia de una Comi- sion Permanente que no hubiese protestado contra ellas, 6 lo que es todavia peor y mas frecuente, habi6ndoles prestado su aprobacion y concurso. Que era precise no olvidar que siendo Presidente y CA- maras emanados de la election popular por mayoria, esa mayoria representaba siempre partidos politicos, tanto en el Ejecutivo como en las CAmaras,que nombran por mayo- ria laComision Permanente. Que una de dos, 6 la mayoria de la OCmara era del partido del Presidente, y por tanto, la Comision permanent, y entonces en lugar de un freno era un [auxiliar; 6 la mayoria era del partido opuesto, y DISCURSOS PARLAMENTARIOS entonces no habia que coritar con su imparcialidad y dis- crecion para hallar abusiva la conduct del Ejecutivo del partido opuesto. Que la experiencia en Montevideo, Buenos Aires y Chile de las comisiones, habia demostrado su inutilidad y su peligro, silenciando los actos mas arbitrarios unas veces, 6 creando dificultades otras A la march del Gobierno, segun el espiritu que animaba A sus miembros. Que para restablecer, pues, las comisiones permanentes, como media preventive, era precise suprimir el juicio de impeachment como castigo; juicio que envolveria siempre por omision 6 complicidad A la Comision Permanente misma. Que la concurrencia del Senado A la nomination de los altos funcionarios, era una traba impuesta al Ejecutivo, y que reducirla A una Comision Permanente, era destrair 6 achicar A sus proporciones la traba, sin consultar ventaja alguna, pues los nombramientos en comision acudian a la necesidad del moment. Incompatibilidades nacionales y provinciales (articulo 34) El articulo 34 de la Constitucion vigente fu6 introducido por la Convenclon de Buenos Aires, donde pas6 sin discussion, siendo fundado en el seno de la Comision como sigue, segun El Redactor. Observ6se que el objeto de la Constitucion al poner diez afios de intervalo entire su promulgacion, y la franquicia de reformarla, como las otras remoras creadas por las demas Constituciones, tenian por objeto dar un lapso de tiempo, A fin de que una prActica suficiente haya puesto en evidencia sus defects y omisiones 6 los abuses A que se presta. Que los historiadores norte-americanos recordaban la es- pecie de pavor con que los mismos grandes hombres que habian fraguado la Constitucion, espiaban inquietos su action y sus fen6menos, cuando sus prescripciones fueron puestas A prueba en la prActica. Obra de combinaciones humans, y sin modelo anterior en el mundo, A cada mo- mento temian verla producer efectos contrarios & los que la sinceridad de sus intenciones habia presumido; bien asi como el inventor de la locornotiva pudo contemplarla mo- verse en sus primeros ensayos, sobrecogido de terror ante su propia obra. OBRAS DE SARMIENTO Que la Comision de la Convencion de Buenos Aires se hallaba por fortune en situation distinta, puesto que 'la Constitucion que se le encomendaba examiner no era una teoria puesta A ensayo, sino un hecho prActico, rodeada ya cada una de sus disposiciones de una constelacion de sucesos a que habia dado lugar, y de muchos males que no habia sabido estorbar. Que sus observaciones no se fundaban, por tanto, en apreciaciones mas 6 menos discu- tibles sino en el studio de los hechos y en la experiencia adquirida en siete afios ha que la Constitucion esta funcio- nando. Que siguiendo este plan, era necesario afiadir el articulo que precede, para precaver abuses de que ya habian por desgracia ejemplos repetidos. Que no podia permitirse que la Corte Suprema Federal fuese alta Camara de Justi- cia de una Provincia; pues por la naturaleza de sus fun- clones, pudiendo ser parte ante su tribunal la Provincia misma, el Gobernador 6 la misma alta Cimara, la acumu- lacion era incompatible. Que menos podia admitirse que los jefes de guarnicion federal en las Provincias, 6 los jefes de circunscripciones militares, creadas A designio para Ilevar A las Provincias la influencia political y aun de parlido del Poder Ejecutivo Nacional, pudiesen optar A los empleos de Gobernador d otros influyentes A que necesariamente aspiraban, em- pleando para obtenerlo el poder material y prestigio moral que les da la fuerza armada. Que como si la legislation reglamentaria hubiese propendido A favorecer, en lugar de contrariar esta propension, la ley de elecciones habia dado A la tropa de linea de la Confederacion voto en las elecciones provinciales; habiendo asi la tropa federal de- cidido subrepticiamente de una election en Mendoza, de lo que se elevaron en vano protests al Congreso; y los jefes de circunscripciones militares han tenido en continue alarma A las provincias de Tucuman y San Juan, y traido las guerras y las conmociones internal que habian per- turbado la tranquilidad constantemente. Que los Estados que componen la Union americana, aun sin manifestarse esta propension del Gobierno Federal absorber el de las Provincias, habian puesto en sus cons- tituciones como una inhabilidad para el desempefio de DISCURSOS PARLAMENTARIOS puestos de confianza en los Estados al estar al servicio de Estados Unidos, como se ve en la siguiente: < considerara haber adquirido residencia en el Estado, en consecuencia de haber estacionado en el; ni tal soldado, marine 6 marinero tendra derecho a votar. (Indiana). Estableciendo la Constitucion Federal que para ser Senador 6 Diputado al Congreso, era requisite indispensable habitar en el Estado que lo elige, y para que esta garantia no fuese falseada, habian establecido por regla general que nadie pudiese llamarse habitante de un Estado que no hubiese residido en l1 de tres a siete afos inmediatamente a su election; sin quitar esta franquicia A los que en servicio -propio de los Estados Unidos se hallasen ausentes de su Estado; y que no habiendo las Constituciones provinciales nuestras, previsto este caso, era necesario establecerlo en la Constitucion Federal misma, a fin de alejar los peligros de absorcion, y la inevitable perturbacion que habia de traer la tentative, como ya habia acontecido en Mendoza, Tucuman, San Juan, etc. Que este peligro era tanto mayor, cuanto que con la in- corporacion de Buenos Aires, habria una recrudescencia de esfuerzos del Gobierno Nacional, para influir en la poli- tica internal de este Estado, y una voluntad y capacidad mas pronunciada para resistirlo; produciendo un malestar continue 6 consecuencias mas deplorables aun, que debian evitarse. Que una de las ventajas que consultaba el sistema fede- ral, era el poder coexistir en el gobierno interno de las Provincias 6 Estados partidos distintos 11 opuestos al que gobernaba-la Union 6 Confederacion; y que el tratado del 11 de Noviembre, despues del inditil gasto de millones de duros y el deplorable derramamiento de sangre, habia quebrado en este punto la political del Gobierno Federal, que hasta entonces habia propendido a excluir del Gobier- no partidos politicos, que tenian tradiciones y antecedentes contrarios a los suyos; y que esta conquista a tanta costa hecha, debia asegurarse, cerrando al Gobierno Federal los caminos que por abuso 6 por imprevision del caso, le esta- ban abiertos para influir en la political internal de las OBRAS DE SARMIENTO Provincias; introduciendo en ella a sus correligionarios, apo- derdndose de los gobiernos a mano armada y A pretexto de intervenir, 6 perturbindolos con los jefes militares, para dominar el Congreso con Diputados y Senadores de su circulo, recomendados las Provincias. Que la accesion de Buenos Aires al seno de la Confede- racion, fuerte de elements de resistencia, avezado por una experiencia feliz en el propio gobierno; con habitos de li- bertad radicados, y espiritu dominant de ideas y princi- pios contrarios & las tendencies del Gobierno Federal tal como lo habian constituido sus antecedentes, llevaba a la Confederacion un mayor desenvolvimiento del element federal si se mantuviese siempre en los limits de la doctrine de las federaciones, sin empefiarse en contrariar el espi- ritu y la letra de sus poderes, a riesgo de trabar nuevas luchas en teatro mas vasto, y con menos esperanza de 6xito que las que habian hecho el fondo de su administra- cion durante los pocos aflos de su existencia. SESSION DEL 30 DE ABRIL Derechos de importation y exportacion (El senior Elizalde propuso limitar los derec6os que pudiera imponer el Con- greso Nacional & los de importacion, reservando a los Estados la facultad de imponer derechos de exportacion, lo que restablecia las funestas aduanas interlores y las rivalldades de intereses entire unos y otros Estados que hicieron fracasar la primitive confederaclon de los Estados Unidos. Propuso ademas que los derechos en Buenos Aires se habian de pagar con su propio papel moneda, lo que estaba virtualmente estatuido en el art. 7o del convenio de It de Noviembre incorporado despues A la Constitucion.) Senfor Sarmiento.-Habia creido, senior Presidente, deber abstenerme en esta parte de la discussion, porque no soy de los miembros de la Comision que podian suministrarle mayores luces en estos puntos econ6micos, que he visto tratar en la Comision con bastante maestria por part de mis honorables concolegas. Sin embargo, indicar6 algu- nas ideas que podrAn tal vez servir para aclarar las dudas. La primer de todas es que las cuestiones econ6micas, las cuestiones que se refieren A los valores, no son mate- rias de un orden permanent. De consiguiente, la obser- DISCURSOS PARLAMENTARIOS vacion que se hace, no me parece suficiente para volver sobre este articulo, y creo que la enmienda que se propone es material de resolverse mas tarde, a media que se forme el juicio de la CAmara. Yo oigo, senior Presidente, con placer, las ideas contra- dictorias que se manifiestan en estas cuestiones, porque ellas muestran la multitud de dificultades que pueden suscitarse en cada uno de los actos, que a primer vista parecen simples. Sin embargo de esos hechos, debemos esperar occasion mejor para manifestar las diversas opinions que se mues- tran hoy en la Convencion. En la clase de trabajo que hemos tenido que hacer en la Comision, teniamos que consultar la necesidad de corregir la Constitucion y otra necesidad tan imperiosa como esa, la de no hacer todas las mejoras posibles y concebibles en la Constitucion, porque como ha dicho muy bien un senior Diputado que estaba encargado por la Comision para hacer esas modificaciones, no habria dejado pedazo de la Consti- tucion que no admitiese reform. Era precise, pues, no entrar a aquellas reforms que hicieran impossible la Union, y no quitar mas que aquello que pudiera quitarse, es decir, lo que a Buenos Aires 6 cualquiera otra provincia interest para su seguridad political. Ahora las cuestiones que se proponen ya no son de un caracter puramente econ6mico. Yo me permitir6 hacer una observation, porque me pa- rece que comprendo algo de los sentimientos en los miem- bros mas j6venes de la Convencion. Creo que desde el afio 52 en adelante se ha empezado a vivir en una atm6sfera en que se ha formado el hAbito de mirar este Estado como un pais diferente de los otros. Entre Buenos Aires y las provincias no debe haber otro sentimiento que el sentimiento argentino. Puedo citar,- permitaseme la digresion porque importa un poco a la cuestion,-una carta que he recibido en contestacion & otra, d&ndome satisfaction por haber usado como reproche el nombre de provinciano comprendiendo muy bien que no era un elogio el que le hacia. ILe damos a la Confederacion I 4Pero qui6n es la Con- federacion? Nosotros somos la Confederacion; le dams OBRAS DE SARMIENTO al Gobierno Nacional, de que vamos a former parte para hacer la felicidad del pais y proveer a nuestras propias necesidades. Por ejemplo, dando las rentas de la Aduana de Buenos Aires, vamos a dar solo la administration de dos terceras parties de nuestros gastos, y he tenido occasion de demostrar hace cuatro afios, que sesenta 6 setenta mi- llones de duros eran los gastos del ej6rcito national, que son gastos nacionales. Al dar sesenta millones, damos el derecho, i, qui6n? A nosotros mismos, que formamos parte del Gobierno. Los derechos que nosotros le damos A la Confederacion, los hemos de absorber en nuestro propio servicio, porque nosotros le damos los derechos y 61 nos 'paga los gastos. Pero, sefiores, debemos hablar formal; el Gobierno Federal es para el interns general, se crea a fin de reunir los intere- ses generals del pais. Se dice: no conviene darle los derechos de exportacion I Lo que convendria averiguar es, si conviene que haya derechos de exportacion en las Pro- vincias 6 en la Confederacion. Esta es la question econ6mica, lo demas no es mas que una manera de reunir dinero. De lo que debemos cuidar- nos es, si tendremos suficiente cantidad de dinero para todos aquellos objetos que tiene la Nacion que tender. La Nacion tendra buques, ej6rcito, aduana, correo, etc. Ahora, cuanto dinero gastaremos en eso? Lo mismo es aqui que alli; es el mismo dinero. Quiza sera mas econ6- mico reunirlos en una sola cocina, que tener trece fuegui- tos, con trece cocinitas para hacer cada una su mala comida. Este es un gran principio econ6mico: si fuera possible hacer una cocina para toda la ciudad, se acabarian todos los sinsabores dom6sticos. No me parece, pues, que esta sea la question mas grave. Ahora observar6 sobre el origen de la exclusion de los derechos de exportacion en la Constitucion de los Estados Unidos. La parte mas dificil era la renta, que estamos discutiendo. No eran los Estados mas grandes, ni mas comerciales, los que se oponian A dar una legislation commercial a la Nacion, porque habia unos cuantos Estaditos pequefios muy bien colocados, que pasando por alli las mercaderias, se presta- ban a la especulacion de cobrarles derechos a sus vecinos, DISCURSOS PARLAMENTARIOS y se los guardaban para su propio regalo. Estos decian: no conviene que el Gobierno Nacional tenga el derecho de imponer las contribuciones que nosotros imponemos a los vecinos. La Comision que se form de la Convencion no pudo arribar a hacer desistir a todos los Estados de sus pretensiones; pero despues volvieron sobre ellds, y convi- nieron en arreglar la question c6mo y hasta d6nde se pudo; la facultad de imponer derechos a los Estados, era preciso que fuese national, porque el comercio es una masa sola de product, y ese product ha de ir pasando de unos Esta- dos a otros hasta acumularse en los grandes centros co- merciales, para ir hasta el uiltimo consumidor, con lo que viene el pueblo a pagar en resume todos los derechos que pesan sobre la importacion 6 la exportacion indistin- tamente. El impuesto se reparte proporcionalmente sobre todo el pais, cualquiera que sea la material imponible, de manera que cuando se impone una contribution i las puertas de calle, hasta los pAjaros que pasan por el aire pagan esa contribution. Asi, pues, IlAmense derechos de exportacion 6 importa- cion, la question de la nacionalidad, es simplemente esta- blecer ciertas contribuciones para pagar ciertos gastos que estamos haciendo nosotros mismos. Por tanto, asi debe mirarse esta part de la question econ6mica que se indica. Con respect a lo del metalico, lo digo francamente, no sabria si es oportuna 6 inoportuna. Hubiera querido oir a algun otro miembro de la Comision que conoce mejor estos ramos, para ser mejor entendido este articulo, que despues de haber pasado, no se puede volver sobre 61 sin que se toquen inconvenientes para la discussion. SESSION DEL 30 DE ABRIL Garantias no enumeradas Senor Sarmiento.