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Front Cover 1 Front Cover 2 Front Matter Front Matter 1 Front Matter 2 Title Page Page 1 Page 2 Advertencia Preliminar Page 3 Page 4 Reino de Espana Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29 Page 30 Page 31 Page 32 Page 33 Page 34 Page 35 Page 36 Page 37 Page 38 Page 39 Page 40 Page 41 Page 42 Page 43 Page 44 Page 45 Page 46 Page 47 Page 48 Page 49 Page 50 Page 51 Page 52 Page 53 Page 54 Page 55 Page 56 Page 57 Page 58 Page 59 Page 60 Page 61 Page 62 Page 63 Page 64 Page 65 Page 66 Page 67 Page 68 Page 69 Page 70 Page 71 Page 72 Page 73 Page 74 Page 75 Page 76 Page 77 Page 78 Page 79 Page 80 Page 81 Page 82 Page 83 Page 84 Page 85 Page 86 Page 87 Page 88 Page 89 Page 90 Page 91 Page 92 Page 93 Page 94 Page 95 Page 96 Page 97 Page 98 Page 99 Page 100 Page 101 Page 102 Page 103 Page 104 Page 105 Page 106 Page 107 Page 108 Page 109 Page 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Page 547 Page 548 Page 549 Page 550 Page 551 Page 552 Page 553 Page 554 Page 555 Page 556 Page 557 Page 558 Page 559 Page 560 Page 561 Page 562 Page 563 Page 564 Page 565 Page 566 Page 567 Page 568 Page 569 Page 570 Page 571 Page 572 Page 573 Page 574 Page 575 Page 576 Page 577 Page 578 Page 579 Page 580 Page 581 Page 582 Page 583 Page 584 Page 585 Page 586 Page 587 Page 588 Page 589 Page 590 Page 591 Page 592 Page 593 Page 594 Page 595 Page 596 Page 597 Page 598 Page 599 Page 600 Page 601 Page 602 Page 603 Page 604 Page 605 Page 606 Page 607 Page 608 Page 609 Page 610 Page 611 Page 612 Republica Francesa Page 613 Page 614 Page 615 Page 616 Page 617 Page 618 Page 619 Page 620 Page 621 Page 622 Page 623 Page 624 Page 625 Page 626 Page 627 Page 628 Page 629 Page 630 Page 631 Page 632 Page 633 Page 634 Page 635 Page 636 Page 637 Page 638 Page 639 Page 640 Page 641 Page 642 Page 643 Page 644 Page 645 Page 646 Page 647 Page 648 Page 649 Page 650 Page 651 Page 652 Page 653 Page 654 Page 655 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IIr 4V lb, ..~ s . ..... 77 Irv: .4' .' '4.' .4 -7 - 4', .. 1A Lww. STUDIOS SOBRE DERECHO POLITICO. CONSTITUCIONES VIGENTES DE LOS PRINCIPLES ESTADOS DE EUROPA, PREGEDIDAS OD UNA RESERA HIST6RICA DE LOS ItXSMOS, POR D. RAFAEL CORCNEL Y ORTIZ D. HILARIO ABAD DE APARICIO, Doc'ores en reroechlo civil y can6nico, Abogados del Iltre. Colegio de Madrid 6 individuos de varias corporaciones cientificas y literarias. SEGUNDA EDICION I otablemente niiumentada y corregida COTI 1a ]] moloi flccioio initT'(luicidca e ln l 6rden politico de E1tropa dcUdo 18(;63. Esta obra fu6 diclarada de texto para las Univer-idade s del Reino a propuesta del Real Consejo de Instruccion piblica, en 1864 y 1861. TOMO II. MADRID: 1872. S.RE!JTA DE J. ANTONIO GARCIA. ,.. .- Callr e Campomanes, nfim. G. OBRAS DE DICHOS SENORES. EL DEBER. Obra escrita en francs, por Julio Simon, traducida de la 6. edicion. Un tomo de 400 paginas en 4., 16 rs. BREVES NOCIONES DE LA HISTORIC DE ESPANA, para los alumnos que deseen ingresar en el Colegio de Artilleria, por D. R.%- FAEL CORONEL, 4 rs. PROYECTO DE UNAS BASES PARA LA UNIFICACION Y AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLIC DE ESPANA, por D. HILARIO ABAD. Dos reales. Es propiedad de los autores, con la reserve de todos los derechos. ADVERTENCIA PRELIMINARY. Hubieramos deseado terminal el tomosegundo de las Constitu- ciones vigentes de Europa del mismo modo que el de la edicion an- terior, esto es, dando cima A nuestra tarea con la coleccion de to- das las Constituciones political que en los diversos periods de la historic modern han regido dentro de Espafia; pero la necesidad de dar tiempo A latraduccion de la nueva y recienteLey fundamen- tal de Alemania, promulgada solemnemente A mediados de 1871, nos ha obligado A aplazar para el ultimo lugar la insercion de tan important documonto. Deseando por otra parte rendir un tribute de consideration y respeto A nuestra querida PAtria, damos cabida A la reseiia hist6rica y coleccion complete de sus Constituciones en lugar preferente, colocando todos estos documents al frente del tomo segundo. Publicamos la Constitucion de Bayona, las intentadas reforms de D. Juan Bravo Murillo en 1852 y la Constitucion llamada non nata de 1856, porque si bien no han regido nunca en Espania, son datos may preciosos para el studio de su historic constitu- cional y political. REINO DE ESPANA. SU.MARIO.-Situacion geografica, linites, extension, division territorial, poblaciuoi , division judicial, cclesizistica, military, religion, gobierno, instruction pliblica y ,jer- rito y marina.-Primitivos tiempos doEspaiia.-Hlistoria antigua.-Epoca primera, Es- paFa bajo la doininacion griega y cartaginense.-Epoca segunda, Espafia romana.- Constitucion political y civil de la Peninsula lb6rica en la 6poca do la dominacion ro- iana.-Propagacion del cristianismo on Espafia.-llistoria de la Edad Media.-Epoca prinmra, Espania goda.-Cddigo deo Eurico.-Reyes godos Ihasta Leovigildo.-Oficio Pa- latinoii ula regia.-Constitucion civil y politira de Espafia en tiemipo de Leovigildo.-He- varedo I (S86).-Conversion tie los godos al catolicismo.-Conellio III di Toledo.-Tonmo regio.-Suwesores de Recaredo I y posteriores Concilios toledanos.-Fuicro-Juzgo.-Anti- lisis y juicio critic del mismo.-Anilisis y juicio critico do los Concilios.-Constitucion de la Alonarquia goda en sus Liltimos tiempos.-Epoca segunda, Espafia iirabe hasta 1). Ferna iindo Iit el Santo.-Reino de Asltiriasy Leon.-Navarra.-Aragon.-Principado de Cataluiia.-Castilla y Leon.-Navarra desde los ticinpos de Sancho Ill (051) hasta TeObaldo II (1253).-Aragon desde D. Sancho Ramirez hasia (1213).-Catalutia desde 120.i liastasu incorporation delinitivaila Corona de Aragon.-Compilacion de los Ulsa- yes 6 Usayes.-Costumbres generals del Principado.-irivilegio del Rerog/novruntprocc- res.-Municipalidades 6 Consejos.-Cartas pueblas y Fueros municipales.-Fueros do .eon, Nigera, Loigrofio Cuenca, Sobrarbe, Jaea, Zaragoza, Daroca y fluesca.-Fuero ge- neral yobservancias del reino de Aragon.-Privilegio general, al que sigue mais tarle el llamadode la Union.-Fueros de Navarra y las Provincias Vascongadas.-Juicio cri- lico d la legislation foral.-3Broves consideraciones sobre el feudalismo en Espafia.- Fuero do los Fijos-dalgo y Fuero vicjode Castilla.-Epoca tercera, 6 sea desde 1). Fer- nando Ill el Santo liasta la toma do Granada (1192) por los Beyes Catlicos.-Trabajos hIgislativos de DI). Fernando III el Santo y su lijo y sucesor I). AlfonsoX el S&ibio.-Tra- dnccion del Fuero-Juzgo en lengua castellana 6 romance.-El Septenario.-El Especulo, Fucro Real.-Ordenamiento en razon do las Tafurerias.-Leycs de los adelantadosma- yros.-L nuevas promulgadas despues del Fuero lleal.-Leyes del Estilo.-iCdi- 9g de las '.. .. Partidas.-Su exinmen y juicio critic. -Tablas Alfonsinas.-Sucesores do 1). Alfonso el Sabio.-Alfonso X[: breve rescila de su reinado v su importancia bajo el punto di vista legislativo.-Cdrles de Valladolid, Madrid, Leon y Alcali do Ilena- r's.-Ordenamiento Real ide Alcali, el cual no debe confundirso con el fiero de la misma ciudad.-Juicio critic de dicho ordeinamieno.-ltecerro de las Behelrias.-Suce- s ,res de Alfonso XI hasta D. Juan I (1379)..[mportancia de este reinado bajo el punio de vista politico, legislative y civil.-Curtes d l Hirgos (13:79), Valladolid (138,i), Segovia (1:380), Bribiesca (1386) y Guadalajara (1390).-Tribunales do justicia en Medina del Camnpo, Olmedo, Madrid y Alcala doe llnares.-Tribunal permannteo en Segovi. (1389).-Ordenamientode lanzas, de prelados y de sacas.-Enrique Illel Dolientc.-CUr- tes die li igos (1l93).-D. Juan II (l]M07).-D.Alvaro de Luna.-Enrique IV el Imipofste ( CONSTITUCIONES VIGENTES. (l 43).-Facciones politicas.-Farsa de Avila de 5 de Junio de 1463.-Junta llamada de los Toros de Guisando (19 do Setiembre de 1468).-Muerte de Enrique IV (11 de Di- ciembre do 1471).-Navarra desde Teobaldo II, hasta su anexion d la Corona de Cas- lilla (1512).-Aragon desde D. Jdime 1 el Conquistador hasta su union con Castilla (1479).-Juicio critic del privilegio general do Aragon do las G6rtes de este pais y del Justicia mayor.-Constitucion political de Aragon.-Pedro IV: su lucha con la liga de- nominada la Union: juicio critic de Pedro IV.-CGrtes generals en Maella (Julio S1404).-Muerte dc Pedro IV (1410).-Compromiso de Caspe.-D. Fernando el do Ante- quera.-Cirtes de Castilla.-Su exdmen y juicio critic: dpoca en que se reunianperid- dicamento las Cdrtes.-Eleceion de los Procuradores do las villas y ciudades.-Dispo- siciones imas importantes sobre el ntimero do las ciudades y villas que tuvieron repre- sentacion en las CGrtes.-Forma y naturaleza de los poderes que se entregaban a los Procuradores.-Organizacion de la Santa llermandad.-Establecimiento del Tribunal de la Inquisicion.-Ordenes militares y administration vitalicia de sus maestrazgos, obtenida del Papa por los Reyes Catilicos (1492).-C6rtes de Toledo (1480).-Ordenan- vas Reales impresas en Iluete (1485).-Leyes de las C6rtes de Toledo contra el excesivo poder de la aristocracia.-Toma de Granada.-D. Fernando y Dofia Isabel reciben el titulo de Beyes Catdlicos.-Historia modern: 6poca primera, desde la toma de Grana- ia (1192) hasta la extincion de la casa de Austria en Espafia (1700).-Descubrimiento de Amdrica por Crist6bal Colon.-Hazailas del Gran Capitan on el Reino de Ndpoles.- Muerte de Dofia Isabel la Cat6lica (26 de Noviembre de 1504): su testamento.-Disen- siones entire Fernando el Catllico y su yerno el Archiduque Felipe, esposo de Dofia Juana la Loca.-Segundo casamiento del BRey Catdlico y su retirada al reino de Ara- gon.-Efimero reinado de Felipe I el Hermoso: su muerte (1506).-Encdrgase el Rey Cat6lico de la tutela de su nieto Cdrlos l.--Hechos notables del Roey Catdlico durante este period: su muerte (31516) y ex:amen de su character y condiciones.-Breve, pero glo- riosa Regencia del cardinal Jimenez de Cisneros: su muerte (8de Noviembre de 1517).- Llegada de Cairlos I a Espafia: Cdrtes de Valladolid, Aragon y Barcelona.-Es coronado Emp)erador dti Alemania.-Mala administration de los principals seiiores flamencos on los dominios espafioles durante la ausencia del Emperador.-C6rtes de Santiago de Galicia (1520).-Comunidades de Castilla.-Batalla de Villalar (1525).-Principales heohos del reinado de CSrlos V de Alemania, I de Espafia.-Abdicacion de Carlos 1 (1536).-Felipe II.-Sus guerras con Francia.-Victorias do San Quintin yGravelinas: paz do Cateau-Cambressis (1559).-Guerra de los Paises-Bajos.-lnsurreccion de los mnoriscos de Granada.-Liga catdlicay batalla de Lepanto.-Adquisicion del Portugal.- Nuevas guerras con Inglaterra y Francia.-Antonio Perez.-Asesinato de Escobedo. - Disturbios on Aragon.-Muerte del Justicia mayor D. Juan de Lanuza (1581).-Traba- jos legislativos en este reinado.-Juicio critico de Felipe 11: su muerte (1598).-Feli- pe Ill.-Felipe IV (1621) Carlos II.-(1665).-Lamentable decadencia de Espafia en estos dos liltimos reinados.-Epoca segunda, desde ol advenimiento de la casa de Bor- bon hasta la revolution francesa (1789).-Reinado do Felipe V.-Fernando VI.-Car- losIII.-Pactode familia.-Motin contra Esquilache.-Expulsion de los jesuitas (2 Abril 1767).-Los espafioles, en guerracon los ingleses, recuperan la isla de Menorca, perdi- da desde la guerra do sucesion.-Acertada administration de Aranda, Campomanes y Floridablanea.-Muerte de Carlos Ill (14 de Diciembre de 1788).-Juicio critic de este monarca.-llistoria contemporinea, que comprende desde la revolution francesa hasta nuestros dias.-Crirlos IV.-Godoy, Principe de la Paz.-Guerra de la Independencia.- Dos de Mayo de 1808.-Fernando VII. -Constitucion de Bayona (1808). -Jos6 Napoleon lionaparte.-Los afrancesados.- Vicisitudes de Espafia en la guerra de la Independen- ria.- Juntas de las provincias.-Junta Central.-GCrtes do Cddiz.-Constitucion poll- tica de 1812, anulada por Fernando Vllar su regreso do Francia.-Sublevacion military en las Cabezas do San Juan (. de Enero de 820). establecimiento efimero del siste- ma constitucional. ntervencion extranjera: diversos partidos politicos. -Ultimo casa- niento do Fernando Vll.-Sucesion que result de su enlace.-Isabel II (29 de Se- tiembre do 1833).-Guerra civil.-Estatuto Real (1831).-C6rtes Constituyentes do 1836.-Constitucion de 1837.-Pronunciamiento military de 1810.-Dolia Maria Cristina de Borbon abdica la Regencia.-Es elegido en su lugar por las C6rtes el Duque de la Victoria.-Sucesos do 1843.-Constitucion political de 1845 y promulgacion de nuevas ]eyes en armonia con la reform de la Lny fundamental de 1837.-Los enlaces rdgios. - Intervencion de Espaiia en favor del Romano Pontilice (1819).-Ministerio do D. Juan Bravo Murillo (18'2).-Tentativa de reform constitucional.-Ministerio del Conde do Alcoy (18i53).- levolucion de Julio de 1851.-Convocatoria de nuevas C6rtes Constitu- -...,- ,, lionnhcion.-Constitucion Ilamada non nata de 183i6.-Reformaconstitucional Sda on Abril de 1861. -Sucesosposteriores. -Reconocimionto dol Reino ESPANA. 7 de Italia y reform de la ley electoral (1865).-Sublevaciones militares (1866).-Ultimo Ministerio del Duque de Valencia y sus principals reforms political (1867).- Nuevas sublevaciones, reprimidas con facilidad (Agosto de 1867).- Ministerio de Gonzalez Brabo (Abril de 1868).-Sublevacion del ejercito de mar y tierra (17 de Setiembre do 1868).- Ministerio del Marqu6s de la labana.-Batalla de Alcolea (28 de Setiembre de 1868).- Alzamiento on Madrid (29 dc Setiembre).-Dofia Isabel II sale de San Sebastian (30 de Setiembre) y fija su residencia en Pau.-Juntas provinciales y locales.-Gobierno pro- visional -Cdrtes Constituyentes de 1869.-Constitucion political de este aiio.-BRegencia del Duque de la Torre.-Eleccion del Rey Amadeo I de Saboya.-Ocupa el trono des- pues do habor prestado juramento de fidelidad d la Constitucion del Estado (2 de Enero 1871). Este Reino estA situado entire los 5, 37', 54" 0., y 6, 59', 6" E. de longitud, y los 360, 0' 30", y 430, 46' 40" de latitud N. Confina al N. con el mar Cantabrico y los Pirineos, at E. y S. con el MediterrAneo, y al 0. con el Portugal y el mar Atidatico. Esta situado en el extremo occidental de Europa, formando una pe- nfusula con el Portugal; tiene 160 leguas de latitud y 190 de longitud con una superficie de 16.356 leguas cuadradas de 20 al grado, 6 sean 507.036 kil6metros, debiendo agregarse 390 leguas superficiales quo comprenden las islas Baleares y las Canarias. Hay 87.550 grupos de poblacion, divididos en 163 ciudades, 4.707 villas, 30.386 lugares, 10.798 aldeas y 41.496 caserfos, existiendo adem`s 471.464 casas, albergues y sitios aislados que no constituyen grupos de poblacion. La suma total de edificios asciende A 3.376.475. Antiguamente se dividia la Espafia en 14 provincias, de las cuales llevaban muchas el titulo de reinos, por haber tenido en otro tiempo sus soberanos particulares, y eran Castilla la Nueva, Extremadura, Leon, Galicia, Asturias, Castilla la Vieja, Provincias Vascongadas, Navarra, Aragon, Cataluna, Valencia, Marcia, los cuatro reinos de Andalucia y las islas inmediatas. Actualmente se halla dividida en 49 provincias, con un gobernador civil al frente de cada una, y subdivididas en 473 partidos. Estas 49 provincias y las posesiones de Africa, Amdrica y Asia contienen la po- blacion siguiente, segun los filtimos datos estadfsticos: Poblacion de la peninsula............. 15.464.340 Idem de las islas Baleares .............. 202.893 Africa... En las plazas de la costa septentrional, Canarias, Golfo de Guinea, Fernando P6o, Corisco y Annobon ............. 330.000 Amirica. Cuba y Puerto-Rico .................. 1.600.000 Occeania. Filipinas y sus dependencias ........... 6.170.233 Total de habitantes...... 23.827.466 8 CONSTITUCIONES VIGENTES. Las 49 provincias de Espafia se dividen para la administration de justicia en 15 Audiencias, a saber: Madrid, Albacete, Barcelona, Bfurgos, Cdceres, Canarias, Corufia, Granada, Oviedo, Palma, Pamplona, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Hay ademas 500 partidos judiciales y 9.384 juzgados de paz. Todos estos tribunales estin sometidos A la direccion 4 inspection del Supremo de Justicia. Hay ademas el Tribunal especial de las Ordenes militares y el Supremo Tribunal de la Rota de la Nunciatura, insti- tuido por el Pontffice Clemente XIV (1771), para terminar en Espafia y por jueces espafioles, todos los asuntos eclesiasticos, en apelacion de los tribunales de los Prelados. El conocimiento de los negocios judicia- les de la Hacienda corresponde en primera instancia en todas las pro- vincias A los jueces de partido de su respective capital; y si en cada una de estas hubiere mas de un juez, correspond dicho conocimiento al mas antiguo; y si las ocupaciones de estos no les permiten despachar los negocios judiciales de Hacienda con la exactitud y celeridad ne- cesarias, el Gobierno puede nombrar otro juez que entienda exclusiva- mente en ellos. En apelacion conoce la Sala primera de cada Audien- cia, siendo causa criminal; y si es civil, la Sala 6 quien por turno cor- responda, sin mas recurso que el de casacion, asf como en lo criminal. Los negocios mercantiles, que antes se hallaban sometidos A la ju- risdiccion de los tribunales de comercio, y si no los habia en algun punto d los jueces de primera instancia 6 de partido, han pasado hoy d la jurisdiccion civil ordinaria, en virtud del decreto de unificacion de fueros, conservando estos asuntos su legislation y enjuiciamiento propios. Los asuntos civiles de los militares, po: la nueva ley de unificacion de fueros han pasado A la jurisdiccion ordinaria, y se conservan los tri- bunales militares en los casos extraordinarios y para el tiempo de guerra. Lajurisdiccion eclesidstica castrense corresponde como Vicario ge- neral de los ejdrcitos al Patriarca de las Indias, que la desempefia por medio de un auditor general resident en Madrid, de subdelegados nombrados en las provincias y de los Obispos de Ultramar. El Consejo Supremo de Guerra y Marina, dividido en dos Salas, una de ministros togados y otra de generals, y con dos fiscales, uno letra- do y otro military, es el superior de los tribunales militares, 6 exception del Vicariato castrense, cuyas sentencias pasan en tercera instancia al Supremo Tribunal de la Rota. El Tribunal mayor de Cuentas del Reino examine y aprueba las snaas., ESPANA. 9 El Consejo de Estado es an mero Cuerpo consultivo, si bien el mis important de todos. DIVISION ECLESIASTICA. La Espafia cuenta 10 metropolis, 61 didcesis y 19.297 parroquias. El personal del clero cathedral, colegial y parroquial, y del regular exclaustrado, se componia a. principios del afio de 1860, de 365.583 in- divfduos. Las ocho 6rdenes religiosas de varones, dedicados a las misiones de Filipinas 6 de Cuba, a la ensefianza 6 a beneficencia, contaban en la misma dpoca 41 casas y 719 indivfduos profesos. Existian tambien 866 conventos de monjas con 12.990 religiosas en clausura, pudiendo llegar su nimero, en virtud del arreglo de co- munidades, a 21.862. Las religiosas exclaustradas eran 412. DIVISION MILITARY. Para lo military se halla dividida la Espafia en 13 capitanias gene- rales, que son las que a continuation se expresan: Capitanfa general de Castilla la Nueva.-Comprendelas provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Segovia y Toledo. Capitanfa general de Catalufia.-Comprende las provincias de Bar- celona, Gerona, Ldrida y Tarragona. Capitanfa general de Andalucha.-Comprende las provincias de Cd- diz, Cordoba, Huelva y Sevilla. Capitanfa general de Valencia.-Comprende las provincias de Al- bacete, Alicante, Castellon, Murcia y Valencia. Capitanfa general de Galicia.-Comprende las provincias de la Co- rufia, Lugo, Orense y Pontevedra. Capitanfa general de Aragon. -Comprende las provincias de Hues- ca, Teruel y Zaragoza. Capitanfa general de Granada.-Comprende las provincias de Al- merfa, Graiiada, Jaen y Malaga. Capitanfa general de Castilla la Vieja.-Comprende las provincial de Avila, Leon, Oviedo, Paleucia, Salamanca, Valladolid y Zamora. Capitanfa general de Extremadura.-Comprende las provincias de Badajoz y Caceres. Capitanfa general de Bdrgos.-Comprende las provincias de Bfr- gos, Logrolo, Santander y Soria. _.. 1 0 CONSTITUCIONES VIGENTES. Capitanfa general de Navarra y las Provincias Vascong'adas.- Comprende las provincias do Alava, Guipdzcoa, Vizcaya y Navarra. Capitanfa general de las islas Baleares.-Solo comprende dichas is- las, quo son Mallorca, Menorca 6 Ibiza. Capitanfa general de las islas Canarias.-Camprendo las islas de e(.te nombre, clue son: la Gran Canaria, Tenerife, Gomera, Fuerte- ventura, Lanzarote, Palma y la isla de Hierro, 6nicas habitadas do las 20 islas que componen este archipidlago. 1SJERCITO. Las fuerzas del ejdrcito permanent son de 80.000 hombres. MARINA. Las fuerzas navales para el servicio del Estado ea las aguas de ]a ]'enfnsula, estaciones que no dependan de los apostaderos de Ultramar y guard costas, son las siguientes: Buques de vela. 1 navfo de 86 caTiones. 1 fragata de 42 id. 1 corbeta de 30 id. 1 bergantin de 16 id. 6 buques de trasportes con 4.548 toneladas. 2 pailebots con 4 cafones. 2 lugres con 2 id. 26 faluchos. 72 escampavias. B?,q es d e k ice. 6 fragatas con 276 cafiones y fwrrza de 3 950 caballos. 11 goletas con 28 cajiones y firza de 1.400 caballos. 5 traspurtes con 6.100 tonelaias y fuerza do 1.150 caballos. Buques deruedas. 11 vapores con 54 caTiones y fuerza d, 2 737 caballos. El personal active se fij6 en 9.375 soldalos do infanteria de marina, 500 :uardias de los arsenales, v 9.302 mariners. RSPANA. PRESUPUESTOS. El de gastos presentado A las C6rtes en 27 de Se- tiembre de 1872 asciende a pesetas........... 558.853.776 El de ingresos a............................ 545.394.711 La religion es la cat6lica, apostdlica, romana, con tolerancia de cul- tos segun la iltima Constitucion de 1869. El Gobierno es monArquico-constitucional y hereditario aun para las hembras. El Principe heredero se denomina Principe de Asturias. Para la instruction publica hay un Consejo y diez Universidades, institutes, escuelas normales, colegios privados agregados A los insti- tutos de segunda ensefianza y escuelas y universidades libres segun el sistema introducido despues de la revolution do Setiembre de 1868. Dejando aparte las innumerables fabulas que oscurecen completa- mente los primitivos tiempos de nuestra historic, como la de otros mu- chos pueblos, nos limitaremos 6 dar idea de los primeros pobladores, asi como de los fndivfduos de otros pauses que establecieron colonies en la Peninsula Ibdrica. Segun la opinion mds admitida, Tubal, hijo de Jafet y nieto de Noe, fu6 el primero que vino 6 Espaila coh su fami- lia, comenzando desde entonces la poblacion del pafs (1). Las comarcas m6s importantes que sucesivamente se formaron, fueron la Celtiberia, palabra con que tambien se denomind en general today la Espafa, por- que los celtas, habiendo pasado los Pirineos desde las Galias, se unie- ron A los habitantes primitivos, ocupando principalmente las dos orillas del Guadiana; los de Bdtica (hoy Andalucfa), dividida antiguamente entire los turdetanos, tfirdulos y bAstulos; los tarraconenses, entire los (1) Entre los nombres antiguos de Espafia unida con el Portugal, pode- mos recorder el de Iberia, segun algunos del rio Ebro, 6 lberus: Hesperia, nombre que tambien se di6 a la Italia, y que significa una estrella de ia mariana; pero ha prevalecido hasta nuestros dias el de Espania, cuya eti- mologia es harto dudosa, habiendole dado interpretaciones muy raras al- gunos historiadores, entire ellos el P. Duchesne: baste deeir que unos supo- nen que se deriva de Hispan, antiguo caudillo espaiiol, del cual ca.ai nada se sabe, y otros Ia suponen dimanada de una antigua palabra del vascuen- ce que significa labio, para expresar que entonees los espafioles todos ha- blaban una misma lengua, lo cual niega terminantemente Strabou. Pasa- remos por alto la question enteramente filol6gica que se refiere a indagar cuil fu6 la primera lengua que hablaroa los naturales de nuestra Patria, y que tanto ocupa la atencion de nuestros historiadores, pues como no pare- ce que haya influido a la sazon esta circunstancia en los destinos del pais, es de todo punto inftil que tratemos de ella, teniendo mas importancia posteriormente en la 6poca de la reconquista y en today la Edad Media. 12 CONSTITUCIONES VIGENTES. cuales se contaban los indigetas, vectones, vermes, etc., y los de Lu- sitania, entro ellos los tuirdulos. No falta quien asegura que los primi- tivos espafioles constituian una confederation, asegurando otros, por el contrario, que hubo una larga s6rie de Reyes dominadores de toda 6 gran parte de la Peninsula, y citando entire ellos a Gerion, pertene- ciente mas bien i la mitologia que A la historic, y Hispalo, que se pre- sume dis nombre d Hispalis (hoy Sevilla). Nos limitaremos a indicar tales versions sin darlas entero cr6dito, pues ninguna de ellas se fun- da en iatos positives e irrecusables. En esta 4poca remota, las costumbres de los primitivos espafioles eran sumamente sencillas, descollando sobre muchos pueblos antiguos por su valor y generosidad, que como es bien sabido, les hizo fran- quear sin premeditacion las puertas de la Patria A los extranjeros. Su religion era la idolatrfa, aunque no parece que fuera estravagante como la de los egipcios, ni birbara como la de los galos y los escitas. Para trazar con algun mdtodo la historic political de nuestra PAtria desde los tiempos que son mas conocidos, la dividiremos en cuatro pe- riodos, sublivididos los tres primeros en diversas 6pocas, a saber: Primer periodo.-Historia antigua, que comprende desde la inva- sion de los fenicios hasta la de los bdrbaros del Norte (409 afios antes de J. C.) Este period se subdivide en dos epocas, d saber: 1.a Espafia bajo la dominacion fenicia, griega y cartaginense. 2.a Espafia romana(210 antes do J. C.) Seguiidopericdo.-Historia de la edad media, que comprende desde la invasion de los barbaros del Norte hasta la toma de Granada por los Reyes Catdlicos (1492). Este period se subdivide en tres 4pocas, 6 saber: I.a Espafia goda (409 hasta 714). 2.a Espaiia rabe. Desde la batalla de Guadalete hasta la muerte de Fernando III el Santo, Rey de Castilla y de Leon (1252). 3.V Dcsde 1252 hasta la toma de Granada. Tercer periodo.-Historia modern, que comprende desde la toma de Granada hasta la revolucion francesa (1789). Este period se sub- divide en dos 4pocas, 6 saber: 1." Desde la toma de Granada (1492) hasta la extiacion de la casa de Austria en Espafia (1700). 2.' Desde el advenimiento de la casa de Borbon hasta la revolution francesa (1789). Cuarto periodo.-Historia contempordnea, que comprende desdo la revolution francesa hasta nuestros dias. ESPANA. IIISTORIA ANTIGUA. EPOCA PRTMERA.-Espafia bnjo la domination griega y cartaginen- se.-En el siglo XV, y segun otros en el XVI antes de Jesucristo, vi- nieron A Espafia los fenicios, primeras gentes civilizadas que llegaron a nuestra Peninsula y fundaron en ella poblaciones, movidos por su in- clinacion extraordinaria A Ia industrial, comercio y navegacion, quo habia convertido A sus ciudades Sidon y Tiro en reinas del Asia. Hu- yendo de los israelitas al mando de Josu6, segun los datos suministra- dos por el historiador Procopio, aproximaronse a las costas africanas yv las del S. de la Peninsula espafiola, que acaso conocian ya, y es- tablecidndose primero en la isla Eritya 6 Eritrea, que se cree sea la de Santi Petri, hoy en gran parte cubierta por las olas, trasladAronse lue- 0o y fundaron A Cadiz con el nombre de Gade.s 6 Gadir, antigua pa- labra fenicia, que significa lugar cenido 6 cercado, comenzando por eri, ,gir un temple A Hdrcules, su divinidad favorite, y asentando en la nue- va ciudad la principal base de su comercio. Extendidronse en lo suce- sivo por el literal de la Bdtica, y aun por el interior de la Peninsula, adquiriendo tantas riquezas, que desde entonces lleg6 Tiro al apogeo de su splendor. La polftica fenicia consisti6 sobre todo en dominar antes por la astucia y seduccion que por la fuerza de las armas, apro- vechandose de la sencillez de los indigenas para inducirlos A trocar los tesoros de sus ricas minas y otras producciones de su f6rtil suelo por objetos fftiles y de poco valor, que por la novedad les seducian. Lo cierto es, que los naturales del pafs no opusieron resistencia, dejando- les aprovecharse de las ventajas que les ofrecian su notoria superiori- dad, y reciblendo en cambio una civilizacion, aunque muy imperfecta todavfa. Los fenicios habian introducido la cultural en Grecia, ensefiando A sus habitantes el arte de navegar y el conocimiento de las letras, fun- dando en diversas provincias muchas ciudades (1). Entre los griegos insulares distingufanse los de Rhodas por sus largas expediciones ma- ritimas; y mientras la Grecia europea colonizaba la Calabria y la Si- cilia, los griegos asiaticos vinieron A Espafia como competidores de sus antignos maestros los fenicios (2). Los primeros que llegaron i nuestro pafs fueron los rhodios (900 afios antes de J. C.), y fundaron en (1) Cristian dijo de ellos en el primer libro de Atheneo: Phanici'm invrntum litlera nempe loquax. (2) LAFUENTE. Hisloria general de Espaiza, desde los tiempos mds remo- tos hasla nueslros dias. Tomo I, pigs. 316 y 317. Edicion de 1850. 14 CONSTITUCIONES VIGENTES. la costa de Catalufia la ciudad de Rodas (hoy Rosas) entire Gerona y los Pirineos. Indica Strabon que los rhodios poblaron tambien las islas Fimnesias 6 Baleares, y asi parece inferirse del nombre de Opliusa dado A la isla de Ibiza, pues que asi fud llamada en un principio la de Rodas. Poco tiempo despues, los focenses, navegando por los mismos ma- res, llegaron 6 las costas del pafs de los edetanos (en el Reino de Va- lencia), y los samios, impelidos por los vientos, desembarcaron en el mismo punto, siendo muy bien recibidos por sus moradores (siglo VIII antes de J. C.), con lo cual otros griegos asi'ticos se decidieron a pro- bar fortune en Espafia. Teniendo los focenses su principal y mas rica colonia en Marsella, sobre la costa de la Galia meridional, determine - ronse a establecer algunos depdsitos hdcia los Pirineos, y fundaron A Ampurias bajo el expresivo nombre de Emporium 6 mercado. Mas no se crea que sus progress en la Peninsula fueron tan rdpidos y fdcilcs como los que hicieron los fenicios, sea porque careciesen de la habili- dad political de estos filtimos, sea porque los edetanos fueran menos propensos 6 la seduccion, y no tan d6ciles como los turdetanos de la Bdtica. Lo cierto es que solo 4 fuerza de armas, y despues de continues guerras, pudieron los focenses dominar como sefiores en virtud de un tratado que les era sumamente ventajoso, pues los naturales cedian 6 los extranjeros una parte de sus tierras, aunque con laexpresa condi- cion de que una fuerte muralla habia de'tener separada ]a porcion cor- respondiente A cada uno. Asi se gobernaron desde entonces ambos pueblos, cumpliendo con toda fidelidad su pacto, y gobernandose cada uno con independencia, segun refieren Strabon y Tito Livio. Cuando el aumento de poblacion di6 lugar A que los focenses no cupieran en tan reducido espacio, decididronse a emprender la guerra contra sus mis- mos compatriotas; pues atacando A los rhodios, griegos como ellos, les quitaron la ciudad de Rhodas, fundada tres siglos antes. Continuaron sus excursions por el reino de Valencia, y aquf con menos oposicion por parte de los naturales que entire los indigetes que poblaban 6 Ca- talufia, establecieron varias colonies y erigieron el famoso temple de Diana, donde hoy esta situada la ciudad de Denia. En la misma costa, los griegos de Zante 6 Zazinto fundaron la ciudad de Sagunto, hoy Murviedro. El Gobierno de las colonies griegas era en general aristo- crAtico, y muy semejante al de Marsella, con un Senado compuesto de seiscientos ciudadanos nobles llamados firnucos, cuyo cargo era vita- licio; mas para obtenerlo era precise tener sucesion y probar el 6rden de ciudadano en tres generaciones consecutivas. El poder judicial re- sidia en 15 senadores nombrados al efecto; y el ejecutivo en tres presi- ESPANA. 15 dentes elegidos por el Senado. Es de advertir que estos gobiernos de las diferentes colonies griegas empleaban para la promulgacion de las le- yes un esmero digno de un pueblo civilizado. La colonia que habia lle- gado al m6s alto grado de esplendor fud la establecida por los fenicios en Cidiz; pero habiendo conocido al fin los naturales el verdadero ob- jeto de sus pretensos amigos, i6 olvidando dstos sa primitive dulzura, para convertirse en altivos conquistadores, sublevAronse los turdeta- nos con tal impetu, que fueron vencidos y puestos en grave aprieto los fenicios. Llamaron dstos ea su auxilio a los cartagineses, que siendo tambien fenicios de origen, habian constituido una poderosa repfiblica en la costa de Africa, donde hoy se halla situada la ciudad de Tfinez; y como el terreno era feracfsimo, y la situation muy 6 prop6sito para el comercio, habian formado en breve tiempo una cindad floreciente. Mas belicosos que los fenicios de CAdiz, decidieron aprovechar la co- yuntura que les ofrecian, y desembarcando en la costa, socorrieron efectivamente a los fenicios, venciendo 6. los indigenas; pero ]a perfidia que les distingui6 en todas ocasiones, y la ambition que nunca ces6 de influir en todos sus actos, dieron mArgen a que, convertidos de an- xiliares en sefiores, volvi6ranse acto continue contra los mismos 6 quie- nes habian venido A proteger. Encontraron, sin embargo, porfiada re- sistencia en la metr6poli de las colonies hispano-fenicias, y no pudie- ron tomar las principals ciudades sino despues de largos asedios, en los que, al decir de Vitrubio, tuvieron que hacer uso del ariete, men- cionado en esta occasion por primora vez en la historic de Espafia. Mas duefios ya de Cadiz (252 de la fundacion de Roma y 501 antes de J. C.), se extendieron por toda la parte literal de la Bdtica. Amenazada Cartago por las legiones romanas en la primera guer- ra piunica, tuvieron los cartagineses que abandonar gran part de la Peninsula ibdrica para acudir A la defense de su pAtria. Pasado el pe- ligro, volvieron nuevamente & Espafia con un poderoso ejdrcito, man- dado por Amilcar Barca, que ya se habia distinguido en su pafs der- rotando A los mercenaries, que vidndose sin pagas por hallarse exhaus- to el tesoro cartagin6s, se sublevaron, poniendo en gran peligro la repfiblica. Las primeras eperaciones de Amilcar en Espafia (238 antes de J. C.) tuvieron dxito feliz. En el primer afio recorri6 la Betica por Milaga, C6rdoba y Sevilla, y en el espacio de ocho someti6d Marcia, Valencia y Catalufia, penetrando por various puntos de Extremadura y Portugal, y fund a Barcino (Barcelona). El riesgo fad causa de que se coligaran los vectones, quo validndose de ingeniosas estratagemas lograron desordenar el ejdrcito cartaginds, y el mismo Amilcar cayd del caballo y se ahog6 al atrevesar el rio Guadiana. 