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Front Cover 1 Front Cover 2 Front Matter Page 1 Page 2 Title Page Page 3 Page 4 Francia. Leyes constitucionales Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Estados-Unidos. Constitucion (17 de Septiembre de 1777) Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29 Page 30 Page 31 Page 32 Page 33 Page 34 Page 35 Page 36 Page 37 Page 38 Page 39 Page 40 Nueva-York. Constitucion (9 de Octubre de 1846) Page 41 Page 42 Page 43 Page 44 Page 45 Page 46 Page 47 Page 48 Page 49 Page 50 Page 51 Page 52 Page 53 Page 54 Page 55 Page 56 Page 57 Page 58 Page 59 Page 60 Page 61 Page 62 Page 63 Page 64 Page 65 Page 66 Page 67 Page 68 Page 69 Page 70 Page 71 Page 72 Page 73 Page 74 Pensilvania. Constitucion (16 de Septiembre de 1873) Page 75 Page 76 Page 77 Page 78 Page 79 Page 80 Page 81 Page 82 Page 83 Page 84 Page 85 Page 86 Page 87 Page 88 Page 89 Page 90 Page 91 Page 92 Page 93 Page 94 Page 95 Page 96 Page 97 Page 98 Page 99 Page 100 California. Constitucion (7 de Marzo de 1879) Page 101 Page 102 Page 103 Page 104 Page 105 Page 106 Page 107 Page 108 Page 109 Page 110 Page 111 Page 112 Page 113 Page 114 Page 115 Page 116 Page 117 Page 118 Page 119 Page 120 Page 121 Page 122 Page 123 Page 124 Page 125 Page 126 Mississipi. Constitucion (15 de Mayo de 1868) Page 127 Page 128 Page 129 Page 130 Page 131 Page 132 Page 133 Page 134 Page 135 Page 136 Page 137 Page 138 Page 139 Page 140 Page 141 Page 142 Page 143 Page 144 Page 145 Page 146 Page 147 Page 148 Page 149 Page 150 Page 151 Page 152 America Central Page 153 Page 154 Page 155 Page 156 Page 157 Page 158 Page 159 Page 160 Page 161 Page 162 Page 163 Page 164 Page 165 Page 166 Page 167 Page 168 Page 169 Page 170 Page 171 Page 172 Page 173 Page 174 Page 175 Page 176 Page 177 Page 178 Page 179 Page 180 Page 181 Page 182 Page 183 Page 184 Page 185 Page 186 Page 187 Page 188 Page 189 Page 190 Page 191 Page 192 Yucatan. Constitucion (31 de Marzo de 1841) Page 193 Page 194 Page 195 Page 196 Page 197 Page 198 Page 199 Page 200 Page 201 Page 202 Page 203 Page 204 Page 205 Page 206 Page 207 Page 208 Page 209 Page 210 Page 211 Page 212 Costa-Rica. Constitucion (27 de Diciembre de 1859) Page 213 Page 214 Page 215 Page 216 Page 217 Page 218 Page 219 Page 220 Page 221 Page 222 Page 223 Page 224 Page 225 Page 226 Page 227 Page 228 Page 229 Page 230 Page 231 Page 232 Page 233 Page 234 Page 235 Page 236 Page 237 Page 238 Guatemala. Constitucion (11 de Diciembre de 1879) Page 239 Page 240 Page 241 Page 242 Page 243 Page 244 Page 245 Page 246 Page 247 Page 248 Page 249 Page 250 Page 251 Page 252 Page 253 Page 254 Page 255 Page 256 Haiti. Constitucion (6 de Agosto de 1874) Page 257 Page 258 Page 259 Page 260 Page 261 Page 262 Page 263 Page 264 Page 265 Page 266 Page 267 Page 268 Page 269 Page 270 Page 271 Page 272 Page 273 Page 274 Page 275 Page 276 Page 277 Page 278 Page 279 Page 280 Page 281 Page 282 Page 283 Page 284 Honduras. Constitucion (1 de Noviembre de 1880) Page 285 Page 286 Page 287 Page 288 Page 289 Page 290 Page 291 Page 292 Page 293 Page 294 Page 295 Page 296 Page 297 Page 298 Page 299 Page 300 Page 301 Page 302 Nicaragua. Constitucion (19 de Agosto de 1858) Page 303 Page 304 Page 305 Page 306 Page 307 Page 308 Page 309 Page 310 Page 311 Page 312 Page 313 Page 314 Page 315 Page 316 Page 317 Page 318 Page 319 Page 320 Page 321 Page 322 Page 323 Page 324 Page 325 Page 326 El Salvador. Constitucion (19 de Noviembre de 1872) Page 327 Page 328 Page 329 Page 330 Page 331 Page 332 Page 333 Page 334 Page 335 Page 336 Page 337 Page 338 Page 339 Page 340 Page 341 Page 342 Page 343 Page 344 Page 345 Page 346 Page 347 Page 348 Page 349 Page 350 Page 351 Page 352 Page 353 Page 354 Page 355 Page 356 Santo Domingo. Constitucion (20 de Marzo de 1880) Page 357 Page 358 Page 359 Page 360 Page 361 Page 362 Page 363 Page 364 Page 365 Page 366 Page 367 Page 368 Page 369 Page 370 Page 371 Page 372 Page 373 Page 374 Page 375 Page 376 Page 377 Page 378 Page 379 Page 380 Page 381 Page 382 Nacion Argentina. Constitucion (25 de Septiembre de 1860) Page 383 Page 384 Page 385 Page 386 Page 387 Page 388 Page 389 Page 390 Page 391 Page 392 Page 393 Page 394 Page 395 Page 396 Page 397 Page 398 Page 399 Page 400 Page 401 Page 402 Page 403 Page 404 Page 405 Page 406 Bolivia. Constitucion (9 de Octubre de 1871) Page 407 Page 408 Page 409 Page 410 Page 411 Page 412 Page 413 Page 414 Page 415 Page 416 Page 417 Page 418 Page 419 Page 420 Page 421 Page 422 Page 423 Page 424 Page 425 Page 426 Page 427 Page 428 Chile. Constitucion de 1833, reformada el 1 de Diciembre de 1874 Page 429 Page 430 Page 431 Page 432 Page 433 Page 434 Page 435 Page 436 Page 437 Page 438 Page 439 Page 440 Page 441 Page 442 Page 443 Page 444 Page 445 Page 446 Page 447 Page 448 Page 449 Page 450 Page 451 Page 452 Page 453 Page 454 Page 455 Page 456 Page 457 Page 458 Page 459 Page 460 Page 461 Page 462 Page 463 Page 464 Page 465 Page 466 Page 467 Page 468 Page 469 Page 470 Colombia. Constitucion politica (8 de Mayo de 1863) Page 471 Page 472 Page 473 Page 474 Page 475 Page 476 Page 477 Page 478 Page 479 Page 480 Page 481 Page 482 Page 483 Page 484 Page 485 Page 486 Page 487 Page 488 Page 489 Page 490 Page 491 Page 492 Page 493 Page 494 Page 495 Page 496 Page 497 Page 498 Page 499 Page 500 Ecuador. Constitucion (31 de Marzo de 1878) Page 501 Page 502 Page 503 Page 504 Page 505 Page 506 Page 507 Page 508 Page 509 Page 510 Page 511 Page 512 Page 513 Page 514 Page 515 Page 516 Page 517 Page 518 Page 519 Page 520 Page 521 Page 522 Page 523 Page 524 Page 525 Page 526 Page 527 Page 528 Page 529 Page 530 Paraguay. Constitucion (24 de Noviembre de 1870) Page 531 Page 532 Page 533 Page 534 Page 535 Page 536 Page 537 Page 538 Page 539 Page 540 Page 541 Page 542 Page 543 Page 544 Page 545 Page 546 Page 547 Page 548 Page 549 Page 550 Page 551 Page 552 Page 553 Page 554 Peru. Constitucion (10 de Noviembre de 1860) Page 555 Page 556 Page 557 Page 558 Page 559 Page 560 Page 561 Page 562 Page 563 Page 564 Page 565 Page 566 Page 567 Page 568 Page 569 Page 570 Page 571 Page 572 Page 573 Page 574 Page 575 Page 576 Uruguay. Constitucion (10 de Septiembre de 1829) Page 577 Page 578 Page 579 Page 580 Page 581 Page 582 Page 583 Page 584 Page 585 Page 586 Page 587 Page 588 Page 589 Page 590 Page 591 Page 592 Page 593 Page 594 Page 595 Page 596 Page 597 Page 598 Page 599 Page 600 Page 601 Page 602 Venezuela. Constitucion (23 de Mayo de 1874) Page 603 Page 604 Page 605 Page 606 Page 607 Page 608 Page 609 Page 610 Page 611 Page 612 Page 613 Page 614 Page 615 Page 616 Page 617 Page 618 Page 619 Page 620 Page 621 Page 622 Page 623 Page 624 Page 625 Page 626 Page 627 Page 628 Page 629 Page 630 Imperio del Brasil. Constitucion (23 de Noviembre de 1841) Page 631 Page 632 Page 633 Page 634 Page 635 Page 636 Page 637 Page 638 Page 639 Page 640 Page 641 Page 642 Page 643 Page 644 Page 645 Page 646 Page 647 Page 648 Page 649 Page 650 Page 651 Page 652 Page 653 Page 654 Page 655 Page 656 Page 657 Page 658 Page 659 Page 660 Page 661 Page 662 Page 663 Page 664 Page 665 Page 666 Page 667 Page 668 Page 669 Page 670 Page 671 Page 672 Canada Page 673 Page 674 Page 675 Page 676 Page 677 Page 678 Page 679 Page 680 Page 681 Page 682 Page 683 Page 684 Page 685 Page 686 Page 687 Page 688 Page 689 Page 690 Page 691 Page 692 Page 693 Page 694 Page 695 Page 696 Page 697 Page 698 Page 699 Page 700 Indice de los textos que contiene este tomo Page 701 Page 702 Page 703 Page 704 Page 705 Page 706 Page 707 Page 708 Page 709 Page 710 Page 711 Page 712 Page 713 Page 714 Page 715 Page 716 Page 717 Page 718 Page 719 Page 720 Page 721 Page 722 Tabla analitica de las principales materias que abrazan los textos constitucionales de esta obra Page 723 Page 724 Page 725 Page 726 Page 727 Page 728 Page 729 Page 730 Page 731 Page 732 Page 733 Page 734 Page 735 Page 736 Page 737 Page 738 Page 739 Page 740 Page 741 Page 742 Page 743 Page 744 Page 745 Page 746 Page 747 Page 748 Page 749 Page 750 Page 751 Page 752 Page 753 Page 754 Page 755 Page 756 Page 757 Page 758 Page 759 Page 760 Page 761 Page 762 Back Matter Back Matter Back Cover Back Cover 1 Back Cover 2 Spine Spine |
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-," ( 4' r~ I.~ RECOPILACION DB LAS COSTITPCIO ES VIGENTES BN lIUROPA Y AMERICA SPOR D. FRANCISCO DE HEREDIA Auxiliar de la Secretarla del Congreso de los Diputados OMO SEGUNDO TIPOGRAFtA DEB LVA.RES HERMANOB 15-R-onda de Atocha-15 "1884 n, Esta obra es propiedad del author. Queda hecho el dep6sito que marca la ley. LEYES CONATITUCIONALES DE FRANCIA /4 LEY CONSTITUTIONAL R ELATIVA A LA ORGANIZACIfN DE LOS PODERES PfOBLIEOS. (25 de Febrero de 1875.) Articulo I. La potestad legislative reside en dos Asam- bleas: la Camara de Diputados y el Senado. La Cimara de Diputados es elegida por sufragio universal, seg6n las condiciones determinadas en la ley electoral. La formaci6n, nombramiento y atribuciones del Senado estan determinados por una ley especial (r). Art. 2.0 El Presidente de la Repiblica se elige por mayoria absolute de votos, por el Senado y la CAmara de los Diputados reunidos en Asamblea national. Se elige por el tiempo.de siete aios, y puede ser reelegido. j; Art. 3. El Presidente de la Rep6blica tiene la iniciativa de agis leyes, en uni6n con las dos Camaras; promulga las leyes vo- Jd',s por las Camaras, cuidando y asegurando su ejecuci6n; tiene la prerrogativa de indulto; las amnistias s6lo se conceden por una ley; dispone de la fuerza p6blica; nombra los emplea- dos civiles y militares; preside los actos oficiales, y acr ..a los embajadores y c6nsules de las potencias extranjeras. Los actos del Presidente de la Republica deben ser refren- dados,por un Ministro. Art. 4.0 El Presidente de la Repiblica, en Consejo de Mi- nistros, nombra a los Consejeros de Estado ordinarios, siem- (1) Vease la pig. 9. 6 FRANCIA. pre que ocurra una vacant despues de promulgadi la presen- te ley. Los Consejeros asi nombrados s61o podrAn ser s spendidos por un acuerdo torado en Consejo de Ministros. Los Consejeros de Estado nombr dos tn virtud e la ley de 24 de Mayo de 1872, no podran ser separados si o en la forma que dicha ley determine. La separaci6n de los Consejeros se hara por acuerdo d1 Se- nado en el caso en que hayan terminado las sesiones Je la Asamblea national. Art. 5.0 El Presidente de la Repiblica, de acuerdo co el Senado, puede disolver la CGmara de Diputados antes d la terminaci6n del plazo legal. (Reformado por la ley de 14 de Agosto de 1884.) En ese ca so los colegios electorales seran convocados para nuevas elecci - nes en el tirmino de dos meses, y la CAmara A los diez dia que sigan A la terminaci6n de las operaciones electorales (i). Art. 6. Los Ministros son responsables solidariamente ante las CGmaras de la political generaldel Gobierno, 6 individual- mente de sus actos personales. El President de la RepTiblica es irresponsible, menos en el caso de alta traici6n. Art. 7.0 Si por muerte 6 por cualquier otra causa vacare la Presidencia de la Repiblica, las Camaras reunidas elegirAn in- mediatamente otro Presidente. Entretanto el poder ejecutivb residira en el Consejo de Ministros. Art. 8.. Cada una de las CAmaras, en acuerdo separado mado por mayoria absolute de votos, ya sea de su propia i ciativa, ya a petici6n del Presidente de la Rep6blica, podra df clarar que hay lugar A la revision de las leyes constitucionales. Tomada que sea dicha resoluci6n por ambas CAmaras, se re- uniran en Asamblea national para proceder a dicha resolu- ci6n. Las deliberaciones referentes A revision de las leyes constitu- cionales en todo 6 en parte, deberAn ser acordadas por mayo- ria absolute de los miembros que compongan la Asamblea na- cional. ' S(1) El pdrrafo reformado decia: (En este caso, los colegios electorales seran convocados para nuevas elecciones en el period de tres meses. FRANCIA. 7 La forma republican no podrd ser objeto de revision. Los miembros de las families que hayan reinado en Fran- cia no soi elegibles para la Presidencia dela Repuiblica (t). Art. 9.' Derogado por la ley de 21 de Junio de 1879 (2) (1) Estos dos iltimos parrafos han sido afiadidos en la reform de 14 de Agos- to do 1884. (2) Este arliculo fijaba en Versalles la residencia del Poder ejecutivo y de las dos Cmaras. (VWase la ley, pagina 14.) a LEY CONSTITUTIONAL DE ORGANIZACI6N DEL SENADO. *(24 de Febrero de 1875,) Articulo i.o (1) El Senado se compone de 300 Senadores, 225 elegidos por los departamentos y las colonies, y 75 elegi- dos por la Asamblea national. Los departamentos del Sena y del Norte eligen cada uno cin co Senadores; cuatro cada uno de los departamentos del Sena inferior, Paso de Cales. Gironda, R6dano, Finisterre y Costas del Norte; tres respectivamente los departamentos del bajo Loi- ra, Saona y Loira, Ille y Vileiha, Sena y Oise, Isera, Puy de Dome, Soma, Bocas del R6dano, Aisne-Loira, Mancha, Maine y Loira, Morbihan, Dordofia, alto Garona, Charente inferior, Calvados, Sarthe, Herault, bajos Pirineos, Gard, Abeyron, Vendee, Orne, Oise, Vosgos y Allder. Los demis departamen- tos eligen dos Senadores. El territorio de Belfor, los tres departamentos de la Algeria, las cuatro colonies de la Martinica y de la Guadalupe, de la Reuni6n 6 Indias francesas, elegirin un Senador cada una de ellas. Art. 2.0 Para ser Senador se require ser francs, haber cum- plido 40 afios y gozar de todos sus derechos civiles y politicos. Art. 3. Los Senadores de los departamentos y de las colo- nias se elegirdn por mayoria absolute de.votos, y por medio del escrutinio de lista en un colegio electoral reunido en la capital del departamento 6 colonia y compuesto: i., de los Di- putados; 2., de los Diputados provinciales (Conseilleurs ge- neraux); 3., de los Concejales (Conseilleurs d'arrondissement), (1) Los articulos I. al 7." de esta ley no tendrAn carActer constitutional. (Re- forma de 14 de Agosto de 1884.) 10 FRANCIA. y 4., de compromisarios elegidos uno por cada Ayuntamiento entire los electores del pueblo (i). En la India francesa, los miembros del Consejo colonial 6 de los Consejos locales sustituyen d los Consejos de distrito (arrondissement) y g los compromisarios. Votan en la capital de cada departamento. Art. 40. Los Senadores nombrados por la Asamblea se eli- gen por escrutiriio de lista y por mayoria absolute de votos. Art. 5. Los Senadores de los departamentos y de las colo- nias se eligen por el termino de nueve afios, reeligidndose la tercera parte cada tres afios. En la primera sesi6n los departamentos se dividiran en tres secciones de igual n6mero de Senadores, y la designaci6n de las secciones que deban renovarse a la terminaci6n del primero y segundo period trienal se hard por suerte. Art. 6. Los Senadores elegidos por la Asamblea national son inamovibles. En caso de vacant por muerte, dimisi6n 6. cualquier otra causa, el Senado la proveerd dentro del termino de dos meses. Art. 7.0 El Senado, en uni6n de la Camara de Diputados, tiene la iniciativa y formaci6n de las leyes. Sin embargo, los proyectos de ley de Hacienda deberan presentarse y votarse en primer lugar por la Camara de Diputados. Art. 8." El Senado puede constituirse en Tribunal para juz- gar al Presidente de la Rep6blica, a los Ministros, y para co- nocer en los atentados cometidos contra la seguridad del Es- tado. Art. 9." La elecci6n del Senado se verificara un mes antes de la 6poca fijada por la Asamblea national para su termina- ci6n. El Senado se reune y se constituird en el misme dia en que la Asamblea national se disuelva. (1) VWase la ley organica de 2 de Agosto de de 1875, articulos 2, 3 y 4. LEY CONSTITUTIONAL SOBRE RELACIONES DE LOS PODERES PUBLICOS. 