-Siempre contestar6 a estas interrogacio- nes, con la exposicion del sistema que hemos seguido: no hacer reforms sino en aquello que era capital. Por eso es que se ha afiadido a las garantias un articulo que dice OBRAS DE SARMIENTO que quedan en vigencia todas aquellas garantias que no estuviesen enumeradas. Las garantias no enumeradas, son, como se comprenderA muy bien, las que no lo estu- vieren, y como todas las garantias prescriptas, quedan en vigencia por ese articulo; quedan comprendidas todas las que suporie el senior Diputado que no lo estan, y algunas mas. Por ese articulo quedan establecidas todas las ga- rantias reconocidas en el mundo. Por ejemplo: el domi- cilio es inviolable, la correspondencia es inviolable, y todo lo que hay dentro de la casa. Ninguna Constitucion tiene escrita esas palabras, sino que dice simplemente que la correspondencia y el domicilio no estarAn sujetos pes- quisas irracionales; es decir, no harA Vd. pesquisas sin motive, sin razon. Asi es que no queda ninguna garantia por fijar: basta poner que el asilo es inviolable para que no se pueda violar el asilo ni nada de lo que hay adentro, porque no se pueden enumerar todas las cosas inviolables que hay dentro de una casa, y no por eso deja de prevale- cer el principio. SESSION DEL 1o DE MAYO Reform de la Constitucion (Decia la Constitucion que no podia reformarse sino pasados diez afios desde el dia en que la juren los pueblos. Para suprimir dicha clausula dijo:) Segor Sarmiento.-Para comprender la necesidad de supri- mir este articulo, seflor Presidente, no hay mas que pre- sentar el hecho de la existencia de la Convencion. Podre- mos decir como Descartes: pienso, luego existo. La Conven- cion existed, luego esa parte esta reformada. SESSION DEL 10 DE MAYO Garantias no enumeradas Libertad de la Prensa Este articulo fu6 fundado en la Comision, como sigue: Observ6se que estas dos declaraciones eran tomadas de las enmiendas A la Constitucion de los Estados Unidos, in- dicadas entire otras, como complement necesario de la Constitucion; y que si en la primera se afiadia que la pren- DISCURSOS PARLAMENTARIOS sa no habia de recaer bajo la jurisdiccion federal, era por. que la Constitucion Argentina encargaba al Congreso la codificacion de las leyes, y podia, por tanto, dictarlas sobre libertad de imprenta. Que las Constituciones modernas eran una limitacion puesta & la soberania popular misma, mientras la Constitu- cion exige al legislator que no puede alterar lo que ella establece, al ejecutor de la ley que debe limitarse A lo que ella le prescribe, y aun al juez que ha de juzgar la ley misma que aplica, en cuanto excede los limits a la facul- tad de legislar, sefialados por la Constitucion. Que la declaration de los derechos del hombre, habia pre- cedido A todas las constituciones escritas, los que quedaban subsistentes siempre; pues ellos constituian un legado de la humanidad entera, que ningun pueblo podia renunciar, sin renunciar a la historic, y a los antecedentes de la civili- zacion de la especie humana, y a la mancomunidad cris- tiana de que formaban parte. Que asi el'derecho de gentes los protegia a todos, en cambio de reconocer y practical aquellos actos, y tener aquellas leyes y practices que supo- nen un pueblo civilizado. Que en las declaraciones de derechos y garantias, esta- ban consignados various principios de la ley civil, tales como el derecho de defense, de careo, de no jurar en propia causa, etc., etc., para asegurarse de que esas leyes fundamentals no pueden ser abolidas ni por la Constitu- cion, ni por la voluntad de pueblo alguno; pues no hay pueblo que pueda reclamar como suyas estas conquistas, ni renunciarlas por su voluntad. Pero que no pudiendo enumerarse en las declaraciones previas de una Constitucion todos los derechos adquiridos por el hombre, se establecian los principals; consignando el hecho de que aquellos no enumerados quedan siempre vigentes, y se los reserve el pueblo. Que esta practice in- troducida en las enmiendas de la Constitucion de los Es- tados Unidos habia sido reproducida constantemente por todas las de los Estados, no obstante haber heredado de la legislation de la madre patria, la Magna Carta, el bill of rights, el habeas corpus y el cuerpo de doctrine que constituyen las libertades inglesas, y ser ley del Estado la declaracion de la Independencia, en que las colonies norte-americanas 60 OBRAS DE SARMIENTO reivindicaron los derechos del hombre, para constituirse en sociedad; libertades y declaracion que estan implicitas en nuestro derecho pdblico, y le sirven de base. Que asi aquellas Constituciones consignaban en sus de- claraciones, principios y aun doctrinas que debian tenerse siempre A la vista, tales como: a el pueblo tendrA derecho de llevar armas para su defense propia y la del Estado. - (Constitucion de Indiana.) ( El powder absolute arbitrario sobre las vidas, libertad y propiedad de los hombres, no existe en una repdblica ni aun en las mas grandes mayo- rias. -)-(Kentucky.) c(La declaracion de derechos es por esta Constitucion declarada ley del Estado; no sera violada bajo pretexto alguno. --( Carolina.) c Todo poder existe en el pueblo y emana de 61; y por tanto, los magistrados son sus fideicomisarios, y en todo tiempo ante 61 respon- sables. -( Virginia.) c Que una prolongada continuacion en los departamentos ejecutivos de poder 6 confianza, es peligrosa A la libertad; y que por tanto, la rotacion en aque- llos departamentos es una de las mejores garantias de la libertad. ,-( Maryland.) ((El poder military estarA en todos casos y en todos los tiempos, en estricta subordinacion al poder civil. )-( Todas.) ( Estas declaraciones quedan fuera de los poderes generals del Gobierno; siendo nula toda ley en contrario. --( Alabama), etc., etc. Que esta declaracion servia para fijar la interpretation de la Constitucion misma, por sus principios fundamenta- les y objeto contra los que querrian suponer que la letra autoriza A restringir una libertad, 6 que lo que en la Cons- titucion no estA expresamente dicho, no es constitutional, ni tiene valor legal; con lo cual se pervierte el espiritu y se falsea el fin que consultant las constituciones. Que estos mismos principios habian aconsejado sustraer a la accion del Congreso de los Estados Unidos la legisla- cion de la prensa, para asegurar asi a la libertad de pensar un derecho anterior y superior A toda constitution. Que sin hacer de ello un cargo indtil, la Comision debia recorder haberse publicado una carta del Presidente de la Confederacion, conminando A un Gobernador de Provincia porque no reprimia el espiritu de critical de un diario, caracterizando con susverdaderos nombres la resurreccion de la cinta colorada; y que si en esta reprobacion del DISCURSOS PARLAMENTARIOS diario de un uso que ley ninguna ordena, no estando nadie obligado A hacer, acatar, ni respetar lo que no es legal, con cuanta mas razon debia temerse esta facultad de restringir la prensa, en materials mas graves. Que la his- toria contemporAnea habia justificado plenamente la pre- vision de los pueblos que impusieron A fines del siglo pasado al Congreso federal esta limitacion de facultades. Que ninguna nacion del mundo habia arribado A establecer principios regulars; pues dejando A sus legisladores la facultad de reglamentar la libertad de la prensa, algunas no habian podido detenerse en la fatal pendiente que Ileva hasta suprimirla, 6 someterla al juicio del Ejecutivo, sin formas, como acontece en Francia. Que la Inglaterra habia intentado en vano dar una ley sobre imprenta, y desistido de ello el Parlamento, en presencia del peligro de atacar la libertad en su base, dando al Legislador el derecho de reglamentarla; y que en Sud Am6rica ningun Estado habia llegado A resultado stable ni satisfactorio. Que en pre- sencia de estas dificultades, los publicistas de las repiiblicas estaban con la Constitucion de los Estados Unidos contes- tes en declarar la libertad de la prensa, derecho reservado por el pueblo; y como la libertad de conciencia, que es otra forma de la libertad del pensamiento, fuera del alcance de la legislation, dejAhdole al abuso de ella su caracter de libelo ante his leyes ordinarias. Que en paises como los nuestros, en que las comunicaciones y contact eran dificiles, la education del pueblo defectuosa y limitada, las prActicas administrativas irregulares 6 viciosas, y la tendencia al arbitrario inherente A todos estos defects, la prensa, con todos sus inconvenientes de detalle, ejercia una poderosa y saludable influencia, poniendo de mani- fiesto lo que habria interns de ocultar, interesando A unos pueblos en la suerte de otros, y difundiendo por. la discu- sion y la publicidad una masa de luces que de otro modo no llegaria & los extremes de la Repdblica. Que el ensayo feliz de la absolute libertad de imprenta, hecho nueve ailos en Buenos Aires, habia desacreditado los especiosos arguments contra ella; y que ademas, entrando hoy Buenos Aires en la Confederacion, entraba con sus liberta- des conquistadas, y no siendo A las Provincias daifoso en OBRAS DE SARMIENTO manera alguna que Buenos Aires tenga libertad de impren- ta, esta restriccion de legislar debia ser aceptada. Sefor Sarmiento.-Este articulo, seoidr Presidente, lo puso la Comision para remediar los inmensos vicios que se encuentran en la Constitucion federal. La Legislature de los Estados Unidos cuando examine la Constitucion que se habia dado, aunque esta hubiese sido hecha por los hombres mas competentes, introdujo una porcion de enmiendas complementarias, que tendian a garantir los derechos del pueblo, no establecidos en la Constitucion, agregando este articulo. Y no obstante que todas las Constituciones de aquellos paises tan experinen- tados, se han corregido, puede decirse, aflo por afio, desde que existen; no obstante que se han establecido veinte enmiendas mas; no obstante aquellos derechos ordinarios que habian heredado de la madre patria, a mas del Habeas Corpus, el Bill de derechos y la Magna Carta; todas las Cons- tituciones han repetido esta clausula como indispensable para comprender en ella todas aquellas omisiones de los derechos naturales, que se hubiesen podido hacer, porque el catalogo de los derechos naturales es inmenso. Puesto que se le da a esta parte el titulo de Derechos y garantias de los pueblos, se supone que es la renovacion de los derechos primitives del hombre y los que ha con- quistado la humanidad, que naturalmente han ido crecien- do de siglo en siglo. Se entiende tambien que esos prin- cipios ahi establecidos son superiores a la Constitucion; son superiores a la soberania popular: el padre no puede matar al hijo, aunque podia entire los romanos. Hoy dia, la Legislature no puede decretar que el padre pueda vender a su hijo 6 & su deudor, aunque estos derechos se reclamaban en algunos paises. Seria excusado entrar a detallar todas las conquistas de la moral y de la libertad, porque estan en la conciencia de la humanidad. Alli estan grabadas juntamente con la historic del progress human, del cristianismo, y aun las modificaciones que los barbaros del Norte han introducido en la sociabilidad del mundo cristiano; pero nosotros por una razon capital, hemos creido indispensable que ese articulo exista, y es establecer un principio claro, 6 una jurisprudencia, para todos los casos que puedan ocurrir. DISCURSOS PARLAMENTARIOS Ha nacido en los dltimos tiempos una escuela doctrina- ria, que se atiene a los hechos, y segun ella, el hecho decide del derqcho, aunque sea contra todos los preceden- tes de la humanidad. Asi es que es mejor reconocer estos derechos por docu- mentos escritos, aunque no haya necesidad de ellos; por- que hay ciertos-principios generals a que obedece la razon humana. Para salvar estos inconvenientes, para explicar ciertos errors, para fijar la legalidad de ciertos actos y las obliga- clones que ellos imponen, es precise establecer ciertos principios y salvar ciertos estorbos. Voy & citar un ejemplo. El pacto de San Nicolas, podia ser muy convenient, podia ser muy dtil dadas las circunstancias del pais, pero el hecho real y positive es que sublev6 la conciencia done era libre en la Repdblica Argentina; porque atacaba las primordiales nociones del derecho pdblico, que estaba en todas las conciencias. Es que la conciencia del hombre, en resume, dir6 asi, de dos mil afios de lenta progression del derecho, habia puesto en la razon de todos que aquel acto era nulo por su forma, a saber: que los gobernadores no podian dictar leyes, que los jefes del P. E. no podian reunirse y hacer tratados por si. Todas estas formas violadas parecian insignificantes, pero han costado a la Repdblica Argentina seiscientos millones de pesos, cuatro 6 cinco mil vidas, cinco 6 seis afios de r6mora en la organization que podia- mos haber avanzado desde entonces, retrocediendo por el contrario veinte anos, por nada mas que por haber hecho una cosa que desaprobaba la conciencia humana. Ese articulo, pues, salva los inconvenientes que pueden ocurrir. Han ocurrido en estos tiempos hechos perfectamente igua- les. C6mo es que se encuentra un Ministro obrando en las Provincias con toda la autoridad del Presidente ? Lo habiamos visto nosotros antes? No. a Lo habra visto alguna nacion?