16 CONSTITUCIONES VIGENTES. Sucedidle su yerno Asdrdbal (228 antes de J. C.), que despues de haber vengado la muerte de su antecesor haciendo nuevas conquistas, fund a Cartagena con el nombre de Carthago Nova, y cuando se pre- paraba para nuevas expediciones, fud asesinado por un esclavo a cuyo duefio habia mandado quitar ]a vida (220 antes de J. C.). El ejdrcito proclamd como sucesor al grande Anibal, hijo de Amilcar, y el Senado cartaginds confirm la election. El nuevo general, que apenas con- taba 25 afios, se distingui6 desde luego, subyugando A los olcadas, pueblos de Castilla la Nueva, y a los habitantes de Leon, entire los que se contaban los belicosos vaceos. Despues de haber man dado abrir las ricas minas de Espafia para pagar A sus soldados, y procurado captarse las voluntades ca sindose con una espahiola, dedic6se A completar la conquista del pafs. Con este objeto puso sitio A Sagunto, que temiendo el poder de Cartago, habia hecho estrecha alianza con Roma, asi co- mo otros pueblos comarcanos, y muy principalmente las colonies grie- gas. El Senado romano reclam6 del general carthagin6s el cumpli- miento de los tratados en cuya virtud la republic a romana y carta- ginesa no podian hacer la guerra A los aliados respectivos de ambos pauses. Anibal despidi6 A los embajadores romanos sin curarse de sus pretensiones, y no queriendo A la sazon la republica romana dividir demasiado sus fuerzas, dej6 A sus files amigos abandonados A sus pro- pios recursos. No se desalentaron A pesar de tan inesperado contra - tiempo, y apelaron A su. valor, que les di6 fuerza para defenders por espacio de ocho meses, siendo Anibal rechazado en various asaltos, y aun herido peligrosamente, hasta que reducidos al iltimo extremo, y viendo que se les negaba una capitulacion honrosa, prefirieron perecer incendiando la ciudad (534 de la fundacion de Roma y 219 antes de J. C.) La destruction de la antigua Sagunto fud la serial de la segunda guerra pfnica. Anibal se puso al frente de aguerridos espafioles de in- fanteria y vigorosos ginetes nfimidas; pas6 a Italia con la rapidez del rayo, y en poco tiempo derrot6 coatro veces A las legiones romanas, siendo el terror de la ciudad de las siete colinas, hasta que tanto 6l como sus tropas se enervaron con las delicias de Cdpua. Entonces los romanos enviaron A Espafia un ejdrcito A las 6rdenes de los dos herma- nos Cneo y Publio Scipion, que desembarcaron en Ampurias, ganando muchas batallas por mar y tierra; pero despues perdieron otras dos, que- dando muertos en la filtima, y hubiera'sido destrozado todo el ejercito sin el valor de Lucio Marcio. La pdrdida de los dos Scipiones fuera ir- reparable para Roma si no se hubiese encargado del mando A la edad do 24 afios el edlebre Publio Cornelio Scipion, hijo de Publio, que acto ESPANA. 17 contfnuo puso sitio 6 Cartagena, emporio del comercio cartaginds en Espafia, y la plaza mis fuerte de sus posesiones en este pafs. El des- cuido de los defensores, que la creian suficientemente defendida, tanto por la naturaleza como porlas fortificaciones, di6 lagar 6, que Scipion se hiciese duefio de la plaza en cinco dias, captindose la voluntad do los espafioles por su moderation y dulzura. Desde entonces, una sdrie de victorias conseguidas en el corto tiempo de cinco afios, con la rendi- cion de todas las plazas importantes, se ensefiored6 de toda Espafia, de la que fueron definitivamente arrojados los cartagineses. (205 antes de J. C.) Epoca IT.-Rspai i romana.-Luego que Scipion se retire de Espa- fia, los pretores 6 gobernadores enviados A la Peninsula por la Repfibli- ca romana, considerando nuestro pafs como conquistado, se entregaron a1 toda clase de violencias, sobre todo Liculo y Galba. La perfidia do este 61timo, que hizo degollar un gran nfimero de guerreros lusitanos que bajo la salvaguardia de una capitulacion se habian separado de sus conciudadanos y acogido 6 las banderas romanas, di6 lugar a que otros muchos, a las 6rdeneo de su compatriota Viriato, que de humilde pas- tor habia pasado a ser el jefe de los guerreros de este pais, tomasen las armas para su defense (1). Solamente en catorce afios venci6 A los generates Cayo Vitelio, CludioUnimano, Cayo Qigidio y Cayo Plan- cio; vino despues el c6nsul Cepion, con infraccion manifiesta de un tratado de paz estipulado entire Viriato y la Rep6blica romana, y no atrevidndose el nuevo general a medir sus armas con las del caudillo lusitano, apel6 A la traicion y soborn6 A tres oficiales del ejdrcito es- paiiol, llamados Aulaco, Ditarco y Nimuro, los cu;-es cometieron la alevosfa de entrar en la tienda de Viriato a hora muy avanzada de la noche y coserle a pufialadas en su mismo lecho, donde le encontra- ron dormido. (140 antes de J. C.) Desde entonces la Lusitania qued6 completamente sometida. La ciudad de Numancia, situada en las inmediaciones de la moder- na Soria, habfase conservado independiente, aunque aliada del pueblo romano, hasta que despues de la muerte de Viriato di6 asilo a los cel- tfberos, que habian luchado unidos con los lusitanos. El general Quin- to Pompeyo Rufo reconvino a Numancia por esta conduct, exigiendo ]a extradicion de los refugiados, a lo cual se neg6 noblemente. Presen- tdse el general romano con su ejdrcito en actitud hostile ante sus puer- (1) Llamaronle los romanos bandolero, porque interceptaba los ricos con- voyes que aquellos conducian at Roma, conteniendo el fruto de las rapifias protoriales. ToMo II. 2 18 CONSTITUCIOINES VIGENTES. tas; pero fud vencido, y tuvo que firmar un tratado que se ncg6 6 ra- tificar el Senado de Roma. Vino despues Popilio Lenate, que penetr6' por las calls de Numancia sin el menor sfntoma de resistencia; y cuan- do ya se creia duefio de la ciudad, le acometieron de repente sus mora- dores y le pasieron en fuga con grandes 6drdidas. No fue mras feliz el c6nsul Cayo Hostilio Mancino, que se vid reducido a capitular, recono- ciendo la independencia de Numancia; pero el Senado romano se neg6 4 ratificar este nuevo pacto, so pretesto de que:el c6nsul habia proce- dido sin poderes ni atribuciones suficientes, y mand6 que, cargado de cadenas, fueseentregado Alos numantinos; pero dstos, con la mayor mag- nanimidad, se negaron a admitir la vfctima, diciendo, y con razon, que un sacrificio individual no puede compensar la violacion del derecho do gentes. Marco Emilio Ldpido, que sucedi6 d Mancino, puso sitio A Pa- lencia, de done fu6 rechazado con p6rdida de 6.000 hombres. Siguie- ron despnes Lucio Furio Philon y Calpurnio Pison, que no hicieron nada. notable, hasta que consteraada Roma con tan repetidos dosastres, y avergonzada de ver detenidas sus temibles, legiones ante una peque- fia ciudad de la Celtiberia, apel6 al valor y fama de Publio Scipion Emi- liano, pariente de los Scipiones que antes habian estado en Espafia, y destructor de Cartago en la tercera guerra pdnica. Un afio tard6 el nuevo general en disciplinary su ejdrcito, que constaba de 70.000 hom- bres, y con el cual se present delante de Numancia, evitando las ba- tallas decisivas y estableciendo alrededor de la plaza el mis fuerte blo- queo. Acosados por el hambre los numantinos, despues de resistir lar- go tiempo, quisieron capitular; pero se les contest que era menester rendirse 6 discrecion, a lo que se negaron obstinadamente. Privados de todo recurso, incendiaron la ciudad y se arrojaron a las llamas, no sin hacer antes una salida pretendiendo forzar las lineas de los sitiadores y haciendo en ellos gran carniceria, hasta que tuvieron que ceder al nfimero. Asi pereci6, despues de quince meses de sitio, la c61ebre Nu- manciaW(132 antes de J. C.), que por el valor con que se defendi6 fad llamada terror de Roma por sus mismos enemigos. Destruida Numancia, qued6 Espafia por espacio de cuarenta aios en paz, solamente interrumpida por algunas insurrecciones, sobre todo en la Lusitania y en la Celtiberia, hasta que, tiranizada la Rep6blica ro- mana por Sila, que persigui6 cruelmente a los parciales de su compe- tidor Mario, Sertorio, que era uno de estos, vino a Espafia con algunos compalieros, y estableci6 en este pais un gobierno somejanto al de Ro- ma, con un Snado en que di6 entrada 6 sus compatriotas. Por otra parte, su dulzura y moderacion le captaron el afecto do todos los espa- holes; y asf no le fu6 diffcil derrotar a los generals romanos quae con- ESPANA. 19 tra 61 enviaba Sila, siquiera fuesen de los m6s aguerridos y afamados y mandasen huestes numerosas. Vencido Metelo, unidse con 61 poste- riormente el famoso Pompeyo, y marcharon juntos contra Sertorio, que sitiaba entonces A Laurona 6 Liria. Empefi6se una sangrienta batalla en que fud vencedor el filtimo, matando 10.000 hombres al enemigo y apoderdndose de la plaza. Las batallas posteriores no fueron tan prove- chosas para Sertorio, siendo varia la fortune de ambos ejdrcitos belige- rantes. Sin embargo, la guerra continuaba con 6xito dudoso, y mis bien favorable al caudillo sublevado; p)r lo cual, el consul Metelo, de- seando acabar a toda costa con un enemigo tan temible, pregon6 su cabeza, ofreciendo por ella mil talents de plata y veiute mil yugadas de tierra. El riesgo hizo a Sertorio canto y severe, llegando a veces has- ta la crueldad, con lo cual perdi6 muchas simpatias entire los espafioles, ya descontentos porque Sertorio no admitia en su Senado mas que d sus compatriotas, dando a estos la preferencia en el desempefio de todos los cargos pfiblicos, y convirtiendo 6 Espafia en una segunda Roma. Apro- vechando las circunstancias, su primer lugarteniente Perpena urdi6 una conspiracion contra dl para apoderarse del mando, y le asesin6 ea un festin alevosamente. (73 arios antes de J. C.) (1) Tom6 Perpena el mando de las tropas sertoriaaas; pero vencido y h echo prisionero por Pompeyo, pag6 su traicion con la vida. Sosegada desde entonces la Espafia, aunque no tranquilos los dnimos, sino re- primidos bajo la dura autoridad do los pretores, todo se mantuvo en el mismo estado hasta que estall6 la guerra civil romana entire Cdsar y Pompeyo. Vencido y muerto el segundo, sus dos hijos Cneo y Sexto formaron un partido tan respectable en la Peninsula ibdrica, que el mismo Cdsar tuvo quo venir en persona para contener sus rApidos pro- gresos. AvistAronse con furor ambos ejdrcitos en Munda (2), donde (1) Mucho se ha disputado acerca del punto en. que se verific6 este cri- men. El P. MARIANA en su Historia general de Espaia (tomo II, libro III, capitulo XIV, pa 277 do la edicion de Madrid en 1817) dice que Sertorio fu6 asesinado en Huesca: otros dicen que lo fue en D6nia. Velleyo Patercu- lo asegura que la muerte desastrosa de Sertorio acaeci6 en Etosca (hoy Ay- bona), algunas mills de L6rida. (2) No se sabe a. punto fijo d6nde estaba situada esta ciudad. Unos su- poneu que fue la que hoy se conoce con el nombre de Monda en la provin- cia do M.laga. Asi lo han creido y manifestado, inducidos acaso por la so- mejanza do los nombres, Morales, Mariana. Ferreras y otros historiadores espafioles, 6 quienes generalmente han seguido los escritores extranjeros. Ya el erudito Perez Bayer demostr6 que las relaciones histdricas de Floro, Hircio, Suetonio, Pat6rculo, Dion y otros autores latinos, referentes .la batalla de Munda, no podian aplieurse A la actual Monda; 61 crey6 que cor- respondian mejor 6 Monturque. Pero el Sr. D. Miguel Cort6s, en su Dic- cionario geogrdnico-histdrico de la Espaiia antigua, ha demostrado deber fi- 20 CONSTITUCIONES VIGENTES. despues de una batalla refiidfsima y dudosa por largo tiempo, fad com- pletamente vencido el ejdrcito pompeyano, valiendo a Cdsar esta victo- ria el dominio, no solo de Espafia, sino de Roma entera. (45 afios antes de J. C.) Mas poco tiempo despues fad asesinado, y sa sobrino Octavio acab6 de sujetar today la Espafia, sometiendo a los cantabros y vascos, aunque no faltan historiadores que presumen que estos pueblos, valien- tes hasta lo sumo y guarecidos por la fragosidad de sus montafilas, nunca llegaron a ser completamente dominados. Sea de esto lo que fuere, lo cierto es que les hizo dura guerra, y que Espafia desde enton- ces qued6 sujeta al poder romano (19 antes de J. C.), despues de dos siglos de her6ica 4 incesanze lucha. Ninguna nacion derrot6 tantes ejdrcitos ni se distingui6 por tan gloriosas hazaias, habiendo sido, segun la expression de Tito Livio, el primer pafs del continent que in- vadieron las armas romanas, y el Altimo que lograron someter. Para subyugar enteramente & Espafia fueron necesarios much tiempo; los ejdrcitos mas aguerridos, y los mejores capitanes y mis hibiles polfti- cos que produjo Roma, cuales fueron: los cuatro Scipiones, Pompeyo el Grande, Julio Cdsar y Octavio Augusto; y aun asf quedaran burlados los intentos de la poderosa Repiblica, si una mitad de E'spafia no hn- biera peleado contra la otra, y sus valerosos moradores hubiesen uni- do sus esfuerzos para veneer definitivamente al enemigo comun. Los romanos, al comenzar su dominacion en nuestra PAtria cuan- do arrojaron de ella A los cartagineses, divididronla en dos parties, a saber: exterior y ulterior, comprendiendo la primera toda la comarca tarrasonense, y la segunda la Lusitania y B4tica, siendo el rio Ebro la linea divisoria entire ambas. Augusto la dividi6 posteriormente en tres provincias, & saber: la Tartaconense, Betica y Lusitania. Esta nueva division fad alterada por Constantino el Grande, que form seis provincias, a saber: Tarraconense, Bdtica, Lusitania, Carthaginense, Galiciana y Tingitana, a las que se afiadi6 en tiempo de Teodosio el Grande, otra nueva, compuesta de las tres islas Baleares, dependientes jarse en Montilla. cuyo nombre pudo ser derivacion corrompida de Munda illa. Prescindiendo de lo mis 6 menos verosimil de esta derivacion, lo que nos hace adherirnos A la opinion del Sr. Cort6s es el ajustarse A la po- sicion de Montilla mejor que a otra poblacion alguna las circunstancias de territorio y lugar, y las distancias respectivas de las demis poblaciones contiguas que anduvieron los romanos de uno y otro ej6rcito antes de neampar en Munda, segun los diferentes relatos de los historiadores latinos, 'IUs cuales todas convienen i Montilla. Habia otra Munda mis antigua en ]a Bastitania, que sonaba ya en las guerras de los Scipiones. (LAFUENTE. Historia general de Psyania desde los tiempos mds remotos hasta nuestros dias, tomo II, pag. 49.2 ESPANA. 21 hasta entonces de la provincia Carthaginense. Cada una se dividia en regions 6 conventosjuridicos, y cada region en un ndmero determi- nado de,ciudades, adem6s de las colonies y municipios (1). Los generals enviados 6 Espafia por el Senado romano en la epoca de la Repfiblica mandaban en las dos provincias exterior y ulterior con el titulo de pretores 6 con el de c6nsules, que se reputaba como mas respectable; y concluido el adio del consulado y la pretura, continuaban gobernando con los titulos de proc6nsules 6 propretores. Cuando Octa- vio Augusto acabd de sujetar toda la Espafia, los gobernadores de las provincias Lusitania y Tarraconense tomaron el titalo de legados del Emperador; pero la Bdtica continue dando a sus gobernadores el tftulo de prooSnsules. Mas como la sobrada extension de las provincias no permitia que todos estos funcionarios atendiesen A sus diversas ciuda- des con el debido esmero desde las capitals donde habian fijado su re- sidencia, d principios del imperio se introdujo la costumbre de estable- cer algunos empleados subalternos, 6. cuyo cargo estaban los pueblos mas lejanos (2). La nueva division del Imperio hecha por Constantino alter esta forma de gobierno. Dividido en cuatro di6cesis todo el Im- perio romano: era una de ellas las Galias, que comprendia los actuales Reinos de Inglaterra, Francia y Espafia. El Prefecto de las Galias, jefe supremo de la didcesis, tenia bajo su jurisdiccion a tres vicarios 6 vi- (1) Las principles ciudades de la EspaFia romana eran las capitals de las catorce regions 6 conventos en que se subdividian las provincias; pero aun habia otras diferencias. Unas ciudades, por su naturaleza constitutiva, eran colonias, y otras muuicipios: por razon de privilegio, habia ciudades confederadas, inmunes, estipendiarias y contributes; y por razon de honor 6 de distinction particular, las habia de derecho romano, latino 6 itdlico. Las colonias eran ciudades habitadas por romanos 6 espafioles conside- rados como ciudadanos de Roma, y se region por las leyes de la capital del Imperio: los municipios, por el contrario, eraa ciudades espaiiolas quese go- bernaban segun las antiguas leyes de su Patria; pero sus ciudadanos goza- ban de los mismos privilegios que los colonos, y podian aspirar igualmen- teo todas las dignidades y honors. Deddeese de esta diferencia, que el mu- nicipio, como menos dapeadiente de la capital del Imperio, era por su na- turaleza de mejor condition que la colonia, d pesar de que Roma manifes- taba siempre mayor predileccion hacia estas ultimas, porque ejercia sobre ellas un dominion mis director. Llam6banse ciudades confederadas las que se gobernaban a si propias, considerdndose, no como dependientes, sino como aliadas del pueblo romano. Seguian despues las inmunes, llamadas asi porque no. pagaban tributes, y las estipendiarias, que tenian obligacion de satisfacerlos. Las ciudades contributes eran las que dependian de otra mayor, y se consideraban como incluidas en ella. (AN'TEQUERA. Historic de la legislucion espa;iola, pAg. 20 y siguientes.) (2) Asi vemos que en el reinado del mismo Augusto vino a la Lusitania un vice delegado military, y otros tres 6. la Tarraconense, para el gobierno de Galicia, Bdrgos y el centro de Aragon: en la epoca do Neroa hubo un Prefecto-vicedelegado en las Baleares, y otros 6 este tenor. 22 CONSTITUCIONES VIGENTES. ceprefectos, de los cuales el primero en categorfa era el de Espafia, constituyendo en este pals la autoridad superior; y los gobernadores de provincial que estaban a sus 6rdenes tomaban los tftulos de consulares, legados 6 presidents, que tenian a su cargo el gobierno civil y la ad- ministracion de justicia en sus respectivas .demarcaciones. Ademis de estas magistraturas, conocifronse igualmente en Espafia los goberna- dores militares 6 condes, de que estaban encargados de la direction y mando general de la fuerza armada, 6 no ser que el Vicario en persona desempefiara estas funciones. Asf como el Emperador Augusto fud reuniendo poco a poco en su persona los cargos mns principals de la Repfiblica, cuales eran los de Pontffice, C6nsul, Tribuno, Qaestor, Edil y Pretor, para acostumbrar paulatinamente 6. los romanos al gobierno imperial, de igual manera sus sucesores fueron estableciendo nuevas ciudades imperiales, las cua- les se regian por legados del Emperador (legatus augustalis), 6 dife- rencia de las senatoriales, administradas por el Senado, que delegaba sus facultades en un proc6nsul cuando asf lo consentia el C6sar. Con el tiempo, y cunforme al plan ideado por Augusto y continuado por sus sucesores, las ciudades mas importantes de Espafia pasaron 6. la categorfa de imperiales, y decade entonces sus.gobernadores respectivos tomaron el susodicho titulo de presidents. Finalmente, para la recaudacion y administration de las rentas pfi- blicas habia questores, 6. quienes correspondia el cobro de los impues- tos generals y la provision del ejdrcito: los procuradores augustales, que eran como unos inspectors generals, para impedir que los em- pleados subalternos cometiesen fraudes: los censitores, que apreciaban las fincas para determinar los tributes, y los exactores, los arqueros, 6 archarios, comentadores, tabularios y publicanos, para el cobro y dep6sito de los derechos que devengaba la importacion 6 exportacion de diferentes gdneros (1). (1) Los Emperadores fueron extendiendo los privilegios de ciudadanos romanos, hasta que ilitimamente los concedieron a todos los provinciales, con lo cual desapareci6 la diversidad antigua entire las ciudades, constitu- yendose en elias gobiernos muunicipales muy parecidos at de la metr6poli. Oada ciudad tenia su curia, sus decuriones, duumviros, ediles, defensores y otros oficiales, semejantes al Senado, c6nsules, pretores, ediles y otros tales de la capital. Los decuriones formaban el cuerpo municipal, y a ellos pertenecia la di- reccion de sus negocios y bienes, porque cada ciudad tenia sus propios 6 rentas pfiblicas, procedentes de tierras, bosques y otras fincas pertenecien- tes a toda la poblacion, 6 producidas por los impuestos sobre consumos en calidad de arbitrios. Nombraban tambien los duumviros, ediles y otros em- pleados municipales, y ademis gozaban de muchos honors y privilegios. ESPANA. 23 La Curia, .6 Senado de las ciudades, formaba en cada una un cuer- po que se denominaba Orden. El lugar donde.celebraba sus sesiones recibia el mismo nombre de Curia, y sus providencias se denominaban decrela deourionum. En un principioe el cargo de los curiales fud suma- mente honorffico y codiciado con empefio; pero cuando el excesivo lujo do los Emperadores, y la necesidad.en que se vieron de repartir sumas inmensas entire una soldadesca desenfrenada, les precisaron a elevar cada dia m"is la cifra de los impuestos, los indivfdaos de la Curia se vieron tan recargados de obligaciones y terrible responsabilidad, que el desempefio deosu cargo se hizo odioso y fud precise emplear la fuerza para decidirlos A su aceptacion. En efecto, .hallabanse agregados in- separablemente A la Curia, como en lo sucesivo lo estuvieron al terru- fio los siervos de la gileba. No les era dado residir fuera de la ciudad ni obtener empleos incompatible consa encargo: sus bienes, de los cua- Debian ser propietarios a. lo menos de 25 yugadas de tierra, 6 de un caudal de 100.000 sextercios. Los romanos consideraron siempre la riqueza como necesaria para obtener los empleos y elevarse las classes distinguidas, y aun para conservarse en tal position. Ninguno podia ser Senador sin poseer un caudal de 800.000 sextercios, ni caballero sin 400.000. Los censores, i. .cuyo cargo estaba la estadistica de la Repdblica y la correccion do las cos- tumbres, renovaban cada cinco afios el catastro 6 description detallada de las families y sus bienes; y d los Senadores y caballeros que hubieren me- noscabado las cuotas precisas para mantenerse en sus respectivas classes, separabanles de ellas, hacidndolos ingresar en las inmediatas 6 consideran- doles como meros ciudadanos. Los oticiales a cuyo cargo estaban los regis- tros de la propiedad y de las contribticiones correspondientes 6 cada ciu- dadano, se denominaban censilores 6 tabularios; exactores los que cobraban; arqueros los que cuidaban de la caja del Erario, y compntadores los quo anotaban y llevaban las cuentas. Los duumviros representaban en Espaiia el mismo papel que los cdnsu- les en Roma. Su empleo duraba por lo regular un afio, y a veces ciaco; pre- sidian la municipalidad, estaban encargados de toda la part econdmica, y administraban justicia. Aunque el gobierno municipal estaba principalmente A cargo de los no- bles, los plebeyos-no estaban privados del derecho de votar en muchos ac- tos pfiblicos y de obtener algunos empleos de grande importancia. Uno de estos era el de defensores de las ciudades, magistratura creada por los Em- peradores Valentiniano I y Valente. Las atribuciones de estos funcionarios consistian en proteger al pueblo contra las injusticias de los magistrados y las demasias de sus subalternos; reclamar en favor de los intereses de la poblacion; juzgar en las causes civiles hasta la cantidad de 50 sueldos, sin apelacion ante los presidents de las provincias, y hasta la cantidad de 300; pero entonces sus tendencies eran apelables; por ultimo, podian perseguir y procurar la capture de los facinerosos y reprimir algunas faltas leaves. El nombramiento se hacia por el pueblo y entire individuos que no fueran de- curiones ni militares: despues de la conversion al cristianismo este cargo fu6 ejercido por los Obispos. (Viso. Historia del derecho civil, mercantile y penal de' Espaia, part primera, pig. 1V y siguientes.-SEMPE R, flistoria del derecho espaIol, pi,. 32.) 24 CONSTITUCIONES VIGENTES. lea no podian disponer sin permiso del Gobierno,.estabana sujetos) no solo 6 las results de la recaudacion 6' inversion de los impuestos, sino a, suplir la insuficiencia de los fondos municipals. No podian disponer mds que de la cuarta parte de sus bienes cuando no tenian h.eredeoos forzosos, y sufrian la pena de confiscacion losique se ocultaban para no ser curiales. En cambio de estos horribles.gravamenes, ha i.banse exentos'de la torturaen casos ordinaries; eran.;mantenidos :por la cu- ria en caso de pobreza y poseian algunos otros privilegios, que si bien tuvieron importancia al principio, parecen. insignificantes cuando. se les compare con las pesadas obligacionesque tenian.: El-F mperador Leon el Fildsofo, aboli6 definitivamente. este -cargo por una de sus constituciones. La administration de justicia, segun la opinion general, comprop- bada por various monumentos antiguos, estaba: 6 cargo, de, los jueces decuriales, decemviros, quatorviros y triunviros capitales (6 jueces de causes criminalss, de cuyas decisions podia apelarse ante los pre- fectos juridicos establecides en cada convento, y que depeudian. Asu vez del juez superior de cada provincia, nombrado por el, Emperador. Con motivo del nuevo sistema de administration pfiblica en tiempo de Constantino, fud creado otro tribunal mayor, que era el del vicario do la didcesis, y al cual se hallaban sujetos los tribunales de las respecti- vas provincial. Para los negocios civiles quo no tenian relacion con el foro ni con los intereses del Estado en general, reunfanse los cuerpos de decurio- nes de cada ciudad; pero cuando los'negocios podian afectar a los inte- reses de toda una region 6 de una provincia, se celebraban otras jun- tas mas generals, las cuales, si se reunian en la capital del convento, se llamaban Conventosjuridicos, y si en la capital de provincia, Coi- cilios. Estas juntas eran convocadas A instancia de los decuriones de la capital donde habian de reunirse,. y acudian A ellas los diputados de las ciudades subalternas, ,ora fuesen las de un, convento 6 region, si la junta era de convento, ora las de toda la provincial, si se trataba de reunir la junta 6 Concilio provincial. Algunas veces concurrian Di- putados de otros conventos y provincias en calidad de embajadores extraordinarios, para arreglar los asuntos particulares concernientes A los distritos que representaban. Tal era la Constitucion political y civil de la Peninsula ib6rica en la dpoca de la dominacion romana. Siguiendo al principio el Gobierno de este iltimo pals su polftica de toleranrcia d insinuacion para con los pueblos conquistados, logrd introducir su lengua, costumbres y legisla- cion, tanto en el terreno politico como en el civil; pero poco da poco fud ESPARA. 25. extendiendo su dominio y reduciendo todaila Esparia -una -mera pro- vincia.del imperio, de la cual sacaba ex-elentes soldados,'de que tanto habian menester para defenders contra los barbaros que desde el tiem- po.del mismo Augusto les amenazaban. A pesar de esto y dejhaber ido perdiendo paulatinamente sus libertades, conservaron los espanioles de tal modo las formas de ,la legislation romana, que sobrevivieron en gran part al imperio de Occidente, subsistiendo aun.en la dpoca-de la domination goda el municipio,romano.,Si bien Espafia perdi6 su inde- pendencia y libertad, adquiri6 en cambio,la unidad.polltica,de quenan- tes carecia, y agregada al imperio como una sola provincia entr6 6; participar de la civilizacion del antiguo mundo; pero.particip6 tambien de la imperfeccion del element constitutivo de las antiguas socieda- des, cual era la religion pagana. Cuando otro principio civilizador, es decir, el cristianismo, unido por una disposition providencial con el ele- mento barbaro representante de la faerza, disolvi6 la sociedad huma- na para refundirla, Espafia se prepare a entrar en an nuevo periodo de sa vida, que fu6 mds propia 6 individual, como pueblo: que empezaba d .emanciparse despues de una larga tutela (1). La propagacion de la verdadera fd en Espafia fud rapidfsima y pr6- xima 6 los tiempos del Salvador: verific6se en'la 6poca de los Ap6stoles, y se debid en gran parte d estos mismos. La importancia hist6rica y mercantil de nuestra PAtria, tanto entire los judios comoentre los ro- manos, y la fama de la nobleza de character y valor de sus. moradores, no podian menos de atraer sobre ella las miradas de los Ap6stoles. Algunas de nuestras iglesias han querido datar su origen de la pre- dicacion de San Pedro; pero estas pretensiones carecen de fundamento s6lido; por el contrario, la creencia de la predicacion de San Pablo ea Espafia es inconcusa hoy en dia, como ya lo dijo Cayetano Cenni (2). El Ap6stol indic6 por dos veces en su Epistola 6 los romanos el propd- sito de predicar en Espafia: Cum in Hispaniam prociflsci coparo, spe- ro quod preteriens video vos. Y poco m6s abajo repite: Per vos pro- .ficiscar in Hispaniam (3). La predicacion de Santiago en nuestra Patria estA fundada en un culto religioso inmemorial; en los testimonios irrecasables de varone3 extranjeros del siglo IV y siguientes; en la, opinion constant de los sabios nacionales y extranjeros; en el himno de nuestro oficio g6tico, que lo expresa abiertamente, y en una portion de obras y docuinentos (1) LAFUENTE, Historia general de Espa~ia, tomo II, p6gina 287. (2) Hispanias profeclum esse liodie negare ausit nemo. (De dntiquit. Eccles. Hisp. diss. 1, cap. II, num. 16.) '3) Ad Romanos, XV, 24, 28. 26- CONSTITUCIONES VIGENTES. cuya enumeracion faera prolija (1), a pesar de 16 que alegabau el su- sodicho Cednhi y Natal Alejandro, y d6la conduct de Baronio, que in- clin6 el animo del, Papa Clemente VIII a- que mudase el rezo de San Pio V, relative A. Santiago, en el cual so matifestaba explfcitatnmeite la tradicidnfdefendida'incesantemente por la c6rte de Espafia'(2). Empero San Pabloy Santiago no I redicaron sino en l1 part sep- tentrional de Espana, porque solamente6 ella en6cntramos tradicfo- nes y monuments relatives 6 dichas predicaciones. Los varones apos- t6licos eriviados por San Pedro y San Pablo (63 de J. C.) recorrieron el centro y Mediodfa, sin- entrar apenas en la Tarracohense. Los nombres de-estos siete varones apost6licos son: Torcuato ( Torquatus), Tesifonte (Ctes.iophs), Segundo (Secundus), Indalecio (Endaletizis), Cecilio (Cecilius), Esicio (Hesicius) y Eufrasio (Euphrasius).'San Ueroncio, conteinporineo de o1s Ap6stoles, desempefid el ministerio de la predi- cacion en la edlebre It6lica, cerca de Sevilla; mas no tiene fundamento de hiinguna especie- a idea de que San Eugenio, reconocido como santo, sea el primer Aizbb'ispo y fundador de la iglesia de Toledo, habiendo sido enviado desde Parfs por San Dionisio, A pesar de que asf lo sostiene el padre Florez en su fspaia Sagrada (3). La propagacion del cristianismo en Espafa fu6 tan rApida, que 6 pesar de todas las persecuciones y de la sangre de los mArtires, contf- nuamente vertida, al declararse cristiano el Emperador Constantino, ya nuestro pafs habia abrazado la verdadera religion en su mayor par- te, retonociendo la gerarqufa eclesiastica, el espaiiol Ossio, Obispo de C6rdoba (325) (4). (1) Todos se hallan puestos de relieve don claridad y exactitud digrias de encomio en la Historia eclesidstica de ,Espa~ia por D.. VICENTE DB LA _FUENTE, tomo I, pigs, 32 y siguientes. Segaimos A este autor en los bre- ves detalles que damos acerca de la introduction del cristianismo en Espa- fia, limitandonos 6. ligeras indicaeiones, pdr no consentir mias la indole de una mera, resefia histdrica; pero puedef consultar dicha obra los que desden mas detalles acerca de tan important punto. (2) El Papa Urbano VIII restituy6 el rezo A sui estado primitive. (3) Tomo III, cap. IV, par. 4. 0 (4) En el period de la domination romana sobresalen en nuestra histo- ria literaria los dos Senecas,. Lucano, Marcial, Quintiliaho, Silio ItAlico, Floro, Columela yPomponio Mela. Los dos Senecas se distinguieron como fil6sofos, y.uno de ellos como poeta trigico;Lucano, que escribiO.un poema en que con sublime estil0, aunque 4 veces no con buen gusto literario, des- cribe las guerras civiles doe 06sar y Pompeyo, y'titfilaso La Farsalia: Mar- cial, conocido por sus picantes epigramas, Quintiliano como ret6rico; Silio Italico y Floro como historiadores, el primero de las guerras pdniecs y el segundo de la Repfiblica romana; ambos tieneri excelente estilo; Honorato Columela fu6 el sabio agr6nomo de.la antigiledad y inerecid ser llamado el padre de la agriculture, y Pomponio Mela so distingui6 por sus studios ESPANA. IIISTORIA DE LA EDAD MEDIA. EPoc PRIMERA..