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| Discursos Parlamentarios - 1857... | |
| Indice del Tomo XVIII |
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OBRAS DE D. F. SARMIENTO PUBLICADAS BAJO LOS AUSPICIOS DEL GOBIERNO ARGENTINO TOMO XVIII (Nuev -e-a, edici6z.) DISCURSOS PARLAMENTARIOS PRIMER VOLUME BUENOS AIRES LIBRERfA aLA FACULTADD, JUAN ROLDAN 436 FLORIDA 436 1914 I DISCURSOS PARLAMENTARIOS ATO 1857 SENADO DEL ESTADO DE BUENOS AIRES SESSION DEL 19 DE MAYO DE 1857 (EN ASAMBLEA GENERAL) Convocatoria de las CGmaras, atribuci6n del Poder Ejecutlvo La Constituci6n del Estado creaba una comisi6n legislative per- manentc con facultad de convocar la Legislatura en receso, dispo- sici6n imitada de Chile, y se trataba de facultar A una minoria de tres senadores y siete diputados para provocar una convocatoria ex- traordinaria. Dicha reform fu6 rechazada. Seior Sarmiento.--Pido la palabra, senior Presidente, para oponerme en cuanto mis fuerzas me lo permitan A que sea corregida la Constituci6n en el sentido que se indica. Hay ciertas proposiciones que Ilevan una apariencia que A veces seduce el Animo de todos y que no presentan A pri- mera vista los peligros, la subversion complete de todas las instituciones. Un hecho solemne debo citar, porque es muy instructive y debe prevenirnos para mirar con calma y con circuns- pecci6n proposiciones semejantes. Sabemos todos que la Constituci6n federal de los Esta- dos Unidos fue dada por los primeros estadistas del mundo. Todos los paises que han querido darse Constituciones han seguido este ejemplo. Despues de ella, todos los grandes sabios de la Francia no han producido sino errors que se OBRAS DE SARMIENTO han pagado con sangre cuando se han puesto en prActi- ca. Esa Constituci6n de los Estados Unidos no ha sido corregida: una sola palabra ha sido deficient. Todos los nuevos acontecimientos, todas las cosas nuevas que han ocurrido, han venido A confirmar la sabiduria de los hom- bres que hicieron esa Constituci6n, y sin embargo, senior, cometieron un error al redactarla que no habrian cometido chicuelos. Me refiero al articulo que atafie A la elecci6n de presi- dente, que dice una cosa que A la simple vista no ofrece dificultad. "' Qu6 cosa mAs natural de elegir president al que obtenga mayoria de votos, y vicepresidente al que tenga menos que aquOl, pero mAs que los otros ? Y cuil ha sido el resultado en la prActica? que se elija president al jefe de un partido y vice al jefe del partido vencido. Es claro que han de haber dos candidates y uno de ellos ha de ser vencido, y 6ste, quedando de vicepresidente, puede traer y trajo dificultades de todo g6n.ero. Esto lo han re- mediado del modo mAs sencillo, con elegir president y vice por mayoria de votos, sin quedar burlada la disposi- ci6n ministerial. Puede suceder lo mismo con la proposici6n de que nos ocupamos. Qu6 cosa mis natural que consultar la opi- ni6n de diez diputados? Y bien, yo formularia la proposi- cidn en estos t6rminos, que equivalent en la prActica A lo que se propone: ((Se concede A tres senadores y A siete diputados el derecho en moments de conflict (porque nunca se convoca en otra situaci6n A las CAmaras en re- ceso) de llamar al gobierno A residencia,. Lo que se hace es dotar A una minoria del poder de convocar las CAmaras, 6 imponer una minoria su voluntad A la mayoria y ser superiores A la comisi6n permanent que ya existe sin precedent constitutional y cambiar la situaci6n del pais. Seior Mdrmol.-No dice eso el proyecto; si no vienen los legisladores, no hay reunion. Senor Sarmiento.-Veremos. Se trata de una prActica de que no hay ejemplo, y no hay que decir para justificarla que la situaci6n de Buenos Aires es nueva, inica en el mundo; y para creerlo, seria precise que se me probara que aun la existencia de la co- misi6n permanent ha sido inventada. Seria precise para DISCURSOS PARLAMENTARIOS pretenderlo no estar en los antecedentes de las institucio- nes universalmente adoptadas. La comisi6n permanent no pertenece ni A las monarquias ni A las repcblicas de los Es- tados Unidos, inicas que merecen fc. Las reptblicas sud- americanas no se componen sino de errors de 6pocas ante- riores, de doctrinas falaces, de ensayos de los fil6sofos que no han podido producer una Constituci6n con resultados me- dianamente pr6speros. A eso afiado nuestra ignorancia na- tural. Ninguna Constituci6n puede citarse como ejemplo, sin correr el riesgo de caer en uno de estos errors, y el senior Presidente ha presenciado una de esas vacilaciones de los principios constitucionales. Acaba esta CAmara de verse en conflict por no saberse que es lo que debe haoer; acaba de verse que no hay mis que reunirse en asamblea los diputados y senadores y en media hora despachar lo que todos los pueblos han rodeado de infinitos trAmites, de manera que puede hacer triunfar una reform trascenden- tal en un instant la voz de un orador elocuente, y no es este es el espiritu de nuestras instituciones. Ahora me permitirW decir lo que hay con respect A la comisi6n permanent. No es la Constituci6n de Buenos Aires la que ha inventado ni la palabra, ni la instituci6n. La Constituci6n chilena de 1829 creo esta instituci6n y de que las palabras de la de Buenos Aires son copiadas de aquella, lo demuestra el que las repita letra por letra. Y todavia es much mejor copiar que lanzarse A la ventura al dirigir A los pueblos segtin el capricho de una imagina- ci6n mAs 6 menos juiciosa. Me permitire tambi6n observer que (ste era un hecho nuevo en la historic parlamentaria. No existen comisiones permanentes en ninguna parte, porque no deben existir. El Poder Ejecutivo es el inico que pueda tener esas facul- tades durante el receso de las CAmaras. Cada una de las Constituciones de los Estados de la Uni6n americana ha sido reformada cinco 6 seis veces, y to- das mantienen inc6lume este principio: el Pbder Ejecutivo es el linico que tendrA derecho A convocar las CAmaras. Se ha sentado como un axioma que los cuerpos politicos no caducan. Es cierto; pero ninguno debe caducar menos que el Poder Ejecutivo, poder que estA existiendo siempre, y de ahi viene la necesidad de proveer en las repiblicas de un ONRAS DE SARMIENTO personal que est6 en todo caso pronto A lenar las necesi- dades administrativas; mientras que la necesidad de legis- lar no es inmediata, y supone que entire pueblos civilizados hay un arsenal de leyes. Las rep6blicas todas en la America del Norte, las de la Amirica del Sud misma, la antigua de Buenos Aires y tsta de que formamos parte, han convenido con el sentimiento universal de que es demasiado cuatro meses de legislaci6n todos los afios. Parte el error que combat de venir ya esto en la ins- tituci6n de la comisi6n permanent de que va A ser una ampliaci6n el proyecto que se propone. Hay extravios que vienen A hacer borrar todos los limits de los poderes pi- blicos. Una sola comisi6n permanent se ha creado en la America del Sud, y esa en Chile tuvo origen en las des- confianzas que tenemos siempre del Poder Ejecutivo. Te- nemos que luchar A menudo con tiranos y entonces se dijo: queda el Poder Legislativo para vigilarle, para este caso linico de si viola 6 no la Constituci6n, porque su naturaleza no le permit otra intervenci6n; y es claro que ha de pene- trar en el resort administrative, que no pertenece al cuerpo de que emana. Esas comisiones permanentes estAn fundadas en el mis- mo error que hice notar de la Constituci6n de los Estados Unidos; estAn fundadas en el error de establecer que el Ejecutivo puede extraviarse, sin recorder que los mismos individuos que componen la comisi6n pueden extraviarse tambibn. Un ejemplo prActico: en las CAmaras al nombrar la comisi6n permanent prevalecerA una mayoria adicta 6 adversa al gobierno. Si es adicta, es claro que ha de ser intitil su presencia, puesto que le es afecta, y si lo contrario, ha de tener el Ejecutivo una espuela permanent .que lo est6 incomodando. ; Quien tendria raz6n ? Seria precise pregun- tar cuil es el que no posee una parte de la razdn political, que es la que anima en estos casos. Las comisiones permanentes no estAn fundadas en los principios de gobierno; son, al contrario, una violaci6n de estos, y me apoyo en el ejemplo de los pueblos mis libres del mundo que no han concedido A las Camaras el derecho de prorrogarse, siendo el Ejecutivo s61o quien puede ha- cerlo. Me equivoco: hay CAmaras, como el Senado, que DISCURSOS PARLAMENTARIOS pueden prorrogarse, pero en virtud de una facultad muy rimitada. De modo, pues, que por el proyecto en discusi6n, habrA tres entidades que puedan convocar la reuni6n de las CA- maras: el Poder Ejecutivo, la comisi6n permanent, cuando crea que este ha violado la Constituci6n, y en seguida cual- quier minoria de las CAmaras. Se ve venir un tercer poder, y como las CAmaras no se convocan sino en moments de conflict, es un ultraje mAs agregado contra el Poder Eje- cutivo. Se le viene A decir A este Poder Ejecutivo que se reunen las CAmaras-- por qub raz6n ?-por razones de ad- ministraci6n;-i pero si yo soy el administrator! I si yo s6 si hay peligro 6 no! De este modo vamos extendiendo de tal manera las atri- buciones del Poder Legislativo, que hemos de concluir con administrar tambien, y es precise que nos guardemos de hacerlo, nosotros que estamos encargados de mantener A los otros poderes p6blicos del Estado. Quiero seguir la historic de la comisi6n permanent. Cuando en 1823 se di6 en Chile una Constituci6n, domina- ba otro espiritu y se quiso dar al Ejecutivo mas fuerza y menos responsabilidad de la que tenia. Vino despues la del 29, y someti6 al president A la responsabilidad de ser acusado por los crimenes designados. La Constituci6n del 23 permitia la acusaci6n, desde los ministros, es decir, me- nos al president, d quien s61o se hacia responsible cuan- do dejase de serlo y un afio despues. Se form, pues, la comisi6n con las facultades de anular al president, pero con las de convocar la Asamblea. No es cierto, pues, que la comisi6n permanent de Buenos Aires se haya creado en virtud de circunstancias peculiares, sino que se ha copia- do de otras instituciones que habian inventado ese proce- dimiento. Concluir6, senior Presidente, aconsejando que en vista del peligro de resolver una cuesti6n que va A cambiar, no s61o la Constituci6n del Estado, sino tambidn los princi- pios de gobierno, se proceda con toda cautela en asunto tan grave. Mi opinion es que se deje A la comisi6n permanent con las facultades que tiene, y si se hiciese alguna reform, yo estaria por la abolici6n de la comisi6n permanent. OBRAS DE SARMIENTO SESSION DEL 18 DE JUNIOR DE 1857 Adopci6n del C6digo de Comercio Proyecto de ley: Articulo i.o Se suspended las disposiciones reglamentarias de la discusi6n del proyecto de C6digo de Comcrcio. Art. 2.0 Es ley del Estado el Codigo de Comercio, para el Estado de Buenos Aires, tal como lo ha elevado A las Camaras el Poder Eje- cutivo; debiendo ponerse en cjercicio i los seis meses de la publica- ci6n de la present ley, en los t6rminos prescritos por el mismo C6digo. Art. 3.0 Las enmiendas 6 adiciones que se propusieran en ade- lante serin presentadas : las Camaras en forma de proyecto de ley, indicando el nimero, articulo, capitulo y libro en que ha de entrar la enmielda 6 adici6n y la parte derogada, enmendada 6 adicionada por el proyecto de ley que serA discutido y sancionado en la forma ordinaria. Art. 4.0 Autorizase al Poder Ejecutivo para nombrar dos juris- consultos revisores, que tendrn el encargo de relacionar en las sub- siguientes ediciones del C6digo de Comercio, las enmiendas y adi- clones sancionadas y cada diez afios suprimir las parties derogadas; debiendo llamarse desde entonces, la edici6n asi enmendada 6 adi- cionada, Cddigo Revisado de Comercio del Estado de Buenos Aires. Art. 5.0 Cuando haya de hacerse una nueva cdici6n del C6digo de Comercio, los revisores, 6 uno de ellos, certificar, haber sido exa- minada y comparada por ellos con el C6digo original y las leycs posteriores que 1o adicionan 6 enmiendan; y depositar un ejemplar asi certificado en el archive del ministerio de Gobierno, que sera re- putado evidencia concluyente en la exactitud/de la edici6n. Art. 6.0 Toda persona 6 personas residents en el Estado de Bue- nos Aires pueden imprimir el todo 6 part del C6digo de Comercio; pero para que un ejemplar asi impreso y publicado pueda ser citado en evidencia, el libro contender un certificado del ministry de Go- bierno 6 de los dos revisores, que tal ejemplar 6 edici6n es una co- pia correct del texto del C6digo de Comercio, tal como fud publi- cado, except aquellos errors de imprenta en el original que hayan sido corregidos en la copia y except aquellas parties que hayan sido alteradas por la Legislatura y que con respect i estas parties estA conforme con las leyes en cuya virtud tales alteraciones han sido hechas. Comuniquese, etc.-SARMIENTO. Sefor Sarmienlo.-Me he torado la libertad de pre- sentar este proyecto de ley para la adopci6n del C6digo de Comercio que la administraci6n pasada dej6 acabado 6 im- preso, A fin de que no se introduzca una nueva forma en la ISCUCRSOS PARLAMENTARIOS manera de sancionarlo. Para ese objeto se han coordinado en este proyecto varias disposiciones que salvan la discu- si6n en particular de cada uno de los articulos y dejan abier- ta la puerta para introducir las enmiendas que quieran po- nerse en prActica, pues seg6n la disposici6n del mismo C6digo, s61o seis meses despues de sancionado se pondrA en ejercicio, dando en el entretanto el tiempo necesario para la discusi6n tranquila que require el examen de cada uno de los articulos. El sistema ordinario de las CAmaras para discutir los proyectos de ley no estA calculado para c6digos que son, como en el caso present, una ley que abarca 1,7oo leyes, y lo que es mAs, fundadas todas en un solo principio, obede- ciendo A cierta doctrine, la que interrumpida una vez en alguno de los articulos por enmiendas parciales, puede des- quiciar toda la obra. Me he decidido A hacer esta indicaci6n, careciendo de las luces especiales en material de legislaci6n que son necesarias para disculpar este paso, precisamente por salvar la incom- petencia que reconozco en mi mismo para dictaminar con acierto en material tan ardua. Lo que experiment para con- migo mismo, creo que debe ser com6n A muchos de los miembros de esta CAmara, porque lo es generalmente A to- das las asambleas legislativas, emanadas del voto del pue- blo, cuyos miembros no traen por requisite indispensable la calidad precisa de ser profesores en derecho. Pero aun en asambleas en que casi se sobreentiende que todos sus miembros tienen nociones generals de derecho, en cuestiones casi identicas al caso actual se ha abstenido la generalidad de emitir su opinion, por consideraciones de conveniencia que deben tenersepresentes. Me permitir6 recodar, senior, que en 1843 *en Inglaterra, cuando O'Connell fu6 condenado A prisi6n de un afio y una fuerte multa, apel6 A la Camara alta del Parlamento, que por la Constituci6n tiene la calidad de corte supreme, aunque de ordinario no se recurra a ese tribunal. General- mente los lores ingleses han recibido una educaci6n cien- tifica en material de legislaci6n, porque por herencia tienen que desempefiar el cargo de legisladores; sin embargo, por respeto A la CAmara, es la practice del Parlamento que en OBRAS DE SARMIENTO cuestiones judiciales tomen la palabra primero los lores que desempefian altas funciones en la magistratura. Cuando el juicio de O'Connell, dos magistrados se pro- nunciaron por que la sentencia fuese confirmada y tres en contra. El Parlamento estaba resuelto A condenar A O'Con- nell como perturbador de la paz piblica, y sin embargo, el mismo ministry que habia traido A O'Connell ante este tri- bunal hizo notar la inconveniencia de que los senadores le- gos votasen para revocar la sentencia que habian dado los magistrados aquellos, y el Parlamento di6 por sentencia de- finitiva su opinion. Por otra parte, no es nuevo este modo de adoptar c6di- gos tal como propongo en el proyecto que me he tomado la libertad de someter A la consideraci6n de la CAmara. El C6digo de Comercio de Wittemburgo ha sido publicado y colacionado con los otros c6digos en estado de proyecto an- tes de ser sancionado, y generalmente en todos los Esta- dos de Alemania han sido los c6digos de comercio publi- cados en proyecto y las CAmaras los han aceptado tales co- mo fueron redactados por sus autores. ( que puede hacer una asamblea deliberate, rompan la uni- dad de la ley, que es el inico mdrito que tiene esta clase de trabajos, por el estrecho encadenamiento de todas sus parties ) Nosotros tenemos iguales razones que las que han im- pulsado A obrar asi A congress y asambleas mAs compe- tentes que lo puede ser en general cada uno de los indivi- duos que compone esta CAmara. Por iguales razones el C6- digo de Comercio que esta hoy en proyecto, ha sido enco- mendado por el gobierno A personas que son tenidas por competentes en la material, ya como abogados, ya por es- critos del mismo g6nero que les han labrado una repu- taci6n; y como las asambleas deliberantes decide las cues- tiones por mayoria de votos, resultaria que las personas no versadas en cuestiones de derecho vendrian A decidir segiin su juicio lego, de las disposiciones que abogados de cr6dito han confeccionado y preparado en el silencio del gabinete, rodeados de todos los auxilios de la ciencia que los libros y la erudici6n pueden proporcionarles. DISCURSOS PARLAMENTARIOS A estas consideraciones generals me permitr6 agregar otras que no salen de mi rol de lego en estas materials. Es convenient que se adopted lo mas pronto possible un C6digo de Comercio entire nosotros, ya porque llena necesi- dades importantes en el pais, ya porque es un c6digo al fin y el primero de este g6nero que se haya preparado en esta parte de la America espafiola. Cada uno de los miembros.de la Camara conoce la instabilidad de nuestras cosas y la facilidad con que nuevos sucesos surgeon A cada moment, para distraer la opinion de los trabajos mas series y dejar- los incompletos. El aplazamiento suele ser un medio efec- tivo de rechazar los proyectos, y en nuestras tradiciones, en nuestros monumentos piblicos y en mil otros trabajos, se encuentran a cada paso pruebas tangibles de lo que A este respect ha sucedido. Yo me permitird citar como ejemplo un monument que ha estado A la vista del piblico, el antiguo coliseo. Ese monument ha pasado ha sesenta afios por una revoluci6n que hizo dejar al maestro arquitecto la pluma que tenia en la mano, creyendo que al dia siguiente iba a proseguir, y han pasado la colonia y la Independen- cia, Rivadavia, Rosas, Caseros, y ha sido precise que algu- nos j6venes atolondrados expusiesen su fortune particular para que saliese ese edificio de la apariencia de Termas de Caracalla, que habia tomado con los afios, para convertirse hoy en el teatro de Col6n. Un c6digo, senior Presidente, ademAs, tiene otra impor- tancia para las costumbres p6blicas y para el progress de la sociedad. Es el libro que importa poner cuanto antes en manos del pueblo para que se habithe al mecanismo de la ley: ese pueblo que tiene que ser juez y legislator por nuestras instituciones. He observado con complaoencia mu- chas veces, que en Buenos Aires esti muy adelantada la educaci6n del pueblo con respect a formas parlamentarias. Los clubs, la Legislatura, las sociedades, las empresas mer- cantiles mismas, han generalizado en la pluralidad de las personas el uso de aquellas formas. Pero no sucede asi con respect a las disposiciones de principios legales que estAn mAs difundidas en otros paises. A cada moment se echa de menos en proyectos de ley, en la prensa misma y en otras manifestaciones de la opinion, estas nociones. Una vez observaba en Chile que habian trescientos abo- OBRAS DE SARMIENTO gados y s6lo cuarenta m6dicos, al mismo tiempo que en los Estados Unidos estaban estudiando en las aulas de juris- prudencia s61o cuatrocientos estudiantes y en las de medi- cina cinco mil. La comparaci6n de estos dos hechos daban suficiente idea, i mi juicio, del estado de la inteligen.cia de ambos pueblos: much ignorancia donde muchos abogados se necesitan y poco bienestar donde el m6dico no es por to- dos consultado. Afortunadamente la material de este c6digo es una de aquellas que se prestan A la interpretaci6n fAcil del pue- blo, pues que todos tienen interns y necesidad A cada paso de ocurrir A la ley que regla las transacciones diarias. Una ley de comercio no puede decirse que sea una ley especial A un pais, porque el comercio se hace vendiendo y comprando products y artefactos; el mar es su gran in- termediario, los buques los portadores y el mar liga A todas las naciones y A todos los hombres y les da ubicuidad 6 intereses en todas parties. Asi es que el C6digo de Comercio de Buenos Aires, es tambien el c6digo para los ingleses y franceses, genoveses y espafioles, que gozaran de sus ven- tajas y sufririn sus defects. Varios pueblos de America han empezado A publicar sus c6digos; el Brasil los tiene y Chile ha dado el C6digo Civil despues de ocho afios de preparaci6n. Nuestras cosas son muy pequefias para poder interesar A los demAs pueblos: una aduana que construimos, un mue- lle .que empezamos A levantar, son cosas que dicen muy poco en favor de nuestro adelanto; son cosas que muestran que estamos muy atrasados y si fueramos A decirlo en Euro- pa, tendrian derecho A preguntar que hemos hecho en tres siglos, cuando recien ponemos los medios para desembarcar y guardar las mercaderias. Un c6digo es otra cosa: un jurisconsulto en Chile, Fran- cia 6 Alemania, podrA juzgar por 61 de nuestro progress y decir si es un plagio 6 un paso dado en las nuevas doctrinas que rigen las transacciones comerciales del mundo. Nece- sitamos, pues, mostrar un c6digo sancionado y puesto en prActica A los otros pueblos de America, para hacerles ver que no hemos perdido el tiempo en reyertas political y que se trabaja con economic v actividad. El c6digo cual hoy se present a la consideration de la CAmara, tendria la nota- DISCURSOS PARLAMENTARIOS ble recomendaci6n de haber sido redactado en seis meses, impreso en uno y sancionado en quince dias, pues que no necesitamos mas tiempo para sancionarle. El medio que propongo para la adopci6n pura y simple del proyecto de C6digo de Comercio, deja abierta sin em- bargo la puerta A las enmiendas que quieran hacerse; lo que importa es que quede sancionado, sin perjuicio que al dia siguiente puedan continuar las enmiendas por los me- dios que he propuesto y que no son invenci6n mia, sino la aplicaci6n de leyes existentes. Es la manera como se man- tienen los Estatutos revisados de los Estados Unidos. Cada Estado tiene sus Estatutos y por medio de esa revision se consigue que se vayan aumentando y corrigiendo, sin dafiar A la unidad de la obra, sin haber confusion ni desorden. Yo pediria, pues, si encontrase apoyo este proyecto, que cuando 1 estuviese impreso y repartido y los sefiores miem- bros de la CAmara hubiesen leido el c6digo, se declarase la CAmara en comisi6n y se examinase en general el c6- digo. Afortunadamente uno de los jurisconsultos que han formado parte de la Comisi6n de redacci6n es hoy dia miem- bro de esta CAmara y podria dar las explicaciones que ella exija sobre el.plan seguido en su redacci6n y los principios en que estA montado y la Cimara se ilustrarA, allanandose las objeciones que pudieran ocurrir A los otros jurisconsultos que forman parte de la misma. SESSION DEL 4 DE JULIO DE 1857 En la sesidn siguiente, la comisi6n de legislaci6n, compuesta del senior Alsina y de Sarmiento, despach6 el proyecto presentado en la sesidn anterior para sanci6n del C6digo de Comercio, desechando el del Poder Ejecutivo que contenia simplemente la aprobaci6n del C6digo y que su publicaci6n no pudiera hacerse sino por medio de ediciones oficiales. Senior Sarmiento.-La Comisi6h de legislaci6n, de que soy miembro informant, ha tenido en consideraci6n los dos proyectos sobre adopci6n del C6digo de Comercio, presen- tados el uno por el gobierno y el otro por uno de los miem- bros del Senado. La comisi6n se ha decidido por el segundo, porque contiene el primero y remedia disposiciones de deta- lle que el otro no contenia y que habrian hecho necesario OBRAS DE SARMIENTO discutir un segundo proyecto. El proyecto del gobierno s61o indica que se adopted el c6digo como ley del Estado, y da algunas disposiciones sobre la manera de reimprimirlo. El segundo proyecto provee A la manera de hacer la discusi6n de dicho c6digo y entra en otros detalles sobre la manera de reimprimirlo, que respect A c6digos es una parte important A que debe atenderse. La comisi6n, senior Presidente, ha mirado este asunto con much detenci6n. Desde luego el proyecto de ley que se present, el C6digo de Comercio, no es un simple pro- yecto de ley. Tiene ya casi los caracteres de un decreto, de un acto p6blico administrative: ha costado gastos para pre- pararlo; han sido consultadas y ocupadas en su redacci6n personas de autoridad en la material, es decir, que represen- tan ciencia y que dan A la CAmara y al gobierno la con- fianza de que se han puesto todos los medios para acertar con la verdad; trae, ademAs, la recomendaci6n y el apoyo del gobierno, de manera que una de las parties integrantes de la ley, que es la aceptaci6n del Poder Ejecutivo, esta ya en este proyecto allanada. A mAs de estas consideraciones, el c6digo presentaba dificultades nuevas en la discusi6n como proyecto de ley. La comisi6n ha calculado que un c6digo que se compone de 1,752 articulos, no alcanzaria A discutirse en el Senado este afio y por tanto tendria que continuar en el siguiente; como la CAmara de Diputados tendria que proceder des- pues en la misma discusi6n, articulo por articulo, no aca- barian ni en el segundo, ni quizA en el tercer afio. Y como el C6digo de Comercio prove que s6lo despues de seis me- ses de publicado podrA ponerse en ejercicio, tendriamos que hasta aqui A cuatro afios no podria ponerse en ejecuci6n siguiendo el curso natural de las discusiones, y puede ase- gurarse que aun dentro de cuatro afios no seria seguro que terminase la discusi6n. Habria otra consideraci6n important que tender. La naturaleza de la cuesti6n que va A discutirse, haria casi impossible la continuidad de la discusi6n. Los miembros del Senado son personas que se reunen voluntariamente, y es necesario que la material de que se ocupen no les fastidie y aburra, y es casi seguro que el Senado quedaria disuelto con la sola discusi6n del C6digo de Comercio. Es un hecho DISCURSOS PARLAMENTARIOS observado en esta CAmara y en casi todas las CAmaras del mundo, que en los asuntos laboriosos 6 molestos por sus detalles, no consiste la dificultad a salvar sino en que se reunan los diputados; y el aino pasado ha sido testigo esta Camara de que por no parecer bien un asunto a sus miem- bros, no se reunian y se perdia el tiempo de las sesiones. Asi, pues, es casi seguro que no se discutiria el c6digo. Hay otra consideraci6n por la que no se discutiria el c6digo. Quien haria observaciones sobre los defects que tiene 6 puede tener ? Naturalmente los jurisconsultos que estan en la Camara. Pero la parte no preparada para esta discusi6n, que no tiene mis funci6n que oir el debate de materials que no son de su resort, no asistiria con frecuencia. Naturalmen- te, cuando dos abogados discuten principios opuestos, doc- trinas diversas, ante un tribunal, se entiende que 6ste sabe mas que ellos, al menos ese el concept de la ley, y por eso es que se nombran para componer los tribunales supremos a hombres que tienen nota de abogados eminentes. Pero seria ridicule tratar ante una C.mara cuestiones que ella no conoce. Estas consideraciones han hecho ocuparse A vuestra co- misi6n de estudiar en d6nde estaba la dificultad y c6mo podia remediarse; y ha encontrado que 6sta no estriba sino en una cuesti6n de reglamento. El reglamento de la Camara previene que se discutan las leyes articulo por articulo, con el objeto de guardar la de- tenci6n y el orden de la discusi6n. Pero aqui, en un proyec- to de tanta extension, no produciria su objeto el regla- mento, porque no puede haber atenci6n en asunto tan lar- go, ni hay elements en la Camara para esa discusi6n. Asi es que la comisi6n aconseja la adopci6n del articulo I.0 por el cual se suspended las disposiciones reglamentarias para este solo caso de la discusi6n del c6digo. La comisi6n se ha informado muy detenidamente sobre la manera en que se han adoptado los c6digos en todas parties, y no ha encontrado un solo ejemplo de una CAmara legislative que se haya ocupado de discutirlo de otro modo que el que propone la comisi6n. No conoce sino la de la TOMO VXIII.