0 (16 de Juliode 1875.) Art. i. El Senado y la CAmara de Diputados se reunirAn todos los afios el segundo martes de Enero, A no haber sido convocada anteriormente por el Presidente de la Rep6blica. Cada legislature de ambas CAmaras durard cuando menos cinco meses en el afio; sus sesiones respectivas empefaran y terminaran al mismo tiempo. El domingo siguiente A la apertura se haran rogativas pibli- cas en todas las iglesias y templos en demand del auxilio di- vino para los trabajos de las CAmaras (I). Art. 2.0 El. President de la Reptiblica declara cerrada la le- gislatura. En caso extraordinario puede fonvocar las CAmaras fuera del period legal, y las debe convocar A petici6n de la mayoria absolute de ambas CGmaras. El President de la Repiblica puede prolongar la legislature siempre que el plazo no exceda de un mes, ni que se verifique mas de dos veces en la misma legislature. Art. 3." Las CAmaras formarAn Asamblea para proceder A la elecci6n de nuevo Presidente, un mes antes por lo menos de la terminaci6n legal de los poderes del Presidente de la Repdbli- ca. A falta de convocatoria, dicha reunion se verificara por si quince dias antes de la terminaci6n de los poderes. En caso de muerte 6 de dimisi6n del Presidente de la Repi- blica, las dos CAmaras se reuniran inmediatamente por dere- cho propio. En el caso en que por aplicaci6n del art. 5. de la ley de (1) Este tiltimo p&rrafo ha sido derogado por la ley de 14 de Agosto de 1884. 12 FRANCIA. 25 de Febrero de 1875, la Camara de Diputados se hallase di- suelta al tiempo en que vacare la Presidencia de la Rep6blica, serin convocados en el acto los colegios electorales, y el Sena- do se reunira por derecho propio. Art. 4.0 Cualquier reunion de una 6 otra Camara que se ve- rificase fuera del tiempo de la legislature ordinaria es ilicita y nula; exceptiase el caso previsto por el articulo anterior, y el en que el Senado se reune en tribunal; no pudiendo ejercer en este 6ltimo caso otras funciones que las judiciales. Art. 5.o Las sesiones del Senado y de la Camara de Diputa- dos son pfiblicas. Sin embargo, pueden ser secrets en ambas Camaras d petici6n de cierto n6mero de sus individuos, fijado por el reglamento, decididndose despues por mayoria absolute si la discusi6n sobre el mismo objeto ha de continuar siendo secret. Art. 6.0 El Presidente de la Repiblica se comunica con las Cimaras por medio de mensajes, que son leidos en la tribune por un Ministro. Los Ministros tienen-entrada en ambas Cmraras, con dere- cho a que se les conceda la palabra siempre que la pidan, y pueden hacerse representar en la discusi6n de un proyecto de- terminado por comisionados designados por decreto del Presi- dente de la Rep6blica. Art. 7.* El Presidente de. la Rep6blica promulga las leyes en el mes siguiente al en que ha sido trasmitida por el Gobier- no la aprobaci6n definitive. Cuando la promulgacidn de una ley haya sido.declarada ur- gente por votaci6n expresa en una y otra Camara, el Presiden- te de la Repiblica la promulgard en el termino de tres dias. En el plazo fijado para la promulgaci6n de las leyes, el Presi- dente de la Rep6blica puede pedir a ambas Camaras una nueva deliberaci6n, si la cree motivada, la cual no podra ser negada. Art. 8." El Presidente de la Rep6blica negocia y ratifica los tratados, sin perjuicio de dar cuenta a las Cimaras cuando el interns y la seguridad del Estado lo permitan. Los tratados de paz, comercio, los emprdstitos, los relatives d personas y al derecho de propiedad de los franceses en el ex- tranjero, no son definitivos sino despues de haber sido votados por ambas C.maras. FRANCIA. 13 Las cesiones, cambios, 6 agregaciones de territorio, no po- ran llevarse a cabo sino en virtud de una ley. Art. 9.0 El Presidente de la Reptiblica no puede hacer de- araci6n de guerra sin preio consentimiento de las dos Ca- maras. Art. io. Cada una de las dos Cimaras examine las calida- des de los individuos que la componen, asi como la legalidad de su elecci6n. A ellas compete finicamente la admisi6n de las dimisiones presentadas por sus individuos. Art. I *Cada una de las dos Camaras nombra su mesa ca- da afio, para las legislatures ordinaria y extraordinaria que tu- viere lugar antes de la reunion ordinaria del afio siguiente. Cuando las Camaras se reunan en la Asamblea national, formarin su mesa el Presidente, Vicepresidente y Secretario del Senado. Art. 12. El Presidente de la Repdblica no podrd ser acusado mds que por la Cimara de Diputados, ni serd juzgado por otro tribunal que el Senado; como asimismo los Ministros acusa- dos por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. Puede constituirse el Senado en tribunal de justicia para juzgar los delitos cometidos contra la seguridad del Estado, por medio de un decreto del Presidente de la Rep6blica, to- rado en Consejo de Ministros. Si la instrucci6n de estos su- marios la hubiese comenzado el tribunal ordinario, el decreto de convocatoria del Senado no podrd publicarse hasta que se haya dictado el auto de remisi6n. La ley determinard el modo de proceder para la acusaci6n, instrucci6n y sentencia. Art. 13. Ningin miembro de una il otra Cimara, puede ser perseguido ni molestado por sus opinions 6 votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Ning6n individuo de ambas Camaras puede ser perseguido ni procesado en material criminal 6 correccional, sin la autori- zaci6n de la Cimara de que forma parte, salvo el caso de fra- gante delito. La prisi6n 6 persecuci6n de un miembro de una y otra Ca- mara, no podrd llevarse a cabo durante la legislature y por to- da su duraci6n, si la Camara a que pertenece asi lo solicita. FRANCIA. Ley relaliva A la residencia en Paris del Poder ejecutivo y de las Ci- maras (22 de Julio de 1879.)(') Articulo r.' La residencia del Poder ejecutivo y de las dos CAmaras, es la villa'de Paris. Art. 2.0 Los palacios de Luxemburgo y de Borb6n quedan afectos: el primero al Senado, y el segundo la CGmara de los Diputados.. Sin embargo, a cada una de las CGmaras corresp(nde desig- nar el palacio que quiera ocupar en la villa de Paris. Art. 3. Los diferentes locales del palacio de Versalles, ocu- pados en la actualidad por el Senado y la CAmara de Diputa- dos, quedarAri agregados, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior. En el caso en que, conforme A los articulos 7.0 y 8.0 de la ley de 25 de Febrero de 1875, sobre organizaci6n de los pode- res piblicos, la reunion de la Asamblea national tendra lugar en Versalles y en la sala destinada en la actualidad A la CAma- ra de Diputados. Cuando el Senado se constituya en tribunal de justicia, de- signara la ciudad y local en que ha de celebrar sus sesiones con arreglo al art. 9.0 de la ley de 24 de Febrero de 1875, so- bre organizaci6n del Senado, y al art. 12 de la ley sobre rela- ci6n de los poderes piblicos, de 16 de Julio del mismo afio. Art. 4. El Senado y la CAmara de Diputados residirAn en Paris, A partir desde el dia 3 de Noviembre pr6ximo venidero. Art. 5. Los Presidentes del Senado y la CAmara de Diputa- dos, son los encargados de velar por la seguridad interior y ex- terior de la CAmara que preside. A este efecto podrAn requerir el auxilio de todas las autoridades y fuerza armada cuando lo estimen convenient. Para obtener el auxilio necesario, pue- den dirigirse directamente A los oficiales, comandantes 6 fun- cionarios, los cuales tienen la obligaci6n de acudir al llama- miento inmediatamente, bajo las penas marcadas por las leyes en caso contrario. (1) Esta ley ha derogado el art. 9 de la de 25 de Febrero de 1885, relative a la organizaci6n de los poderes publicos. FRANCIA. 15 Los Presidentes del Senado y la Cdmara de Diputados, pue- den delegar este derecho en los cuestores 6 en u.no de ellos. Art. 6. Las peticiones presentadas a una y otra Camara no podrAn hacerse mas que por escrito. Queda prohibida la pre- sentaci6n en persona 6 en la barra. Art. 7. Toda infracci6n del articulo anterior; toda provo- caci6n por palabras pronunciadas p6blicamente 6 por medio de la escritura'6 de la imprenta, fijadas en carteles 6 distri- buidas; toda reunion en la via p6blica con objeto de discutir la redacci6n 6 entrega d las Camaras, 6 a una de ellas, de peti- ciones, declaraciones 6 enmiendas, a mis de la provocaci6n he- cha, aunque no la siga el efecto, serin castigadas con las penas marcadas en el parrafo primero del articulo 5." de la ley de 7 de Junio de 1848. Art. 8." Las presents disposiciones no derogan la ley de 7 de Junio de 1.848 sobre tumultos. Art. 9:* El art. 463 del C6digo penal es aplicable a los de- litos prevenidos por la present ley. CONSTITUTION DE LOS ESTADOS-UNIDOS. Nosotros, el pueblo de los Estados-Unidos, con el fin de hacer mas perfect nuestra uni6n, establecer la justicia, asegu- rar la tranquilidad interior, tender A la comin defense, pro- mover el bienestar general y atirmar los beneficios de la liber- tad para nosotros y nuestros descendientes, hacemos, ordena- mos y establecemos esta Constituci6n para los Estados-Unidos de Amdrica. ARTICULO PRIMERO. 'DEL POWDER LEGISLATIVE. SecciOn primera. Cdmaras que le componen. Todas las facultades legislativas por esta Constituci6n otor- gadas, corresponderAn A un Congreso de los Estados-Unidos, que constard de un Senado y una CAmara de Representantes. Secci6n segunda. De la Cdmara de Representantes. i. Se compondrA la Cmara de Representantes (House of representatives) de los individuos que cada dos afios elija el pueblo de los diferentes Estados, y serAn electores en cada Es- tado los que reunan las cualidades (qualifications) que en l6 se exijan para serlo del cuerpo mAs numeroso de su poder legis- lativo. TOMO II t 2 18 ESTADOS-UNIDOS 2. No podra ser Representante el que no haya cumplido la edad de 25 afios, no haya sido durante siete ciudadano de los Estados-Unidos, y no sea al tiempo de la elecci6n habitante del Estado en que-se le elija. 3. Se repartira el nimero de Representantes y el imported de las contribuciones directs entire los diferentes Estados que forman parte de esta Uni6n, segdn la poblaci6n respeetiva de cada Estado, que se computara afiadiendo A la suma total de las personas libres, inclusas las que s61o temporalmente est6n dedicadas al servicio ajeno, y excluidos los indios que no pa- guen tribute, las tres quintas parties de.las demas personas (i.) Se hara el primer censo dentro de tres afios, a contar desde la primera sesi6n del Congreso de los Estados Unidos, y los de- mas de diez en diez afios, en la forma que prescriban las leyes. No habra mas que un Diputado por cada 3o.ooo habitantes; pero cada Estado tendra por lo menos uno:Interin no est6 he- cho el censo, podra elegir tres Representantes el Estado de Nueva-Hampshire, ocho el de Massachussets, uno el de Rhode- Island y Providence Plantations, cinco el de Connecticut, seis el de Nueva-York, cuatro el de Nueva-Jersey, ocho el de Pen- silvania, uno el de Delawarre, seis el de Maryland, diez el de Virginia, cinco el de la Carolina del Norte, cinco el de la del Sur y tres el de Georgia. Cuando ocurran vacantes en la Representaci6n de un Esta- do, el.poder ejecutivo del mismo convocara los comicios para cubrirlas. 4. Elegira la Camara de Representantes su speaker (su Pre- sidente) y los demas funcionarios de que necesite. S6lo ella po- dra acusar a los individuos del Poder ejecutivo. Seccion tercera. Del Senado. i. Se compondra el Senado de los Estados Unidos de dos Senadores por cada Estado. El Poder ejecutivo de cada Estado los elegira cada seis afios. Cada Senador tendra un voto. (1) Este primer pArrafo estA implicitamente derogado por el segundo del ar- ticulo 14 de las enmiendas a esta Constituci6n, pag. 37. (2) La cifra actual de los Representantes del Congreso es de 325. (V6ase la nota de la pag. 37.) ESTADOS-UNIDOS 19 2. Inmediatamente despuds de reunidos los primeros Sena- dores, se dividira en tres secciones, lo mas iguales posibles. Al espirar el segundo afio, vacarin las plazas de la prime- ra; al espirar el cuarto, las de la segunda; al espirar el sexto, las de la tercera; de modo que se elija cada dos afios la tercera parte de los Senadores. Si por renuncia 6 cualquier otra causa ocurrieran vacantes cuando no estuviese reunido el Poder le- gislativo de un Estado, las cubrira provisionalmente el Poder ejecutivo del mismo por el tiempo que tarde en reunirse el le- gislativo, que las cubrira definitivamente. 3. No podra ser Senador el que no haya cumplido la edad de 30 afios, no haya sido nueve ciudadano de los Estados- Unidos, y no sea al mismo tiempo de la elecci6n habitante del Estado por que se le elija. 4. Sera Presidente del Senado el Vicepresidente de los Esta- dos-Unidos, pero s61o tendrd voto en los casos de empate. 5. Elegira el Senado los demas funcionarios de que necesite, y ademas A un Presidente pro tempore para cuando estd au- sente el Vicepreside.nte 6 desempefie el cargo de Presidente de los Estados-Unidos. 6. S61o el Senado podra conocer de las acusaciones formu- ladas por las Camaras de los Representantes. Cuando al efecto se constituya en tribunal, prestarAn los Senadores juramento 6 prometerin solemnemente Ilenar fielmente su cometido. Si el acusado fuese el Presidente de los Estados-Unidos, presidira el jefe de la justicia (the chiefjustice). Nadie podra ser condenado sino por los votos de las dos terceras parties de los Senadores presents. 7. El Senado, en estos casos, no podra por su sentencia im- poner otras penas que la de destituci6n y la inhabilitaci6n para todos los cargoseya retribuidos, ya de honor 6 confianza de los Estados-Unidos. No concluira aqui, sin embargo, la res- ponsabilidad de la persona condenada: podra ser, ademas, ob- jeto de querella, juicio y sentencia, con arreglo a las leyes. ESTADOS-UNIDOS Secci6n cuarta. De las electiones. I. Fijard el Poder legislative de cada Estado el tiempo, el lu- gar y la manera de hacer las elecciones de Senadores y Repre- sentantes; pero podra en todo tiempo- el Congreso de los Esta- dos-Unidos hacer 6 alterar por una ley esos reglamentos, ex- cepto en lo relative al lugar donde se deba elegir a los Sena- dores. 