-Tampoco. SEn qu6 estA el mal ? En que se viola en ello un principio. No creo necesario, senior Presidente, abundar mas en razones A este respect; esa es una simple precaucion que habrA de ser itil a cada moment; es una piedra de OBRAS DE SARMIENTO toque para examiner todos los hechos. No son las decla- raciones, derechos y garantias que contiene la Constitu- cion las dnicas que nos rigen, son muchisimas otras que no estan enumeradas ahi; y por tanto, para que no puedan perderse de vista, hemos creido convenient agregar ese articulo para explicar la jurisprudencia de la Constitucion que nos rige. SESSION DEL 1o DE MAYO Residencia de los elegibles al Congreso (En el Congreso Constituyente de 1853 se tom6 la formation de las Camaras de la Constituclon de los Estados Unidos y al principio se sancion6 el requisite de la residencia previa como condielon de elegibilidad; pero en el curso de la discu- sion se reconsider esa saneion, suprimlindose tal requlsito, ante la observaclon muy de circunstancias, que se hallaban entonces ausentes de sus provincias los hombres mas notables por sus luces, a causa de las anteriores persecuclones y la escasez de personas instruidas en algunas provincias, que sin la facultad de elegir de otras sus Senadores y Diputados, no estarian dignamente representadas en el Congreso. Sarmiento consideraba esencial del sistema representative este requisite y fund asi su voto en la Comision:) Que las colonies norte-americanas al darse una 9onstitu cion que las uniese en los Estados Unidos, habian encontra- do la mas grave dificultad en fijar la base de la representa- cion respective en Congreso, pretendiendo las mas pobladas, serlo por el nAmero de habitantes, y las'mas pequefias por Estados, segun la antigua Confederacion; y que por transac- cion se resolvi6 hacer una Camara en representation del ndmero de habitantes, y la otra en representation de las Legislaturas, pero a condition de que fueran habitantes de cada colonia los Senadores respectivos, sin cuyo requisite no estaba llenado el objeto de la representation por Estados, sin relacion A la poblacion. Que la institution del Senado era en las constituciones modernas un obstAculo puesto A la instabilidad de la opinion pdblica, deteniendo un tanto los cambios sdbitos que en las leyes podia traer el advenimiento al poder de partidos adversos uno en pos de otro. Que la Repdblica Francesa dos veces habia sucumbido por faltarle este ne- cesario contrapeso; pero que no s6lo la Repdblica sino la DISOURSOS PARLAMENTARIOS monarquia constitutional se habian estrellado durante cerca de un siglo de ensayos en la dificultad de dar base s6lida a la institution del Senado. Que el Senado ingl6s tenia su base incontrastable de independencia en el derecho hereditario de los lores a sentarse en el Parlamento, por lo que no podian ser ab- sorbidos 6 dominados por la corona, y si influenciados A la corta 6 a la larga por la opinion piiblica, muy poderosa en Inglaterra, como se habia visto en el triunfo de la ley de los cereales, y en las reforms liberals propuestas por los lores mismos para ensanchar las libertades populares. Que el Senado argentino sin una base de independencia, vendria A ser como el francs (los Pares) nombrado por el Ejecutivo, un refuerzo de powder del Ejecutivo y no un con- trapeso. Que este peligro resultaba de dejar sin obstaculo A la influencia del Gobierno, recomendar tal 6 cual individup de su circulo para Senador 6 Diputado de una Provincia, habiendo ya la experiencia sefialado este fatal 6 inevitable desvio, si no se pone por lo nenos un obstaculo natural A la facilidad de aceptar candidates recomendados A la incuria de las Provincias. Que en el Senado era mas sensible este peligro, por cuanto por sus funciones era juez en las acusaciones al President y Ministros, con dos tercios de mayoria, y pu- diendo Jujuy, San Luis, San Juan, Catamarca, La Rioja, tener con solo esta minoria Senadores torados del circulo del Presidente, y recomendados por 6l, podia estar seguro de la impunidad en todo atentado, puesto que el reo pre- sunto uombraba el juez possible. Que las mas graves decisions del Senado se toman por mayoria de dos tercios para acordar A la minoria un veto sobre la opinion de la mayoria; de manera que los habi- tantes de Buenos Aires representados ya en el Senado por un d6cimo tercio, no obstante contener casi la mitad de los argentinos aun participando del sentir de los Senadores de la mayoria de las otras Provincias, se vera en las cues- tiones graves dominado y anulado su voto, por el de la minoria de las Provincias, cuyos Senadores son puestos por el Ejecutivo para sustraerse A su sujecion. TOMO xix-5. OBRAS DE SARMIENTO Que el circunscribir la election de Senadores y Diputa- dos al lugar de la residencia del electo, hace real y verda- dero el principio de la representation, siendo, en-efecto, sensible que es tal representante de la simpatia, voluntad 6 ideas de la mayoria que lo elige, un conocido de los electores y uno de entire ellos, como no puede serlo una persona extrafa. Que esta limitacion, sujeta al electo A la responsabilidad de su conduct, por la aprobacion 6 vituperio de sus convecinos, de que se mofaria aquel que no ha de ver la cara jamas A sus pretendidos comitentes. Que esta primordial razon habia hecho universal, cons- tante, no solo en la Constitucion de los Estados Unidos, sino en la de cada Estado particular, la precisa condition de residir el ciudadano electo en el lugar que lo elige. Asi en todos los Estados para ser Gobernador se necesita ser ciudadano de los Estados Unidos y tres 6 mas afios de residencia en el Estado que lo elige: para ser electo Dipu- tado 6 por un condado 6 barrio de ciudad que tenga derecho A un Diputado, ha de haber residido un aifo inmediata- mente a su election, en el barrio 6 condado que lo elige; y si es Senador del Estado ha de ser habitante del distrito senatorial, y si Diputado al Congreso, del distrito congre- sional respective, y no de otra manera. Es de presumirse que en esos condados y distritos falten personas instruidas y notables; pero el sistema representa- tivo queda salvado, y la deficiencia personal remediada por las luces de la mayoria. En los cuerpos deliberantes, por otra parte, es la voluntad la que da el voto, sirviendo las altas inteligencias, que son pocas, para determinarlo y dirigirlo. Que esta limitacion aparente, pero en realidad simple veriticacion del derecho de las Provincias a estar realmente representadas en el Senado y Camara de Diputados por sus propios habitantes, era favorable al desarrollo de su civilizacion y a la elevacion de sus mejores vecinos, asegu- rando A cada Provincia la inversion en provecho de sus propios habitantes de los fuertes emolumentos asignados A la dignidad de Senador 6 Diputado, estorbando solamente, que por la facilidad de darlos al favoritism 6 influencia, se fomente una profession de Senadores y Diputados ambu- lantes, tan buenos para representar una Provincia como DISCURSOS PARLAMENTARIOS otra, y en realidad funcionarios adictos al servicio del Go- bierno Nacional, por el estipendio que al empleo esta afecto. Que el examen de las listas de Senadores y Diputados enviados al Congreso durante siete aiios, mostraba cuAn ilusoria era, con la latitud dejada, la idea de obtener mayo- res luces, pues se notaba en todos los casos, que al elegirse un representante por Provincia que no habitaba, no se habia consultado tal ventaja, sino el grado. presumible de adhesion y dependencia del Ejecutivo. Que esta necesaria influencia del Ejecutivo Nacional, en la election de los Senadores de las Provincias en las que la opinion pdblica es d6bil, y la poblacion educada reducida, era visible en Buenos Aires mismo, aunque sin tan grave peligro de las instituciones. Que en Buenos Aires desde que la Constitucion rige, y no obstante sus aparentes pres- cripciones, la organization real del Gobierno podia redu- cirse A estas formas: La ciudad de Buenos Aires tendrA derecho a hacerse representar en la Asamblea por treinta y siete Diputados y Senadores; y el Poder Ejecutivo tendra el derecho de hacerse representar por igual ntimero a nombre de la cam- pafia, enviando los nombres 6A cada distrito electoral de los Diputados de su personal predileccion. Que este no era un abuso intencional, sino el efecto de esa laxitud dada en la aplicacion al principio de la repre- sentacion, haciendo de ello una mera formula y una semblanza de representation, con la -facultad de prestarse unos distritos electorales A otros los Representantes. Que citaba este hecho normal de todos conocido, para mostrar la identidad de circunstancias 6 influencias en la Confederacion, siendo por el sistema actual cierto, no s6lo que el Presidente tendrA siempre en el seno del Congreso sus adictos, lo que no es objecionable, sino que 61 nom- brara en realidad (aunque disimulado por formas aparen- tes) la mitad del Senado que ha de juzgarlo en el caso previsto por la Constitucion,-6 concurrir con su asenti- miento a la sancion del nombramiento de los mas altos funcionarios del poder administrative que la Constitucion queria limitar en el Presidente, con la intervention del Senado, pero que la manera corrupt de elegir Senadores, OBRAS DE SARMIENTO esteriliza; pues, en fin de cuentas, la mayoria del Senado es el mismo Presidente, representado por sus recomen- dados. Que era precise con el principio aceptar sus consecuen- cias directs: que si el Senado habia de ser por Provincias, el Senador debia ser oriundo de la Provincia y habitante actual de ella; que si por el contrario podia el Senador ser national indiferentemente y no provincial, entonces el Senado debia tener por base la representation de los habitantes, dividida la Nacion en distritos senatoriales en razon de la poblacion. Que era muy notable la confirmation que habian traido los hechos A las deducciones hechas, en la reciente elec- cion de Presidente y Vice-Presidente de la Confederacion. La votacion para Vice-Presidente envolvia una question de principios del mas profundo interns para las Provincias. El Gobernador de Tucuman don Marcos Paz, habia sido el inico funcionario que habia levantado su voz contra la political desplegada en San Juan, conduct que le habia merecido las simpatias de las Provincias. El general Pe- dernera habia por el contrario apoyado sumisamente la autoridad national en aquel adto. Ambos eran candidates a la Vice-Presidencia, como si la question San Juan hubiese de ser fallada por la election. Qui6nes entire los Sena- dores votan por Paz? Todos con solo una excepcion, los que estan en representation de su propia Provincia. Quie- nes votan porel candidate delSEjecutivo? Todos losque no residiendo en la Provincia que representan, estin a merced del Ejecutivo. El hecho es palpable y merece ser puesto en evidencia. Senado de la Confederacion Eleccion de 1860. Candida- tura de Paz Votan: Senadores Residencia Representacion Don Cleto Campillo C6rdoba por C6rdoba ) Vicente Saravia Salta a Salta A PlAcido Bustamante Jujuy a Jujuy a Francisco Delgado Mendoza a Mendoza a Martin Zapata Mendoza a Mendoza a Ruperto Godoy San Juan a San Juan a Salustiano Zavalia Salta a Salta, no vot6 a Agustin de la Vega Tucuman a Tucuman DISCURSOS PARLAMENTARIOS Candidatura de Pedernera Sostenida por el Poder Ejecutivo: Don Nicolas Calvo Buenos Aires por Corrientes Ciriaco D. Velez Rioja Tomas Guido a San Juan J. M. Figueroa Catamarca San Luis Antonio Crespo Santa Fe a Santiago No siguen la regla: Don Pedro Ferr6 de Corrientes por Catamarca, vot6 por Paz; don Angel Elias, resident en Entre Rios, por Rioja, vot6 por Paz; Tomas Arias (ex Gobernadur de Salta), vot6 por Pedernera; Taboada, de Santiago, por Santiago, no asiste, como Nufez, de Entre Rios por Entre Rios. Que creia pertinente citar el hecho de que la Provincia de San Juan, por ejemplo, est& hoy representada en Con- greso por cuatro individuos extraflos a, la Provincia; Pro- vincia precisamente notable por ser una de las que mas hombres tiene conocidos en la escena political; siendo evidence que no es la voluntad de San Juan la que repre- sentan hombres que apenas de nombre le son conocidos. El hacer venir de su propia Provincia el Representante, trae la ventaja de poner en contact en el Congreso i los hombres de todos los extremes del pais'; fin de que Ileven & ellos a su regreso nuevas ideas, estrechen con los de otras nuevos vinculos; mientras que por el otro sistema, el Congress es en su mayor parte un cuerpo heterogcneo, y sin relacion con sus elements constitutivos. La repre- sentacion reservada a cada Provincia formarh hombres abriendo una carrera al talent y ofreciendo estimulo al studio. El sistema opuesto recompensa el favor solicitado, nada crea,y corrompe por el contrario lo que existe. j Con qu6 derecho el salteno que ha abandonado su patria para siempre, se quejaria de no serelecto Representante de sus compatriotas ? La residencia por requisite no estorba todo el mal; pero le cierra una puerta, y abre muchas al bien. Que si no se hacia lugar a este restablecimiento de la residencia del Senador norte-americano,. Buenos Aires OBRAS DE SARMIENTO debia pedir que se adoptase el nimero de habitantes, de- bi6ndole corresponder entonces aproximativamente: A Buenos Aires, Senadores..... ..................... 7 C6rdoba........................................... 