-Espaia Goda.-Cuando las tribus de los bArba- ros invadieron el Imperio'romano, con el cual habian comenzado lu- char muchos siglos afites, algunas de ellas franquearon la barrera de los Pirineos y s6 precipitaron por Espafia, repartiendo entire sf sus pro- vincias, A pesat de la resistencia qui opusieron los francos ripuarios, A la sazon aliados'de los romanos. DedicAronse desde luego 6 la matanza y al pillajo, hasta'que saciada asf su ferocidad y codicia, comenzaron a repartirse el'aisiado territorio. Los alanos, pueblos de raza eseftica, que habian habitado antes entire el Ponto Euxino y el mar Caspio, ex- tendiendo sus conquistas desde el Volga hasta el Tanais, penetrando por un lado basta la Siberia, y por otro lado hasta la Persia y la India; vieron invadido su pafs por los hunnos, y entonces una part se refugi6 d las montafias del Caucaso, donde conserve su independencia y su nombre, y otra avanz6 hasta el BAltico, donde se asoci6 d las tribus septentrionales de Alemania con otros pueblos contra los godos. Aquel pueblo, 6 por mejor decir, tribu, de costumbres feroces, se extendi6 por toda la Lusitania. Los vAndalos, de orfgen germanico, y que venian de la Pannonia en su filtima irrupcion, siendo no menos incultos que los anteriores, se apoderaron de la Betica, que se llam6 desde entonces Van- dalusia,'hoy Andalucfa (1). Los suevos, del mismo orfgen, muy pode- rosos y tiistemente notables por los sacrificios humans que ofrecian A sus fdolos, acompafiaron a6 los vAndalos y alanos en la invasion de las Galias y de Espafia, y se instalaron en Galicia. Al tratar de la Suecia hemos indicado las diferentes opinions de los historiadores y aun jurisconsultos acerca del orfgen y procedencia de los godos, cuyo conocimiento nos interest todavfa mAs que el de los pueblos mencionados. Creemos indudablemente que vinierbn de la Scandinavia, donde se habian establecido hacia ya tiompo, pues de otro modo nose condibe c6mo su lengua podia ser germ6nica como la de los suevos, francos y sajones, por mas 'que sus costumbres fuesen asiaticas como las de los alanos; porque es de advertir que bien pudie- ron haber permanecido largo tiempo en Scandinavia aun cuando su origen y procedencia fuesen escfticos. Divididrdnse desde luego en dos grandes secciones, a'saber, ostro- godos 6 godos orientales, y visigodos 6 godos occidentales, separadas geograficos. Ademis, no terminaremos esta parte de la historic de Espalia sin recorder que alganos espafioles, como Trajano, Adriano y Teodosio, ilustraron el s6lio imperial con sus talents y virtudes. (1) Algunos, sin embargo, ponen en duda esta etimologia. 28 CONSTITUCIONES VIGENTES. ambas por el rio Dnieper 6 Borystenes; division mas notable en la his- toria cuando los primeros se establecieron en la Penfrsula itAlica y los segundos en la ibdrica. Los que llegaron A las m'rgenes del Danubio detuvidronse alli al- gun tiempo por la abundaucia de pastes para sus ganados, y si bien intentaron invadir el imperio por la part de Iliria, fueron rechazados vigorosamente; mas no por eso desmayaron ni dejaban de repetir sus incursiones. Poco a poco suavizdbanse sus costumbres con el ejemplo de lo que veian; el aspect de las ciudades donde entraban les inspira- ba admiration, respeto y desco de imitacion. Las relaciones de los pri- sioneros mismos contribuiau A que comparasen las privaciones de su condition humilde con las comodidades de los pueblos cultos; penetra- ron paulatinamente en su seno las artes del mundo griego y romano, y hasta recibieroa las ideas del cristianismo. Asf es que los visigodos, sin perder su primitive fuerza y energia, abandonaban algun tiempo sus instintos salvajes, impelidos al fin por los hunnos, que les estre- chaban mrs cada dia, y se decidierou d pasar por filtima vez el Danu- bio, abandonando sus posesiones y pidiendo en el imperio tierras quo habitar. Entonces fad tambien cuando el Obispo godo Ulfilas, inventor del alfabeto g6tico, convirti6 4 sus compatriotas al arrianismo que pro- fesaba el Emperador Valente, con quiea habian celebrado un tratado de paz y alianza. Mas la mala fd de los romanos di6 lugar d que los godos apelasen contra ellos A las armas, ganando la batalla de Andri - n6polis, donde pereci6 el meacionAdo Emperador. Desde entonces con- tinuaron los visigodos en guerra con el Imperio romano. Ea tiempo de Honorio, su Rey Alarico tom6 y saque6 4 Roma, y Ataulfo, su sucesor, presentdse tambien hostile, apoderandose de Gala Placidia, hermana del Emperador, y la hizo su esposa, con lo cual reconciliAronse ambos Mo- narcas. Vino despues Ataulfo A Espafia, y habiendo combatido contra los v-ndalos, pas6 a las Galias, y desde allf se extendi6 por Catalufia y se apoder6 de Barcelona, donde fau asesinado por los suyos, descouten- tos porque no queria continuar la guerra contra los romanos. Igual flit tuvo a los pocos dias su sucesor Sigerico (417). Walia fad mas feliz. Siguiendo la political de Ataulfo, no se mostrd implacable enemigo de los romanos; pero aleccionado con el trigico fiu de aquel, supo conducir sus planes con mayor mafia, persuadiendo a los visigodos de que entonces le convenia la alianza con el Imperio, hasta triunfar de los otros pueblos que se habian establecido en la Pe- ninsula. En efecto, venci6 A los vandalos que pasaron al Africa; puso fin al dominion de los alanos, y redujo a los suevos al poder de Roma. Honorio, que celebraba los triunfos de los godos en Espafia, forjdadose ESI'ANA. 20 la illusion de que le pertenecian, recompens6 6 Walia dindole la se- ,gunda Aouitania. Asf so extendi6 el reino g6tico desde Tolosa doFran- cia hasta el AtlAntico, comprendiendo tambien la mitad del pafs situa- do entire el Garona y el Loira. Walia fij6 su c6rte en Tolosa, donde mu- ri6 a los tres afios de reinado (420). A Walia sucedi6 su pariente Theodoredo, que rein6 32 afios, molesta- d(o por los vAndalos, que al fin se establecieron definitivamente en Afri- ca. llamados A esta region por el Conde Bonifacio. Exterminados ya los alanos, qued6 la Penfinsula en poder de godos y suevos. Muri6 Theodo- redo (451) en la famosa batalla de los Campos Cataldunicos, donde los godos. francos y romanos, mandados por dicho Rey, Moroveo y Aecio, derrotaron completamente al feroz Atila, Rey de los hunnos llama- do el Azote de Dios. Sucedi6d Theodoredo su hijo Turismundo, que A poco tiempo fud asesinado (457) por sus dos hermanos Theodori- co y Eurico. El primero venci6 a los suevos que continuaban en Gali- cia, y muri6 (467) asesinado por el segundo, que so disting-ui6 sobre- manera, mereciendo ser considerado como fundador de la Monarqufa visizoda en Espafia; porque sin dejar la Aquitania y otros passes que ya poseia en las Galias, venci6 nuevamente 6 los suevos en Galicia, y arroj6 a los romanos de casi todas las plazas que afin conservaban en la Peninsula (1). Hasta Eurico habfanse gobernado los godos sin mis leyes que sus antiguas costumbres, conservadas por tradition de padres A hijos. Con arreglo a ellas, era elective la Corona, que so adjudicaba al gobernador mas hAbil duratite la paz, 6 al guerrero m6s esforzado en 6pocas de combat, 6 bien al que observaba mejor los preceptos re- ligiosos. Si los parientes del Rey poseian estas cualidades, eran prefe- ridos 6. un extrafio. Participaban del gobierno los magnates, cryo con- sojo era consultado por el Rey en los asuntos m is drduos; y si estos eran todavia mi.s graves, concurria a las juntas todo el pueblo. Ya he- mos indicado que eran los menos incultos entire todos los pueblos que vinieron del Norte. Eurico mand6 escribir las costumbres de los godos y recopilarlas en un C6digo que tom6 su nombre, segun refiere San Isidoro (2). Muerto Eurico en Arlds (483), donde habia. establecido sus (1) La Espafia y Portugal, ademis de la mitad de la Francia. obedecie- ron i Eurico. Por Oriente, Occidente y Mediodia el Mediterrtineo y el Octano rodeaban sus Estados, terminados al Norte por el Rddano y el Loira, siendo a la sazon la Monarquia visigoda la mis poderosa entire las fundadas sobre las ruinas del Imperio romano. (2) HAise creido que este Cddigo fu6 obra de setenta Obispos consejeros de Eurico, y que entire ellos se encontraba San Severo, Obispo de Barcelona; pero esta suposicion es inexactN, si se atiende A que Eurico fu6 arriano, y ademas cruel perseguidor de los cat6licos. Como el C6digo en question tuvo despues varias correcciones y adiciones, no se puso gran cuidado en 30 CONSTITUCIONES.VIGENTES. cuarteles de invierno, le sucedi6 so hijoAlarico, qne,.careoiendo de la energiade sus antecesores, dej6 enervar las, fjpzas do los godos pon una larga paz, siendo mgerto en la batalla de Poitiers por Clocoveo, Rey de .Francia, que con pretesto de opinionesyreligiops, le declare la guerra y derrot6 6 los godos, que desde entonces perdieron p.uanto ha- bian ocupado en las.;Galias (506). Mas si ,este reinado fuO tan-infeliz bajo el punto de vista politico, llama sobremanera la -atencion. bajo el aspect legislative, porque en 61 fud realizada la compilacion de leyes antiguas para uso delos galos y espafioles, con,elua.mbre dq.Breviario de Anniano 6 Cddigo de Alarico (1). . , A la muerte de Alarico, sa hijo Amalarico solo contaba cinco arios, y Gesaleico 6 Gesalico, su hermano natural, se apoder6 del,trono,.del oual fad arrojado por:Theodorico, Rey de los ostrogodos y suegro del .i1timo Monarca (510). Llegado. Amalarico a su mayor edad, se cas6 .con Clotilde, hermana de Childeberto, Clotario,y Thierry, hijos de Clo- doveo y Reyes de Paris, Soisons y Metz. Clotilde era .catlica.y Amala- rico arriano: de esta divergencia- de opinion.es. religiosas resultaxon graves desavenencias entire ambos e6dyuges. Lol R.pyesqfrancos toma- ron el partido.. de su hermana,, y Amalarico,. batido ,en la batalla de Narbona, afu muerto de una lanzadaal querer acogerse d un temple cat6lico (531). conservar el primitive; pero es muy verosiihil que sb asemejara alos de los otros birbaros, compilados por aquel miano.tiempo.EQ.Eodos ellos.se ad- vjerte por lo general un mismo espiritu 6 igual sistem4, siendo la mayor par- te urias ordenanzas 6 reglamentos para clasifidcar las p'enas correspondien- tes A los delitos. Es do advertir que muchas diSposiciones 'del COdigo de -Eurico no fueron olservadas por los espafioles ni por los galos, ni por los oriundos del pais. Para estos permaneci6 vigente la legislation romana co- mo se hallaba al tiempo de la invasion g6tica. 1) Ya Euricb y Theodorico habian procurado dar,un 06digo, 6 por lo ,menos una coleccion de leyes Jus vencidos. Alarico adelant6dmas estos eu- sayos, mandando a Govarieo, Conde de su palacio, que encargase a varies sabios juriseonsultos la formacion de uh. nuevo' 6mpendiodel- derecho ro- mano, el cual se ilev6 A cabo extractando.;la- mayor parte.de, las'leyes del C6digo Theodosiano, Gregoriano y Hermogeniano,.la. Instinuciones do Ga- yo y las Novelas 6 leyes suelteas de los filtimos Emperadores. Concluida la obra, pas6 al Canciller Anniano para s.u revision,, y aprobada por 6ste, la sanciond Alarico, mandando ;.. los magistxados que se sujetasen A este C64i- go para la administration dejusticia, y prohibieudo.l'a citas y alegaciones de lasdemAs leyes.romanas. 1 - Fu, conocido y citado con varies titulos,'a saber: Autorida'd del Rey Ala- rico, Conmonitorio, ley, Theodosiana y, ley roman~d; peto mas comunmente con el de .Breviario de Anniano. Para comprender la diferencia que los godos procuraban estableeer entire ellos y los vencidos en todos los ramos do la legislaciopn, baste decir que desde un prineipio se prohibit el,casimiento de un go'do con una romana y vice-versa. ESPANA. 31. Theudis, noble ostrogodo, sostuvo con dignidad la corona que le confirieran los grandes. Refren6 el poder de los francs, y procure sos- tener la felicidad de su pals, muriendo a mano de un asesino (518). Aunque arriano, permiti6 (como dice San Isidoro) que los Prelados de Espafia pudiesen juntar Concilio ea Toledo y disponer todo lo que fuese convenieute A la discipline eclesidstica y 6 la religion cat6lica. Theu- diselo fud elegido 6 la muerte de Theudis, por la calidad de sa sangre, pues era sobrino de Totila, Rey de los ostrogodos en Italia, y por sus experiencias en las artes de la paz y de la guerra, como lo demostr6 con la victoria alcanzada contra los Reyes Childeberto y Clotario en los Pirineos. (Entreg6se d toda clase de des6rdenes y violencias; y para gozar libremente de las mujeres hermosas, 6 hacia matar a sus mari- dos secretamente, 6 que les imputasen delitos con que foesen condena- dos 6 muerte.>) Esta lascivia sangrienta, que no saben disimular los sdbditos, porque toca en las honras y en las vidas, ofendi6 A los nobles, y estando cenando en Sevilla, apagaron las luces y le dieron de pufia- ladas, despues de haber reinado diez y ocho meses (549) (1). Sucedidle Agila, que por su indolencia did6 lugar 6 que se le suble- vase la cindad de C6rdoba, a la cual puso cerco; pero amedrentado por las salidas vigorosas de los sitiados, que mataron un hijo suyo, huy6 precipitadamente, dejando en poder del enemigo todo sa rico bagaje. Esta cobardia le malquist6 con sus subditos, rebelindose contra dl Ata- nagildo, que pidi6 auxilio a Justiniano, Emperador de Oriente, A quien prometi6 una part de Espafia. Acept6 el Monarca griego un partido para dl tan ventajoso, y enviando al patricio Liberio 6 Liborio con un ejdrcito respotable, Agila fud vencido cerca de Sevilla, y muerto des- pues por lo suyos en Mdrida k554). Entr6 A reiuar Atanagildo, que des- de luego quiso arrojar de Espafia A los mismos griegos a quienes habia llamado para que le auxiliasen en su empresa; pero a pesar de sus es- fuerzos, no pudo impedir que continuaran posesionados de muchas pla- zas en el Mediodfa; tuvo este Rey dos hijas, llamadas Gosvinda 6 Gal- suinda y Brunequilda; cas6 la primera con Chilperico, Rey de Soisons, y la segunda con Sigisberto, Rey de Metz, habiendo hablado mucho de ambas Princesas los historiadores nacionales y extranjeros. Vivid Atanagildo retirado en su c6rte,sin que de t6 se refiera accion alguna digna de memorial, como no sea que profesaba en secret la religion cat6lica, por temor A sus sdbditos, que se mantenian en el arrianismo. Ya los suevos, que 6 favor de las discordias civiles de los godos habian recobrado su independencia, eran cristianos, si bien so hallaban per- (1) Corona d6lica ror D. DIEGO SAAVEDRA FAJARDO, t. I, pigs. 130 y 31. 32 CONSTITUCIONES VIGENTES. vertidos pbr las heregfas arriana y'prisciliana hasta'que su Rey, el pia- doso Teodomiro, abraz6 la religion cat61lica y cori'6c66 el Concilio' pri- mero de Lugo para confirmarla en sus Estados. Muerto Atanagildo (567), fud' elegido en su lugar Liuva I, go- bernador de la Galia g6tica 6 narbonense, no sin que antes sa vieran afligidos los godos por cinco meses de anarqufa (1). Conociendo el'nue- vo Monarca que sus fuerzas eran demasiado dUbiles para sobrellevar el peso de los negocios, asoci6d la Corona a su hermano Leovigildo, que muerto Liuva (572), entr6 6 reinar sin oposicion. Dotado de va- 16r, perseverancia y habilidad polftica, el nuevo Soberano fuM de los m.As notables que registra en sus fastos la historic de Espafia. Hizo la guerra 6, tos suevos, a quienes tom6 varias plazas, si bien no pudo ar- rqjarles completamente del Reino.. Tambien concluy6 con el Reino de los suevos en Galicia, aprovechando las turbulencias que se suscitaron durante la menor edad del filtimo Rey Evonio 6 Evorico. <(Con Linva y Leovigildo comienza en nuestra Monarqufa un nue- vo perfodo de grandeza. El primero se distingue por su rectitud; el se- gundo pot la elevacion de sus miras, por la dignidad de su gobierno, por el bienestar y por la satisfaccion que proporciona 6 los pueblos quo de el dependent. Leovigildo es una de las mis nobles y mAs altas figu- ras del Imperio godo, respefado en lo exterior por los francos y por los griegos, querido de sus vasallos, a, los cuales dirige con celo y con justicia, y en cuya felicidad se ocupa de continue, ora como adminis- trador, ora como legislator. del Estado. )Entre los justos aihelos de este Monarca, no podia menos de ser uno el de la sublimacion y afianzamiento de la dignidad real (2). Sub- sistia por una part la nienoria de la dinastfa de Theodoredo y por otria se acababan de experimental los tristfsimos efectos del derecho de elec- cion, con la anarqufa que sigui6 6 la muerte de Atanagildo. No -pues solo una vanidad pueril, ni el mnotiv de interests persofiales, 'sino mns bien altas consideraciones pfiblicas, debieron guiar A Leovigildo cuani- do se adorn6 a sf propio de fausto'y de grandeza, y cuando hizo reco- nocer por, companero en el trono d' su hijo :Hermenegildo y dividi6 con 61 la gobernacion de sus pueblos. Dirigfase con 10 primero rodear s uautoridad de respeto y adoracioni, hiriendo y cautivando los senti- dos de la mnuchedumbre; encamn6nbase con lo segundo A falsear nue- vamente en provecho coimun la potestad elective, ya que no' le fues6 (1) Varios historiadores dicen que dur6 cinco afios. PACHECO. Discurso preliminary que trata de la Monarquia vis iggd y su C6dago < ESPANA. 33 permitido borrarla de las leyes y de la memorial, y sustituirla con el sistema de la herencia. >Pero ese mismo hecho de la exaltacion de Hermenegildo al s6dlio del Estado trajo consecuencias gravisimas que dificilmente podia Leo- vigildo prever, y que ocasionaron primeramente guerras, trastornos y desventuras, y despues una revolution radical en el caracter y en el destino del Imperio godo. Dfjose .mAs arriba que desde su advenimiento al cristianismo ha- bia profesado esta Nacion la doctrine arriana que le predicara Ulfilas. Ella desde entonces venia siendo la fe de los indivfduos y el dogma del Estado; y no obstante su roce con los cat6licos de las Galias y de Es- pafia, arrianos seguian siendo los godos aun por la dpoca A que hemos llegado de su historic. Quiza procedia esto de la rudeza traditional conservada en aquella gente, del desprecio con que miraban A los es- pafioles y galos, y de la separacion real que existia entire una y otra nation, sin embargo de vivir ambos en el mismo territorio. Sabido es que estaban vedados los matrimouios del uno con el otro pueblo; y es probable, por tanto, que no serian comunes, A pesar de que algunos se celebraban, como lo veremos por el caso del mismo Leovigildo. De cual- quier manera, y salvas excepciones limitadfsimas, permanecia subsis- tente la primitive division, y ni los godos estaban dotados del espiritu del proselitismo para desear la conversion de sus sabditos, ni dstos A su vez podian hacer mella en los Animos de los primeros, que se habian negado hasta allf A las sutilezas teol6gicas. >En medio de semejante disension, los dominadores habian sido por lo comun tolerantes, y la lucha de entrambos dogmas no habia ensangrentado el pafs. Algunas leves persecuciones en tiempo de Euri- co y de Alarico II contra Aos Obispos cat61icos de las Galias, mas bien se explican por razones d' Estado que no por el celo 6 el fanatismo de aquellos Reyes. >Pero Leovigildo, que como simple particular habia contravenido A la ley prohibitoria de los matrimonios con mujeres de otro pueblo, estaba destinado A ver bajo su dominacion los azares y las desgracia de un gravfsimo conflict religioso. Casado, como acabamos de indi- car, con Teodosia, hija de Severiano, antiguo gobernador de Cartage- na, y hermana de Leandro, Obispo A la sazon de Sevilla, habia tenido de ella A Hermenegildo, con quien acababa de compartir el trono, y A Recaredo, que le sucedi6 despues de su muerte. Uno y otro j6ven se habian educado en la fe arriana; que no era el caracter de Leovigildo para permitir que sus hijos profesasen distinta creencia de la suya. No serA con todo aventurado el career que los ejemplos diarios de la madre ToMo II. 3 b 34 CONSTITUCIONES VIGENTES. y las conversaciones con el hermano de dsta, lumbrera de la.Iglesia de Espafia y el hombre mAs instruido de la Nacion, labrasen hondo afecto en el corazon de. aquellds Principes y les predispusiesen en favor del dogma catdlico, que les ofrecerian como mas santo:y mAs elevado. >Afiadese a esto elmatrimonio de Hlermenegildo cQn una Princesa franca, cat6lica tambien, y sn residencia on Sevilla, desde. donde go- bernaba una parte del Reino al lado de Leandro,.en provincial, m'enos ocupadas del linaje godo que las delxNorte, y secomprender4 f1cilmen- te su pfblica abjuracion del arrianismo y su conversion 4 la 4 cat61lica. .Mas al adoptar el hijo esta resolution, no habia tenido en cuenta el endrgico, el duro cardcter de su padre. Ni la political ni- el orgallo consentian Leovigildo que mirase con indiferencia semejante .paso; cualquiera quefuese el grado y la intensidad de sus convicciones, era padre.y era Rey, y no concebia ni que se. desairase ni; mucho menos que se burlase. su autoridad. Amonest6, pues,, primer 'Suavementeo Hermenegildo para, que retrocediese de su error, y- acudi6 despues & las armas para cortar el dafio con ellas,:cuando so convencid de que la persuasion era absolutamente infitil. >Hermenegildo por su parte, si habia.sido puro d6irreprensible en declarar regla de sn fd la que' como tal le sefialaba su- conciencia, no lo fud seguramente acudiendo a los medios de que se vali6 para; resis- tir a su padre y llevar. adelantesua propdsito. Nuncaidebid levantar contra dl las espadas de suq sfbditos; nunca, much menos, debid, lla- mar A los griegos on an apoyo, ni introducir trolias extrafias on el cora- zon de la Monarqufa. Todo ello, sin embargo, fud por el pronto inftil y aun perjudicial a la causa cat6lica. La muchedumbre de Jlos godos si- guid con entusiasmo la bandera de. su Rey: Odrdoba y Sevilla se vieron precisadas Aabrir sus puertas A los vencedores. Hermenegildo murid en un encierro; su esposa Ingunda huyd desolada A A.onstantinopla; Leandro y otros muchos Obispos fueron desterrados. El ilustrado y to- lerante Leovigildo hubo de pasar en sus aSos Altimos por perseguidor. ,Mas entonces sucedid aqutilo que ha sucedido muchas veces en el mundo: la fuerza divorciada de la razon y vencedora en el drden, ma- terial, en el drden moral quedaba.vencida. Puestos en lucha abierta- mente el dogma catdlico y el arriano, saltd luego A la vista la inferio- ridad de este ultimo, ya en suopropia valia, ya en la valia y el nfmero de sus defensores. Espantado hubo de considerar Leovigildo en sun alta razon la disidencia, .6 por mejor decir, el debate.que legaba A sus suce- sores; y al observer la march de las cosas y de las ideas, al contem- plar la necesidad de constitnir un verdadero Estado para que el poder g6tico durase, no encontrd otro recurso en su conciencia y en an pa- ESPANA. 35 triotismo que el aconsejar 6 sa hijo'Recaredo, cuando estaba ya prdxi- mo & morir, la abjuracion de la heregfa de sus mayores y la proclama- cionde la fM catdlica como religion dominant del Estado, Con tan in- signe prueba de a.bnegacion" personal, con esa sublime condenacion de sus propias obras, puso fin Leovigildo a.uno de los mis interesantes reinados que se leeonen los angles; del imperial g6tico;) (1) Mas no se crea que se limited A estoshechos el fAltimo Rey arriano. El fuM elprimero que usd6las insignias reales para hacerse respetar del pueblo, segun refier.e San Isidoro, si bien es verdad que desde la fun- dacion de la Monarqufa visigoda habia ya en ella Duques y Condes, y establecid con caracter permanent su residencia en Toledo. Instituy6 el Oficio Palatino 6 Aula Rdgia, constituida. por los capitanes mas ilustres, los gobernadores de las provincias, y en general por los mag- nates y altos funcionatios de la Nacion, con el fin de asesorar al Mo- narca, resolver las dudas y asuntos mns diffeiles de la polftica,, inter- pretar las leyes y velar por su cumplimiento. Corrigid ademas el C6di- go de Eurico, tendiendo cada vez mis A la fusion de ambas razas, g6- tica y espafiola, que hasta entonces habia sido muy diffcil) porque los godos se ajustaron 6 la costumbre general de los bArbaros, dividiendo las tierias con los naturals del pals, dejando, dstos la tercera part y reservando para sf las otras dos. Dispusieron ademAs que esta parti- cion se conservara incdliime, sin que una posesion no -interrumpida por espacio de cincuenta afios, ni el contrato ni la usurpacion pudie- ran considerarse como titulos suficientes para disminuir 6 aumentar la part adjudicada al godo 6 al romano. Es de advertir que, procediendo asf, los godos se proponian cimentar su poder. y trazar *una Ifnea divi- soria entire el venceder y el vencido, conservando toda si organization military con las instituciones germinicas. El absolute dominion de la tier- ra so consideraba en general como perteneciente d los godos. No so sa- be si para la c'orreccion del Cddigo consult el Rey d la Nacion, 6 los Prdceres 6 A los Obispos; mas lo positive es que en el reinado de su hijo Recaredo se hacen sentir todavfa mAs las innovaciones en la Monarqufa visigoda. El Rey era elegido por los Prelados y magnates, como representan- tes de los drdenes eclesi4stico y civil, entire los nobles honrados de li- naje godo y que no hubieran tomado tonsura ni hAbito religioso, a cu- yas condiciones agregdse despues de Recaredo la de ser catdlico. Ge- neralmente se verificaban las elecciones despues de la muerte del Rey; (1) PACHEC o Discur8o prdliminar quO trat.a de la Monarsua visigoda. 36 CONSTITUOIONES VIGENTES. pero & veces los grandes le autorizaban para nombrar sucesor, aunque no era reconocido por tal sin la pdvia aprobacion de los electores. Podia hacer la guerra, celebrar la paz y concederindulto, gozando en suma de todas las atribuciones propias del poder ejeoutivo y aun legislative; pero sus disposiciones no tenian fuerza obligatoria sino durante su vi- da, y solo eran declaradas perp6tuas con la aprobacion escrita y flrma- da de los susodichos Prelados y magnates. La cdrte se denominaba cu- ria, los cortesanos curiales 6 privados y tambien pr6ceres. Se daba por lo general-el tftulo de Condes A todos los nobles que tenian empleo en Palacio (1). Los que gobernaban las provincias se llamaban Dsques 6 Condes, con la diferencia de que el Duque era gobernador de una provincia y el Conde de una sola ciudad; el primero tenia un sustituto llamado, se- gnu se cree, gardingo; el del segundo se llamaba vicario. El conocimiento de las causas,civiles y criminals en la Monarqafa visigoda correspondia 6 los Duques y A los Condes en calidad de go- bernadores de las provincias y cindades; mas como estos se hallaban sumamente ocupados en el despacho de los negocios politicos, tenian sustitutos con el tftulo de jueces, A quienes delegaban sus atribucio- nes. Adamas de estos jueces ordinarios, dependientes de los gobernado- res, habia otros extraordinarios llamados mandaderos de paz, que reci- bian sus poderes inmediatamente del Rey, y solo podian entender en las causes particulars que se les encargaban por una Real 6rden ex- presa y terminante. El Vicario reemplazaba a los jueces en ausencias y enfermedades. Estaba prohibido A todos estos funcionarios desempefiar sn empleo fuera de su jurisdiction respective; y si infringian esta pro- hibicion, el Duque debia castigarles con arreglo a las leyes, imponien- do al j uez una pena pecuniaria, y al que le hubiese obedecido la de cien azotes. El sueldo 6 remuneracion procedia de los diferentes pleitos y causes, asf como de las multas. Los tribanales halldbanse abiertos de sol a sol, con un descanso a medio dia todos ellos, except los festivos; tambien tenian vacaciones en las dpocas de Pascua, recoleccion y ven- dimia. Los procedimientos eran muy breves y he practicaban con prdvia citacion de las parties, A la cual debian obedecer, so pena de cien azo- tes, diez escudos 6 ciento, segun la calidad de las personas. Despues de oidas las razones de los litigantes, pasibase & lap prnebas, que consis- tian en las declaraciones de los testigos, exAmen de documents y jura- (1) Asf los.Ministros de Estado, Gracia y Justicia y Guerra eran respec- tivamente Condes de los notarios, de las largiciones y del ejfrcito; el mayor- domo de Palacio, Conde del patrimonio; el tesorero, Conde de los tesoros; y otros a este tenor. ESPANA. 37 mentb personal, que no era Obligatorio sino 6 falta de otra prueba. El pro- cedimiento en las cahsas criminals dejaba much que desear, por efec- to de la ignorancia" de lai poca, existiendo la costumbre' de arrancAr A los reoes una oonfesidiu'orzada por medio del torment, y praoii6ndose los Ilimados juicios de 2Dios, que consistian en las conocidas pruebas del hierro caiidente, .el agua hirviendo y otras andlogas. Empero tdn- gase present que'estos procedimientos no pertenecian exclusivamente al pueblo'godo, sino que eran peculiares en general todos los de la Edad Media. Mas aidelante veremos c6mo el Fnero-Juzgo, monument perenne de gloria para la legislation de los visigodos, procuraba ate- inuar en lo possible lbs malos efectos de unas practicas'5 costumbres ar- raigadas en el seno de aquella sociedad, no habiendo seguido tan salu- . dable ejemplo el inniortal C6digo de las Sibte Partidas, 6.pesar de que entire ambas legislaciones media nada menos que una distancia de seis siglos. Las sehteficias del juez eran apelables, pues podia recurrirse 6 los tribunales superibres por sa 6rden respective, saber: primero al del Conde, despnes al del Duque de la provincia, y por filtimo al Rey. El que no encontraba acceptable este midtodo, podia designer un mis- mo tiempo como jueces al Conde de la ciutdad y 6. su Obispobrespectivo, para que exam inasen jantds la causa y formularan'por escrito sus sen- tencias, las cuales, cuando estaban conformes en un todo, eran- decisi- vas, no reconociendo este filtimo tribunal mAs superior -que el del Rey- .El i6nico Primado y Patriarca reconocido por los'espafioles en la dpoca visigoda era el Pontffice Romano (1). Ocupaban luego el pri- mer lugar en la Iglesia de Espafia los Metropolitanos, liamados pos- teriormente Arzobispos, los cuales convocaban los Concilios provin- ciales, cbn'sagraban 6 los sufragdneos, sustituianlos en sus ausencias, juzgabanles en primera instancia y ejercian el derecho de inspection en sus obispados. Por las firmas de las actah de los Concilios se colige que en el siglo VII habia siete Metropolitanos y-a lo menos ochenta y ocho Obispos. Las irenta" eclesiAsticas eran de dos species, a saber' unas pro- cedentes de los diezmos y de las oblaciones gratuitas, y otras de los (1) El ejercicio de la primacia del Papa sobre la *glesia espafiola en la epoca a que nos ,referiaos puede reducirse a las prerogatives siguientes: 1.a Remitir el pAlio A los Prelados que lo hubiesen merecido. 2.a Establecer en Roma un tribunal de recarsos 6 apelaciones. 3.a Enviar 6. ispianajueces pontificios. 4." Tener en ella vicarios que procedieran en sa nombre y como delegados de su autoridad. Las dispensas de los sagrados cinones eran concedidas por los Obispos, en Concilio y fuera de el, no estando introducida tpdavia eni Espafia la prfctica de acudir para obtenerlas a Roma. 3S CONSTITUCIONES VIGENTES. bienes raices. Dividfanse las primeras en tres parties iguales, A saber: una para el Obispo, otra para los presbfteros y di6conos, y para los demas cldrigos ]a restante. Los bienes raices dividfanse asimismo en tres parties: para el Obispo, para los beneficiados y para la manuten- cion de la Iglesia; y si para este iltimo objeto no era suficiente el im- porte de la parte designada, deducfase de la correspondiente al Obispo. Los eclesidsticos estaban sometidos 6 la jurisdiccion ordinaria; mas no por eso dejaban de tener sus tribunales privativos, ante los cuales finicamente podia citar un clerigo A otro, asi en los negocios civiles como en las causes criminals. Los presbiteros, diaconos y dem6s cld- rigos estaban sujetos al tribunal del Obispo; 6ste al del Metropolitano, y dste al del Concilio 6 al de todos los demas Metropolitanos rennidos, guardAndose el mismo 6rden para las apelaciones. El tribunal eclesi stico gozaba de un sefialado privilegio en favor de los pobres a quienes algan juez 6 gobernador eclesiastico hubiese inferido algun agravio 6 injusticia; pues de cualquier sentencia que adoleciese de este defecto podian apelar ante el Obispo, segun lo espe- cificaban terminantemente las leyes visigodas. Tambien los Reyes so- lian someter al juicio extraordinario de los Obispos algunas causes muy graves, sobre todo las de rebellion; pero at mismo tiempo vedAbaseles dictar en ellas una sentencia de muerte, ni aun contra el que la hu- biese merecido. Todas estas facultades, asf como las inmunidades ecle- siAsticas, tomaron mayor incremento desde que el clero superior co- menz6 a ejercer grande y poderosa influencia en la gobernacion del Estado, como veremos en los reinados siguientes (1). Muerto Leovigildo (586), entr6 a reinar su hijo Recaredo, 6 inme- diatamente abjur6 el arrianismo ante el Concilio III de Toledo, 6. donde concurrieron los Obispos de Espafia y de las Galias. Desde en- tonces los Concilios que se celebraron en Espafia fueron, no solamente Asambleas eclesiisticas, sino tambien supremos Consejos nacionales, que participaban en gran manera de la soberania polftica. Esta in- novacion nose hallaba establecida en la ley de un modo explicit y ter- minante, ni aun con tdrminos vagos y dudosos; mas no por eso fud inenos real y positive. En el ya mencionado Concilio III de Toledo, despues de haber sido.presentada el acta done constaba la abjuracion del Rey, pregunt6 una Prelado en su nombre si los Obispos arrianos y los grandes que asistian so mostraban decididos a seguir su ejemplo en obsequio a la unidad de la Iglesia; movidos todos por una inspiration (1) ANTEQUERA. Historic de la legislation espaniola, pigs. 33 y si- .uientes. ESPANA. 