2. Se reunira el Congreso a lo menos una vez por afio. Lo verificard el primer lunes del mes de Diciembre, a no ser que por otra ley se fije otro dia. Secci6n quinta. SRdgimen interior de las Cdmaras. I. Cada Cimara conocerd de las actas, de los emolumentos y la aptitud legal de sus individuos. Reunidos istos en mayo- ria, podran desde ludgo coristituirse y.deliberar; en minoria, aplazar de dia en dia sus sesiones y compeler a la asistencia 6 los ausentes de la manera y bajo las penas que cada Camara determine: 2. Hard cada Cimara si reglamento (the Rules of its Pro- ceedings), castigard d los individuos que no.se contengan dentro de los limits del orden y la conveniencia, y podrd expulsar a cualquiera de sus miembros, siempre que lo acuerden las dos terceras parties. 3. Llevard cada Camara un Diario de sesigies y lo publica- rd de vez en cuando, omitiendo lo que a su juicio exija secret. Se insertarin en el Diario las votaciones nominales sobre cual- quiera cuesti6n, siempre que lo pida la quinta parte de los pre- sentes. 4. Ninguna de las dos Cimaras podri, dur.ante la legislatu- ra del Congreso, suspender, sin coflsentimiento de la otra, las sesiones por mis de tres dias, ni reunirse en otro lugar que el destinado 6 las dos CGmaras. .ESTADOS-UNIDOS Secci6n sexta. Sueldo, incompatibilidad d inviolabilidad de los miembros del Poder legislative. I. Los Senadores y Representantes recibiran' por sus servi- cios una retribuci6n que la ley fijard y pagard el Tesoro de los Estados-Unidos (i). No podri ninguno ser preso como no sea por los delitos de traici6n, felonia y rebeli6n, durante su asis- tencia a la Cdmara, ni mientras vaya i ella 6 regrese a sus ho- gares. Fuera de la Camara, no podrd tampoco ninguno ser re- convenido por lo que en ella haya dicho. 2. Ningfin Senador ni Representante podri, durante el tiem- po por que se le haya elegido, ser nombrado para cargo alguno civil de'los Estados-Unidos que se haya creado, 6 cuyo sueldo se haya aumentado durante el mismo period. Nadie que ejer- za cargo por los Estados-Unidos podri tampoco ser individuo de una ni otra Camara mientras lo siga ejerciendo. Seccion septima. Atribuciones legislativas de cada Cdmara. i. Todo proyecto de ley para imponer tributes, se presenta- ri d la Camara de los Representantes. El Senado tendrd, sin embargo, el derecho de proponer enmiendas, como en los de- mis proyectos, despuds de aprobado por la Camara de Repre- sentantes; pero lo presentard ademis antes de ser ley al Presi- dente de los Estados-Unidos, que lo firmari, si a su vez lo aprueba, y si no lo devolvera con sus objeciones i la Camara de donde proceda. La Camara, en este caso, insertard integras en su Diario las objeciones del Presidente, y examinard de nuevo el proyecto. Si despuds de examinado es aprobado por las dos terceras parties de sus miembros, pasard con las objecio- nes A la otra, que procederd tambidn d un segundo examen. Si (1) La retribuci6n es de 5.000 dollars, sin incluir los ghstos de viaje. La de president (speaker) se elova a la suma de 8.000. (Acta de 20 de Enero de 1874.) ,2 ESTADOS-UNIDOS en esta Camara fuese asimismo aprobado el proyecto por las dos terceras parties de votos, sera tenido por ley. En todos es- tos casos seran nominales las votaciones en ambas CAmaras y se publicaran en el respective Diario los nombres de los que hayan votado en pro y en contra. Tambidn sera ley el proyec- to, del mismo modo que si hubiese sido sancionado, cuando no lo devuelve el Presidente a los diez dias de habdrsele pre- sentadp (sin contar el domingo), a menos que no hubiera po- dido devolverlo por haber suspendido el Congreso sus sesio- nes. En este caso no sera ley. 2. Toda orden, resoluci6n 6 votaci6n que exija la aproba- ci6n del Senado y de la Camara de Representantes, salvo cuando se trate de la suspension de las sesiones, se presentaran tambi6n al Presidente de los Estados Unidos. No surtirAn efecto hasta que ste las haya aprobado, 6 rechazandolas, hasta que hayan sido confirmadas por las dos terceras parties de Senadores y Representantes, en conformidad a las reglas y limitaciones prescritas para los proyectos de ley. Secci6n octava. Facultades propias del Congreso. Podra el Congreso: I. Imponer y recaudar contribuciones, derechos y sisas (ex- cises), pagar las deudas, tender a la comin-defensa y procu- rar el general bienestar de los Estados-Unidos, con tal que sean uniforms en todos los Estados los derechos, las sisas y los impuestos. 2. Levantar emprdstitos sobre el cridito de los Estados Uni- dos. 3. Reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, con las tribus indias y de Estado a Estado. 4.- Establecer en todos los Estados-Unidos reglas uniforms de naturalizaci6n y leyes tambidn uniforms sobre quiebras. 5b. Acufiar moneda, determinar el valor de la national y el de la extranjera, y fijar los pesos y las medidas. 6. Procurar el castigo de los que falsifiquen la moneda co- rriente 6 los valores en papel de los Estados-Unidos. ESTADOS-UNIDOS 23 7.0 Establecer administraciones de correos y vias postales. 8. Fomentar el progress de las ciencias y de las artes (tiles, asegurando por tiempo limitado d los autores y d los invento- res el exclusive derecho d sus respectivos escritos y descubri- mientos. 9.0 Constituir tribunales inferiores y el Tribunal Supremo. io. Definir y castigar los actos de pirateria y demis crime- nes cometidos en alta mar, y las violaciones del derecho de gentes. Si. Declarar la guerra, conceder patentes de corso y de re- presalias, y dictar reglas sobre las press terrestres y maritimas. 12. Levantar y mantener ejdrcitos, sin que los crdditos para esto concedidos subsistan mis de dos afios. 13.' Crear y mantener una escuadra. 14. Dictar reglas para el gobierno y el regimen de las fuer- zas de mar y tierra. 15. Disponer el lamamiento de la milicia para ejecutar las leyes de la'Uni6n, reprimir las insurrecciones y rechazar today invasion extranjera. 16. Procurar la organizaci6n, armamento y discipline de la milicia y el gobierno de la parte que haya de estar al servicio de los Estados-Unidos, reservando a los respectivos Estados el nombramiento de los oficiales y la autoridad para someter la milicia a la discipline prescrita por el Congreso. 17. Ejercer en todo caso el exclusive derecho de legislar en el distrito (cuando no exceda de 1o millas cuadradas) que por cesi6n de los Estados particulares y aceptaci6n del Congreso sea el asiento del Gobierno de los Estados-Unidos; tener igual autoridad sobre todos los lugares adquiridos con el consenti- miento del poder ejecutivo del Estado en que se hallen, para construir fortalezas, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios de que necesiten; y 18. Hacer todas las leyes necesarias y convenientes para el ejercicio de los poderes p6blicos y para el de todos aquellos de que por esta Constituci6n puedan estar investidos el Gobier- no de los Estados-Unidos 6 cualquiera de sus empleados y de- pendencias. ESTADOS-UNIDOS Secci6n novena. Limitaci6n de las atribuciones. i. Antes del aiio de 1808 no podra el Gobierno prohibir la emigraci6n 6 importaci6n de las personas cuya admisi6n con- sidere convenience cualquiera de los Estados que ahora existen; pero podrd imponer sobre estas emigraciones contribuci6n 6 derecho que no pase de io dollars (duros) por persona. 2. No se suspenders el privilegio del acta de Habeas corpus, sino cuando en los casos de rebeli6n 6 invasion lo exija la se- guridad p6blica. 3. No pasard proyecto alguno de ley, ni se hard ley alguna expost facto, es decir, con efecto retroactive. 4. No se impondrd capitaci6n ni otra contribuci6n direct, sino en proporci6n al iltimo censo formado con arreglo d las prescripciones de esta Constituci6n. 5. No se impondri contribuci6n ni derecho alguno sobre los articulos que se exporten de cualquier Estado. En ningin reglamento fiscal 6 de comercio se dard preferencia alguna 6 los puertos de un Estado sobre los otros. Tampoco se obligard d buque alguno que vaya con rumbo A un Estado 6 que de el salga a entrar en otro, ni d sufrir reconocimiento ni a pagar derechos. - 6. No se hard por el Tesoro pago alguno que no tenga por una ley su respective cridito. Se publicara peri6dicamente el estado regular y la cuenta de los gastos y de los ingresos p6- blicos. 7. No se concedera por los Estados-Unidos titulo alguno de nobleza, ni nadie que por ellos desempefie cargo retribuido 6 de confianza, recibird sin autorizaci6n del Congreso regalo, emolumento, destiny, ni titulo de ning6n Rey, Principe ni Es- tado extranjero. Secci6n ddcima. Limitaci6n de las atribuciones de los Estados. i. Ning6n Estado hard por si tratado, alianza ni confedera- ci6n alguna, ni dard patentes de corso ni'de represalias, ni acu- ESTADOS-UNIDOS .2b fiard moneda, ni emitird documents de crndito, ni hard que se admit en pago de derechos otra cosa que el oro y la plata acu- fiados, ni dejari pasar proyecto de ley con efecto retroactive, ni ley que debilite las obligaciones de los contratos 6 concede titulo alguno de nobleza. 2. Ning6n Estado, sin autorizaci6n del Congreso, impondri sobre las importaciones ni sobre las exportaciones contribuci6n ni derechos, como no sean los absolutamente necesarios'para realizar su inspecci6n. El product neto de todos los impuestos quo cobre cualquier Estado sobre importaciones y exportacio- nes, estard a disposici6n del Tesoro de los Estados-Unidos. Todas las leyes que sobre este pinto se dicten, estarin some- tidas a la revision y a la inspecci6n del Congreso. 3. Ninglin Estado, sin autorizaci6n del Congreso, impondra derecho alguno de tonelaje, ni tendrd en tiempo de paz tropas ni buques de guerra, ni entrard en pactos ni convenios con otro Estado, ni con potencia alguna extranjera, ni se empefiard en guerra alguna como no estd ya invadido 6 en tan inminente pe- ligro que no admita dilaci6n la defense. ARTICULO II. DEL PODER EJECUTIVO. Secci6n primera. De la elecci6n presidential. I. El poder ejecutivo reside en un Presidente de los Estados- Unidos de America, que desempeflar6 el cargu durante cuatro afios en uni6n con el Vicepresidente, que sera elegido del modo siguiente: 2. Cada Estado nombrari, de la manera que su Poder legis- lativo prescribe, un nuimero de electores igual al n6mero total de Senadores y representantes que les corresponda tener en el Congress, sin que pueda nombrar a ning6n Senador ni a nin- grin representante ni a ninguna persona que desempefie cargo retribuido 6 comisi6n por los Estados-Unidos. * S) ESTADOS-UN1DOS 3. (Derrogado) ( ) 4. No podri ser elegido Presidente el que no haya nacido en los Estados-Unidos, 6 no sea ciudadano de los mismos al pro- clamarse esta Constituci6n: tampoco el que no haya cumplido la edad de 35 afios y no Ileve catorce de residencia en los Es- tados-Unidos. 5. Si fuese destituido el Presidente, muriese, renunci~se 6 se incapacitase para ejercer su autoridad y Ilenar los deberes de su cargo, pasard este al Vicepresidente. Podrd el Congreso por una ley prevenir el caso en que el Presidente y Vicepresidente sean destituidos, mueran, renuncien 6 se incapaciten, y'decla- rar que funcionario haya de bacer entonces las veces de Presi- dente, y cuiles hayan de ser sus facultades interin desaparez- ca la incapacidad 6 se clija nuevo Presidente. 6. Recibird el Presidente por sus servicios, en los plazos que se fijen, un sueldo que no se aumentard ni se disminuird duran- te el tiempo por que se le haya elegido, y no podrd durante este tiempo recibir ningdn otro emolumento ni de los Estados-Uni- dos ni de ninguno de los Estados que los componen. 7. Antes de entrar en el ejercicio de su cargo, prestard el si. guiente juramento 6 promesa solemne: Juro 6 prometo solemnemente que desempefiard con leal- ,tad el cargo de Presidente, y guardard, protegerd y defender d.lo mejor que sepa la Constituci6n de los Estados-Unidos., Secci6n seginda. Atribuciones'del Presidente. i. El Presidente serd el general en jefe del ejdrcito y de la armada de los Estados-Unidos y de la milicia de los diferentes Estados cuando sea llamada al servicio active de la Repdblica. Podrd exigir dictamen por escrito al principal funcionario de cada dependencia del poder ejecutivo, sobre cualquier material relative d los deberes del respective cargo, y tendrd el derecho de conceder suspensions de pena 6 indultos por ofensas a los (1) Anulado por la enmienda 1i propuesta por el 8.* Congreso de 1803, y ratificada el 25 de Setiembre de 1804. (VWase la pagina 35.) ESTADOS-UNIDOS 27 Estados-Unidos, except en los casos de ocupaci6n de la Ca- mara de los Representantes. 2. Podri, con conocimiento y consentimiento del Senado, celebrar tratados siempre que voten la autorizaci6n las dos ter- ceras parties de los Senadores. Designara, y con conocimiento y consentimiento del Sena- do, nombrara los Embajadores y los demas diplom6ticos y C6nsules, los Ministros del Tribunal Supremo y todos los de- mis funcionarios de los Estados-Unidos, cuyos nombrhmien- tos no esten aquf prescritos que se hayan de hacer de otro modo y cuyos cargos hayan sido creados por una ley; pero el Con- greso podrd por una ley investor del nombramiento de estos empleados inferiores, ya al Presicente, ya a los jefes de departa- mento, seguin lo crean mis oportuno. 3. Podrd el Presidente cubrir las vacantes que ocurran mien- tras no est6 reunido el Senado, dando en comisi6n las plazas. Esas comisiones espiraran al fin de la pi6xima legislature. Secci6n tercera. Deberes del mismo. De cuando en cuando informard al Congreso del Estado de la Uni6n, y le recomendard las medidas' que estime necesarias y convenientes. E.n ocasiones extraordinarias, podri convocar las dos Cama- ras 6 una de ellas, y en el caso de que esten discordes las dos sobre el tiempo en que hayan de suspender sus sesiones, las podrd aplazar por el tiempo que crea oportuno. Recibiri d los Embajadores y d los demis diplomiticos, cuidari del fiel cum- plimiento de las leyes, y dard las comisiones que estime con- veniente a todos los funcionarios de los Estados-Unidos. ESTADOS-UNIDOS ARTICULO III. DEL PODER JUDICIAL. Seccion primer. Su organigacidn. El poder judicial de los Estados-Unidos residira en un Tri- bunal Supremo y en tantos inferiores como el Congreso vaya ordenando y estableciendo. Los jueces, asi los del Tribunal Supremo como los de los inferiores, conservarAn sus cargos mientras observen buena conduct, y recibiran por sus servi- cios en los periods que se fijen un sueldo que no se les dismi- nuira mientras continien en su puesto. Seccion segunda. Su competencia. i. Entendera el poder judicial de todas las causes, ya de jus- ticia, ya de equidad, que caigan bajo el imperio de esta Cons- tituci6n, de las leyes de los Estados-Unidos y de los tratados hechos 6 que por su autoridad se hagan; de todas las que afec- ten a Embajadores, a otros diplomaticos y a C6nsules; de todas las de almirantazgo yjurisdicci6n maritima; de las con- troversias en que sean parte los Estados-Unidos; de las que surjan entire dos 6 mas Estados, entire un Estado y los ciudada- nos de otro Estado, entire ciudadanos de diferentes Estados, entire ciudadanos del mismo Estado que reclamen concesiones de tierras de diferentes Estados, y entire un Estado 6 los ciu- dadanos y los Estados, ciudadanos 6 slibditos extranjeros. 