3 Tucuman, Corrientes, Catamarca, Mendoza, Santiago, 2 cada una....................................... 10 San Juan, San Luis, Rioja, Entre Rios............... 4 24 Guardandose asi equitativamente la expression de la mayoria de los argentinos en la confeccion de las leyes, pues que concurriendo ambas CAmaras a su sanction, resul- taba por la negative del Senado que la minoria de poblacion en una mayoria de nombres propios & que quedan redu- cidas las Provincias representadas como quiera y por quien quiera, decide de la votacion de cada ley, anulando la CA- mara de Diputados, y entregando el Senado mismo con su voto nominalmente por Provincias, A la influencia direct del Ejecutivo, como en Francia, pues que no es national no representando los habitantes en proporcion de su nd- mero, ni por Provincias tomando el Senador de otro punto que de la provincia misma. ( Reflere El Redactor las razones con que fueron combatidas las conclusions de Sarmiento para aconsejar esta reform en el seno de la Comision, aceptando su oponente que el tiempo dela residencia no debe ser determinado por la Constitu- cion federal, sino por la de cada Provincia y que solo dijera que fuera habitante de la Provincia en que fuera electo.) A estas observaciones se repuso, dice El Redactor, que la formacion del Congreso era asunto federal; que la repre- sentacion por Provincias en el Senado era exclusivamente federal y que los requisitos para ser Senador debian ser por tanto del resort de la Constitucion Federal y no de las Provincias. Que aceptada la reform que hacia necesaria la condi- cion de residir el electo en la Provincia que lo elige, estaba implicitamente aceptada la definition de la palabra resi- dencia, pues que el significado de las palabras legales no podia sin absurdo ser dejado A la conveniencia de cada uno. Que la parte mas esencial de la jurisprudencia, era a DISCURSOS PARLAMENTARIOS juicio de los Jurisconsultos aquella que trataba De verborum significatione, pues que ella encerraba todo el derecho. Que la ley de Partida usaba la de vecino, para indicar el resi- dente en un punto; que la Constitucion de los Estados Unidos le Ilamaba habitante; que todas las de las Provincias confederadas argentinas exigian, except dos 6 tres, para serRepresentante de sus propias Legislaturas, que el electo sea domiciliado en la Provincia; que otras lo requerian ins- cripto en la Guardia Nacional; pero que ninguna fijaba el sentido expreso de la palabra domiciliado; y que si la Cons- titucion no habia de atenerse a las leyes reglamentarias, que A su arbitrio diesen las Legislaturas A este respect, sin someter el Congreso A las variantes y acaso tergiver- saciones que les pluguiese introducir. Que el derecho civil declaraba vecino, es decir, domiciliado para los efectos civiles, al que habia residido en un punto diez afios consecutivos, A menos que antes hubiese adqui- rido en el casa de su propiedad y la habitase. Que el domicilio ekigido por las Constituciones provinciales, era pues el que da el sentido legal de la palabra. Que para ser Representante de una Provincia en su propia Legislatura, las condiciones podian ser mas 6 menos estrictas; pues que debiendo asistir a las sesiones, no habia temor de que se eligiese A. un ausente 6 a un extrafo: que no sucedia asi con el Congreso Federal, al cual se elegian Senadores y Diputados extrafios A la Provincia, precisamente por hallarse residiendo en la sede del Go- bierno, y esto era lo que debia evitarse. Que al exigir tres afios, 6 dos si se queria, de residencia en la Provincia electoral, no se consultaban razones de conveniencia, para Asta 6 la otra Provincia, sino que se buscaban garantias para asegurar al Congreso su inde- pendencia del Ejecutivo, en cuanto es possible obtenerla, y que el fijar tres afios, era solo fijar el sentido legal de la palabra residencia, sin abandonarla al arbitrario 6 al fraud que queria destruirla en sus efectos. Que el no haber la Constitucion de Estados Unidos fijado el valor de la palabra habitante nacia de que por ella mis- ma, que era la union en un cuerpo de Estados hasta entonces desligados de todo vinculo politico, estaba nece- sariamente fijada la inevitable condition, puesto que no OBRAS DE SARMIENTO podia ser de otro modo; que al contrario, habiendo ella dado ciudadania a todos los habitantes de los Estados Unidos en cada Estado, fueron 6stos los que tuvieron que precaverse en sus constituciones, limitando la ciudadania general con el requisite de residencia en el Estado particu- lar para ejercer empleos, prolongando el t6rmino de la residencia los Estados antiguos, 6 acortandolo los que por ser de origen reciente, estaban en estado de colonizacion y buscaban habitantes en los otros Estados. Que sobre las ventajas obtenidas por el sistema de repre- sentacion real de las Provincias y del elector, no podia menos que consignar aqui las que la prensa habia expuesto y merecian citarse: el resultado director que esas institu- clones han producido, es la civilizacion en masa de los Estados Unidos, igual en las aldeas y plantaciones, que en las gran- des capitals; porque en todas parties hay destino dtil que dar a los conocimientos adquiridos, y necesidad de saber. El representante a la Legislatura debe conocer las leyes, la political, las doctrinas prevalentes, tener opinions, per- tenecer a un partido; y el iltimo aldeano se procura libros, estudia, y en lugar de emborracharse y jugar como entire nosotros, se ejercita en los meetings, municipalidad, jurado, y reuniones pdblicas, a tomar la palabra, a convencer con razonamientos, a dirigir la opinion, a hacerse notar, hasta que electo diputado, va a presentarse en teatro mas vasto y acaso A principiar una carrera ilustre, y como el cargo de Representante es retribuido, ni el pobre es excluido de la representation, ni el rico perjudicado en sus intereses. Creada esta necesidad, las escuelas,.los colegios, las im- prentas, los diaries, los clubs, los meetings, la profusa circulacion de los libros, no son patrimonio de las grande ciudades, sino de toda reunion de hombres, porque cada aldea tiene los mismos derechos que las capitals, y el hombre inteligente, lo mismo que el doctor que puede saber mas que 61 en material de negocios pdblicos. Gra- cias a este sistema en que el Representante a la Legislatura del Estado 6 al Congreso de la Union, tiene por requisite esencial la residencia en el lugar que lo elige, hay cuatro mil diaries, tocando a cada seis mil habitantes un diario; mientras que en Espafia, Francia, donde el sistema de pr6stamos esta en uso, ni las capitals tienen tantos lecto- DISCURSOS PARLAMENTARIOS res, tocando un diario para cincuenta mil habitantes, y las campafias, las aldeas y aun ciudades, se mantienen hoy en el mismo atraso que ahora dos siglos, y en igual barbarie que nuestros pueblos. De aqui viene en los Estados Uni- dos que las leyes del Congreso, las Constituciones de los Estados reunidas, las Decisiones de la Corte Federal, los Comentarios de Story, los debates de Eliot, las histories de la Constitucion y de los C6digos cada Estado, se imprimen a cientos de miles de ejemplares, porque hay cien mil hombres que tienen obligation de saber lo que esos li- bros ensenan, porque uno en cada ties mil habitantes ha de ir. precisamente a una Legislatura, que el Representan- te es de cada localidad sin atenerse a las luces de otra. Sefior Sarmiento.-Seflor Presidente: cuando se anunci6 por primer vez en la Comision el pensamiento de intro- ducir esta reform, uno de sus miembros pregunt6 si real- mente se pensaba con seriedad en introducirla; tan extrafia parecia en ese moment, tan indtil tambien. Las publi- caciones hechas por la Comisi3n han dado al piblico ya conocimiento de sus razones. La Comision ha consultado casi siempre en sus reforms un principio de igualdad, inquiriendose en averiguar qu6 intereses de las otras Provincias serian dafados en ellas, A fin de tener el derecho de preguntarles cuales serian las razones que tendrian para oponerse A las que Buenos Aires propone; y casi las veinte y tantas reforms que ha pre- sentado responded a ese pensamiento hermanable. En la que discutimos en este moment, no hay'nadie que se interest en contra. Si se dice de un articulo que es regla- mentario; nosotros preguntaremos: L qu6 dafio causa ? Una Constitucion no es una obra de gramAtica, ni de didActica : es un document compuesto de derechos y obli- gaciones que no es precise se haga en un estilo muy clAsico. No es initial en la Constitucion esta enmienda: tendrA en su favor el apoyo de todos los hombres en las Pro- vincias. Para mi es esta question, la solution capital de todas las cuestiones que encierra la Constitucion. Me atrevo a OBKRAS DE SARMIENTO decirlo, yo dejaria la mitad de los defects que noto en la Constitucion si pudiera asegurarme de que el Congreso ha de ser real y positivamente un Congreso Nacional. Yo desearia que estuviesen representados los partidos de las Provincias, pero los partidos de las Provincias con sus hombres propios. Voy a aducir en la aplicacion de esta doctrine, consideraciones que son aplicables a nuestro pais, y que nacen de nuestra propia historic. Antes de ello establecer6 un antecedente, que nos ensefia la historic de Europa. Nuestra laxitud, dire asi, en el sistema parlamentario, proviene de causes anteriores A nosotros; de creencias que todavia existen en nuestra sociedad. En 1810, habia poquisimos de nuestros padres que supie- sen el ingles para ponernos en contact con las tradiciones y prActicas norte-americanas, y todos sabian francs, que era el idioma de las ideas entonces. Nuestra historic, nuestros antecedentes en Espafla mismo, nos ligaban a la nation inmediata. La Francia habia asumido el titulo de redentora y de guia de los pueblos Hemos seguido en todas parties sus doctrinas. Ella fu6 la que. al adoptar el sistema parlamentario, tomAndolo de Inglaterra done los principios generals se pliegan ante hechos tradicionales, form sus representantes con los hombres que eran mas importantes en la nacion, eliginrdolos sin relacion a cada departamento 6 Provincia. Por este solo error prActico la Revolucion estaba perdida desde su origen, y no se necesit6 much tiempo para po- nerlo de manifesto. Paris se apoder6 de la Convencion, poniendo fn sus ban- cas a todos los parisienses que Ilamaban la atencion puiblica, por Representantes de la Francia; y iltimamente los arra- bales de Paris, y me permit decirlo, la canalla mas vil de Pari did lo.; Diputados, para la formacion del Parlamento, y concluy6 como concluy6 la Revolucion francesa, guilloti- nando a todo hombre de bien, que no perteneciese A la Mon. taia, compuesta de demagogos de Paris. Este fui el modelo seguido en esta parte de America, y han pasado cincuenta afos imitandose estos malos ejem- plos, sin que nuestra conciencia fuese iluminada. Asi cuan- do he encontrado entire nosotros un hombre de 40 anris que DISCURSOS PARLAMENTARIOS me diga: apiensa seriamente exigir la residencia del Diputa- do? me he dicho para mi: yo se en qu6 escuela ha aprendi- do 6ste el sistema parlamentario. Sin embargo, Sr. President, por una de aquellas previ- siones innatas, de los pueblos, cuando hubieron en 1810 de reunirselasProvincias del virreinato-en una Asamblea ge- neral, ya se mostraron indicios ciertos del buen camino que iba a levar en adelante. Cuando la Junta de Buenos Aires pidi6 a las Provincias, representantes aqui, para el gobierno revolucionario, lasProvincias mandaron a sus hijos. El Con- greso del aiio 16 que declare la independencia, tenia la cir- cunstancia particular de que no habia un representante de una Provincia, que no fuera oriundo y habitante de la mis- ma. JamAs ha habido Congreso mas bien compuesto en ese sentido. Asi es que desde entonces es possible sefialar un principio de derecho pAiblico consuetudinario en la Repi- blica Argentina a este respect. Se reuni6 el Congreso del afio 26 y en 61 con excepcion de 5 diputados, todas las Provincias estuvieron representadas por sus verdaderos representantes: Buenos Aires tenia 8 portefios en el Congreso, C6rdoba 6 cordobeses, Corrientes 4 correntinos, Santiago del Estero 4 santiagueflos, aunque tenia dos hijos de Buenos Aires. En el Congreso federal de Santa-Fe se ve el.mismo hecho: no hay sino cuatro personas que no estan alli por su Provin- cia: D. Juan M. Gutierrez por Entre-Rios, D. Delfin Huergo por San Luis, un Sr. Ferre por Catamarca y un Sr. Martinez, cordobds, por la Rioja. Todo el Congreso se componia de hombres que de su pro- vincia vinieron a reunirse en Congreso. Mientras tanto, hoy se nota una tendencia claramente ma- vnifiesta en el Gobierno federal, de poner unos suplentes que tiene para ese objeto. Yo pregunto, senior: ,el afio de 1860 son mas ignorantes las provincias que lo eran en 1826, que lo fueron en 1816, que lo fueron en 1810? ISe avergonz6 la Re- pdblica Argentina en 1826 de los hombres que habian veni- do de las Provincias a former el Congreso? ,Las Provincias Unidas se avergonzaron de los Diputados que hicieron la Declaracion de la Independencia? GC6mo se han barbari- zado tanto que no tengan en su seno quien las represent? La verdad es que los progress respectivos de las Provin- OBRAS DE SARMIENTO cias se pueden medir hoy por los progress de Buenos Aires. El afio 10, Buenos Aires era una aldea llena de pantanos, las tunas estaban aqui cerca; me han sefialado hasta done liegaban los cercos en 1820; y es impossible que hubiera grandes inteligencias, mejores que las que hay hoy en una ciudad de 100.000 habitantes, y que es solo de tercer orden entire ciudades de la tierra. Yo he conocido varias Provincias hace treinta afios y des- de entonces han hecho progress inmensos en inteligencia y capacidad. Todas tienen hoy diaries, mientras pocas de Chile los tienen. Pero voy A mostrar c6mo es urgente y ne- cesario que no haya esas representaciones subrepticias de los principios que rigen la soberania del pueblo. Nuestra propia historic contiene ensefianzas terrible de las fatales consecuencias de violar los grandes principios. Los dos mas grandes hechos ocurridos en la Repiblica Ar- gentina vienen de ello. Habia dicho antes que por la pro- vincia de Santiago del Estero habia un portefio; diputado al Congress de 1826 un coronel del ej6rcito de la Indepen- dencia. El General Lamadrid como testigo, el General Mitre como historiador, han recordado el hecho de que el General San Martin estuvo A punto de mandarle con un cahdelabro al Coronel Dorrego para contender la irreverente burla que ha- cia en su pre'sencia en una Academia de jefes, al General Belgrano y al mismo San Martin. Este hecho solo de un mozalbete faltando al respeto al General Belgrano en presencia del General San Martin, bas- ta para clasificar al hombre. Buenos Aires no habria elegi- do a Dorrego su propio representative entonces. Hay personas en esta C'mara que conocen los hechos de aqueltiempo y que