39 providencial, suscribieron uninimomente A la profession do fd cat6lica hecha por Recaredo, el cual entreg6 por su mano A los Obispos el tomo rigio, que contenia los puntos relatives al buen 6rden y discipline de la Iglesia, en que habia de ocuparse el Concilio. Este to no rt6gio ha sido considerado posteriormente por algunos, y cuando los Concilios em- pezaron A tomar algun carActer polftico, como el precedent do lo que hoy conocemos con el nombre de discurso de la Corona en la apertura de las C6rtes. En tiempo de esto Monarca se introdujo la costumbre de usar los Reyes godos el prenombro de Flavio, tomindole por imitacion de los Emperadores de Oriente. Logr6 reprimir varias conspiraciones de los arrianos, y veneer ean Carcasona a los franceses, que le declara- ron la guerra, asi como sujetar a los vascos. Muerto Recaredo I (601), sucedi6le su hijo natural Liuva II, pesar de haber dejado otros dos legftimos. El nuevo Rey muri6 asesinado A los dos aiios por Witerico, general de sus tropas, que por su crueldad y por su tendencia A restablecer el arrianismo, fud muerto A pufialadas en un convite (610), siendo reem- plazado por Gundemaro, que murid A poco tiempo (612) sin haber he- cho nada notable. Sisebuto fud Principe de excelentes prendas, como lo acredit6 distinguidndose en sus guerras contra los griegos; pero des- luci6 soa reinado con ua exagerado fanatismo, que le hizo obligar, so pena de muerte, A todos los judfos residents en su Reino A recibir el bautismo, si bien el Concilio IV de Toledo no aprob6 esta media. Sa hijo y sucesor Recaredo II solo rein6 tres meses, y fud reemplazado por Suintila, hijo de Recaredo I (621). Mostr6se al principio merecedor de la honra que le dispensaron los godos, arrojando enteramente de Es- pafia a los griogos; pero su molicie di6 lugar al descontento de la Nacion, y dA que Sisenando le usurpase eltrono (631), buscando auxilio para este fin en Dagoberto, Rey de Francia, siendo confirmada la elevacion del nuevo Rey por el mismo Concilio IV, que desaprobaba la conduct de Suintila, declarando a dste privado para siempre del trono, asi como A toda so familiar. Despues de la muerte de Sisenando (635) ocup6 el trono Chintila, y posteriormente su hijo Tulga (638), que tuvieron rei- nados breves y poco notables. El segundo fud destronado por Chindas- vinto (640), que se hizo Rey por la fuerza de las armas, 6 pesar de que el Concilio V de Toledo habia fulminado la excomunion contra los que se apoderasen del Reino sin ser elegidos por votos libres. Gobern6, sin embargo, con prudencia sus Estados, 6 hizo piadosas fundaciones. Su- cedi6le su hijo Rocesvinto (650), asociado ya al trono, y que se mostr6 sumamente favorable at clero, como lo di6 a conocer en los Con- cilios VIII, IX y X, donde el poder del clero superior so present mas 40 CONSTITUCIONES VIGENTES. predominate que nunca. < Recaredo, de la fusion y amalgama de las dos Naciones. La unidad de religion le habia dado principio: la unidad de legislation y la mezela real de las families debian venir A completarla. Esa comunidad del derecho se estableci6 por Chindasvinto, derogando las leyes romanas y decretando que no se siguiesen en todo el Reino otras que las g6ticas. Esta confusion de las families la autoriz6 completamente su sucesor, permitiendo los matrimonios,, de que ya habia ejemplos, pero que siem- pre estaban prohibidos, entire los godos y los galos y los espafioles. Asi los dos pueblos, que eran ya uno ante Dios, y luego ante la ley, lle- garon tambien a serlo en el seno de la familiar; desaparecieron las razas, y la Nacion acab6 de ostentarse como una sola en el templo, en el foro y en el hogar.>> (1). En este reinado pacifico y feliz enervironse las fuerzas de los godos, que perdieron casi completamente el ardor marcial y cardeter endrgico que antes constituian los elements principles de su poderfo, los cua- les, combinados con la prudencia y moderation en el gobierno, hu- bieran contenido mds adelante el Impetu de una raza nueva que in - vadi6 y conquist6 en poco tiempo la Monarqufa visigoda fundada bajo auspicios tan favorables como hemos tenido occasion de conocer. Los sucesores de Recesvinto, si se exceptfia el endrgico Wamba, dejironse adormecer entire las dulzuras de una larga paz, y lejos de contener la rdpida decadencia de la Monarqufa, aceleraron su ruina. Wamba, sucesor de Recesvinto (672), fud obligado a ocupar el trono, 6 pesar de su constant negative, siendo necesario que sus mis- mos electores apelaran a la fuerza para reducirle. Este reinado fud de los mins turbulentos, pues casi acto contfnuo de ocupar el trono se su- blev6 la Vasconia, y no bien lleg6 a este pafs con tropas para someter- le, cuando supo que Hilderico, Conde de Himes, so habia rebelado con la parte de la Galia perteneciente 6 la Monarqufa visigoda. Las cir- cunstanc, as eran criticas; pero Wamba, sin desconcertarse ante los peligros, envi6 contra el rebelde al aguerrido general Paulo, que lejos de sostener los intereses de su Principe, solo aspir6 a su propio engran- decimiento, unidndose con Hilderico y haci6ndose reconoeer como Rey. Sujetada la Vasconia, march Wamba contra los dos generals trai- dores, y consigui6 notables ventajas; atravesando los Pirineos, se hizo dueio de Nimes, a pesar de la vigorosa resistencia que le opuso, siendo los culpables condenados a muerte, que se conmut6 en prison perpdtua. (1) PACHECO. Discurso preliminary qe trata de la Monarquia visigoda. ESPAiA. 41 Venci6d los sarracenos, se hizo temer de los franceses, y en su tiempo se celebr6 el Concilio XI de Toledo. No se hubieran limitado A estos hechos las glorias de Wamba, si una enfermedad que puso en pe - ligro su vida no hubiese dado mdrgen d que el palaciego Ervigio le cortara sus largos cabellos, signo de rango eminent entire los godos. Restablecido Wamba de sus dolencias, abdic6 la Corona (680), y se re- tir6 al monasterio de Pampliega. Esta renuncia fud confirmada, asi como la election de Ervigio, en el Concilio XII de Toledo. Des- pues de un reinado de ocho arios, en el cual se convoc6 el Conci- lio XIII de Toledo, cuyas disposiciones fueron casi polfticas, estable- ci4ndose un tribunal para juzgar los delitos de los eficiales palatinos, compuesto deObispos, sefiiores y gardingos, y sustraerlos d la venganza del Rey sucesor, ocup6 el trono Egica (701), yerno de Ervigio, el cual convoc6 un Concilio national para deshacer todo cuanto su suegro -habia llevado a efecto en los dos Altimos. Sisberto, Metropolitano de Toledo y hombre osado, tratd de envoenenar d Egica y d toda su fa- milia; pero descubierta la trama, su autor fad depuesto, excomulgado y desterrado por el Concilio XVI de Toledo. Despues de reprimir algunos disturbios en la Galia, tuvo Egica que luchar con los judfos de Espafia, que so unieron con sus correligionarios y moros de Africa, por lo cual, sofocada la sublevacion, sus bienes fueron confiscados y reducidos ellos d la esclavitud mientras no abrazaran el cristianismo; ademds se les quitaron sus hijos d la edad de siete afios para educarlos en esta religion. La sucesion hereditaria, intentada tantas veces en la Monarquf a visigoda, lo fua por filtima vez con buen 4xito por la muerte de Egica. Con este fin hizo proclamar A su hijo Witiza como su compafiero en el poder; di6dle el gobierno de una parte de sus Estados y asegurd la co- rona en sus sienes, falleciendo en 701. Witiza, bueno al principio, se vici6 despues, siendo cruel, lascivo y desconfiado; se indispuso con el Romano Pontifice, autorizd el matrimonio de los cldrigos, permitiendo ademds a los seglares todas las concubinas que quisiesen, aunque todos estos vicios y desdrdenes estaban ya en las costumbres de aquella so- ciedad, de la coual habian desaparecido la cultural, ciencia y saber. Temiendo las rebeliones, mand6 convertir todas las armas en instru- mentos de labranza y demoler todas las fortalezas, a excepcion de las de Toledo, Leon y Astorga. Sublevados los andaluces, d quienes acau- dill6 Rodrigo, nieto de Chindasvinto, prendieron al Monarca, y su competitor se apoder6 del trono (711). No fud mks feliz el reinado de Rodrigo, 61timo Monarca de los godos, sombra efimera de lo que ha- bia sido la Monarqufa en sus primeros tiompos. Quebrantado el valor 42 CONSTITUCIONES VIGENTES. y el esfuerzo de los antiguos guerreros por el lujo y la molicie, que ha- bian tornado asiento en la c6rte de los Reyes; perdidas en gran parte las virtudes del clero, y reseatidos los parciales y la familiar del Rey destronado, era ficil ya tocar de cerca la consecuencia inmediata de esta desorganizacion social. Wamba, bajo ouyo reinado habian he- cho una excursion los moros del Africa, fad el ultimo Monarca godo que mostr6 la antigua energfa de sas antecesores. Los judfos, abru- mados por toda clase de persecuciones, hicieron causa comun con los africanos; y en este reinado, ultimo de la Monarqufa visigoda, se vi6 clara y distintamente A d6nde conducen los vicios y des6rdenes de las sociedades, que pierden en un solo dia sa gloria y la independencia de su territorio. Dejando a un lado las andedotas mis 6 menos verosfmiles de que se ocupan las crdnicas antiguas, y las novelescas relaciones de los histo- riadores Arabes, nos limitaremos a decir que los moros, ya fuesen lla- mados por el Conde D. Julian, gobernador de las Andalucias, y por el Arzobispo de Sevilla D. Oppas, coligados con los hijos de Witiza, ya atraidos por la fertilidad y suave clima de Espafia, asf como por la im- punidad que tenian por segura, a causa de los pocos medios de defense con que la Nacion contaba, principiaron haciendo frecuentes correrfas desde TUnger a la costa meridional. Mas adelante vino un cuerpo de tropas al mando del general Tarik, y avistAronse los dos ejdrcitos, mandados, el cristiano por D. Rodrigo en persona y Teodomiro, y el drabe por el citado general, que habia recibido un refuerzo de Muza, unto A las mArgenes del Guadalete, cerca de donde hboy se halla situa- :do Jerez de la Frontera. Tres dia. dur6 la plea, llevando la peor par- te Tarik, el cual, vidndose ya casi perdido, reanim6 el valor de los su- yos, 6, lo que contribuy6 la traicion de D. Julian y D. Oppas, que se pasaron al enemigo, que al fin consiguiO la victoria quedando muerto en el campo el Monorca godo, 6 ahog6.ndose en el rio segun dicen al- gunos historiadores. Privado de su caudillo el ejdrcito espafiol, llen6se de pavor, siendo espantosa la carniceria que en 61 hicieron los moros. Esta cdlebre batalla tuvo lagar el 31 de Julio de 714 segun unos, 6 711, segun otros. Asf termin6 el Imperio godo, que habia durado tres siglos. Tres dias de combat y una sola victoria hicieron duefios A los musulmanes de casi toda la Peninsula, de la cual se apoderaron en poco mAs de dos afios, costando luego ocho siglos de fatigas y de luchas A los espafioles para recobrar su perdida libertad d independencia. Concilios de Toledo.-Fuaero-Juzgo.-Esta es la occasion de apun- tar algunas breves consideraciones sobre una institution important ESPANA. 43 de la Monarqufa visigoda: hablamos de los Concilios nacionales cele- brados en Toledo durante el siglo VII, y que llegaron A adquirir tan grande influencia, que la historic, la legislation, la political y las cos- tumbres de aquella dpoca han menester su conocimiento para ser en- tendidas y apreciadas con exactitud. Estas reuniones eclesiasticas se verificaron en nuestro pafs desde que brillaron los primeros albores del cristianismo, siendo tan edlebres como frecuentes. Antes de que se celebrase el famoso Concilio de Nicea, encontramos ya d los Obispos de Espauia reunidos en la ciudad de Elvi- ra para tratar de la f6 y los intereses de la religion. En los siglos V y VI de la era cristiana, celdbranse otros various en Toledo, Zaragoza, Braga, Narbona, Caldas de Galicia, Agde, Tarragona, Sevilla, Lugo, Barcelona, Ldrida, Huesca y Gerona. Es de advertir, que los godos, aunque arrianos, permitieron casi siempre A los Obispos cat61icos re- unirse para tratar de los asuntos eclesiasticos, al mismo tiempo que lo verificaban los arrianos para los suyos respectivos, pero sin que ni unos ni otros intervinieran en los negocios politicos, y much menos en la gobernacion del Estado. Mas al principiar el reinado del cat6lico Re- caredo, vari6 completamente el carActer de los Concilios en la Espafia goda. Al ardor de ne6fito se agreg6 en este Rey el respeto a los her- manos de su madre, y 6 una y otra razon la superioridad inmensa res- pecto a su siglo de los dos Obispos de Sevilla, Leandro 6 Isidoro. 0 por adquirir pop.ularidad entire la gente espafiola, y asegurar asf la unidad y la quietud de la Monarqufa, 6 porque efectivamente se creyese ne- cesitado de apoyo y de consejo para la gobernacion de sus sfbditos, y no tuviese en la raza goda ninguna gran institution que rodeara al s6lio, como las asambleas political de los francos, como el antiguo Se- nado de Roma, el hecho fun que apartando los Concilios de su primiti- vo y especial institute, llev6 d ellos los negocios del Estado, y les hizo tomar una parte, no bien definida, no permanent, pero sin duda algu- na real y verdadera, en las mis Arduas atribuciones de la soberanfa... El primer Concilio de esta nueva era, la primera Asamblea eclesi.stica que so ocup6 de asuntos politicos, dictando, 6 por lo menos proponiendo verdaderas leyes, que sancionaba el soberano, y que regian 4 toda la Nacion, es la que se conoce con el nombre de Concilio III de Toledo... Mand6 el Concilio que los libertos hechos por los Prelados eclesiasticos, usando de las facultades can6nicas, no solo fuesen completamente li- bres, sino que, asf ellos como sus descendientes, quedasen bajo el pa- trocinio de la Iglesia. Dispuso que a las viudas y doncellas que quisie- sen guardar castidad nadie pudiese obligarlas A que se casaran. Pre- centu6 asimismo que los judios no lo hiciesen con mujeres do nuestra 4-1 CONSTITUCIONES VIGENTES. religion, ni pudieran tenerlas por concubinas, siendo forzosamente bautizados los hijos que hubiesen en ellas; y que tampoco' pudiesen compraresclavos cristianos para su servicio, ni obtener empleos pd- blicos en dafio de los que profesaban la fd cat6lica. Acordaronse, por litimo, disposiciones respect A la conduct que habian de observer los jueces en la persecution de la idolatrfa, que al parecer no estaba ex- tinguida del todo en nuestra Espania, y se les encomend6 ademAs una vigilancia active y vivisima respect d los reos del infanticidio, que segun esta y otras leyes de los godos, debia ser un crimen sumamen- te comun por los tiempos de que hablamos (1). El Concilio IV de Toledo se celebr6 A fines del afio 633, siendo pre- sidido y dirigido por San Isidoro. En esta Asamblea, como ya indica- mos, fud absuelto Sisenando de la usurpacion que habia cometido, y se declare excluidos para siempre del trono 6. Suintila y toda su familiar; fulmindrouse censuras contra los que faltando al juramento de fideli- dad, se conjurasen contra sus Reyes, 6 tira'nicamente usurpasen el Reino, disponiendo que las elecciones se hiciesen por los Prelados y magnates; se acord6 que con el objeto de que los cldrigos pudiesen aten- der mejor al culto divino, quedaran libres de toda contribution y ser- vicio pfiblico. Este privilegio eclesiAstico no se limitaba a dichas exen- ciones. Los-Obispos quedaron encargados de amonestar y reprender A6 los jueces y personas poderosas que oprimieran 6. los pobres, encomen- ddndoseles que en el caso de no advertir enmienda, los denunciasen al Monarca para su castigo. El estado y condition de losjudios ocuparon tambien la atencion de la Asamblea, desaprobando la intolerancia de Sisebuto. Chintila, elegido por los magnates godos, mand6 reunir a los Obis- pos para celebrar en Toledo el Concilio V habido en aquella ciudad, que es el VI de los nacionales en la coleccion, y fud presidido por el Prelado Eagenio II de Toledo. Esta nueva Asamblea excomulg6 6. lo. que atentasen contra la vida del Monarca, y sancion6 el derecho elec- tivo a la Corona, dejandolo en manos de los magnates godos, entire los cuales debia hallarse el candidate. Tambien celebr6 Chintila otro Concilio en Toledo, que fud el VI (638), en el cual, de acuerdo los Padres con los magnates godos y de- mds personas ilustres que desde entonces asistian representando el 6r- den civil, acordaron que antes de subir al trono jurase el Monarca no atentar contra la religion cat61lica, ni consentir que se atentara contra (1) PACHECO, en el lugar citado. ESPANA. 45 ella. Adem6s se dictaron penas contra los delitos a traicion, y contra los libertos de la Iglesia que fuesen ingratos para con ella. El Concilio VII Toledano (646) dict6 igualmente leyes muy several contra los traidores al Rey y 6A la Patria. No consta que Chidvasvinto ni los Pr6ceres asistieran a este Concilio. En el VIII de Toledo (653) se decidieron puntos muy importantes. Mitig6se el rigor que se habia desplegado contra los traidores a peti- cion de los anteriores Monarcas, y se dispuso que al fallecer estos se eligiese sucesor en Toledo 6 donde quiera que muriese, por los Prelados y senores palatinos, debiendo quedar en provecho de la Corona, y no de la familiar, los bienes adquiridos por el Monarca difunto. Por primera vez se vi6 en este Concilio firmar 6 los Abades con los Obispos y sus representantes; h1llanse tambien las firmas de various Condes palatinos (1). Los Concilios siguientes hasta el XII, convocado por Ervigio, son Asambleas puramente religiosas, que no intervinieron en la legislation poliftica y civil. En el reinado de Hervigio fud convocado el Concilio XII, ante el cual intent el Monarca justificar el comportamiento que habia tenido con su antecesor, El Concilio examine las pruebas presentadas, las encontr6 dignas de tenerse en cuenta, absolvi6 a los pueblos del ju- ramento de fidelidad prestado A favor de Wamba, y mand6 que todos reconociesen al nuevo Rey. Dict6 eyes contra los judfos. En tiempo de Wamba habia sido promulgada otra en cuya virtud se castigaba cou several penas A los que no tomasen las armas cuando se viera la pAtria en peligro, 6 cuando el soberano reclamara el auxilio de sus subditos. Los reos de este delito eran condenados al destierro y perdian sus de- rechos civiles, sus esclavos y la totalidad de sus bienes, que se desti- (1) < cargo (deeia 6 los Obispos) que juzgueis todas las quejas que se os presen- ten con el rigor de la justicia, pero templado por la misericordia. En las leyes os day mi consentimiento para que las ordeneis, corrigiendo las ma- las, omitiendo las sup6rfluas, y declarando los cknones oscuros 6dudosos... Y a vosotros, varones ilustres, jefes del oficio palatino, distinguidos por vuestra nobleza, rectores de los pueblos por vuestra experiencia y equidad, mis fieles compafieros en el gobierno, por cuyas manos se administra la justicia... os encargo por la fe que he protestado a la venerable congrega- cion de estos Santos Padres, que no os separeis de lo que ellos determine, sabiendo que si cumplis estos mis descos saludables, agradareis. Dios, y aprobando yo vuestros decretos, cumplire tambien la voluntad divina. Y hablando aliora con todos en comun, tauto con los ministros del altar como con los asistentes elegidos del Aula Reqza, os prometo que cuanto determi- neis y ejecuteis con mi consentimiento lo ratificari con el favor de Dios, y lo sostendre con toda mi soberana voluntad.>> 46 CONSTITUCIONES VIGENTES. naban para compensar los dafios de la guerra. Ervigio encontr6 dema- siado several tales disposiciones, cuya modification fud pedida y acor- dada por el Concilio, sin el menor obstAculo. Tambien se extended la inmunidad local, de que antes solo gozaban los templos, dilat6ndola hasta treinta pasos de distancia respebto a los edificios destinados al culto. En el mismo reinado se celebrd el Concilio XIII de Toledo, en el cual concedi6se una amnistfa 6 los condenados por la rebeldfa de Paulo en tiempo de Wamba, restituydndoseles su libertad, bienes y dignidades. Moderdronse algun tanto los tributes reales, perdonando al mismo tiempo los atrasos que por ellos se debian. Mand6se tambien que tanto 6 los sacerdotes como d los que tuviesen empleos de palacio no se les pudiera prender, ni atormentar, ni privarles de sus honors y bienes sin preceder audiencia pfblica y prueba plena del delito que se les impu- tara. Orden6se tambien que ningun siervo, a exception de los del Fisco, fuese elevado al oficio palatino. El Concilio XIV no trat6 de asuntos politicos; el XV, celebrado en el reinado de Egica, destruy6 todo lo que su antecesor habia hecho, El XVI, despues de haberse ocupado en destitiir y castigar 6 Sisberto. como ya digimos, dict6 nuevas y several leyes contra los judios, cuyo ejemplo sigui6 el XVII. En el reinado de \Witiza se verified el XVIII, del cual quedan escasas noticias, si bien los historiadores eclesiasticos de mejor nota creen que se dictaron en 61 saludables disposiciones sobre las atribuciones respectivas de las dos potestades, eclesidstica y civil; pero es impossible suministrar datos precisos, porque faltan fundamen- tos en que apoyarlos. La importancia de los Concilios de Toledo, asf como lo variado de sus disposiciones, y la intervention de los diversos Estados, han dado mdrgen a various escritores, entire ellos A Marina (1), para considerar- los como la verdadera representation national, 6 sea como las C6rtes de la Monarqufa visigoda, y el precedent de las que se celebraron en la Edad Media. Cierto es que .la nobleza asistid a las deliberaciones de los Concilios, segun unos desde el V, celebrado en tiempo de Chintila, segun otros en 6poca algo posterior; pero es de advertir que la nobleza no se present constantemente en todos los Concilios, y cuando lo ve- rificaba era en corto nfmero, comparado con el de Obispos y Abades, ymds bien con el objeto decomunicar mayor solemnidad a tan impor- tantes actos, no solo con la asistencia de su persona, sino tambien con su firma. Cierto es que en las actas consta la frase de omni populo asen- (1) En la Teoria de las Cdrtes, tomo I, cap. II. ESPAN A. 47 tiente; mas como no estd comprobado por ninglin concept que el pue- blo tuviese la menor parte en las deliberaciones ni en los acuerdos, de- bemos career que dicha expression no tiene importancia alguna, aseme- j1indose al place dado como signo de aprobacion por el pueblo en las Asambleas del Campo de Mayo, celebradas en Francia durante la di- nastfa Carlovingia. Ya hemos indicado que los Concilios se reunieron en Espafia, aun cuando tanto el Monarca como casi todo el pafs pro- fesaban el arrianismo, y que entonces no tenian participation alguna en la esfera civil. Desde el reinado de Recaredo intervienen directa- mente en el gobierno del pafs, a instancias del mismo Rey, y con el beneplicito de todos. Su potestad en el gobierno de la Iglesia era de derecho divino, y en los asuntos civiles la ejercian los Obispos y Abades A causa de su mayor ciencia y sabidurfa; de'modo que ni por uno ni por otro concept eran representantes do la Nacion ni de sus classes res- pectivas, aunque tuvieran autoridady gozaran de no escasa influencia. Por otra parte, las palabras dirigidas por Recesvinto, tanto a los Obis- pos como a los magnates, declarando la superioridad de los primeros y mandando 6. los segundos que acaten fielmente y sin vacilar los acuerdos y disposiciones de aquellos, quitan A los Concilios de Toledo todo el caracter de representation national A4 uso de la Edad Media, y much menos en la dpoca present. El C6digo mas notable de esta dpoca es el conocido con los nombres de Codex legum, liber legum, liber judicum, y liber Gothorum. Mas adelante recibi6 el titulo de Forum Judicum 6 Fuero-Juzgo en el len- guaje vulgar romanceado. Ya indicamos que los visigodos establecie- ron en nuestro pafs el sistema de legislation personal 6 de castas, lo cual motive la formation de, dos C6digos que contenian las leyes en cuya virtud empezaron a regirse, tanto los godos por una part, como por otra los indfgenas, galos-g6ticos y romanos. Empero, ni este sis- tema podia contribuir A la consolidation de la Monarqufa visigoda, ni convenia la observancia de dichas eyes, ya por no star conforme con el nuevo 6rden de cosas qune paulatinamente se introducia en el Reins, ya porque si se conservaban demasiado tiempo pudieran ser causa de espantosa ruina, como en efecto lo habian experimentado ya los visigo- dos, siendo arrojados por los francos de la part meridional de las Ga- lias. Asf, pues, y reducidos por diversas vicisitudes a los limites de la Peninsula Ibdrica, pensaron en dar a su monarqufa la unidad de que tanto ban menester los Estados para su larga duracion; y viendo que a ello se oponia la diversidad de legislaciones en virtud de la distinction de castas, creyeron y con razon, que debia de desaparecer semejante sis- tema, redncidndose ambas a una sola. Estas consideraciones dieron lu- 48 CONSTITUCIONES VIGENTES. gar A la formacion de trn C6digo como el del Fuero-Juzgo, disponiendo que todos los habitantes, sin distinction, se ajustaran A sus preceptos 6 leyes. Los historiadores atribuyen su formacion A varies Reyes, entire ellos Eurico, Leovigildo, Recaredo, Sisenando, y por filtimo, Chindas- vinto. Mas n6tese que, si bien Eurico promulg6d n C6digo que llev6 sa nombre, y que fad posteriormente reformado por Leovigildo, habiendo carecido dicho C6digo en su orfgen de fuerza legal para todos, sin dis- tincion de classes, mal pudieron dichos Reyes ser autores del Fuero- Juzgo, porque el C6digo de Eurico obligaba solo A los godos. Eurico y Leovigildo pudieron promulgar varias leyes contenidas en el Fuerd- Juzgo, mas creemos que no puede atribufrseles su formacion tal como ha llegado hasta nosotros. La opinion que le atribuye a Sisenando se funda en un epfgrafe que dice, queful formado en el Concilio Tole- dano VI, d presencia del Rey Sisenando, en el tercer ago de su reina- do; mas es de advertir que no se menciona este C6digo en los cAnones de dicho Concilio, ni consta que recibieran los Obispos el encargo de formarle, como se verified en los Concilios posteriores. Los que le atribnyen A Chindasvinto se fundan en su ley 1.", tftu - lo I, libro II, por la cual*consta que el citado Monarca mand6 que las le- yes de este C6digo empezaran A regir al afio segundo de su reinado, sien- do 61 mismo como ya indicamos, quien puso tdrmino definitive A la di- versidad de legislaciones, y mandando observer la g6tica con exclusion de la romana. Sin embargo, en el dia estA mis generalizada la opinion del jurisconsulto Lardizabal en su discurso sobre el Fuero-Juzgo, que dice haber sido Egica quien le promulg6 solemnemente, negando que las leyes que lo comprueban fuesen afiadidas por los compiladores. El C6digo en question ha sido objeto de varias censuras por algunos escritores, entire ellos el 6elebre Montesquieu, que lejuzg6 con sobrada ligereza, tachando sus leyes de pueriles, torpes 6 idiotas; pero en cam- bio Gibbon, con imparcialidad notoria, combat esta opinion como es- cesivamente several, y afiade que si bien no esta conforme con la su- persticion que en 6l se advierte ni le agrada su estilo, su jurispruden- cia anuncia y descubre una sociedad mas culta y mas ilustrada que la de los borgofiones y lombardos. Guizot en nuestros dias le ha consa- grado los mayores elogios, pues no vacila en considerable como el pri- mero de su dpoca (1). (1) Cuatro classes de leyes sirvieron para la formacion del Fuero-Juzgo, A saber: 1.a Las promulgadas por los Reyes despues de haber consultado al oficio palatine, y estas Ilevan el nombre del Monarca respective. 2 a Las acordadas en los Concilios Toledanos, en las quo se expresa por lo regular el Concilio de donde fueron tomadas. 3.' Las procedentes de la coleccion dc ESPA NA. 49 No terminaremos csta dpoca de nuestra PAtria sin dar a conocer, siquiera sea brevemente, la administration goda. Los Reyes ejercian el supremo mando del Estado en todos sus ramos, auxiliados por los Concilios y el oficio palatino. En las provincias gobernaban los Duques, v los Condes en las ciudades, con potestad mixta de civil y military. Habia ademas algunos cargos que eran desempeflados cerca del Mo- narca, como el Conde de los tesoros, Conde del patrimonio, de los nota- rios, etc. Los gardingos, cuya jurisdiccion y dignidad no son bien co- nocidas, seguian en categorfa A los Condes. El Vicario sentenciaba las causes civiles en nombre del Duque 6 de Conde. El vilico era el gobernador de un pueblo pequefio 6 aldea, el prepdsito un juez pedineo, y el actor loci era como un subalterno de la policfa judicial. Existian tambien los curiales y el defensor civita- tis, cuyo cargo fu6 ejercido por los Obispos, tanto por su ciencia y sa- ber, como por su categorfa y dignidad. Eurico, adicionada y corregida por los Reyes posteriores, y ai ]as cuales pertenecen, segun la opinion m;is admitida, todas las que han sido inserta- das Pin expresar el nombre del autor, ni afiadir .eiial alguna por donde pueda venirse en conocimiento del Monarea que las dict6 ni de la 6poca en que fueron promulgados 4.a Las que so suponen tomadas de la legislation de los romanos, comprendidas en el Oddigo de Alarico, y que se concern con la nota que les acompaiia, diciendo lex antique, :i lo que se aiade en algunas ioviteremonendata. Los compiladores dividieron cl Fuero-Juzgo en 12 Ii- bros, 6stos en 54 titulos, y dstos en 559 levees. sienlo de advertir que en la edicion hecha por la Academia Espafiola, aparece un titulo preliminary que se hailla omitido en otras ediciones, sobre todo en las extranjeras: su opi- grafe es el siguiente: De la election de los Principes, y de la oblif action que tienet de saler el derecho para jzgar rectamente, y enas contra los que juz- garen eal. Se compone do 18 leyes, que pueden ser consideradas como un compendio del derecho politico de los godos. En cllas se indica el modo de elegir i los Reyes y las cualidades que deben reunir los que han de ser cle- gidos, con expression de sus obligaciones; se fulminan graves penas, ade- mis de la excomunion, contra todos los que intentaren usurpar el trono, y por uiltimo, contienen reglas muy juiciosas respect a la conduct, que de- ben observer los Reyes, prohibi6ndose en unas la libre disposition de los bienes adquiridos en el trono, 6 imponi6ndoles en las otras la modcracion y benignidad con que deben comportarse al administrar justicia en su Reino. El libro I trata del legislator y de las leyes. y se halla dividito en dos titulos. En el primero se explican y recomiendan la ciencia y virtudes que deben poseer los le'isladores; y ademas so inculca la obligation que tienen los sibditos de ser files i los Reyes y defenderlos; en el segundo so expre- san las cualidades qua debe tener la ley Lex erit winifesla, wec qu,,nquam in caption civium deocabit. E'rit secunddm naturaim, secundum conswetudi- nem civitalis, loco temnporique conveni'enS, jisla elt equabiliaz prascribeos, con- gruens, honest, et digna, ultilis, necessaria., in qu.a prwviidendvm est ev utiti- tale, quw pretenditur, an plus cornmodi, an plus iniquitatis oriatur, Wl dinos- ci possit, si plus ve'riali prospiciat pvblice, qwuai relihioni videalvr obesse. an et si hAImilatem tueatur, el non (cea salutis periculo arqvat. (Libro I, titu- Tomo II. 4 50 CONSTITUCIONES VIGENTES. Los encargados de recaudar los impuestos recibian el nombre do numeranos. El cargo de paesi assesor era una magistratura encarga- da de entablar las paces con los enemigos. Dividiase en dos classes la poblaciou sujeta al dominion de los godos, A saber: libres y esclavos. La nobleza, entire cuyos primeros grades se contaban los optimates 6 primates palatii, los Duques, Condes 6 gar- dingos, ocupaban la primera categorfa de aquella, siguiendo los leudes y bucelarios, formando un enlace 6 gerarqufa unida por los vinculos del respeto, obediencia y protection mfitna. Entre los siervos habia varias classes, segun que estaban apegados al terreno, y so denomina- ban territoriales; 6 bien como entire los romanos so acercaban mdis A la dependencia do su senior, y se llamaban idoneos; y la ultima clase, llamados viles, que pertenecian a la clase mas insignificant de la ser- vidumbre. Los siervos conocidos bajo la denominacion de fiscales, eran aquellos que dependian del Monarca, y que poseian algun peculio pro- lo II, ley IV.) Esta doctrine fu6 tomada de una sentencia de San Isidoro, trasladnda por complete al derecho can6nico, e inserta en part, tanto en este Cddigo como en el*Fuero Real, las Partidas y la Nueva y Novisim't Recopilacion. El libro II trata de los jueces y del 6rden especial observado en los tri- bunales godos. En el titulo I se establece ante todo la supremacfia de la ley, da la cual deben sujetarse de igual modo los Reyes que los pueblos; se man- da que todos se ajusten 6 las disposiciones del Oddigo, sin quo pueda ale- garse la ignorancia, y se permit el studio de las leyes romanas para ma- yor ilustracion. Los dem6s titulos versan sobre procedimieutos judiciales, dando reglas sobre la forma deljuicio, obligaciones de los jueces, emplaza- mientos, procuradores, pruebas, etc. El libro III habla del matrimonio y sus reglas, permitiendo que se ce- lebre entire godos y otros que no lo sean; prohibiendo los casamientos des - iguales per edad 6 condition social, y entire otras disposiciones m:is 6 menos interesantes, imponepenas6. losraptores,adilteros 6 incestuosos. El libro IV, consagrado al derecho civil, arregla las relaciones de la familiar y las con- diciones de la herencia. El V trata de las donaciones hechas 1 las iglesias, las manumisiones y los contratos de compra-venta, mfituo, comodato, de- posito y prenda. Los libros VI, VII y VIII tratan de la legislation penal. El Fucro-Juzgo admite el tormento, pcro en reducidos casos y con gran- des precauciones, pues el que acusaba se sometia por escrito A que en el caso de mentir so le aplicara la misma pena que debia sufrir el acusado; no bastaba la mera acusacion, sino que habia menester el dicho y concurso de tres testigos quo la abonaran, y por filtimo, el tormento debia aplicarse en presencia del juez y hombres buenos para cuidar de que no muriera ni so lastimnra demasiado el paciente, bajo la mais sovera responsabilidad por part del juez, quo si por cohecho 6 malevolencia fucra causa de la muer- te, era ontregado 6 los parientes del difunto para que hiciesen de el lo que tuvieren por convenient, asi como el acusador; y aun en el caso de suce- rder la despracia per mera imprudencia del juez, era 6ste castigado severa- mente. El tormento era, por decirlo asi, propio de todos los pueblos de l Edad Media 6 impossible su abolicion en aquellas circunstancias. ,Y puedo ser tildado de btrbaro un Codigo que con tan sdbias precauciones cnmen- ESPANA. pio, teniendo grades consideraciones. Las leyes godas, y sobre todo las disposiciones de los Concilios, prohibieron a los sefiores dar muerte &4 los esclavos. Los conquistadores godos tomaron para sf las dos terceras parties de las tierras cultivadas, dejando A los vencidos la otra tercera par- te; la condition de las tierras puede decirse que fud casi igual a la de las personas. Habia tierras exentas y tributaries, cuyos nombres indican la condition: asimismo habia olras que pasaban al do- minio de las iglesias bajo el concept de donaciones perpdtuas 6 irre- vocables. El Monarca solia conceder otras con el nombre de benefi- daba aquel horrible procedimiento, error del entendimiento human? Seis siglos median entire el Fuero-Juzgo y el Cddigo de las Siete Partidas, y a pesar del adelanto que se verified en tanto tiempo, lojald conservara esto C6digo inmortal las garantias con que los legisladores godos rodearon y dificultaron el tormentor El libro IX trata de los esolavos fugitives, el servicio military y la de- sercion. El X de los apoos y deslindes de tierras, particionde estas en- tre las families y efectos de la edificacion y plantation hecha en suelo ajeno; y como consecuencia del lerecho de conquista, se dan algunas dis- posiciones sobre reparto de tierras entire los godog y espafioles antiguos, asi como tambien sobre las tierras dadas a censo y en arrendamiento; sobro prcscripciones, y fltimamente, sobre los t6tminos 6 limits para dividir las heredades. El libro XI trata en primer lugar de las reglas que debian observer los m6dicos en el ejercicio de su profession; en segundo de las penas en que in- curren los violadores do los sepulcros, y concluye con un titulo sobre mer- eaderes extranjeros, mandando que en los pleitos. que so promuevan entire ellos seanjuzgados por las leyes de su Nacion. El libro XII contiene algunas reglas sobre la conduct que deben ob- servar los jueces on la administration do justicia, y ademis trata de las prActicas A que habian do sujetarse los judios residents en nuestro pais. y penas en que incurrian los contraventores, como tambiea las que habian de imponerse 6. los que profiriesen denuestos 6 injuries. H-6se diseutido much acerea del primitive idioma en que se escribid: pero lo que parece mAs probable es que fuese una mezela de latin y godo, predominando el primer element. En la 6poca de la reconquista so le co- nocia en latin tal como ha llegado hasta nosotros, por cuya razon fu6 mandado traducir en romance por Fernando III el Santo, para darle como fuero particular a la eiudad de C6rdoba (1241), a ejemplo de lo que con otros pueblos habian hocho sus antecesores, como Alfonso VI, que le did como fuero los mozdrabes de Toledo. Este COddigo nmnea hs sido derogado ni abrogado explicit y terminantemente; y aun en 1-18, habiendo consul- tado la Chancilleria de Granada A Cairlos III sobre on pleito de sucesion, en elque se alegaban leyes del Fuero-Juzgo y de las Partidas para fandar cada uno de los litigantes su derecho, declared el Monarcapor Real c6dula de 15 de Julio de dicho afio. que no hall.ndose derogada la ley 12, tit. XI, ibbro IV del Fuero-Juzgo, debian ajustarse A ella, con preferencia a las Partidas, que desde entonces se consider como C6digo suplctorio. (Vease la Historia del derecho civil, mercantil y penal de Espai7a, por Don SALVADOR DEL Viso, y el Discrso preliminar del Sr. PACHECO, que nada deja que desear en esta material ) 52 CONSTITUCIONES VIGENTES. ciales, al que mejor le servia duranto la campaiia, y que llevaban consigo alguna obligacion 6 servicio military; pro una vez renunciado el beneficio, quedaba libre de la obligacion aquel que ledisfrutaba (1). Epoca II.