2. De las causes que afecten a Embajadores y demas diplo- miticos y C6nsules, y de aquellas en que sea parte un Estado, conocerd en primer grado el Tribunal Supremo. De todas las demas antes mencionadas, conocera en grado, de apelaci6n, lo mismo sobre el derecho que sobre el hecho, con las excepciones que establezca, y bajo los reglamentos que haga el Congreso. ESTADOS-UNIDOS 2d 3. Correspondera al Jurado el juicio de todos los crinienes, salvo los que hayan sido objeto de acusaci6n por la CAmara de los Representantes. Se seguira el juicio en el Estado en que haya cometido el crime, y si dste no se hubiese cometido dentro de ning6n Es- tado, en el lugar 6 lugares que por una ley haya designado el Congress. Secci6n tercera. Delitos de alta traicidn. I. No habrA traici6n contra los Estados-Unidos sino en el hecho de levantar gente contra ellos 6 unirse a sus enemigos prestandoles ayuda y socorro. No podra nadie ser condenado como traidor sino por la de- claraci6n de dos testigos sobre un hecho manifiesto (overt act) 6 por confesi6n en juicio p6blico. 2. Podra el Congreso declarar el castigo que correspond a los traidores (work corruption of Blood); pero ninguna senten- cia de traici6n llevara infamia 6 confiscaci6n (Forjfiture) sino mientras dure la vida del delincuente. ARTICULO IV. ASUNTOS DIVERSOS. SSecci6n primeTa. ValideT de los actosy documents piblicos. En cada Estado se dard plena fe y crddito A los actos p6bli- cos, documents y procedimientos judiciales de los demas Es- tados. Podrd el Congreso determinar por leyes generals c6mo se hayan de justificar estos actos, documents y procedimientos, y cudles hayan de ser sus efectos. ESTAD OS-UNIDOS Secci6n segunda. Mancomunidad de privilegios.-Extradici6n. i. Los ciudadanos de cada Estado tendran derecho a todos los privilegios e inmunidades de que gocen los ciudadanos en los diferentes Estados. 2. Toda persona acusada en un Estado de traici6n, felonia 6 cualquier otro'crimen que se haya escapade de la acci6n de la justicia y sea encontrada en otro Estado, serd entregada a instancia del poder ejecutivo del Estado de que haya huido, para que se le traslade al Estado a que corresponda el juicio de aquel crime. 3. Derogado (i). Secci6n tercera. Admisi6n de nuevos Estados por el Congreso. Derecho de dste. I. Podrd el Congreso admitir d esta uni6n 6 nuevos Esta- dos; pero no podrd former ning6n Estado nuevo dentro de la jurisdicci6n de otro Estado, ni ninguln Estado por la uni6n de dos 6 mis Estados 6 parties de Estados sin consentimiento del poder legislative de aquellos Estados y el del Congreso. 2. Podrd el Congreso'disponer libremente del territorio de cualquiera otra propiedad perteneciente a los Estados-Unidos, y dictar sobre ellos cuantas leyes y reglamentos consider ne- cesarios. No se interpretard jams esta Constituci6n de modo que pue- dan perjudicarse las reclamaciones de los Estados-Unidos ni las de ningln Estado particular. (1) Esta disposici6n prescribfa el arrest de los eselavos fugitives y su ex- tradici6n de Estado a Estado. Dcsapareci6 con la abolici6n de la esclavitud. (Vdase la enmienda 13, pag. 37.) ESTADOS-UNIDOS Seccion cuarta. Los Estados-Unidos garantizan d cada Estado de la Uni6n la forma republican, y la protegerin contra todo gdnero de invasiones y de'rebeliones interiores, si lo piden asi su Poder legislative 6 el ejecutivo cuando aquel no pudiese reunirse. ARTICULO V. Reform de la Constitucidn. El Congress, siempre que lo estimen necesario las dos terce- ras parties de los miembros de ambas Camaras, propondri en- mendar d esta Constituci6n 6 convocard una Convenci6n para proponerlas a instancia del Poder legislative de las dos terceras parties de los diferentes Estados. En uno y otro caso valdrdn las enmiendas para todos los fines y prop6sitos como parte de esta Constituci6n, si las ratifica el Poder legislative de las tres cuartas parties de los Estados 6 las Convenciones reunidas en tres cuartas parties de los mismos, segin el Congreso haya pres- crito uno fi otro modo de ratificarlas, con tal que ninguna en- mienda hecha antes del afio i808 altere el primero ni el cuarto parrafo de la secci6n 3.' del art. i., ni ningin Estado pierda sin su consentimiento la igualdad de sufragio a que tiene de- recho. ARTICULO VI. DEUDA PUBLIC. Y APLICACI6N DE LAS LEYES GENERALES. 1. Todas las deudas contraidas y las obligaciones empeza - das d cumplir antes de promulgarse esta Constituci6n, serdn tan vdlidas contra los Estados-Unidos bajo esta Constitucidh como la Confederaci6n. 2. Esta Constituci6n y leyes de los Estados-Unidos que en su consecuencia se dicten, y todos los tratados hechos 6 que se hagan bajo la autoridad de los Estados-Unidos, seran la supre- ma ley del pais: con ella deberin conformar sus actos los jue- 32 ESTADOS-UNIDOS ces de cada Estado, A pesar de lo que en contrario se diga en la Constituci6n 6 en las leyes de aquel Estado. 3. Los Senadores representantes anteriormente menciona- dos, los individuos de las CAmaras de los diferentes Estados y todos los funcionarios del orden ejecutivo y del judicial, asi de los Estados-Unidos como de los diversos Estados que los componen, se obligaran bajo juramento 6 palabra de honor A mantener esta Constituci6n, pero no se exigira A nadie protest religiosa (religions test) de ning6n genero como condici6n para obtener cargo p6blico jni puesto de confianza de los Estados- Unidos. ARTICULO VII. RATIFICACI6N DE LA CONSTITUCI6N. i. Bastara'la ratificaci6n de las Convenciones de nueve Es- tados para el establecimiento de esta Constituci6n entire los Es- tados que la ratifiquen. Hecha en Convenci6n por el unanime consentimiento de los Estados presents el dia 17 de Setiembre de 1787 de Nuestro Sefior, segundo de la independencia de los Estados-Unidos de America. En testimonio de lo cual la hemos suscrito.-Jorge Washington, Presidente y Diputado por Virginia, y de los Representantes de los demas Estados. ENMIEIDAS A LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS-UNIDOS RECTIFICADAS CON ARREGLO A LO PRESCRITO EN EL ART. 5. DE LA MISMA CONSAORACI6N DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Articulo I. No hard el Congreso ley que se refiera al esta- blecimiento de una religion, prohiba ejercerla, limited la liber- tad de la palabra, la de la prensa 6 el derecho del pueblo g re- unirse pacificamente y pedir al Gobierno la reparaci6n de sus agravios (I). LIBRE USO DE ARMAS. Art. 2.0 Siendo necesaria milicia bien ordenada para seguri- dad de los pueblos libres, no se atentara contra el derecho del pueblo A tener y ilevar armas. ALOJAMIENTO. Art. 3. En tiempo de paz no se alojara g ningln soldado en casa alguna sin el consentimiento del propietario, ni en tiempo de guerra sino en la forma que prescriban las leyes. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, ETC. Art. 4. El derecho de los ciudadanos A la seguridad de sus personas, casas, papeles y efectos contra irracionales, pesqi- sas y embargos, es inviolable. No se decretara embargo ni pes- (1) Esta enmienda, asi como las nueve siguientes, fueron propuestas por el primer Congreso el 25 de Setiembre de 1789, y ratificadas e., 15 de Diciembre de 1791. TOMO II 3 34 ESTADOS-UNIDOS quisa alguna sin motivo fundado y corroborado por palabra de honor 6 por juramento, ni sin determinar el lugar que deba ser objeto de reconocimiento y las personas 6 cosas que hayan de ser detenidas 6 embargadas. APLICACION DE LAS LEYES. Art. 5. A nadie se podra obligar A responder de un crime quelleve consigo pena capital 6 infamante, sino por autos que dicte un gran Jurado a virtud de denuncia (presentment) 6 que- rella (indictment), como no se trate de delitos cometidos en tiempo de guerra 6 de piblico peligro por la fuerza de mar y tierra 6 por la milicia en active servicio; A nadie compeler ii que en ninguna causa criminal declare contra si mismo; A na- die privar de la vida, la libertad y la propiedad sin formaci6n de causa; A nadie expropiar por causa de. utilidad plblica sin la debida indemnizaci6n. CONTINUACI6N DEL ANTERIOR. Art. 6.0 En todo procedimiento criminal tendra el acusado derecho A que se le juzgue pronto y p6blicamente por un Ju- rado imparcial del Estado y del distrito en que se haya come- tido el crime, distrito que de antemano habrAn debido deter- minar las leyes; A que se le haga saber la naturaleza y la causa de la acci6n; A que se le concedan los medios compulsorios para obtener testimonio en su favor, y a que se le nombre abo- gado que le defienda. CONTINUACION DEL ANTERIOR. Art. 7.0 Los pleitos en que se haya de decidir por las leyes comunes, habri derecho A someterlos A juicio del Jurado, siem- pre que pase de 20 duros lo que en ellos se controyierta, y el hecho sobre que haya recaido fallo del Jurado no podra ser objeto de nuevo examen por tribunal alguno de los Estados- Unidos, como no sea con arreglo I la ley com6n (common law.) ESTADOS-UNIDOS TEMPLANZA PARA LA APLICACION DR LAS LEYES. Art. 8." No se exigirin ni fianzas excesivas ni excesivas multas. No se impondrAn tampoco crueles ni inusitados castigos. LIMITACIONES EN LA INTERPRETACI6N DE LAS LEYES. Art. 9.0 No se dara jams a la enumeraci6n de los derechos en esta Constituci6n consignados, una interpretaci6n q'ue nie- gue 6 derogue los que se haya reservado. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS PARTICULARS. Art. t1. Quedan reservadas d los respectivos Estados 6 al pueblo las facultades que no se hayan delegado por la Consti- tuci6n A lis Estados-Unidos, 6 no se hayan expresamente qui- tado 6 los Estados que los componen. POWDER JUDICIAL.-LIMITES DE SU JURISDICCI6N. Art. ii. El poder judicial de los Estados-Unidos no sera nunca extensive a procedimiehtos que por justicia 6 por equi- dad hayan incoado 6 proseguido contra uno de los Estados, ciudadanos de otro Estado 6 individuos 6 s6bditos de un Esta- do extranjero. (i) ELECCION PRESIDENTIAL. Art. 12. Se reuniran los electores en sus respectivos Estados y votarin por c6dulas al Presidente y al Vicepresidente, uno de los cuales por lo menos deberd ser habitante de otro Es- tado. Nombrarin en una cedula a la persona que quieran para President, y en otra a la que quieran para Vicepresidente, y haran listas distintas de las personas votadas para uno y otro (1) Enmionda propuesta por el quinto Congreso el 5 de Marzo de 1794; fu6 ratificada el 8 de Enero de 1798. 35 cargo, consignando en cada una el respective nimero de vo- tos; las firmaran y certificaran y las enviaran selladas al punto en que est6 el Gobierno de los Estados-Unidos, dirigidndolas al President del Senado. El Presidente del Senado, en pre- sencia de este y de la Camara de Representantes, abrira estos certificados y se contaran los votos. La persona que result te- ner para Presidente mayor n6mero de votos, sera el Presiden- te, si este nuimero constitute la mayoria del nuimero total de los electores nombrados; y si no lo constitute, la CAmara de Representantes elegira por cedulas al Presidente entire las tres personas que para este cargo hayan obtenido el mayor nimero de votos. Pero al elegir asi al Presidente se votara por Estados, y no tendrd sino un voto la representaci6n de cada Estado. BastarA, para proceder a la elecci6n, que las dos terceras par- tes de los Estados tengan, cuando menos, en la CAmara un re- presentante; pero, s6lo por la mayoria de todos los Estados sera vilida la elecci6n. Y si la Camara de los Representantes, cuando viniese a recaer en ella el derecho de elegir Presidente, no lo eligiese antes del dia 4 del inmediato mes de Marzo, hara el Vicepresidente las veces de Presidente, como cuando aqudl muere 6 por cualquiera otra causa constitutional se in- habilite. La persona que tenga mayor nuimero de votos para Vicepre- sidente, sera Vicepresidente, si este nimero constitute la ma- yoria de los electores nombrados, y si no la constitute, el Se- nado elegira el Vicepresidente entire las dos personas que ha- yan reunido mayor nimero de votos. Bastara en este caso, para proceder a la elecci6n, que estdn reunidas las dos terceras parties del nuimero total de Senadores; pero sera vAlida la elec- ci6n s61o cuando reuna la mayoria de todos los Senadores. El que no sea por la Constituci6n eligible para el cargo de President, no lo sera tampoco para Vicepresidente de los Es- tados-Unidos. (i) (1) Esta enmienda anula el parrafo 3.* de la primera secci6n del art. 2.* de la Constituci6n. 36 . ESTADOS-UNIDOS ESTADOS-UNIDOS ABOLICI6N DE LA ESCLAVITUD. Secci6n primera. Art. 13. Ni en los Estados-Unidos ni en lugar alguno suje- to A jurisdicci6n, se consentiran la esclavitud ni la servidum- bre involuntaria, A menos que se las sufra como castigo de un crime, del que haya sido el paciente declarado en forma legal ser convict. Secci6n segunda. Queda autorizado el Congreso para poner en vigor este ar- ticulo por medio de las oportunas leyes (i). DERECHO DEL CIUDADANO. Secci6n primera. Art. 14. Todas las personas nacidas 6 naturalizadas en los Estados-Unidos y a su jurisdicci6n sujetas, son ciudadanos de los Estados-Unidos y del Estado en que residan. Ningtin Es- tado podra dictar ni poner en vigor ley alguna que reduzca los privilegios 6 las inmunidades de los ciudadanos de los Estados- Unidos, ni privar a nadie de la vida, la libertad ni la propiedad, sin la debida formaci6n de causa, ni denegar, ni escatimar A nadie, dentro de su tdrmino jurisdiccional, la-protecci6n de las leyes. DERECHO ELECTORAL ACTIVO Y PASIVO. Secci6n segunda. Para los efectos electorales, se repartira el nuimero de los Representantes entire los diversos Estados, A prorrata del respec- tivo nfimero de sus habitantes. Se contarA en cada Estado A los (1) Esta enmienda fue propuesta por el Congreso 38 el t." de Fehrero de 1865, y ratiicada el 18 de Diciembre del mismo afio. Qued6 aprobada por 27 Estados de 36. 38 STADOS-UNIDOS habitantes todos, menos los indios que no paguen tribute. Mas si en cualquier elecci6n para nombrar, ya A los que hayan de elegir al Presidente y al Vicepresidente de los Estados-Unidos, ya A los Representantes del Congreso, ya A los empleados del Poder ejecutivo 6 del Poder judicial de un Estado, ya A los in- dividuos del Poder legislative del mismo, se denegard, 6 en al- g6n modo se limitarA el derecho de sufragio 4 habitantes varo- nes de aquel Estado, que tuviesen la edad de 21 aftos y fue- sen ciudadanos de los Estados-Unidos, como no sea por haber tornado parte en las rebeliones 6 otros crimenes, se reducirA en aquel Estado la base de la representaci6n en la proporci6n que guard al nimero de estos habitantes varones con la tota- lidad de los habitantes varones mayores de 21 afios que haya en aquel Estado (i). LIMITACIONES DEL NUMERO. Secci6n tercera. No podrA ser Senador ni Representante en el Congreso, ni elector para Presidente ni Vicepresidente, ni desempefiar por los Estados-Uni los ni por ningin Estado, cargo civil ni mili- (1) Como consecuencia de la comprobacion de 1." de Junio de 1880, el pro- yecto de reparto (apporcionment bill) ha elevado 6 325 el nimero de Representan- tes en el Congreso. Anteriormente era el de 293. Los 325 Representantes estan divididos centre los 38 Estados del modo siguiente: Alabania. .................... Arcansas. .................... California. ................... Carolina del Norte............ Id. del Sur............... Colorado. .................... Connecticut .. ........... Delaware....... ............. Florida............... ....... Georgia............... ....... Illinois .................. Indiana. .. ................. Y ow a..... ............... . K ansas..... ................. Kentucky................... Lousiana..................... Maine ................... Maryland.................... Massachussets ................. Michigan. ................... Minusota...... .................. 5 Mississipi ....................... 7 Missouri. ...................... 14 Nebraska. ...................... 3 N evada ........................ 1 Nueva-Hampshire. ............. 2 Nueva-Jersey .................... 7 Nueva-York..................... 34 Ohio ............ ............ .. 21 Oregon. .................... ... 1 Pensilvania. .............. ... 28 Rhode-Island.................... 2 Tennessee....................... 10 Texas ............................ t Virmout........................ 5 Virginia. ..................... 10 Virginia occidental............... 4 W iscousin ...................... 9 TOTA.............. 325 ESTADOS-UNIDOS N 39 tar, el que habiendo previamente jurado 6 prometido mante- ner la Constituci6n de los Estados-Unidos, bien como indivi- duo del Congreso, bien como empleado de los Estados-Unidos, bien como miembro del Poder legislative de un Estado, bien como funcionario administrative 6 judicial del mismo, haya tomado parte en la insurrecci6n contra la Constituci6n jurada 6 haya prestado ayuda 6 socorro i los que la combatieron. Po- dra, sin embargo, el Congreso dispensar esta incapacidad por el voto de las dos terceras parties de individuos de cada una de las dos CAmaras (i). DEUDA PUBLIC. Secci6n cuarta. Es indiscutible la validez de la Deuda puiblica de los Esta- dos-Unidos que haya sido autorizada por una ley, la incluida en ella, las contraidas para el pago de pensions y recompen- sas por servicios prestados en sofocar insurrecciones 6 rebelio- nes. Las deudas 6 obligaciones contraidas para ayuda de insu- rrecciones 6 rebeliones contra los Estados-Unidos, asi como las reclamaciones por la p6rdida 6 la emancipaci6n de esclavos, no las asumiran ni las pagardn ni los Estados-Unidos.ni nin- grin Estado. Se tendran por ilegales y vanas todas estas deu- das, obligaciones y reclamaciones. Podri el Congreso.dictar para la ejecuci6n de las prescrip- ciones de este articulo las oportunas leyes. (1) Un acuerdo del Congreso de 22 de Mayo de 1872 ha suprimido las incapa- cidades politics dictadas por la seccion 3." del art. 4.* de las enmiendas en lo re- lativo a los Senadores y Reprcscntantes de los Congresos 36 y 37, respect de los generals de ejercito de mar y tierra; de los miembros de los Consejos de los Es- tados-Unidos; de los jefes de los departamentos ministeriales y de representantes en el extranjero. En otros acuerdos del Congreso do 20 de Mayo, 14, 17 y,18 de Junio de 1879, so han dictado medidas para eximir de incapacidad expresamento a ciertos indi- viduos. 40 ESTADOS-UNIDOS IGUALDAD EN EL DERECHO ELECTORAL. Secci6n quinta. Art. i5. (I) No negardn ni limitaran ni los.Estados-Unidos, ni ningfin Estado, el derecho de sufragio 4 individuo alguno de los Estados-Unidos por motivo de raza ni de color, ni por haber sido esclavo. Podrd el Congreso dictar, para la ejecuci6n de este articulo, las oportunas leyes. (1) Esta enmienda propuesta por el Congreso 40 el 27 de Febrero de 1869, fud ratificada el 30 de Marzo de 1870, y aprobada por 29 Estados de 37 que toma- ron parte. CONSTITUTION DE NUEVA-YORK. N6s el pueblo del Estado de Nueva-York, despuds de dar gracias a Dios Omnipotente por nuestra independencia, con el objeto de asegurar sus beneficios, establecemos esta Constitu- ci6n. ARTICULO PRIMERO. Secci6n i." Ningin miembro de este Estado puede ser des- honrado 6 privado de cualquiera de los derechos 6 privilegios concedidos A todos los ciudadanos, sino con arreglo A las leyes del pals y por el fallo de sus jueces respectivos. 2." El juicio por Jurados ha de continuar sin alteraci6n en lo sucesivo en todos los casos en que hasta ahora se ha aplica- do; pero puede ser abandonado por las parties, en todos los liti- gios civiles, del modo prescrito por las leyes. 3." Se protegera asimismo el libre ejercicio y goce de todas las profesiones religiosas y cultos, sin distinci6n ni preferencia alguna en este Estado, y nadie ha de ser recusado como testigo por sus opinions en material de fe religiosa; pero bien enten- dido que la libertad de conciencia asegurada por este medio, no ha de tomarse como excusa de actos licenciosos 6 punibles, 6 de prActicas incompatible con la paz 6 la seguridad del rs- tado. 4.' No podra suspenderse el privilegio del Habeas corpus ni aun en los casos de rebeli6n 6 invasion, a no ser que la seguri- dad plblica lo exija. 5." No ban de exigirse fianzas excesivas, ni imponerse mul- tas exorbitantes, ni detenerse A nadie sin que haya raz6n para ello. 6.' Ninguna persona puede ser presa para responder de un 42 ESTADCS-UNIDOS asesinato 6 de otro crime infamante, a no ser que estd denun- ciada 6 acusada, except en los casos de acusaci6n, en la mi- licia en servicio active; en las fuerzas de mar y tierra en tiem- po de guerra, que pueda tener este Estado; con el consentimien- to del Congreso en tiempo de paz, y en los casos de hurto, ba- jo las reglas establecidas por la legislature. 7.a Cuando haya de expropiarse a un particular para cual- quier uso p6blico, habra de hacerse antes la compensaci6n respective; cuando esta no se hace por el Estado, ha de ser de- terminada por un Jurado, 6 por lo menos por tres comisiona- dos nombrados por un tribunal de los registros, como prescri- be la ley. Tambidn puede abrirse un camino por un particular en la forma prescrita por la ley; pero siempre habra de probar antes (el que lo abre) la necesidad de aquil, y el total de los da- fios deberan determinarse por un Jurado de propietarios, y di- cho total, asi como los gastos del procedimiento, han de pa- garse por la persona beneficiada. 8." Todo ciudadano- puede emitir libremente sus pensamien- tos de palabra 6 por escrito, en todas las materials, siendo res- ponsable de los abuses que cometa en el ejercicio de este dere- cho; y no deberA respetarse ninguna ley que dirija 6 limited la libertad de la palabra 6- de la prensa. En toda persecuci6n 6 'acusaci6n criminal por medio de libelos infamatorios, el Jura- do procurara evidenciar la verdad, y si pareciese al Jurado que el asunto calificado como difamante es verdadero, y se hubiese publicado con fundados motives y para fines sujetos A la ac- cidn de los tribunales, se absolverA a la parte y el Jurado ten- dra el derecho de deteiminar la jurisprudencia y el hecho. 9." Se necesita el asentirniento de las dos terceras parties de los miembros elegidos para cada Cimara legislative, para todo decreto que tenga por objeto destinar fondos 6 propiedades pi- blicas A usos locales y privados. io. No deberA tolerarse ninguna ley que cercene el derecho del pueblo a reunirse pacificamente para dirigir peticiones al Gobierno 6 A cualquier dependencia de 6ste, ni concederse nin- g6n divorcio sino por los procedimientos judiciales respecti- vos, ni autorizarse ninguna loteria 6 admitirse en el Estado ning6n otro juego de esta indole. 11. El pueblo de Nueva-York, por su derecho de soberania, ESTADOS-UNIDOS 4J estA autorizado para poseer el caudal primitive de todas las tie- rras dentro de la jurisdicci6n del Estado; y aquellas propieda- des cuyos duefios no tengart herederos, ser-n adjudicadas al pueblo 6 volveran d su dominion. 12. Se declara abolida toda dependencia feudal de cualquier clase que sea, con todas sus incidencias. Consdrvanse, sin em- bargo, todas las rentas y servicios determinados que en cual- quier tiempo se hayan creado 6 estipulado con arreglo d la ley. 13. Se declaran libres todas las tierras existentes en los do- minios del Estado, de suerte que, sujetas s6lo 6 la responsabi- lidad de caducidad, la propiedad complete y absolute est6 vin- culada en sus duefios, conforme A la naturaleza de sus respec- tivos titulos. 14. No sera valido ning6n arriendo 6 concesi6n de tierra de labor hecho en adelante por mas de 12 afios, en que se haya conservado cualquier renta 6 servicio. 15. Se prohibe todo censo 6 cualquier otra restriccidn err la enajenaci6n, reservada en la cesi6n de tierras que se haga de aqui en adelante. 16. Tampoco ser. vAlida ninguna compra 6 arriendo de tie- rras hechos en este Estado desde el dia 14 de Octubre de 1777, 6 que en adelante pueda hacerse por medio de subasta, 6 con os indios, a menos que se haya hecho con autorizaci6n y con* sentimiento del poder legislative. 17. Todos los puntos del derecho com6n y de las disposi- ciones legislativas de la colonia de Nueva-York, que como tales han formado la jurisprudencia de dicha colonia hasta el dia 19 de Abril de 1775, y las resoluciones del Congreso de la men- cionada colonia y de la Convenci6n del Estado de Nueva-York vigentes el dia 20 de Abril de 1777, que no hayan sido revoca- das 6 alteradas, y las disposiciones legales de este Estado que estan en la actualidad en vigor, continuarAn siendo leyes del mismo y sujetas a las alteraciones que en ellas haya de hacer la Camara legislative; pero todos los puntos del derecho co- m6n, y dichas disposiciones 6 parte de ellas que se opongan , esta Constituci6n, estan desde ludgo anuladas, y el poder le- gislativo, en su primera sesi6n, deques de adoptada esta Constituci6n, nombrara tres comisionados con la obligaci6n de reunir en un c6digo escrito y metddico el conjunto de la ju- 44 ESTADOS-UNIDOS risprudencia del Estado, y en tantas y en tales parties como pa- rezca hacedero y convenient d los dichos comisionados, y 6s- tos habrin de especificar y razonar las alteraciones y enmien- das que les haya parecido convenient introducir, dando cuenta a la Asamblea legislative, siempre que sean Ilamados a hacerlo. La Cdmara.hard leyes que regulen la provision de los cargos y las de sus vacantes y el sueldo de los referidos comisionados, disponiendo tambien la publicaci6n del mencionado C6digo antes de que sea presentado d las Cimaras para su aprobaci6n. 18. Toda concesi6n de tierras de este Estado hecha por el rey de la Gran Bretana 6 por persona que obrase en represen- taci6n de su autoridad, despues del dia 14 de Octubre de 1775, es nula y queda desde luego revocada; pero nada de lo conte- nido en esta Constituci6n ha de afectar d ninguna concesi6n de los terrenos de este Estado hecha por la autoridad del men- cionado rey de la Gran Bretafia 6 de sus predecesores, ni ha de anular ning6n estatuto de las corporaciones political 6 socie- dades por 61 6 por ellas establecido antes de dicho dia, ni ha de afectar a ninguna de las concesiones ni d los estatutos estable- cidos despuils por este Estado 6 por personas que obrasen con su autorizaci6n, ni ha de anular la obligaci6n de ninguna deu- da contraida por el Estado, los individuos 6 las corporaciones asociadas, ni ninguin otro derecho de propiedad, ni ninguna acci6n, derechos de acci6n ii otro procedimiento en los tribu- nales de justicia. ARTICULO II. DERECHO ELECTORAL. Secci6n i.' Todo ciudadano var6n, de 21 6 mds afios de edad, que haya sido ciudadano diez dias y habitante de este Es- tado todo el afo pr6ximo anterior a cualquier election, y por lo menos cuatro meses resident en la region en que haya de emitir su voto, deberd ser autorizado para votar en dicha elec- ci6n en el distrito electoral en que haya sido resident, y no en otra parte. Los empleados que lo sean en la actualidad 6 de.aqui en adelante, pueden ser elegidos por el pueblo; pero todd ciu- dadano ha de ser resident en el distrito de que haya de ser ESTADOS-UNIDOS 10 elegido empleado para poder emitir su voto. Ningdn hombre de color, sin embargo, ha de ser declarado elector, hasta que leve tres afios de ciudadano ae este Estado y este establecido con un afio de antelaci6n a cualquier elecci6n y eh posesi6n de una propiedad evaluada en doscientos cincuenta dollars, li- bre de todo debito 6 hipoteca, y tasada en la actualidad, estan- do ademis corriente en el pago de sus impuestos. Ninguna per- sona de color ha de estar sujeta a contribuci6n direct, a me- nos que se halle en posesi6n de las condiciones antedichas. 2.' Se autorizarin leyes excluyendo del derecho de votar a todas las personas que hayan sido 6 sean eonvictas de soborno 6 robo, 6 de cualquier crime infamante, asi como para privar a toda persona que, direct 6 indirectamente, esti interesada en cualquier asunto que depend del resultado ce una elecci6n en que hubiere de tomar parte. 3.a En lo que se refiere al derecho electoral, no podrd darse ni privarse de 61 a una persona por haber ganado 6 perdido una residencia, en raz6n a su presencia 6 ausencia, en tanto que este empleada en el servicio de los Estados-Unidos, ni mientras na- vegue en aguas de este Estado 6 de los Estados-Unidos, 6 por alta mar, ni mientras estudie en cualquier establecimiento de ensefianza 6 pertenezca 4 cualquier casa de caridad 6 4 otro asilo p6blico, ni en tanto que esta encerrado en una prisi6n, a no ser por delito infamante. 4." Se dictard una ley para garantizar al ciudadano, una vez establecido, con los requisitos convenientes, el derecho de su- fragio. 5.' Toda elecci6n por los ciudadanos ha de ser por papeletas, except para los empleos que puedan ser provistos de otro modo con arreglo a la ley. ARTICULO III. PODER LEGISLATIVE. Secci6n I.' El poder legislative de este Estado serd ejercido por un Senado y una Asamblea. 2.a El Senado se compondrd de 32 miembros, y los Senado- res han de ser elegidos por dos afios. La Asamblea se compon- dra de 128 miembros, que seran elegidos anualmente. 