me han dicho que.Dorrego era uno de los hombres mas despreciables de las calls de Buenos Aires el afio 25 y 26. Buenos Aires estando rodeado de los gran- des hombres de aquella 6poca no habria elegido A Dorre- go; y Dorrego representante de Santiago del Estero ech6 abajo al Congreso ynos ha echado A rodar en un mar de sangre, cuyas mArgenes no vemos todavia presentarse. Sin la influencia de Dorrego, la Repiiblica no se disuelv6, ni Ro- sas tiene lugar de figurar; resultando asi que la Provincia DISCURSOS PARLAMENTARIOS de Santiago del Estero vino a echar abajo la Repuiblica, con un representante ficticio. Este hecho puede ser controvertido; pero voy a citar otro reciente del mismo caracter y quiza de las mismas conse- cuencias hist6ricas. Los miembros de la Convencion que me oyen conocen los asuntos de San Juan porque el caso que voy A referir se liga a San Juan. Los miembros de esta Convencion conocen media docena de sus hijosque pudieran sentarse aqui, sin desdoro y sin impropiedad. No es que le falte hombres a San Juan para enviar al Congress Nacional, sino que estando abierta la puerta para introducir representantes falsos, un senior Barra de Buenos Aires, fu6 nombrado Senador suplente por aquella Provin- ciay va a verse el resultado que trajo su nombramiento. Este Sr. Barra es resident en el Rosario, cuyos habitantes creen medrar con los derechos diferenciales; el pais de que era representante el Sr. Barra rechazaba los derechos dife- renciales, y sin embargo el Senador Barra decide de la vo- tacion de la ley que los creaba en dafio de Buenos Aires. Dos meses despues, la Provincia de San Juan mand6 una peticion al Congreso solicitando la abolicion de los derechos diferenciales, petition firmada por 946 votos. Yo conozco a todos los vecinos y comerciantes de San Juan, a federales, unitarios, amigos, enemigos del General Urquiza, todos ha- bian firmado la peticion, porque en material de comercio todos los hombres tienen el mismo partido, dejar el camino libre para entregarse al trabajo. Los peticionarios fueron horriblemente castigados. Asi, pues, la violation de este principio ha producido dos vecesen la Repiblica Argentina hechos de la mayor con- secuencia. Estamos envueltos en los males que trajeron los derechos diferenciales, porque un representante intru- so fu6 al Congreso a mentir en nombre de un pueblo que no queria tal cosa. Estas consideraciones, me parece, son de much peso. Se han indicado otras que valen much mas que estas. Sin embargo, quiero recorder un hecho que es explicativo de esta question. El gobierno de los Estados Unidos, 6 mas bien el Congre- OBRAS DE SARMIENTO so, ha encontrado como Fulton el vapor, un mecanismo que hasta ahora no habia ocurrido para difundir las luces y los conocimientos tiles. Al Senado se le presentan documents oficiales de todo g6nero: geologia de un Estado, 6 plans de las costas ma- ritimas; trabajos sobre agriculture, sobre ciencias, explora- cion de rios en paises lejanos, etc., etc. El Senado pone simplemente: imprimanse A 20, 30 6 40.000 ejemplares. He visto de esas publicaciones A 260000 ejemplares y el Congress hace repartirlas entire los Senadores y Diputados, es decir, que le toca a cada uno 20, 30 cajones de libros. Esos Diputados y Senadores mandan A sus Provincias y A sus amigos esos libros, y de este modo se generalizan los documents por este solo hecho, que el Diputado de tal punto tiene relaciones multiplicadas con su pais. Ahora es impossible career que el senior Barra se ocupe de mandar do- cumentosy noticias aksus comitentes de San Juan, por la razon sencilla que A nadie conoce alli ni nadie le conoce , 61 mismo. , Pero hay otro punto capital, yes la r'esponsabilidad per- sonal del Representante. No hay function pdblica que pue- da ejercerse sin responsabilidad. El despotismo no es mas que la libertad de un hombre para hacer su voluntad sin responsabilidad alguna. El Di- putado ejerce una tirania cuando no tiene responsabilidad de sus actos, y un Congreso compuesto de aventureros tie- ne ese vicio capital. No hay responsabilidad para el Sena- dor, la ley lo hace inviolable; pero hay una secret respon- sabilidad en el sistema parlameutario, y es la vida privada del Representante, su vida dom6stica dire asi. El Representante vuelve peri6dicamente al lugar que lo nombr6, A vivir en medio de sus electores, y entonces sien- te su responsabilidad, por lo que se cuida muy bien de no traicionarlosy de no hacerles decir en Congreso lo que no piensan, ni quieren; porque sus parientes, sus amigos, sus convecinos cuando vuelva le han de hacer pagar en la vida privada, con el desprecio pfiblico, su mala conduct y sus prostituciones como representante. Esta es la base y responsabilidad del sistema parlamentario. Es precise, pues, que el Diputado sea de la Provincia, y DISCURSOS PARLAMENTARIOS vuelva a ella el Diputado 6 Senador que haya sido nom- brado. Se ha hecho valer en disculpa de la promiscuidad de Representante que es necesario cierta capacidad para el desempeiio de esas funciones y que no tienen hombres las Provincias. Sr. cuando vemos de lo que se componen nues- tros cuerpos parlamentarios en la capital de Buenos Aires, no obstante la experiencia adquirida, no obstante las luces que se vienen trasmitiendo en tres siglos de existencia, por la multitud de sucesos de que ha sido teatro, cada uno de nosotros puede juzgar lo que somos. No hay tal falta. La inteligencia colectiva de los pueblos es la que hace las grandes cosas. Cuando me acerco al elector de nuestras Legislaturas dice un sabio norte americano, y veo las pasio- nesque lo animan; y cuando despues mido la capacidad del electo, tiemblo por la suerte de la Repuiblica; pero cuan- do examine el conjunto de las leyes que estos hombres han dictado admire la sabiduria que todas ellas respiran y me tranquilizo. Este es el gran resultado de la experiencia que han he- cho los Estados Unidos en setenta ahos de practice de la enmienda que hemos puesto; y con tal rigor han apli- cado estas leyes para la organization interior de los Estados, queen una de las iltimas Constituciones se dis- pone que cuando el Diputado cambie de domicilio, durante el tiempo de su representation, en el acto se declare va- cante su puesto y cesen sus funciones. Asi es que segun la ley norte-americana, si el Representante de esta parroquia se muda a otra el mandate ha cesado. A ese grado se ha Ilevado la responsabilidad de los Diputados, y los resulta- dos son inmensos. Me permitir6 contar una escena que he leido iltim amen- te, porque es explicativa de este pensamiento. Reuniase en un Congreso un abogado de Provincia, hom- bre lleno de luces, pero con toda la cortedad natural al hombre que va a ver primera vez un Congreso: temblaba en su asiento sin atreverse a desplegar los lIbios, inientras tanto que un Diputado mal vestido y de modales toscos ha- blaba y gesticulaba sin rebozo. El primero estaba envi- diando a este genio que se atrevia a tanto y 1l con tanta ciencia no se atrevia a decir una palabra. Habiendose en- OBRAS DE SARMIENTO contrado fuera de alli se le acerca el osado parlanchin y le dice: me alegro de encontrar una persona de confianza para preguntarle c6mo se da cuerda al reloj, porque me ha dado 6ste mi padre, para presentarme en el Congreso por mi aldea de Diputado y no s6 c6mo se maneja esta ma- quina. Este Diputado, que no sabia dar cuerda al reloj, mas tarde vino a ser un grande hombre. Los hombres de inteligencia, jamas han faltado a los pue- blos, segun sus necesidades. Estas razones menos las digo para convencer a nadie aqui sino para que sean oidas en las Provincias y no se de- -jen arrebatar sus derechos, haciendose representar por... Sr. Mitre.-Por alquilones... Sr. Sarmiento.-Acepto la indication, por alquilones. Yo dir6 que esta enmienda esta destinada A levantar la dig- nidad abatida de esos pueblos, a quienes los estan enga- fando y robando. Que vengan de las Provincias los Diputados, pues que no estando obligados sino a defender los intereses locales de sus provincias, han de ceder a la conviction. Yo quiero que se reunan todos los hombres a discutir, los hombres de hite- ligencia, que no tienen cerrada la boca por una llave de oro, 6 por la complicidad impune en los atentados de los gober- nantes. Creo pues, que estos articulos han de ser aceptados con entusiasmo por las Provincias y han de ser la base de la reconstruction de la nacionalidad. No es cierto que haya tal barbarie en las Provincias. Es mentira, yo las conozco. Tienen todos hombres ilustrados. Los redactores del Imparcial de Cordoba, son dos j6venes riojanos! He dicho. Se vot6 sin observation alguna. Pertenece a este asunto el siguiente articulo publicado en El Nacional el 7 de Marzo contestando a las objeciones que hacia Domlnguez (D. Luis) antes de la discussion y despues de publicarse El Redactor: La residencia de los Senadores y Diputados La Patria, con su ciencia y conocimiento habitual del mecanismo constitutional, ha hallado muchas razones que opener A la enmienda 'propuesta, de que los Senadores y DISCURSOS PARLAMENTARTOS Diputados electos al Congreso hayan de ser ciudadanos argentinos, residents tres afios inmediatamente antes de su election, en la provincia que los elige. Toda vez que una idea nueva se present, los cerebros reciben un choque por el habito de pensar de otro modo adquirido por la costumbre, viniendo la idea A perturbarlos en su manera de funcionar. Entonces se despierta la razon y se esfuerza en razonar el habito adquirido, y muchos despliegan un talent admirable para probar que lo que creian sin haber puesto atencion a ello, puesto que era una idea heredada, estA fundado en razones y motives que ellos descubren. Esto es lo que se llama preocupaciones, es decir, ideas que traian de antemano ocupado nuestro espiritu sin refle- xion, consentidas, pero no deliberadamente asentidas. Un ejemplo de este hecho present en Buenos Aires la question postes, que dieron material, cuando fueron atacados, a las mas sabias disertaciones sobre su utilidad 6 inherencia A lacondicion social, political, econ6mica y municipal de Buenos Aires, creyendo los sostenedores de los postes, que eran invencion propia de esta inclita ciudad y para su propio resguardo de caballos y carretas. El senior don Luis Dominguez di6 testimonio en El Orden, de c6mo una sefiora se habia salvado de una muerte cierta, merced A la existencia de un post en que se estrell6 un carruaje, sin reflexionar que sin el post 61 no se habria estrellado y la sefiora ahorrAdose un susto indtil; y como si la Pro- videncia hubiese querido ilustrar con los hechos los Ani- mos preocupados, ha sucedido que desde que los postes se quitaron, ningun accident ha tenido lugar en cuatro afios que haya echarlos de menos. Valga para la question present el recuerdo de esta pre- ocupacion y que el senior Dominguez fu6 el iltimo que se convenci6 de que los postes eran un legado de tiempos remotisimos, traido con los primeros pobladores, sin rela- cion a Buenos Aires, y por tanto, sin aquellas razones de conveniencia y sabiduria que el senior Dominguez atribuia a los postes. Vamos a la question residencia, habitacion, vecindad del Diputado. ToKo xx-6. OBRAS DE SARMIENTO En Francia, monarquia 6 repdblica unitaria, fu6 y es practice tomar los colegios electorales, Diputados para representarlos en las Asambleas de donde los encuentran. LEn Francia no habra en cada departamento hombres que los represents dignamente? Si hay, pero poco practices en el sistema representative, los franceses nose propu- sieron nunca ajustar al principio de la representation el hecho, y en Chile en el Uruguay, Repiiblica Argentina, etc., se siguieron desde 1810 adelante, las practices francesas con sus Directorios, Consulados, comisiones y otros errors. Los Estados Unidos, dnica repdblica en el mundo que haya sabido ser repiblica y puesto los medios practices de formarla y conservarla, procedieron de otro modo, y en los Estados particulares 6 en la Union decidieron que el Representante ha de ser Representante y no parecerlo sim- plemente. Ha de haber evidencia al ojo de que Vd. es Representante de los electores por ser uno de entire ellos, vivir entire ellos el dia de la election y much tiempo antes, y salir de entire ellos. Esto prueba que es real repre- sentante de los que lo eligen. Los Estados Unidos son una federation; pero los Estados que la componen son gobiernos unitarios, cada uno de ellos mas numeroso, en su mayor parte mas numeroso que la Confederacion Argentina, Paraguay 6 Chile. En estos Es- tados unitarios, se observa escrupulosamente la misma regla que en la Union, a saber: que el elector no puede elegir sino en su distrito electoral y el elegido ha de salir de entire los electores. Si en una ciudad dividida en dis- tritos electorales, en la acera de enfrente de la calle divi- soria de los distritos, vive un vecino muy querido de los vecinos de la otra acera, pero de distrito distinto, no pue- den elegirlo Diputado; si en un condado de campafia faltan hombres ilustrados, y en el vecino condado hay diez sabios, el condado pobre de sabios tiene que elegir de entire sus pobres hombres su Diputado y dejar ociosas las cualidades prominentes de sus vecinos. iGran mal por ciertol IQu6hermoso seria una Legisla- tura, 6 un Congreso de sabios (como los nuestros) 1 Que dolor sera que Barra, Can6, Sarmiento, Victorica, Gutierrez, Calvo, Alvear, Guido, Virasoro, Irigoyen, Dominguez,. no puedan por este sistema disputarselos las Provincias, que DISOURSOS PARLAMENTARIOS segun la teoria caritativa estan p6bladas de orangutanes incapaces de tenerse en dos pies, salir de sus rec6nditas guaridas para mostrarse en un Congreso, alumbrado con velas de sebo como el del Parana I Pero hay males que es precise tolerar A trueque de ase- gurar bienes inestimables. La Francia cuyo sistema laxo y de ostentacion de nombres seguimos, no fu6 repiblica ni conserve su libertad; los Estados de la Union la conservan asegurando la verdadera y real representation del pueblo. jCual modelo seguiremos? Don Luis Dominguez sostiene el sistema francs, creyen- do como de los postes, que fu4 inventado para nuestro exclusive uso, y don Luis Dominguez que no sabia siquiera que nuestra practice era francesa, condena con su