-2 OBRAS DE SARMIENTO Holanda, que emple6 catorce afios en la discusi6n, pasando de comisi6n en comisi6n, imprimin.dose cada vez que se presentaba un proyecto y sancionAndose siempre el ilti- mo, porque no se sabia cuAl era el mejor. Asi, pues, proceder en el sentido que la comisi6n acon- seja, es consultar el objeto de llegar A sancionar el c6digo. La cuesti6n se reduce a esto: Se ha de dar un C6digo de Comercio, 6 no ? Si se ha de dar, es por el medio que indica la comisi6n. Si no, si se entra en la discusi6n de los deta- lles, vale mAs rechazarlo en general, y que no haya c6digo, porque es seguro que no se adoptarA. La comisi6n ha creido que es urgente la adopci6n del c6digo y que el proyecto presentado salva el medio de poder hacer su discusi6n. Lo sanciona en general, pero deja abierta la puerta para la discusi6n de los proyectos de enmienda que los miembros de las Camaras tengan A bien presentar. Provee tambidn d la forma en que se ha de reimprimir el c6digo, i fin de que el impreso pueda servir de ley y ser citado ante los tribunales. Se omiti6 el articulo ultimo que proveia que la segunda impresi6n Ilevase la misma forma que la primera, por ha- berse hecho la observaci6n de que la impresi6n actual era pe- quefia y que puede hacerse otra que sirva de modelo. La comisi6n de que tengo el honor de ser miembro, se reserve hacer las explicaciones que fueren necesarias, aun- que cree que son suficientes las ya dichas, para que la Cgmara proceda por el sistema indicado, el 6nico que mos- traria el deseo de tener un C6digo de Comercio, que trae ya los requisitos que lo hacen acceptable, a saber: la inver- si6n de rentas, el apoyo y recomendaci6n del gobierno y el no menos important de las personas competentes que lo han formulado. Combatido por Mdrmol y Carreras, sostenido por el ministry de Gobierno en un erudito discurso, contest Sarmiento sobre el punto de los precedentes de otros paises. A una exclamaci6n del senior Mirmol de que nadie habia leido el C6digo, contest Sarmiento: ,(Yo lo he leido hasta la iltima palabra, porque lo he corregido,. Seftor Sarmiento.-Queria contestar A algunas observa- ciones que se han hecho; porque es importantisimo que ha- DISCITRSOS PARLAMENTARIOS yan ideas fijas en la Camara sobre los puntos que abraza el debate. Se ha preguntado si hay alg6n Estado que ha hecho... Setor Mdrmol.-No, senior. Si un Estado ha venido con una ley, sin que nadie la hava leido sino sus autores, A pedir que se apruebe. Setor Sarmiento.-A eso responderia que se tomase 6 se trajese A la CAmara la recopilaci6n de los c6digos compa- rados de toda la tierra, en que estan sefialados todos los Estados en que se han adoptado los c6digos que el gobierno ha confiado A un solo jurisconsulto y las CAmaras han san- cionado sin alteraci6n ni examen. Es necesario que no se inventen hechos y suposiciones, sin traerse antecedentes. Asi, pues, el senior senador que ha pedido que se diga si eso ha sucedido en alguna parte, quedara satisfecho, por- que precisamente eso es lo que ha sucedido en todas. La observaci6n hecha con respect A los c6digos france- ses responded A un caso muy divers. Esos c6digos eran, por decirlo asi, de primera idea: habia que confeccionar la material. Costaron muchos afios y el concurso de mu- chisimos hombres capaces; pero el dia que estuvo hecho un c6digo, ese c6digo ya did la pauta para la formaci6n de otros. Me permitir6, para ilustraci6n de la CAmara, decir lo que he pensado y conozco de la redacci6n de este c6digo. Me serviria much para hablar de esto el que uno de los juris- consultos que hay en esta CAmara haya renunciado A su carActer de jurisconsulto y apelado A su solo sentido coming, para que yo me consider con libertad para hablar sobre leyes de comercio, sobre lo que por ignorancia y aun por modestia no quisiera hacer; porque cuando se habla sobre materials de este g6nero, yo tengo pudor de emitir opinio- nes y quisiera respetar la de los jurisconsultos. Antes de todo, dire c6mo se ha confeccionado el c6digo de que nos ocupamos y c6mo se han hecho todos. Hay una obra impresa, los Cddigos comparados de distintas nacio- nes que estAn puestos en columns correlativas. Tiene siete c6digos, espafiol, francs, etc., de manera que se pueden comparar fAcilmente sus articulos. Asi, pues, un abogado y nadie mejor que el abogado, que eso no es para el comercian- te, ve en que discrepan las leyes de las naciones. OBRAS DE SARMIENTO Asi se ha hecho este c6digo. El senior Acevedo estaba encargado de la redacci6n de un capitulo: redactado un capitulo, lo llevaba a una conferencia y con el otro juriscon- sulto se sometia A discusi6n. Entonces venia otra parte del examen 6 discusi6n con relaci6n a las leyes espafiolas que no son mAs que las leyes de Francia. Las ordenanzas de Bilbao no son otra cosa, lo que prueba que las leyes comerciales son las mismas en todas parties, y las pequefias diferencias que pueden y deben existir estin marcadas en ese libro. La segunda discusi6n a que era sometido el c6digo era con relaci6n a las costumbres y A las leyes de nuestro pais. Asi, pues, los doctors que han confeccionado este c6digo han tenido presents las decisions de nuestros tri- bunales que han establecido jurisprudencia y seiialado vi- cios, asi corno las Icyes recientes de los Estados Unidos, que han venido con la aprobaci6n del comercio y tienen la sanci6n de los sabios mas eminentes de Alemania y de Francia. Un senior senador jurisconsulto ha dicho que no podia ponerse much confianza en el juicio de los jurisconsultos; pero esa observaci6n, si fuera aplicable a ellos, lo seria igualmente al que haga la objeci6n, pues se hallan en el mismo caso. Para la confecci6n de este c6digo se ha tenido present cuanto se ha escrito sobre la material hasta alora seis meses. Por tanto, los abogados redactores tienen 6 han tenido el c6mulo de luces que era possible en el asunto. En seguida se nos dice, y voy A entrar en una cuesti6n delicada, que hubiera sido mejor que este c6digo hubiese sido redactado por comerciantes. Y qut van A hacer los comerciantes ?... Si los comerciantes de Buenos Aires, sancionado este c6digo, encontraran pasado mariana reparos que hacerle, y en los seis meses que siguen y en los sesenta afios des- pu6s, no tendran suficiente tiempo para hacer esas mis- mas observaciones ? Esta es la ventaja del m6todo propuesto. No es cerrar el camino a las enmiendas; es, al contrario, abrir las puertas de par en par. Al dia siguiente se puede presentar un proyecto de ley enmendando el c6digo, y el mismo senior D1SCURSOS PARLAMENTARIOS senador que ha encontrado defects puede presentar un proyecto. Pero nunca va el c6digo A una comisi6n, porque los sefiores que la componen nos darn su opinion y luego nosotros tendremos que discutir. No estarAn presents los que hicieron el c6digo y no habrA quien diga el pensamien- to que han tenido al formularlo, ni las razones de derecho 6 de conveniencia 6 de correlaci6n, que han hecho necesarias las disposiciones que se Ilegaren A critical. Uno de los que han preparado este c6digo es miembro del Senado, y naturalmente no ha asistido A esta discusi6n, porque sabia que se iba A tratar de su trabajo. No asistird, pues, y no vendra ninguno de los autores. De qud servi- ria, pues, esta discusi6n, entire personas A quienes seria pre- ciso explicar de qu6 modo se liga tal 6 cual parte del c6digo, sin contar con que los que Ilegasen A discutir los liltimos capitulos no seran los mismos representantes que hayan discutido los primeros? El simple medio que propone vuestra Comisi6n de legis- laci6n consult todas estas operaciones y lo consigue con mAs calma. De lo contrario, en lugar de nombrar una co- misi6n de cuatro 6 cinco individuos, se nombra una de se- tenta, que son los miembros de ambas CAmaras. Cada uno present una enmienda sobre cualquier defecto que puede haber encontrado. Quu nos dira? Sus opinions, y que son muy buenas? Pero quin es el juez? Nosotros, que no tenemos conocimientos en la material, ni podriamos aharcarla, ni sabemos las ideas que se han tenido present en la formaci6n del c6digo. Yo, por mi parte, estoy seguro de que cuando hable con el senior senador me persuadira de que el articulo que ha citado, esta muy mal como esta; pero estoy seguro de que, cuando able en seguida con uno de los autores me hara pensar de otro modo, porque si tanto de lo uno como de lo otro. Es precise que las observaciones se hagan por medio de provectos de ley separados, para que haya tiempo, calma y todos los medios necesarios para que podamos ilustrar- nos en esta material. La cuesti6n, pues, es simplemente cuesti6n de regla- mento, de manera de hacer la discusi6n sin perjuicio algu- no. Ya se ha repartido el c6digo hace diez dias. Un senior OBRAS DE SARMIENTO senador ha dicho que no ha leido una palabra del c6digo, y estoy seguro de que la cuarta 6 quinta parte de los sefio- res senadores se hallan en el mismo caso, por la sencilla raz6n de que esas cosas no se leen, ni se discuten tampoco en detalle. Yo s6 lo que contiene el c6digo, por una cir- cunstancia que he indicado, no.por mi voluntad, sino por necesidad. Creo que el medio propuesto es el mejor para aprove- char el tiempo que tenemos que ocupar en tantos otros asuntos. Debemos aprobar el c6digo, aprovechando las lu- ces de los hombres que lo han confeccionado; pues que nos responded que de los mil setecientos articulos que con- tiene, hay mil seiscientos por lo menos inatacables, porque ellos no han podido hacerlo mal; porque queda toda fa- cultad para hacer enmiendas; porque vendria la cuesti6n sobre si el jurisconsulto 6 el comerciante se han equivocado. De todos modos, -es mejor hacer la ley con todas las seguri- dades posibles de buen resultado. Por eso es que la comi- si6n ha creido que debe hacerse la adopci6n pura y simple del conjunto de las disposiciones del c6digo y que desde el dia siguiente se puede enmendar, y que en lugar de nom- brar una comisi6n de cuatro 6 cinco individuos, nombrar otra de toda la CAmara, cuyos miembros, una vez que ten- gamos C6digo de Comercio, puedan presentar los proyec- tos de ley que les parezca. Se insisti6 en que el proyecto violaba la Constituci6n y el re- glamento. Sehor Sarmiento.-Pido la palabra para pedir simple- mente que se lea el articulo de la Constituci6n que se ha citado. (Se leyd.) Si no hay otra disposici6n en la Constitu- ci6n, ella en nada se opone ni tiene que hacer con la cues- ti6n actual. PasarA de aqui el proyecto de c6digo sanciona- do; supongo que la otra Camara lo rechazarA, y entonces esta procedera como juzgue convenient; pero no ha de de- jar de hacerlo hoy por lo que suceda entonces. En cuanto al reglamento, no est6 violado de ninguna manera. Esta es la cuesti6n precisamente que nos ocupa. La comisi6n present una cuesti6n reglamentaria y el re- glamento da cabida A que se puedan alterar sus dispo- siciones hasta por moci6n verbal. Si se suspended el regla- DISCURSOS PARLAMENTARIOS mento por moci6n verbal, tanto mejor si es por moci6n es- crita. El miembro que habla no habia propuesto origina- riamente este articulo, por tener el reglamento muy presen- te, y reservibase hacer la moci6n verbal, pero la comisi6n crey6 mas oportuno hacerlo por escrito. Se reduce todo A una cuesti6n de reglamento, A saber: si la comisi6n se ha de nombrar antes 6 despuss; si con- viene nombrar una comisi6n, 6 si al contrario, es much mAs eficaz no nombrar comisiones, sino facilitar A todos para presentar proyectos de ley, y en definitive y en ver- dad lo que se propone es precisamente para dar mAs calma A la discusi6n, mayor amplitud A las enmiendas y salvar los inconvenientes de una demora indefinida. Me permitire observer que esta cuesti6n ha surgido para todos los c6digos, antes que se adoptara el sistema de que nos ocupamos. Ya cit6 el caso de la Holanda, en que se quiso hacer lo mismo que proponen ahora nuestros hono- rables contendientes. Pas6 a una comisi6n el c6digo, esta tard6 cuatro afios en expedirse y present otro c6digo dis- tinto, pasaron catorce afios y iltimamente adoptaron el il- timo propuesto para salir de la dificultad. Por estas razones, creo que nuestra discusi6n se reduce A una cuesti6n de oportunidad y de conveniencia. Con res- pecto al reglamento, puede corregirse 6 suspenderse. Seior Sarmiento.--Me permitire, senior, insistir en al- gunas ideas que ya he indicado. La situaci6n en que se en- cuentra el Senado de Buenos Aires en presencia de la san- ci6n de un C6digo de Comercio y la en que se encontrarA maFiana en presencia de un c6digo civil, criminal, etc., no es nueva en el mundo. Todos los congress y cada uno de los miembros que los componen, se han hallado con las dudas que hoy asaltan A algunos sefiores senadores, y eso mismo ha sido la base de mi proyecto. Es un principio que leyes formadas y basadas en prin- cipios del derecho y de la jurisprudencia, no pueden ser juzgadas por legos. Yo me consider incompetent des- pu6s de haber leido ese c6digo, porque desgraciadamente no he recibido la preparaci6n que los jurisconsultos para juzgar de esas materials, y en esta posici6n se encuentran OBRAS DE SARMIENTO todos los congress y A sus miembros ha debido asaltarles la misma duda que A los sefiores senadores. El problema es 6ste. Un gobierno elige aquellos juris- consultos, 6 aquel jurisconsulto que viere que es compe- tente en la material, y este present en ciencia y conciencia una cosa que dice que es el fruto de sesenta afios de tra- bajo, porque en el moment de redactar el c6digo, debe tener 4 la vista todo el c6mulo de las legislaciones del mun- do y todos los casos prActicos del pais donde se va a apli- car. Este hombre puede decirse que represent la ciencia del pais, puesto que es uno de los mis eminentes. El tra- bajo de este hombre va A ser juzgado por una CAmara que no sabe, 6 sabe muy poco en la material. Pero esto no puede discutirse, porque el juez es inferior al reo que se pre- senta; es al juez A quien le falta el juicio; el juicio lo tiene aquel que va A ser juzgado. Esto no puede ser de nin- gun modo. Por otra parte, la comisi6n propone el medio mas fAcil de dejar abierto el camino A las enmiendas, y creo que con ello se consultant todos los objetos, se consult la Cons- tituci6n, el espiritu de la Constituci6n. Pero se dice: n6m- brese una comisi6n que examine ese c6digo; enhorabuena, pero que va A hacer esa comisi6n ? Yo me permitir6 decir A la CAmara algo mAs que ilustrar su juicio. El C6digo de Comercio que los jurisconsultos nombrados han presentado, es la misma jurisprudencia establecida en Buenos Aires, y s6lo en cuatro puntos se han separado de la legislaci6n existente. No quisiera, senior, entrar en deta- lies, pero conozco la extension de estas variantes. El uno es: c6mo se han de reputar las leifras de comer- cio ? si son simplemente documents dados por valores re- cibidos, 6 son papeles de comercio, son emisiones de banco que hacen las personas que prestan sus firmas A un tercero. Z Cuestiones de este genero van 4 resolverlas los comercian- tes 6 la comisi6n que se nombre? Entonces seria precise un debate contradictorio entire la comisi6n y los abogados que sostienen que ellos tienen raz6n. Creo, pues, que lo mis acertado seria adoptar el proyecto de la Comisi6n de legislaci6n y dotar al pais de un C6digo de Comercio, sobre el que todos pueden proponer las en- miendas, tomAndose todo el tiempo necesario. DISCURSOS PARLAMENTARIOS No me parece que son graves las consideraciones que se han opuesto al proyecto. Lo que se dice de sancionar un libro cerrado, es un error y en todas parties se ha proce- dido asi, porque no hay otro medio de proceder y nosotros no somos mds delicados que los demis. Se rechazd el proyecto, resolviendo el Senado nombrar una comi- si6n de cinco miembros para estudiar el Cddigo. Mis adelante se verdn los resultados negatives de esta media y los esfuerzos del orador para conseguir la sanci6n del C6digo. SESSION DEL 16 DE JULIO DE 1857 Nombramlento de Jueces, facultad privativa del Poder Ejecutlvo SeRor Sarmiento.-Haria una observaci6n, senior Pre- sidente, simplemente como doctrine y como explicaci6n de una cosa que se ha dicho en t6rminos muy absolutos. No es enteramente cierto que el Poder Ejecutivo no ten- ga una intervenci6n muy direct en el nombramiento de los jueces. La CAmara de Justicia no present las ternas en virtud de un derecho absolute, sino en virtud de una limita- ci6n A un poder que existe en otra parte. Este poder existe en el Ejecutivo; y la Constituci6n, en el deseo de la buena armonia con los otros poderes, ha impuesto una cierta limitaci6n A ese poder. Sucede otro tan- to con la provision de obispos, que es exclusive del Poder Ejecutivo, pero al que la Constituci6n ha puesto cierta limi- taci6n, para que no abuse. Los nombramientos de grades militares son atribuciones especiales del Poder Ejecutivo, pero se hace concurrir al Senado como un medio de morige- rar esas facultades, y no se dird que la facultad de nombrar coroneles sea privativa del Senado. Lo mismo sucede con el nombramiento de jueces entire los propuestos en terna por la Camara de Justicia, porque correria el Estado un gravisimo inconvenient, cual seria crear poderes tan desligados los unos de los otros, que un dia pudieran ser verdaderos cuerpos independientes. Los Parlamentos franceses habian llegado A ese caso. Eran na- ciones independientes, si es possible usar esa palabra; no habia poder human que los contuviese, eran dotados de todas las atribuciones piblicas. OBRAS DE SARMIENTO En el caso present se trata de una nominaci6n, de un acto administrative, y seria por lo menos questionable y material de duda, quin administra, quin nombra el juez que ha de subrogar A otro que falta. Se ha dicho que la CAmara de Justicia, en principio. No; no es la CAmara la que nombra juez del crime. Hay un coto puesto A la facultad del Ejecutivo, A quien la ley impo- ne la obligaci6n de mantenerse en ciertos limits. El admi- nistrador nombra, pero con conocimiento de aquel que pue- de proponer la terna. Falta un juez; es precise reemplazarle; no se reempla- za, se pasa la jurisdicci6n A otro juzgado; pero podria suce- der muy bien que hubieran razones administrativas por las que al gobierno le interesase que fuese tal 6 cual juzgado; como pudiera ser muy bien que hubieran razones, tal vez de cuerpo, que existen en toda corporaci6n social, por las que interesarA A la corte superior elegir tal juez y no tal otlto, no por motives de interns general, sino por motives de cuerpo. No creo fundado en raz6n el que de derecho pertenezca ese nombramiento A la corte superior. No; ese es punto administrative; y la nominaci6n de los jueces corresponde al Ejecutivo y no A la CAmara de Justicia, y la influencia de la CAmara es un coto puesto A ese poder. Ella present tres candidates, para que no vaya A nombrar el Poder Eje- cutivo A Perico el de los palotes, diremos a)si. Es precise que nombre A una persona que no est6 en diametral opo- sici6n con la CAmara. Esta es la verdadera teoria A este res- pecto. No me interest en que se sancione el articulo asi; pero me parece que cuando se ha puesto ha sido bien fundado. La teoria estA en regia; no sd si en la prActica se encon- trarA alguna dificultad. Es evidence que no es la corte la que debe hacer el nombramiento, porque es un acto admi- nistrativo, y la corte no administra, y no nombra jueces, ni aun ad hoc. La corte no tiene esa facultad. Es el Eje- cutivo quien tiene ese derecho, repetido veinte veces en to- dos los contrapesos puestos en la Constituci6n. La Constitu- ci6n determine hasta d6nde Ilega ese poder y ese contrape- so; porque viniendo A los empleos mAs subalternos ya no hay interns social en cuidar los posibles excess. La Cons- DISCURSOS PARLAMENTARIOS tituci6n no ha querido hacer del Ejecutivo un poder sin traba alguna; de manera que cuando dice: el tribunal de justicia, de acuerdo con el gobierno, etc., etc., debe de- cir: El Poder Ejecutivo de acuerdo con el tribunal. La Ca- mara no esta sinn como contrapeso, es decir, que la CAmara puede decir al Ejecutivo: este juez que nombra es insopor- table, me incomoda, es enemigo capital; pero el poder de nombramiento reside realmente en el Ejecutivo. Por tanto, me parece, senior, que debiera conservarse la redacci6n como esta. SESSION DEL 23 DE JULIO DE 1857 Espirltu del ej6rolto Se discutia un proyecto determinando delitos militares en faltas fuera del servicio y creando un tribunal de oficiales de superior gra- duaci6n. El proyecto, que lo era de circunstancias, era apoyado por la comisi6n de que formaba parte Sarmiento con Alsina. Senor Sarmiento.-Como miembro de la comisi6n, he tenido que informarme de algunos detalles de esta ley. Yo hacia una objeci6n que no deja, A mi juicio, de tener cierto valor: para la pequefiez de las faltas que van A someterse a juicio, es demasiado alto el tribunal que se exige, y natu- ralmente eso ha de traer ciertas desproporciones. Pero de todo lo que se ha alegado en la discusi6n y de todos los datos que se han recogido, la comisi6n piensa que 6ste es un remedio supremo aplicado A un mal existente. Los ejercitos, senior Presidente, son cuerpos colectivos que tienen sus caracteres especiales. A veces es el herois- mo, a veces es la discipline lo que los distingue, a veces es la insubordinaci6n. Ha llegado el moment en que nuestro ejercito tiene un carActer especial, compuesto de las classes menos preparadas para desempefiar destinos en los que se require much delicadeza y much honor. Cuando se formaron los primeros ejercitos de la inde- pendencia, habian otros elements que hoy han desapare- cido, y cuando en San Juan se formaba el ej6rcito de los Andes, he visto j6venes de las families en clase de cabos y sargentos, recibiendo varillazos y de reclutas aprendiendo a ser cabos. Asi se han formado los ej6rcitos de la patria. OURAS DE SARMIENTO Todas las families acomodadas de Buenos Aires han dado uno de sus mejores hijos para former esos ejercitos. Hoy dia nos asombramos de sus hazafias; pero eran naturales, por la clase de hombres que los componian. Estaban un Zapiola, un Lavalle, todos esos nombres de las primeras families y que empezaron sus servicios de cadetes, de cabos y sargentos. Asi, pues, habian ej6rcitos. Han habido en la Repiblica Argentina movimientos que le son muy peculiares y hechos hist6ricos que hasta ahora se han comprendido. Los ej6rcitos son como Saturno, que se comia A sus pro- pios hijos. La guerra de la independencia hizo que se ar- mase toda la Reptblica Argentina y que desenvolviese un poder excesivo; y toda vez que en una sociedad se desen- vuelve un poder excesivo, sea military, eclesiAstico 6 civil, sucede una reacci6n que lo destruye, por la misma tenden- cia de las aguas A recuperar su nivel. Es un hecho que Rosas, que Quiroga, que L6pez y otros caudillos de esta clase, han tenido una especie de mision, un odio, que les ha hecho matar, dondequiera que lo en- contrasen, A todo military de alto rango. Todas nuestras re- putaciones militares han muerto degolladas por el paisana- je sublevado por esos caudillos. No es 6ste un hecho aisla- do, sino natural: la reacci6n del pueblo contra los ej6rci- tos; eran armas que estaban de mAs y era necesario romper- las, y se rompen asi. Resultaba otra cosa de la desmoralizaci6n en que cay6 la clase military. El mal pago que se daba A los militares, trajo en las families de viso otra reacci6n peor todavia. Yo recuerdo A poco de caer Rosas, y aun en el aiio 54, haber oido decir A padres de familiar: ,quiero que mi hijo sea bandido, antes que military Este ha sido el grito del sen- tir pdblico y ha tenido las consecuencias que se han notado despues. Se abandon el servicio military A la plebe, porque alguno ha de Ilevar las armas, y nos encontramos que las classes altas y ricas eran pisoteadas por las classes inferiores. To- davia despues de caido Rosas, ha habido otra reacci6n y hemos tenido que estar destituyendo A los militares, depu- rando el ej6rcito y apartando por centenares A los hom- bres enrolados en l1, visto los vicios que se notaban en ellos, DISCTRSOS PARLAMENTARIOS 29 la degradaci6n, la falta de carActer, las malas costumbres, etcetera. Cuando San Martin mont6 los Granaderos A caballo, ha- bia ciertas leaves entire esos mismos militares para mante- ner la dignidad del cuerpo. Un military no podia cometer una accion de mal g(nero, ni jugar con un canalla, sin me- recer una gran reprobaci6n de sus compafieros; ni podia insultar a una mujer. Los oficiales se hacian la policia unos A otros para conservar la moral, y todavia deben recorder algunos el aspect distinguido que tenian, por el orgullo y dignidad de su porte. Pero nuestros ejercitos actuales son otra cosa. Yo he estado en el ejercito y he visto al official tendido de barri- ga, jugando con el soldado; no hay distinci6n de classes. 4 Qud se hace para remediar estos males? Se dice: crear un tribunal superior de vigilancia correccional, porque no se trata de castigar crimenes comunes, sino faltas que no son juzgadas por la ley, sino que son de policia correccio- nal y se ha creido necesario crear un tribunal... (El orador fue interrumpido.) SESSION DEL 28 DE JULIO DE 1857 Pesas y medidas decimales Con esta fecha se proyecta por primera vez la adopci6n del sis- tema decimal, que no lleg6 i ser ley sino durante la presidencia Avellaneda. Sefor Sarmienlo.