40 ESTADOS-UNIDOS * 3.a El Estado debe dividirse en 32 distritos, que se llamardn distritos senatoriales, cada uno de los cuales elegira un Sena- dor. Los distritos se numerarAn por orden del i al 32 inclusive. El.distrito n6mero i, se compondra de las provincias de Suffolk, Richmond y Queens. El distrito nuimero 2, estara constituido por Kigs. Los distritos nimeros 3, 4, 5 y 6, se compondran de la ciu- dad y provincia de Nueva-York, d cuyo efecto la junta de ins- pectores de dicha ciudad y region las habra dividido, antes 6 para el dia i. de Mayo de 1845, en el n6mero de distritos se- natoriales A que tenga derecho, con el nmimero de.habitantes mas aproximado que sea possible, excluyendo los extranjeros y las personas de color que no paguen impuesto, comprendiendo suficiente terri*orio reunido, y teniendo present que ningin distrito electoral para la Asamblea habra de dividirse para for- mar un distrito senatorial. Cuando lajunta de inspectors haya terminado dicha division, expedira certificaci6n de ella, fijando el nlmero y barrios de cada distrito y su poblaci6n, para que sea anotado en las dependencias de la secretaria de Estado y en las de dicha ciudad y comarca. El distrito n6mero 7, se compondra de las provincias 6 co- marcas de Westchester, Putnam y Rockland. El distrito n6mero 8, se compondra de las comarcas de Dut- chess y Columbia. El distrito n6mero 9, de las de Orange y Sullivan. El distrito nimero o1, delas de Ulster y Greene. El distrito nlimero i, de las de Albany y Schenectady. El distrito nimero 12, estarA formado por la comarca de Rensselaer. El distrito nlmero 13, se compondra de las comarcas de Washington y Saratoga. El distrito n6mero 14, de las de Warren, Essex y Clinton. El disitito ndmero. i5, de las de San Lorenzo y Franklin. El distrito n6imero 16, se compondra de las de Herkimer, Hamilton, Fulton y Montgomery. El distrito n6mero 17, de las de Schoharie y Delaware. El distrito n6mero 18, de las de Otsejo y Chenango. El distrito n6imero 19, de lade Orieida. El distrito nuimero 20, de lis de Madison y Oswego. ESTADOS-UNIDOS 41 El distrito n6mero 21, de las de Jerfferson y Lewis. El distrito nimero 22, de la de Ondaga. El distrito n6mero 23, de las de Cortland Broome y Tioga. El distrito numero 24, de las de Cayuga y Wayne. El distrito numero 25, de las de Tompkins, Sdneca y Yates. El distrito numero 26, de las de Steuben y Chemung. El distrito numero 27, de la de Munroe. El distrito n6mero 28, ha de componerse de la de Orleans, Genesse y Nidgara. El distrito nfmero 29, de las de Ontario y Levingston. El distrito nimero 30, de las de Atlegany y Wyoming. El distrito nimero 31, de la de Erie. El distrito nuimero 32, de las de Chautauque y Cattaraugus. 4.a En el afio de i855 se hard una estadistica de todos los ha- bitantes de este Estado, bajo la direcci6n del poder legislative, la cual-se rectificara en lo sucesivo cada diez aios, modifican- dose dichos distritos por dicho poder en su primera reuni6n despuds de terminadas las estadisticas, A fin de que cada distri- to senatorial contenga el nimero de habitantes mas aproximado possible, excluyendo los extranjeros y las personas de color que no paguen impuestos; y han de permanecer sin alteraci6n has- ta que llegue una nueva estadistica, componi6ndose en todo tiempo de territories contiguos; ninguna provincia podra ser dividida para la formaci6n de un distrito senatorial, except aquellas que comprendan equitativamente dos 6 mAs, para la elecci6n de Senadores. 5.a Los puestos de la Asamblea han de ser distribuidos entire las diferentes provincias de este Estado, por el poder legislati- vo, conformandose hasta donde sea possible al nimero de sus respectivos habitantes, excluyendo los extranjeros y las perso- nas de color que no contribuyan, para los que hayan de ser elegidos por cada distrito. Las diversas juntas de inspectors en las. provincias de este Estado que en la actualidad tienen derecho a mis de un miem- bro de la Asamblea, se reunirAn el primer martes de Enero pr6ximo y dividiran sus respectivas provincias en igual n6me- ro de distritos, al de miembros de la Asamblea que correspon- dan en la actualidad, con estricta sujeci6n A la ley, y han de dat cuenta para su anotaci6n en las oficinas de la secretaria de Es- 48 ESTADOS-UNIDOS tado y en las de sus respectivas provincias, especificando el nd- mero de cada distrito y su poblacidn, conforme I la 61tima es- tadistica general que se hay'a verificado, aproximindose A ella todo lo possible. Todos los distritos para la Asamblea habran de tener, en lo possible, el mismo n6mero de habitantes exclu- yendo los extranjeros y las personas de color que no contribu- yen, y cada cual tendra reunido el territorio correspondiente, sin que ninguna poblaci6n pueda dividirse para la formaci6n de distritos para la Asamblea. A toda provincia establecida hasta hoy y organizada separa- damente, except A la de Hamilton, ha de. reconocersele siem- pre el derecho de elegir un miembro de la Asamblea, y no se eregiran de aqui en adelante nuevas provincias, A menos que su poblaci6n llegase A ser suficiente para elegir un represen- tante. La provincia de Hamilton formara distrito con la!de Fulton, hasta que la poblaci6n de la primera llegue A tener condiciones para elegir un miembro. 6." Los miembros del Cuerpo legislative recibirAn por sus servicios un sueldo que no excedera de tres dollars diaries desde el principio de la legislature; pero este suello no excedera de 300 dollars en todo el period, except en ciertos casos especia- les. La limitaci6n del total del sueldo no ha de tener efecto hasta el afio de 1848. Tambidn recibiran tres dollars diaries cuando fuera de legislature sean convocados por el Gobierno, y uno para cada diez millas que tengan que recorrer, A la ida y Ala vuelta del lugar de la reunion, por el camino mas usual. El Pre- sidente de la Asamblea recibird, en raz6n de su cargo, como compensaci6n adicional, un sobresueldo equivalent a la ter- cera parte del total de sus dietas como miembro del Parlamento. 7.a Ninglin miembro del Cuerpo. legislative podrA .aceptar nombramiento alguno civil en este Estado ni para el Senado de los Estados-Unidos, del Gobierno, el Senado 6 de la Legis- latura, durante el tiempo por que haya sido elegido. Dichos nombramientos, y todos los votos dados A cualquier miembro para un empleo 6 nombramiento, deberAn considerarse como nulos. 8." Ningdn individuo que sea miembro del Congreso 6 que desempefie cargo judicial 6 military en los Estados-Unidos, po- ESTADOS-UNIDOS 49 drA tomar asiento en los Cuerpos colegisladores. Si cualquier persona, despu6s de elegida miembro de la Legislatura, acepta- se un cargo civil 6 military de los Estados-Unidos, 6 fuese elegi- da para el Congreso, por el hecho de la aceptaci6n de 6stos dejara vacant su puesto. 9.' Las elecciones de Senadores y de miembros de la Asam- blea, conforme a las disposiciones de esta Constituci6n, habran de verificarse el martes siguiente al primer lunes de Noviem- bre, a menos que el Cuerpo legislative disponga otra cosa. 10. La mayoria de cada Camara constituira n6mero sufi- ciente para deliberar. Cada CGmara formara sus reglamentos, y sera juez de las elecciones de sus propios miembros y de sus calificaciones; elegira las personas que hayan de ocupar sus cargos, y el Senado habra de elegir un Presidente accidental, cuando el Vicegobernador no concurra como Presidente, 6 haya de actuar como Gobernador. i1. Cada CAmara ha de tener un Diario de sesiones para pu- blicar las suyas, except las que tengan caracter de secrets. Las sesiones de las CAmaras han de ser puiblicas, except cuan- do la gravedad de la cosa exija el secret. Ninguna de las CA- maras podra suspender sus deliberaciones por mas de dos dias sin el consentimiento de la otra. 12. Durante el debate en una de las Camaras del Poder legis- lativo, no podrAn estar sus miembros discutiendo en otro lugar. 13. Todo decreto puede tener su origen en ambas CAmaras de la Legislatura, y el que haya sido aprobado por una Camara puede, no obstante, ser modificado por la otra. 14. El encabezamiento de todo proyecto de ley sera: ,El pueblo del Estado de Nueva-York, representado por el Senado y la Asamblea, decreta lo siguiente:, y ninguna ley podra de- cretarse sino previo el proyecto correspondiente. 15. Ninguin decreto deberA ser aprobado a menos que no obtenga el asentimiento de la mayoria de todos los miembros de ambas CAmaras del Poder legislative, y la discusi6n para su aprobaci6n final ha de empezar despu6s de su iltima lectu- ra, publicindose en el Diario la votaci6n que sobre 61 recaiga. 16. Ning6n decreto privado 6 local que haya de ser aproba- do por el Poder legislative, podra comprender mas de un asun- to, que se expresara en su titulo. TOMOII 4 50 ESTADOS-UNIDOS 17. El Poder legislative puede conferir a las juntas de Ins- pectores de cada provincia del Estado las facultades legislati- vas y administrativas que de vez en cuando les prescribe. ARTICULO IV. DEL PODER EJECUTIVO. Secci6n I.' El poder ejecutivo residird en un Gobernador, que desempefiara su cargo por dos afios: un Vicegobernador, que habra de elegirse a la vez y por el mismo plazo. 2.a Ninguna persona mas que los ciudadanos de los Estados- Unidos podra ser elegida para el cargo de Gobernador, ni tam- poco podrd serlo quien no haya llegado a la edad de 30 afios 6 no haya residido en este Estado durante los cinco anos que precedan a su elecci6n. 3." El Gobernador y el Vicegobernador seran elegidos a la vez y en los sitios en que se eligen los miembros de la Asam- blea. Las personas que obtengan el mayor nuimero de votos para dichos cargos seran las elegidas; pero en el caso de que dos 6 mas obtengan un ntimero igual de votos para los dos cargo indicados. las dos Camaras de la Legislatura, en su pr6xima re- uni6n annual, elegiran sin dilaci6n, por .votaci6n reunidos, entire las personas que hayan resultado empatadas en la elec- ci6n para Gobernador y Vicegobernador. 4.' El Gobernador sera el jefe de las fuerzas militares y na- vales del Estado. Tendra facultad para convocar el Poder le- gislativo (6 s6lo el Senado) en ocasiones extraordinarias. Se comunicara con las CGmaras. por medio de mensaje en cada legislature, exponiendo la situaci6n del Estado y recomen- dando los asuntos que hayan de ser discutidos y resueltos. Despachara todos los negocios con los empleados del Gobier- no, lo mismo civiles que militares. Mandara ejecutar todas las medidas que se adopten por el Poder legislative, y cuidarA de que las leyes sean fielmente aplicadas. Recibira en los plazos marcados una gratificaci6n por sus servicios, que se establece - rd por una ley, y que nunca habra de ser aumentada ni dis- minuida durante el tiempo de su mandate. 5.a El Gobernador tendra la facultad de conceder morato- BSTADOS-UNIDOS 51 rias, conmutaciones 6 indultos despues de la sentencia, por todos los delitos, except el de traici6n 6 delaci6n, con las con- diciones, restricciones y limitaciones que se establezcan y con sujeci6n a las reglas que se decreten por la ley relatives a la manera de aplicar indultos. En los casos de convicci6n de trai- ci6n, tendrd la facultad de suspender la ejecuci6n de la senten- cia, hasta que se haya sometido el caso d las Camaras en su pr6xima reunion. Cuando la Legislatura conceda perd6n 6 con- mute la pena, dirigird su ejecuci6n 6 concedera mayor mora- toria. Habrd de comunicar anualmente a la Legislatura cada caso de moratoria, conmutaci6n 6 perd6n concedido, indican- do el nombre del convict, el crime de que lo estuviere, la sentencia y su fecha, y la fecha de la conmutaci6n, perd6n 6 moratoria. 6." En los casos de acusaci6n del Gobernador, deposici6n del cargo, muerte, incapacidad para hacer uso de las faculta- des y llenar los deberes de dicho cargo, dimisi6n 6 ausencia del Estado, los deberes y facultades del mismo recaerAn en el Vicegobernador por el resto del plazo, 6 hasta que cese la in- capacidad. Pero cuando el Gobernador estd, con el consenti- miento de las CAmaras, fuera del Estado en tiempo de guerra, al frente de una fuerza military de aqudl, continuara mandando en jefe todas las fuerzas militares del Estado. 7.a El Vicegobernador habr6 de tener las mismas cualidades de elegibilidad para su cargo que el Gobernador. Presidira el Senado, pero tendra tan s61o voto decisive en'6l. Si durante la vacant del cargo de Gobernador, el Vicegobernador fuese acusado, 6 desdituido, dimitiese, muriese 6 se incapacitase para llenar los deberes de su cargo, 6.en su ausencia del Estado, el President del Senado actuary como Gobernador hasta que se hubiese cubierto la vacant 6 la incapacidad cesare. 8." El Vicegobernador recibira, mientras act6e como tal, la gratificaci6n que la ley le sefiale, y que no ha de ser tampoco aumentada ni disminuida durante el tiempo que desempefle el cargo. 9.- Todo de'creto aprobado por el Senado y la Asamblea se presentarA al Gobernador; antes que llegue A ser ley, si lo aprueba, tendra que firmarlo; pero si no lo aprobara, lo devol- vera A la Camara en que hubiese tenido origen con sus obje- 0Z ESTADOS-UNIDOS clones, que habran de publicarse en su Diario, y se procederd a discutirlo de nuevo. Si despues de la nueva discusi6n dos terceras parties de los miembros presents considerasen que debia ser aprobado, pasard a la otra Camara, aunque con las objeciones, en la que volvera a ser discutido de igual manera, y si fuese aprobado por las dos terceras parties de los miembros presents, sera tenido por ley, a pesar de las objeciones del Gobernador. Pero en todos estos casos, los votos de ambas Ca- maras se obtendran en votaciones nominales, publicandose los nombres de los que voten en pro y en contra en el Diario de cada CAmara respectivamente.'Todo decreto que no sea devuel- to por el Gobernador en el tdrmino de diez dias (no contando el domingo) despuds que le haya sido presentado, sera considera- do como ley, de igual manera que si lo hubiese firmado, A menos que la suspension de la legislature hubiese impedido su devolucidn, en cuyo caso no sera tenido por ley. ARTICULO V. DE LA. ELECTION DE LOS FUNCIONARIOS P6BLICOS. Secci6n I." El Secretario de Estado, el Contador, Tesorero y Procurador general seran nombrados en elecciones genera- les y desempefiarAn sus cargos por espacio de dos ailos. Cada cargo de los designados en este articulo excepto el de Presi- dente de la Asamblea), recibira en tiempos determinados, mientras desempefie sus funciones, una gratificaci6n por sus servicios, que no sera aumentada ni disminuida durante el tiempo por'que haya sido elegido, ni recibira ning6n otro dere- cho ni gratificaci6n por su cargo, ni ning6n otro sueldo. 2.a Los ingenieros 6 Inspectoresdel Estado seran elegidos tambi6n en elecciones generals, y desempefiardn su cargo du- rante dos afios, pero no sera elegida para dichos cargos ningu- na persona que no sea ingeniero mecanico. 