sola autoridad, la experiencia y la prActica de treinta y seis Estados mas avezados que la Francia en el arte de gober- narse, y mas experimentados en los medios de conseguir- lo, que el senior Dominguez. El sefor Dominguez cree que hay Provincias que no tienen cada nueve afios un hombre de buen sentido y espetabilidad, que tenga los conocimientos politicos y legislativos que no poseen la mitad de los Senadores de Buenos Aires, simples comerciantes, hacendados, etc., etc., y dos j6venes racionales vestidos con levita, que puedan cada cuatro aflos venir a sentarse en la CAmara de Dipu- tados. El senior Dominguez cree mas, y es que siendo reelegibles Diputados y Senadores, hay Provincias que ca- recen de cuatro vecinos en una generation enter, para representarlas veinte ahos en el Congreso de la Confedera- cion de que era Presidente el General Urquiza, buen veci- no de Entre Rios, pero poco leido ni escrebido. Nosotros indicaremos un remedio A este mal, remedio que no ha de escribirse como el que se propone en las cons- tituciones, para vergiienza eterna de los pueblos. Cuando una Provincia diga (que no dira): somos tan animals que entire todos nosotros no hay uno que pueda presentarse delante de gente, discernir lo bueno de lo malo, sentarse 6 pararse segun su conciencia, parecer 6 instinto, en la votacion, entonces la Constitucion ha previsto el remedio, y es declararla territorio inhAbil para ejercer la soberania de Estado, por falta de nimero y de inteligencia; nom- OBRAS DE SARMIENTO brarle gobernador y ponerla bajo tutela del Congreso, hasta que se pueble y eduque. La mitad de los poderosos Esta- dos Unidos, han pasado por esa infancia, y si segun el senior Dominguez, San Luis, La Rioja, Jujuy, no pueden lienar las condiciones de la representation por falta de hombres, que renuncien, pues, a la pretension ridicule de Estados soberanos, con figurones en el Congreso, en lugar de Re- presentantes, haciendo de la Representacion Nacional, una verdadera comedia, en que Barra se encarga de hacer el papelde San Juan, y Calvo el de ciudadano de Corrientes y hacerles decir y pensar, lo que haria colgar al farsante si pudieran los electores. Que vengan los orangutanes al Congreso. Veremos asi las razas distintas de que se compone la Confederacion; el vestido que llevan en algunas Provincias; el idioma que hablan; y entonces el senior Dominguez vera que por todas parties se cuecen habas, y que en las Provincias hay hoy igual 6 mayor cantidad de personas educadas en Europa y en Chile, y hombres de respetabilidad y criterio tan buenos como los que 61 conoce y acata. Las constituciones se sirven de signos materials para rastrear las ideas. Pidiendo para Senador mayor edad y fortune, y dandole mas tiempo de representation, quieren traer a la confeccion de las leyes, ese peso que dan los aflos y la modificacion que a las ideas imprime la fortune y la vejez. Pero sucede que un viejo de sesenta afios corno el Dr. Velez, tiene ideas mas liberals, mas modernas que el joven Dominguez: ,resultara de ahi que es vano el requi- sito de edad que las constituciones ponen al Senador? No; v6ase la composicion de nuestro Senado en siete afios y se vera que el pueblo hace efectivo el pensamiento oculto bajo la forma, nombrando para este cuerpo hombres realmente distintos de los Diputados, por mayor edad, fortune 6 prac- tica en los negocios piblicos, aunque no sean sabios. El Senador de las Provincias, ha de ser, pues, vecino de la Provincia, para que el pueblo calcule si tiene 6 no las cualidades de tal. Si Barra hubiese residido en San Juan, , creese que habria habido una sola persona, aun de sus adictos, que lo hubiese nombrado Senador? Lo habrian nombrado Diputado, como mas conform a su genio, po- sicion, edad, etc.; y sin embargo, Barra Senador decidi6 DISCURSOS PARLAMENTARIOS de los derechos diferenciales que arruinaban a San Juan, pero que favorecian al Rosario donde residia, y cuyos in- tereses representaba; por lo que pedimos al senior Domin- guez que no hable de griego. SESI6N DEL 10 DE MAYO Recriminaciones del Gobierno Este discurso lo mand6 publicar la Convenci6n en respuesta a clertas recrimi- naciones contenidas en un Mensaje del Gobierno de Buenos Aires contra aquel cuerpo. Sr. Sarmiento.-La Comision acaba de reunirse y convino en admitir ciertas enmiendas que se le han indicado en el articulo que va A entrar A discussion. Pido la palabra, no para fijar la resolution, que necesita tomarse despues de la indication, sino para que se suspend la discussion de este articulo y aprovechemos la occasion para remediar un mal que puede surgir de ciertos antecedentes que vienen obran- do; pues que si no lo hacemos ahora, no lo haremos mas tarde, por no ensafarnos con un Gobierno que concluye. Estamos haciendo una obra que no es para nosotros, que es para todala Repdblica. Estamos separando obstaculos ydificultades que nos han creado durante veinte afios los sucesos y las pasiones, y aun sentimientos que hacen nacer los sucesos y el tiempo. Asi es que no debemos dejar pa- sar inapercibidos esos obstaculos, y no seria cuerdo que la Convention dejara de poner su brazo para sostener este edi- ficio que conr tanto trabajo levantamos. He visto hoy en el Mensaje del Gobierno a la Asamblea recriminaciones la Convencion, que repiten cargos ante- riores, de haber en ella el pensamiento de prorogar inde- finidamente su debate, y crear intencionalmente obstaculos k la Union. Esta no es una voz nacida de la prensa, ni de una opinion de partido, es la augusta voz del Gobierno, del Ejecutivo ante la Asamblea Legislativa. Si este hecho pasa asi, vuelve A quedar establecido,lo que en una nota anterior nos hizo saber el Gobierno de Buenos Aires. OBRAS DE SARMIENTO Senior: cuando esa nota se pas6 a una Comision, tuve el honor de former parte de ella, y present a mis concole- gas, una contestacion mas respetuosa, estableciendo las doctrinas que sostenia la Convencion en cada uno de los puntos. Me parece, y aun crc o siempre que jamas por pru- dencia, porque no es sine una imprudencia 6 imprevision, deben dejarse de hacer las cosas como cumple hacerlas. Pero mis concolegas dijeron: No entremos en cuestiones con este Gobierno que ya concluye; la nota est& muy bien except una palabra (que en el moment -eorregi), para mejor sera terminar este asunto en dos palabras, y como era un trabajo mio me pa- reci6 que no debia insistir en ello. Una hora despues, dos dias despues, nos llegaba el aviso del Parana que esa nota a que no contestamos por prudencia, servia de causa y pro- ceso contra,el pueblo de Buenos Aires, contra esta Conven- cion, y ya anda viajando la nota del Ejecutivo de Buenos Aires a las Provincias, suscitando prevenciones y nuevos odios. Mientras tanto, sefiior, quiero que consten los hechos que voy a referir, hechos que constant ya de documents pd- blicos. El dia 11 de Noviembre se celebr6 el Convenio de Paz. Veinte dias despues debia convocarse la Convencion, y el 1o de Diciembre se reuni6 en efecto la Convencion. El dia 4 de Enero se hizo la apertura solemn; el dia 25 prestamos juramento y el 31 de Enero se nombr6 Presiden- te. En Febrero 6 se nombr6 la Comision que debia informal sobre la Constitucion sometida A examen, y otra de regla- mento. Cuatro citaciones posteriores para determinar so- bre renuncias y otros objetos, no produjeron ndmero hasta el 27. Los presents recurren por la primera vez, en los fastos parlamentarios, A la facultad dada por la Constitucion para compeler A los inasistentes; el dia 29 concurren 35, y suscitAndose dificultades sobre cual es el quorum, puesto que no estaban nombrados todos los convencionales, los 35 que se hallaban reunidos resuelven que se admitan las re- nuncias A fin de llenar el total legal, y que el Gobierno mandase hacer las elecciones de los Diputados que habian sido elegidos doblemente, acto que habia omitido, no obs- tante comunicArselo. DISCURSOS PARLAMENTARIOS 87 En tiempoque esto se ordenaba suscit6 el Gobierno una question Ilena de palabras inconvenientes y sentando doctrinas absurdas. La Convencion la pas6 en silencio y por no perder tiempo, conocida la mala voluntad del Go- bierno call; y se limit A indicar el deber que le correspon- dia al Gobierno de proveer las vacantes. En Abril 24 se present informed, el 27 principi6 la discu- sion y no obstante que estamos lenos de atenciones ptibli- cas en este moment, en medio de la excitacion de los animos que en los Estados Unidos, en Europa, donde quie- ra en el mundo, hace suspender todo trabajo, porque todo el Estado esta preocupado con este acto solemne, se ha reunido la Convencion, reuni6ndose al mismo tiempo el Senado y CAmara de Diputados, cuyos miembros son Con- vencionales. Ahora quiero justificar a la Comision. Ella fuE nombrada el dia 6 de Febrero; ella, senior, ha entendido en 30 reforms principles y aceptado 25; ha publicado sus sesiones en ocho ndmeros de un peri6dico llamado el Redactor, ha tenido sesiones:sin interrupcion, sino por motives de fuerza mayor, un dia si y otro no, hasta el Miercoles Santo, sin suspender sus trabajos. El informed de la comision, sehor, consta de 52 paginas en folio, que supo- nen 150 paginas de escritura, en que estAn tratadas las cues- tiones con la gravedad que'el pdblico conoce. Yo pregunto, senior: ,alguna vez el Senado, la Legislatura de Buenos Aires se ha reunido, si no es en tiempos muy marcados, con la misma asiduidad y constancia que la Comision? ,C6mo es possible que en un document puiblico, se establez- ca este cargo que puede traer las consecuencias mas fu- nestas? Ya son conocidos los resultados de la primera nota, puesto que anda viajando en la Repdiblica, para preparar a todos los Gobernadores de las Provincias contra nosotros. iEsto es atroz! es llevar la impudencia del falseamiento de los hechos a extremes inauditos. Sr. Irigoyen.-Me parece que nos salimos de la question; me parece que la orden del dia es el proyecto de reforms que se ha leido. Sr. Presidente.-Una votacion decidira si ha de continuar el senior Sarmiento. Sr. Elizalde (D. R.)-El senior Sarmiento esta dando los an- OBRAS DE SARMIENTO tecedentes sobre una mocion que hara mas adelante: por consecuencia esta en regla. Sr. Irigoyen.-El articulo en discussion es lo que debe ocu- parnos. Sr. Velez Sarsfield.-Podemos defendernos si se nos ataca. Sr. Irigoyen.-Si va A hacer una mocion el senior Sarmiento es cosa distinta. Sr. Sarmiento.-He retirado el articulo en discussion preci- samente para hacer una mocion. Sr. Irigoyen.-Entonces es diferente. Sr. Sarmiento.-Siento que me deje arrastrar A expresiones que van mas adelante de mi pensamiento. Esto nos hiere profundamente. Veo peligros en todas estas cosas y peli- gros suscitados de donde era menos de esperar. Pero voy al caso, senior. Jamas se ha presentado una question mas llena de peli- gros y dificultades que la present. Tenemos que resolve una question que va A decidir de la suerte future de estos paises, de nuestra felicidad propia como de aquellos otros pueblos. Yo pregunto. ,Habria una opinion pdblica for- mada en este pais sobre la question que nos ocupa? jHabria- mos podido lanzar este trabajo en quince dias A mercedde las tempestades que pudiera levantar, sin dar tiempo A la conciencia piblica A que se formase? ,Cual es la opinion de Buenos Aires con respect a las profundas cuestiones que estamos tratando? Yo no s6 qu6 opinion tenga, y digo otra cosa mas todavia: no s6 qu6 opinion tenga derecho A tener Buenos Aires A este respect. En la Comision heinos trabajado con todo el celo, con todo el ardor que es possible imaginary. Hombres ancianos se han llevado quince dias, meses enteros sobre los libros paratener el derecho de formarjuicio sobre la material; para no ir A poner nuestras pasiones en lugar del interns pdblieo. jEs possible que se nos castigue por la mano del que nada hizo en su vida para tales cosas? Esa es la verdad. Sefior, en Buenos Aires, hace cinco 6 seis afios que lo he presenciado, lo saben todos los que sean miembros de la Camara de Diputados 6 de Senadores, todos sabei que ha habido un diputado, el ainico de Buenos Aires, que ha teni- do el derecho de no asistir a las CAmaras sinoi cuando le DISCURSOS PARLAMENTARIOS diera la gana, privilegio especial suyo, y me parece que es 41 quien nos trata de morosos y de descuidar nuestros deberes? Pero este cargo no es cierto; protest en nombre mio y en el de todos los miembros de la Comision y de la Convencion tambien, cualesquiera que sean las opinions que nos divi- dan. Me consta que todos han trabajado, que todos han es- tudiado. Ha habido una lucha en la prensa que yo procure traer aqui, con toda la veracidad de mi corazon; lo dije porque aqui s6lo estamos bien para discutir. Este era mi pensamiento. Tenemos un Presidente que nos guie en el debate, que contenga los desahogos de las pasiones. Para eso es que se han creado los cuerpos parlamentarios; por eso es que hay un reglamento y aqui podiamos haber dicho las verdades mas amargas, las mas ardientes, hechonos increpaciones, sin ser arrastrados fuera de los limits par- lamentarios. No fui creido, senior. Nuestros adversaries temieron caer en una celada y yo no he tendido celadas jamas. Yo hiero muy de frente siempre. Hubo, pues, discussion en la prensa, y el pdblico conoce sus resultados. Y sin embargo, yo digo que esa discussion de la prensa y que continda con mas mesura en esta Con- vencion, es una de las muy elevadas discusiones constitu- cionales que haya tenido lugar en la America del Sur. Tengo derecho para decirlo asi, porque conozco toda la America y s6 lo que saben y s6 lo que hacen los hombres y los pueblos que la habitan. ,Y por qu6 tanto menos- precio por esta Convencion? Ya van dos veces que el Go- bierno se ensafia contra nosotros. Sefor, yo he leido el Redactor del Congreso de 1816; sus discusiones revelan el nino Hercules matando en sus juegos infantiles la serpiente y declarando la independencia en moments supremos. Sus debates, empero, dan tristisima idea de lo que eran y los medios de que disponian esos hombres. He leido todas las sesiones del Congreso de 1826, discursos muy nobles, palabras muy bien dichas, muy poca substancia, sin embargo. No les hago un cargo, sino que estos paises marchan, y cada dia que pasa adquieren mas luces, teniendo nosotros las que ellos nos legaron y las que la experiencia y los progress de la razon han acu- mulado despues. OBRAS DE SARMIENTO Yo me hago un honor, senior Presidente, en pertenecer A esta Convencion. Puede ser que de ella salga una de las mas pacificas y fecundas revoluciones que han agitado a la America del Sur: la revolution hecha por el derecho, por la discussion cientifica,por la evidencia de la verdsd. Pu- diei'a ser, senior Presidente, que un dia sea un titulo de gloria decir A nuestros hijos: ved mi firma que estd en las actas de la Convencion de Buenos Aires, de donde surgi6 la federation national, los Estados Unidos 6 las Provincias Unidas del Rio de la Plata! Como hemos de contar tambien que nos cubrieron de lodo y de vergiienza por actos dignisi- mos; pues la verdad es que todos nuestros actos son buenos y nuestra intencion pura, y yo s6 bien lo que me digo sobre constituciones. Hasta hoydia que se hace popular la question, no sabia nada el pueblo sobre la Constitucion Federal, porque no se habia tratado nunca aqui de constituciones, ni en la Re- puiblica Argentina tampoco, con la publicidad de un debate contradictorio. Despues de estas observaciones, yo hago mocion para que el senior Presidente dirija al Gobierno, puesto que va a. cam- biarse mafiana, una nota conteniendo, en los terminos mas mesurados posibles, la narracion sencilla de estos he- chos. Que no vaya a quedar acreditada la calumnia atroz 6 indigna, que nosotros hayamos demorado intencional- mente ni una hora, ni un minute, la obra de que estamos encargados. IPor Dios Santo! /C6mo se hace un informed del tamafo y del valor del que se ha hecho, y esto en medio de las preocupaciones de la situation? 