-He presentado este proyecto de ley creyendo que es llegado el moment de que en Buenos Aires se adopted el sistema metrico decimal, que es el que prac- tican todas las naciones, y que entire nosotros es mAs nece- sario que en parte alguna, porque carecemos de tipos exactos de medidas. He tenido en otra parte que compulsar las medidas existentes y notar los errors capitals que ellas causan, v sobre todo, las incertidumbres de dichas medidas. Suce- de mAs todavia. La fanega de Buenos Aires es arbitraria; no es la de EspaTia, ni de ning6n otro punto; pero tampo- co es de ninguna otra parte de America, ni de las provincias; de manera que, cuando se dice que la fanega de trigo de OBRAS DE SARMIENTO Buenos Aires vale tanto, no se sabe lo que es, porque es preciso estar en Buenos Aires para saberlo y no tiene sig- nificado alguno fuera de aqui. Sucede lo mismo con todas las otras medidas. El sistema metrico decimal tiene la ventaja de ser bien entendido hoy por todos y parte de una base que permit, en cualquier lugar y mo-nento, verificar las medidas. El proyecto no trae los detalles del sistema m6trico deci- mal, porque no se discute eso; se admit el sistema 6 no; pero no se entra en los detalles, porque no pueden discu- tirse ni agregArseles nada. En cuanto A los medios prActicos de realizar el proyecto, 6ste indica los medios sencillos de aliviar los inconvenien- tes que generalmente se oponen en los paises nuevos A la planteaci6n de estas medidas. Me permitird observer que no es, como generalmente se cree, por la ignorancia del pueblo, 6 por la resistencia que present al adoptar nue- vas medidas; porque hay un hecho de que no han toma- do raz6n nunca los que esto han dicho, y es que ningiin peso ni media estA en manos de personas absolutamente ignorantes; el pueblo, verdaderamente hablando, no las ma- neja. Son almaceneros, son tenderos, son pulperos los que esto hacen, de manera que son personas inteligentes y se hallan en aptitud de comprender sus ventajas y la manera de usar estas pesas y medidas. Pero la raz6n principal que hace necesaria entire nosotros la adopci6n del sistema metrico decimal, es la falta -de me- didas de aquellas mismas que nos sirven en el uso diario. Es constant que ninguna familiar, ni ning6n hombre, por instruido que sea, en Buenos Aires, tiene una vara en su mano para medir. La raz6n es que no hay vara, sino que se llama tal a un palo que usan los comerciantes. No existen esas medidas de fAcil transport que tienen todos los hombres en su escritorio y aun en su bolsillo, adaptadas i todas las necesidades de la vida. Resulta, por consecuencia, que en su defecto, los carpinteros hacen uso del pie ingl6s y podria decirse que A este respect, estamos en Inglaterra. Los sastres se sirven del metro para la ropa, los tenderos de la vara, y en cada profesi6n de la vida se usa del metro, de la yarda 6 de la vara, porque no hay el instrument de que hablo. El efecto principal que produ- DISCIRSOS PARLAMENTARIOS ciria la adopci6n del sislema mttrico, seria introducir un medio facil y exacto para todas las medidas. Yo me reserve, senior Presidente, para cuando se haya de discutir este proyecto (si es que merece el apoyo de mis honorables concolegas), dar una multitud de razones prAc- ticas, puramente aplicables A todas las necesidades de la vida, particularmente A la educaci6n piblica. Uno de los atrasos que se nota en ella, es la falta de aritmetica, y los hechos asi lo confirman. En Buenos Aires toda la ensefian- za primaria va A estrellarse en las operaciones de decimales. He examinado algunas escuelas en donde no habian sino dos nifios que aprendiesen numeros denominados. Es obra de romanos ensefiar A un chiquillo esas operaciones. Mu- cho de esto evitaria la implantaci6n del sistema decimal, y de esta clase de consideraciones har6 valer un centenar para hacer sentir la necesidad de adoptar este sistema, co- mo asimismo los medios prActicos de levarlo A cabo, sin chocar ni violentar ningin interest. El proyecto establecia en substancia que el Departamento Topo- girafico y la Aduana se sirviesen del sistema decimal, sujetdndose en sus operaciones i las reducciones establecidas por el anuario de lon- gitudes de Francia; autorizar al Poder Ejecutivo para hacer obliga- torio el sistema A media que se allanen los obstdculos. Declarado por el Poder Ejecutivo de uso legal, los tribunales no oirin demand, ni tramitardn las oficinas, sino conform al sistema. El Poder Ejecu- tivo adquirird prototipos legales de medidas metricas y colocard co- lumnas kilom6tricas en los caminos desde la piedra fundamental de Buenos Aires. SESSION DEL 28 DE JULIO DE 1857 Enjuiciamiento de Rosas El afio anterior habia sancionado el Senado un proyecto de ley declarando i Rosas reo de lesa patria y confiscando sus bienes. La Cimara de Diputados, despuds de brillantes discusiones entire Mitre, Tejcdor, Frias, etc., habia introducido reforms importantes que ha- cian meis correct y conforme i derecho cl proyecto, sosteniendo su adopcidn en el Senado Sarmiento y Vdlez Sarsfield. El Senado en su anterior proyecto nada decia de los bienes de Rosas y se reducia d declarar acciones y privilegios sobre ellos, mientras la Cimara ol- vidaba esas acciones particulares y declaraba propiedad del Estado esus bienes. Esta ley no confiscaba, sino reconocia las consecuencias juridicas de los delitos. Las acciones particulares sobre esos bienes OBRAS DE SARMIENTO que autorizaba el proyecto del Senado hubieran sido imposibles, por- que las acciones privadas serian tantas como las personas que resi- dian en Buenos Aires; asi es que el Estado, resumiendo aquellos perjuicios particulares innumerables, provenientes de los actos ar- bitrarios notorious de Rosas, podia apropiarse los bienes de 6ste y destinarlos al servicio del pueblo. Las conclusions de la comisi6n fueron adoptadas por unanimidad, sancionindose el proyecto de la Cimara de Diputados. Sefior Sarmiento.-La Comisi6n de legislaci6n, senior President, se ha ocupado con much interns de la gravisi- ma cuesti6n cuyo examen le ha sido encomendado. Para mejor former su juicio, convoc6 aquellos miembros del Se- nado que habian presentado el proyecto primitive, A fin de oir de ellos las razones que les habian aconsejado pre- sentarlo y el espiritu que los habia guiado. La Comisi6n de legislaci6n, despuds de pedir explicaciones y discutir muy despacio cada una de sus razones, ha creido que podrA apoyar las enmiendas introducidas por la CAmara de Re- presentantes sin alterar-en su espiritu la sanci6n anterior del Senado. Entre otras consideraciones, ha tenido una que le ha servido de norma en casi todos los informes que ha presen- tado hasta ahora y que la guiara en los que habran de pre- sentarse en adelante. Es nuevo entire nosotros el uso de dos CAmaras, y el re- sultado prActico que han dado de dos 6 tres afios A esta part, ha hecho nacer en el espiritu del pueblo la idea de que con esto no se ha hecho sino complicar la legislaci6n del pais, sin traer resultados positives. Pero mas bien que A la organizaci6n de la Legislatura en dos Camaras, debe atribuirse este mal 6xito A cierta falta de discreci6n en la manera de manejar los asuntos. Generalmente los proyec- tos presentados en la CAmara de Diputados que vienen A la de Senadores pasan a comisi6n, y las comisiones, sin motives muy graves y s6lo por perfeccionar el proyecto, lo cambian todo, cosa que puede hacer una CAmara dentro de su recinto; pero cuando el proyecto ha pasado A la otra CAmara no es possible corregir lo que trae ya cierto grado de ley sin razones muy poderosas, y en cuanto al Senado, las razones que debe consultar son especialisimas. Cuando las leaves vengan de la otra CAmara con cierto grado de san- ci6n, el derecho del Senado es simplemente una especie DISCURSOS PARLAMENTARIOS de censura, digamos asi, establecida por la ley, en que eli- giendo los hombres de cierta edad, se les pone como ga- rantia de que no serin violados ciertos principios generals ni conculcados ciertos intereses vitales. De manera que la Comisi6n de legislaci6n a que tengo el honor de pertenecer, se ha propuesto como una regla se- gura, por lo general, no proponer enmiendas A los proyec- tos que vengan sancionados por la CAmara de Diputados, sino cuando un principio fundamental 6 grandes intereses esten comprometidos. En el caso actual cambiaba un poco la cuesti6n. Es este un proyecto del Senado que ha pasado A la CAmara de Di- putados, y entonces parecia natural sostener el antiguo pro- yecto del Senado; pero la comisi6n ha creido que era pre- ciso hacer cesar este debate que agita la atenci6n public, A pesar de que con los debates de estas grandes cuestiones sociales se forma la conciencia piblica; pero Rosas, al fin, estA gozando de bienes que nosotros no tenemos A nuestro alcance, ni A 61 le ha de importar much su condenaci6n, ni A nosotros nos hace nada. No es sino una condenaci6n moral; pero si las ideas con que se sostienen las libertades piblicas han de triunfar, es de estos debates de donde ha de resultar ese triunfo, y si hubiesen intereses que enfrenar, malas pasiones que conte- ner, seria en el interns de los que estan en oposici6n al proyecto no prolongar estos debates, porque ellos forman la opini6n piblica y la conciencia de los individuos. Sin em- bargo, A mAs de las consideraciones de orden y de quietud que han aconsejado A la Comisi6n de legislaci6n apoyar el proyecto de la Camara de Diputados, hay dos motives substanciales. En primer termino, las razones que ha hecho valer la CAmara de Diputados A juicio de la comisi6n, son bien fun- dadas; y en segundo lugar, se aprovecha el tiempo que pue- de perderse prolongandose este debate, porque si es cierto que pueden encontrarse resistencias que vencer, tambi6n puede asegurarse que hay fuerzas que opener que harian inclinar la balanza de la justicia. Pero la Comisi6n de legislaci6n, al estudiar los diversos pareceres que se han manifestado en la Cgmara de Diputa- dos, y aun en la de Senadores, cuando se discuti6 este pro- TOMO xvIII.-3 OBRAS DE SARMIENTO yecto, ha creido que debia dejar consignados los principios que han debido servir de base a esta ley, porque es muy important que la opinion, piblica se fije, y no sea que al sancionar una ley buena en si, quede establecida una mala jurisprudencia y se dejen en lo sucesivo antecedentes que puedan extraviar la opinion. Mucho se ha dicho, y pareceres muy encontrados han existido en la CAmara de Diputados, y aun en la de Senado- res, sobre cosas muy graves; primero, sobre la competen- cia en general de la Legislatura para juzgar los crimenes politicos; segundo, sobre el alcance 6 trabas que la Consti- tuci6n actual opone para el examen de esas mismas cues- tiones. Se ha dicho que lo que aqui se hacia era un juicio contra Rosas, y casi la mayoria de la CAmara no lo ha negado. Se ha dicho que competia A los tribunales ordinarios esta cues- ti6n, y casi la mayoria de la CAmara ha convenido en eso. Bien, senior Presidente; por los graves intereses que estin comprometidos en esta cuesti6n, el miembro informant se propone fijar ideas muy capitals A este respect, declarando que lo que el Senado y la CAmara de Diputados han hecho, ha sido un juicio en regla, pronunciado por quienes debian hacerlo y por nadie mAs. Era competent la Legislatura y no los tribunales ordi- narios, y la Constituci6n actual no era un estorbo, ni se salia de los tirminos de ella al proceder en este juicio que con ella y sin ella, la Legislatura tenia el poder de hacerlo. Se ha confundido, senior Presidente, la Constituci6n con la esencia de los derechos del hombre. Las Constituciones son meras formas; pero, ni las Constituciones, ni la auto- ridad que las crea, ni los poderes p6bliccs son superiores, ni pueden atacar aquellos derechos de la sociedad, que son muy anteriores A las Constituciones, porque son su propia esencia. La Constituci6n de 1854, en Buenos Aires, por ejemplo, declara que el Senado tiene el derecho de juzgar a los altos funcionarios piblicos, y entonces se dice: pues Rosas, que es anterior A la Constituci6n, no puede ser juzgado por esta clase de delitos,; como si en verdad hubiera sido la Constituci6n quien diera A la Legislatura el derecho de juzgar 4 los funcionarios piblicos. DISCURSOS PARLAMENTARIOS Es la Legislatura que cre6 la Constituci6n, la que tiene ese derecho anterior A la Constituci6n. AdemAs, la Legis- latura antes de la actual Constituci6n tenia ese derecho. Un proyecto de Constituci6n formulado en 1834 por los hombres que mAs se acercaban en ideas political A don Juan M. Rosas, estableci6 clara y terminantemente ese de- recho. Dice asi: (es de la competencia de la CAmara el de- recho exclusive de acusar ante el Senado al gobernador de la provincia y A sus ministros, a los miembros del Tribunal de Justicia) (pido atencidn a la CAmara sobre esta frase), uprincipalmente con respect d los derechos primaries de los ciudadanos, i otros crimenes que merezcan penas infaman- tes 6 de muerten. El afio 1831, al usurpar Rosas el powder que di6 lugar A los crimenes espantosos de que hemos sido victims, sus correligionarios politicos dicen esto: upor lo que respect d los derechos primaries,. Hay algo, pues, anterior A la Cons- tituci6n, que son los derechos primaries de los ciudadanos. No puede decir don Juan M. Rosas que l6 ignoraba que tales derechos existen, y muy principalmente, senior President, han dependido esos atentados que hoy juzga- mos, de un error que es precise dejar desvanecido esta vez, porque veo que puede cometerse de nuevo, con esa misma limitaci6n que quiere imponerse A la Legislatura de Buenos Aires, como un obstAculo para ejeroer sus funciones pri- mordiales. Don Juan M. Rosas se hizo autorizar con una palabra nueva, que era (la suma del poder ptblico,, entendiendo que la suma del poder pdblico comprendia los derechos pri- marios de los individuos. Error capitalisimo, senior Presi- dente. La suma del poder pdblico puede ser la reuni6n del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo en un solo funcio- nario; pero no entra el de condenar A muerte A un reo sin process, porque los tribunales no tienen ese poder. Por tanto, no estaba autorizado, ni aun con la suma del poder puiblico, A cometer los crimenes que cometi6. La Legisla- tura entonces pareci6 alucinarse con ciertas palabras que encabezaban las leyes de la misma Legislatura. La Legis- latura decia: c(usando de las facultades ordinarias y extra- ordinarias que inviste, ha sancionado lo siguiente,, y pro- OBRAS DE SARMIENTO bablemente creia que esta palabra extraordinaryi, le daba derechos extraordinarios; otro error. Esa palabra era usada porque faltaba una Constituci6n y porque la Legislatura estaba con poder extraordinario A ese respect solamente. Pero pudiera citar algunas otras clAusulas mAs para pro- bar que desde el afio i8io hasta estos moments, estaban bien y claramente definidos los derechos de los ciudadanos y los limits del poler. La Constituci6n del afio 34 dice: ((todos los habitantes de la provincia tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, reputacidn, libertad, seguridad y propiedadn. Estos son los derechos primaries. ((Todo funcionario esti sujeto a juicio de residencia. No le servir4 de excusa en las infracciones de la ley, haber recibido orden del Poder Ejecutivo., Esta es la responsabilidad del poder. De manera que no hay medio de sostener que el afio 1835, cuando el poder se desenfrenaba, pudiese decir que no conocia esto que forma la conciencia universal de los pueblos. En 1818, en la Constituci6n sancionada se dice: ((La CAmara de Representantes tiene el derecho de acusar A los gobernadores de provincia), etc., etc. El Estatuto de 1815 es ley del Estado, y lo era el afio 1835, y lo ha sido siempre, no s61o en Buenos Aires, sino en las provincias, porque he visto el afio 1849 en San Juan y Mendoza resolver cuestiones por el Estatuto de 1815, siendo en toda la RepTiblica considerada ley vigente. En este Estatuto esta dicho lo que sigue: ((Art. I. Los derechos de los habitantes del Estado son la vida, la honra, la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad., (Deberes del cuerpo social.-El cuerpo social debe ga- rantir y afianzar el goce de los derechos del hombre. ,)Toda disposici6n 6 estatuto contrario a los principios establecidos en los articulos anteriores, sera de ningtin efecto., Los articulos anteriores son los que en todas las Cons- tituciones y en la nuestra actual se llaman: garantias so- ciales, declaraci6n de derechos, bill de derechos, etc., que DISCURSOS PARLAMENTARIOS son una series de declaraciones que no es una Constitu- ci6n quien las otorga, sino que simplemente se hacen cons- tar en ella, en su primera pagina 6 en la iltima, para que las tengan presents los poderes; y tan cierto es esto, que en la Constituci6n de los Estados Unidos se encuentra nuestro mismo Estatuto del afio 1815, pero en t6rminos mAs ex- plicitos. (Esta enumeraci6n, dice, de ciertos derechos, no im- portara negar 6 debilitar otros retenidos por el pueblo, y para guardar contra los ataques A los derechos por 61 rete- nidos 6 contra las transgresiones de los altos poderes aqui delegados, declaramos que cada cosa contenida en este ar- ticulo (bill de derechos), estd fuera de los poderes generals del gobierno, y permanecerA por siempre inviolable; y que todas las leyes contrarias d ellos serdn nulas., (Es indispensable, dicen otras, la frecuente ocurrencia A los principios fundamentals del gobierno, para mantener la libertad.) <(El derecho de crear poderes arbitrarios, dice otra, no estA ni en las mAs grandes mayorias.), Asi, pues, en nuestras instituciones, como en las de to- dos los pueblos libres, estaba de antemano claro y perfecta- mente establecido, que el poder p6blico no podia degollar, ni confiscar, ni podia traer A los hombres press A la cArcel, sin causa legitima, ni tenerlos alli mas de cuarenta y ocho horas sin declaraci6n alguna, ni condenarlos sin haberlos oido; como estaba igualmente declarado que la Legislatura tenia el derecho de juzgar A los altos funcionarios piblicos. Y esto se funda, senior Presidente, en razones muy ca- pitales. Se ha dicho que los tribunales ordinarios pueden juzgar delitos ptblicos; pero es que no se ha meditado bien lo que se ha dicho A este respect. C Al Poder Ejecutivo realmente lo va A juzgar el Juez del Crimen ? Va A Ilamar al gobernador y decirle: (Usted ha violado la Constituci6n, lo mando A la cArcel con una barra .de grillos) ? Es precise para esto que un alto poder diga primero: ha habido crime en el ejercicio del poder piblico. Digo mAs: la creencia de que los tribunales puedan juzgar A este respect es nueva. Desde luego que no tiene antecedente entire nosotros, y en segundo lugar debo decir, que no los tiene en parte al- guna. Nuestro derecho constitutional alcanza en el pasado OBRAS DE SARMIENTO hasta el afio diez, en que hicimos una revoluci6n. En nom- bre de estos principios que estamos discutiendo ahora, se le arrebat6 el dominio de estos paises A la corona de Espafia: en nombre de estos principios se neg6 la obediencia a un rey. Es esa la cuesti6n que nos ocupa, y desde el afio diez atris no podemos seguir las tradiciones de nuestro gobier- no, porque hicimos una revoluci6n en el derecho piblico. Los gobiernos anteriores al del afio diez en Buenos Aires emanaban del derecho divino, lo que quiere decir que el go- bierno no es responsible de sus actos sino ante Dios. Desde ese dia, por una revoluci6n, nos separamos de ese derecho y adoptamos otro, cual era el derecho parlamen- tario y representative, por el cual el gobierno es responsa- ble ante los representantes del pais entero, y tenemos de un salto que ir hasta la 6poca en que se empez6 A constituir la Inglaterra por actos parecidos A este sobre que estamos legislando esta noche. Y sobre este punto me permitir6 citar al juez Blackstone, el jurisconsulto ingles que en de- recho piblico es considerado como parte integrante de la ley misma en Inglaterra, quien hablando de esta cuesti6n que nos ocupa ha dicho esto: < legados por esta sociedad, compete A esa misma sociedad decidir. No existe sobre la tierra otro tribunal ante el cual pueda llevarse este litigio; y esto es lo que nuestros mayo- res han pronunciado solemnemente, en plena convenci6n parlamentaria representando la sociedad entera.n Y para saber qu6 es lo que los mayores declararon y A qud se refiere esta doctrine, he torado las dos sentencias, que son las siguientes: En Escocia (como si -dijeramos la Legislature de Buenos Aires), clos Estados del Reino de Escocia declaran que el rey Jacobo VII ha atacado la Cons- titucidn fundamental del reino, y cambiado la de una mo- narquia limitada y legal en un poder despdtico y arbitrario que ha gobernado el Estado en oposicidn d los objetos del gobierno, violando las leyes y las libertades de la naci6n,. Sobre este mismo Jacobo VII, que en Inglaterra era II, hizo el Parlamento ingl6s otra declaraci6n en los mismos terminos: ((ha violado la ley fundamental del gobierno, ha DISCURSOS PARLAMENTARIOS salido de los objetos para que estaba constituido el go- bierno,. Afiade en otra parte Blackstone: (de facto, la expe- riencia ha mostrado que, cuando el poder soberano avanza A pasos de gigante hacia la opresi6n, y amenaza trastornar la Constituci6n del Estado, los pueblos no se dejan arras- trar hasta renunciar A los sentimientos propios del hombre, y que no sacrifican sus libertades por una adherencia escru- pulosa A las mAximas political originariamente estableci- das para defenderlas..., ((Asi en los diversos casos que puede prever una ima- ginaci6n fecunda, cuando la historic ni la ley han habla- do, conviene que nosotros (los comentadores de la ley) guar- demos el mismo silencio, abandonando A las generaciones futuras, cuando la conservaci6n y la salud de todos lo exi- jan, el desarrollo de esos poderes inherentes A las socieda- des, aunque no en evidencia, que ni el clima, ni el tiempo, ni las Constituciones, ni los contratos pueden destruir 6 disminuir.) Para demostrar que los tribunales ordinarios no pueden decidir esta cuesti6n y que debe previamente decidirla la Legislature, como representante de la sociedad, citar6 dos de los grandes crimenes, y de los mAs altos, de don Juan Manuel Rosas, que no se han citado hasta ahora en este so- lemne debate. El primero ha sido poner en todos los documents pf- blicos: jMueran los salvajes unitarios! Ni los asesinatos que ha cometido, ni cualquiera otro crime de que sea respon- sable, creo que sean tan graves como esto. Qu6 importaban estas palabras? Conculcar el princi- pio de la igualdad de los hombies ante la ley: primer crime. Juzgar A los hombres en masa, sin process, sin acusa- ci6n, sin defense: segundo crime. Comprometer la segu- ridad individual: tercer crime. Juzgar las opinions de los hombres y declararlas un crime: cuarto crime. Proceder A rematar los bienes de los salvajes unitarios: quinto crime. He aqui lo que tenemos que juzgar. Yo preguntaria A un miembro de la Corte Suprema de Justicia, si llevase esta demand ante ella: que dice la ley sobre la material ? OBRAS DE SARMIENTO Voy A citar otro crime mayor. Ha existido una sociedad de asesinos Ilamada mashorca. No quiero averiguar si el tirano la pagaba, si estaba i su servicio. No es 6sta la cuesti6n. La cuesti6n es esta- Existi6 la sociedad de la mashorca ? G Asesin6 durante aios ? Asalt6 las casas de noche, de dia, A la luz del sol ? 