-Espaiia drae hksta Don Fernando II1el Santo.-Des- pues de la batalla de Guadalete fu6 tal el terror que se apoder6 de los godos en general, que Tarik pudo extender fAcilmente sus conquistas, y viniendo dospues Muza con nuevas y numerosas tropas, se hizo due- fio en poco tiempo de casi #oda la Espafia. No facron muy sanguinarios los Arabes ni cometioron tantas violencias con los vencidos como ban insinuado algunos historiadores, que por cierto son los mal inclinados A' referir consejas destituidas de toda verosimilitud. Muza permiti6d i los vencidos el ejercicio libre de su religion y la prActica de todas sus cjstumbres y usos, con tal de que rinlieran vamallaje y pagaran tri- hutos al califa de Damasco. Esta acqrtada political le proporcion6 to- davfa mAs victorias que la fuerza do las armas. Co';tinu61a su hijo &b- delazis, que nvirch6 contra Thoodomiro, el cual habia podido reunir alinnos restos del ej6rcito godo. A.tac6le el caudillo Arabe con donuedo, oblizdndole a encerrarse en Auriola (hoy Orihuela), donde se colebro centre rnmbos jofe nan convenio nada doshonroso para el cristiano. A. tal extreme lloev Abdelazi. su tolerancia y buena armionia con los natu- rales del pafs, que no falta quien rcfiera que se ca?6 con Egilona, viu- da del Roy D. Rodrigo. Mas iba demasiado lejos para que no lo lie- varan a mal 1os snyos, qne inducidos por su primo Ayub le asesinaron. Empero el califa Omar no confirm la cloccion hrcha por los conjura- dos on favor do Ayub, y nombrd on su lugar al emir Alhanor, do - puesto poco dnspuos y reemplazado por Xlsama. LlevId ste la guerra A !a Aquitania, y fuM vencido y muerto por Eudon, Duqune do esta pro- vincia, pYrteneciente 6 la Francia. Abdorraman adquirid tal populari- dad en el ej rcito Arabo, que le atrajo la envidia de los deniis caudillos, quienes con sus intrig s lograron quo el califa !e depusieos, nombran- do en lug-ar suyo a Ambisa 6 Ambasa, que hizo una nuova y equitati- (1) CoL mirno. De la (o'i.Qitudlon fde los reimos de Leon y C(at.{ila. Los escritores mTis notables de esta 6poca se hallan on el clero, quo po- sRia casi exclusivamento toda la ilnstracion. Podemos citar A San Isidoro, autor dc tantas ohrns notables, descollando entire todas la conocida con el nombre de *'.*' .,, y si tratqdo sore la REfera y Cidlo Pasc'til. Eu- genio II de i'..I .I, '. un exelont.o astrdnomo, y no solamente estudi6 y fidi con necierto un sistemna planctario, sino qne propag-6 la aficion al cs- tudio de la astronomia. Han Eutenio III fie6 el mejor poeta espnfiol dll si- glo VTT. v basta los mismns Reyes cultivaban alpun tanto la poes{a. sobre- siliondo Chindasvinto, Sischuto y Chintila. En el siglo VI se public la co- lcccion candnica de Martin Bracarense para los suevos. ESPANA. 53 vTa distribution de los terrenos baldio; centre los veterans del ej6rcito y los musulmanes pobres que acudian d establecerse en Espaha. Este emir se apart algun tauto do la political tolerant, porque aumeut6 6 disminuy6 los tributos segun las poblaciones se mostraban mrs 6 m6- nos reacias para abrazar el islamismo. Continuando la guerra en Fran- cia, muri6 de results do heridas recibidas en un cumbate (725), su- cedidndole Yahia, que por su carActer inflexible y severe di6 lugar a que los caudillos pidieran y obtuviesen su destitucion, siendo reempla- cado por Otham-Ben-Abu-Neza, llamado en las cr6nicas cristianas Munuza, que tuvo igual suerte, sucedidndole Alhaitan, el poor emir que hubo en Espana, y que di6 lugar 6 coutfiuas guerras, siendo reem- plazado por Mahomet (728), que sigui6 una conduct diametralmente opuesta. Nombrado segunda vez Abderraman, despues de reprimir una rebellion de Munuza, que fu6 decapitado, y reparar las vejaciones cau- sadas 6 los cristianos por Alhaitan, continue la guerra ccn los france- ses al frente de un poderoso ejdrcito, y ocup6 muchas plazas, sobre tudo en la Borgofia; pero avistAindose centre Tours y Poitiers con el famoso C6rlos Martel (732), fud derrotadoy muerto, sin que tuviera mejor suer- te su sucesor Abdel-Melick. Desde entonces perdieron los drabes la es- peranza de extender sus conquistas fuora de Espafna por la parte de los Pirineos, y Ocba,- sucesor de Abdel-Melick, se dedic6d conservar lo conquistado, como lo consigui6 por su tolerant y sabia adminis- tracion. Conviene recorder estas guerras sostenidas en Francia por los A.ra- bes, porque dieron lugar A que D. Pelayo se guareciera en las quebra- das montafias de Astdfrias, que pueden considerarse como la cuna de la independencia espafiola. No nos detendremos a examiner la opinion de Masdeu y otros cruditos que suponon quo D. Pelayo no empezd A rei- nar hasta el aflo 756, contd.ndule como el tercero en la lista de los Re- yes godos en la dpoca de la reconquista, y considerando como los pri- meros a Teodomiro y su hijo; pero es de advertir que el insignificant estado de Teodomiro no pas6 de su hijo, porque el sucesor de Abdela- zis se neg6 6 reconocer el tratado y:i reforido, y redujo toda la provin- cia de Murcia 6 la domination absolute de los arabes; que poca 6 nin- guna relacion pudo existir entire Teodumiro y Pelayo, quienes despues de la batalla de Guadalete se salvaron huyendo cada cual por doude pudo, y que no se concibe c6mo hubiera podido fandar D. Pelayo su pequefia Monarqufa y resistir los ataques de sus enemigos, cuando &s- tos no estaban ya ocupados, casi cxelusivamente como antes, en sus guerras con los franceses. Tambien dejaremos aparte las infiuitas fA- bulas on que abunda este period) y que han dado mirgen 6 tantas 54 CONSTITUCIONES TIGENTES. controversial entire los eruditos respect 6 la suerte que cupo d los traidores D. Oppas, el Conde D. Julian y los hijos de *Witiza; las su- puestas desgracias de Hormesinda, hermana de D. Pelayo, y otras a este tenor. Bastenos indicar que el caudillo cristiano, segun la opinion mas admitida, fud acogido con jfibilo por los refugiados en Ast6rias, porque siendo nieto do Chindasvinto, la nobleza de su sangre, unida con sus grades prendas, les inspiraba adhesion y confianza, por lo cual y siguiendo 6 recordando sus antiguas costumbres, le eligieron por su Rey, elev6ndole sobre un pavds. Mostr6se digno de la honra que le hacian, triunfando de los drabes, quo enviaron contra 61 varies des - 'tacamentos, y hacidndose fuerte en las rocas do Covadonga, done gand la edlebre batalla del mismo nombre, que le cubri6 de gloria, si bien por una y otra parte no murieron tantos soldados como A su pla- cer han referido los cronistas arabes y espafioles. Sucedidle su hijo Favila (737), que a pesar de la inseguridad de su pafs, no cuid6 mas que de divertirse, y murid despedazado por un oso en una caceria, reemplazdndole (739) Alfonso I el Catdlico, llamado asf 6 causa de su celo por la religion, y fud feliz en las armas, hasta el punto de extender sus conquistas dosde el mar Cantdbrico hasta el Due- ro. Sa hijo Fruela I (757) vencid a los moros on varias ocasiones, fij6 su c6rte en Oviedo y establecid allf una Silla episcopal; pero empanfi su gloria con la injusta muerto que did A su hermano Vimarano, que por sus buenas prendas so habia granjeado la estimacion general. Tan horrible injusticia escitd el mis vivo descontento, resultando una con- juracion, a cuyo freute se puso Aurelio, primo de Fruela, que murid asesinado. Aurelio (768), asf como su sucesor Silo (774), fueron poco notables. El voto general del pafs se inclinaba 6 colocar la Corona en las sienes de Alfonso, hijo de Fruela; pero Mauregato (783), hijo natu- ral de Alfonso I, apoderdse de ella con el auxilio de los drabes, y aun hay quien asienta que se obliged pagarles anualmente un tribute de cien doncellas cristianas; pero esto no pasa de ser una f6bula, pues los cronistas de los siglos VIll[ y IX nada dicen sobre este punto, y debe advertirse que los mismos historiadores drabes nada refieren tampoco, a pesar de que han descrito minuciosamente los tributes que pagaban los cristianos, y las prendas que se estipulaban en garantfa de las tre- guas y tratados de paz. Por otra part, el espfritu national y la dig- nidad de los espafioles se sublevan endrgicamente contra semejante idea, y no es de presumir que entonces, cuando se mantenia vivisimo el celo por la religion en la constant lucha con los musulmanes, con- sintieran los cristianos on semejante tribute, que redundaba en men- gua y desdoro suyos. lA quida so le hard creor, pregunta con este mo- ESPANA. 55 tivo un historiador modern, que en el reducidfsimo reino de Maure- gato se pudieran encontrar con tanta facilidad todos los afios cincuen- ta doncellas nobles y lindas al par? Ann pagado un afio era monstruo- so 6 inverosfmil; p.ero continuando por muchos afios, excede los limites de la fkbula (1). Bermudo I el Didcono (788) ocupd breve tiempo el trono, pues co- nociendo el mdrito de Alfonso, le cedid espontineamente la corona (791). El reinado de Alfonso II el Casto fud notable por haber ganado los moros las batallas de Bureva y de Lugo. Estableci6 en Castilla gobernadores con el tftulo de Condes, para defender aquel pafs de las irrupciones moriscas. Ya en los primers tiempos de la reconquista.. habfanse distinguido no pocos guerreros de noble alcurnia, ayudando A los Reyes de Asturias contra los moros, por cuya razon los Monarcas les cedian las tierras que conquistaban: entire estos eligi6 Alfonso II los Condes que se Ilamaron de Castilla por haber tornado esta deno- minacion el pafs conocido con dicho nombre, 6 causa de las muchas fortalezas y castillos levantados en 61 para oponer an dique i las inva- siones de los moros. No habiendo contraido nunca matrimonio el Mo- narca, convoc 6 los magnates del Reino y les aconsejd que eligieran por sucesor suyo 6 su sobrino 6 primo Ramiro, como lo verificaron. Muerto Alfonso 'I cuando Ramiro se hallaba en Vizcaya (843), el Con- de Nepociano quiso apoderarse del trono, reuniendo un grand nfimero de partidarios; pero acudiendo Ramiro aceleradamente, le derrot6 6 hi- zo prisionero d las orillas del Narcea, y despues de haberle mandado sacar los ojos, castigo muy usado en aquella dpoca, le encerr6 en un monasterio. Los normandos invadieron las costas de Galicia, pero fue- ron batidos y obligados 6 retirarse. Los moros invadieron las Astfirias en crecido nfimero, pero tambien fueron derrotados, cubridodose de gloria Ordoio, hijo del Monarca. En este reinado se did la famosa ba- talla de Clavijo, negada por algunos, y eu la cual, segun la tradition, fueron auxiliados los cristianos por el Ap6stol Santiago, que desde en- tonces fud considerado como patron de toda Espafia, haciendo voto el Monarca de dar anualmente una media de trigo y otra de vino por cada yugo de bueyes, d manera de primicia, para los candnigos de la iglesia de Santiago, y conocido en 'la historic con el nombre de voto del mismo Apdstol, confirmado despues por various Monarcas de Casti- tilla, y abolido por decreto de 6 de Noviembre de 1834. El resultado de la batalla de clavijo fud la toma de Calahorra. (1) D. VICENTE DE LAFUENTE. Ifistoria eclesidtlica de Espana, tomo II, pagina 26, nota segunda. 56 CNSTITUCIONES VIGENTES. A Ramiro I sucedi6 su hijo Ordonio I (850), que se distingui6 contra kls vascones, normandos y moros, tomando el pueblo de Albelda (Rioja), y descollando por sus talents militares. Catorce afios solamente con- taba Alfonso III el Grande, hijo de Ordofio, cuando su padre le asoci6 ya al gobierno del reiao. Diez y ocho afios cumplia cuando entr6 6 reinar solo (866), confirmando los Prelados y Pr6ceres la voluntad do su padre (1); mas 6, poco tiempo tuvo que huir a los confines de Casti- lla y Alava, porque Fruela, Conde de Galicia, le usurped la Corona; pero asesinado el rebelde, volvi6 elj6ven Principe a sus Estados, merecien- do el sobrenombre de Grande por sus hechos gloriosos y virtudes. Sa reinado fud muy borrascoso y turbulento, pues en 61 se sucedian las conspiracioaes contra su persona con una celebridad verdaderamente pasmosa, sin saberse a punto fijo la causa. Podemos citar tres levanta- mientos en Galicia, que fueron sofocados al punto. Anno, jefe del pri- mero, fud condenado A la confiscacion de sus bienes; Hermenegildo, que lo fua del segundo, sufri6 la pena capital, y Witiza, cabeza del filtimo, fu6 condenado a cArcel perp6tua. Alfonso, no obstante, merece ser considerado como un gran Monarca. Desaloj6 de ambas orillas del Tajo a los moros toledanos, y penetr6 hasta las del Guadiana. Las gloriosfsimas jornadas de Orvigo, Atienza, Coimbra, Belorado, Pan- corbo y Zamora han dado 6 su.nombre eterna fama. Rebel6se contra 61 su hijo mayor Garcia, sostenido por su suegro Nufio Fernandez, Conde de Castilla, por la Reina su madre, Dofa Jimena, Infanta de Navarra, y por sus cuatro hermanos. Tuvo Alfonso tres afios preso 6 Garcfa; pero creciendo cada dia mas el nfimero de los descontentos, abdic6 la corona en favor del mismo ante una Junta celebrada en Bor- des (Astu6rias) el aiio 910, y vivi6 despues como simple particular, ha- ciendo con permiso del Rey su hijo otra nueva campafia contra los moros de Toledo, a quienes venci6 gloriosamente, regresando a Zamo- ra. Garcia, elevado al trono, solo se distinguid por su valor y caricter severe. Despues de la muerte del emir Ocba, la Espana drabe se vid afligi- (1) Mariana, en su empeTno de hacer desde el principio hereditaria la corona de Asttrias contra todos los datos histdricos, no podia dejar do de- cir que pertenecia do derecho A Alfonso por ser el mayor de los hermanos. El trono do la restauracion no era m6s hereditario que el de los godos; lo que hacian los Monarcas era asociarse en vida aquel de sus hijos que que- rian les sucedicse, para allanar asi el camino 6. la election, y el clero y la nobleza solian condescender con la voluntad del padre cuando no habia un motivo poderoso para excluir al hijo. Asi, tticitamente ypor consentimiento, se fu6 haciondo el trono hereditario. (LAFUENTE, His1oria general, de Espajia, tomo III, cap. XII, paig. 319, nota.) ESPANA. 57 da por las disensiones de los caudillos, hasta quo Jusuf 6 Jucef pre- valid sobre todos ellos (746). Su gobierno fau pacifico al principio; pero sobrevinieron despues nuevos disturbios, que oncendieron otra vez la guerra civil. Entonces los magnates arabes creyeron que sernejan- to situaciou solo tendria remedio estableciendo en Espaia un imperio independiente de los Califas de Damasco. Este pais habia sido destro- zado tambien por las disensiones de los Omniadas y los Abasidas, pre- valeciendo los filtimos, que exterminaron horriblemente A los prime- ros, de los cuales finicamente se salv6 el Principe Abderraman, ta quien los suyos ocultaron cautelosamente en un rincon oscuro del Africa. Llegado A su mayor edad, quiso el Principe rehabilitar la fama de sus mayores y vengar los males que habian sufrido. A este fin, invitado por los magnates de la Espaiia drabe, adictos por lo general a los Om- niadas, desembarc6 en Almufidcar y se dispuso 6. conquistar la Espa- fla. Sostuvo Jacef la guerra contra Abderraman con valor y den uedo, si bien con adversa fortune, pues perecid en una batalla dada en las inmediaciones de Lorca. El vencedor fu6 proclamado Califa do Occiden- te, aunque los historiadores aseguran que por modestia se nego cons- tantemente A tomar este titalo; y desde este moment (756) desmem- brada la Espafia del califato de Damasco, lleg6 d constituir por si sola un Estado poderoso. Abderraman I fijd su residencia en C6rdoba, di- vidiendo la Espafia en seis gobiernos, A saber: Toledo, Mdrida, Zarago- za, Valencia, Granada y Marcia, y cada uno de estos en cuatro distri- tos, ademas de la capital, colocada bajo la dependencia direct del Califa. A los mozArabes, que asi se llamaron los cristianos quo conti- nuaron repidiendo en tierra de moros, les permitid el ejercicio de su culto. Fijdles un tribute annual muy moderado, y con esta condition sencilla les concedi6 una carta de proteccion y seguridad, libertad para sus personas y segaridad para sus bienes. Aunque se mantuvo casi siempre en paz con los Reyes de Asturias, no dejaron do inquietarle las irrupciones de los normandos, d quienes supo reprimir. Deseando atraer a su c6rte los fil6sofos, mddicos, matemdticos y poetas, convir- tid a Cordoba en un tesoro de ilustracion, sobresaliendo en su tiempo los c6lebres Averroes y Avicena. Los mddicos arabes, sobre todo, tuvie- ron grande importancia y no escaso crddito en este siglo. Las bellas artes y la agriculture llegaron al mdis alto grado do esplendur; y en suma, el reinado de Abderraman I puede ser considerado como el si- glo de oro do la Espafia arabe. Sucedidle su hijo Hixem I (788), que pas6 su vida entire continues disturbios, suscitados por su misina fa- milia, y en guerra con Alfonso II elCasto, habiendo terminado la fa- mosa mezquita de C6rdoba, comenzada por su padre, y reedificado el 58 C )NSTITUCIONES VIGENTES. famoso puente romano de la misma ciudad. Sucedi6le su hijo Alha- ken I (796), a quien tambien movieron guerra sus parientes y los cris- tianos de Francia. Su hijo Abderraman 11(892) fuW constantemente der- rotado por los cristianos de Astdrias, asf como su hijo y sucesor Maho- met I (852), el cual sinti6 tanto su mala suerte en la guerra, que de- puso del mando de sus tropas a uno de sus mas aguerridos generals, llamado Muza. Resentido dste, se declare abiertamente contra 61, y se apoder6 de Toledo. Este reinado, asf como los de sus sucesores Almou- dir (885) y Abdalla (889), fueron por espacio de setenta afios una sdrie no interrumpida de disturbios, guerras civiles y levantamientos de las ciudades, cuyos gobernadores querian hacerse independientes. Los cristianos, aunque compactos y unidos, se aprovecharon de estas divi- siones para engrandecer su naciente reino. Los normandos volvieron otra vez a la Andaluefa, y Aragon empez6 a hacerse independiente. El imperio de los Califas se desmembraba por todas estas divisions inte- riores y por ]as guerras que tuvo que sostener con distintos pueblos, y hubiera terminado su dominio, 6 no ser por la subida al trono de Ab- derraman III, sobrino de Abdalla (911). Tom6 el tftulo de Emir-Almu- menin, que significa Prfncipe de los verdaderos creyentes. Logr6 tran- quilizar su reino, destruyendo A los rebeldes y hacidndose respetar; su principal polftica consisti6 en mantener las divisions de los cristianos, sosteniendo con los Reyes de Leon y Condes de Castilla largas y san- grientas guerras. Se apoder6 en Africa de las costas de Seljemestre y de Ceuta. A pesar de los inmensos gastos que le ocasionaban tantas guerras y conquistas, mantuvo en su c6rte un lujo verdaderamente oriental, muriendo en 961, despues do un reinado de m.s de cincuen- ta afios. Sacedidle su hijo Al-Haxen, que disfrut6 de complete tranquilidal en sus Estados; dedic6se A las ciencias y 6 las artes, que tanto adelan- taron en su dpoca, formando en su palacio una magnifica librerfa. Muerto esto Califa en 976, sucedi6le su hijo Hixem II, de edad de once afios, en cuya minorfa se hizo celebre Almauzor, combatiendo victo- riosamente contra los cristianos on calidad de regent y primer minis- tro. El Califa no tom6 en realidad las riendas del gobierno, aun des- pues de haber llegado 6 la mayor edad, y olvidado de los ndgocios para dedicarse exclusivamente a las diversiones, solamente se conocia que era Monarca porque todos los actos oficiales iban autorizados con su nombre. Sin embargo, sostfivose floreciente el califato de C6rdoba, gra- cias a las discordias que impremeditadamente mantenian entire sf los Prfncipes cristianos, y sobre todo, A los talents militares de Almanzor, que en los reinados de Ramiro III y Bermudo II de Leon gan6 A los ESPANA. 59 cristianos mas de cincuenta batallas, apoderaudose de muchas plazas importantes de Extremadura, Galicia y Portugal, y avanzando hasta las mismas puertas de Leon, cuya capital tom6 por asalto, 6 pesar de la vigorosa resistencia do su gobernador D. Guillen Gonzalez. El ries- go hizo acallar las discordias y unir todas las voluntades; por lo cual, puesto Bermudo II al frente de un ejdrcito compuesto do leoneses, 'castellanos y navarros, venci6 al caudillo Arabe en la sangrienta bata- lla de Calataliazor. El general moro tuvo que retirarse 6 Begal Korax, cerca de Medinaceli, donde avergonzado de verse vencido, se dejd mo- rir de hambre, segun unos, 6 se arrancd los vendajes de sus heridas, se- gun otros. Puede decirse que su muerte fad tambien la del califato de C6rdoba, porque si bien sus hijos le reemplazaron sucesivamente en su alto puesto, no heredaron su talent y pericia. Hixem II fud destrona- do por dos veces, y le reemplaz6 una sdrie de usurpadores, cuya domi- nacion fud siempre efimera, y que acabaron por ser depuestos 6 por fa- llecer de muerte violent, siendo el filtimo Hixem III (1031). Los gobernadores de las provincias se hicieron 'soberanos en sus respectivas ciudades, perdiendo C6rdoba su importancia political y ci- vil, si bien conserve la primaefa religiosa por causa de la mezquita, que era entire los drabes el tercer temple por su magnificencia. Desde este period se facility cada dia mis la reconquista, pues divididos en- tre si los moros no podian defenders, y pronto hubieran desaparecido si los cristianos no hubiesen dividido tambien sus pauses en varies rei- nos (1). Reino de Astirias y Leon.-Ordoiio II (913), hijo segundo de Alfon- so III el Grande, sucedid 6 su hermano Garcia, y en diez aros de rei- nado se distingui6 contra los moros, obre todo cerca de Leon, que, testigo de sus triunfos, particip6 de la gloria de su soberano, el cual estableci6 alli su c6rte. Desde entonces los Reyes de Astfirias se deno- minaron de Leon, que adquiri6 en este reinado grande importancia, pasando a ser ciudad episcopal. Ordofio, sin embargo, fud vencido por Abderraman III en la Junquera, donde habia ido a socorrer a Sancho Abarca, Rey de Navarra, quedando prisioneros en la accion Dulcidio, Obispo de Salamanca, y Hermogio, que lo era de Tay. Acab6 el Mo- narca de manchar su gloria con la muerte dada A los Condes de Cas- tilla, Nufio Fernandez, Abolmondar el Blanco, su hijo Diego y Fer- nando Ansurez, lo cual excite el mas vivo descontento, porque no cons- (1) Los reinos mis notables que se formaron despues de la destruction del califato de C6rdoba fueron los de Budajoz, Midrcia, Granada, Zaragoza, Mallorca. Valencia, Sovilla, Toledo y Cordoba. 60 CONSTITUCIONES VIGENTES. ta que se les formara process ni se les acusara decisivamente de ningun delito. Al subir al trono este Monarca fu6 coronado en Leon por mano de doce Obispos, asistiendo al acto los magnates, Abades, Condes y principles sefiores reunidos en Cdrtes (1). Fruela II (923), sucesor de Ordoiio, fud de g6nio feroz y cruel, pero rein6 poco tiempo, muriendo vfctima do una lepra, no sin que antes viese a Castilla desmembrada de sus Estados, no teniendo medios para impedirlo. Regida esta comarca desde luego por dos jueces llamados Nulio Rasura y Lain Calvo, tuvo despues Condes independientes, de los cuales el mas celebre fue Fernan Gonzalez, vencedor de los moros en Santisteban de Gormaz y Hasinas, y notable ademas por sus des- avenencias con el Roey de Leon Sancho I el Craso, que lo tuvo preso, aunque andando el tiempo se reconcili6 con dl. Alfonso TV el Monge (924), llamado asf porque cedi6 la Corona a sa hermano Ramiro para retirarse a un clAustro, arrepentido luego, quiso volver a cefiir la Coro- na; pero vencido por el nuevo Monarca, asf como los hijos de Fruela II, que se declararon en su favor, fueron todos condenados a perder la vis- ta y pasar el resto de sus dias en un monasterio. Volviendo Ramiro II sus armas contra los moros, les gan6 las ba- tallas de Osma, Ocafia y Talavera, tom6 por asalto A Madrid, y por filtimo consigui6 la mis brillante victoria en la batalla de Simancas, donde batid A cien mil moros mandados por el Califa de C6rdoba Ab- derraman III en persona, quedando ochenta mil tendidos en el campo, si no exageran los cronistas. Fernan Gonzalez, Conde de Castilla, que a pesar de hallarse do concerto con Ramiro no pudo llegar A tiempo de tomar part en la accion, sigui6 el alcance del enemigo y acab6 de destruirle en las orillas del Totmes. Sucedi6 ;a Ramiro su hijo Ordo- ibo III (950), que se distingui6 tambien contra los moros, conquistando casi todo el Portugal. Su hermano Sancho el Craso, auxiliado por Fer- nan Gonzalez, quiso disputarle la Corona; mas no pudo conseguir su elevacion al trono hasta la muerte de Ordofio (955). Sancho I manta- vo buenas relaciones de amistad con Abderraman III, a cuya c6rte fud para restablecer sa salud; pero en cambio, nunca estuvo en paz con los Prfncipes cristianos, aspirando constantemente usurparles sus dominios. Muri6 envenenado por el Conde D. Gonzalo, gobernador de las provincias situadas a las orillas del Duero, y que pag6 de este mo- do el generoso perdon que le habia otorgado el Rey cuando habi6ndose (1; Desde esta 6poca advertimos ya la presencia del brazo eelesidstico en las drtes de Astfirias y Leon, pues es de notar que los magnates en su ma- yor parte habian elegido al Rey Alfonso III; mas en lo sucesivo figure mas el elero en todos los actos importantes. ESPANA. 61 rebelado le restituyd A su gracia una vez vencido. Sucedidle Rami- ro III (967), nifio de corta edad, bajo la tutela do su madre y tia Dofia Teresa y Dofia Elvira, quo regentaron con el mayor acierto, contra- restando las pretensions de los nobles y rechazando otra invasion de los normandos en las costas do Galicia. Contando ya Ramiro 17 aflos, tom6 las riendas del gobierno, y no tard6 en hacerse odioso por su ca- rdcter altivo, suspicaz y cruel, entregAndose A la arbitrariedad. En- tonces los pueblos fijaron la atencion en Bermudo, hijo do Ordoiio III, que con sus prendas estimables granjedse el afecto de sus principles sefiores, los cuales le proclamaron on Galicia. Defendi6 no obstante Ramiro con sumo valor la corona on la sangrienta batalla que sostuvo contra su competitor en el puerto do Arenas, sin otro resultado por ambas parties que la much sangre indtilmente derramada. Volvi6 el jdven Rey A Leon, y su temprana muerte puso fin A la contienda. Ber- mudo II (982) march inmediatamente contra los moros, que, como ya dijimos, habian extendido sus conquistas A favor de las divisions de los cristianos. Pelearon dstos con su acostunmbrado valor, y rompieron las filas enemigas; pero alentados los contrarios por la desesperacion que mostr6 Almanzor, y por su ejemplo, volvieron A la carga con tal fmpeta y valor, quo, arrollado Bermudo, tuvo que retirarse a Leon. No encontrdndose completamento seguro en su c6rte, resolviO abando- narla, y so traslad6 nuevamente A Oviedo con las cenizas de sus pre- decesores y algunas reliquias. Bien hizo, porque, como ya hemos indi- cado, no tard6 Leon on ser presa de los infieles, vidndose amenazada la Espafia de retroceder A los dias aciagos quo siguieron inmediata- mente A la caida do la Monarqufa goda, lo cual hubiera sucedido acaso sin la victoria de Calatafiazor. Muri6 Bermudo (999) dejando nn hijo de corta edad, llamado Alfon- so V, bajo la tutela de su madre Dofia Mayor y del Conde D. _Melendo Gonzalez, que regentaron con suma prudencia. Llegado el Rey A su mayor edad, rompid las hostilidades contra los moros, y fud muerto de un flechazo en el sitio de Viseo (1023), dejando un hijo de corta edad que le sucedi6 con el nombre de Bermudo III. Poco tiempo antes habia fallecido el Conde de Castilla D. Sancho, dejando casada A una de sus hijas, liamada Dofia Mayor 6 Elvira, con Sancho If el Grande, Rey de Navarra, y otra hija del Conde, llamada Dofia Jimena, casd con Ber- mudo III. El nuevo Conde de Castilla D. Garcia quiso emparentar con la casa do Leon, enlazAndose con Dofia Sancha, hermana de Bermudo; mas cuando iba A celebrarse la union, D. Garcfa; mnri6 asesinado A las mismas puertas del temple do Leon por los hijos del Conde D. Vela y entonces recayeron en Dofia Mayor, su hermana, todos los derechos 62 CONSTITUCIONES VIGENTEs. al condado de Castilla, por lo cual este pafs habia de agregarse con el tiempo a la Navarra. No content D. Sancho con tal engrandecimion- to, y viendo sin sucesion A Bermudo III, invadid sus Estados; pero co- lebrdse una transaction, casdindose D. Fernando, hijo segundo de Don Sancho, con Dofia Sancha, hermana de D. Bermudo, la misma quo estaba destinada d casarse con el asesinado Conde D. Garcia, permi- ti6ndoles el Monarca leonds usar el tftulo de Reyes, y cedi6ndolcs en calidad de dote una parte de las tierras conquistadas por D. Sancho. ?Muerto dste (1035) dospucs de haber dejado A D. Fernando los Estados de Castilla, procured Bormudo recobrar lo perdido, y murid en una ba- talla contra su culiado (1037), con lo cual quedd extinguida la line masculina de los Reyes godos, entrando a reinar D. Fernando, quo ci- fid a sus sienes las coronas de Castilla y Leon; la primera por heren- cia do sa padre, y la segunda por los derechos de su mujer Dfia San- cha, hermana do D. Bermudo, muerto sin sucesion. Navarra.