3." Se elegiran tres encargados del canal en las pr6ximas elecciones generals que se han de celebrar despuds de promul- gada esta Constituci6n, de los cuales uno ejercerA su cargo un aflo, otro dos y otro tres afios. Los encargados de los fondos del canal estaran en la capital el primer lunes de Enero si- ESTADOS-UNIDOS 53 guiente & la elecci6n, y se designard a la suerte cual de dichos encargados ha de ejercer su cargo por un afio, cual por dos y cuil por tres afios; y desde esa fecha se ha de elegir anual- mente un encargado del canal, que ejercera sus funciones por espacio de tres aios. 4." Se elegirAn tres inspectors de las prisiones del Estado en las pr6ximas elecciones que han de celebrarse despues de la promulgaci6n de esta Constituci6n, uno de los cuales habra de desempefiar su cargo por un afo, otro por dos y otro por tres anos. El Gobernador, Secretario de Estado y Contador, reuni- dos en la capital el primer lunes de Enero siguiente a la elec- ci6n, determinardn por suerte cudl de dichos inspectors ha de desempefiar su cargo por un afio, quidn por dos y quidn por tres afios; y desde esa fecha se ha de elegir anualmente un ins- pector de las prisiones del Estado, que desempefiard sus fun- clones por tres afos; dichos inspectors tendran el cargo de su- perintendentes de las prisiones del Estado, y har.n los nom- bramientos de sus empleados. Las vacantes en el cargo de ins- pector, serin cubiertas por el Gobernador hasta las pr6ximas elecciones. 5." El Vicegobernador, el Presidente de la Asamblea, el Se- cretario de Estado, Contador, Tesorero, Procurador general, ingenieros del Estado 6 Inspectores, serAn los encargados de los fondos del canal. El Consejo del canal se compondrd de los encargados de sus fondos, del ingeniero del Estado, del Inspector y los encarga- dos del canal. 6." Las facultades y deberes de las respectivas juntas y de los diferentes cargo mencionados en este articulo, serin los que en la actualidad tienen 6 los que se prescriban en lo sucesivo pot la ley. 7." El Tesorero puede ser suspendido del cargo por el Go- bernador durante la clausura de las CGmaras, y hasta treinta dias despuds del principio de la legislature inmediata, siempre que le parezca que, como tal Tesorero, ha faltado a sus debe- res. El Gobernador designard la persona competent que haya de llenar los deberes del cargo durante la suspension del Te- sorero. 8." Todo cargo para pesar, aforar, medir, escoger 6 inspec- 54 ESTADOS-UNIDOS cionar cualquier mercancia, product, manufacture 6 g6nero, cualquiera que sea, queda desde ahora abolido, y en lo sucesi- vo no ha de crear la ley ning6n cargo de esta especie; pero nada de lo contenido en esta secci6n ha de anular tampoco los que hayan sido creados con el fin de proteger la salud puiblica 6 los intereses del Estado en su hacienda, restituciones, por- tazgos, 6 en sus compras, 6 el abastecimiento del pueblo, con tipos contratados de pesos y medidas, ni ha de impedir la crea- ci6n de los cargos que con tal objeto se establezcan en-lo suce- sivo. ARTICULO VI. DEL PODER JUDICIAL. Secci6n i.a La Asamblea tendrd la acultad de acusar por medio del voto de la mayoria de todos los.miembros elegidos. El tribunal para el juicio de acusaci6n se compondra: del Pre- sidente del Senado y de los Senadores 6 de la mayor parte de ellos, y de los jueces del Tribunal de Apelaci6n 6 de la mayor parte de ellos. En el juicio de acusaci6n contra el Gobernador, actuary el Vicegobernador como miiembro del tribunal. Nin- gin empleado judicial podra ejercer su cargo despuds de haber sido acusado, hasta que haya sido absuelto. Antes de los deba- tes de una acusaci6n, los miembros del tribunal prestaran ju- ramento 6 afirmaran juzgar en la acusaci6n verdadera 6 im- parcialmente seg6n lo que result probado, y nadie podra ser condenado sin el concurso, por lo menos, de las dos terceras parties de los miembros presents. El fallo en los casos de acusaci6n, no se ha de extender a mAs que a la deposici6n del cargo 6 d deposici6n del cargo 6 inhabilitaci6n para desempefiar y disfrutqr cualquier- empleo honorifico 6 retribuido por el Estado. No obstante, la parte acusada puede ser, aparte de esto, sentenciada y castigada con arreglo A la ley. 2." Habra un Tribunal de Apelaci6n compuesto de ocho jueces, de los que cuatro han de ser elegidos por los electores del Estado, por ocho afios, y cuatro escogidos entire los jueces del Tribunal Supremo que lleven mAs tiempo de servicio. La ley establecera una disposici6n designando cuAl de los elegidos ha de ser )uez superior, asi como para la elecci6n de los Jue- ces del Tribunal Supremo, de tiempo en tiempo, y clasificando los elegidos de manera que cada cual de ellos sea elegido cada dos aflos. ' 3a Habra un Tribunal Supremo que tendrd jurisdicci6n ge- neral en cuanto A la ley y a la equidad. 4." El Estado se dividira en ocho distritos judiciales, de los que serA uno la ciudad de Nueva-York; los demas estaran de- terminados por los limits de las provincias, y comprenderin igual poblaci6n en cuanto sea possible. Habra cuatro jueces del Tribunal Supremo en cada distrito, y muchos mas en el distrito formado por la ciudad de Nueva-York, los cuales seran autorizados, de tiempo en tiempo, por la ley; pero no excedera su total del nimero que este en relaci6n con su poblacion, asi como ha de haber conformidad con el ndmero de jueces re- partidos en el jis.tado, con arreglo a la poblaci6n de este. Se clasificarin de tal manera, que uno de los jueces de cada dis- trito desempefiara su cargo hasta despu6s de terminados los dos afios, Despues de haber espirado su plazo con arreglo A dicha clasificaci6n, el ordinario de su cargo sera de ocho afios. 5.a Las CAmaras tendran las mismas facultades que han po- seido hasta ahora para alterar y regular la jurisdicci6n y pro- cedimientos con arreglo A la jurisprudencia y equidad. 6.a Podra establecerse, por medio de una ley, una disposi- ci6n designando, de tiempo en tiempo, uno de los dichos jue- ces, que no lo sea del Tribunal de Apelaci6n, para presidir en los limits generals de dicho Tribunal y para actuar en 'los distintos distritos. De cada tres 6 mas de estos jueces, de los que se habra de designer uno como queda dicho, siempre ha- bra uno que tenga jurisdicci6n general, y otro que pueda tener termino especial y jurisdicci6n sobre los demas tribunales, pu- diendo cualquiera de ellos presidir las audiencias en cualquie- ra region del Estado. 7." Los jueces del Tribunal de Apelaci6n y los del Tribunal Supremo recibirAn, de tiempo en tiempo, la gratificaci6n que por sus servicios les conceda la ley, y no ha de aumentarse ni disminuirse durante el tiempo que desempefien el cargo. 8." No han de tener ning6n otro cargo piblico. Todos los votos que les sean concedidos para un cargo efectivo excepto . 55 ESTADOS-UNIDOS el de juez del Tribunal Supremo, 6 del Tribunal de Apela- ci6n) por las CGmaras 6 el pueblo, serdn nulos. No han de ejercer ninguna facultad en los nombramientos para los cargos pdiblicbs. Todo ciudadano var6n mayor de 21 afios, de buena conduct moral y que posea las necesarias cualidades de ins- trucci6n y capacidad, tendrd derecho d que se le admita en to- dos los tribunales de este Estado. 9.' La clasificaci6n de los juices del Tribunal Supremo, el tiempo y espacio en que han de ejercer los cargos del Tribu- nal de Apelaci6n y el Tribunal Supremo en los distintos dis- tritos, la de los tribunales de circunscripci6n y Audiencias en las diferentes regions, habrd de ser dispuesta por la ley. 10. El testimonio en los actos de justicia, habri de efectuarse de igual manera que en los actos legales. ii' Los jueces del Tribunal Supremo y.los del Tribunal de Apelaci6n, pueden ser separados por resoluciones conformes de ambas CGmaras de la Legislatura, si.asi lo acuerdan dos terceras parties de los miembros elegidos para la Asamblea y la mayoria de los elegidos para el Senadd. Todos los funcionarios judiciales, except los mencionados en esta secci6n, los jueces de paz y los jueces y magistrados de los! tribunales inferiores mencionados, -pueden ser separados por el Senado, a instancia del Gobernador; pero no puede hacerse ninguna destituci6n en virtud de este parrafo, A menos que no conste el motivo que la ha ocasionado, ni'sin que A la parte contra que se promueve la queja se le d6 copia de ella, dandole tambidn medios y opor- tunidad de que se le oiga en su defense. En las cuestiones de destituci6n, se publicara la votaci6n nominal en los Diarios.. 12. Los jueces delTribunal de Apelaci6n han de ser elegidos por los electores del Estado, y los magistrados del Tribunal Supreme por los electores de los distintos districts judiciales, en los periods que la ley prescribe.' 13. En el caso en que alg6n cargo dejuez del Tribunal de Apelaci6n 6 magistrado del Tribunal Supremo, quede vacant antes de que espire el tirmino por que hubiese sido elegido, el Gobernador puede proveer la vacant, hasta que se cubra en la primera elecci6n general dejueces, cuando haya de proveerse por elecci6n por el resto del tiempo no transcurrido. 14. En cada distrito de este Estado except en la ciudad y 56 ESTADOS-UNIDOS ESTADOS-UNIDOS 57 distrito de Nueva-York, deberd elegirse un juez de distrito, que ha de desempefiar su cargo por cuatro aios: ha de asistir al tribunal provisional y llenar los deberes del cargo de juez de testamentarias. El tribunal provincial tendrt jurisdicci6n en los casos que se originen en los tribunales de justicia y en los casos especiales que la legislaci6n determine; pero no tendira ju- risdicci6n civil, except en los casos especiales. El juez de distrito con dos jueces de paz designados con arre- glo a la ley, pueden celebrar audiencias con la jurisdicci6n cri- minal que la legislaci6n prescribe, y llenar los demsg deberes que la ley exija. .. El juez de distrito recibird el sueldo annual fijado por la.Jun- ta de inspectors, que no .se ha de aumentar nunca ni dismi- nuir durante el desempefio del cargo. Los jueces de paz recibi- rAn una dieta por lodi4as que presten serviciq en las Audien- cias, que sera pagada por la Tesoreria provincial. En las provincias que tengan una poblaci6n que exceda de 40.000 almas, podrAn las Cortes disponer la elecci6n de un funcionario especial para llena; lbs deberes de juez de testa- mentarias. Las C6rtes podran conferir igual-jurisdicci6n en casos es'pe- ciales al juez de distrito. Las salas de los tribunales inferiores locales con jurisdicci6n civil y criminal, en'las ciudades, y estos mismos tribunales, tendrAn una organizaci6n uniform y jurisdicci6n en las ciu- dades, except en Nueva-York y Buffalo. 15. El Poder legislative, a petici6n de la Junta de inspecto- res, dispondrd la elecci6n de empleados locales-que no han de pasar de dos ent ada provincia-para desempefiar los cargos de juez del distrito y de juez de testamentarias, en los casos en que estos se incapaciten 6 de una vacant, y para ejercer otras facultades ea los casos especiales que la ley indique. 16. El Poder legislative tiene facultad para reorganizar los distritos judiciales en la primera legislature posterior a cada nueva estadistica con arreglo a esta Constituci6n, en lo que se refiere a lo que dispone la secci6n 4.' de este articulo, pero no en otro caso; y puede, en esa legislature, aumentar 6 disminuir el n6mero de los distritos; sin embargo, dichoeaumento 6 dis- minuci6n no ha de exceder de uno cada vez. Todo distrito ha 58 ESTADOS-UNIDOS de tener cuatro magistrados del Tiibunal Supremo; y ninguna disminuci6n de distritos podri dar por resultado destituir a un magistrado de su cargo. 17. Los electores de las diferentes ciudades, habran de elegir en su reunion annual, de la manera que la ley prescribe, los jueces de paz, cuyos cargos habrAn de durar cuatro afios. En caso de elecci6n para cubrir una vacant ocurrida antes de es- pirar un plazo complete, ha de desempefiarse el cargo por el resto del tiempo que quede por cumplir. Su nfimero y clasifi- caci6n sera regulado por la ley. Los jueces de paz y los jueces 6 magistrados de los tribunales inferiores, y sus dependientes, pueden ser destituidos, pero no sin ser ofdos en su defense por los tribunales de distrito 6 del Estado, en laforma prescrita por la ley, por causes que se indicarAn en la orden de destitucidn. 18. Todos los funcionarios judicialesade las ciudades y de los pueblos, y ibdos los que puedan crease en losucesivo por las leyes, seran elegidos en lPtiempo y forma que el Poder le- gislativo determine. 19. Los funcionarios de las'diversas provincias de este Esta- do habran de serlo tambi6n del Tribunal Supremo, con las fa- cultades y deberes que la ley prescribe. Todo empleado del Tribunal de Apelaci6n ha de ser ex-oficial del Tribunal Supre- mo, y para desempefiar'cargo en la residencia del Gobierno, ha de ser designado por los electores del Estado, desempefian- do su cargo por tres afios, y teniendo fijada por la ley la grati- ficaci6n que habra de pagarse por el Tesoro p6blico. 20. Ninglin funcionario judicial, except los jueces de paz, recibird para si derecho ni gabela alguna por raz6n del cargo. 21. La Asamblea puede disponer que los fallos, decretos y decisions de cualquier tribunal inferior, de registrq6 de juris- dicci6n en material civil, establecido en una cludad,. sean anu- lados despuds de revisados directamente por el Tribunal de Ape- laci6n. . 22. El Poder legislative dispondrd la pronta publicaci6n de toda nueva ley, y de las decisions judiciales que le parezca oportuno. Toda ley 6 decision judicial podra publicarse libre- inente por cualquiera persona. 23. PodrAn establecerse tribunales de conciliaci6n con las atribuciones y deberes que la ley les sefiale; pero estos tribuna- ESTADOS-UNIDOS 59 les no tendrAn atribuciones para pronunciar fallos que sean obligatorios a las parties, except para los cue voluntariamente sometan sus asuntos, diferencias 6 convenios a dicho fall, 6 asientan a ellas en presencia del tribunal en los casos que la ley prescribe. 24. El Poder legislative, en su primer reunion despuds de promulgada esta Constituci6n, acordara el nombramiento de tres comisionados, cuyos deberes seran revisar, reformar, sim- plificar y compendiar las reglas y la practice, alegatos, formas y procedimientos de los tribunrles de registro de este Estado, y dar cuenta al Cuerpo legislative, de tiempo en tiempo; de las modificaciones 6 resoluciones adoptadas. 25. El Poder legislative, en su primer reunion despuds de la promulgaci6n de esta Constituci6n, dispondra la organiza- ci6n del Tribunal de'Apelaci6n, y el pase A 61 de los asuntos pendientes en el Toibunal de .irrecci6n de errbres, y para la concesi6n de escritog de error y ape'laciorres al tribunal corres- pondiente, respect de los fallos y decretos del actual Consejo de Cancilleria y Tribunal Supremo, y de los tribunales que se organicen con arreglo A esta Corstituci6n. ARTICULO VII. PRESUPtU STO Y DEUDA PUBLIC. Secci6n i.1 Despuds de pagar los gastos de recaudaci6n, su- perintendencia y los reparos ordinarios, ha de destinarse un fondo especial en cada afio econ6mico, A mas de los rendimien- tos de los canales del Estado que empiezan en I. de Junio de 1846, la 'suma 'de- .3oo.ooo dollars, hasta i.o de Junio de 1855, y desdeesteiplazo la suma de L.700.ooo dollars en cada afio econ6ml'd para la formaci6n de una caja de amortizaci6n para pagar los intereses y el capital de la Deuda del Estado que se conoce con el nombre de Deuda del canal, como existia en la fecha ya citada, 6 incluyendo 3oo.ooo dollars que se toma- rAn A prdstamo, quedara todo enteramente pagado. El capital y la renta de la dicha caja de amortizaci6n, seran religiosamen- te aplicados A dicho objeto. 