8 Hay constancia acaso de los esfuerzos que hiciera el Poder Ejecutivo para contener sus des6rdenes, des- 6rdenes que pudieran ser muy bien hijos de un extravio de la opinion ? No; no hay constancia de eso, y el delito de Rosas estA en eso mismo: estA en que 6l no llen6 los ob- jetos del gobierno, que consistent en dar seguridad A la so- ciedad. Me abstengo de entrar en este camino porque seria de- masiado largo, y porque otros son los asuntos de que debe- mos ocuparnos. Vuelvo al poder de juzgar inherente A la Legislature, segtin el derecho piblico establecido por la Inglaterra. Para hacer aplicable esta ley A las reptiblicas era precise que se conformase con los principios republicans, y enton- ces es muy digno de observarse que cuando en los Estados Unidos se present esta cuesti6n de la responsabilidad del Poder Ejecutivo en el ejercicio de su poder, la primera idea que ocurri6 es la que aparece en nuestras CAmaras, A saber: que los tribunales ordinarios debian juzgar en este caso, y asi fu6 redactado el proyecto primitive de Constitu- ci6n. Pero, cuando vinieron al debate en particular se vi6 claro que no podia ser sino otro poder social, puesto que la CAmara de Justicia no se podia juzgar A si misma, puesto que los jueces ordinarios no pueden atajar al Poder Eje- cutivo y ponerlo en la carcel por un crime que hubiera co- metido. Desde entonces se han establecido esas reglas que nos sirven de derecho piblico y que vienen desde la revoluci6n del afio diez, y que aunque no est6n formuladas, estin implicitas en las disposiciones del Cabildo, en la revoluci6n del 25 de Mayo, en la declaraci6n de la Independencia, en el Manifiesto A la Naci6n, y en cuantos documents han mostrado al mundo los derechos de estos paises, y los mo- tivos que los habian llevado A hacerse independientes. No quisiera abundar en datos, pero habia recogido todos DISCURSOS PARLAMENTARIOS aquellos que creia que podrian fijar completamente la ju- risprudencia que debe regir en esta cuesti6n. Sin embargo, me permitird citar uno que es muy important: Story, comentador norteamericano, dice lo siguiente so- bre el punto que estamos discutiendo: (Hay sabiduria, sana political y estricta justicia en la separaci6n de la ofensa, en cuanto al juicio, en sus propios elements, poniendo bajo el departamente politico del go- bierno la parte political, y reteniendo la parte civil para pre- sentarla al juicio del fuero ordinario. Porque debe notarse que al investor A un tribunal ordinario de justicia con tan delicados y altos poderes, seria muy inexpediente con res- pecto a los primeros funcionarios del gobierno. Puede ser removido de su empleo el president por sentencia de un tribunal de justicia con motive de mala conduct po- litica ?) Asi, pues, estaba ya todo esto perfectamente aclarado. Los delitos cometidos por el gobernador en el ejercicio del poder p6blico, s61o las CAmaras pueden juzgarlos, porque s6lo ellas son competentes en esas materials. Los delitos ordinarios cometidos por un hombre en el ejercicio del poder puiblico, los juzgan los jueces simple- mente, y sobre eso hay declaraciones terminantes; pero se entiende que los delitos ordinarios son el robo, el asesi- nato, es decir, el asesinato cometido por el individuo; un asesinato que cometi6 en un moment de c6lera, por ejemplo. Otra cuesti6n que s61o tocard de paso y que ha dado que hacer d la Camara, ha sido saber si ,dado el caso que la Legislature tuviera el poder de juzgar, podia juzgar un hecho anterior, cuando la Constituci6n lo que dice simple- mente es para el gobierno present. Se entiende que la CAmara de Representantes acusara al gobernador ante el Senado y alli se resolvera la cues- ti6n. Bien; este mismo punto estaba dilucidado por los comentadores de una manera perentoria. (El orador cita i Rawle.) Me abstendrd, senior Presidente, de entrar en mayores detalles, porque creo que he fijado los puntos de este de- bate, a saber: que era la Legislatura y no los tribunales quien debia juzgar a Rosas; que asi lo han practicado to- OBRAS DE SARMIENTO das las naciones, y que nosotros lo hemos consignado asi en todos nuestros estatutos, y que ese derecho piblico existe desde i8io, declarado y consentido por todo el mundo. Ahora quedaria una cuesti6n que es important tocar y que no quiero dejar pasar: es la cuesti6n de oportunidad. Se ha dicho que era inoportuno, que heria muchos intere- ses y encendia muchas pasiones, porque podia haber c6m- plices 6 personas interesadas en que no se tocase lo pasado. Senior Presidente: nosotros estamos haciendo una obra gloriosa, quizA A pesar nuestro, quiza impulsados alguna vez por pequefias pasiones; pero la obra social, la grande obra encargada A la Legislatura se estA realizando, como se realizan las obras de la Providencia, por los medios mis pequefios 6 insignificntes; y A Buenos Aires le ha cabido el honor de haber conquistado uno A uno todos sus prin- cipios de gobierno A la punta de la espada 6 por actos so- lemnes en que ha sostenido los principios, A despecho de toda consideraci6n. Hace muchos afios que hay Legislatu- ra entire nosotros y que se repite que todos estos princi- pios son inviolables; sin embargo, la Legislatura ha sido disuelta en una 6poca por una persona que no tenia dere- cho para hacerlo, y aunque fuera imprudente resistirlo, puesto que habia treinta mil hombres que pudieran casti- gar esta imprudencia, el pueblo reivindic6 sus derechos y ha quedado sancionado en nuestra historic, mAs que en nues- tras leyes, que no se puede disolver Legislaturas. Estamos, pues (omito muchos detalles que podria ofre- cer A la consideraci6n de la CAmara), para gloria de nos- otros mismos, estamos constituyendo el gobierno, y esta es la primera vez en que se ha dicho: venga el mismo gobier- no A responder de sus actos. No se hace esto en precauci6n de miserables como Rosas, que no merecen la pena de ocuparse de ellos. Es para sal- var A nuestros hijos, A las generaciones que vienen, que debemos echar estos cimientos de buen gobierno y tener el coraje de sostenerlos sin cuidarse de los gritos de quien gritare; gritos que no important nada. Lo que necesitamos es fundar una Reptiblica y hacer de modo que en adelante las madres duerman tranquilas. Es por esto que importa este juicio, que importa hacer respon- sable al que gobierna. DISCURSOS PARLAMENTARIOS Entro ahora A la cuesti6n de los bienes de Rosas. Don Juan Manuel Rosas es el gobernador de Buenos Aires, es responsible por la ley que 61 mismo reconoci6 ante la Legislatura, ante el pueblo, como es responsible todo administrator de los caudales que administra. El dia 4 de Febrero este administrator se ha fugado del pais. Se dird que lo hizo de miedo, pero yo recordare un hecho que es muy notable en la historic. Sila, despues de haber cortado cuarenta mil cabezas de ciudadanos romanos, abdic6 la dictadura y vivi6 tranquilo en Roma y muri6 en su lecho. Qu6 quiere decir esto? Que la dictadura que habia ejercido estaba en conformidad con las instituciones de su pais. Pero por qu6 fug6 Rosas ? Porque 61 sabia muy bien lo que habia hecho; que habia cometido crimenes espantosos y que habia robado, y se es- capaba como cualquier picaro ordinario. De manera que no habria sino tomar un bote para eludir esta responsabi- lidad ante el pueblo A quien se ha hecho sufrir durante veinte afios ? Con legitimo derecho se apoder6 el gobierno de esos bienes, no por confiscaci6n, y asi lo declare, sino dictando un decreto que todos los gobiernos dictan en iguales ca- sos: ((me apodero de todo lo que tiene un individuo, que es responsible al Estado de cuentas que no ha rendido,. Yo pregunto, senior Presidente, i vamos a dejar entonces esta- blecido, destruyendo esos fondos del poseedor que los tiene en responsabilidad de cuentas que se le deben; vamos A dejar establecido que cualquier deudor al fisco puede man- darse cambiar y sus propiedades queden garantidas ? ; Pro- ceden asi los comerciantes con sus deudores fallidos? No, ahi est' la ley; y en el caso de administraci6n piblica es much mis several. Lo que estamos haciendo es simplemen- te hacer efectiva la responsabilidad de un gobernante. Expuestas asi las consideraciones fundamentals qu.e ha tenido la Comisi6n de legislaci6n para adoptar la mente del proyecto, no hard sino indicar dos 6 tres puntos en que discrepan el del Senado con el de la Camara de Represen- tantes. En el articulo primero estAn conformes, except que el de la Camara de Representantes afiade esta frase: revali- ddndose por este decreto las disposiciones vigentes. OBRAS DE SARMIENTO Estas palabras no aumentan ni quitan nada, y no mere- cen la pena de discutirse, aunque muestran el buen deseo de legitimar los actos nuestros, los actos del pueblo de Buenos Aires al sucederse las administraciones que ha te- nido, A fin de Ilevar adelante la condenaci6n de Rosas y legitimar la que el pueblo hizo en Caseros con las armas en la mano y despues con la reprobaci6n universal. En el segundo articulo han discrepado en algo. (Leyd el articulo.) Esta es una declaraci6n que me parece se debia haber evitado, porque asi es, sin necesidad de decirlo. Los tri- bunales ordinarios entienden en los delitos ordinarios y los jueces ordinarios son los que entienden en los robos, asesinatos, etc. Pero cuando el delincuente es un alto funcionario, la Legislature declara la criminalidad primero. El punto en que mas discrepan es 6ste; el Senado dice: Art. 3.... Las viudas y los huerfanos, etc... con exclusion del fisco. La Comisi6n de legislaci6n, atendidas las razones que ha dado, no estaria nunca de acuerdo con esta redacci6n 6 esta postergaci6n de la acci6n fiscal, no porque quiera que los intereses del fisco vayan en todo caso antes que el de los particulares, sino porque estaria negado el objeto pri- mordial del juicio, a saber: la responsabilidad del Poder Ejecutivo. No es solamente la de don Juan Manuel Rosas, es para todos los poderes ejecutivos que en adelante hu- bieran de ejercer el poder, que de lo primero que deben responder es de la administraci6n de los fondos, y segre- gada esta clAusula como la CAmara de Representantes lo ha hecho, esta conseguido el objeto de la ley, esta obser- vada la jurisprudencia del caso y resguardado el alto in- terts social que hay en que la Legislatura como represen- tante del pueblo juzgue los actos del Poder Ejecutivo. Sin eso estin violados todos los principios del derecho p6blico, que como he hecho notar vienen desde el aiio diez; estin vio- ladas las leyes espafiolas que hacian antes sujetarse al juicio de residencia a los virreyes, porque era necesario que asi fuera, que fueran responsables en el lugar donde habian co- metido la ofensa, aunque fuera contra el rev. Los demAs articulos difieren, dados los principios que cada proyecto ha adoptado, pero la comisi6n insistirA siem- DISCURSOS PARLAMENTARIOS pre, senior Presidente, en que sean adoptadas las conside- raciones a que ha arribado, a saber: que se acepte el pro- yecto de la Camara de Diputados por estar mis conforme con los buenos principios, porque no manifestemos de parte de nosotros esa especie de terquedad que hace que los cuer- pos deliberantes persistan en sostener sus proyectos y no arriben A entenderse, y porque hay algo de cortesia siempre en ceder. Segundo, porque el interns public exige que no se prolongue mas este debate, aunque si he de decir la ver- dad, yo desearia que se prolongase; no serian por cierto las ideas que yo represent las que perderian con un mes mas de discusi6n. SESSION DEL 4 DE AGOSTO DE 1857 Primeros tropiezos de los ferrocarriles Se discutia un proyecto destinando cuatro millones de pesos mo- neda corriente (un mill6n de francos) de rentas del Estado a la pro- longaci6n del Ferrocarril del Oeste hasta Mor6n. Seiior Sarmiento.-Despuds de las observaciones que han recho los sefiores senadores que me han precedido en la palabra, casi seria excusado que me extendiese sobre este punto para abundar en el mismo sentido; pero me he pro- puesto aprovechar todas las ocasiones que se me presented para hablar sobre estos asuntos y decir cuanto pueda que conduzca a llevar, si es possible, mas adelante la idea que el p6blico, los legisladores y el gobierno mismo tienen sobre la conveniencia de establecer ferrocarriles. Se ha dicho con much oportunidad que ya no se cono- cen otros medios de viabilidad en los paises civilizados que los caminos de hierro. Las naciones de Europa han gastado durante cuatro siglos inmensos caudales en former las vias ptblicas segin el antiguo sistema, y esos caudales han que- dado perdidos y ha sido necesario construir vias f6rreas, abandonando ese legado de las generaciones. Asi es que nosotros no debemos hablar ya sino de ferro- carriles y no acordarnos ni ain del macadamizado. En Buenos Aires tiene esto una aplicaci6n muy especial. El territorio de Buenos Aires, senior Presidente, es una OBRAS DE SARMIENTO excepci6n en la tierra; es el pais mis desgraciado para las vias de comunicaci6n. Me permitir6 apelar a mis re- cuerdos de viajero; yo no he visto un pedazo .de tierra mas infeliz a este respect. No tiene bosques, no tiene monta- has, ni ninguno de los elements que la naturaleza ha pues- to A disposici6n del hombre para facilitar estas obras. No tenemos en el interior del Estado, agua tampoco, que es motor mis important y ahorra millones de brazos, agua que pueda canalizarse y mover los objetos con facilidad. De modo que si hay alg6n pais donde la acci6n del gobierno es necesaria, es 6ste en que la voluntad del hombre lucha con la obra incomplete de la naturaleza para facilitar el movimiento y el desarrollo. De consiguiente, para hacer los caminos de hierro en Buenos Aires, y habrA que surcar de ellos todo el territorio, yo sostengo que el gobierno debe hacer hasta el iltimo esfuerzo, por la sencilla raz6n de que todos los demAs medios de viabilidad estan cerrados y se- ran siempre ineficaces. Otra vez he tenido ocasi6n en la comisi6n del ferrocarril del Oeste de manifestar una teoria que me es peculiar, y es esta: que los ferrocarriles son las inicas obras piblicas que no se realizan con el patriotism, y que toda vez que se cuenta s6lo con el patriotism, se introduce la confusion y se malbarata la obra; es para lo 0lnico que el patriotism no sirve. El camino de hierro tiene esta condici6n primordial, que exige un gran capital que estd sin producer dos 6 tres afios, de modo que hay una tercera parte del capital aumentado, A mAs del costo de conservaci6n del camino. He aqui un problema que no puede resolver el patriotism, ni'las ren- tas del Estado, ni ning6n medio conocido. Hay caminos de hierro en Europa, porque son obras que ligan entire si distritos productores y porque las mercan- cias que por ellos se transportan, son products de fAbricas y products del trabajo human que en pequefios bultos y poco peso estAn reconcentrados muchos valores. Nosotros no tenemos que transportar sino lanas, trigos, materials primas las mAs voluminosas para transportar y poquisimos hombres que conducir. Fuera de esto, hay otro obstAculo para el desarrollo del ferrocarril y aun para todas las vias de comunicaci6n, y DISCURSOS PARLAMENTARIOS es el que result de la distribuci6n de la tierra en este pais, hecho inico de que no hay ejemplo en el mundo. Si se fuera a decir en Europa que un pais de nueve mil leguas estA en manos de cuatro mil propietarios, nadie lo creeria. Se conocen las estepas del Asia, donde vagan los tartaros, y los desiertos del Africa, donde andan las tribus de los Arabes; pero nadie ha tomado posesi6n de las tierras. Mas de un pueblo donde la tierra esta en relaci6n de le- gua y media por poseedor, es una cosa de que no ha habido ejemplo, cosa que existe en Buenos Aires finicamente, pues nadie comprenderia ese fen6meno. Existiendo este hecho, impossible aplicar A Buenos Aires las leyes que rigen el establecimiento del camino de hierro, mientras haya que atravesar estancias, y esta es la raz6n por que las vias de comunicaci6n son pisimas; porque esas estancias son especie de mayorazgos que no pueden divi- dirse sin dejar de ser tales estancias. De modo que tenemos una causa que es efecto y un efecto que se vuelve causa; no habrin vias de comunicaci6n porque hay estancias, y no dejarA de haber estancias mientras no haya vias para trans- portar el product del trabajo human. De estas causes, senior Presidente, surge la necesidad de la acci6n especial del gobierno, es decir, la acci6n acumu- lada de todos los ciudadanos, para forzar los obstAculos y llevar las vias ferreas, a despecho de todos los intereses. Asi, cuando se dice que los ferrocarriles han de producer utilidades de aqui A la Boca 6 a San Fernando, y que de ahi para adelante no hay salvaci6n possible para el camino de hierro, se dice una verdad temporaria, porque no puede penetrar en las estancias, esperando products que conducir y porque esto viola todas las reglas en que esta fundada la economic de los caminos. Entonces debe ir la acci6n del gobierno con todos sus medios y rentas A vencer estos obs- ticulos, imposibles de vencer en una provincia de doscien- tas mil almas y donde la propiedad se acumula de un modo extraordinario. Sin embargo de estas consideraciones, senior Presidente, en otros puntos de Amtrica, como en Chile, done se ha hecho much en material de ferrocarriles, se han encontra- do dificultades que aqui se han sentido igualmente. El go- bierno de Chile, deseoso de proveer al pais de vias ferreas, OBRAS DE SARMIENTO asegur6 el 6 por 1oo a los capitalistas que tomasen accio- nes en el ferrocarril A Valparaiso, y despuds *de agotar el patriotism y el capital, la empresa encontr6 que no habian capitals que quisiesen comprometerse en esa via, y el go- bierno iltimamente ha tenido que encargarse el solo del camino de Valparaiso a Santiago, como veinticinco leguas, porque no habia medio possible de llevarlo A cabo. A mas de esto, faltan entire nosotros los medios prActi- cos de demostrar las ventajas que esos caminos de hierro ofrecen, porque no los hemos tenido todavia, y el capital es siempre cauto para entrar en especulaciones cuyo resultado no conoce; A lo que debe afiadirse que en Buenos Aires milita otra circunstancia, y es que el interns del dinero es demasiado subido y demasiado seguro en otra clase de es- peculaciones, para que entren esos capitals en empresas que parecen aventuradas. Era necesario, pues, para que los ferrocarriles prospera- sen, que la especulaci6n y el espiritu ptiblico tendiesen A hacer venir del exterior los capitals y los hombres que deben fomentar estas empresas, y A este prop6sito hard una observaci6n con motivo de los errors que se han co- metido en el camino del Oeste. Son los defects del pais, son nuestros propios defects, y no hay previsi6n possible para ellos, sino seguir los esfuerzos que hace el nifio al empezar A caminar, dandose golpes y tropezones. No hay ingenieros entire nosotros, porque no tenemos ciencia, y no nos vienen de Europa, porque este pals no les ofrece to- davia interns, C6mo hariamos acudir ingenieros al pais, que nos ahorrasen los errors que se cometen ? Naturalmen- te, abriendo caminos de hierro; asi es necesario invertir mu- chas sumas para salvar este mismo aprendizaje, si han de llevarse A cabo otras obras de igual naturaleza. Creo, pues, senior Presidente, que A mas del espiritu que manifiesta el Senado y que he visto con placer que ha pre- dominado en la CAmara de Diputados, al sancionar estas leyes sobre caminos de hierro, debe todavia inculcarse la idea de que nada se ha hecho, absolutamente nada todavia en material .de ferrocarriles, y que es necesario hacer sacri- ficios enormes para vencer dificultades que en este pais son superiores A las que se han encontrado en cualquiera otros, y que la largueza y concurso del Estado deben ir much DISCURSOS PARLAMENTARIOS mAs allA de cuatro millones, moneda corriente, que son infimas bagatelas en este asunto. En los caminos de hierro se cuenta por centenares de millones de duros y es indispensable que nos preparemos A gastar millones de duros para solo un radio de veinte le- guas en torno de Buenos Aires. He hecho estas observaciones, para dejar un anteceden- te A otras que me propongo hacer, presentando un proyec- to para establecer un ferrocarril de aqui A Chivilcoy, que cubra la frontera, porque es medio de defenderla, mejor que soldados, facilitar el movimiento para acudir con fa- cilidad a esos puntos, y de modo que se consulate la venta- ja de hacer venir capitals europeos, que son los inicos que pueden realizar estas empresas; de modo que antes de reunirse las acciones puedan realizarse los caminos por las ventajas que proporcionarAn. ; Por qu6 no se han encontrado accionistas para un ca- mino miserable de aqui A San Jose de Flores? Porque no hay ventajas en tan corto trayecto y es una quimera ese camino. El capital es demasiado suspicaz para no com- prender estas cuestiones mejor que nadie. Cuando el ca- pital se ha negado A suscribir para este camino, es porque tiene las narices mAs largas que nadie, y ni el patriotis- mo, ni la ciencia, han sido bastante A hacerlo mover, y la prueba estA en que no ha habido poder human que lo hi- ciera entrar en una bagatela como es el camino A Flores. SESSION DEL 5 DE AGOSTO DE 1857 (EN ASAMBLEA) Funciones de la asamblea general Habiendo divergencia entire las dos Camaras sobre un proyecto de privilegio de navegaci6n del rio Salado, se introdujo en la Asamblea una propuesta de los empresarios que hacia mas acceptable el pro- yecto y se quiso enviarlo a comisi6n g moci6n del senior Alsina. El senior Sarmiento combati6 el precedent que se estableceria, dificul- tando la tramitaci6n parlamentaria, pero fuN enviado A comisi6n el asunto.i Setior Sarmiento.-Veo en la asamblea una marcada disposici6n A enviar este proyecto A comisi6n. Pero quisiera TOMO XVIII.-4 OBRAS DE SARMIENTO que antes se reflexionase que va A introducirse una prActica nueva y puede suceder que hagamos un desorden tal en material de instituciones parlamentarias, que despues no nos podamos entender. Puede suceder que tengamos A un tiempo tres CAmaras funcionando, cada una con sus asuntos respectivos, de ma- nera que no haya una sola hora en el afio en que no est6n funcionando estos diversos cuerpos. La asamblea estA ya re- cargada con cuatro asuntos, y es sabido que las CAmaras rehuyen de reunirse en asamblea. De modo que tendriamos una CAmara de Diputados, otra de Senadores y la asam- blea, cada una con sus asuntos, y su tramitaci6n y quin sabe si A la postre la uiltima no vendria A tener mas asuntos que ventilar que las otras. Como es nueva esta organizaci6n, no hay experiencia en Buenos Aires ni jurisprudencia en ninguna parte, y no es ficil prever A d6nde pueden conducir estos inventos en material parlamentaria. Por lo pronto, se puede observer que el sistema bicamarista queda anulado completamente, si se llega A adoptar una prActica contraria A la inica con- ciliable con la coexistencia de dos cuerpos deliberantes. Cuando se ha dividido la Legislatura en dos cuerpos, hacien- do que uno conste de menor nimero de miembros, que sean elegidos en 6pocas diversas, con mAs edad, con mAs fortune, etc., se ha consultado el poder poner A las sancio- nes de los diputados cierto coto y dificultades para marchar de prisa, pues si bien este veto puede ser perjudicial, en la mayor parte de los casos son felicisimas estas disposi- ciones. Todos los pueblos del mundo sin excepci6n, han abandonado el sistema de CAmara 6nica, porque .stas han sido fatales, y los tiltimos disturbios en Europa desde 1848, han demostrado que no pueden existir esos cuerpos sin riesgo de echar A rodar los gobiernos todos los dias. La sanci6n de los proyectos por dos CAmaras, hace que la una sea veto para la otra, despues de tocados ciertos medios de entenderse. Por ejemplo, un proyecto que sale de la CAmara, el Senado lo reform, vuelve A la CAmara y si insisted vuelve al Senado, y si este lo rechaza, cesa la discusi6n ese afio. La misma funci6n desempefia la otra CAmara con respect al Senado y el Ejecutivo con respect A ambas, porque ese veto suspensivo del Ejecutivo para DISCURSOS PARLAMENTARIOS hacer reconsiderar un proyecto, es un coto puesto A la vo- luntad de las Camaras. Si abandonamos este principio que rige el mecanismo parlamentario, tendremos discusiones interminables. El ob- jeto de la asamblea es que se oigan las razones que moti- varon la divergencia de cada CAmara, y la asamblea resol- viese perentoriamente, todo lo cual no se halla del todo dis- conforme con el sistema parlamentario. Pero desearia que se reflexionara sobre las consecuencias de establecer el pre- cedente de nombrar comisiones de la asamblea, lo que obli- gard A recorrer de nuevo todo el tramite de la formaci6n de las leyes, y creo que no nos vamos A entender en adelante con estas tres CAmaras funcionando. Hago estas observaciones, senior Presidente, para que se medite un poco sobre la conveniencia de nombrar comisio- nes en la asamblea; porque lo que se haga ahora se harA en adelante, y yo estaria por la adopci6n pura y simple de una de las sanciones de las CAmaras, antes que por estas modificaciones que van A abrir una brecha en todo el siste- ma representative. SESSION DEL 8 DE AGOSTO DE 1857 Fomento en tierras d los ferrocarriles Se discutian las condiciones I la empress del ferrocarril i la En- senada que pedia unas varas de tierra a los costados de la via. Various senadores resistian y el senior Azcu6naga calificaba de alarmante la concesi6n de cuarenta manzanas en el bajo que 41 mismo declaraba que nada producian. Sentor Sarmiento.-Habia creido deber abstenerme en este debate, porque pensaba que no habia en substancia ra- zones de consideraci6n en que pudieran fundarse los sefio- res senadores para combatir este proyecto. Si hubiese algin motive por el que no debiera apoyarse este proyecto, seria por estar lleno de restricciones, de tra- bas, de multas que hacen impossible su realizaci6n. El Estado no concede nada absolutamente; y todo el proyecto no estA formado sino de condiciones que se impo- nen A la empresa. Se me antoja esto; se me ocurre lo otro; se me han de pagar doscientos mil pesos de multa... en OBRAS DE SARMIENTO fin, tantas y tantas restricciones, que basta leer el proyec- to para comprender que quien quisiera realizarlo, se ne- garia A hacerlo. El gobierno nada concede, y voy a demostrarlo. La ley fundamental de este pais es regalar las tierras. No hay una sola persona que tenga casa, finca, estancia, lote de tie- rra de cualquiera clase, que A sus padres 6 ascendientes no le haya sido regalado. Se han regalado siete mil leguas de pais, de a una, de a dos leguas. Uno ha dicho: (( mi se me antoja tomar una y media legua de terreno,; (pues t6melas usted,, se le ha contestado. En este moment esa es la ley vigente del pais. La suerte de chacra se regalaba, las estancias se regalan tambien y todo se sigue regalando. Esta es la primera vez que en Buenos Aires se pone precio A las tierras. Se regalaban cuando el gobierno las ha ven- dido a tres 6 cuatro mil pesos (mil francos) la legua, que es como decir nada, pagar apenas la prima de preferencia en- tre los amigos. Esta es la ley que tenemos. Pero se dice: no hagamos nada en favor de la empresa. Pero se present una persona, sea national 6 extranjero, jel trabajo es siempre national! y dice: yo quiero poner un camino en tal parte; y se le concede y se enriquece. , Qu6 le concedemos con esto? El permiso de moverse, el permiso de hartarse de dinero ? i Pues no! Que se harte de dinero! El que inventa cada dia una cosa nueva, 8 no se harta de dinero? La Grua, en nuestro teatro lirico, a no gana siete mil duros ? Por qud, pues, al que va A reali- zar una cosa utilisima, al que va a hacer surgir riqueza de la tierra para nosotros, no le hemos de decir: hArtese usted? Nada va 61 A pedir a este pais, sino el permiso de hacer una cosa fitil; pero si se funde, que nos importa a nosotros? Lo important es que tengamos caminos; y tal es mi convicci6n A este respect, que yo propondria una prima: c(al que realice un ferrocarril en el Estado de Bue- nos Aires se le regala un mill6n de duros,. Un senior senador acaba de decir que no valen nada esas tierras y puede ponerlas en pfblica subasta y nada sacar4; pero el dnico que puede hacerlas valer, y por valores enor- mes, es el ferrocarril, y serd el pais el verdadero benefi- ciado. De lo que hoy me lamento es de todas estas trabas. Us- DISCURSOS PARLAMENTARIOS ted gastard millones, usted pagard tanto; y no s6 por que no le amenazan con ponerle en la cdrcel por atreverse a bene- ficiarnos con ese camino. Y si no puede realizarlo, por que ha de dar doscientos mil pesos? ; Qut han puesto us- tedes para ganar esos doscientos mil pesos ? Si 61 no logra levarlo a cabo, Z qu6 mal ha hecho al pas ? Este espiritu mezquino es el que se quiere hacer triunfar. Ahora voy a decir, senior Presidente, por que tomo con tanto calor esta cuesti6n de los caminos de hierro. Los caminos de hierro no pueden hacerse si no hay in- tereses y esos intereses no existen todavia. Acaba este afio de darse en el Estado de Illinois, por un gobierno que vale tanto como el nuestro, dos millones quinientos mil acres de tierra fiscal A la compafiia que realice un camino de hierro de ochenta leguas. Son como cuatrocientas leguas de tierra, por qu ? para que antes de empezar la construc- ci6n de la linea, exista una garantia suficiente y con tal influencia como para que los capitals acudan a sostener a la empresa. De otro modo Z qui6n lo ha de hacer? C C6mo se hacen caminos en el desierto, sino de esta manera ? En nuestro pais mAs que en ningin otro, es precise ape- lar a estos mismos medios; y si hemos de arribar algdn dia a este resultado, se ha de presentar un proyecto en este sentido, que serA rechazado este afio, pero que se presen- tara .de nuevo en el que viene y algtin dia se realizard. El sera concebido en estos t6rminos: (Se regalan trescientas leguas de tierra al que realice un ferrocarril hasta tal punto,. En Inglaterra se ha publicado un escrito en que ha- blando de estos caminos, de los prodigiosos resultados ob- tenidos en Norte America, se preguntan los estadistas euro- peos c6mo es que los Estados Unidos han conseguido cons- truir treinta mil millas de ferrocarriles y toda la tierra junta, toda la Europa tan orgullosa de su riqueza acumulada, no ha podido hecer lo que los Estados Unidos. Se preguntan, digo, c6mo ha podido realizarse este prodigio ? De la ma- nera mas sencilla. Los norteamericanos tienen tierras v las dan en cambio de ferrocarriles; porque estos, han dicho, hacen rico al pais, me devuelven con usura esa riqueza que puedo haberles dado y que sin ellos seria improductiva para mi. En substancia, nada da el pais porque estos terrenos OBRAS DE SARMIENTO nada produce y, por el contrario, traerin grandes bienes at pueblo todo, cambiAndolos por caminos. No se quiere dar ahora esas miserables cuadras de te- rreno y entretanto se han estado dando afios enteros vein- te, treinta y setenta leguas. Pregintese A los grandes pro- pietarios cuinto les Kan costado; nada, absolutamente na- da: han adquirido esas tierras por el favor del gobierno en la administraci6n de Rosas, 6 antes por las leyes y las tra- diciones de este pais que nos muestran que las tierras siem- pre se han regalado. Bastaba un plato de lentejas ofrecido al virrey. De d6nde ha salido ahora esta teoria? Yo me opondria a este proyecto de punta a cabo, porque es irrealizable. Yo estoy seguro de que los empresarios no van A aceptar estas cosas, porque no se pueden aceptar. No hay motivo para castigar a unos hombres, porque no pue- den realizar una cosa en doce meses y porque son culpa- bles solamente del delito de querer hacernos progresar. Votar6, sin embargo, por el proyecto, porque viene ya sancionado por la otra CAmara y porque no nos haga per- der tiempo; pero en realidad no damos nada. SESSION DEL 13 DE AGOSTO DE 1857 Precio de la tierra fiscal Seior Sarmiento.