-Diffcil se hace, scgun el sentir do todos los historiado- res de mds cr6dito, el determinar de una manera cierta y positive los primeros tiempos de la restauracion pi:endica, asf como los caudillos de aquellas expediciones, sus leyes, costumbres d instituciones. En los reinos de Navarre, Aragon y Cataluiia, aunque procodiendo cada uno aisladamente en la obra do la reconquista, es donde so verificaron los primeros lovantamientos do los cristianos, que reunidos en San Juan de la Peila, seogun la tradition, se hacen fuertes en aquel sitio, y desde alli so extiendcn por diversos puntos y empiezan la obra de la restau- racion. Dfceso que un caballero espaiol llamado Garcia Jimenez, per election de los soilores na.varros g-obernd el pafs con el titulo do Con- de, bajo la dependencia do los Royes do Astdrias, hacidndose luo'go independiento con el tftulo do Roy. Bien pudiera ser que Garcia Jime- nez gobernara con el titulo do Conde; poro iod6mo suponer que depen- diese do los Reyes do Asturias, ni much menos que estos iltimos hicieran valor su autoridad en tan critics circunstancias? Otros, y en particular los historiadores francoses, fijan el orfgen del reino do Navarra en el siglo IK, designando como su primer Rey A Ifii-'o Aris- ta, francs do nacimiento y Condo de Bigorre. LimitAndonos a men- cionar todas estas versions, rocordarcmos una tradition religiosa, mi- rada con veneracion singular por los habitantes de Navarra y Aragon. Deseando Garcifa Jimenez acreditar el acierto de la election que habia recaido en su persona, so adelant6 con soiscientos hombres hasta la vi- lla de Ainsa, de la quo se apoderd por sorpresa. Habiendo acudido on- tonces los sarracenos, al trabarso la lucha divisaron los fields una cruz roja sobro una nccina, y alentados con tan extrafia aparicion, cayeron ESPANA. 63 sobre el enemigo con tal fmpetu, que le derrotaron completamente, 6 pesar de su ni6mero excesivamente superior. Desde entonces tomaron por divisa la cruz sobre un Arbol; y segun dicen los antiguos, la na- ciente Monarqufa se llam6 por esta razon de Sobrarbe. Esta tradition no se halla completamente apoyada por la historic; pero no se puede negar que la cruz de Sobrarbe fud la ensefia de la restauracion pire- ndica. Desde el reinado de Alfonso II el Casto en Astfirias, comienza A figurar mas el nuevo reino de Navarra, si bien ya en tiempo do Silo se habian distinguido sobremanera los navarros, aragoneses y catalanes, contrarestando las pretensions de Carlo-Magno, que at mismo tiempo que hacia la guerra A los arabes, tiraba conquistar cuanto podia en Espania: la suerte del gran Monarca frances no fud nada pr6spera en nuestro pafs, siendo derrotados sus ejdrcitos en Roncesvalles por los vascongados (778), y en Narbona por los arabes (791). A Iligo Arista sucedid su hijo Garcfa Ifniguez (885), que muri6 A manos do los mores (891), los cuales le sorprendieron en Larumbe, pueblo del valle de Ai- bar. Despues de una minorfa de catorce alios, ocnp6 el trono Sancho Garces Abarca (804), que dilat6 sus dominios por toda la Navarra ba- ja, y aun fuera de ella por Castilla y Aragon. Sabiendo que los moros se aproximaban a Pamplona, hizo que sus soldados calzasen abarcas do cuero crudo para trepar con mayor facilidad por la nieve, se arroj6 so- bre los enemigos y los derrot6 por complete. Desde entonces lom6 el sobrenombre de Abarea. Garcia Sanchez, el Temblrroso (924), favoreci65 Fernan Gonzalez y Sancho el Uraso contra Ordcfio III de Castilla. Sancho TI el Mayor 6 el Grande (970), hijo del anterior, reuni6 la Ca.stilla A la Navarra por medio de su matrimonio con Dofia Mayor 6 Elvira, hija del Conde Don Sancho de Castilla, y ensu largo reinado, de sesenta y cuatro alios, di- lat6 sus Estados por Francia, Leon, Aragon y Vizcaya. Al morir divi- di6 sus Estados entire sus hijos, dejando a Garcia la Navarra, A Fer- nando la Castilla, A Gonzalo el Sobrarbe y Rivagorza, y el resto do Ara- gon A Ramiro, que era el mayor, pero ilegftimo. Garcfa Sanchez (1035) se hallaba en Roma cumpliendo una peregrinacion, cuando la muerte de su padre le llam6 al trono. Su ausencia dio mdrgen A que Ramiro invadiera sus Estados; pero regresando el nuevo Rey, tuvo que retirar- se. Acudi6 al socorro de su hermano Fernando de Castilla cuando dste se encontr6 en guerra con Bermudo III de Leon; pero viendo despues con recelos el aumento de su poder, quiso atraerle cautelosamente A NAjera con el objeto de prenderle y obligarle A4 que le cediese algunos Estados; mas noticioso Fernando del lazo que se le tendia, huyd con C 4 CONSTITUCIONES VIGENTES. presteza. Garcia, para disimular mejor sus intentos, fud A pagar la vi- sita A su hermano, que le prendi6 y encerr6 en el castillo de Zea, cuyas puertas, como dice el Padre Duchesne, supo abrir con Hlaves de oro, sobornando la fidelidad d(- los guards. Acto continue invadi6 el ter- ritorio de su hermano al frente de un poderoso ejdrcito, que se avist6 con el castellano en el valle de Atapuerca. Hubo mementos en que fud vencedor; pero herido do una lanzada, cay6 muerto del caballo, y des- ordenado su ejdrcito apelo A la fuga. Aragon.-Cuando los moros conquistaron toda la Espafia, adjudi- caron A los Bereberes las montaias del territorio aragonds; mas pudie- ron reanirse unos trescientos cristianos en el monte Ilamado Uruel, no lejos de Jaca, y cerca de aquf fundaron un lugarcillo quo se denomin6 Pano, fortificindbole con varies castillos; pero vidndose en terrible aprie- to por la fuerza de las armas moriscas, no qued6 en aquella region mis gente quo algunos ermitaFios en San Juan de la Pefia. Presentan lue- go los historiadores como senior en aquella montalia de Aragon, feuda- tario de Garcia Jimenez, Rey de Navarra (758), al Conde Asinario 6 Aznar, a quien sucedi6 Galindo, y otros varies, de los que se tiene may poca noticia, y ann la lista de sus nombres so c6nsidera por alguno como ap6crifa. El autor do los Anales de Aragon, Jer6nimo de Zu- rita, asf como el Arzobispo D. Rodrigo, el Rey D. Jaime I de Aragon en su historic, y el Rey D. Pedro IV, el Ceremonioso, en una relacion que dirigio al Papa Clementoe VI, deducen el origen de la Monarqufa aragonesa de Ifigo Arista, Rey dr, Navarra, elpgido como tal el afno 819, y A cuya election concurri6 Fortun Jimenez, Conde de Aragon. El mismo analista refiere que suscitadas disensiones entire aragoneses y navarros, se estableci6 para determinarlas el Fuero de Sobrarbe 6 hi- cieron sus leyes como hombres que kabia;& gana'do la tierra de los mo- ros, disponiendo en aquel fuero que, pues de comun sentimiento elegian Rey y le daban lo queo habian quitado ;t los agarenos, ante todas cosas les jurase mantenerlos en derecho y mejorarles siempre sus fueros; que partiria la tierra con todos sus naturals ricos-homes, caballeros 6 in- fanzones, y que ningun Rey pudiera tener c6rte ni juzgar sin consejo de sus sfibditos y naturales, ni determinar guerra, paz, tregua ni ne- gociacion de importancia con Principe alguno sin acuerdo do doce ri- cos-homes, 6 do doco de los imis ancianos y sabios de la tierra, y otros estatutos, segun en aquel fuero se sostiene. Dicese quo ascendian 6 trescientos los caballeros que so hallaron presents en la election, procedentes todos de la montania de Sobrarbe; siendo estos nobles y sus descendientes legftimos los que se liamaron ricos-homes, quieres los Reyes respetaron de tal modo, que nada se ESPANA. 65 llevaba a cabo sin su parecer y consejo, incumbidndoles la goberna- cion polftica, ]a guerra y la justicia; los Reyes se hallaban o bligados & partir con ellos las rentas de los lugares principles que se iba n ganan- do, asf como ellos lo estaban a servirles con sus caballeros y vasallos segun la cantidad que en cada ciudid 6 villa se sefialaba en honor al rico-home (1). Asf presentan respetables autores el establecimiento del Reino de Sobrarbe, viniendo luego d disputar sobre si este reino era el mks antiguo A cuyo dominion suponen sujeta la provincia de Aragon. 6 bien el de Navarra. Sin entrar en estas investigaciones, que nos lle- varian demasiado lejos, diremos que los historiadores mas notables re- montan la antigtiedad del reino de Aragon a principios del siglo VIII, en cuya 6poca unos encabezan el catalogo de sus sefiores con Garcfa Gimenez, con el titulo de Conde, elegido entire los hijos-dalgo de la misma provincia, mientras otros le suponen Rey de Navarra en 716; otros dicen que todo el Aragon estuvo sujeto al Reino de Sobrarbe, mas antiguo que el de Navarra, comenzando el cat6logo de los Reyes mas adelante en 839 (2). Sin embargo, somotido casi todo el pafs d los ;.ra- bes, nnidronse en lo sucesivo los diferentes paises que se libertaron tanto de aquellos dominadores como de los franceses, y ya desde el tiempo de Ifnigo Arista no aparece on la historic el titulo de Rey de So- brarbe hasta que le obtiene Gonzalo, hijo de Don Sancho el Grande, Rey de Navarta (1035); mas muerto A poco tiempo en una cacerfa, pa- s6 este Estado d powder de Ramiro, hermano de Gonzalo, que le incor- por6 a su reino de Aragon en el mismo afio. Este pafs, unido 6. la Na- varra, sobre todo desde la promulgacion del fuero de Sobrarbe, siguiM las vicisitudes de este 6iltimo reino, hasta que Ramiro I (1035) fuad el primero que se titul6 Rey, exclusivamente en el territorio aragonds; despues de habor hecho algunas conquistas contra los moros, muri6 on el sitio deGraus (1063). Suhijo D. Sancho Ramirez tomd 6 Bolea y Bar- bastro, y agreg6 a sus Estados la Corona de Navarra, para la cual fau elegido por muerte do Sancho III, asesinado por su hermano D. Ramon. Principado de Cat'tluna.-En 797 los franceses conquistaron las vertientes del Pirineo; mas los musulmanes lograron rechazarlos hasta (1) Refieren algunos, que siendo elegido Iiigo Arista, concceedi6 sus subditos, que si contra derecho 6 fuero les quisiese apremiar, 6 quebran- tase sus leyes y lo establecido entire ellos al recibirle por Roey, no leniendo mas part ni derecho en la tierra que otro, en tal caso pudiesen elegir nuevo Rey, aun entire los paganos 6 infieles, segun lo tuvieran por convenient. proposition que no quisieron admitir on lo tocante d darles libertad para elegir por Rev a un infiel. (2) Es- de advertir, que los historiadores espafioles de los siglos VIII y IX no hacen menclon de tales Reyes. ToMo II. 5 66 CONSTITUCIONES VIGENTES. Narbona; volvieron, no obstante, sobre Catalufia y tomada Barcelona establecieron su condado feudatario de Francia, y dividido en otros nueve por disposicion de Carlo-Magno. Molestados los indfgenas y otros espafaoles que se habian refugiado en este pafs, quejdronse al Empera- dor, poniendo de relieve las injusticias cometidas por los Condes. El Emperador expidi6 un decreto dirigido 4 los do este titulo llamados Bera, Gauscelino, Gisclaredo, Odilon, Ermengardo, Ademaro, Lai- bulfo y Erlino, previnidndoles que ni ellos ni sus dependientes se atre- vieran A imponer A los espafioles censo alguno sobre las tierras baldias y yermas que dl les habia dado para que las cultivasen, y que les man- tuvieran en pacifica posesion de cuanto gozaran con treinta arios de fecha, devolvidndoles lo que se les hubiese quitado injustamente. Tam- bien estableci6 el Emperador un feudalismo muy semejante al implan- tado en sus demis pafses, y pronto hubiera llegado Catalufia A un es- tado floreciente y pr6spero, si al abrigo del des6rden que reind6 en tiem- po de los sucesores de Carlo-Magno no hubiese crecido tanto la pre- ponderancia de los sefiores feudales, que so aprovecharon de la aba- tida position de los colonos para oprimirlos A mansalva (1). Mas la condition del pueblo mejor6 much cuando obtuvo su inde pendencia el condado de Barcelona. CArl6s el Calvo dividi6 toda la Ca- talufaa en dos marquesados, de los cuales uno se extendia por la part aquonde el Pirineo, comprendiendo los nueve condados en que Carlo- Magno habia dividido el pafs, denominandose este territorio Marca es- pafola, cuyo gobierno se confi6 A Wilfredo, llamado el Velloso. Vida- dole despues Cirlos invadido por los musulmanes, y no pudiendo press - tar auxilio A Wilfredo, porque selo impedian do todo punto sus guerras con los normandos, seo lo cedi6 hereditariamente y en plena soberanfa. Asf pues, Wilfredo fud reconocido como Prfncipe soberano con el tituto de Conde de Barcelona. Sucedi6le *Wilfredo II (884) y A este Sunia- rio (929) y A este su sobrino Seniofredo (950), y despues Borrel (967), que supieron defenders contra los musulmanes, fortificando las ciuda- des de su condado; pero el filtimo fud derrotado por Almanzor y tuvo que huir por mar, cayendo Barcelona en poder de los moros, si bien la reconquist6 (986), y muri6 en el afio 993, dejando por sucesor A su hijo Raimundo, que gobern6 hasta el aflo 1017, en que muri6 en una bata- (1) Algunos suponen que los plebeyos de Catalufia estaban sujetos A lo qpie se entiende en aquel pais por Ferma de spoliforsat, 6 sea derecho de pornada; pero los mejores jurisconsultos catalanes aseguran que este tri- buto no era otra cosa que el Zuisrmo debido al senior territorial por el valor de las tierras que hipotecaba el vasallo para seguridad de la dote de su mujer. ESPANA. 67 lla contra los irabes. Sucedidle su hijo Ramon Berenguer, tan active como valiente y piadoso; reunid C6rtes muchas veces para arreglar los asuntos del gobierno; se granje6 la estimacion piblica; tuvo en gene- ral buen 6xito en sus guerras contra los moros, mas pereci6 en la ba- talla de Cerdafia (1035). Todos estos Condes de Barcelona aumentaron sucesivamente su poder con la anexion a sus Estados de los demis con- dados de Catalufia, cuyos jefes, con arreglo al sistema feudal, aculiaron moneda como los de Barcelona, y ejercieron las atribuciones propias de la soberanfa. Los catalanes se gobernaban por las leyes godas, y se- guian el rito gdtico en el culto religioso. Castilla y Leon.-Al comenzar el reinado (1035) de Fernando I, invadieron los moros la Galicia con un poderoso ejdrcito; march con- tra ellos Fernando, y aunque no le fu6 possible por mAs que lo intent( empefiarlos en una batalla decisive, deshizo tantas partidas de tropa y les destroz6 tantos destacamentos, que equivalieron las ventajas i las de una complete victoria; ponetr6 par todo el Portugal, y en breov tiempo se apoder6 de Viseo, Lamego y Coimbra; pas6 despues a com- batir contra los moros acampados en las riberas del Ebro, y lleg6 has- ta Tarazona, encaminandose despues A las tierras de Toledo, dondo tomd A Santistdban de Gormaz, Vadoregio, Agailar, Verlanga, Medi- naceli, Uceda, Talamanca, Guadalajara, Alcali de Henares y Madrid. Entonces el Rey moro de Toledo so apresurd A pedirle la paz, que com- pr6d costa de crecidas sumas de dinero; lo mismo verificaron los Re- yes moros de Zaragoza y Sevilla, declarindose tributaries del castella- no. Envidioso D. Garcfa de Navarra, movidle guerra, que tuvo el re- sultado ya referido al tratar do dicho reino. Aprovechando esta coyuu- tura los moros de Toledo, quebrantaron la paz; pero la Reina Dofea Sancha, empeniando hasta sus propias joyas y las rentas de su casa, pudo reunir considerable fuorzas, que bastaron para que Fernando les sometiera de nuovo. Pr6ximo 4 su fin el Monarca, dividi6 sus Estados estre susohijos, dando al mayor D. Sancho la Castilla; Leon a D. Al- fonso, y Galicia con el Portugal A D. Garcfa, reservando las ciudades de Toro y Zamora como sefiorio do sus dos hijas Dofia Elvira y Dofia Urraca, despues de lo cual muri6 Ilorado de sus sdbditos (1067). San- cho II, negindose A respetar la voluntad de su padre, invadid el terri- torio leonds. Alfonso se dispuso A resistir con las armas en la mano, y Sancho fud batido en Bolpellar, cerca de Carrion; mas adormecido Al- fonso per la victoria, se dej6 sorprender per el famoso Cid Rodrigo Diaz de Vivar, que le hizo prisionero, si bieu recobr6 la libertad, prdvia la promesa que hizo de hacerse monge, lo cual no cumpli6, refugiindose en la cdrtele Alemenon, Rey moro de Toledo. Volvid entonces Sancho 68 CONSTITUCIONES VIGENTES. sus armas contra Garcfa, y derrotAndole cerca de Santaren, le des- poj6 igualmeate de sus Estados, asf como del sefiorfo de Toro a su her- mana Elvira. Qned6.bale tan solo la ciudad de Zamora, a la cual puso cerco; pero fu6 asesinado 6, traicion por Vellido Dolfos (1073). Enton- ces reclam6 la Corona su hermano Alfonso VI, de quien so dudaba si era culpable en la muerte de su antecesor. Si hubiera sido un simple caballero, debia responder con la espada ante un igual suyo; pero sien- do Rey, bastaba que jurase no haber tenido part en la muerte de su hermano, como lo hizo en Santa Gadea de Buirgos, en manos del Cid. Muerto Almemonon, Rey de Toledo, A4 quien debia favors, volvi6 las armas contra esta ciudad y la toin6 despues de una vigorosa resisten- cia (1085), poblAndola de cristianos y volviendo 6 ser considerado su Arzobispo como Primado de las Espafias (1). Despues cas6 Alfonso en cuartas nupcias con Zaida (llamada Isabel al bautizarse), hija de Aben-Abet, Rey moro de Sevilla, proourando asi agregar con el tiempo este reino a sus Estados; pero los Arabes, temero- sos de talriesgo, llamaron parasu socorro los almoravides, que, oriun- dos del .Ymen, fundaron despues en el Africa occidental la ciudad de Marruecos, cuna de un Imperio poderoso, A, cuyo frente se puso Ju- cef-Ben-Tesecin, que hizo tres expediciones, de cuyas results se apo- der6 de todos los Estados musulmanes de Espania, y form una grande y poderosa Monarqufa el afio 1090. Muerto Tesecin, le sucedi6 su hijo All, que desembarc6 en Espania con nuevas tropas; y halldndose Alfon- so abatido y enfermo, di6 el mando do sus tropas a su hijo D. Sancho, de edad de trece arios, que mis bien para animar a6 los soldados con su presencia que para dirigirlos, fu6 al combat bajo la custodia de su ayo el Conde D. Garcfa de Cabra y otros seis Condes, soldados de mu- cha reputation. Di6se la batalla en los campos de Uclds, y fud fatal para el ejdrcito cristiano, quedando muerto el malogrado Principe con los siete Condes y una multitude valerosa. Lleno Alfonso de ira, y sobre- ponidndose A sus dolencias, march en persona contra los moros, les venci6 encerrAndoles en Sevilla, y les oblig6 6 satisfacer los gastos de aquella guerra. En tiempo de este Monarca fuW cedido el Portugal bajo feudo a su (1) El Papa Gregorio VII hizo valer sus pretensions sobre el territorio espahiol, y aun Alfouso VI prometi6 pagarle un tribute, que no cumplieron sus sucesores. Tambion quiso el Pontifice que los espaiioles abandonaran el rito mozairabe; y siemrdo 6ste defendido como costumbre national, so recur- ri6 6a los juicios de Dios, y sali6 triunfante. Sin embargo, poco a poco fuo prevaleciendo el romano, sin ser completamento abolido el mozirabe, con- servado posteriormente por el Cardenal Cisneros y aprobado por el Papa Julio II. subsistiendo hoy dia en Toledo. * ESPANA. 69 yerno Enrique de Borgofia. Afean los hochos gloriosos de este Monarca so ingratitud con el Cid, que le prest6 tautos servicios en las guerras contra los moros, y los socorros franqueados a estos contra los cristia- nos de Aragon por envidia de su engrandecimiento. Muerto Alfonso VI (1108) le sucedi6, por falta de varones, su hija Dofia Urraca, que ca- sada en primeras nupcias con et Conde de Barcelona D. Ramon, y ha- biendo tenido de 61 un hijo, quo fud luego Alfonso VII, se cas6 des- pues con el Rey de Aragon Alfonso I; pero las desavenencias de los cdn- yuges acarrearon por muchos afios una sangrienta guerra entire Ara- gon y Castilla, que solo termin6 por la muerte do Dofia Urraca, ocur- rida en Saldafia el afio 1126. Alfonso VII, despues do arreglar sus dis- cordias con su padrastro el Rey de Aragon, quit A los moros Calatra- va, Andfijar, Baeza y Almerfa, convocando Cdrtes en Leon (1135), en las que se hizo coronar Emperador con toda pompa y solemnidad, asis- tiendo A esta ceremonia como su Rey feudatario el de Navarra Don Garcfa. A la muerte do Alfonso VII (1157), volvieron a separarse las des Co- ronas de Castilla y Leon, cifiendo aquella su hijo mayor Sancho III, y esta, 6 sea la de Leon, su hijo menor Fernando II, que tomd part en las guerras civiles de Castilla durante la menor edad de su sobrino Al- fonso VIII, pues Sancho muri6 al aflo siguiente de subir al trono. Ga- nd Fernando A los moros la ciudad de Alcantara, y tuvo guerras con el Rey de Portugal, a quien hizo prisioncro, si bien luego no solo so reconcili6 con 61, sino que tambien le di6 auxilio contra los drabes. A Fernando II sucedi6 en Leon su hijo Alfonso IX (1188), que quiso ante todo ganarse la buena amistad de su primo Alfonso VIII de Castilla, cuyo engrandecimiento mird despues con recelos y hasta con envidia; asf es que no sin fundamento se le acusa de haber abandonado al de Castilla en la batalla de Alarcos, por lo cual hubiora sobrevenido una guerra entire leoneses y castellanos si no so interpusieran algunos Obispos, y aun la misma Reina Dofia Leonor, hija de Eurique II do Inglaterra y esposa de Alfonso VIII. Dospues casd el Rey de Leon (1197) con Dofia Berenguela, Infanta de Castilla, de cuyo matrimonio resul- t6 Fernando III el Santo, sobre cuyas sienes so reunieron definitiva- mente las dos Coronas de Castilla y do Leon. Alfonso IX conquist6 de los moros toda la Extremadura, y despues de haberles vencido glo- riosamente en M6rida, muri6 cuando iba en peregrinacion San- tiago (1230). Al morir D. Sancho III de Castilla dej6d su hijo Alfonso VIII, de edad de tres afios, expuesto a los disturbios quo para apoderarse de la tutela suscitaron las casas de Castro y Lara, cdlebres no solo por sus 70 CONSTITUCIONES VIGENTES. riquezas y distinguido origen, sino tambien por su ambicion y osadfa, y que solo pudieron terminar con la mayor edad del Monarca. Derro- tado por los mores en Alarcos, lav6 su afrenta en la batalla de las Navas de Tolosa. Sabedor de los inmensos preparatives que hacia el Emperador de Marruecos Mahomet-Aben-Jacob, conocido con el nom- bre de Prfucipe de los creyeotes, que los cristianos desfiguraron con el de Miramamolin, pidi6 socorro da los Principes cristianos de Eu- ropa, y el Papa Inocencio III public una Cruzada que predict el Arzobispo de Toledo D. Rodrigo Gimenez de Rada. Los extranjeros, desalentados al principio, se retiraron antes de romper las hostilidades; pero los Monarcas espafioles, conociendo el riesgo que les amenazaba, resolvieron defenders hasta el 6ltimo extreme contra el enemigo co- mun. Particron de Toledo los cristianos 6 las 6rdenes de Alfonso VIII, y al pid de las montafias de Sierra Morena, en el lugar denominado las Navas de Tolosa, se trab6 el lunes 16 de Julio de 1212 una sangrienta y refiida batalla, en la que estuvieron presents, por part de los cris- tianos, los Reyes de Castilla, Aragon y Navarra, asf como various Pre- lados, entire ellos los de Toledo, Palencia, Osma, Tarazona, Barcelona y otros muchos, no pudiendo contarse el nfimero de nobles de los tres reinos, como dice muy bien el Padro Mariana, que citt sin embargo, los que mrs so distinguieron en la pelea, limit.ndonos a recorder los maestres de las 6rdencs militares, los de las casas de Haro, Meneses, Giron y Mendoza, Lara por Castilla, por Aragon Garcia Romero, Gi- meno Coronel, Aznar Pardo y Guillen de Peralta, y por los navarros, Gareds Agoncillo, Fernando de Monteagudo y Jimeno Aibar. Cudnta- so que el Monarca africano habia puesto en la vanguardia A los almo- ravides; y toemroso de que combatiesen a la manera de los parthos hu- yendo al dar el golpe, 6 de que por cualquier accident so desbandaran en lo mks vivo de la pelea, les hizo atar per las piernas para que no pudieran desordenar el ejdrcito con la fuga. Al mismo tiempo, cargan- do incesantemente a los cristianos con escuadrones de refresco, estuvo a punto de alcanzar la victoria; pero desordenada al fin la caballerfa, volvi6 apresuradamente las riendas, y dejando abandonada a la infan- terna, vi6se 6sta entregada al vigoroso empujo do los files, alentados por los progress que hacian (1). Asf se explica en part la muche- dumbre de cadiveres que dejaron los moros en el campo, siendo de ad- (1) Si en esta narracioa no hay nada desfigurado por el trascurso del tiempo 6 por la imaginacion de los cronistas, claro es que el Principe ma- hometano carecia de conocimientos militares, por macho qua fuera su va- lor.-A la caballeria toea, decia frecuentemente Napoleon, coronar la vic- toria, seguir el alcance al cnemigo 6 impedir que so rehaga. ESPANA. 71 vertir quo tanto por una como por otra parte habia fuerzas numerosas y aguerridas. Esta victoria puede ser considerada como providencial para los cristianos, por decirlo asf, en m6s alto grado que las anteriores; pues en el caso do ser vencidos, sus contrarios hubieran vuelto a do- minar 6. Espafia desde el Midio hasta el Guadalete: desde entonces se facilitaron las conquistas de los Monarcas sucesivos, y la jornada de las Navas de Tolosa es como la aurora que precedi6 al sol de la victo- ria definitive en tiempo de San Fernando y de los Reyes Catdlicos. La Iglesia espailola quiso solemnizar el recuerdo de tan fausto suceso es- tablociendo una fiesta con el nombre del Triunfo de la Santa Cruz. Despues continuaron haciendo rdpidos progress por Andalucfa las armas victoriosas de Alfonso VIII, hasta que le sorprendi6 la muerte en Garcimufioz, pueblo inmediato 6 Ardvalo (1211). Sucedi6le su hijo Enrique I, de odad de diez anios, bajo la tutela de su madre la Reina viuda Dolia Leonor, que muerta 6 los pocos dias, dej6 su cargo a Dona Berenguela, hermana del Monarca. No goz6 dsta largo tiempo del po- der, porque la ambicion de los Laras le arrebat6 la Regencia; y los grandes sebores de esta casa condujdronse de tal modo, que, como di- ce el Padre Duchesne, no pensaron mis que en su propio engrandeci- miento A costa del Estado y de la Iglesia, y aun no se sabe hasta d6n- de hubiera ido a parar su tiranfa, si la premature muerte del Monarca, acaecida en Palencia de results de una teja que le cay6 en la cabeza cuando se divertia en el patio del Palacio (1217), no hubiera frustrado sus ambiciosas miras. Correspondia la Corona 6 Dofia Berenguela, que, como ya digimos, habia sido casada con Alfonso IX de Leon en 1197; pero el Papa Ino- cencio III habia disuelto este matrimonio, neg6ndose a dispensar et parentesco do ambos c6nyuges, hasta llegar el caso de pouer entredi- cho al reino de Leon. SeparAronse los dos esposos en 1204, y Dofia Be- renguela habia regresado za Castilli. Proclamada Reina, abdic6 a los pocos dias la Corona en favor de su hijo D. Fernando, que a pesar de las intrigas do los Laras y de los celos del Rey de Leon, fu6 coronado solemnemente en Valladolid en 31 de Agosto de 1217, y en 1230 agre- g6 la Corona de Castilla la de Leon, en la que sucedi6 6 su padre, 6 pesar de que ste, consider6ndole como hijo ilogftimo, habia legado el trono a sus dos hijas Dofia Sancha y Dofia Dulce, habidas de su mujer Dofia Teresa de Portugal. Presentdse D. Fernando en Leon en compa- fifa de su madre, y aunque hubo algunas personas que ,6 toda costa querian que se cumpliese el testamento de D. Alfonso, la mediacion de los Prelados hizo desistir de sus pretensiones 6 las dos Princesas, que so conformaron con la pension de treinta mil doblas anuales que les serial 72 coNSTITUCIONES VIGENTES. el Rey do Castilla. Desde entonces quedaron definitivainente unidas :;mbas Coronas en las sienes de D. Fernando III (1). Navarra.-Saucho III (1051), nieto de Don Sancho II el Mayor, auvo guerras con cl Rey moro de Zaragoza, quo at fin so declare so tributario. Por lo domnis, mantdvose on paz con los demnas Principes de Espafla, y solo cncontrd enemigos en su mismia cdrte y entire sus hermanos. Dicese que so conjuraron contra 61 sus hermanos Raimun- ,o y Ermesinda, y que el primero, en una caccrfa, lo precipit6 desde ana cumbro (1076), por lo cual fud apoilidado el de Pefialen. falta de herelcros,a dice el Diccionario do id Ac. i aI de la Historia, (1) Alfounso IX, Ilovando el resentimiento quo tonia su liijo D. Fer- nando defdo la cesioa que su madro Dona l3erenguela le Labia echo de la Corona do Castilla, mits alli de la tumba, dej6 on su tcstamento por here- deras del heino a ,us dos hijas Dofia Sancha y duit Dulec, liabidas de su primer matrimonio con Doha Tere.a do Portugal, con exclusion de 1). Fer- uando de Castilla, hijo suyo tambion y de Duuia Berenguela, jurado en Leon per su mismo padre hmerodero del trono d pueo de su nacimnieuto, reconocido come tal por los Prelados, ricos hombres y barons del Reino, y hasta rati- licado on la hereneia de Leon por el Papa Honorio III, que ura como la ffltima sancion on aquellos tiemnpos. Ni aun do pretesto legal podia servir Alfon- ro IX para esta exclusion la declaracion do nulidad do s-u mlatrimonio, he- cha por el Papa, puesto quo las hijas Io eran tambicn do otro matrimonio igualmente invalidado por la Santa Sdoe. No vemos, pues, en el extrafio testament del padre de San Fernando, sino un de-safecto no menos extranio hi.cia aquel hijo de que debiera onvanecerse, y cuyos auxilios habia debi- do on gran part la conquista do l3rida. A tan inesperada contrariedad ocurri6 la pi udente y hlibil Doiha Berenguela, con la (oergia y la sagacidad profunda do su gran genio, que acostumibraha a einplear on los cases cri- ticus. Ccn repetidos mensajes instd y aprenino 6 su hijo para queo dejaso la Andaluefa y aeudiese a tomar posesiun del rino de Leon. Hizolo asi Fernando. y en Orgaz encontro ya A la solicita y anhclosa madre, que labia salido a recibirlo, y dosde alli, sin perder un moment, como quien eonocia los peligros do la tardanza, prosiguieron juntos en dirceuion de los domi- nios leoneses, Ilevando conaigo algunos nobles y principles capitanes y caballeros. Desde que pisaron las fronteras leouneas, comenzaron algunos pueblos 6 aclamar Fcrnando do Castilla. Al llegar a Villalon, salieronles ;:l encuentro comisionados de Toro, que iban 6 rendir vasailajo al nuevo oey, por euya puntualidad mereci6 aquella ciudad quo en ella fuese coro- nado: dedeo alli prosiguieron a Mayorga y Mausilla, y in todas parts se abrian las puerttas a quienes tan abiertos encontraban los corazones. Sin embargo, no tidos estaban por Fernando. Ann cuando cl suyo fuese el mayor, habia, no obstante, otro partido en el reino. Las dos Princeesas declaradas leredcras por el testamento, so hallaban on Castro-Torad, encoiendadas por su padre at maestro y caballeros de Santiago; que las guardaban y defendian, mas per galanteriay compromi- so [qu pur desafecto a Fernando. Todo fu6 cediendo ante la actividad de Domua Berenguela, quo so haillaba ya 6 las puertas de la capital. Por fortu- na los Prelados de Leon, de Ovielo, de Astorgi', do Lugo, le Mondonedo, de Ciudad-Rodrigo y de Coria, allanaron a Fernando el camino del trono ESPANA. '73 pues el hijo del Monarca habia muerto antes, y desaparecid el fratrici- da Raimundo. Los Reyes de Aragon y de Castilla aspiraron a la Coro- na de Navarra, y se dirigioron con sus ejdrcitos a este reino. Alfonso VI de Castilla se apoderd de Calahorra y de otras plazas confinantes por esta parte; Sancho Ramirez de Aragon se intern en Navarra y obtu- vo el asentimiento general para reemplazar en el trono al Rey difunto, sin que por eso perdiera el castellano sus adquisiciones. La del Reino de Navarra hizo A Sancho Ramirez formidable para sus enemigos los moros, y le proporcion6 los medios de hacker los mas rdpidos progress leonds, adelantindose reconocer el derecho que a 61 le asistia. Do esta manera pudieron Donfa Berenguela y su hijo hacer su entrada en Leon sin necesidad do derramar una sola gota de sangre, y Fernando III fu6 alza- do Rey de Castilla y de Leon, uni6ndosp en tan digna. cabeza las dos Coro- nas definitivamente y para no separarse ya jamas. Restaba deliberar lo que habia de hacerse con las dos Princesas, Dofia Sancha y dofia Dulce, contra quienes el magadnimo corazon de Fernando no consentia abusar de un triunfo ficil, ni la nobleza de Dofia Borenguela permitia quedason desamparadas. En todos estos casos se veia la discre- cion privilegiada do la madre del Rey. Akpartando a su hijo de la intervention en este negocio, por alejar toda sospecha de parcialidad y per no hacer decision do autoridad lo que queria fuese resultado de concordia y composicion amistosa, resolvio entenderse ella misma con Dofia Teresa de Portugal, madre de las dos Infantas, que, como en otra part hemos dieho, vivia consagrada 6. Dios en un monasterio de aquel Reino, para que el acuerdo so colebrase pacificamente entire las dos madres igualmente interesadas. Accedi6d ello la de Portugal, y dejando momentaneamente su cl6ustro y su retire, vino 5` reunirse con Dofia Beren- guela en Valencia do Alci.ntara, que era el lugar destinado para la entre- vista. Vi6se, pues, on aquel sitio a dos Reinas, hijas de Reyes, esposas que habian sido de un mismo Monarca, separadas ambas con dolor del matri- monio por empenio y sentencia del Pontifice, motivada en las mimas cau- sas; madres las dos, la una que habia abandonado voluntariameate el mundo por el sileneio y las privaciones do un claustro, la otra que habia cedido expontaneamente una Corona que por herencia la tocaba, ambas ilustres, piadosas y discretas, ocupadas on arbitrary amigablomente y sin al- tercados sobre la suerte de dos Princesas, nombradas Reoinas sinpoder serlo. El resultado de la conferencia fua, que como Doila Teresa se penetraso de que seria infitil tarca intentar hacer valer para sus hijas derechos que los Prelados, los grandes y el pueblo habian decidido en favor de Fernan- do, se apartara de toda reclamacion y so contentara con una pension de quince mil doblas de oro do por vida para cada una de sus hijas. Contento Fernando con la fdcil solution de este negocio, debida a la buena industrial de su madre, sali6d buscar a las infants sus hermanas, que encontr6 en Benavente, done firm la escritura del pacto (11 de Diciombre de 1230), que aprobaron y conlfirmaron los Prelados y ricos hombros que se hallaban 6. distancia de podor firmar. Tan feliz remate tuvo un negocio que hubiera podido traer serios disturbios si hubiera sido tratado entire Principes mcnos desinteresados 6 prudentes, y entire Reinas mencs discretas y sensatas que Dofia Teresa y DofiaBerenguela.