6C6mo se hacen los trabajos que hemos hecho nosotros? DAndonos un dia para estudiar A fin de poder star al otro dia en aptitud de hablar con conciencia y en ese dia teniamos todaviajque ir A la im- prenta tambierr, a corregir dos pliegos de trabajos anterio- res. Hay pocos hombres que sean capaces de hacer tanto, en tiempo tan limitado. Mi mocion, pues, se reduce a que la Convencion pase una nota al Poder Ejecutivo reclaman- do de esas palabras, no por quien las haya dicho, sino por los malisimos efectos que pueden producer, y por honor de la Convencion de que formo parte. He dicho. DISCURSOS PARLAMENTARIOS SESSION DEL 7 DE MAYO Iniciativa para reformer la Constitucion Por el articulo 51 estaba establecido que solo el Senado inicia las reforms de la Constitucion. Se propuso y adoptI la supresion de esa clausula. Observ6se, dice el Redactor, sobre este articulo, que requi- ri6ndose por el articulo 30 la concurrencia de dos tercios de votos en cada Camara, para convenir en la posibilidad de corregir la Constitucion diez afios despues de puesta en ejercicio, lainiciativa reservada al Senado, era una agrava- cion de dificultades para reformar los abuses 6 defects ya conocidos, que carecia de antecedentes en la legislation constitutional y era contraria a los principios recibidos desnudando de su mayor derecho a la Camara de Diputa- dos, que por su menor termino de renovation, express mas inmediatamente la opinion ptblica de la mayoria de los habitantes en la 6poca de la reform. Que la Constitucion de Chile, que no ha puesto traba nin- guna para estorbar la reform, bastando una cuarta parte de la CAmara para proponerla y dos tercios de ambas para aceptarla, no ha sido reformada en treinta afios, y que la de Buenos Aires, que deja toda libertad a las proposiciones de enmiendas, no las ha experimentado todavia. La iniciativa reservada al Senado, A mas de desautoriza- da, ponia la facultad de reformer en manos de hombres que por su position debian ser los menos adecuados para sentir las necesidades de una reform; pues que estando funcionando como Senadores desde nueve aflos antes, era seguro que sus ideas no participasen de las que predomina- ban en la opinion pdblica nueve afios despues. Que las Constituciones tiltimas que habian dado en los Estados mas experimentados ep la material, dejando a am- bas Camaras el derecho de proponer a simple mayoria una enmienda, la hacian someter a una segunda legislature y de 6sta a la aceptacion popular, precisamente para asegurar a la opinion de la 6poca la iniciativa, y verificar que esa es la opinion sostenida del pueblo, lejos de library la facul- tad de proponer enmiendas a hombres que nueve aflos antes 92 OBRAS- DE SARMIENTO fueron la expression de la voluntad y los deseos de sus con- temporaneos de entonces, como si en 1863, con la experien- cia recogida en diez afios de prActica, fu6semos A library A los Senadores nombrados en 1854 ]a exclusive facultad die proponer las reforms, teniendo como tienen, sin tan absur- da iniciativa exclusive, el derecho de oponerse A la indica- cion venida de la otra CAmara, y sin despojarlos de la propia iniciativa. Obs6rvase, ademas, sin proponer su reform, que la du- racion del empleo de Senador era ya un obstAculo puesto & la facilidad de reformer, como lo era para el juego de las instituciones. Que Chile, que era el pais que habia prolongado por este termino la function de Senador, con la mira manifiesta de hacer mas stable la political tradicio- nal en el Gobierno, no habia logrado su objeto; y habiendo sido ultimamente el Senado un foco de vivisima oposicion al Gobierno que era el mismo en personas y en political en diez aflos atris, habiendo sido desterrados various Senado- res por la misma causa. Y iltimamente, que estando los 300.000 habitantes actua- les de Buenos Aires, que pueden ser medio million en pocos ailos, representados por s6lo dos Senadores, entire veinti- ocho, los cuales no representan un nimero de habitantes much mayor, Buenos Aires no debia library el derecho de hacer reforms alcuerpo en que laopinion de sus habitan- tes estaba en tan diminuta minoria; apoyAndose ademas en que esta disposicion es ins6lita y no favorece A las pro- vincias, no dandoles preponderancia A su voluntad de hoy, sino A la voluntad de los hombres que fueron electos Sena- dores much tiempo antes de la 6poca en que se siente la necesidad de una reform. Sr. Sarmiento.-Para la supresion de este articulo en la Constitucion Federal, basta saber que no estA en Constitu- cion alguna de la tierra. No habia ocurrido esta idea y es un misterio que no nos interest averiguar, cual fu6 el pensamiento por el que se introdujo esta clAusula singular. El parlamento ingles, la CAmara alta, ha sido la que ha formado, digamos asi, el poder parlamentario de Inglaterra. La Camara de los Comunes no se form sino lentamente y DISCURSOS PARLAMENTARIOS conquistando uno en pos de otro, durante siglos, los dere- chos que vinieron A constituirle poder representative del pueblo. La palabra Speaker, como se denomina al Presidente de esa Camara, quiere decir orador, porque el orador de los Comunes 6 del <(Comun pueblo,'era el que de rodillas leia las peticiones del pueblo ante el Rey. Sin embargo, el Par- lamento alto, compuesto de los Lores, ni aun en Inglaterra misma, se ha arrogado el derecho de modificar la Consti- tucion 61 solo, por ser un derecho comun a ambas CA- maras. Para citar un ejemplo dir6: que en estos iltimos tiempos, el afio pasado, ha habido una reform radical en el espiritu de la Constitucion inglesa, introducida por la Camara de los Comunesy casi exclusivamente hecha por ella. Desde el aiio 45 el distrito de Southampton elegia a Rostchild miem- bro de la Camara de los Comunes, pero era judio y no que- ria jurar sobre los Santos Evanjelios, y la question era si po- dria jurar por las Sagradas Escrituras, como queria 61, 6 por los Santos Evanjelios como decia la ley. -El afio pasado, la Camara de los Lores, que equivale a nuestro Senado, rechaz6 esta enmienda, 6 esta relajacion de la ley, porque es una enmienda a la Constitucion, por cuan- to import admitirA losjudios en el Parlamento. Esta era una exclusion en las leyes inglesas; pero la Camara de los Comunes dijo: resuelvo esta question en virtud del derecho que tengo de juzgar de la capacidad de los electos, 6 de sus titulos para sentarse en el Parlamento y como es una question internal la resuelvo sin la anuencia de la Camara de los Lores, y esta dltima acept6 la reform hecha desde que vi6 a la otra Camara decidida. He citado este ejemplo que es muy reciente, para demos- trar que no hay precedent que d6 al Senado iniciativa de la reform de la Constitucion. Entre nosotros es una negacion verdadera de la soberania del pueblo, mas directamente representada en la Camara de Diputados. Creo, pues, que quitariamos un borron de la Constitucion suprimiendo ese articulo sin sostituirlo por ningun otro, pues que en otra part ya esta dispuesto lo convenient, de que este es una alteracion. OBRAS DH SARMIENTO SESSION DEL 7 DE MAYO Uniformidad de derechos (art. 67) En las facultades del Congreso, a la de legislar sobre aduanas exterlores, la Co- mision propuso el agregado de que los derechos serdn uniformes. etc. El senior Riestra propuso a su turn que fuesen uniforms tambien las tarifas de avaldls, fundado en que no puede haber legislacion uniform en materla de aduana sin incluir expresamente el avaluo que puede variar en las distintas aduanas y ha- cerse pagar en moneda divers y traer desigualdades profundas. De la discussion se desprende claramente que la recta interpretaclon del articulo reza con los derechos tanto como con el avaldo, fundado en el precio corriente de la merca- deria en el lugar de production. Sr. Sarmiento.--Seflor: no s6 si convendr' efectivamente descender en la Constitucion a estos detalles. Confieso que hay un peligro real emaiado de nuestras costumbres adua- neras a este respect. Es cierto que en este moment sucede que en Buenos Aires se hace el avaldo de las mer- caderias por el comercio mismo y per tanto con much parsimonia, mientras tanto que en la aduana del Rosario, me consta, le dan un valor excesivo a la mercaderia para sacar mayores derechos. Esto nace de un defecto que es comun A todas las aduanas americanas; toman por base el precio por mayor. Creo que esa es la pr'ictica entire nosotros. En otros paises ha sido esto discutido muy largamente y se ha arribado A una formula y es guiarse por los precious co- rrientes de las mercaderias en los paises de su proceden- cia a la 6poca del embarco. No seria dificil que nosotros entrasemos en ese terreno porque es el mas just. En otro tiempo, ahora cuarenta ainos, ese proceder habria parecido impossible, mientras tanto que hoy no hay un comerciante que no tenga el Precio Corriente de todas las mercaderias en Europa, y viceversa. Ahora como ha de ser necesario poner un dique para evitar el fraud, 6 los excesivos avaldos que pudiera impo- ner el fisco, no s6 si se debe entrar en estos detalles, pero creo que lo que se ha dicho sobre la igualdad de derechos de puerto satisface completamente; porque no se puede decir que son iguales los derechos cuando las tarifas son distintas. Una pipa de vino avaluada de un modo distinto, DISCURSOS PARLAMENTARIOS valdrA 6 tendra un valor divers tambien. Me parece, pues, que sobreentendida asi la disposicion, puede evitarse agre- gar esa palabra, porque las otras son suficientes para com- prender que ese es el espiritu. SESSION DEL 7 MAYO Limites inter-provinciales (art. 67, atribuoion 14) El senior Esteves Sagui llam6 la atenclon sobre esta atribucion manifestando e temor que destruyera el sistema federal. Contestaron Sarmiento y Elizalde quedando el inciso sin reform. Sr. Surmiento.-Aunque se ha decidido ya por la Conven- cion que no se trate de otro articulo que el que trae el pro- yecto de reforms, dejando a los sefiores Convencionales el derecho a salvo para presentar las reforms que les parez- can conveniences, satisfar6 el deseo del senior Convencional, que efectivamente esta question llam6 la atencion de la Comision, y la encontr6 erizada de dificultades para la tranquilidad de la Reptiblica. Yo creo que un pueblo tiene tales 6 cuales derechos; pero la discussion de esos derechos que no estan fijados en la Constitucion pueden traer graves perturbaciones a los inte- reses de todos. Nosotros no tenemos modelo que seguir a este respect. Los Estados Unidos cuando fueron a constituirse no se encontraron en la misma escala que nosotros con respect a los Estados. Alli habia Estados, por ejemplo; como el de Nueva York, que tenian por carta del rey una concession de territorio hasta el Pacifico y lo reputaba como propiedad legitima. La Virginia tenia otra carta del mismo g6nero y asi various otros Estados. &Y c6mo arreglar la question de los limits de los Estados que no tenian tierras, sino aquellas que habian poblado desde el principio. y que estaban rodeados ya por otros Estados? Decian: la tierra es de todos: la hemos conquistado a la Inglaterra con nuestra sangre en los cam- pos de batalla, tenemos accion a la segunda concession de esas tierras que son victorias que hemos ganado juntos; no han sido s6lo Nueva York, sino todos. Sin embargo, el OBRAS DE SARMIENTO Congress no podia zanjar esta terrible question que amena- zaba dividirlos completamente, y no hizo arreglo ninguno. Entonces, los hombres bien influyentes de la Nacion, em- pezaron A trabajar con los Estados, mas bien dire asi, con la conciencia de los hombres, y a mostrarles los peligros que traia esta question, y consintieron por iltimo ceder part de su territorio para evitar los peligros futures. La Virginia, si no me equivoco, fu6 la primer que hizo la escritura, porque se hicieron escrituras como hacen los particulares, haciendo cesion complete h los Estados Unidos de las tierras baldias que poseia por titulo, hasta que ilti- mamente se autoriz6 a negociar los territories que no tenian poblados con los Estados Unidos y para evitar la question se dijo que un Estado no podria estenderse indefinidamente en territorio desierto. Naturalmente la ley ha encontrado fraude y trat6 de probar que el territorio que no esta pobla- do, que el territorio en que no hay habitantes, no perte- nece en propiedad a nadie, sino a la Nacion en comun; pero asi que se ha empezado a poblar se ha formado un Estado nuevo. Asihan salido de lanada treinta y cinco Estados que existen hoy dia, sin haber traido perturbacion de ningun g6nero. La Comision