-Creo que convendria mejor dejar la ley como viene, para evitar demoras de tramitaci6n que ha de sufrir cualquier enmienda que se introduzca ahora. Creo que los precious puestos como base en las diversas localida- des son arbitrarios precisamente, calculando lo que es posi- ble que den por ellos los licitadores; pero ni la Legislatu- ra, ni el gobierno, ni nadie puede en realidad fijar los pre- cios. El medio de conocerlos, es poner en prActica la ley; entonces resultarA que habrA demand 6 no. La municipa- lidad-vera lo que ha de vender por esos precious que resulten de la demand y de alli conocerA el que se pueda fijar A los demAs. La municipalidad instruirA al gobierno y 6ste A las Camaras sobre la desproporci6n que puede encontrar 6 sobre el valor relative de los terrenos, puesto que son los compradores los que establecen el precio. DISCURSOS PARLAMENTARIOS 55 Yo hubiera querido, si antes tuviese intervenci6n en este proyecto, que los precious se hubiesen fijado ain mAs bajos, porque esa circunstancia consult mejor el objeto de la ley, asi como ciertos derechos adquiridos por los que est6n en posesi6n de largo tiempo de esos ferrenos; pero una vez satisfecho esto, no se han de encontrar otras dificultades que las que provengan de falta de compradores, asi es que hubiera sido mas convenient fijar precious bajos. En cuanto a los terrenos que no admitan estos precious, los han de haber y muchos, como no los han de comprar, la Legislature tendri ocasi6n de dictar nuevas medidas. Recordar6 un hecho ilustrativo. Hace setenta afios que se di6 en los Estados Unidos una ley inica y general para to- das las tierras, dondequiera que esten ubicadas; el Con- greso ha fijado un precio como de diez reales el acre y no ha preguntado si se compran 6 no esas tierras. Desde entonces se han ido comprando s6do los terrenos que mas convenian y reci6n en 1854 se ha tomado una determina- ci6n al respect, haciendo que los terrenos que cincuenta afios antes estaban en pdblica subasta se vendiesen d un real el acre, los que tenian cuarenta en dos, y asi sucesiva- mente hasta encontrar el precio originario. Otro tanto ha de suceder aqui cuando hayan de apre- ciarse las diferencias de los terrenos. Creo, pues, que si hay inconvenientes en los precious, los han de rectificar las municipalidades mismas, y que es-mejor librarse a la prac- tica de la ley que exponerse A cometer errors, tratando de prever cosas que son enteramente de la prActica; en defini- tiva, los hechos prActicos han de aclarar estas cosas. SESSION DEL 27 DE AGOSTO DE 1857 Facultad de conmutar penas.-(Petici6n de perd6n de Clorinda Sarracin) Informe de la Comisi6n de legislaci6n. Dos afios de discusi6n en dos diversas Legislaturas y tres sesiones en el Senado, con retardo de proyectos de inportancia, bastarian para demostrar la raz6n del ora- dor al sostener que no es facultad legislative, la de oir peticiones de indulto en delitos que no afectan al Estado. Al fin el Senado resolvi6 que no tiene la Legislatura poder para conmutar penas y que los tribunales no pueden suspender la tramitaci6n de las causes y que fu6 arbitrario el proceder de la Cimara de Justicia, cuando protest OBRAS DE SARMIENTO contra la ingerencia de todo otro poder que el judicial en la facultad de otorgar indulto. Tuvo tambidn por consecuencia esta discusi6n la sanci6n de un proyecto presentado por Vl6ez y Mirmol para abolir los crimenes exceptuados que las leyes de partida establecian. El proyecto de la comisi6n decia: La Legislatura no tiene poder para conceder indulto ni conmutaci6n de pena en los crimenes exceptuados, ni aun mediando motives graves y poderosos que no militan en la causa de Clorinda Sarracan y c6mplices.n Senor Sarmiento.-Sefior Presidente: la Comisi6n de le- gislaci6n de que soy miembro informant, ha tenido que hacer esta vez violencia A los principios que la rigen en ma- teria de examen de los proyectos que traen la sanci6n de la CAmara de Diputados, por considerar que la cuesti6n que se versa en el proyecto de ley que va A discutirse, teniendo aparentemente como causa apremiante un hecho, resolvia una cuesti6n gravisima de derecho y dejaba establecidas para lo sucesivo prActicas que pueden envolver A la Legis- latura en dificultades de much consecuencia y establecer injusticias escandalosas. La comisi6n, senior Presidente, ha llamado, para asegu- rar el acierto en las variaciones que pensaba introducir, a los miembros no asistentes .de la misma comisi6n, y algunos de ellos han asistido especialmente para discutir este asun- to. La cuesti6n que ha querido fijar la Comisi6n de legis- laci6n quedaria pendiente, asi es que la comisi6n no in- troduce doctrinas nuevas, ni una que no estuviese ya acep- tada por el Senado en ocasi6n anterior. Pido al senior Secretario lea una minute de comunicaci6n del Senado con respect al indulto del reo Iramain y otros reos de 6 de Junio del afio pasado. (Se leyd.) Esta minute de comunicaci6n, senior Presidente, comu- nicada A la CAmara de.Diputados, motiv6 una contestaci6n en que aquella CAmara pretendia que la Legislatura tiene el poder de absolver 6 conmutar penas en cauSas particu- lares, y qued6 este asunto pendiente, sosteniendo como era natural el Senado su doctrine A este respect. Asi es que la Comisi6n de legislaci6n crey6 oportuno dividir en dos el proyecto de ley que venia sancionado por la CAmara de Diputados, formando un proyecto del segundo y tercer ar- ticulo de aquella CAmara, que s61o se versa sobre la inte- rrupci6n de la tramitaci6n de causes en el Tribunal Supe- rior de Justicia. DISCURSOS PARLAMENTARIOS En el otro dice: podrd. La comisi6n ha creido que la palabra puede satisface mejor i todas las exigencias; y ha suprimido la parte en que dice: (Sin previo consentimiento del Cuerpo legis- lativo,. Con respect al articulo primero .de que la CAmara ha hecho un proyecto aparte, ha creido deber separarlo del proyecto y decir: Jla Legislatura no tiene poder para con- mutar penas, etc., Yo quiero, senior Presidente, separar la causa de hecho que se present aqui, de la cuesti6n puramente de derecho. Es precise que la CAmara sepa, antes de aventurarse i dar este paso, si puede hacer lo que se le pide que haga, y no hallarse en el caso del obispo, del jefe politico 6 de cualquiera autoridad ante quien apelase un reo para que le conmuten la pena. Es necesario que haya en la socie- dad un poder encargado de conmutar las penas; pero entire la necesidad .de ese poder y el designarlo y las pretensio- nes de cualquier poder del Estado para ejercerlo, puede caer en la usurpaci6n de atribuciones por quien no tiene ni sombra de motivo para ejercerlo. La Comisi6n de legislaci6n ha tenido necesidad de com- pulsar los antecedentes y encontrado desde luego que hay uno en el Senado, en el que esta CAmara sostiene que no existe este poder en las CAmaras legislativas. Recuerdo, senior, que en la discusi6n que precedi6 A la suspension de la sentencia de Clorinda Sarracan, los mismos senadores que pidieron la suspension reconocieron que no habia po- der en las CAmaras; y es precise que nosotros salvemos las instituciones de nosotros mismos. Si abrimos la puer- ta i las violaciones de la Constituci6n, no tendremos mAs tarde el derecho de reconvenir a los demAs, por violaciones semejantes, y en el caso que nos ocupa una parte del pro- yecto importa una reconvenci6n de un poder A otro. El Tribunal Superior de Justicia se abrog6 el poder de con- minar 4 la Legislatura por el acto que habia hecho, decla- rando que no podria continuar en el conocimiento de las causes. Este es uno de los casos que ha previsto la Cons- tituci6n en que deben ser acusados los jueces; pero c6mo acusan las CAmaras, cuando son ellas las que han dado el primer paso? Ni c6mo decir que la CAmara de Justicia ha 58 OBRAS DE SARMIENTO dado el primer paso en la violaci6n de la Constituci6n, si las CAmaras han obrado arbitrariamente? La Comisi6n de legislaci6n ha querido encontrar antece- dentes de donde pueda resultar en la Legislatura de Buenos Aires el derecho de conmutar penas en delitos particulares, y no los encuentra ni en la jurisprudencia de Buenos Aires, ni en la de pais alguno del mundo. La raz6n primordial para que las Camaras no tengan ese poder, es una raz6n de administraci6n y de igualdad ante la ley. Las CAmaras no funcionando sino cuatro meses, pues que los ocho restantes del afio estAn en receso, resultaria que los reos que cometiesen delitos de cualquier genero durante esos cuatro meses, tendrian todavia la esperanza de ser indultados por las CAmaras, mientras que los que co- metieren en los ocho meses restantes, no tendrian A quien apelar. Asi, pues, el ejercicio por el Cuerpo legislative de ese poder estatuye la desigualdad ante la ley; son desigua- les los reos, porque los unos tienen esperanza del indulto durante cuatro meses, y otros no pueden ser indultados en los ocho restantes. Asi es que en todos los paises del mun- do el poder de conmutar las penas ha estado siempre en un poder permanent, que provee cada dia seg6n las cir- cunstancias emergentes; porque si residiere en la Legisla- tura, resultaria que en su tiempo de receso quedarian en suspense las sentencias, echando por tierra los efectos mo- rales que se quiere producer con la imposici6n de penas A los delincuentes. Esta misma cuesti6n encuentro que en el Congreso del afio 1824 se discuti6 de la misma manera y se trajeron los mismos antecedentes. Se habian elevado peticiones por cua- tro 6 cinco reos, y habiendo pasado A una comisi6n, ella trajo al debate esta cuesti6n: Z Tenemos nosotros derecho para entender en estos asuntos? y se dijo: no tienen las CAmaras en pais alguno este derecho, y se alegaron las mis- mas razones mAs 6 menos que aduce ahora la Comisi6n de legislaci6n. La Constituci6n que tenemos hoy dia es clara y termi- nante A este respect. Ella dice en el articulo 55, que (el Poder Legislativo podrA conceder indultos y acordar amnis- tias por delitos cometidos en el Estado y con tendencia A 6l, cuando graves motives de interns p6blico lo reclamen,. DISCURSOS PARLAMENTARIOS T6ngase present, conceder indulto 6 acordar arfinistia, ha- cen una misma cosa de estas dos palabras, aunque en de- recho tengan gradaciones diferentes,-y con tendencia al Estado, es decir, crime politico. Esta frase es tomada de la Constituci6n de 1834, sin mas diferencia que decir aque- lla provincia en lugar de Estado, y con tendencia d ella en vez de la actual que dice d el. Los crimenes que se ven- tilan ante los tribunales ordinarios no tienen tendencia al Estado: son crimenes politicos a los que se refiere este po- der que confiere la Constituci6n al Cuerpo legislative. El Congress del afio 1824 tom6 una resoluci6n de este genero despu6s de un largo debate sobre si tenia 6 no facultad para indultar en casos particulares, declarando que no se admitian peticiones de indulto en causes particulares. No hay antecedentes en contrario en el pais. La Constituci6n del afio 1818, que ha podido servir de guia, no reserve A las CAmaras facultades de ningdn g6nero para los casos parti- culares, dejAndolas al Poder Ejecutivo. Pero si fuera necesario explicar mas terminantemen- te el sentido que le dan todos los tratadistas A esta clAusula de la Constituci6n de Buenos Aires, respect A la facul- tad .de conceder indulto 6 amnistia por delitos con tenden- cia al Estado, puede servirnos el derecho de las-demAs na- ciones. En la Constituci6n de Chile tenemos perfectamente des- lindada la atribuci6n de conceder indulto 6 amnistia, es decir, el mismo derecho que nuestra Constituci6n da al Poder Legislativo respect de los crimenes politicos; el Ejecutivo concede indulto en los casos particulares, con acuerdo del Consejo de Estado. La Constituci6n de Bue- nos Aires dice: con acuerdo del Superior Tribunal de Jus- ticia, es decir, con un informed que pasa 6ste .de lo que sumi- nistre la causa, para que el gobierno no obre A ciegas. La Constituci6n de Buenos Aires A este respect dice: podra conmutar la pena capital previo informed del Tribunal Su- perior y mediando graves motives, salvo en los delitos ex- ceptuados por las leyes. La Constituci6n general de los Estados Unidos no reser- va al Congreso facultades ningunas a este respect, pero si se las da al president en estos terminos: ((TendrA tambien OBRAS DE SARMIENTO poder el president para perdonar y conceder moratorias en delitos contra los Estados Unidos,. Aqui se ve, senior, la filiaci6n clara del articulo consti- tucional: por delitos cometidos en el Estado y con tenden- cia A l1, por delitos contra los Estados Unidos; y entire nos- otros contra el Estado, 6inica vez en que tienen las CAmaras el derecho de intervenir en la concesi6n de indultos. Precisamente el correo de Chile trae uno de estos casos. Se estAn juzgando various individuos actualmente por una conspiraci6n en Chile. La Legislatura ha movido una ley de indulto, que el Ejecutivo ha resistido, y triunfado aquella por una mayoria de dos tercios de votos; y estaba por verse qud proveia el Poder Ejecutivo, que tiene veto abso- luto y puede suspender la ley durante un aiio. Se ve, pues, que si hay intervenci6n de las CAmaras para conceder indul- tos es por causes political y por razones muy graves. Ahora queda, pues, la cuesti6n general sobre las dificultades crea- das por la Constituci6n, por no haber dejado establecido un poder que pueda absolver 6 conmutar las penas en toda clase de delitos. Me parece que por las razones que he alegado, no existe ni puede existir en las CAmaras poder de conmutar las penas, y si hoy sancionamos esto, vendria A establecerse que podrian los tribunales ordinarios pasar A las CAmaras todas las causes. Asi se practican en Chile: no hay una sola causa criminal en que recaiga pena de muerte que no pase al Poder Ejecutivo, que tiene el derecho de perdonar; y de tal modo se hace aplicaci6n de este principio, que los jueces que sentencian, merced al indulto del Ejecutivo, tie- nen la obligaci6n de fundar sus sentencias en leyes express y rodearlas de todas las formas y trAmites que ellas prescri- ben. Asi es muy frecuente en Chile sentencias mandando descuartizar los cadaveres, que se ponga la cabeza en tal parte, y todas esas atrocidades con que rodean las leyes antiguas esas condenaciones; bien entendido que no habrA una sola tendencia que no sea apelada ante el Poder Eje- cutivo, y entonces este 6 conmuta la pena, 6 la desnuda de todos esos aditamentos agravantes, mandando fusilar sim- plemente. Si admitimos, pues, que las CAmaras tienen ese derecho, van A venir aqui todas las causes, y no nos dejarAn ocupar- DIPSCURSOS PARLAMENTARIOS nos de las cosas a que debemos contraernos. ;Y cuAntos ma- les van 4 sobrevenir, cuAntas injusticias! Toda vez que se cometa un crime aqui, habrA quien excite la opinion pti- blica y por la prensa levante el sentimiento de caridad v de amor por la humanidad. Pero si el crime se ha come- tido en la campafia, A treinta leguas de distancia, es seguro que no se ha de tender la petici6n de indulto: de modo que vamos a hacer una sucursal en favor de tal 6 cual cri- minal y no de todos en general, y esto durante los cuatro meses y no en los ocho restantes del afio. Ahora quedaria, como he dicho antes, una cuesti6n que resolver, A saber: Z c6mo puede reverse de un poder que en adelante evite el conflict en que pone a la Legislatura, al gobierho y A la opinion piblica el que no exista quien pueda perdonar, cuando este sentimiento de humanidad que hoy dia dirige A los pueblos hable demasiado alto y de manera que no pueda ser desatendido? La Comisi6n de legislaci6n no se ha atrevido A presentar esta segunda parte que debe defender de otras considera- ciones que se tienen en vista. Cree la comisi6n que en vez de atropellar la Constituci6n es mejor enmendarla. Tene- mos hoy afortunadamente este poder .de enmienda, y digo afortunadamente, porque ese poder no durarA largo tiempo en sus manos. Un moment llegarA en que se desprenda del Cuerpo legislative esa facultad de corregir la Constituci6n, porque si el mismo legislator que la hace ha de corregirla no hay Constituci6n possible. Pero mientras exista ese derecho, pue- de decirse que la tenemos en ensayo para corregir los erro- res que se vayan presentando. Y bien, es possible enmen- darla en la parte que dice: salvo los crimenes exceptuados, por razones muy graves que hay de derecho, y no precisa- mente en el caso de indulto que se pide ? Si; esos crimenes exceptuados pertenecen A una legislaci6n bArbara qu.e no esta en uso, y que estA en contradicci6n con nuestras ins- tituciones; los crimenes exceptuados son ciertos crimenes en que se privaba A los reos de ciertas garantias, como en los crimenes contra Dios 6 contra el rey, se les privaba de un careo con los testigos, de un defensor, y se aplicaba el tormento, es decir, penas durante la substanciaci6n de la causa. Hoy, por el contrario, rigen principios muy diversos OBRAS DE SARMIENTO en la jurisprudencia de los tribunales, y es un axioma de de- recho, que cuanto mis grave es el delito, de mAs garantias ha de estar rodeado el reo. No puede decirse tampoco que tenga efecto retroactive esta resoluci6n, porque no es la Constituci6n de Buenos Aires, como he dicho otra vez, la que ha creado estos dere- chos; son derechos anteriores, que no puede tocar ninguna Constituci6n. Asi es que no puede haber fuerza retroactive porque esti en la declaraci6n de derechos. Pero como esta es una garantia que se da al reo, y otorgando mAs dere- chos, no hay efecto retroactive, y en este punto estAn con- formes todos los jurisconsultos, porque las leyes de proce- dimientos que mejoran la situaci6n al reo, pueden aplicarse A los casos anteriores a su enmienda. Asi es que podemos francamente reformar la Constituci6n. Habria otro medio de salvar este caso, y es mis breve y sencillo. La Constituci6n dice: salvo los casos exceptuados por las leyes, y las leyes son amovibles, si es possible usar de esta palabra. La Legislatura tiene siempre el derecho de corre- gir sus leyes, y no forman parte de la Cdnstituci6n todas aquellas a que ella alude. Asi es que podriamos cambiar las leyes de elecciones, aunque la Constituci6n diga: confor- me i la ley de elecciones, y asi puede decirse por una ley: quedan abolidos los casos exceptuados, y de ese modo se dejaria al alcance del Poder Ejecutivo 6 de quien compete conceder este perd6n, el derecho .de obrar seg6n las cir- cunstancias. La comisi6n no ha querido, como he dicho, senior Pre- sidente, proponer por escrito ninguno de estos dos sistemas, porque dependera de la Camara elegir uno i otro. La co- misi6n se habria pronunciado por la reform de la Consti- tuci6n, porque los articulos en que se declara que los tribu- nales no pueden suspender las causes pendientes, tambien tienen relaci6n A la Constituci6n: hay en la Constituci6n un vacio de que no es necesario tratar ahora porque prolongaria esta exposici6n demasiado. (El doctor Vl6ez, aceptando las conclusions de la Comisi6n en cuanto al principio de no residir la facultad de indulto en las Cimaras, observ6 que declardndolo asi y rechazando el proyecto de indulto A Clorinda Sarracan que venia de la de Diputados, esta DISCURSOS PARLAMENTARIOS infeliz seria ejecutada y propuso que la Comisi6n arreglara el pro- yecto declarando que el Poder Ejecutivo estaba facultado.) Senor Sarmiento.-La comisi6n estaria de acuerdo con las conclusions del senior senador, aunque no con los prin- cipios que ha expuesto, y creo que no seria necesario que pasase este asunto A comisi6n, pues poniendo como articu- lo 2.0 lo que indica el senior senador, queda el asunto re- suelto. En cuanto al articulo i., la comisi6n insistirA siempre en que subsista. Me permitir6 observer, con respect A las observaciones del senior senador preopinante, que por la misma exposici6n que ha hecho de la tradici6n de las leyes y prActica de los soberanos espaioles, result que en el hecho jams existi6 en ellos el derecho de perdonar los delitos exceptuados. Si el soberano decia: no se me presen- ten tales causes, era para salvar una cosa que no nos ataiie A nosotros, es decir, el principio absolute. No hay cosa que le fuera prohibida al rey, decian, y se valian entonces de un subterfugio para salvar su absolutismo, mandando que no se presentasen esas causes. Pero si supieramos que ese poder debiera existir en alguna parte, existiria en el Poder Ejecutivo, que es el que represent la soberania. Es cierto que el Legislativo la re- presenta tambi6n, pero el Ejecutivo la represent como uno solo, mientras que en la Legislatura son cincuenta 6 mas los representantes de todos. En los pueblos modernos, como en casi todas las monarquias antiguas, el Poder Ejecutivo ha tenido siempre ese derecho, y no el Parlamento, aun en los paises constituidos y completamente libres. En Ingla- terra reside por complete en el Ejecutivo este poder, sin que puedan las CAmaras despojarlo de 6l: es una prerro- gativa de la corona que ha tenido diversas graduaciones. En Inglaterra el derecho de perdonar ha marchado mAs que en la monarquia espailola, pues en los primeros tiempos el rey no tenia derecho de perdonar delitos con injuria y dafio de otro, es decir, los casos particulars, y los jurisconsul- tos dicen que el re3 puede perdonar en los casos suyos, en los' que atafien A la corona, y fu6 despuds de la revoluci6n de Cromwell que adquiri6 la monarquia el derecho de per- donar, por el principio de que si los particulares pueden OBRAS DE SARMIENTO desistir de sus acciones, puede tambidn el Ejecutivo per- donar. Con respect a la decision del Congreso del afio 1824, puede ser una de las causales la indicada por el seiior sena- dor; pero yo he leido la discusi6n de punta a cabo y ade- mis de lo indicado por el senior senador, he visto que una de las consideraciones principles fu6 que el Congreso no te- nia esas facultades; doctrine que sostuvo el diputado Agiie- ro y sobre la cual hizo una larga disertaci6n sobre la tradi- ci6n 6 historic de ese derecho, fundindose en la Constitu- ci6n inglesa y en la de los Estados Unidos y muy princi- palmente en este hecho, de que la asamblea de Francia, du- rante la repiblica, no se atribuy6 ese derecho. Conviniendo, pues, en la doctrine que expone el senior senador, los crimenes exceptuados son conformes i la ju- risprudencia que rige, y la prueba es que la supreme ma- gistratura declara c(ins61ito, el proceder de la Camara: in- s61ito quiere decir no acostumbrado; y sin entrar A juzgar si aquel cuerpo .debi6 producirse en esos t6rminos, la ver- dad es que es ins6lito, que es nuevo que la Legislatura se abrogue el .derecho de indultar los delitos particulares, y esto .es conforme al espiritu de nuestras leyes, que no pue- dan las Camaras acordar ese indulto. Y no es cierto que no pueda existir una sociedad sin un poder que indulte, puesto que esta sociedad de que forma parte hace mil y tantos afios que existe sin ese poder, al menos nunca se puso en ejercicio. Asi es que puede continuarse la discusi6n, redactindose el proyecto en cuarto intermedio, porque este asunto va lar- go, la opinion piblica se excita y es mejor terminarlo, tan- to mAs, cuanto que la enmienda presentada es conforme con la doctrine, y puede salvar la dificultad. El cl6rigo doctor Agiiero sostuvo que habia crimenes, clos delitos atroces, que no podian indultarse porque la sociedad no podia asesi- narse a si misma. El senior MRrmol sostuvo las ideas de la Comisi6n. El senior Alsina lo mismo. SeLior Sarmiento.-A riesgo de ser importuno, necesito agregar algunas palabras mis, con el Animo de tranqu'ili- zar la conciencia del senior senador que ha manifestado opo- nerse A este proyecto. DISCURSOS PARLAMENTARIOS No habria precipitaci6n en aceptar la soluci6n que la comisi6n ha propuesto. Ella ha consagrado todo el tiempo necesario para el studio de esta cuesti6n, y como es limi- tado el principio sobre el cual puede recaer este studio, puede afirmar A ciencia cierta que lo que propone es lo que debe ser, porque no se conoce ejemplo de que haya que hacerse otra cosa. La moral piblica existe aqui, como existe en la Confede- raci6n, como existe en Europa, y lo que aqui es convenient debe serlo en todas parties del mundo y viceversa, y con tanta mas raz6n que alli la sociedad es mas y mejor orga- nizada. En todas las Constituciones modernas estA conce- dida sin limits esta facultad al Poder Ejecutivo, por ra- zones muy obvias y muy sencillas, y me permitir6 citar pa- labras que la comisi6n ha querido tener presents para res- ponder A esta clase de observaciones. ((La conciencia de la responsabilidad es siempre mis fuerte, d media que estd menos dividida,. Por esta raz6n se ha puesto el derecho de perdonar en el Ejecutivo. Nadie puede decir: yo siento mAs que 01 tal suceso, porque pesando sobre 61 la responsa- bilidad, nadie puede sentirlo tanto como 61, y tan cierto es este hecho en la prActica, que son poquisimos los casos en el mundo que haya el Ejecutivo perdonado crimenes ale- VOSOS. Cuando se trataba en esta CAmara el asunto de Clorin- da SarracAn, el Poder Ejecutivo tenia conocimiento de un asunto de esta clase, y s6lo el Ejecutivo tenia energia su- ficiente para estorbar que la conmutaci6n de la pena dejase burlada la ley; y siempre que se venga A las CAmaras con asuntos de esta clase, siempre perdonaran, y e por qu6 ra- z6n? Por razones muy conocidas. Los hombres adquieren confianza en proporci6n A su numero; pueden animarse los unos A los otros en actos de conmutaci6n de penas, por- que cada uno no se siente responsible individualmente. Esa responsabilidad no pesa sobre un cuerpo colectivo, pero si sobre el Ejecutivo, que es un solo individuo que tiene que responder ante la conciencia piblica que le ha de hacer cargos... SefTor Agiiero.-Estoy de perfect acuerdo en que el Ejecutivo tenga el poder de perdonar, mas en lo inico que no estoy de acuerdo es en que las CAmaras y el Ejecutivo pue- TOMO XVIII.-5 OBRAS DE SARMIENTO dan tener esta facultad para agraciar 6 perdonar delitos atroces; creo que ninguno de los dos poderes tiene tal de- recho. Seior Sarmiento.