-RODRIGO.-FOLET. lib. IX cap. XV.- Crdnica de San Fernando, c. XV y XVI.-LAIFUENTE, IHisloria de EspaTia. 74 CONSTITUCIONES VIGENTES. en Aragon, lo cual, como ya digimcs, le acarre6 la envidia de Alfon- so VI de Castilla. Muri6 herido de un flechazo cuando so hallaba sitiau- do A Huesca (1094); mas antes pudo hablar A su hijo D. Pedro, exi- gidndole el juramente de no levantar el sitio hasta rendir la ciudad. Verific6lo asi D. Pedro 1, que al fin logr6 rendirla, despues de haber derrotado en Alcoray el ejdrcito de su rdgulo Abderraman, auxiliado por las armas de Alfonso VI, para desdoro de este Monarca. Muerto Pe- dro I (1105), sucedi6le su hermano Alfonso I, Ilamado el Batallador. Aun- que la guerra civil promovida por los disturbios domdsticos A quo di6 margen la conduct de su esposa Donia Urraca, le distrajo demasiado de la guerra contra los moros, gan6 A dstos las poblaciones de Zarago- za, Tudela, Tarazona, Calatayud, Daroca, Mequinenza y Bayona, siendo sorprendido cerca de Fraga, donde creen muchos que fud muerto, si bien otros suponen que se salv6, retirAndose luego A6 Zaragoza, y mu- riendo A poco en San Juan de la Peia (1134). No habiendo dejado hijos, parece que en su testamento mandaba que los caballeros Templarios fueran reconocidos como herederos de so reino. Mas los aragoneses no quisieron conformarse con esta dispo- sicion, y colocaron en el trono A su hermano Ramiro II, Ilamado el Monge, por haber sido Abad d- Sahagun y Obispo de Bdrgos y de Pamplona. Mas no conformAndose los navarros con la sucesion dis- puesta en favor de los Templarios, ni con la de D. Ramiro el Monge, elegido por los aragoneses, colocaron en el trono A D. Garcfa Ramirez, nieto de D. Ramiro, hermano de D. Sancho el de Pefialen. Fud gran politico y may senalado en la guerra, necesitando estas cualidades pa- ra merecer el dictado de Restaurador de la Monarqufa navarra. Con- temporizando con las circunstancias, se hizo feudatario del Rey de Aragon; pero esto no impidi6 que le hiciese la guerra hasta invadir sus Estados. Vi6 amagados los suyos por el Rey de Castilla (del que tam- bien se declared su vez feudatario), y dur6 algunos aros esta guerra, que termin6 con una alianza. Sucedi6le su hijo Sancho V (1150), con- tra quien se conjuraron el castellano y el aragonds, de quienes, sin embargo. supo hacerse respetar. Rein6 hasta el afio 1191, en que le sucedi6 Sancho VI, liamado el Faerte, que se encontr6 en las Navas de Tolosa, rompiendo el palenque de cadenas que defendia la tienda del Rey moro, y tomd por armas dichas cadenas. Este Monarca fud el 6l- timo de la line masculina de los Reyes de Navarra. Los habitantes, A quienes levant6 D. JAime de Aragon el homenaje que por complacer A D. Sancho habian prestado A los Monarcas aragoneses, llamaron at trono A Teobaldo, hijo de Dofia Blanca, hija de D. Sancho V y hermana de Don Sancho el Fuerte y de Teobaldo, hijo de Eurico, Conde de Champaila. ErPANA. 75 Teobaldo I fud coronado (1231), y ungido como Rey, y so cree que es- to fad el primer caso de uncion 6 consagracion Real en el Reino. Aument6 las fuerzas de Navarra con los muchos Estados que poseia en Francia por su Ifnea paterna. Arregl6 los fueros y leyes del Reino y march A Paris con un fuerte ejdrcito navarro, para su expedicion A la Tierra Santa, donde no fud muy feliz. Habiendo regresado A Espa- Fia, vi6se envuelto en las diferencias con el Obispo de Pamplona sobre el castillo de Monjardin. Muerto en 1253, le sueedid su hijo Teobaldo II. Aragon.-Desde el reinado de D. Sancho Ramirez hasta la muerte de D. Alfonso I el Batallador, mantuvidronse unidos los reinos de Na- varra y Aragon. Al fin en 1131 los aragoneses eligieron, como ya he- mos dicho, A Ramiro II, Ilamado el Monge por haber sido Abad de Sa- hagun y Obispo de Bdrgos y de Pamplona. Prdvia dispensa del Papa Inocencio II, contrajo matrimonio con Dofia Inds de Poitiers, hermana de D. Guillen, Conde de Aquitania, y tuvo una hija, que so llam6 Pe- tronila. Disgustado de los negocios, concert el matrimonio de su hija, que todavla no pasaba de dos aioes, con Don Ramon, Conde de Barce- lona; les declare sus herederos y nombr6 administrator del reino al Con- de hasta que se consumara el mencionado casamiento, retirdndose A vivir a Huesca. Donia Petronila, al morir, dividi6 sus Estados entree sus hijos (1173, reservando al primogdnito, llamado D. Alfonso, la Corona de Aragon y el Condado de Barcelona. Alfonso II es el primero que ocu- p6 el trono de Aragon sieido de la dinastfa do los Condos de Barcelo- na, cuyas armas fueron agregadas al escudo de aquel reino. Dilat6 Al- fonso los limits de sus Estados por la part de Valencia, apoderindose de Teruel y otras muchas plazas importantes. Muri6 on 4 do Abril de 1196, dejando la Corona A su hijo primogdnito D. Pedro II, que movi- do por la devocion, pas6 A Roma para ser coronado por el Papa Inocen- cio III, declarandose foudatario de la Santa Sede, y siendo el primero de los Reyes de Aragon que mereci6 el renombre de Cat6lico. Este Mo- narca se encontr6 con sus huestes en la famosa batalla de las Navas de Tolosa, y muri6 en la guerra de los Albigenses, en la cual tom6 parte A favor de su pariente el Conde Raimundo de Tolosa (1213). Cataluzia.-El Conde Ramon Berenguer, muerto, como ya dijimos, en la batalla de Cerdafia el dia 25 da Julio de 1035, dej6 dos hijos do su primera esposa, Sancha, hija de Sancho Guillermo, Duque de Gas- culia, y se llamaron Raimundo y Sancho. De Guisla, su segunda mau- jer, tavo otro hijo llamado Guillermo, quo fud Conde do Manresa. Era Raimando Barenguer menor de edad cuando murid su padre, por lo cual sa abuela Ermesinda ejercid la regencia; y luego que Ilegd el Conde A tomar las riendas del gobierno, so mostrd digno de 61, lIe- '76 CONSTITUCIONES VIGENTES. vando sus armas victoriosas por los Estados musulmanes y haciendo a muchos tributaries: en 2 de Marzo de 1068 adquiri6 de Raimundo Ber- nardo, Vizconde de Alby, y de Ermengarda, su esposa, hermana y heredera de Roger III, Conde deCarcasona, sus derechos sobre Carca- ses, el Rasez, el Conseran y Comenge, Tolosano, etc., y mereci6 el dicta. do de Viejo por su prudencia. Hasta este reinado siguieron los catalanes el rito gdtico para el ejercicio del culto religioso, hasta que habidndo- se presentado A Berengutr el Viejo el legado del Papa Hugo CAndido, este le persuadid de que debia introducir el rito romano, como se acord6 por unanimidad en un Concilio celebrado en Barcelona. Trat6- se despues de modificar las leyes g6ticas, que hasta entonces habianse mantenido inc6lumes en todo el condado, y antes de separarse el Con- cilio fueron convocadas C6rtes en Barcelona, donde se reunieron 21 in- divfduos principles para former un nuevo Cddigo, eligiendo las que parecieran mejores entro las leyes romanas y godas. Asi lo hicieron, y esta compilation es la conocida con los nombres de usdticos, utsa- ges en catalan, y wsages en castellano, cuya antigiuedad no pasa del ahio 1068 (1). Durante el gobierno de los Condes sucesores de Beren- guer, y aun de )os Reyes de'Aragon D. Alfonso I, D. Pedro II y Don Jaime I, despues de la union de ambos Estados, se adicionaron los usages por nuevas providencias que se concibieron en el mismo estilo de aquellos, y se afiadieron a la suma de sus leyes. El trascurso del tiempo y la concision de su lenguaje modificaron hasta cierto punto su inteligencia por medio de la interpretation, y de esta nacid el derecho consuetudinario, que escrito y recopilado posteriormente, se conoce con el nombre de Costumbres generates del Principado. De estas costumbres, unas tienen por objeto los feudos y enfit6usis: 6 ellas se refieren las tituladas Costumas de Cataluia, compuestas de catorce capitulos, y les siguen las privadamente recopiladas per Pere Albert, canonge de Barcelona, bajo el titulo de Costumas generals de Catal;ia, que adquirieron autoridad legal por un capitulo de las C6r- tes de 1470, bajo el reinado de D. Juan II. Otras contonian la antigua legislation consuetudinaria de Barcelona en material de servidumbres, y estas eran las Consuetuts den Santa Cilia, a las que sin duda di6 nombre el de su autor; hay, en fin, las vulgarmente conocidas con el de Privilegio del Recognoverunt Proceres, que el Roey D. Pedro conce- did en particular a la ciudad de Barcelona en 1283, compuesto de 116 (1) ANTEQUERA. Ifistoria de la Lgislacion espaiola, piginas 117 y 118. ESPANA. 77 capftulos, en que se otorgan d los moradores de la ciudad grandes pre- rogativas y franquicias (1). Berenguer el Viejo tuvo de su primera mujer, liamada Isabel, a su hijo Pedro, a quien sobrevivi6: de la segunda, Dofia Almodis de la Marche, dej6 6 Raimundo Berenguer y 6, Berenguer Ramon, A6 quienes instituy6 herederos. Estos, despues de algunas desavenencias acerca de la sucesion, pero sin trascendencia para los subditos, gobernaron pro indiviso el condado de Barcelona, aunque solo D. Raimundo Beren- guer se titul6 su Conde (1076), falleciendo A los cinco aieos de reina- do, asesinado por una cuadrilla de bandidos (2). De su esposa Matilde, hija de Roberto Guischard, Duque de la Pulla, dej6 un hijo p6stumo que naci6 A los veinticinco dias despues de su muerte, y se llam6 como sa padre. Fad su tutor Berenguer Ramon, su tio, con exclusion de su madre, y gobern6, tanto en su propio nombre como en el de su sobrino, todas las posesiones de la casa de Barcelona. En el afio 1083, Bernardo Aton, Vizconde de Alby, y su nfadre Ermengarda, se apode- raron, contra el derecho de este pupilo, de los condados que dicha Er- mengarda habia enajenado en 1068 a favor de Raimundo Berenguer. En 1090 Berengaer Ramon hizo donacion 64 la Iglesia romana en ma- nos del legado Ramiro, de todos los dominios que habia heredado de su padre y dividido con Raimundo Berenguer, su hermano, con la pro- mesa obligatoria para 61 y sus sucesores de tenerlos ea foudo de la San- ta Sede mediante un tribute de 25 libras de plata. Ea 1092 parti6 con Guillermo IV, Conde de Tolosa, para la Tierra Santa, de donde no vol- vieron el uno y el otro, muriendo ambos en 1093. Berenguer Ramon se hizo c6lebre por sus victorias contra los moros, y muri6 sin suce- sion. Raimundo Berenguer no tenia entonces miAs que once ailos; sin embargo, entr6 en la posesion de todos los dominios de su casa, 6 ex- cepcion de los ocupados por el Vizconde do Alby. Reclam6los en vano (1096); sostuvo guerra con el Vizconde, que al fin le cedi6 algunos cas- tillos, luchando tambien con dxitu el de Barcelona contra los moros de las Baleares. Adquiri6 Raimundo Berenguer un derecho 6 la Proven- za'por part de su esposa Doria Gerberga, y despues de haberle sos- tenido con empefio (1125) contra las pretensions del Conde de Tolo- sa Don Alfonso y su mujer, primes del Rey de Castilla, termin6 la contienda con la division de aquel pals, que fud adjudicado por mitad 6 los dos pretendientes, con la condition de que tanto ellos (1) TAPIA. Historic de la civilizacion espaitola. (2) Dicese que esta cuadrilla se componia de malhechoros asalariados por su hermano, deseoso de mandar exclusivamente. 778 CONSTITUCIONES VIGENTES. como sus sucesores se instituyesen herederos entire si para suceder- se, en el caso de morir sin hijos alguno do los primeros. De su ter- cera esposa Gerberga tuvo Raimundo Berenguer dos hijos, A saber: Ramon Berenguer, que hered6 la Marca de Espafia, y Berenguer Ramon, que obtuvo el condado de Provenza. Raimundo Berenguer IV, A pesar de que no hered6 sino una parte de los Estados de su pa- dre, le excedi6 despues por ]a dignidad que adquirid y por la ex- tension considerable que supo dar A sus dominios, mereciendo ser considcrado como el iris do paz, no solo en su pals, sino en today Espaila (1). Adquiri6 la Cerdefia, hizo guerra, como su padre, a los is- lefios do las Baleares, 6 interpuso su mediation con los Reyes de Ara- gon y Castilla para restablecer la paz entire ellos. Agradecido Ramiro II de Aragon, determine darle su hija en matrimonio, como lo verific6, se- gun digimos oportunamente. Vemos en esta ligera ojeada hist6rica que el condado de Barcelona, dependionte de los Reyes de Francia en un principio, se emancip inseonsiblemente, gracias A la energia de sus Principes y A las critics circunstancias por que atraves6 la Monarqufa de los Carlovingios y Capetos. Empero conservAronse todavfa algunos vestigios de vasallaje, quo fueron total y definitivamente abolidos por el Conde Raimundo Berenguer IV, que prohibit datar los instrumen- tos plblicos p:r los anios del Rey de Francia. Dosde este reinado, Ara- (1) H6 aqui en qu6 t6rminos describe un escritor modern la situation deo Espaiia en la 6poca que precedi6 inmediatamente A Raimundo 6 Ramon Berenguer IV: < otro sucesor que su bermano D. Ramiro, monge profeso y Obispo electo de Barbastro. En sus dos testamentos, otorgados, el uno pendiente el sitio de Bayona en el mes de Octubro de 1131, y el otro en la villa de Sarifiena en Setiembre de 1134, tres dias antes de su funesta muerte, habia nombrado herederos universales de todos sus Reinos y dominios por iguales parties A los caballeros Templarios y Hospitalarios y al Santo Sepulecro de Jerusalen: Castilla aspiraba al engrandecimiento de sus Estados con la reunion de Navarra y Aragon, que gemian en orfandad por falta de Rey sucesor leg'- timo: los navarros y aragoneses andaban divididos y encontrados sobro el sucesor que en tal conflict les convenia elegir; y mientras que los prime- mos ceilian en Pamplona la diadema A Garcia Ramirez, en Monzon los se- gundos trocaban el sayal y baculo de Ramiro por la pdirpura y cetro que la mucrte de su hormano Alfonso habia dejado vacantes, precisandole a entrar en un rango y estado tan ajeno do su profession monastica y episcopal. To- do, en fin, era desunion y discordia entire los espafioles cristianos, que ex- tendi6ndose hasta los Santos Lugares de Jerusalen, hubiera necesariamente traido la ruina universal de la peninsula, si los irabes, situados en las pro- vincias meridionales v occidentales de ella, no hubieran afortunadamente padecido igual contagio.> (BOFARRULL. Los Condes de Barcelona vindicados, y cronologia y genealoqia de los Reyes de Rspa~ia considerados como sobera- nos independientes de su Marca, tomo II, pig. 185 de la edicion de 1836.) ESPA4A. 79 gon y Barcelona ya no presentan m's que un solo Soberano (1); sin embargo, Raimundo Berenguer solamente se tituld Prfncipe de Ara- gon, conservando ambos pueblos sus distintos principios de nacionali- dad: el catalan conserve distinto idioma, distintas costumbrcs y el ca- rActer distintivo de su raza, sostenido por la misma naturaleza del pais; asf, pues, continue con sus antignos usos, sin que se apartara de ellos al incorporarse A la corona de Castilla con toda la Monarquia aragonesa. .Mlunicipalidades 6 concejos.-Al hablar de la organization de Es- pafia en la Jpoca de la domination romana, dimos ya idea de los Se- nados, Curias 6 Juntas establecidas en diferentes pueblos mis 6 menos importantes para su inmediata administration y gobierno. Suponen al- gunos que con ]a entrada de los godos desapareci6 el regimen muni- cipal, no conocidndose mAs jurisdiccion en cada una de las ciudades y pueblos que la ejercida por los Condes y sus Vicarios. Otros contradi- cen terminantemente este aserto, asegurando que los godos conserva- ron la organization municipal dei Imperio, que subsisti6 por espacio de algunos siglos, siendo su ltima fase el transito de la institution civil a eclesiAstica, por la preponderancia de este filtimo element en la Monarquia visigoda. De todos modos, lo cierto es que el restablecimien- to de las municipalidades coincidi6 con la aspiracion A la reconquista, lo coal no podia menos de ser, si se atiende a que arrancada una poblacion del poder de los moros y cercada, sin embargo, por ellos en todas sus fronteras, no podia comunicarse con el Monarca y sus funcionarios, ni dste podia protegerles de un modo eficaz, en atencion a sus cortas fuer- zas. Hay, sin embargo, que considerar las diferencias que separan al municipio romano del concejo de la Edad Media, el cual, elevdndose paulatinamente y A media que su influencia avanza, llega A constituir una parte de la representation national. El municipio romano gozaba de todas las libertades locales, al mismo tiempo que el concejo de la Edad Media no las disfrutaba enteramente, pues ademis del servicio military, tanto para defender sus intereses como los del territorio y de la Monarqufa, pagaba proporcionalmente A sus riquezas para el soste- nimiento de las cargas p6blicas (2). Estas instituciones adquirieron in- (1) Ramiro II abdic6 poco tiempo despues en favor de su yerno, 6 por mejor.decir, le confi6 la direction exclusive de los negocios, como ya diji- mos al tratar de la Monarquia aragonesn. (2) La palabra Concejo, con que se designaron las municipalidades en la Edad Media, viene de lalntina Concilium, que equivale a junta 6 asamblea mis 6 menos numerosa. El publicus conventus vecinorunm. mencionado en el Fuero-Juzgo, fu6 reconocido y confirmado con su jurisdiction en un privi- legio dado por CArlos el Calvo A. la ciudad de Barcelona (844). El origen del concejo en Castilla se remonta hasta el siglo IX, segun se refiere del fuero 80 CONSTITUCIONES VIGENTES. sensiblemente una grande importaucia, pues los Reyes, deseosos de contrarestar el poderoso influjo de la nobleza, buscaron un apoyo en aquellos ciudadanos, que se congregaban para defender su religion, p6tria y hogares, y les otorgaban prcciosas franquicias, 6 trueque de la obligacion por ellos aceptada, de recurrir A las armas para la defen - sa de su soberano. Empero desapareci6, 6 por lo menos disminuy6 so- bremanera el peligro, cuando las continuas conquistas y adquisiciones comunicaron mayor aliento 6. la Monarquia, y entonces los Reyes pen- saron en recobrar sus derechos, reprimiendo el des6rden y confusion que A la sombra de la guerra se habian desarrollado, tanto entire los no- bles como en las municipalidades. Asi, pues, los Reyes creyeron nece- sarias ciertas innovaciones, no solo para armonizar las facultades pro- pias de dichos cuerpos con las peculiares al Jefe del Estado, sino tam- bien para evitar los disturbios ya 'mencionados, pudiendo decirse que desde entonces el poder Real prevalece sobre ]as instituciones que le rodean, como la gigantesca enci'a presta sombra 6 las plants que crecen A su alrededor (1). de Brahioura, dado por el Conde Munio Nuiiez (824), y la confirmation del Conde Fernan-Gonzalez (912). En una sentencia pronunciada por este filti- mo Conde on cierta y determinada question civil (911) aparecen los juices y sefiores de Burgos participando de sujurisdiccion. Pudieran citarse losfue- ros de Melgar de Suso, San Zadornin, Berbeja, Barrio, etc. Dificil es deter- minar A punto fijo las atribuciones particulares de cada municipalidad, por la variedad que se advierte en las Cartas de concession. Mas puede afirmarse que todos los concojos convenian en el obj eto principal de su creacion, cual era el de velar por los intereses locales, defenderlos contra los enemigos in- teriores y exteriores, y administrarlos bajo su propia direction. Correspon- didles por lo tanto la juri.diccion civil y criminal, except en los casos re- servados al Monarca; la direction do todo lo relative al gobierno econdmico de la poblacion, y la intervention en el gobierno civil y politico, asi como en lo referente a la fuerza pdblica, a no ser que fueran de aquellos pueblos donde se habia creido necesario constituir gobernadores politicos y milita- res. Para cumplir dignamente su cometido, los concejos, compuestos en un principio de todos los padres de familiar de los respectivos pueblos, debian reunirse en junta siempre que hubiera de'tratarse de asuntos comunes 6, la poblacion, 6i cuya clase pertcneeia el nombramiento de los alcaldes jurados y ministros de justicia, el de los oficiales encargados del regimen economi- co y el de los jefes de la fI'erza puiblica. (1) D. Alfonso XI hizo variaciones muy esonciales en los Ayuntamien- tos, poniendo en ellos regidores perp6tuos 6i su election, que por su nume- ro se llamaron en alganas parties veinticuatros; pero no habiendo bastado estas medidas para la quietud y buen gobierno de los pueblos, el rmismb D. Alfonso XI acostumbraba a enviarles jueces extraordinarios que al prin- cipio se llamaron veedores y despues corregidores. En otros municipios los regidores eran nombrados anualmente por in- saculacion; en otros por election de todos los vecinos, y en otros por las audiencias d propuesta de los Ayuntamientos del aio tiltimo, cuya pricti- ca se mand6 observer en la filtima 6poca del gobierno absolute ea Espafia. ESPARA. 81 Contribuyd sobremanera al engrandecimiento de los municipios en la 6poca de su esplendor, la entrada de sus Procuradores en las C6rtes, de que trataremos al hablar de esta institution, tan important en la historic de la E lad Media, en cuya dpoca comenzaron las ligas 6 her- mandades de los concejos para su mftua protection, denomindndose sus respectivos habitantes af.ermanados (1). En efecto, al principio estas hermandades no tuvieron otro objeto que la mfitua defense, tanto en lo exterior para los enemigos comunes, como en lo interior para defender sus fueros y privilegios. y perseguir A toda clase de criminals, que destruian y asolaban las propiedades de los pueblos y de los particulars. Posteriormente tomaron otro cardcter, y en los reinados de D. Fernando III el Santo y alguno de sus sucesores, hubo necesidad de prohibirla formacion de lashermandades, que tenia lugar en menoscabo de la autoridad Real y ann en perjuicio de los pueblos mismos. Sin embargo, se anument6 el nimero de aquellas, para defenders en ocasiones de las arbitrariedades de los sefiores y aun de algunos Monarcas. El filtimo esfuerzo de las ligas 6 hermandades tuvo lugar el afio 1520, en cuya 6poca se sublevaron casi todas las ciudades de Castilla, y oncendieron la famosa guerra civil de las Co- munidades, a causa de las vejaciones que sufrian por la codicia y arbi- trariedad de lo? sefiores flamencos, que ocupaban todos los puestos im- portantes del Estado, y consideraban 6 nuestro pafs como el medio de engrandecerse y enriquecerse, contribuyendo no poco a este levanta- miento la codicia y ambicion insaciables de Chevres, Ministro y favo- rito del Emperador Cdrlos V. Conocida es la historic de esta guerra, asf como lasjustas reclamaciones de los Comuneros, el triste fin que tuvieron las Comunidades en los campos de Villalar, y la muerte de sus principles caudillos Juan de Padilla, Bravo y Maldonado. Hasta el siglo XV, los concejos pudieron nombrar entire sus individuos 6. los encargados de ejercer la jurisdiccion civil y criminal; mas desde dicho siglo empezaron los Reres 6i enviar a los pueblos, villas y ciudades jueces asalariados. (SEIMERE. Historia. del Derecho espauol -D. SALVADOR DEL VI- so. Historia del Derecho civil, mercantil y penal de Espanta.) (1) Los oficios concejiles eran de dos classes: ordinaria election de los pueblos, a saber: regimnientos, juradurias, escri- banias, mayordomias y fieldades. Nombraban, sin embargo, los pueblos sus merinos, alcaldes y alguaciles donde lo tenian por fuero, uso 6 costum- bre, salvo si todos 6 la mayor part de los veecinos solicitaran la interven- cion del Rey, 6 si 6ste considerase necesario ponerlos por mengua que hu- biere de justicia, y mediando dicha peticion, nombraba regidores y demis oficiales de origen elective.>> (COOLMEIRO. De la Conslitucion y del gobierno de los reinos de Leon y Castilla, tomo II, pig. 171.) Tomo II. 6 82 CONSTITUCIONES VIGLN'TES. Cartas-pueblas y Fueros municipales.-Las circunstancias espe- ciales en que se hall6 nuestra Patria despues de la batalla del Guada- lete, y sobre todo en la dpoca de la reconquista, hicieron tomar an ca- ricter propio y distintivo A la legislation political y civil. Conserv6se en Castilla y Leon hasta el reinado del Emperador D. Alfonso VII el C6digo g6tico 6 Fuero-Juzgo como la legislation principal, siendo las demds leyes que se publicaron, particulares 6 municipales, 6 introduce. das por la costumbre y derivadas de las leyes g6ticas 6 de los pauses vecinos. Obligados todos los habitantes de la Peninsula 4 la obra gi- gantesca de la reconquista, los Mdnarcas concedieron Cartas-puebias a los habitantes que poblaban nuevamente el territorio conquistado; y en la imposibilidad de entenderse directamen'te con los muuicipios, les otorgaron asimismo Fueros particulares 6 cuadernos legales. Enestas cartas 6 cuadernos se contienen Constituciones, ordenanzas y leyes civiles y penales encaminadas a establecer con solidez los ayuntamien- tos de las villas y ciudades erigidas en municipalidades, asegurdndolas un gobierno acomodado a la constitution political del Reino y alas cir - cunstancias de los pueblos. Examinaremos algunos de los mas prin- cipales. El fuero de Leon form6se en el Concilio de Leon del aiio 1020, rei- nando D. Alfonso V. Cobsta de 48 d 49 canones (1). En el dicho fuero se renueva la obligacion, de ir al fonsado con el Rey; so previene quo en la ciudad de Leon y en todo su pueblo y alfoz haya jueces nombra- dos por el Rey; se concede 4 Leon el privilegio de asilo; se dispone que ningun vecino de Leon, cidrigo ni lego, pague ramo, f(nsadera ni makieria; se ordena que todos los pleitos y causes de sus vecinos y de su alfoz se decidan en la capital; se proscribe el fuero de Sayonfa, prohibihndose demandar 6 juzgar A la mujer casada en ausencia de so marido. Finalmente, se encuentran en dicho fuero algunas disposicio- nes relat'ivas a la venta de la care, pan, vinos y frutos, arreglando los derechos de compradores y vendedores, y los pesos y medidas. .Fuero de Ndjera (2). Fud confirmado por D. Alfonso VI el afio 1076, despues que se hubo apoderado de today la RIioja, y en el cnal se conce- dian various privilegios 6 los vecinos de esta ciudad, que no tenian obli- gacion de dar sus asnos y acdmilas para ir al fonsado, sino a los veci- nos del mismo pueblo. Tampoco estaban obligados A salir al fonsado (1) Citaremos en este y demnis fueros que examinemos las disposiciones que tengan analogia con el plan de nuestra obra. k2, Este fuero se halla integro en la Coleccion del SR. Muwoz y RoMEto, la cual recomendamos especialmente 6 nuestros lectores. ESPARA. 83 mas de una vez al afio, ni daban el quinto de lo quo ganaban, al Rey; podian comprar y vender toda clase de comestibles, vendimiar cuando quisieren, y gozaban del aprovechamiento de las aguas del rio, de los montes y de los pastes para ganados. Los vecinos de Najera que come- tiesen algun delito y diesen fiadores, no debian ser press; y no pudien- do dar fianzas, eran conducidos al palacio del Rey en calidad de dete- nidos. Fuero de Logro6o.-Lo concedi6 D. Alfonso VI en 1095. Determnina el fuero que sus leyes sean comunes a todos los que habiten en Logro- iio, cualquiera que sea su naturaleza, 6 procedencia: prohibe que el sa- yon, el merino 6 el sefior puesto por el Rey, entire por fuerza en casa al- guna; les exime de los malos fueros de sayonia, fonsodera, anubda, maieria, vereda, hierro y agua caliente, pesquisa, etc. El senior quo mandara en la ciudad, no podia poner en ella merinos, alcaldes ni sa- yones que no fuesen vecinos y pobladores de la misma, pudiendo dstos libremente comprar y vender heredades. Siguen al fuero varias confir- maciones Reales, siendo la Altima del Rey D. Sancho de Navarra, en el afio 1168. Fuero de Cuenca.-Segun todos los tratadistas de la historic do nuestro derecho patrio, este fuero es el mas notable, porque como dice con exactitud y verdad el Sr. Marina, (se aventaja A todos los munici- pales, ora se consider la autoridad y extension que tuvo este cuerpo legal en Castilla, ora la copiosa coleccion de sus leyes; de manera que puede reputarse como un compendio del derecho civil, en que se tratan con claridad y concision los principals puntos do jurisprudencia, y se ven reunidos los antiguos usos y costumbres de Castilla. (1).> La fecha de este fuero puede graduarse A fines del siglo XII, hacia el anfo 1190, en que lo concedi6 D. Alfonso A la ciudad de Cuenca, quo conquist6 a los moros. Se eximi6 por l A los vecinos de Cuenca de todo tribute, menos de los que se pagaban para reparar las murallas, de los cuales ninguno era exceptuado; estableci6se un solo fuero para todos los habitantes, de cualquier clase que fueran; que el concejo de Cuenca no fuera obligado A salir A campafia sino con el Rey. Se mand6 (que d ho- mes de 6rden nin A monges, que ninguno non haya powder dar nin ven- der rafz.) So prohibit A los que entraran en religion llevar A ella mas del quinto de sus bienes. Hacfase responsables A los padres de la con- ducta do sus hijos, pero no de sus deudas. La inviolabilidad del asilo domdstico se ve garantida por varias disposiciones, imponiendo penas (1) MARINA. Ensayo histdrico-critico sore la antigua legislation y princi- pales cuerpos de los reinos de Leon y Castillq, pag. 126. 84 CONSTITUCIONES VIGENTES. segun las circuntancias, a los que no le respetaran. En la parte civil es notable en lo concerniente al matrimonio, sociedad conyugal y heren- cias y sucesiones. Asimismo trata de la election de los cargos munici- pales. Desde esta 4poca empiezan 6 crecer el nfimero de los fueros mu- nicipales, pudiendo ser considerados como cuadernos de leyes, en los cuales se halla un sistema complete de legislation administrative, ci- vil y criminal (1). En el reino de Aragon los fueros mas notables son los de Sobrarbe, Jaca, Zaragoza, Daroca y Huesca, el Fuero generaly.jas Observancias del Reino de Aragon. Se atribuye al Rey D. Sancho Ramirez, que mu- ri6 en el cerco de Huesca (1094), la primera coleeccion general de leyes de Aragon, 6 sea la recopilacion de las antiguas leyes de Sobrarbe, A las que afiadi6 otras nuevas, dadas por 61 mismo. Este C6digo se fu6 aumentando sucesivamente con los fueros de los Reyes posteriores has- ta D. J6ime I. Dicha recopilacion fud hecha por el Concilio y C6rtes de Jaca (1071), en la lengua espafiola de aquella 4poca. Las primeras leyes de Sobrarbe, correspondiendo a lo exfguo de aquel principado, eran pocas, sencillas y limitadas A lo m6s precise: entire ellas la de alzar Rey, que es la de mayor interds politico; contie- ne recuerdos muy aut6nticos de las leyes y costumbres de los godos y francs; da a los ricos-homes y nobles cierta intervention en el ejerci- cio del poder pfiblico, y comprende, en suma, cuanto en material de ba- ses orgdnicas y constitutivas necesitaba 6 la sazon aquel Estado. Cor- rian estas leyes en manos, cuando m6s, de los jefes encargados con el Rey de la administration dejusticia, de la resolution de los mds impor- tantes negocios pfiblicos, de la direction de la guerra, de la concession de privilegios y exenciones, imposicion de gravdmenes, tributes, servi- dumbres y todo lo dem6s que, sin ser possible que se decidiera en tales circunstancias polfticas por reglas generals, tenia que tratarse y arre- glarse individualmente, en vista de incidents y datos especiales. No es de extrafiar, por consiguiente, que las colecciones legislativas no fue- ran entonces muy numerosas. Mas 6. proporcion que se desarrollaba el estado civil por medio de la reconquista, se hacia sentir la necesidad de recopilar los fueros de toda especie, tanto para el mas acertado gobier- no en general, como para definir bien los derechos y dirimir las con- (1) Mencionaremos algunos de los m6s notables, como el de Bdrgos (1073); Sahagun (1084), el de Toledo (1085), el de Esealona (1130), el de Ovie- do (1145), el de Baeza (1147), el de San Sebastian de Guipfizcoa (1150), el de Molina (1152), el de Palencia (1181), el de Haro (1187), el de Madrid (1202), el de Alcala (1202 a 1207), el de Zamora (1208), el de Sanabria (1220) y otros. ESPANA. 