embarazadisima con esta dificultad, previen- do las reclamaciones que pueden venir por actos que pue- den discutirse alli, ha tornado la resolution de dejar el articulo como estA. Por ejemplo, la Constitucion de Buenos Aires divide nues- tro territorio por tales y cuales limits, y la Constitucion de Mendoza que tiene una c6dula, creo, por la que se segreg6 del virreinato de Buenos Aires, dispone lo mismo. _Bien, pues, la provincia de Mendoza dice: desde la provincia de Cuyo tierra adentro hasta tocar el estrecho de Magallanes, y desde Mendoza hasta San Luis para el termino de la Pro- vincia, hay noventa leguas, y no se ha de tirar una line de noventa leguas que pasara por las Salinas Grandes, por aca- so que la Am6rica del Sur es un triangulo y no un parale- 16gramo. Vendria, pues, la question sobre el mejor derecho, sobre los limits, y de aqui surgiria una question inconciliable y peligrosa, si convirtieramos desde ya el derecho en hecho; much mas cuando ese derecho ha sido material de san- DISCURSOS PARLAMENTARIOS grientas luchas, como las que han tenido lugar en la Ame- rica del Sur desde su fundacion hasta la fecha. ,Cuanta sangre no ha corrido en nuestra frontera entire espafioles y portugueses durante tres siglos? No vayamos a hacer con la Repiiblica Argentina lo mis- mo, poniendo por limits lo que importa una miseria, como son esos campos desiertos. Estas son las razones que ha tenido la Comision para no modificar este articulo. En fin, no es este el moment oportuno de discutir este punto; pero con estas razones, creo que con much justicia debemos exigir A la Constitucion algo que impida ultrapa- sar lo que dnicamente pueda ser material de condescenden- cia. Por ejemplo, esos terrenos desiertos, donde la mano de ninguna autoridad haya puesto todavia serial alguna Lqui6n puede disputar, sefiores, que no sea propiedad de la nation una vez de estar la nation unida? Ahora, con respect a lo que esta poblado, el Congreso no puede quitarlo, ni aun lo que se est6 poblando, 6 que se consider que son los limits naturales de una Provincia, porque yo creo que el Congreso debe abstenerse de darlo . otra Provinqia sin consultarla. Yo seria el primero tal vez en dar mi voto si tal caso su- cediera con alguna Provincia limitrofe, siempre que se hi- ciera con el consentimiento de la Provincia A que pertene- ciera el territorio, 6 que se considerase que habia pertene- cido. Esta es la dnica dificultad que se present, y la unica garantia que puede ofrecerse; no es lo que me parece que ha comprendido el senior Convencional que ha inter- pretado esto mas alli de las ideas que apabo de emitir. SESSION DEL 7 DE MAYO Facultades del Ejeoutivo La Comision aconsej6 y obtuvo la supresion del inc. 20 del art. 83, quE'decia: art. 23 (estado de sitio), dando cuenta a este cuerpo en el termino de diez dias, ToMO xix--7. OBRAS DE SARMIENTO desde que comenzo a ejereer. Pero si el Congreso no hace declaracion de es- tado de sitio, las personas arrestadas 6 trasladadas de un punto a otro del terrl- torio, serAn restituidas al pleno goce de su liberlad, a no ser que habiendo sido sometidas A juicio, debiesen continuar su arrest por disposiclon del Juez 6 tri- bunal que conoce de la causa. -A esto observe El Redactor: Como se ve, la .suspension de las garantias constitucio- les corresponde al Senado en caso de ataque exterior, al Congress en caso de conmocion, y alEjecutivo en receso del Senado todas las funciones administrativas a que aquel concurre, y aun en presencia del Congreso, el Presidente sin declaration de estado de sitio podra hacer prender las personas y trasladarlas de un punto A otro: concluyendo por esta disposition la abolicion complete de las garantias indi- viduales, y poniendo a disposition del Presidente la libertad de todos los ciudadanos. Lo que mas repugna en este sistema de escamotage de un articulo anulado por otro, es el vejamen inferido A cada moment al Congreso, en cuyas barbas se harAn prisiones, sin estado de sitio y sin solicitar su concurso y declaration de la necesidad de suspender las garantias individuals. gQuien decide en presencia del Congreso que c(el caso es urgente y peligra la tranquilidad pdblica?B !Qu6 castigo tie- ne el Presidente si no habiendo tal peligro en realidad usa de las facultades del articulo 20? La CAmara no puede acu- sarlo si no por violacion de la Constitucion, y en este caso la Constitucion no estA violada. Esta disposicion parece tomada en el concept de ser la ciudad de Buenos Aires la residencia del gobierno federal, librando A la poblacion, en presencia y aun A despecho del Congreso, A las persecu- ciones political; pero establecida la capital de la Con- federacion en un territorio federal, y aun desde Buenos Aires mismo c6mo se cumple en Salta 6 Mendoza la orden del Presidente de prender A tales 6 cuales indivi- duos, sin declaration de estado de sitio y c6mo se hace efec- tivo el remedio que provee que si A los diez dias de librada la orden el Congreso no ha declarado en estado de sitio A SalA 6 Mendoza, se pongan en libertad las dichas personas, trasladadas ya de un punto A otro? &Qui6n reclama el cumplimiento de este requisite, si de las prisiones ordenadas no se ha dado cuenta al Congreso? Las lettres de cachet de la antigua monarquia francesa que DISCURSOS PARLAMENTARIOS trajeron la revolution y la destruction de la Bastilla estAn pues consignadas en este monstruoso poder dado al Presi- dente, y todos los ciudadanos argentinos, en cualquier parte del territorio en que se hallen, expuestos a ser sacados en la noche de sus camas y trasladados de un punto A otro, sin declaracion de estado de sitio, y sin medios de hacer conocer su suerte a ninguna autoridad protectora. La Constitucion norte-americana sin tener disposicion especial alguna para suspender las garantias individuals que tantas divisions y subdivisions, segun el caso, moti- van en la Constitucion federal argentina, da por sentado el derecho del Gobierno para suspender el esciito de habeas corpus, cuando en caso de sedicion 6 ataque exterior la se- guridad pdblica lo requiera. Durante cerca de un siglo que aquella Constitucion esti en ejercicio, no se ha hecho uso de esta prevision consti- tucional, y s6lo en 1804 hubo una mocion en el Senado para suspender el habeas corpus con motivo de las turbu- lencias de Cumberland, la cual fu6 rechazada en la Cama- ra de Diputados, fundandose en que el Presidente habia declarado en su mensaje del 22 que (los fugitives de Ohio y sus asociados de Cumberland no podian poner en serio peligro la ciudad de Nueva Orleans)), faltando con esta de- claracion el requisite de (requerirlo la seguridad pdblica), dinico caso en que podia suspenderse el habeas corpus. Hizose valer en una de las varias sesiones que absorbi6 este asunto entire otras consideraciones esta, para no otorgar la sus- pension: ( GCuAl seria el efecto de sancionar esta ley? gNo dejaria establecido un peligroso precedent? 4Bajo la sancion y ejemplo de esta ley no podra una administration corrom- pida y viciosa perseguir y aniquilar A los mejores hom- e bres del pais? Bastaria para ello excitar conmociones artificiales, circular rumors exagerados de peligros, y entonces con la repeticion de esta ley, todo persona in- e c6moda, por honrada que sea, queda entregada al ven- gativo resentimiento del gobierno (1). ) Mas debe tener present que la facultad del Senado 6 del Congress, 6 del Presidente en su receso, 6 en presencia del (1) Abridgement of the Debates of Congres,Svol. III, 1803 & 1807, pag. 504 A 540 OBRAS DE SARMIENTO Congress mismo A quien para mayor ironia se dice perte- nec.er esta facultad, segun lo declara la Constitucion, es para los casos en que la conmocion sea motivada por opo- sicion la Constitucion 6 A las leyes del Gobierno federal, que en los Estados Unidos tienen sus agents propios en cada Estado para ejecutar las leyes de los Estados Unidos; y aun asi laexperiencia de casi un siglo ha demostrado la imposibilidad de hacer efectiva esta atribucion del Con- greso en los Estados donde han ocurrido hechos que hu- bieran justificado su aplicacion. Pero en la Confederacion Argentina que por una singula- ridad especial, donde los agents naturales del Ejecutivo fede- ral son los Gobernadores de provincia, la declaracion-del estado de sitio por ataque exterior reservada al Senado, por conmocion al Congreso, y en su receso al Presidente y facultad de aprehender y desterrar personas sometida al President mismo, aun estando en session el Congreso, y sin declaracion de estado de sitio, queda reducida a dar orden al Gobernador de una Provincia para que declare en esta- do de sitio su propio territorio, 6 prenda 6 destierre un individuo. ,Ahora, c6mo tiene certeza el Congreso, 6 el Pre- sidente del peligro que require tal media, si el Gobierno de la Provincia no lo siente, y por su propia Constitucion y con acuerdo de la Legislatura Provincial, no ha declara- do el estado de sitio? &Podra el Gobernador prender ciu'- dadanos de su propia provincia, sin estado de sitio declara- do y por una orden de cachet recibida de cuatrocientas leguas de distancia, y emanada del Gobierno federal? LPor qu6 conduct official supo el Presidente que en Salta habia peligro inminente de la seguridad pdblica, y que tales 6 cuales personas (notables por supuesto) eran las que la ponian en peligro? Y despues de librada la orden si el peligro ha desaparecido, 4por qu6 medios oficiales se suspended sus efectos? La Constitucion a fuerza de querer rodear al Presidente de facultades discrecionales, ha tocado en el ridicule, y por decoro del Congreso la atribucion 20 debe ser suprimida, 6 si se deja, afiadirle, lo que la motive, a saber: A Aun estando en sesiones el Congreso en casos urgentes a en que peligre la tranquilidad pdblica en el recinto de la a capital, el Presidente podrA, etc. >) DISCURSOS PARLAMENTARIOS De esta manera se hara efectivo el termino de diez dias dado al arbitrario de la prison de las personas, si el Con- greso no creyese que habia tal caso urgente; pues de otro modo la Constitucion viene a ser el medio sencillo de aca- bar con todo resto de seguridad, y library las personas en todo el territorio a la prison y destierro, por los Goberna- dores con autorizacion 6 sin ella. D. Tadeo Rojo, represen- tante de la Legislatura de San Juan en el acuerdo de San Nicolas, y D. Antonio Duran, ex ministry del general Bena- videz, ban sido sacados de sus casas por orden del Gober- nador provisorio Virasoro, con una partida en la noche y conducidos fuera de la Provincia, permaneciendo hasta hoy en el destierro, sin saber la causa de esta media. Este es, sin embargo, el derecho que la Constitucion establece. Sr. Sarmiento.-La Comision al principio crey6, para no se- pararse de la regla de hacer las menos supresiones posibles a la Constitucion, no tener que reformar en este articulo masque algunas palabras que parecen que son suficien- tes para salvar dificultades y subterfugios. Por qu6 regla, por qu6 derecho se condena a los habitan- tes de lacapital A estar bajo una disposition que suspended las garantias individuals permanentemente, porque si aun estando el Congreso reunido, jqu6 sera cuando no est6 reunido el Congreso? Si esto se ha de hacer aun cuando estO reunido el Congreso, es claro que ha de ser permanent en toda la Repiblica, segun el articulo. Es decir, sin que el Poder Ejecutivo declare el estado de sitio, porque entonces diria: c(aun estando el Congreso reuni- do, el Poder Ejecutivo podrA declarar el estado de sitio,. Asi tendria sentido porque querria decir, que no habria que contar con el Congreso para nada en ningun caso; pero lo que se dice es que a pesar de las leyes del Congreso, se puede disponer de las personas, pero no dice d6nde; se su- pone que sea en la capital. Quiere decir que si dentro de diez dias el Congreso no hubiese declarado elestado de sitio,-poco importa que sea en otra Provincia,-se puede sacar un hombre de su cama, 6 hacer otra cosa semejante, sin declaration de estado de sitio, y mandarlo donde el Presidente quiera, porque el articulo 23 dice (pasarlo de un punto a otro>. LC6mo se ex- plica esto? ,C6mo se sabe que ese hombre fu6 trasladado OBRAS DE SARMIENTO de un punto A otro, de una Provincia a otra, atravesando cuatrocientas leguas, si no se le da parte al Congreso? 4Y si el Congreso dice que queda en libertad despues que no est6 en la Provincia? ZQui6n lo pone en libertad? jQui6n sabe d6nde estA; ni si pereci6? Asi, sefiores, mejor seria borrar de punta a cabo el articulo de las garantias individuals, porque ese articulo da al Poder Ejecutivo facultades que las suprime todas y no hay perspna segura en su cama. No s6 si los sefiores Diputados que agregaron esa enmien- da estuvieron muyde prisa cuando se discuti6 esta part de la Constitution, pero probablemente los que nos hemos sentado aqui muchas veces, no hemos aivertido la gra- vedad de esta disposicion. SESSION DEL 7 DE MAYO El acuerdo del Senado Disponia la Constitucion de 1853 que en el receso podria el Poder Ejecutivo nom- bre por si solo funcionarios que requieren acuerdo, dando cuenta de lo obrado al Senado para obtener su aprobacion. Triunfo la reform propuesta y que forma la atribuclon 22- del articulo 86 de la Constitucion. Como un carActer especial, dice ElRedactor, que distingue la Constitucion Federal Argentina de todas las otras del mundo, debe notarse que si bien estan establecidas las bases del Gobierno republican ydistribuidos todos los po- deres segun el consenso universal, la supresion de una clAusula en un articulo, el establecimiento de una excep- cion al ladoe del principio mismo 6 alguna disposicion ori- ginal hace claudicar todo el sistema representative, dejando en definitive abandonados al arbitrio del Poder Ejecutivo todos los actos administrativos. LA inmensa influencia que da A un solo hombre la facul- tad de dar empleos honorificos 6 lucrativos, perniciosa en las monarquias, peligrosisima en las reptblicas, por la clientele de favorites que puede hacerse el gobernante y el estimulo al servilismo recompensandola con altos puestos, hizo siempresujetar, aun en las monarquias desp6ticas, A la aprobacion de consejos especiales, la nomination de los |
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