-Contestar6 A eso con cosas positivas. En 32 Constituciones de Estados como el nuestro, he en- contrado en various t6rminos expresada esta idea: ((El Po- der Ejecutivo tendrA derecho .de indulto en todos los casos penales y criminalss. Parece que se hubiera previsto ya esta cuesti6n, para poner la facultad no s6lo en un caso, sino en todos los ca- sos. (cTendrA poder para conceder perd6n, indultos, etc., se- g6n las reglas que se dieren por ley)); y dire que lo que aqui concedemos, es lo que ha concedido todo el mundo, y nues- tra sociedad no tiene ni mAs necesidades ni mAs derechos que cualquiera otra. Creo, pues, que adoptAndose la resoluci6n mixta que propone ahora la comisi6n, hemos satisfecho A todas las condiciones de la cuesti6n, A saber: entrar en los principios generals que rigen en el mundo entero y salvar el caso par- ticular que nos ocupa. SESSION DEL 25 DE AGOSTO Senor Sarmiento.-Yo desearia, senior Presidente, no en- trar en largas exposiciones que la Comisi6n de legislaci6n ha hecho ya otras veces sobre este proyecto, y que en mu- cha parte ha explicado muy bien el senior senador que me ha precedido en la palabra. Aprovecho muy oportunamen- te de una expresi6n suya, que es precise oir A los juriscon- sultos en esta material. Yo creo que se debe guardar much respeto A las palabras facultativas que se emiten. En este caso el juicio, el buen sentido, el coraz6n si se quiere aria- dir tambi6n, no valen nada en material de leyes. Asi es que cuando la comisi6n trat6 de este asunto, obli- g6, por decirlo asi, A un jurisconsulto mAs, A venir A ilus- trarla, porque no podia decir una sola palabra que no par- tiera de un principio de derecho, y A veces de .dos: derecho civil y derecho p6blico, y la Comisi6n de legislaci6n ha podido reunir afortunadamente todos los elements que pue- den entrar y concurrir A ilustrar esta cuesti6n. No puede decirse nada fuera de ese camino, y cuando un DISCURSOS PARLAMENTARIOS senior jurisconsulto dijo que se habia encerrado el asunto en un circulo de hierro, es porque efectivamente hay un circulo de hierro, de donde no se puede salir. En primer lugar, se propone al gobierno que indulte, para entonces preguntarse: G hay derecho para hacerlo? se ha dicho que hay un antecedente; pero, senior, en pueblo tan novel como el nuestro no debe citarse nunca lo que han hecho nues- tras CAmaras el dia anterior. Yo pertenezco a ellas y soy uno de los que han de cometer mas frecuentes errors; pero los principios .de derecho no estAn sujetos A resoluciones de las CAmaras. Lo que hacemos una vez podemos deshacerlo en lo sucesivo, y no se diga el aflo pasado se termind esto, porque de esa manera se condenaria las CAmaras A en- caminarse de error en error. No; en materials constitucio- nales hay ciertos principios fundamentals que nunca pue- den ser olvidados ni pospuestos por resoluciones de las Ca- maras. Se ha dicho bien: el derecho de perdonar viene de Dios, no viene de una votaci6n de las CAmaras, que puede ser el resultado del voto de un diputado. Estas cuestiones no se decide de este modo. Antes, pues, de decir, se le aconseja al gobierno indultar, es precise saber si las Camaras tienen derecho para indultar. Por esta idea yo faculto al obispo para que diga al gobierno: (indulte V. E., Pero era pre- ciso saber antes si habia derecho a indultar, y entonces la comisi6n ha apelado A la Constituci6n, y la Constituci6n dice: Las Cdnmaras no tienen derecho d indultar, sino en de- litos con tendencia al Estado; de manera que si la CAmara obr6 del modo que lo hizo, es precise que no vuelva A vio- lar la Constituci6n. No se pueden citar hechos anteriores, ya he dicho por qua. Debe existir el poder de indultar en alguna parte. Ha habido un gobierno como el de la monarquia espafiola que ha existido diez siglos sin ejercer ese poder, y de ahi se saca la consecuencia: luego no ha existido ese poder. Pero la sociedad march, la sociedad tiene hoy otras necesidades que las que entonces tuvo. Digo mAs: no s6lo la Espafia, sino la Inglaterra, ha existido bajo el mismo pie hasta Cromwell; y todos los comentadores de sus leyes han reco- nocido que antes de Cromwell no se encuentra un solo caso en que el rey haya perdonado crimenes particulares. Pero OBRAS DE SARMIENTO despues de la revoluci6n de Cromwell, como los pueblos progresaron, el rey adquiri6 ese derecho, y lo ha adquirido, como ha dicho muy bien un senior jurisconsulto, por cri- menes exceptuados de apelaci6n, es decir, exceptuados de entrar entire las garantias que fija la Constituci6n, que hace A todos los hombres iguales ante la ley. Esta palabra mis- ma es una contradicci6n contra la Constituci6n, puesto que desde que existe libertad no pueden haber delitos exceptua- dos. Asi es que si quitamos esta calidad de exceptuados, no hacemos sino cumplir con la Constituci6n, ya que habia dicho en sus derechos primordiales que los hombres son iguales ante la ley. Hard otra observaci6n que es important. No se puede decir c6mo se ha podido argiiir que se ne- cesitan dos terceras parties de votos para corregir la Cons- tituci6n en este caso, porque es un hecho de rutina averi- guado, que no necesita discutirse aqui, que todas aquellas leyes A que se refiere la Constituci6n no son la Constitu-- ci6n misma, y esas leyes pueden ser cambiadas mil veces, y en este moment la Comisi6n de legislaci6n se ocupa de red'actar un proyecto de elecciones que cambia en parte la base del sistema antiguo de elecciones. Ya un senior juris- consulto hizo la observaci6n de que se cambia lo que la Constituci6n tiene entendido conforme A la ley de eleccio- nes que hagan las CAmaras, todas las veces que les conven- ga hacerlo, y otro tanto sucede en este asunto. La Comisi6n de legislaci6n ha averiguado tambidn pun- to por punto, c6mo entendian los derechos de que hablamos las demis naciones. No es possible decir que en Buenos Ai- res se va A entender el derecho de perd6n, de otra manera que lo que se entiende en otras naciones; lo que es cierto alli, lo es tambien aqui. Recuerdo que un senior senador ha dicho que en los Estados Unidos los gobernadores tienen el derecho de perdonar A los reos antes de ser juzgados. Esto no existe en las Constituciones, y sin embargo la Constituci6n se ha ocupado tan A fondo de este asunto, que ha previsto de d6nde debe venir ese derecho. Es que el rey de Inglaterra en ciertos casos tenia el derecho de parar la causa antes que se sentenciase por el mandate de nolle prosequi, de manera que A los reos se les proveia de ese derecho para cuando fuera necesario. Cuando se ha dicho DISCURSOS PARLAMENTARIOS en esta CAmara que la Legislatura de Buenos Aires no te- nia el derecho de perd6n, se han consultado todas sus Cons- tituciones anteriores y las leyes de las Legislaturas del mundo, y no hay una sola que demuestre lo contrario. Si en Espafia los soberanos tuvieron ese derecho, no se ha dicho que las Cortes lo tuvieron, y para que nosotros tu- vicramos ahora la representaci6n de ese derecho, era precise decir tambi6n que las Cortes lo tuvieron y que nos lo lega- ron. Si se me permit esta palabra, el rey era el abuelo de nuestro Poder Ejecutivo; y por consecuencia, el Ejecu- tivo debe ser su heredero en ese derecho. Cuando todas las Constituciones republicans estAn de acuerdo sobre este mismo punto, sin que haya una sola que discrepe, no hay motivo para que nosotros nos salga- mos de esta prActica; tanto mAs, cuanto que hay razones de derecho para que exista el de que hablamos, en el Poder Ejecutivo, y no en la Legislatura; much mAs cuando se ha hecho comprender, tanto por un senior senador, cuanto por la comisi6n, que los delitos exceptuados eran una violaci6n de la Constituci6n. En esta CAmara no se puede decir si Clorinda SarracAn es criminal 6 no, porque antes de eso le pregunto yo A la misma si tiene derecho para hacerlo. Repito que no se pue- de hablar en esta cuesti6n de antecedentes legislativos. Son principios much mAs altos y mas inamovibles los que de- ben guiarnos. No se debe hablar de antecedentes legislativos, sino de principios; todo lo demas es perder tiempo. Digo que lo que se ha propuesto debe adoptarse, por honor de las CAmaras mismas. Es innoble 6 indigno decir al Poder Ejecutivo: Indulte ousted, aunque yo no tengo derecho ni poder para decirlo. Esto es confesar que somos capaces de llevarnos todo por delante. Si yo hubiera estado en la Legislatura pasada, qui6n sabe lo que habria pensado cuando se trat6 este asun- to. Es cierto lo que ha dicho un senior senador, que es horri- ble que se salven criminals de esta naturaleza, pero nos- otros no vamos A decidir esa cuesti6n. La Legislatura no tiene que saber sino si tiene poder para perdonar: si no lo tiene, declarelo asi. Sin embargo, en la Constituci6n hay una violaci6n de los buenos principios y una desviaci6n de OBRAS DE SARMIENTO todas las instituciones humans. Entonces decimos nos- otros: quitese ese embarazo y quede el Poder Ejecutivo libre para conmutar la pena en los casos que lo crea convenient y del modo que mejor le parezca, seguro que ha de suceder aqui lo que he visto durante diez 6 quince aflos en Chile. El primer dia el Poder Ejecutivo estA inclinado A la indul- gencia, al otro dia vienen los crimenes con frecuencia, y en- tonces el Poder Ejecutivo tiene que hacer lo que hemos visto con relaci6n al asunto Carvalho: mantenerse 61 solo contra la opinion pfblica. Aqui las CAmaras cederian A una excitaci6n pdblica y los mismos senadores que dicen no tenemos derecho para conmutar una pena, cederian por el deseo de no contrariar la opinion; y hay muchisimos casos en que es precise con- trariarla. Acord6monos de que el juez es hombre y tiene que obrar segin las leyes. Dejemos, pues, resueltas estas cuestiones; que no ven- gan mAs estos asuntos A las CAmaras, y que se entienda la justicia como pueda, que de seguro se ha de entender. SESSION DEL 27 DE AGOSTO DE 1857 Sezor Sarmiento.-Sefior Presidente: no obstante ha- berse prolongado tanto este debate, y como vuelven A repetir- se muchas de las observaciones hechas en las sesiones ante- riores, A nombre de la Comisi6n de legislaci6n me veo yo tambien en la necesidad de resumir el .debate y fijar en lo possible las ideas. Un senior senador observ6 la otra noche muy oportuna- mente, que no habia entendido cosa alguna de lo que se habia dicho. Parece que la persona A quien quiso aludir se consider ofendida; pero puede decirse que es la verdad de lo que ha sucedido en tres noches de prolongada discu- si6n. Es que no se comprende bien la discusi6n que tene- mos entire manos y con lo que acaba de decir el senior sena- dor que me ha precedido seniorr Alcorta), viene A resaltar mis viva ese idea. Se habla de Clorinda SarracAn, de hechos; y la Comi- si6n de legislaci6n se ha ocupado exclusivamente de dere- cho, sin ocuparse de Clorinda SarracAn. Bien, pues, serA DISCURSOS PARLAMENTARIOS precise que me tome la libertad de resumir lo que la co- misi6n ha dicho. En primer lugar, las CAmaras no tienen facultad para indultar en casos particulares, y parece que ya el Senado estA perfectamente convencido en este punto: I.O, porque la Constituci6n no permit esa facultad; 2.0, porque ninguna Constituci6n lo permit y no hay antecedente en la tierra A este respect, y nosotros no hemos de venir A crear pre- cedentes sui generis y en cuestiones tan graves que no es- tAn en discusi6n en otras parties. Cuando se dice que la Constituci6n no ha de permitir que una mujer mate A su marido, no ha podido pensarse que todos los gobiernos, ni las instituciones del mundo en- tero digan lo contrario; pero las instituciones de todas las naciones han querido que en ciertos casos haya medios de salvar A ciertos criminals; no precisamente A Clorinda Sa- rracAn, pero puede haber otros que se hallen en peor caso. Debo citar un hecho bien conocido para mostrar la anti- giiedad y la universalidad de esta doctrine. El pueblo de Jerusalen pedia A Jesucristo para matarle 6 queria que se le condenase; entonces Pilatos ofreci6 entregarles un reo que tenia que indultar en la Pascua y el pueblo pidi6 que no indultase A Cristo, sino A un gran ladr6n. Lo que prue- ba que estA en la conciencia de los pueblos cristianos ese derecho de perd6n, que no se puede decir que nuestras leyes no lo salvarian en el dia. Asi sucede tambidn en los tiempos modernos: ni los gobiernos monArquicos, ni los republicans, desconocen que ha de haber en la sociedad un poder que pueda mitigar el rigor y la ceguedad de las leyes, no de los jueces, porque la ley obra en todos los ca- sos sin consideraci6n A las circunstancias y calidad de las personas, y para esto ha sido necesario establecer este po- der moderador. La otra noche se dijo que ese poder estaba mejor en la CAmara de Justicia y que 6sta habia procedido con much prudencia. Parece que se entendia que la conmutaci6n de pena 6 el derecho de perd6n que tiene el Ejecutivo fuese una especie de apelaci6n al Ejecutivo, 6 revision de la cau- sa, para ver si ha sido bien seguida y si hay 6 no circuns- tancias atenuantes. No, senior. Se perdona por causes ex- trafias A la causa misma; sus causes estAn fuera de la es- OBRAS DE SARM1ENTO fera de los juicios, estAn en la sociedad, en las circunstan- cias de los pueblos en moments dados, y aqui se han ci- tado ya casos ocurridos, regocijos piblicos, etc. Z Y qud tiene que ver eso de regocijos p6blicos con el horror de un asesinato? Nada; y sin embargo es un motive, una causa poderosa para conmutar la pena. La situaci6n 6 ca- lidad de la persona que compete un crime puede ser mo- tivo de perdonarlo 6 conmutarlo. i Pues qua! ha de ser lo mismo un padre de familiar, un millonario que ha prestado servicios al pais, que un bandido, para apreciar la falta que va A causar su perdida? De ahi viene, senior, que desputs de la corona de Ingla- terra, en los Estados Unidos el Ejecutivo tiene hasta el derecho de suspender la causa y decir: <(pongo la mano sobre el process de tal persona, no quiero que se le pruebe su crimen), y el pueblo aplaude y la moral pdblica aplaude, porque es necesario que suceda asi en ciertos casos. La ley obra con generalidades, es muy dura y muy ciega, como nos pintan A la Justicia, y al fin no somos hombres de hierro para no perdonar en circunstancias dadas. El articulo I. propuesto por la comisi6n se reduce A un sencillo hecho: las CAmaras no tienen el poder de indultar, porque no lo tienen en ninguna parte, ni en Buenos Aires, ni en pais alguno de la tierra; y creo estamos de acuerdo en este punto. Queda, sin embargo, un hecho que es cierto y que ha explicado muy bien el sefor senador (Vdlez), que la Cons- tituci6n ha arrojado al tejado la lHave de perdonar los deli- tos exceptuados. Queda, por consiguiente, averiguar qud son esos delitos y por que procedi6 asi la Constituci6n. Lo hizo porque la Constituci6n del 53 copi6 esto de la del ailo 33 y esta de la del afio 18. Se han ido copiando esas palabras, como sucede muchas veces, sin comprender- las, como hay cien pasajes en la Constituci6n que ofrecen dificultades y no obstante se han consignado asi, porque los que la confeccionaron no tuvieron ocasi6n de corregirlas y se han copiado como frases de recibo. Y cuales son los delitos exceptuados ? Son aquellos de- litos, senior, que quedan todavia en nuestra legislaci6n, que no forman parte del derecho comuin, sino que pertenecen A DISCURSOS PARLAMENTARIOS una legislaci6n bArbara y antigua, a la que han renunciado ya todos los pueblos de la tierra. No existen ya delitos exceptuados en ninguna legislaci6n del mundo; digo mis, no existen sino en Buenos Aires. No los hay en Chile, no los hay en ninguno de los paises espafioles, ni en ning6n otro, porque desde que han adop- tado Constituciones modernas que establecen la igualdad ante la ley, no pueden existir esos delitos exceptuados que important una desigualdad en los procedimientos. Aquella ley ha dicho que el que mata A un cl6rigo y agrega cinco 6 seis casos mAs, no tenga apelaci6n ni defense, es decir, impone penas en la defense misma, en la tramitaci6n de la causa, como antiguamente el tormento, y el negarle al reo el careo de testigos en ciertos casos. Es precise reformar esas leyes A todo trance; tenemos el poder y la ocasi6n es propicia. Llega este caso en que result que la Legislatura no puede conceder indulto y que no obstante, se ha violado la Constituci6n; y se nos ha propuesto en la noche anterior que la violemos descaradamente, que asi se gobierna, vio- lando la Constituci6n. Ella dice que las CAmaras no pueden conceder indultos en casos individuals, y quieren traducir algunos que si pueden. No, senior. Reformemos lo que debe reformarse, porque estA en nuestras manos hacerlo. La comisi6n ha dicho que hay dos caminos. El primero y mAs sencillo, reformar la Constituci6n, porque es mala en esas palabras: ((delitos ex- ceptuados,. No quiere la CAmara adoptar este tempera- mento ? Pues hay otro mAs sencillo y obvio. Vamos a abo- lir para siempre las leyes que hacen excepci6n para cier- tos delitos; y como esas no pertenecen A la Constituci6n, la que no hace sino referirse A las leyes existentes y esas leyes no adquieren ni pueden adquirir las prerrogativas de la Constituci6n, como ninguna de las otras A que ella se refiere, pues que mafiana puede referirse A c6digos, A leyes especiales y no por eso esas leyes pueden adquirir las pre- rrogativas del instrument constitutional. Por tanto, estA en las facultades de la Legislatura hacer esa reform de hoy para siempre, no para Clorinda SarracAn, sino para todos los casos de este genero que puedan ocurrir. Concedido el primer articulo cuya substancia ha pene- OBRAS DE SARMIENTO trado en la conciencia de todos, que las Camaras no conce- den indultos sin escindalo, se pregunta: qu6 se va a ha- cer? Devolverse el expediente, cuando hay razones podero- sas para no ejecutarse la sentencia, pues que en efecto, en el tiempo mediado, se han creado preocupaciones y el inte- r6s piblico ha intervenido y hay la necesidad en algunos de arrojar de si la sangre que los salpicaria y que yo no acepto. Va a ponerse en conflict A los jueces, al Ejecuti- vo, y va A ser para Buenos Aires una calamidad, si no se sanciona el articulo segundo. La Comisi6n de legislaci6n no se ha ocupado de un caso particular, sino que ha querido legislar para lo sucesivo, porque han de venir causes de este g6nero, que en todo pais tienen lugar, y es un consuelo para los reos abrigar la esperanza de que puedan ser conmutadas sus penas en los tribunales; y ahi estA el Ejecutivo para quitar algunos ac- cidentes odiosos de la pena y ponerla de acuerdo con los sentimientos de la sociedad por no herir la moral p'blica y los sentimientos de humanidad. Creo, pues, que el expediente que la comisi6n ha pro- puesto en su primer articulo y en el segundo que ha adop- tado, propuesto por un senior senador, aunque ella lo habia indicado, salva A la Cimara de graves inconvenientes, sin salir del buen camino que consiste en legislar toda vez que se lo indique la necesidad de corregir errors cometi- dos. Debemos tener present que no ha sido la mente de la Constituci6n que adhiramos sin examen a todo lo que hay en ella y que no .debamos reformarla cuando sea necesario. Parece que quisieramos adoptar la political de Figaro: no pagar6 nunca antes que negar la deuda. Corrijamos la Constituci6n, que ese es nuestro deber y tenemos el poder de hacerlo, y sobre todo, suprimamos esas leyes birbaras, que han quedado, porque no han sabido, es la pura verdad, las personas que dictaron la Constituci6n de ahora cincuen- ta afios, ni podian decir que estaban mAs adelantados que nosotros en organizaci6n social. Era que empezaba reci6n i vislumbrarse en la America del Sud c6mo debian orga- nizarse los pueblos, y sus grandes hombres no podian pre- ver los desaciertos que debian resultar de errors que ellos no podian comprender. DISCURSOS PARLAMENTARIO" Seftor Sarmiento.-La Comisi6n de legislaci6n, al tratar- se de un indulto particular, ha creido deber agregar a su declaraci6n lo que la Constituci6n establece sobre delitos contra el Estado, para salvar todo error en lo sucesivo, 6 toda ampliaci6n de las facultades de las CAmaras; puesto que ya en el asunto del reo Iramain y en notas particu- lares de la CAmara de Diputados y en el proyecto que pre- senta ahora el Poder Ejecutivo, se nota claramente que exis- tia el error 6 la pretensi6n de que la cliusula del art. 55, faculta para algo mas que indultar los delitos contra el Estado. La comisi6n ha querido decir lo que la Constituci6n dice; pero como puede haber much campo para el arbi- trario en decir simplemente delitos contra el Estado 6 con tendencia a 61, ha debido fijar precisamente cuales son los delitos contra el Estado. La Constituci6n habla en t6rmi- nos generals, mientras que la ley debe fijar los delitos. en t6rminos precisos, y estos delitos no son sino la traici6n y la sedici6n. Si estuvi6semos en pais donde rigiese la jurispruden- cia inglesa, no habria necesidad sino de una sola palabra, la palabra traici6n, porque ella comprende la revoluci6n que es hacer armas contra su pais; pero entire nosotros, no es lo mismo revoluci6n que traici6n, y es precise significar los dos medios que hay de violar la Constituci6n en esa parte y en la que la Legislatura debe tener jurisdicci6n para per- donar. En la Constituci6n de Chile y las de las otras rep6blicas del norte y del sud de America que la comisi6n ha consul- tado para guiarse en este punto, estA expresamente sancio- nado que no se considered delitos contra el Estado sino cstos, y al designer la facultad del Ejecutivo para perdo- nar y conmutar en todos los casos, exceptian dos, el caso de un crime que hayan juzgado las CAmaras sobre el que no se le concede al Ejecutivo perdonar, porque puede ser 61 mismo el juzgado, y el de traici6n, porque pueden obrar en 61 influencias contrarias, 6 estar resentido contra los que conspiran, y no querer conceder el perd6n, y por eso se ha puesto en las Camaras 6 mis bien exclusivamente en manos del Senado, la facultad de perd6n para esos delitos. No veo, pues, qu6 mal haya en especificar los casos en OBRAS DE SARMIENTO que la Legislatura pueda perdonar, es decir, en los de trai- ci6n y de sedici6n, puesto que se niega al Ejecutivo el hacerlo. No me parece excusado tampoco, porque la Cons- tituci6n dice de delitos contra el Estado, y si puede haber una frase que se preste A diversas interpretaciones es vista, y es una garantia que quiere dar la comisi6n, determi- nando que esos delitos son los de traici6n y de sedici6n. De lo contrario, podri decirse despu6s que son otros, como por ejemplo que el robo de caballos del Estado es un delito con tendencia al Estado, y sin embargo no es de los que habla la Constituci6n, y i 6ste y A otros pudiera creerse que la Legislatura puede indultar. No, senior; traici6n 6 rebeli6n ha de ser el delito. El articulo primero que deslindaba las facultades de indulto tal como lo establecia el orador, fue aprobado. Se discute en seguida el segundo articulo pedido por el doctor Vl6ez, suprimiendo los delitos exceptuados, en favor de cuya supresi6n habia hablado antes Sar- miento y apoy6 con el siguiente discurso. Dicho articulo fue recha- zado, aunque pas6 por separado un proyecto de ley aboliendo esa rezagada legislaci6n. Seior Sarmiento.--Sefior: cuando va A tratarse de este articulo especial que suprime los delitos exceptuados para caso de perd6n, debo recorder A la CAmara las razones que tuvo la comisi6n para aceptar la redacci6n que se hizo de este proyecto, con el objeto de acabar con los absurdos que se alegan en nombre de la moralidad p6blica. La poblaci6n de Buenos Aires se compone de doscientos a trescientos mil habitantes: una gota de agua en el mundo. Es una sociedad que no tiene de gobierno propio sino trein- ta 6 cuarenta aiios. De estas dos circunstancias se despren- de que no tenga crimenes mayores que otros Estados con cuarenta millones de habitantes, ni tenga casos que le hagan obrar en desacuerdo con los otros pueblos que tienen veinte siglos de historic seguida, en que sus tribunales, sus leyes, sus gobiernos, estin obrando por los hechos anteriores ocu- rridos en los siglos que han precedldo. Nosotros somos un pueblo transportado que reci6n co- mienza a vivir. No es cierto que la moral exija en Buenos Aires lo que no exige en ninguna parte. Este es un punto que se debe considerar muy particularmente. No nos vamos a alarmar nosotros por lo que no ha alarmado A nadie. No DISCURSOS PARLAMENTARIOS vamos a hacer observaci6n de lo que nadie ha observado en el mundo. La Inglaterra tiene veinticinco millones de habitantes, entire los que se cometen crimenes tales como la prensa los refiere. En Buenos Aires no ha habido un doctor en medicine que ha vivido quince afos envenenando, qCue ha envenenado su padre, A sus amigos, y sin embargo en Inglaterra hay el derecho de perd6n absolute. Quien haya leido los Misterios de Paris puede hacerse una idea de lo que son esos bajos fondos sociales. En Buenos Aires no hay nada. Estos son paises inocentes; no hay tales ho- rrores para que puedan servir de motivo A leyes especiales. Que motives tenemos nosotros para ser mAs severos que los otros pueblos ? Se dirA que son tradiciones antiguas que no se pueden reformar; pero eso podria decirse en los paises desp6ticos, y no se dice con relaci6n A la Francia, que alguna vez fu6 libre, y donde no se pone limits al poder de perdonar. En los Estados Unidos discutieron es- to mismo y dejaron estatuido con las palabras de todas las Constituciones, (que en todos los casos' en que haya pena por crime, el Poder Ejecutivo puede perdonar, conmutar, dar moratorias,, y se ha demostrado en esta CAmara que alli la jurisprudencia ha consagrado que el Ejecutivo tiene hasta el poder de suspender las causes en tramitaci6n. Por qud nosotros hemos de ser quienes pongan mayo- res trabas al Ejecutivo? No quisiera yo que se le pusiera ninguna. Las que hoy existen proceden de una fuente im- pura; los delitos exceptuados proceden de una legislaci6n contra la cual hemos protestado en la Constituci6n, aun- que estuviese en prActica. Ahora el Senado supone que tie- ne mas raz6n que el Ejecutivo, pero los ciudadanos que des- empefian el Poder Ejecutivo ; no tienen esos mismos senti- mientos, ese mismo horror por el crime ? Pero es precisamente que el derecho de perd6n es una facultad arbitraria. Las leyes han asegurado por medio de los tribunales, los medios legales, regulars de justificar los crimenes, y no parece sino que no habria mAs que cum- plir con estas sentencias, y debo decir que el hombre que ha hecho mAs en el mundo para abolir las penas cruentas, el tormento, la desproporci6n de las penas y todas las tra- bas A los medios de defense, ese hombre, Beccaria, ha sido de opini6n que en las reptblicas no debe haber el derecho OBRAS DE SARMIENTO de perd6n; Montesquieu en el Espiritu de las Leyes ha sos- tenido la misma doctrine; Blackstone ha sostenido una cosa parecida, que las penas en las repdblicas deben ser muy blandas. Y sin embargo, nadie ha querido seguir eso. La tradici6n misma del mundo, esa tradici6n que existe en nues- tra religion, prueba que hay siempre un poder que limita, dulcifica lo duro de la ley, la que cumplida inexorablemen- te puede cubrir a una sociedad de vergtienza y de miseria. Quien es el hombre que est6 libre de cometer un cri- men? Yo preguntaria: j en este Senado, en esta barra que nos escucha, cuil es el hombre que se negaria a conceder- le una conmutaci6n de pena al que tal cometiera, si fuera un hombre de bondad conocida 6 que tuviera prestados ser- vicios al pais? Lo que haria cada uno, seria decirle: tome usted mi fortune, vaya fuera del pais, salve su cabeza. Es para tales casos que se da la ley. No es con relaci6n al delito, sino a las circunstancias de la persona. Es un poder arbitrarisimo, puesto que la ley habia previsto todos los casos. C6mo es que todas las sociedades antiguas y modernas, monarquias y repdblicas, todas est4n de acuerdo en que ese poder ha *de existir? No hagamos, pues, nos- otros nada que sea salirnos fuera del camino trillado por las sociedades. No tenemos experiencia en estas materials; se necesitan dos 6 tres siglos para decir: tengo confianza en lo nuevo que hago, y como he dicho antes, no hay tales crimenes que puedan horrorizarnos: Buenos Aires no ha producido todavia una pigina para los anales de los cri- menes celebres, de los que hacen temblar a la humanidad. Esto de crimenes exceptuados, es precise decirlo a boca llena, es una mancha en la legislaci6n. No existe en nin- guna repuiblica de aqui hasta MIjico. No existe en naci6n alguna civilizada. Es precise acabar con esto, es el ultimo rezago de una mala legislaci6n y con borrarla nos pondre- mos lisa y Ilanamente al corriente con todo el mundo. SESSION DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1857 Abolicldn del pasaporte Se'or Sarmiento.