85 tiendas que se suscitaran entire los ciudadanos y las families (1). D( aquf provinieron, tanto las C6rtes de Jaca, como su compilation d( 1071, donde se incluy6 toda la legislation existente hasta entouces en la monarqufa aragonesa, 6 saber: los fueros de Sobrarbe, escritos 6 nc en 4poca anterior, y que en el primer caso fueron traducidos del latir poco culto de la Edad Media, en que estarian escritos, segun la opi- nion mIs admitida; los Fueros municipales de Jaca, tanto los concedi- dos primeramente por el Conde D. Galindo, como las adiciones del Conde D. Sancho el Mayor, revocando algunos fueros anteriores, y los nuevamente formados en Jaca y promulgados por el Rey D. Sancho Ramirez. Ademas de esta compilation legal, se conocieron en Aragor otros importantes fueros y cuadernos de leyes. Los fueros de Zaragoza: dados por D. Alfonso I, su conquistador, y confirmados con grande ampliaciones, gracias y franquicias por las C6rtes de 1283, bajo el rei- nado de D. Pedro III, y que se conocen con el nombre de Privilegi( general, al que sigui6 mas tarde el llamado de la Un7ion (2). Los fueros de Daroca, concedidos por el Principe D. Berenguer, los cuales sin du- (1) Veanse los Discursos politicos sore la legislation y la historic del an- tiguo Reino de Aragon, por D. JAVIER DE QUINTO. (2) El origen de estos privilegios data del reinado de D. Jaime I, el Con- quistador, quo otorg6 a los aragoneses grades franquicias y libertades concediendo a, los ricos-homes una intervoacion direct en los negocios mas importantes del Estado. Desatendidos en parte estos derechos por lo` sucesores de D. Jaime, fueron varias y repetidas las reclamaciones que lo. ciudadanos elevaron al trono por medio de sus representantes en las Odr- tes, en cuya virtud concedio al fin D. Pedro III A los aragoneses y valen- cianos que habian aceptado los fueros de Aragon el quo se denomind Privi- legio general, y fu6 una verdadera Constitueion political, otorgada el dia ' de Octubro de 1283 en la iglesia de los Predicadores de Zaragoza, en pre- sencia de los ricos-homes, infanzones y Diputados de las villas yciudades. En dicho Privilegio general se garantizaba la observancia de los fueros, usos y costumbres antiguas; se daba mayor latitud 6 las atribuciones del magistrado conocido con el nombre de Justicia mayor, y se les concedieron otros derechos de no menor trascendencia, quo conservaban y sostenian con empefio, constituyendo 6 este fin ligas 6 unions en quejuraban defen- derlos a toda costa. Mas no satisfechos todavia los unidos con este privilegio, al tomar po- sesion de la corona D. Alfonso III (1286) pretendieron quo las C6rtes tu- vieran el derecho de intervenir en el arreglo de su casa y Consejo; y como las desavenencias con la c6rte de Roma vinieron entonces 6 complicar la situation political del reino y a poner en peligro A la misma Corona, re- sign6se D. Alfonso 6 conceder lo que le pidieron, y aun otorg6 tambioen el privilegio llamado de la Union, en el cual prometi6 el Rey de Aragon con consentimiento de las Cd6tes: que contraviniendo 6 aquel privilegio, no le tuviesen por Rey, ni a el ni a sus sucesores, y pudieran elegir otro a su capricho: que de alli en adelante quedasen los Reyes obli- gados a tenor C6rtes en Zaragoza por el mes de Novienibre, y que las C6r- 86 CONSTITUCIONES VIGENTES. La se diferenciaron de otros mis antiguos que tuvo la misma ciudad, y lue se otorgaron A la villa de Caseda en Navarra, cuyo Rey D. Cdr- os III el Noble losconfirm6 en 1413. Mas el otorgamiento y concession de stos fueros nada tenia que ver con el sistema adoptado en Aragon para a formation de leyes generals, que se verificaba en las C6rtes del rei- io, de cuya organization hablaremos mis adelante. Desde la coleccion le leyes generals promulgadas en Jaca, no volvi6 a formarse otra Ldguna hasta el reinado de D. Jaime I el Conquistador, en cuya dpoca ie principi6 y llev6 d cabo la coleccion de los fueros de Aragon, tal omo ha llegado hasta nosotros. Deseando este Monarca refandir en un aolo coerpo de leyes todas las promulgadas en dpocas anteriores, en- ;arg6 este trabajo al Obispo de fluesca D. Vidal de Canellas, y con- luido y aprobado se public en las.C6rtes do la .misma ciudad (1247), ,omprendidndose en 6l los fueros de los Reyes anteriores y los. nuevos )romulgados por D. Jaime, divididos todos en ocho libros, que se an- aentaron sucesivamento hasta doce con los hechos por. las C6rtes de Liferentes ciudades; y como adems habia en Aragon otras leyes que enian fuerza por uso y costumbre inmemorial, Ilamadas Observancias kubo de rocoger los mis notables el Justicia D. Martin Diaz de Aux, r con anuencia de las C6rtes de 1554, formed una coleccion que fud .gregada al cuerpo de los fueros. Modificada posteriormente por las C6rtes de Mon zon en 1547, que- laron reducidos los doce libros a nueve, con arreglo al C6digo de.Jus- iniano, seguidos de las observancias y de una pequefia coleccion de ueros que habian cailo ya en desuso, y fueron abolidos todos por un lecreto de D. Felipe V en 29 de Junio de 1707, si bien se declararon ubsistentes en los pleitos civiles entre particulares, y que no tuviese nterds alguno la Corona, en virtud de otro decreto de 3 de Abril le 1711. Desde el reinado del mismo D. Jaim e I se promulgaron en Cataluia iferentes leyes, denominadas segun su varia naturaleza Constitacio- es tuvieran el poder de elegir y asignar z! los Reyes consejeros, con cuyo cuerdo rigieran y detorminaran los negocios do Aragoa, Valencia y Riba- 'orza.> No obstante la coacesion de tamafios privilegios, los aragoneses onstituyeron todavia otra Union en el reinado de D. Pedro IV el Ceremo- ioso, de la cual result una guerra civil muy desastrosa entire los nobles y )s pueblos coligados por una parte para la defeasa de sus fueros y liber- ades, y los adictos a la autoridad real por otra. Al fin, derrotados los de la Inion en la batalla de Epla (1318), y eastigados con demasiada crueldad los -fes del movimiento, qued6 abolido para siempre'el privilegio do la Union. ,ero en cambio so comunic6 mayor vigor a la elevada magistratura de' usticia. ESPANA. 87 nes, Capiltle's de c6rle y Actos de cdrle (1). Estos varies elements exigian una recopilacion, que fad acordada por las C6rtes de Barcelo- na (1413), reinando en Aragon D. Fernando I, y siendo corregida por el Emperador Crlos V (1553), y publicada de nnevo en tres vol6me- nes (1588). Por flitimo,, verific6se una tercera recopilacion en 1702; mas los acontecimientos de la guerra do sucesion dieron mirgen al de- creto de 16 do Enero de 1716, en c uya virtud la autoridad de dicha le- gislacion fud limitada a los casos de derecho privado y d los de admi- nistracion., de justicia en ciertas y determinadas circunstancias. La misma suerte tuvieron los fueros de Valencia. Los de Navarra tienen muchos puntos de contacto con los que nos ban ocupado anteriormente. A consecuencia de una de las querellas que hubo entire los seibres y el pueblo, produjo la formacion del Fuero ,qewsral, llevada a cabo en la 6pooa del Rey Teobaldo I, y compuesto de lo faeros particulars de los pueblos y de los usos y costumbres de Navarra. Posteriormente sufri6 varias reforms y adiciones, hacida- dose necesaria una Novosinua Recopilacion, que fad acordada por las C6rtes de 1701, impresa en 173.3, y que consta de cinco libros que contienen 124 titulos y 1838 leyes (2). D. Enrique IV, por cedula do 4 de Mayo de 1464, mand6 hacer una reform en las ordeonanzas anti-g'as de Alava, que did por resultado un nuevo cuaderno, compucsto de 60 ordenanzas, que fud confirmado por los Reyes Cat6ticos y por Felipe II, insertaiudose en esta dpoca el privilejio de contrato con 23 capftulos. Esta recopilacion, asf como los privilegios, cedulas, cartas ejecutorias y confirmaciones, componen el Cz&,zderno de leyes y ordezzas ds la prosiacia de Alava. (1) Llamibase Constituciones a todas las leyes emanadas de las 06rtes: los Captiulos de cd6te eran dictados ai propuesta de alguao de los brazos del Congress, recibiendo la a:rob-icion con et decreto de Plan al Seior Rey, 6 6, Sa Magestat. Los Actos de cdrte eran laspragmiticas, c6dulas, privilegios 6 gracias dadas por el Rey sin ol concurso de las Cdrtes. Tambien se conoci6 en Cataluita otra legislation municipal, compuesta de las sentencias reales, en que el Monarea decidia 6 fallaba algun pleito: de las sentencias arbitrates, en que se fallaba el pleito por medio de Arbitros, cuyas funciones solia des- empefiar el mismo Iey: de las concordias 6 transacciones entire las parties, y las Ordinacioos, que comprendian las providencias pertenecientes al go- bierno civil y l a mrinistracion de justicia. Algunas Bulas y Breves ponti- ficios expedidos por et Papa 6 su delegado, formaron tambien part de la legislation de Catalutia. (2) Al fin de la roseria histdrica damos, por via do apendice, un extract de la legislation de Navarra, que tomamos del notable Diccionario geogrd- fico-estadistico list6rico de Espa'ia y susposesiones de Ultramnar, por 1. PAs- CUAL MADOZ. 88 CONSTITUCIONES VIGENTES. Reunido el sefiorio de Vizcaya en junta general bajo el Arbol de Guernica el dia 5 de Abril de 1526, acord6 la reform do su antiguo fuero, no muy bien acomodado a la legislation vigente entonces en el pafs, encomeudindose esta tarea a catorce letrados peritos y concien- zudos, A quienes se dieron veinte dias para redactar el nuevo fuero. Terminaronle en diez, y hallAndole arreglado y conform en un todo con el plan propuesto, se solicit del Emperador CArlos V el permiso para su impression, que fud concedido por cedula y provision de 1. y 7 de Junio de 1527, A las que han sido agregadas despues las confir- maciones de algunos Reyes posteriores. En este libro, titulado Fuero, privilegios, franquicias y liboertades de los ffjos-dalgo de Vizcaya, quedaron recopiladas 265 leyes en 30 tftulos, habidndose agregado despues algunas reales cddulas en las reimpresiones que en lo sucesivo se verificaron. Como parte de estos fueros se insertaron y mandaron guardar en reales provisions de 4 de Mayo de 1773 y 31 de Mayo de 1788, el Capitalado, que consta de once leyes 6f ordenanzas que por encargo de los Reyes Cat6licos hizo el licenciado Chinchilla, de su Con- sejo, con la villa de Bilbao, a peticion de la misma, en 1483, y la Con- cordia de 1489, con 14 capitulos fi ordenanzas, formalizada en Vizca- ya por el rnismo licenciado y con autorizacion de los mencionados Re- yes Cat6licos. . Reinando en Castilla Enrique II, se verific6 la redaccion del primer cuerpo de leyes -6 ordenanzas de la provincia de Guipfizcoa (1375) en la villa de Tolosa, siendo confirmado por el Rey en Sevilla el dia 20 de Diciembre del mismo afio, y en Bfirgos el 18 de Setiembre de 1377; pero la junta de los procuradores de las villas de voto, convocada en Gue- taria por real c6dula expedida en Avila el 23 de Marzo de 1397, refor- m6 algunas y orden6 otras hasta el nimero de 80, que fueron confir- madas y adicionadas posteriormente hasta el de 147, en el reinado do Enrique IV (1457); pero el mismo Rey decret6 mris adelante la forma- cioni de un nuevo cuaderuo, que se concluy6 en Mondragon (13 Junio 1467), compuesto de 207 ordenanzas; y aun se verificaron otras reco- pilaciones posteriores en 1583 y 1690, A causa del aumento de leyes nuevas y del. desuso en que habian caido las anteriores. En esta 6ltima Recopilacion de los fueros y privilegios, leyes y ordenizas de las provincias de Guipizcoa, compuesta de 41 tftulos y 330 capftulos, se insertaron las antiguas de la anterior, en cuanto se hallaban en uso y observancia, y las posteriormente confirmadas, habidndoso impreso, prdvia la real licencia, otorgada el 3 de Abril de 1690. En 1758 se les agreg6 un suplemento, y por real resolution de 13 de Marzo de 1761 dispuso el Sr. D. Cdrlos III que se guardasen dichos fueros y privile- ESPANA. 89 gios, pudiendo reclamar la provincia siempre que sobre este punto se creyese perjudicada. Varies han sido los pareceres y juicios respect a las ventajas y des- ventajas del sistema foral, encomi'6ndole uaos en alto grado y depri- midndole otros excesivamente hasta el punto de atribuirle toda la, anarqufa que se advierte 64 cada paso en la historic de la Edad Media. Sin abrazar por complete ninguna de tan encontradas opinions, nos limitamos a, considerar al regimen foral bajo su aspect politico, reeor- dando que reprimi6 los excess de los nobles y los desdrdenes que pro- movian. A este fin, los priocipales fueros, como el de Molina y otros, concedieron finicamente a los caballeros de las colaciones 6 parroquias el derecho de opcion a los oficios y ministerios p6fblicos delconcejo, lla- mados portiellos, cuya election se verificaba anualmente por todos los vecinos de casa abierta (1). Ningun vecino podia aspirar a ser juez 6 alcalde si no mantenia con un afio de anticipaciou caballo de silla 6 que valiese veinto maravedises de oro (2); los alcaldes administraban justicia (3); estaba prohibido i4 los.grandes y demds nobles levantar castillos y fortalezas en territorio del concejo (4), y d los vecinos y miembros de las municipalidades dar 6 vender sus heredades y bienes races, no solamente 6 los extrafios, sino a los ricos-homes y d los po- derosos establecidos en los tdrminos de los municipios. Esta filtima dis- posicion, que tendia indadablemente A impedir que la tierra llegara con el tiempo a ser poseida casi en su totalidad por los grandes sefio- res, fud completada per las que prohibian la amortizacion eclesiastica, insertas en el fuero que di6 A Toledo Alfonso VI, en el de Cuenca y en todos los demas, para cuya redaccion se tuvo present este filtimo. En cambio, la legislation floral era escasa y nada complete en la parte civil, asf como generalmente no muy acertada en el derecho pe- nal. Ascendiendo cada vez mds el ndmero de fueros, hasta el punto de que pudieron contarse por millares, eada pueblo tenia una legislation particular, desapareciendo la unidad de leyes, tan indispensable para el gobierno de un pafs, y sobre todo para la recta administration de justicia. En la parte political eran reconocidas la libertad 6 igualdad ante la ley de todos los habitantes de la municipalidad, cualquiera que. fue- se su clase y categoria, como dice muy bien D. Salvador Viso en su (1) Fueros de Soria, Sepdlvcda y Cuenca. (2) Fuero de Cuenca. (31 Fueros de Salamanca, Alcali de Henares, Cuenca y otros muchos. (4) Idem id, 90 CON3TITUCIONES VIGENTES. obra ya citada. Igualmente so garantia la seguridal personal y el sa- grado derecho de propiepad; y por filtimo, los Monarcas no podian im- poner otras contribuciones que las aprobadas por los fueros, cuya pre- rogativa tuvo despues mas importanoia en las C6,rtes del Reino. La le- gislacion foral tenia su razon de ser.en aquella 4poca ,de division y de lucha; hoy dia es un monument :hist6rico muy notable y digno de tener~se en cuenta, tanto por los que se dedican A las.materias,.jurfdi- cas, como por los que tienen la alta y noble, comision de legislar; pues es indudable que si las nuevas leyes deben conformarse con los adelan- tos cientfficos de la dpoca, no lo es menos que han de tener precedentes en la legislation antigua dcl pais para el cudl han sido dadas, herma- nandose de este modo la gloria do las legislaciones antiguas con los ade- lantos do la civilizacion modern; no olvidando nunca que en nuestra Patria es dondo se encuentran los germenes. mis antiguos da la verda- dera libertad y acrisolado patriotism. La nobleza de la Edad Media creci6 al mismo tiempo que el poder de los municipios,. a causa de la continue guerra con los arabes, que hacia necesaria la concentration de una grande autoridad en los hA- biles capitanes que con la fuerza de las armas sustrajeron el territorio del yugo mahometano. Adquiriendo los nobles mayor suma de poder a media que adelantaba la reconquista, porque se hacian duefios de fuertes castillos, poblaciones; considerable y numerosos vasallos,, no tardaron en.causar recelos i los mismos Reyes. Asi vemos que el de Leon, AlfonsoV,,procura reprimairlos, y Alfonso VII,: el Emperador, tra- tade amenguar su prestigio e el Ordenamiento de. Najera; mas en cam- bio otros Monarcas que necesitaban su auxilio y aun en ciertos casos su misma neutralidad, no observaron igual conduct; por ejemplo, Al- fonso VI declar6 caballeros a todos los vecinos de la recien conquistada Toledo, siempre que tuvieran. A su disposition un caballo y se, obliga- sen iA prestar los servicios militares cuando fueran requeridos; al efec- to; verific6 lo mismo Alfonso VIII, que protegi6 a los caballeros de las ciudades, siguiendo la polftica de opener esta nueva nobleza a a anti- gua. Los nobles de la Edad Media solian dividirse en bandos y parcia- lidades, de to cual ofrece lamentables ejemplos nuestra historic de aquellos tiempos, sobre todo en las minorfas de los Reyes, como Alfon- so VIII, Fernando IV y Alfonso IX; y cuando ocupaban el s6lio Prfn- cipes bondadosos y aun ilustrados, pero irresolutos y d6biles, como Alfonso el Sabio, entonces ardia la tea de la discordia, incendiando cl Reino por todas parties: la neutralidad era uan crime A los ojos de to- das las banderfas. que.destrozaban el pafs; y si cualquior individuo mis 6 menos important se decidia por abrazar un partido determina- ESPANA. 91 do, el contrario -,le proscribia despiadadamente como enemigo de la Patria. Empero no todos los Reyes se dejaron dominar por ]a ambition & intrigas de los nobles. Fernando III el Santo impidi6 que los cargos militares ejercidos haata entonces con el titulo de Conde, a la, usan.za del Imperio romano, desde el tiempo de Constantino y de la monarqufa visigoda, continuaran ei calidad de hereditarios, como habian empe- zado 6 serlo, y los sustituy6 con adelantados que defendiesen las fron- teras, d semejanza de los margraves de Alemania, que contuvieron los progress de los hfangaros. Alfonso XI, apenas cumple tres lustros, em- palia con mano fuerte el timon del Estado, y su vigor logra abatir las facciones que en aquel tiempo intentaban poner trabas a so autoridad: manda dar muerte 6 las mismas puertas de su palacio a D. Juan el Contrahecho, y vence y priva de la vida al Gran Maestre de Alc6nta- ra, a D. Juan Ponce de Cabrera y A D. Juan Alfonso de Haro, al mis- mo tiempo que con polftica sagaz logra reducir a l obediencia A la ilustre cuanto rebelde y ambiciosa casa de los Laras. Por estas vicisi- tudes pasa la nobleza, mostrando ambition y osadia, pero al mismo tiempo espfritu cristiano, abnegacion, y, sobre todo, un valor a toda prueba. Macho se ha disputado sobre el feudalismo en Espafia, asegurando unos, en union con los extranjeros, que nuestro pals corri6 la misma suerte quo los dem6s de Europa en la Edad Media, y alegando otros que 6 no existi6 semejante feudalismo, 6 se implant6 en nuestro suelo con muy diversas.condiciones del conocido a la sazon en todas parties. Ei impossible negar que la poderosa influencia ejercida por el derecho romano en la legislation visigoda impidi6 que la Espafia do Ataulfo y Recaredo siguiese las huellas de Francia, Inglaterra y Alemania; pues aun cuando desde un principio se mantuvieron separadas las legisla- ciones visigoda y roman, acabaron por refundirse ea una sola; que participando de ambas, modified notablemente el element germdnico que se advierte en el sistema feudal de toda la Europa en aquel tiempo. Mas adelante, en la dpoca de la reconquista, Navarra, Aragpn y Ca- talufia, mis pr6ximas A la vecina Francia por s,. situation geogrdfica, que las coloca en la falda del. Pirineo, participan algun tanto del regi- men feudal establecido en aquel pafs, y que al pasar por el resto de Espafia hasta llegar A Castilla y Leon, se modifica considerablemente, hasta el punto de no conservar muchos caractires esenciales. Cierto es que en el C6digo de las Partidas se define detalladamente los feudos y sus derechos; pero esta circunstancia que tanto han hecho valer los partidarios de la opinion que sostione la existencia absolute del feu- dalismo en Espaiia, solamente nos prueba que Alfonso X, tropezando S2 CONSTITUCIONES VIGENTES. contfnuamente en la tierra mientras miraba sin cesar los astros, que le robaban casi toda su atencion, sofiaba con elevarse a la dignidad de Emperador de Alemania, donde dicho regimen se hallaba desarrolla- do hasta lo sumo; y donde cabian todas las disposiciones de las Parti- das, desde la primera hasta la iltima, much 'mejor que en Espafia y en aquella 4poca, como se nota muy bien si se atiende A que no tuvie- ron fuerza legal sino en tiempo de D. Alfonso XI (1348). Habiendo hablado ya, aunque brevfsimamente, por no consentir otra cosa los estrechos lfmites de nuestro trabajo, de los cuadernos 6 colecciones de leyes conocidos con el nombre de Fueros municipales, tenemos que tratar ahora de otros dos no menos cdlebres, que sirvierou para determinar del modo mis convenient y decoroso las relaciones de los nobles con el Monarca y con sus iguales 6 inferiores: tales son el Fuero de los Fijos-dalgo y el Fuero viejo de Castilla. Para apreciar en su just valor los datos hist6ricos que nos sumi- nistran los autores respect 6 la formacion del fuero de los fijos-dalgo, diremos con Marina que son tales 'y tan encontradas las opinions acerca del orfgen y naturaleza, tauto de este fuero como del que se form posteriormente, y tan oscuros y dadosos los monumentos hist6- ricos que de estos hechos nos quedan, que apenas nios es licito aventurar algunas conjeturas sobre puntos en que se advierten pareceres tan dis- tintos. Lo cierto es, sin embargo, que el sistema foral era iusuficiente para las necesidades de la Monarqufa en el reinado-de D. Alonso VI el Emperador, que reconocido como tal en las Cdrtes de Leon (1135), se dedic6 desde luego 6 dar algunas leyes para los asuntos de mayor ur- gencia, encargando al mismo tiempo A los jueces que administrasen justicia con la mayor severidad, como en efecto lo verificaron, segun refiere su cr6nica. Empero si se corrigieron las costumbres A consecuenrcia de las dis- posiciones tomadas por Alfonso VII, no dejaba de necesitar el Reino de una refurma mas dmplia y general. Los des6rdenes acaecidos en tiem- po de Dofia Urraca, la cual al morir habia dejado sus Estados llenos de rebeldes, usurpaciones 6 injusticias, y los vicios y defects de que ado- lecia la Constitucion polftica do aquella 4poca, subsistian 6 pesar de todo, p6r lo cual resolvi6 el Monarca convocar unas C6rtes en NAjera, en las coales, despues de haber expuesto los dafios a que daba lugar la falta de una coleccion donde estuvieran reunidos los privilegios que legftimamente correspondieran 6 la nobleza, se hicieron algunos orde- namientos para expresar los derechos de los individuos pertenecientes a'esta clase, mandando former con todos ellos un C6digo por el que se rigieran, y con arreglo d cuyas disposiciones se resolvieran los asuntoS ESPANA. 93 6 litigios suscitados ante el Rey 6 susjueces con motivo de los derechos que alegaren los nobles, 6 los que tuvieren concedido algun sefiorfo. No se sabe a punto fijo en qu6 ailo se form este Ordenamiento, lo cual proviene de no constar de un modo positive y terminante el afio en que se celebraron las Cdrtes de Najera, done fud publicado. Sin embargo, como en 1135 se verified la conquista de la Rioja por Alfon- so VII, tenemos ya un hecho para poder datar desde allf en adelante la epoca en que se reunieron dichas Cdrtes, las cuales, segun afirman muchos historiadores, lo fueron en el afio 1138; y siendo esto asf, no sera aventurado career que dicho fuero Af ordenamiento fud publicado en este mismo afio. Los nombres con que es conocido este C6digo son los siguientes: 1.0 Ordenamiernto de Ndjera, por haber sido formado ea las C6rtes cele- bradas en esta ciudad: 2., Fuerode los Fijos-dalgo, por contenerse en 61 lasexenciones de la nobleza y los derechos de las diversas classes de se- fiorfo; y 3.0, Fuero de las Fazafas y Alvedrios y de las costumbres an- tiguas de Espaga, por contener las costumbres seguidas por los caste- llanos y las sentencias y decisions de los jueces elegidos por las par- tes para resolver sus competencias. Este fuero puede ser considerado como una compilacion general para una clase determinada, cual era la nobleza, y lo que conocemos de 61 es lo quo se halla incluido en el tftulo 32 del Ordenamiento hecho por el Rey D. Alfonso XI, siendo el primer cuerpo legislative y fuero general que se conoce despues del Fuero-Juzg.o, por star destituida de todo fundamento la opinion de los que atribuyen al Conde de Castilla D. Sancho la publication de un C6digo general; pues si bien dicho D. Sancho fud Ilamado el de los bue- nos fueros, debi6 esta calificacion 6 su recta administration de jus- ticia. Aunque Alfonso VII el Emperador estableci6 en el Ordenamiento de Najera la legislation que debia*regir a la nobleza, el tiempo demos- tr6 la insuficiencia de estas medidas, por lo cual Alfonso VIII, ha llindo- seen B6rgos (1212), confirm los fueros que los concejos de Castilla debian 6 sus antecesoires, agregando 61 por su parte algunos otros. Ac- to contfnuo mand6 6 los nobles que examinasen los suyos, y reducidos 6 escrito se los presentaran; mrs poco tiempo despues murid el Monar- ca, y la legislation hubo de quedar en el mismo estado; sin embargo, los nobles continuaron rigi6ndose por la coleccion quo se habia man- dado former, hasta que posteriormente recibi6 la sancion, pasando 6 ser un Cddigo general con el nombre do Fuero Viejo de Castilla, dividido en cinco libros, donde se halla.todo el derecho politico, penal, de proce- dimientos y civil, conocido en aquella 6poca. 94 CONSTITUCIONES VIGENTES. En el libro I se halla reur.ido todo lo correspondiente a las regalias de la Corona y d los derechos y gobierno de los vasallos. En el IT se hallan las eyes penales contra varias classes de delitos, como muertes, heridas, violaciones, hurtos, etc. En el III se trata del 6rden de los procedimientos judiciales. En el IV se hallan algunas disposiciones sobre el centrato de com- pra-venta, y obligation por part del vendedor de sujptarse 6 la evic- cion y saneamiento, y demis contratcs del derecho civil. En el V se trata do las arras y donaciones entire marido y mujer, herencias, tutoria, etc. Este cdlebro y conoeido Cidigo carece de reglamentos necesari s para el dcsarrollo de las arts, industrial y comercio; y 6 pesar do que conviene conocerle para compronder la political y costumbres de aquella 6poca, no puede ser considerado sino como un monument hist6rico casi inaplicable en la actualidad, por mAs que fuera suma- mente 6til en su tiempo. Epoca III.-Desde D. Fer'nando IlIel Santo kasta la toma de Gra- nada (1492).-Fernando III (1230), quetanto se distingui6por sus virtu- des, adelant6 considerablementela reconquista; y si los Monarcas que le sucedieron hubieran seguido sus huellas, pronto hubieran sido los Arabos cormpletamente lanzados de Espafia, pues les tom6 las plazas de Baeza, Ubeda, Trujillo, Montiel, Modinasidonia, Carmona, C6rdoba y Sevilla, hacienda tributaries suyos 6 los Reyes moros de MIrcia y Granada, y entregiAndole este 6ltimo la fortaleza do Jaen. Tambien se debe a, Don Fernando el mayor conocimiento del Fuero-Juzgo quo tenemos desdc entonces, pues mand6 traducirlo on lengua ca.tellana, dAindole por fue- ro particular A la ciudad de Cdrdoba en 1241. Fund6 y dot6 la Univer- sidad de Salamanca; contribuy6 a las primeras obras de la igielia.me- tropolitana de Toledo, y no falta quien le atribuya tambien la creation del Consojo de Castilla y el encargo tle former el C6digo de las Siete Partidas Cuando trataba de llevar sus armas victoriosas al imperio de Marruecos, falleci6 en Sevilla cl dia 31 de Marzo de 1252, siendo cann- uizado por el Papa Clemente X en 1671. Sucedi6dle su hijo Alfonso X, liamado el SAbio, que no mantuvo el Reino en el mismo grado de es- plendor a que su padre sup-, elevarle, puos empobrecid el Erario con los cuantiosos regalos mandados a. Roma y 6 los Electores de Alemaniapara hacerse nombrar Emperador. Quiso remediar la penuriaaumentando el valor nominal do la mone- da; mnas nada adelantd, pues creci6 6 proportion el precio do las mer- cancias. Quiso entonces sujetar el precio de las ventas a una tarifa de- termii.ada; pero solo consigui6 atraer una miseria general, pues nadie ESPARA. 95 queria vender. Tambien le hicieron la guerra los nobles, que aprove- chando su debilidad, querian ver aumentados sus privilegios. Durante un viaje que hizo A Francia para ver al Papa Gregorio X, con el objeto de activar sus pretension'es al Imperio de Alemania, muri6 su hijo ma- yor, D. Fernando, llamado De la Cerda por haber nacido con much vello cerdoso en las espaldas; y el hijo segundo, D. Sancho, logr6 que los nobles le reconociesen como inmediatosucesor a la Corona, con prefe- rencia A los hijos de D. Fernando; mas no content con esto, trat6 de arrojar del trono a6 su padre, que se sostuvo en dl 6 duras penas, y aun tuvo que pedir auxilio A los moros de Marruecos. Empero si este reinado fud tan infeliz bajo el punto de vista politi- co, bajo el legislative llama, y con justicia, la atencion general.- Con- tinuando Alfonso X la obra de su padre, que dese6 dar ]a mayor uni- dad possible 6 la legisacion espafiola, public y termin6 el libro llamado Septenario, comeoizado en tiempo de San Fernando, si bien lo desaten- di6 en lo sucesivo para former otra obra mIds important y con un md- todo distinto, por lo cual, como dice muy bien el Sr. Antequera, el Septenario jam-Is obtuvo fuerza ni caracter alguno legal, ni sirve de otra cosa el fragmento que de dl nos ha quedado, sino de monument de studio para los curiosos y anticuarios (i). Continue D. Alfonso la obra de uniformar la legislation, y promulg6 el C6digo 1 mado el Es- pfculo (2) para que sirviera de ley general y de instruction 6 la'vez (1) Este libro, tal como existe en la actualidad, puede dividirse en .dos parties. En la primera, que viene 6 ser una introduction afiadida por Don Alfonso el Sabio, se trata difusamente de varias ccsas notables comprendi- das en el nfimero site, como de siete nombres de Dios, de los siete does del Espiritu Santo, de las site virtudes del Rey D. Fernando, de la sitee perfecciones de la ciudad de Sevilla, de las siete artes liberates, de los siete planets, y otras de esta naturaleza. La segunda abraza las mismas mate- rias de, la primera partida,;, pero no llega mias que hasta el sacrificio. de la misa. Comienza un tratado sobre la Santisima Trinidad y ft cat6lica, con cuyo motivo se trata de la idolatria y errores-de los gentiles, 'de la natura- leza de los astros que ellos adoraban y de los signos- del Zodiaco; y van a continuacion las leyes relatives 6 los Sacramentos. (Vease d MARINA en su Ensayo Hist6rico, libro VII nfim. 18, nota.) (2) El Especu!o, que quiere lanto decir como espejo de todos los derechos, segun se expresa terminantemente en su epigrafe, fu6 mandado redactar por D. Alfonso el Sabio para cumplir los deseos de su padre D. Fernando III el Santo, manifestados poco antes de morir. Mas no se,atrevi6 decretar des- de inego su observancia general, limit andose A darlo por fuero municipal 6 varias poblacipnes principalse. Este C6digo fu6 publicado'por la Real Aca- dem;ij 4le la Historia,, de 6rden y A expenses de'S. 'M., en el aio 1836. En el prdlugo A esta edicion juzga la Academia que el Espdculo sirvio cmo do ensayo para la.formacion dol.Codigo de las Partidas,. A cuyo dictinien so 96 CONSTITUCIONES VIGENTES. segun se deduce de las palabras del mismo C6digo. Poco despues, co- nociendo el Monarca que el Espjculo no era suficiente para llenar los vacfos que A cada instant se notaban en la legislation, se propuso re- dactar otra n ueva que, qonciliandose con los faeros municipales anterior- mente otorgados, pudiese sustituirles en general, y a este fin promulg6 cl C6digo conocido actualmente con el nombre de Fuero Real (1), que se termind A fines de 1254; y para introducir poco A poco su observan- cia por el mitodo usado en aquella 4poca, se di6 por fuero municipal & varias villas y ciudades, de las cuales fud la primera Aguilar de Cam- po, y despues Soria, Btrgos, Escalona, Sahagun, Valladolid y otras, hasta que por filtimo lleg6 a convertirse en C6digo general para today Castilla (2); pero dur6 poco tiempo su observancia, porque los esfuer- inclina el Sr. GONZALO MORON en su Historia de la civilization de Espala (leeeion 46), despues do haber, dice, cotejado escrupulosamente los dos C6- digos. No lia llegado complete A nuestros dias el Especulo, pues haci6ndose en el mismo citas referentes A sus libros VI y VII, solo existen los cineo pu- blicados por la Academia; tratandose en el primero de las leyes y cualida- des que deben tender, y de la religion; en el segundo, del derecho pdblico; en el tereero de la milicia, y en el cuarto y quinto de la justicia y procedi- mientos. No consta el alio en que se arregl6 6 redact6, aunque por algunos se cree publicado en el aflo tercero 6 cuarto del reinado de D. Alfonso. Segun las observaciones de MARINA en su Ensayo sobre la legislation, parece que entire las obras legales de este Roey es la del Espdculo la primer despues del Septenario, 6 A lo menos parece ser anterior al C6digo de las Partidas. Se funda para ello este author en algunas cliusulas del Esp/culo; en este mismo titulo puesto A la obra, liamandola Espejo de todos los dere- eios; en la conformidad de sus leyes eon los fueros de Leon y Castilla; en la circunstancia de no hallarse en toda la obra una cita 6 referencia A otras colecciones legislativas de D. Alfonso, y en que no se conoce la necesidad de semejante C6digo despues de publicados el Fuero Real y las Siete Partidas; no siendo verosimil que, dada la ultima mano a este COdigo, se tratase de modificarle por medio de algunas leyes absolutamente diversas en puntos de la mayor importancia, como son el del 6rden de sucesion a la Corona, sancionando la ley 2 a, titulo 15, Partida 2.a el derecho de representation, omitido en la ley 1.a, titulo 16, libro II del Esp6culo, y el de tutelas y nom- bramiento de tutores para el Rey menor. (1) Hillase muy generalizada la opinion que sostiene que D. Alfonso, pu- blicando el Fuero Real se propuso preparar el terreno para que los pueblos recibieran sin repugnancia el C6digo de las Siete Parlidas; pero es de ad- vertir que siendo enteramente distintos los elements que entraron en la composition del Fuero Real, de los que contribuyeron a la formacion de las Partidas, y enteramente diversas la indole y la naturaleza de ambos C6di- gos, no era en verdad el medio mas oportuno para acostumbrar A todo el pueblo espaTiol A la legislation de las Partidas, darle de antemano otra fun- dada en diferentes principios, pues el Fuero Real respeta el derecho tradi- cional y consuetudmario, lo cual no siempre se verifica en el C6digo de las Siele Partidas. (2) En esta 6poca fue conocido por los diversos nombres de Libro de los |
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