-La Comisi6n de legislaci6n, senior President, ha adoptado este proyecto que trae ya la san- DISCURSOS PARLAMENTARIOS ci6n de la CAmara de Representantes, por creerlo de ne- cesidad absolute para el progress de la industrial en el pais y como un tribute que debe pagarse A los derechos de los hombres. El pasaporte no es mAs que una contribuci6n impuesta sobre el movimiento; pero ha sido hasta ahora, y lo es en todos los paises, el medio mAs execrable de tirania que exis- te. Es la cuenta y raz6n dada A la autoridad de un modo indirecto de los actos privativos del individuo. El acto simple de pedir pasaporte es la cosa mAs sencilla del mundo. Ha tenido siempre esta instituci6n objetos lau- dables, tales como saber si un hombre se va debiendo al fisco, si deja acreedores en el pais: estos son los motives aparentes; pero las consecuencias reales que se han repor- tado en todas parties, son de otro carActer, son la dependen- cia de cada individuo A las autoridades p6blicas, que nada tienen que ver en los actos privados. Asi es que se ha no- tado que todos los actos de tirania de nuestros gobiernos y de otros gobiernos, vienen siempre por el pasaporte, es decir, el pasaporte establece un cuasi delito que sirve para justificar otra clase de delitos. Un hombre que se ausenta, que se le encuentra en march, si no tiene pasaporte .es claro que ira A cometer un delito. No habiendo pasaporte no hay esa presunci6n. Un hombre en moverse cuando quie- ra no hace una acci6n mala, y no lo es ciertamente el pasar de un pais A otro. No hay en el mundo pais sin pasaporte, A excepci6n de los Estados Unidos, la Inglaterra y la Suiza, es decir, los paises republicans. La America del Sud dirigida como ha sido por un sistema de fiscalizaci6n habia llegado hasta estos iltimos tiempos sin tocar este origen primordial de casi todos los actos de arbitrario. La opinion puiblica es- taba descuidada, diremos asi, y no se escandalizaba de los males que produce; y tan cierto es esto, que un juriscon- sulto ingles habia dicho de la Francia ahora cuatro 6 cinco afios: ciones del 89 y 48, porque por aqu6llo habria llegado A me- jores resultados que por estas,. En la America del Sud ha sido abolido el pasaporte, pri- mero en Chile Ilana y lisamente para el exterior 6 interior. OBRAS DE SARMIENTO En circunstancias que se proponia la abolici6n (conozco estos hechos personalmente, y me complazco en decir que he contribuido un poco a la abolici6n del pasaporte), un comerciante que ya sabia que estaba quebrado, llev6 una petici6n las CAmaras, apoyada por otros comerciantes inocentes de la causa que lo impulsaba, para pedir que en Chile se hiciese lo que es de prActica en Buenos Aires, a saber: que se publicase por cierto nuimero de dias el nom- bre de las personas que emigrasen California; y i una porci6n de personas honradas de Chile les pareci6 muy na- tural eso, es decir, que el pais retrogradase de lo que habia andado. Instruidas las Camaras por las discusiones de la prensa, por unanimidad abolieron ambas el pasaporte, y en Chile s6lo existia para el exterior, pues desde que se di6 la Constituci6n de 1833, qued6 abolido en el interior como una consecuencia de la Constituci6n. Hoy la opinion y las CAmaras estAn preparadas para dar este paso. Yo he debido contraerme a la sanci6n de la C.- mara de Diputados; sin embargo, personalmente, y por ser miembro de la Comisi6n de legislaci6n, no podria aceptar ese proyecto sin decir por lo menos mi opinion individual: en dicha sanci6n no hemos comprendido lo que mas debia interesarnos, la abolici6n del pasaporte en el interior del pais. Es una vergiienza que sancionemos dar libertad a los extranjeros y nos la neguemos A nosotros mismos. Se ha hecho una distinci6n que se presta a un quid pro quo en las palabras. Se ha abolido el pasaporte y se deja el pase. El buen sentido dice a todos que para prender 6 los vagos, 6 por otros motives, necesitan los hombres an- dar con credenciales en la campaiia. La inseguridad del sistema actual de ganados y otras propiedades aconseja al egoismo de cada hombre el continuar con el pase, tanto m.s cuanto que el que legisla no necesita pase: el pase es para otros, es una servidumbre que el legislator pone a una clase de la sociedad A que 61 no pertenece. Lo impone al pe6n de la campafia, porque al que va vestido como nos- otros no le pide pase el juez de paz: asi es que somos muy severos al establecer para otros lo que no nos toca. Pero quiero analizar lo que ha sucedido con el pase. No ha ahorrado crimenes en la campafia, porque si fuera cierto que ha servido para esto, no debia haber los crime- DISCURSOS PARLAMENTARIOS nes, los robos de ganado y demas que tanto abundan, como la experiencia lo ha acreditado. Mientras tanto, durante diez afios, durante quince, el pase ha costado A Buenos Ai- res y A esos mismos propietarios que han creido con 61 ase- gurar sus propiedades, mAs de 14 6 20 millones de pesos robados en la Policia por la concesi6n del pase. Cada uno ha pagado cuarenta mil pesos, y ha tenido que satisfacer esa contribuci6n no digo al gobierno ni A los picaros que sostenian A Rosas; sino a su egoismo que les hace sostener trabas in6tiles. La ley dice ahora: ((quede el pase,; pero esta ley sera una de esas leyes que acusan al que la hizo. Siempre queda puesto en la ley, la clase A que pertenecia el legislator. Dentro de diez afios el jurisconsulto ha de decir: el que di6 esta ley estaba en la ciudad y no necesi- taba pase. Somos indiferentes, pues, A los sufrimientos que A los demAs se imponen. Todavia despuis de la revoluci6n de 1852, han seguido robando en la policia con el pasaporte; y el gobierno ha encontrado la denuncia hace ocho meses de un solo empleado que ha robado mill6n y medio de pesos saqueando A los pasajeros con el pasaporte: consta todo de documents piblicos en la capitania del puerto. Yo pregunto, senior, por qu6 queda abolido el pase para afuera del pais, y no en el interior? Los mismos inconve- nientes tiene, los mismos individuos se han de ir con 61 que sin l1. Por que no abolirlo tambien en la campafia? . Por que no se da A los hombres esta seguridad de mar- char por donde tienen derecho de hacerlo, y no establecer un acto que debe presuponerse, es decir, un delito en los actos naturales de la existencia, como moverse y cambiar de lugar? Si vamos A dejar sentado en nuestra legisla- ci6n que del acto simple de moverse un individuo se pueda presuponer un delito, esa legislaci6n puede graduarse des- pues por la corrupci6n de las costumbres, y dar lugar A otros actos en que se toque mAs de cerca, aunque no nos alcance A nosotros. El Orden ha publicado ayer un acto acaecido en el Para- guay con motivo de un senior Machain. El pueblo y el go- bierno del Paraguay deben su modo de ser al pasaporte: si no lo hubiera, no habria tirania. Ese es el resultado de TOAMO XVII.--6 OBRAS DE SARMIENTO esas disposiciones preventivas que produce muy diverso objeto del que se propuso el gobierno. Dejando, pues, el pase se deja el germen de la tirania future, no s6lo para la campafia sino tambi6n para la ciu- dad, y es fortune que el robo de ganados en la campafia haya castigado A cada uno de esos hombres que se han empefiado en mantenerlo. He oido, sefior, a senadores decir que no se puede abolir el pase, y hablandoles de otra cosa, les pregunto si ha sur- tido alg6n efecto el pase, y me contestan que han pagado mis de 40,000 pesos, porque no podian obtenerlo hasta que no habian untado la mano a la policia toda. Asi se pagan esa clase de errors que estin apoyados por la opinion publica. Cuando se han perseguido A los herejes y quemadolos vivos en Europa, ha sido de consen- timiento de la sociedad cristiana; y los verdaderos cristia- nos estAn .de acuerdo en que esos crimenes eran errors acep- tados por la opinion. La opinion piblica no se horroriza de la existencia del pase. He querido decir esto, senior Presidente, para protestar personalmente contra la existencia del pase, que no viene abolido en el proyecto de la Camara de Diputados. Seitor Sarmiento.-Creo oportuino dar una explicaci6n sobre algunas cosas que ha expuesto el senior senador (Pi- rAn), defendiendo el pasaporte como un medio de conoci- miento estadistico del movimiento de poblaci6n. Esa obser- vaci6n estA salvada con el conocimiento de los hechos reales, A Buenos Aires llegan al mes, creo que dos mil personas, puesto que no pasan de 24,000 al afio. Al puerto de Nueva York entran como 400,000 personas, sin existir pasaporte, y la estadistica public cada aflo la edad de cada uno de los arribantes, su sexo, el dinero que trae, la profesi6n de cada uno, etc., etc.; todo se sabe y no hay pasaporte, lo que quiere decir que no es el pasaporte lo que forma la esta- distica. Vendra el tiempo en que se tomen aqui las medidas que den aquellos resultados. En el movimiento interior sucede lo mismo. Son las posadas las que dan el censo del movi- miento de la poblaci6n. Asi es que no es objeci6n aquello de: (c6mo se.va a saber los que entran y salen?)) Esto DIS('CRSOS PARIAMENTARIOS se sabe, 6 no se sabe, sin el pasaporte que nada establece; el pasaporte dira los que han entrado con pasaporte, pero no los que han entrado sin 61, y esto esta comprobado por los hechos. Si el senior senator me dijese que en Ingla- terra hay cien puertos y mis criminals que poblaci6n tiene Buenos Aires, habria otras razones que las que aqui existen, ya lo comprendo; pero no existe el pasaporte en Inglaterra, ni en los Estados Unidos. Lo mismo sucede en Chile: los diaries publican diariamente el movimiento de las personas, sin haber pasaporte. No creo necesario refutar las otras razones alegadas por el senior senador. Hay tal necesidad de movimiento hoy dia, que aun' en los paises donde existe por ley el pasa- porte, no existe de hecho. Ligada la Francia con el resto del continent europeo por los ferrocarriles, se comprende muy bien que no puede existir, porque llegan A cada punto de la frontera, A cada media hora, quinientas personas y se necesitaria igual n6mero de empleados para visar los pasaportes. De manera que puede decirse que en todos los paises donde existe aun el pasaporte, no tiene objeto, pues no hay tiempo para visarlo. Por estas razones es necesaria la adopci6n de este pro- yecto, y habria hecho much honor a Buenos Aires si lo hubiere adoptado much antes; porque es la manifestaci6n mAs grande y mAs clasica de libertad, cuando nadie le pre- gunta A un transeunte A d6nde va y de d6nde viene. De esta manera cualquiera puede ir cuando le parezca A Montevideo, y si van los picaros serAn picaros en todas parties, pero los hombres honrados no pueden ser molestados y perjudicados por los picaros. Se adopt el proyecto de la CAmara de Diputados 6 inmediata- mente se sancion6 otro aboliendo el pase para la campafia, conform i las ideas emitidas en el informed. SESSION DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1857 Facultades del munlcipio Senor Sarmiento.-Hubiera querido evitar tomar la pa- labra en esta cuesti6n, mas creo que puedo presentar algunos OBRAS DE SARMIENTO hechos que contribuyan a ilustrar el juicio de la CAmara, tanto mas, cuanto se ha pretendido establecer como forma de principios ciertas ideas emitidas. Felizmente nuestra 6poca es fecundisima en lecciones sobre esta material, puesto que de diez afios A esta parte y no mas de veinte, se han rehecho las principles capitals de Europa, donde hay intereses de much importancia: Paris, Londres, Berlin, Madrid, han sido hecho pedazos por calls nuevas, y referir6 c6mo se ha hecho la iltima operaci6n, ahora dos afios, para abrir la calle de Rivoli. Se decret6 la expropiaci6n de todas las casas y palacios, viviese quien viviese, por donde pasase la calle, sin pre- guntar A nadie si le convenia, y se decret6 la expropiaci6n en esta forma para hacer un negocio. Se resolvi6 que el duefio de ninguna propiedad atravesada por la nueva via habria de quedarse en ella, para que no pudiese aprovechar de las ventajas del aumento de valor, y se llam6 A un capi- talista para que hiciera el negocio. A este grado llegan en Europa las necesidades de orna- to, de higiene, de viabilidad; necesidades generals de que los particulares no pueden cuidar. Cuando se ha tratado de empedrados, yo estaba en la Municipalidad y tuve que estudiar lo que habia de ante- cedentes en los paises donde las autoridades disponen me- nos de poderes arbitrarios. Por la Ley municipal de Nue- va York, son los vecinos los obligados A empedrar, y las rentas generals no entran sino despues en las refaccio- nes. Por esas leyes, cuando dos terceras parties de los pro- pietarios estAn de acuerdo en pagar lo que les correspond y la tercera parte solamente se rehuse A ello, esta serA com- pelida a hacerlo; y asi debe ser, so pena de tener com- pleta anarquia en las obras de una ciudad. Hay barrios enteros en nuestra ciudad, en cuyas cuadras no se puede pasar de una acera A la otra, porque hay veci- nos que no quieren que se haga empedrado; pero al que no quiera gozar de las ventajas de no vivir en el fango, debe haber una autoridad que le diga: ((Usted no debe vivir en el fango, en la inmundicia, en la miseria,. La conduct que ha tenido la Municipalidad de Buenos Aires cuando la ciudad estuvo amenazada de la peste, fu6 muv cuerda: hizo cosas por instinto que ya estaban dictadas DISCURSOS PIARAMENTARIOS y ordenadas en otras parties. Entonces nadie puso resis- tencia. Ahora bien, existe entire nosotros algo de muy noble y digno de elogio, que es una cierta condescendencia, una cierta protecci6n A la propiedad pobre, para exonerarla de ciertos deberes que la sociedad le impone. Esto, que nace de tan buenos motives, tiene sin embargo sus inconvenien- tes. Por regla general, se ha admitido que ciertos indivi- duos, por ser pobres, esten exentos de pagar impuestos y de hacer o1 que se prescribe A otros. Con este motivo y en presencia de estas ideas, he tenido ocasi6n de estudiar estos sistemas en otros paises, y cito siempre con preferencia paises en done no hay reyes ni poderes absolutos. En las Municipalidades que he nom- brado y en otras cuya inslituci6n he consultado, la ley es de hierro, inexorable sobre todos estos puntos. No hay con- sideraci6n ninguna con respect al pago de todas estas contribuciones. La manera de proceder con los sitios 6 pro- piedades que no se sabe A quin pertenecen, es muy sen- cilia. En la distribuci6n que se hace de la contribuci6n, un ujier 6 tasador, si no hay A quien cobrar la contribuci6n, pone un cartel que dice: este sitio debe tanto. La Municipalidad, impuesta de que no se ha pagado, paga en ese afio, pero le carga el 2 por 1oo y ademAs las costas. Si A los dos afios no ha pagado, se coloca un nuevo cartel avisando que se vende de esta tierra lo que se necesita para pagar esta cuenta, y A quien tome menos tierra por esa cantidad, se le adjudicarA; y un dia se encuentra el duefio con que hay unas varas de te- rreno que no le pertenecen ya. Este sistema es altamente econ6mico y 6til y tiene un alcance mayor, que es dar movimiento A las ciudades y no suceda lo que sabemos, que hay en nuestras poblaciones ricos que poseen terrenos abandonados porque no les inte- resa poblar 6 pertenecen A algin viejo que estA esperando morir para dejarlos A sus herederos. O Quu sucede? que la ciudad no se embellece, que hay una masa de terreno sa- cado de la circulaci6n que da A la propiedad valores ficti- cios, habiendo por ejemplo cuatrocientos solares que se es- tAn vendiendo, y cuatro mil que no se venden. Luego, con respect A la pobreza de las personas y sus medios de pagar, hay otra consideraci6n eminentemente OBRAS DE SARMIENTO econ6mica. Una familiar pobre no tiene necesidad de vivir en la plaza de la Victoria; venda su casa y retirese A vivir mAs lejos, pero con mayor comodidad, y de este modo cada cosa toma su lugar. Por estas consideraciones, es un derecho de todas lis ciudades y de buena administraci6n arreglar las calls y repartir igualmente las contribuciones. No se puede dejar A un particular el derecho de impedir que una calle sea mejorada. Si la ley tiene consideraciones con la falta de fortune, no debe pasar de un limited muy bajo. SESSION DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1857 Slstema m6trico decimal (Discusi6n del proyecto presentado el 28 de Julio y apoyado por ]a Comisi6n de Hacienda. Fud adoptado tras de much oposici6n de viejos comerciantes como Lezica y otros, defendidndolo el doctor Vdlez en various discursos lenos de dates curiosisimos. S61o se re- chaz6 el articulo que prescribia construir columns kilomdtricas.) Senior Sarmiento.-Para satisfacer al senior senador voy A concretarme A la oportunidad de la media y A sus resul- tados prActicos. En primer lugar, no hay un tipo de vara conocido en Buenos Aires. Si se levantara la carta de la provincia por el Departamento TopogrAfico y esta carta fuese A aplicarse sobre la superficie del globo, nadie podria asegurar que pudiese corresponder con la parte de tierra que abarca, no por falta de conocimientos del Departamen- to, sino por falta de medios adecuados. No tenemos una vara exacta que pueda referirse A las demAs medidas usa- das en el mundo. Pero si se Ilegara, por medio de trabajos prolijos, A cons- truir un tipo de vara, no dispondriamos del instrument para aplicarla en la prActica diaria, es decir, la cadena com- probada y perfectamente verificada; no existe en Buenos Aires, porque no puede existir. Es necesario construirla en una fibrica como las que hay en Europa y aplicarla A Bue- nos Aires, y esta operaci6n no puede hacerse sino por una fAbrica que produzca cantidades enormes, Es necesario que en sus mensuras el Departamento To- pografico pueda dar una media conocida, y esto no puede DISCURSOS PARLAMENTARIOS hacerlo sino usando el metro; y tan es asi, que general- mente los ingenieros toman medidas con el metro y des- pu6s las reduce A varas, como pueden. Esto es por lo que respect A las medidas A grande escala en las pequefias, si hay tanto atraso en el pais, es debido la falta de me- didas: no existen; ni en Espafia hay una vara perfec- tamente hecha que sirva de prototipo; nosotros la tenemos de cualquier palo, fabricada por cualquier carpintero, y si se examinan las varas en uso, se verA que los que las tie- nen se roban A si mismos 6 al plblico. No estA bien me- dida la vara, porque no se ha subdividido con las mAqui- nas de una fAbrica que ofrezca la exactitud complete. El mayor inconvenient estA en que todos no pueden hacer uso de la vara, y yo apelaria al testimonio de cualquiera que me diga si puede aplicar la vara A cualquier uso de la vida, pues no existe esa media como en otras parties en una cinta, en marfil, en fierro, en aparatos portatiles, ni existe tampoco para la vara la subdivision que se ha hecho del metro en decimetro, centimetro, milimetro, etc. Enton- ces se introduciria en nuestra vida una media que nos proporcionaria el conocimiento de las cosas, teniendo un instrument ficil de hacer la operaci6n, y son infinitas las aplicaciones. Voy i las medidas de peso. El otro dia me acerco a un comerciante y pregintole si podria usar la romana ac- tual convertida en media para el kilogramo; y despu6s de haberle explicado bien lo que queria decir, me ha con- testado que podria emplearse por el mismo medio con que los compradores de lana roban en la campafia. Todo el que compra lana A los paisanos de la campafia tiene dos pilo- nes, uno en la ciudad y otro que lleva A sus compras; 6ste es un pil6n falso con el que se compra la lana A los paisa- nos que no tienen c6mo medir. Esto se evitaria con el sistema decimal, haciendo impossible el fraude con el uso de instruments fabricados donde se han tomado todas las precauciones para evitar las falsificaciones de las medidas. Es, pues, de conveniencia practice evitar todos los dafios y perjuicios de contratos que resultan de la falsedad 6 inse- guridad de las medidas. No quisiera extenderme sobre las otras medidas de pe- so, pero sucede lo mismo con las de capacidad. Si se pre- OBRAS DE SARMIENTO gunta d una persona qu6 es una fanega no sabrA decirlo, porque la de Buenos Aires es equivoca y no es de Buenos Aires ni de ning6n pais. Son medidas que se han ido desna- turalizando; asi es que hay fanegas de Buenos Aires, de Santa Fe, de Santiago del Estero, etc., y todas son distin- tas. La de Chile es diverse tambien y hay treinta distin- tas en Espafia. Asi es que cuando una persona dice que vein- te fanegas de trigo valen tanto, no sabe que cantidad vende ni si vale ese precio. Puede calcularse el perjuicio que su- fre el comercio con semejante inseguridad. Sucede lo mismo en la aplicaci6n de las medidas: no teniendo quien fabrique aqui medidas de capacidad, el pri- mer carpintero, por medidas aproximadas, A ojo de mal cu- bero, construye una fanega y tiene buen cuidado cada uno de alterarla. Para poseer medidas exactas, seria precise te- ner fAbricas que las hiciesen siquiera uniforms, y este sis- tema por lo pronto nos proporcionaria medidas exactas A precious infimos. En cuanto i las resistencias de que se habla, son mas aparentes que reales. Se dice: en la campafia no las acepta- rAn. 8 Quien, las mujeres, los nifios, el vulgo? No; el vul- go no tiene que hacer nada con medidas: es un rico propie- tario 6 un hombre inteligente el que tiene ocasi6n de mane- jar medidas. Al moment sentirfan ellos las ventajas de este sistema, y si alguno lo resistiere, serA porque le quitan el fraude en el medir, donde cifra much de su ganancia. No hay temor de tales resistencias, y si no nos adelanta- mos d adoptar desde ahora este sistema, dentro de diez afios en que habrA triplicado la poblaci6n, y se habrA arrai- gado el uso de las p6simas medidas actuales, serA mas dificil introducir el sistema, porque se habrAn triplicado tambien las materials que se miden. Hoy que tenemos los elements necesarios, que no se han arraigado resistencias, es el moment de obrar, fuera de que se deja al gobierno la apreciaci6n de los detalles. El desarrollo del sistema decimal protege los intereses de los mAs debiles y debiamos establecerlo ain contra su voluntad, puesto que los garante del perjuicio que sufren, sin saberlo quizA y sin poderlo evitar. Esta ley no serA ilusoria, sino por el contrario, aplaudida por todos los que miden tierras A quienes facility inmensa- DISCURSOS PARLAMENTARIOJ mente la tarea. Estos dias he descubierto una cosa muy curiosa. Estando en la necesidad de ponerme en contact con albariiles y carpinteros para las escuelas, me he encon- trado que tenian algunos una media que se fabric en Europa para Buenos Aires, que tiene metros, yards y va- ras, para que pueda servir a ingleses, franceses y espafio- les. Por que? porque no habiendo en Espafia medidas exactas para las operaciones finas de carpinteria y de arqui- tectura, necesitan construir en Ingla'terra esos articulos, con garantia de su fidelidad. Los franceses usan del metro y los ingleses del pie ingl(s, y la mavoria de los objetos se mi- den por pie ingles y no por vara. C Por que nos singulari- zamos con esta anarquia de medidas, cuando es mas civili- zado y mis util el poner una media al alcance de todos? No conozco persona en Buenos Aires ni en la Confedera- ci6n que use de medidas; pero en Europa todas las sefioras tienen un list6n medido en el cuello, que usan para medir las telas que manejan diariamente; y hago esta observaci6n tan prActica para demostrar toda la aplicaci6n que esto pue- da tener para mejorar nuestras costumbres, usando de esta media simplificada que la civilizaci6n ha descubierto. Me parece que estas explicaciones satisfarAn al senior senador y excuse decir otras. SESSION DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1857 Seiior Sarmiento.-Como ha expuesto el miembro infor- mante de la comisi6n, efectivamente en el primer articulo del proyecto estA comprendida toda la ley, puesto que iwdos los demas no son sino los medios prActicos de arribar A su ejecuci6n paulatina. Siento much que se pongan en cuesti6n las mismas cosas que ya se habian establecido en esta CAmara desde el principio de la discusi6n, porque se ha hablado tres ve- ces sobre el asunto, y por eso establecer6 ciertos princi- pios generals que sirven de base en esta material. El sis- tema m6trico no pertenece A naci6n determinada, estA en la conciencia de todos, y no hay un solo gobierno que lo rechace como sistema extranjero: todas las cuestiones han sido sobre el moment y la oportunidad de ejecuci6n. Se OURAS DE SARMIENTO ocupan igualmente los Estados Unidos y la Inglaterra de arreglar sus medidas, y de ello esta encargada una comisi6n del Parlamento. En Europa lo tienen adoptado la Francia, la Cerdefia en Italia, la Bl6gica y algunos Estados de Ale- mania que no recuerdo en estos moments. En Am6rica, esta ya igualmente aceptado en Chile y Nueva Granada. Pero las objeciones que se hacen aqui con respect A la inteligencia general del sistema, son pre- cisamente las razones que indujeron a esos Estados A adop- tarlo, por ser un lenguaje comiin A todas las naciones, pues hasta los ingleses usan el metro en los caminos de fierro. En este moment, Mr. Bragge no habla de yards en el camino del Oeste, sino de metros; y no se hace operaci6n ninguna sobre la tierra sino por metros. Es necesario, pues, que estas verdades como base de discusi6n sean respetadas, pues lo contrario no es exact; la inica media general es el metro, porque todos han aceptado este lenguaje comdn, pues que una oficina de sa- bios arregla todas las medidas y los pueblos pueden fAcil- mente entenderse para arreglar las suyas. Asi es que en Inglaterra, para saber qud es un acre, es indispensable to- mar la media universal que cs la hectArea, y decir: com- prende tantos acres, porque ese es el tipo universal de la media. Con respect A la aplicaci6n prActica en Buenos Aires, no se dirA que sancionar las leyes ocasiona resistencias. Hemos hablado bastante acerca de este punto, pero esta vez me per- mitir6 una digresi6n sobre las resistencias que se dice en- contrarA el sistema mdtrico. Algunas quizA encuentre este sistema tan sabio fundado en la naturaleza de las cosas, y que viene A remediar los extravios de las medidas absurdas que tenemos, como en Francia misma mas que en ninguna otra parte las hubo, porque suprimia este sistema mayor nimero de medidas diversas y arbitrarias. Asi, cuando se dice que nos vamos a dividir de la Confe- deraci6n, se olvida que la vara de Buenos Aires no es la de las provincias, y que nuestra fanega es la mitad menos que la de Santa Fe. Lejos, pues, de dividirnos, queremos acep- tarlo porque el solo sistema metrico es el que al fin nos pondrA de acuerdo con esos pueblos. Buenos Aires no hara adoptar A C6rdoba ni A Chile su sistema actual de medi- DISCURSOS PARLAMENTARIOS das, pero si han de convenir todos en el sistema m6trico, porque todos estAn de acuerdo en que no hay sistema mis acertado que 6ste. Otra vez, senior Presidente, me habia detenido sobre las resistencias que podria encontrar este sistema, como en Francia encontr6 por un error de los hombres que se lla- maban prudentes. Desde luego este sistema sali6 de una revoluci6n ardiente. Yo recordar6 que ha sucedido con el sistema metrico lo que con otras mejoras en nuestro pais. Yo he visto llorar en San Juan i una sefiora porque tenia que recibir cobre, y esta resistencia provenia de ser don Bernardino Rivadavia quien lo habia mandado sellar. Era asunto de religion en las personas que no eran de las ideas de Rivadavia, porque creian contaminarse las manos con tocar esa moneda. Hay un hecho curioso y poco observa- do. Hace mAs de un siglo que Voltaire corrigi6 una parte de la ortografia del idioma francs subsituyendo a la oi que se usaba en la palabra foiblesn la ai; la Francia adopt la reform, except la Iglesia que la resisti6. Por qu ? porque fu6 Voltaire el autor de esa reform. Esto mismo sucedi6 respect del metro; los que no eran republicans en Francia lo resistieron energicamente. Cuando Napole6n subi6 al mando pact6 con estas resis- tencias, y luego que cay6, los Borbones echaron abaj6 e! sistema metrico. Pero el afio 40 vino esta cuesti6n a deci- dirse por la influencia de la CAmara de los pares, Z por que ? porque pertenecian sus miembros por su edad al tiempo en que se habia fundado ese sistema y estaban penetrados de su alta conveniencia. C Y c6mo se resolvi6 esta cues- ti6n ? Por un medio diferente del que se propone a esta CAmara, diciendo una cosa que simplemente reserve para cuando llegue el caso de tratar ese punto. Al otro dia toda la Francia supo c6mo arreglarse a este sistema. Asi ha de suceder entire nosotros, porque todos los trabajos estin he- chos en cuadernillos de papel que no costarAn un cuartillo y explicarin lo que contiene ese sistema. Se dice que la gente pobre entiende s61o la vara; pues si entiende la vara ha de entender el metro, porque al fin la vara contendrd tal nfmero de metros, serin diez metros 6 doce varas, y esto estA al alcance de todos. Pero lo que hay de capital en este negocio es que esta- OBRAS DE SARMIENTO mos fundando un gobierno, y preparando este pais para los grandes negocios que ha de tener en lo sucesivo, y es 6sta la 6poca (y no desputs cuando haya aumentado la pobla- ci6n) en que se han de admitir con mas facilidad estas me- joras que van A simplificar todos los negocios. No es 6sta la primera vez que abogo por el sistema metrico decimal; me puedo jactar de haber contribuido en Chile A estable- cerlo, y para ello he tenido consideraciones que no son del interns comun de los hombres, es decir, la enseiianza de las esctielas, que es la base de la civilizaci6n de estos pueblos. Mientras sea necesario partir por siete, por doce, diez y ocho 6 treinta seis, es decir, por estos quebrados dificiles, no se puede enseiar la aritmetica; y siempre he atribuido d las colonies espafiolas su atraso por su manera de contar. Lo que he experimentado en las escuelas de Chile, lo he visto en Buenos Aires. He examinado una escuela de 200 v mAs niflos en que no hay dos que esten sumando ndme- ros denominados, y por esta raz6n los nifios salen ignoran- do la aritmetica y los que hoy la saben en Buenos Aires no la han aprendido sino despues. En la mayoria de las escuelas los nifios no saben sino sumar, restar, multiplicar y partir, porque para saber algo mis es necesario conocer los quebrados y denominados. Se dird que es pereza de los maestros. No, senior; es por el sistema de contabilidad. Es por esto que para desenvolver la civilizaci6n y hacer que el sistema de contar descienda A todas las classes del pueblo, es necesario ensefiar el sistema decimal. Introducido iste en las medidas no se necesita sa- ber sino las cuatro reglas, para que el nifio como jugando resuelva todas las cuestiones. Esto, que es capital en la material, no se toma en cuenta cuando se trata de sistema tan 6til para regularizar las medidas. Se habla de resistencias. Pero quidn las ha de opener? i El pulpero que maneja la vara? Le importa algo que esta sea mAs corta 6 mAs larga? SerA el pueblo que com- pra, las mujeres las que reclamen? Es precisamente para esto que me he detenido en este punto para manifestar los efectos materials de la existencia de esa media. No hay una vara verdadera, lo repito, en Buenos Aires; no la hay en Chile, porque no hay fabricantes de varas entire nos- otros, es decir, de esta media subdividida en todas sus DISCURSOS PARLAMENTARIOS lines, y que este en hierro, madera, cinta 6 marfil, que sea transportable y pueda cualquiera tenerla en su casa, colgada al cuello 6 en el bolsillo. Creo que todas las consideraciones que se oponen A la sanci6n del proyecto de la Camara son infundadas cuando no se trata sino de adoptar el principio, dejando al tiempo v a las necesidades su aplicaci6n. Con respect a lo que se ha dicho de la aduana, yo dire una sola cosa. No me he acercado a la aduana; pero dire que mientras no haya una ley escrita y determinada, ha de haber fraudes, sea de parte de los empleados, sea de los comerciantes. Es precise que haya un libro escrito en Buenos Aires, y que no nos atengamos a la relaci6n de las medidas que establecen los comerciantes, sino que estt abierto para todo el mundo y que puedan tener los ojos fijos sobre las cifras. De lo contrario, ha de haber frau- de; y ese libro no lo hay entire nosotros porque no se ha hecho la relaci6n de las medidas de Buenos Aires con las demns naciones de ultramar, y porque para hacer esto se necesitan diez afios de trabajo de una oficina, y que las personas encargadas de ese trabajo, nos den credenciales de que son capaces de hacerlo. En Francia no se ha con- fiado esto sino a un Arago, a un Laplace 6 Monge y otros nombres c6lebres que hacen fe, y lo que ejecutan se reputa bien hecho. Debe, pues, adoptarse esta ley aun cuando no sea m.s que por el honor que result a Buenos Aires de ser uno de los pueblos del mundo que adopted esta legislaci6n que ha de ser con el tiempo universal, y porque debemos apro- vechar ahora que somos pocos y que no hay gran pobla- ci6n, para preparar el camino A un sistema que contribuirA 6a arreglar el desorden de nuestras tierras y borrar la legua de cuarenta cuadras que nadie entiende lo que es, porque no es cierto que la legua tenga cuarenta cuadras. SESSION DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1857 Edad de los funcionarlos S~ior Sarmiento.-Sentiria hacer observaciones sobre este proyecto, que s61o peca por demasiado minucioso. OBRA S DE SARMIENTO Hay una porci6n de cosas en 61 que son puramente ad- ministrativas y otras que, 6 vienen de la Constituci6n, 6 son del derecho general. Me parece que habra una disonan- cia en esto de exigir treinta afios de edad para ciertos em- pleos. No hay calidad administrative que este con relaci6n a la edad. A los jueces se les suele exigir alguna experien- cia y ejercicio previo de la abogacia, y cuando para ser le- gislador se require cierta edad, es con relaci6n al carAc- ter de los hombres; pero no hay persona A quien le este prohibido ser general i los diez y nueve afios, de que hay ejemplos ilustres, y lo mismo puede existir en todas las con- diciones de la vida. Es originalisimo y no se concibe que tenga que ver la edad en empleos administrativos. SESSION DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1857 Injuries A particulares por la prensa (En uni6n con Alsina propici6 un proyecto de ley por el cual las acciones particulares por injuries, calumnias 6 difamaciones, como tambidn las que en su caso correspondent intentar a los Fiscales de Estado, podrdn ser deducidas ante los jueces ordinarios, los cuales las juzgarin por las leyes civiles 6 criminalss) Senor Sarmiento.-La Comisi6n de legislaci6n ha acep- tado este proyecto de la CAmara de Representantes y pro- pone al Senado lo adopted en los mismos terminos que vino, no por creerlo completamente acertado, sino por career que es el expediente mis sencillo que pueda adoptarse para re- mediar una necesidad urgente. Por la combinaci6n de varias causes, ha venido A suce- der en Buenos Aires que no existe tribunal para represi6n de las injuries por la prensa. El jurado que la ley previene y que forma parte integrante de este tribunal, ha dejado de reunirse, de manera de ser en el dia una cosa sentada en Buenos Aires que no habrA jurado y que todas las causes que se inicien ante el concluyan sin ser vistas siquiera. Por esta raz6n, se ha creido, para remediar un obstAculo insuperable, debian traerse las causes A los tribunales ordi- narios. Esta lev, senior Presidente, trata de remediar una cosa que hasta ahora ha encontrado remedio claro y conocido DISCURSOS PARLAMENTARIOS en part alguna, como ser las injuries por la prensa. Si se dicta una legislaci6n como se ha hecho en todas parties, se terminal como en Francia, por encargar la policia de decir si hay injuria, y arruinar A cualquiera que la policia quiera, sin escucharlo. No puede haber termino medio en- tre ese extremo y los temperaments que ha querido to- marse para juzgar las injuries. La injuria por la palabra impresa no puede tener limits, y por tanto no puede dictarse ley alguna que precise el delito y lo defina. De ahi la necesidad de crear un jurado de individuos que seg6n su conciencia, dijesen si habia injuria y hasta d6nde. Pero ha sucedido que al aplicar esta ley en nuestro pais, se ha encontrado esta otra dificultad: ., quin forma el jurado? Entre nosotros ha sido prActica designer cien personas-no s6 si son sesenta,-pero pre- domina cierto espiritu en la sociedad en cada moment en clue se hace la elecci6n de esas personas y sucede que los sesenta son desde ya c6mplices decididamente de alguno de los partidos politicos. De donde result que el juez es complice de antemano. En algunas ciudades de Inglaterra y de los Estados Unidos donde se nombran jurados, es casi toda la poblaci6n la que forma la lista. El dia necesario se sacan de entire veinte mil los nombres de los jurados. Asi no se puede saber la opinion de esos jueces. Por otra parte, hay leyes compulsorias de que carecemos nosotros. En los Estados Unidos, por ejemplo, cada vez que un jurado estA citado, y no comparece, si no probase sufi- cientemente que una causa mayor se lo ha impedido, tiene que pagar veinticinco fuertes de multa, y de este modo siem- pre hay jurados. Los delitos de la prensa, las injuries y el grado de las mismas, dependent generalmente de la educaci6n political de los pueblos. No es precisamente el que injuria por la prensa el que compete el delito, sino tambi6n es parte en el delito el que lo lee, porque es claro que si hubiese contra ese lenguaje una reprobaci6n tan alta en la sociedad que pudiese imponer respeto, no habria injuries, y esto por el interns simple de los diaries de no comprometerse ante sus suscriptores. Estos males, en definitive, no se remedian sino por la prensa misma, hacienda perder A la injuria su fuerza con OBRAS DE SARMIENTO la repetici6n de la injuria. Este es el inico medio, en los paises de absolute libertad -de imprenta, por donde se ha conseguido morigerar la prensa. Las personas que usan de condiments fuertes en la comida sufren much al prin- cipio y pronto les hace poco efecto. Tales son las injuries. Causan al principio todas estas emociones, pero A la vuelta de algunos afios el piblico se fastidia de insultos de muy mal gusto. Mi creencia es que no debe dictarse entire nosotros'ley ninguna que tenga por objeto refrenar los abuses de la pren- sa. Por el medio que se apunta hoy de levar A los tribuna- les ordinarios las cuestiones de imprenta, se han de obte- tener muchas ventajas que no estarAn desprovistas de incon- venientes. No s6 lo que la experiencia pueda dar A este res- pecto, como ignora hasta d6nde se pueda contar con la imparcialidad political de los jueces. Aqui y en todas par- tes, los jueces son hombres y puede creerse que cada uno de ellos estA afiliado A cada uno de los partidos politicos, y que cada juez transigirA por la causa del partido de sus afecciones, castigando A los unos y siendo blando y tole- rante para con los otros. Para remediar este inconvenient fu6 que se puso el ju- rado; pero como he dicho, el jurado aqui ha llegado A ser impossible. Se ha tolerado siempre y se necesita que la prensa tenga absolute libertad de critical, con justicia 6 sin ella, los actos de los que gobiernan, de los comisarios, de los jueces, etc., porque no hay en efecto otro freno que pueda contener, no los avances cometidos, sino el poder que puede ejercerse ain con la influencia de los buenos actos. Se ve todos los dias en cada uno de los poderes p6iblicos una tendencia A absorber mAs poder, y es sdlo la prensa la que desvirtia ese trabajo incesante. La prensa defiende A los ciudadanos, defiende la moral p6blica y A veces logra quebrantar la auda- cia de la ambici6n, y la influencia de esas cosas que de otro modo no pueden romperse. Conciliar, pues, esta necesidad absolute de libertad sin limits de la prensa, con la quietud de las families, con el reposo de los ciudadanos, .es el problema hasta hoy dia inso- luble en todas parties. En Chile se ha legislado much sobre prensa y veo que en este moment se trata de corregir la DISCURSOS PARLAMENTARIOS ley. de imprenta. Con la ley de Chile casi siempre esta mez-. clada la political, y hasta tal punto se ha llegado, que un dia se ha encontrado que todas las imprentas pertenecian al gobierno, que las habia comprado todas como dnico medio possible de que la prensa se mantuviera en los limits moderados, es decir, en los limits que el gobierno quiere, que esto es lo que se llama muchas veces moderado. La ley que se present en este moment va A ser como un ensayo que se hari en Buenos Aires, y como hay tiempo de ver sus efectos y como afortunadamente dentro de dos afios no hemos de tener motives de temor por falta de li- bertad en la prensa, creo que se puede hacer el ensayo, para ver lo que produce. Desde luego, con la antigua ley de imprenta, habia un editor responsible que es otro medio de eludir la ley. Por esta ley va a ser el impresor quien tendrA que responder de las injuries que por su diario se cometan, y en eso no habria acaso injusticia, pues el delito lo constitute la pu- blicidad dada A la ofensa. Se ha dicho muchas veces, senior, que debia tratarse con mas severidad la injuria por la prensa que el simple libelo de que la ley antigua habla, porque la prensa hace mis piblica la injuria que el libelo escrito. La experiencia, sin embargo, ha ensefiado todo lo contrario. La injuria impresa pierde algo de su caricter. Una injuria dicha de palabra es mil veces mAs poderosa que la injuria por la prensa, de tal manera, que en todos los paises es una practice de buen tono no contestarlas nunca, por odiosas que sean; porque cuanto mAs odiosas, menos deben ser contestadas: ellas es- tin contestadas por si mismas. Los delitos por la prensa, A mi parecer, deben ser trata- dos como el simple libelo. Hubiera deseado oir y desaria oir todavia a los juris- consultos sobre las consecuencias que en la tramitaci6n trae- ria el tratar las injuries por la prensa como la injuria por libelo, porque eso puede dar la media de la importancia del paso que vamos i dar. En todo caso, creo que debemos adoptar este sistema, por la imposibilidad de adoptar ning6n otro para que haya TOMO XVIII.-7 OBRAS DE SARMIENTO un tribunal done apelar las personas que quieran hacerlo de las injuries por la prensa. Seffor Sarmiento.-Tendre que establecer como punto de partida que no todas las cosas que desagradan son injuries; y que la prensa puede decir cosas desagradables, sin que tenga derecho el aludido de presentarse en demand, por- que le desagrad6 lo que se escribi6. Las injuries son cono- cidas desde que hay hombres y la prensa data de sesenta afios A esta parte. La injuria puede hacerse con la boca, con el gesto, y las leyes han definido perfectamente lo que es ella; pero todo lo que desagrada A los demAs no son in.. jurias. Con respect A la importancia que se da al jurado: el jurado no determine la pena, ni la gravedad del delito, ni el delito mismo. Estos son los principios gratos del jurado. El jurado, en todas parties donde existe, se limita A declarar si hay 6 no delito. A esto se circunscriben sus funciones, y en los paises de donde es originario el jurado, se exige que todos sus miembros opinen uniformemente, como la iinica prueba de que su fallo nace de su conciencia y no de la opinion. Esta es la base del jurado, y nosotros no hemos podido aplicarla como en su origen, mientras que hemos visto hace dos meses que un jurado ha estado cuaren- ta y ocho horas en Inglaterra y casi se ha muerto de hambre, porque es prohibido separarse antes de dar el veredicto en toda conformidad, para que sea la prueba de ser el dictado de la conciencia. Pero siempre es un juez letrado el que sentencia, sea president 6 tenga otro nombre, es un juez ordinario el que entiende en este punto. El jurado estA para decir si hay 6 no delito y en Francia se le concede la facultad de admitir circunstancias agravantes 6 atenuantes; pero aun asi no de- termina ni la calidad del delito ni la pena: dice simplemen- te hay delito, y el juez letrado dice: la pena es tal. Cuando entire nosotros se dice que el jurado es una ga- rantia, no se dice una verdad, porque no existe en realidad. QuizA fuere menos garantido el fallo que .diere un juez sobre este punto, pero es preciso no olvidar que los jurados no entran A designer la extension del delito. Con respect A la intervenci6n que puede tener en esto DISCURSOS PARLAMENTARIOS la political, digo que hasta cierto punto estoy con los temores que se han manifestado, porque no hay experiencia acerca de este paso que se va A dar. Por la legislaci6n inglesa y norteamericana, los jueces ordinarios decide de las cuestiones de imprenta. El aio 42 e! Parlamento inglis quiso variar la ley y ver si se podia dictar una ley especial de imprenta, y como acostumbra en tales casos, llam6 A todas las personas competentes en la material, a casi todos los libreros, directors de diaries, a los abogados c6lebres que habian defendido causes sobre injuries por la prensa, y hasta A M. Dupin se le llam6 para ver c6mo funcionaba la ley; pero no se arrib6 A nada y no s6 si despues se habra hecho algo A este respect. En Inglaterra, pues, son los tribunales ordinarios los que juzgan de estos delitos por las leyes del libelo, no hacien- dose distinci6n entire la injuria hablada 6 escrita. En los Estados Unidos esta fu6 una de las enmiendas que se in- trodujeron en la Constituci6n, que los tribunales ordinarios conocieran de estos asuntos hasta que se diera la ley de imprenta, ley que no se ha dado ain. Nosotros hemos estado haciendo ensayos, y ya he dicho que no hay por ahora otro camino adoptable, y es el que han seguido la Inglaterra y la Francia. Estas dudas que se presentan ahora son las mismas que hace medio siglo desde que existe prensa y estan deva- nando los sesos A los hombres competentes, sin haber po- dido hasta ahora zanjar esta dificultad. La prensa es la cosa mAs bella y mas horrible, como lo sienten todos en Buenos Aires y tambi6n los que escriben. No hay que alucinarse que van A resolver los inconvenien- tes que ella ha presentado, ni con la meditaci6n de quince dias, porque no somos capaces; y lo que nos parezca mas just ahora, pueden ser errors despues, porque no sabemos 6 d6nde vamos A Ilegar. No hay ningfin pais que nos pueda presentar la ley mo- delo A este respect. En este moment se esta reprimiendo la prensa en Espafia. En Francia todos saben c6mo estA. En Chile conozco la ley que rige y consiste en tener el gobier- no todas las imprentas en su poder. e A d6nde apelamos, pues, por luces en esta material? Ha desaparecido el jurado en Buenos Aires, porque los ciudadanos no quieren reunirse A juzgar. Hacen mal: y OBRAS DE SARMIENTO si result mala la ley que vamos A dar, ellos tendrAn la culpa, porque no han cuidado de sus libertades, ni cum- plido con los deberes que la ley les imponia. Si de esto resultase un mal para la libertad, que lo sufran los que no han sabido sostenerla. Pero no veo el peligro por ahora. Temo s61o que pueda aparecer; pero entonces hard el 61ti- mo esfuerzo porque no sea tiranizada la prensa por el go- bierno ni por los tribunales. La prensa, senior, es bastante poderosa para defenders. En Inglaterra y los Estados Unidos, decia, done no ri- ge sino esta ley que vamos A hacer, y se juzgan los delitos de la prensa por las leyes ordinarias aplicadas al libelo impreso 6 manuscrito, hay tambidn el jurado; porque el entra en la organizaci6n de los tribunales: lo hay para las causes civiles y criminals. Nosotros, para atraer un poco de estas leyes, hemos creado el jurado s61o para los delitos de imprenta, pero como he dicho, no ha tenido efecto. ,Yo he estado durante veinte afios en Chile estudiando los efec- tos del jurado y he visto siempre lo que aqui, que lo com- ponen hombres del partido del gobierno y que siempre han de ser juzgados mal los hombres del partido contrario. Para cortar este mal seria necesario disponer de un elenco de dos mil individuos para componer el jurado y sacar de ellos A la ventura: entonces habria la esperanza de que no fuesen influidos por las opinions dominantes. Lo que se va A hacer con esta ley es que la injuria, la calumnia, la difamaci6n, que eran clasificadas y castigadas desde que hay leyes en la tierra, cuando sean cometidas por la prensa no se busque un medio especial de juzgar aquello mismo que dicho de palabra 6 en manuscrito se juz- ga por los tribunales ordinarios. Mi convicci6n personal es que este medio no ha de traer buenos resultados para los mismos que se querellen; pero ellos verAn eso, y si no encuentran reparaci6n suficiente, apelarAn; y por eso he usado de ciertas reserves al apoyar este proyecto. Para el caso en que hemos llegado, no hay otro remedio. Es singularisimo lo que pasa en Buenos Ai- res, que no hay un tribunal que conozca de los abusos de la prensa. Es uno de los escAndalos que existen. No hace veinte dias que ha dicho un diario, sefialando persona: es usted un asesino-y se ha puesto una firma al pie de seme- DISCURSOS PARLAMENTARIOS jante declaraci6n. Z Qut quiere decir esto? Quiere decir simplemente: me burlo de la sociedad que no tiene medios de defenders contra estos escindalos y que el ciudadano no esta garantido contra esta clase de ataques. Era cierto? No es 6sta la cuesti6n, sino que se ha presentado ante la sociedad a un hombre piblico conocido de muchos, di- ciendo que era un asesino. Esta es la expresi6n del caso en que nos encontramos. Es precise que esto cese de alguin modo y de este modo tan sencillo, que es lo mismo que si por una esquela se le hubiera dicho a un individuo: es usted un asesino-diria se cree. (El proyecto fuN sancionado.) SESSION DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1857 La avaluaci6n de la rent Seiior Sarmiento.--Me parece, senior, que yo puedo con mis libertad que el senior ministry, expresar las razones que harin convenient que se ponga esa remuneraci6n A los avaluadores, contra lo expuesto por el senior senador que deja la palabra. Es important, es uitil que el funcionario encargado tenga una remuneraci6n, y es important y uitil que haya quien propenda en beneficio piblico a hacer subir esa avaluaci6n, contra la tendencia inmoral del vecindario A rebajarla en cuanto es possible. He presenciado en Chile una cosa curiosisima. Cuando se mand6 hacer el catastro hace cuatro afios, sucedi6 lo que voy d decir, por resultado de esa preocupaci6n de nuestros pueblos A no contribuir 6 4 contribuir con lo menos que pueden. Se puso por base del catastro una cierta avaluaci6n de la propiedad, de manera que la que no alcanzara A pro- ducir veinticinco fuertes de renta annual no fuese cargada con impuesto. Se hizo asi en todo Chile y result que los afincados que tenian 150,ooo duros de renta annual, apare- cian con dos mil pesos de renta declarados; que todas las rentas de las provincias de Valparaiso y de Valdivia ningu- OBRAS DE SARMIENTO na alcanzaba A 25 pesos, porque era una conjuraci6n univer- sal contra la renta, pues los comisionados mismos eran los primeros en poner el minimum possible, de manera que re- sultaba que los mayores propietarios apenas tenian 25 duros de renta. Dir6 con respect al interns que hay en que suba la renta lo mas possible, que los ciudadanos contribuyan lo mas possible, que el dinero que se da para el servicio pibli- co es aquella parte que cada uno da para proveer al bien colectivo de todos los ciudadanos. Es una mala doctrine eso de no contribuir. Un ingl6s contribute con la tercera par- te, es decir, si gana 300,000 pesos, paga Ioo,ooo; y s61o los pueblos atrasados son los que no contribuyen. De ma- nera que siempre que hay un medio de hacerlos contribuir, A todos proporcionalmente, debe ser admitido, ,y por esa raz6n esta bien puesto ese estimulo en la ley. AdemAs de esto, hay la otra consideraci6n de que todos los dias tienden nuestras instituciones A que sea servido el Estado por remuneraci6n y no por patriotism solamente, porque no puede ser bien servido de otro modo. SESSION DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1857 Buhoneros y estancieros En la ley de patentes se propuso aumentar fuertemente la patent . las pulperias de campafia, so color de que eran encubridoras de robos los estancieros. S(Ror Sarmiento.--Yo me he de opener, senior Presi- dente, A la enmienda de la comisi6n, y si se hubiese de pre- sentar un segundo proyecto, me opondr6 tambi6n; porque creo que es de efecto pernicioso el establecer esa injusticia en la contribuci6n con el fin de alcanzar otro objeto distinto que el que la contribuci6n tiene. No hay una cosa mAs perjudicial y que produzca mis fatales resultados en la legislaci6n quie hacer leyes de ca- rambola, que apuntan A una parte, para ir A dar en otra; que tienen por objeto dar una contribuci6n al Estado, por objeto aparente, y otro oculto que es producer un resultado moral. Las leyes de impuestos deben ser para lo que son, para contribuci6n, v entonces ha de haber la gradaci6n se- |
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