2.' Despuds que se hayan cumplido las disposiciones de la U ESTADOS-UNIDOS primera secci6n de este articulo, se ha de destinar y colocar aparte del sobrante de los rendimientos de los canales del Es- tado en cada afio econ6mico, empezando el dia I.o de 1846, la cantidad de 350.ooo dollars durante el tiempo necesario para re- unir !a cantidad suficiente marcada en'dicha primera secci6n para pagar los intereses y el capital de la Deuda del canal, y despuds de dicho period, la suma de i.5oo.ooo dollars cada ano econ6mico, como caja de amortizaci6n para pagar el inte- res y capital de la parte de la Deuda del Estado que se llama Deuda general, incluyendo la deuda por pristamos por credi- to del Estado A las compafifas de ferrocarriles que han dejado de pagar los intereses de aquillos, y tambidn el imported de la Deuda de fondos del Estado prestados para incorporarse en compafi~as que hasta ahora han pagado sus intereses, y cual- quier otra cosa que pueda llegar a ser una carga para la Teso- reria 6 los fondos generals, hasta que todo se haya pagado por complete. El capital y los riditos de la mencionada caja de amortiza- ci6n se aplicarin religiosamente al objeto antedicho. Si el pago de cualquier parte de los fondos de la dicha caja de amortiza- ci6n hubiere de ser diferida en raz6n a la prioridad reconoci- da en la primer secci6n de este articulo, el total de la canti- dad diferida, con sus intereses trimestrales, ha de ser pagada d dicha caja de amortizaci6n con los impuestos corrientes, tan pronto comp pueda hacerse,' teniendo en cuenta Jos legitimos derechos de los acreedores que poseen dicha Deuda del canal. La secci6n 3." del articulo VII ha sido sustituida por lo que sigue: Despues de que se paguen los dichos gastos de cobranza, su- perintendencia y reparaci6n de los canales, y las cantidades dispuestas por la primera y segunda secci6n de este articulo, han de tomarse y colocarse aparte en cada afio econ6mico de los rdditos excedentes de los canales, como caja de amortiza- ci6n, una canjdad suficiente para pagar los intereses como es debido, y extinguir el capital de todo emprdstito realizado con arreglo A esta secci6n en el plazo de veinte afios; y si la mencio- nada caja de amortizaci6n no fuese suficiente para redimir al- guna parte del capital en el tiempo estipulado para el pago 6 para pagar alguna parte de los intereses de dichos emprestitos SESTADOS-UNIDOS 61 en la forma estipulada, se procurarAn los medios de satisfacer el referido deficit con el cr6dito de la mencionada caja de amortizaci6n. Despues que se cumpla con las anteriores dispo- siciones, se han de pagar ademis, anualmente, d.e los dichos reditos, en la Tesorerfa del Estado, 200.ooo dollars para sufra- gar los gastos necesarios del Gobierno. El remanente se apli- card cada aifo econ6mico a hacer apropiaciones para el des- arrollo y terminaci6n de los canales mencionados en esta sec- ci6n hasta que dichos canales se hayan terminado. En lo su- cesivo, el remanente en cada afio econ6m'ico se utilizard de la manera que el Poder legislative decrete; pero nunca se ha de anticipar 6 comprometer por mis de un afio de anticipo. El Poder legislative destinard para el desarrollo de los canales de Erie, Oswego, Cayuga y Sdneca, v d la continuaci6n de los canales de Black River y Genesee Valley, y para el desarrollo de las esclusas del canal Champlain, durante los pr6ximos cua- tro afios, y para todo lo que por abandon 6 destrucci6n sea necesario reconstruir, una cantidad que no exceda de dos mi- llones doscientos cincuenta mil dollars. El remanente de los reditos del canal, del afio que corra cuando se haga la apropia- ci6n, se aplicard a realizarlo, y si fuese insuficiente, el Poder legislative podrd, en la misma legislature, disponer un emprds- tito para cubrir el deficit. El Poder legislative tomara ademas a prdstamo un mill6n quinientos mil dollars para reembolsar a los tenedores de los certificados de la renta del canal, emitidos - con arreglo a las disposiciones del capitulo cu'atrocientos ochen- ta y cinco de las leyes del afio de mil ochocientos cincuenta y uno, la cantidad recibida de ellos en la Tesoreria; pero 1o ha de pagarse en dichos certificados ningln interds-aumentado despuds del i. de Julio de i855. Las disposiciones'de la sec- ci6n 12 de este articulo, exigiendo que toda ley para levantar emprdstitos ha de someterse al pueblo, no es aplicable a los emprestitos autorizados por esta secci6n. Ninguna parte de las rentas de los canales 6 de los fondos tomados a prestamo con arreglo d esta secci6n, ha de pagarse 6 aplicarse con arreglo ni a consecuencia de cualquier contrato que se alegue haberse he- cho con arreglo al capitulo 485 de las leyes del afio de 185i, except para pagar trabajos ejecutados 6 materials suminis- trados antes del dia i." de Junio de 1852. Los impuestos de t2 ESTADOS-UNIDOS portazgo en las personas y mercancias que se transporten por los canales no han de reducirse despu6s del afo de 1852, sino por la Junta del canal, con el concurso del Poder legislative. Todos los contratos para trabajos 6 materials en cualquier ca- nal, habrin de hacerse con la persona que ofrezca hacerlos 6 proveerlos al precio mas bajo, con las convenientes segurida- des de su cumplimiento. 4.a Las reclamaciones del Estado contra cualquier compa- hiamasociada para pagar los intereses y redimir el capital de la renta piiblica del Estado prestado 6 adelantado a dichas com- pafiias, han de ser inmediatamente atendidas y no abandona- das ni comprometidas; y los fondos que se produzcan con des- tino a estas reclamaciones se colocarin aparte, y se aplicaran como parte de la caja de amortizaci6n, dispuesta en la secci6n segunda de este articulo. No obstante, el tiempo limitado para la realizaci6n de cualquier condici6n de descargo 6 compro- miso, dispuesto 6 seialado antes de ahora, puede ser extendi- do por la ley. 5." Si las cajas de amortizaci6n, 6 los demis medios indica- dos en este articulo fuesen insuficientes para autorizar al Esta- do en el credito de dicho fondo, y para facilitar los medios de satisfacer las reclamaciones de los acreedores del Estado para hacerlos pagaderos, el Poder legislative aumentard, con equita- tivos impuestos, los r6ditos de los mencionados fondos como *para hacerlos suficientes, respectivamente y de un modo per- fecto, para conservar el credito ptiblico. Toda contribuci6n 6 adelanto a los canales, 6 su deuda, de cualquier otro origen que sus reditos director, con sus intereses trimestrales, en los im- puestos entonces corrientes, sera reintegrada a la Tesoreria para gastos del Estado, de los reditos del canal. 6.a El Poder legislative no podriAvender, abandonar, ni dis- poner en modo algunode.cualquiera de los canales del Estado, y continuard en lo sucesivo siendo propiedad suya y bajo siu administraci6n. 7.' El Poder legislative no ha de vender nunca ni disponer de las fuentes de agua salada pertenecientes al Estado: los te- rrenos contiguous a ellas y que pueden ser convenientes para el uso de dichas fuentes, s6lo pueden ser vendidos con la autori- zaci6n de la ley y bajo la direcci6n de los.comisionados de la ESTADOS-UNIDOS oficina de Propiedades, con el objeto de invertir el product que result de su venta en otros terrenos tambidn convenien- tes; pero no ha de mermarse ni disminuirse por ning6n con- cepto la cantidad que produzca dicha venta. 8.a No se pagara deuda 6 renta alguna de la Tesoreria del Es- tado 6 de cualesquiera de sus fondos, 6 de los fondos que no estin bajo su administraci6n, excepto las contraidas A conse- cuencia de una apropiaci6n legal, ni menos hacerse tales pagos en los dos afios siguientes al acto de apropiaci6n; y toda ley disponiendo una nueva aprobaci6n, ha de especificar con cla- ridad el imported de la cantidad apropiada y el objeto A que se ha aplicado, y si no es suficiente dicha ley, remitir a otra el fijar la mencionada cantidad. 9.' No podra disponer del crddito del Estado para auxiliar A cualquier individuo, asociaci6n 6 corporaci6n. 10. El Estado puede contraer deudas para poner A cubierto deficits casuales 6 quiebras, 6 para gastos imprevistos; pero el total de 6stas, directs y casuales, no ha de exceder en modo alguno de i.ooo.ooo de dollars, y los fondos que produzcan los emprdstitos, creando tales deudas, han de aplicarse al objeto para que se han obtenido 6 para pagar la deuda contraida, y no a6ing6n otro, cualquiera que sea. i Como excepci6n A la limitaci6n antes indicada para con- traer deudas, puede tambidn el Estado contraerlas para recha- zar una invasion, reprimir una insurrecci6n, 6 defenders err la guerra; pero los fondos adquiridos contrayendo tales deu- das han de aplicarse al objeto para que se han adquirido, 6 para pagar aqudllas, y no A ning6n otro. 12. Excepto las deudas especificadas en las secciones decima y unddcima de este articulo, no ha de contraerse ningin ddbi- to en lo sucesivo, por 6 eo beneficio del Estado, A menos que no haya sido autorizado por una ley, para una obra 6 objeto (inico, expresado en ella de una manera clara;.y dicha ley ha- bra de imponer y decretar la cobranza de un impuesto annual director, sufi'ciente para pagar los intereses de la deuda mencio- nada, y tambien para pagar y amortizar el imported de su ca- pital dentro de los ocho alios siguientes a la fecha en que se contraiga. Ninguna ley ha de tener efecto hasta que, en una elecci6n ge- 64 ESTADOS-UNIDOS neral, se haya sometido al pueblo y haya recibido mayoria de votos en dicha elecci6n. En la aprobaci6n final de un decreto de esta especie, en una y otra CGmara del Poder legislative, ha de tomarse-el acuerdo por votaci6n nominal para ser debidamente incluidos en el Diario respective, y serA: qSe aprueba este decreto, y debe someterse A la sanci6n del pueblo?o El Poder legislative puede, en cualquier tiempo, despu6s de la aprobaci6n de dicha ley por el pueblo, si no se ha contraido todavia ningin ddbito A consecuencia de ella, revocarla; y pue- de, en cualquier tiempo, prohibir, por medio de una ley, el que se contraiga deuda 6 responsabilidad ulterior por aquella ley; pero la contribuci6n impuesta por dicho acto, en proporci6n al ddbito y responsabilidad que puedan haberse contraido a consecuencia de dicha ley, permanecera en vigor y sera irrevo- cable, y se cobrara anualmentp, hasta que se haya recaudado de ella lo especificado anteriormente para pagar y amortizar los intereses y capital de la mencionada deuda y responsabi- lidad. Los fondos que produzca cualquier emprdstito 6 renta pdbli- ca que cree dicho debito 6 responsabilidad, se aplicarAn A la obra 6 objeto especificado en el acta que lo autorice, *para devolver 6 pagar dicho d6bito 6 responsabilidad, y no a ningin otro objeto, sea el que fuere. Ninguna ley de las mencionadas ha de someterse A votaci6n en los tres meses despuds de.su aprobaci6n ni en elecciones ge- nerales, en que haya de ser sometido el voto, favorable 6 con- trario del pueblo, cualquier otro decreto, ley 6 enmienda a la Constituci6n. 13. Toda ley que imponga, continue 6 ponga en -vigor un impuesto, ha de expresar con claridad el impuesto y el objeto A que ha de aplicarse; y no serd suficiente referirse A ninguna otra para fijar dicho impuesto u objeto. 14. En la aprobaci6n final, en ambas CAmaras del Poder le- gislativo, de todo acto que imponga, continfie 6 vue'lva A poner en vigor un impuesto 6 cree una deuda u obligaci6n, establez- ca, continue 6 vuelva a poner en vigor toda apropiaci6n de fondos publicos 6 propiedad, 6 abandon, canceled 6 conmute toda reclamaci6n 6 petici6n del Estado, ha de omarse el acuer- ESTADOS-UNIDOS O) do por votaci6n nominal, que deberd publicarse en los Diarios, y se reciban para que haya ndimero suficiente, las tres quintas parties de los miembros elegidos para ambas Camaras. ARTICULO VIII. Secci6n I.a Pueden formarse sociedades con arreglo 4 las leyes generals, pero no se crearan por acta especial, except para objetos municipales, y en los casos en que, a juicio del Poder legislative, no puedan conseguirse los fines de la corpo- raci6n con arreglo a las leyes generals. Todas las leyes gene- rales y las actas especiales aprobadaj con arreglo 4 esta secci6n, pueden ser alteradas de tiempo en tiempo 6 revocadas. 2.' El tdrmino Corporacionss, como se emplea en este ar- ticulo, comprenderd todas las sociedades y compafifas por ac- ciones que tengan cualquiera de las facultades 6 privilegios de corporaciones, no poseidos por individuos 6 sociedades. Toda corporaci6n tendrd derecho a demandar y estard sujeta 4 ser demandada en todos los tribunales, en casos iguales d los.de las personas individuals. 3.'..El Poder legislative no tendri facultades para aprobar ninguna acta, concediendo privilegio alguno especial para ob- jetos financieros, pero podrdn formarse corporaciones 6 socie- dades, con arreglo a las leyes generals, para dichos objetos. 4." El Poder legislative no tendpr facultades para aprobar ninguna ley que sancione, de cualquier modo que sea, direct 6 indirectamente, la suspension de los pagos en numerario, por cualquiera persona, asociaci6n 6 corporaci6n que emita billetes de Banco de todas classes. 0 95.a El Poder legistativoow decretard por medio de una ley el registro de todo billete emitido 6 puesto en circulaci6n como dinero, y exigird suficientes seguridades para su cambio por numerario. 6.' Los accionistas de toda corporaci6n 6 cbmpafiia por ac- ciones para fines finaqcieros, que emitan billetes de Banco, 6 cualquier especie de documentoS'de crddito para que circulen como dinero, despu6s del dia I. de Enero de i85o, serdn res- ponsables individualmente por el total de sus acciones, de todos TOO II 5 66 ESTADOS-UNIDDS los debitos y responsabilidades de cualquier clase, contraidos despuds de dicho dia. 7.a En los casos-de quiebra de todo Banco 6 sociedad de ban- ca, los tenedores de sus billetes serin declarados de pago pre- ferente a todos los demis acreedores de dichos Bancbs 6 socie- dades. 8.' El Poder legislative debert decretar la forma de organi- zaci6n en las ciudades y en los pueblos incorporados, restrin- gir sus facultades para imponer contribuciones, impuestos y levantar emprestitos, contFayendo deudas y prestando su cr&- dito, asi como para evitar abusos en los impuestos y en las deudas que se contraigan por las corporaciones municipales. ARTICULO IX. Secci6n i." El capital de la Caja de las escuielas puiblicas, el de la Caja de las escuelas superiores y el capital de la Caja de Dep6sitos de los Estados-Unidos, se conservardn respectiva- mente integros. Los riditos de la Caja mencionada de las escue- las pTiblicas, se aplicaran al sostenimiento de dichas escuelas; los reditos de la dicha Caja de las superiores, se aplicaran al sostenimiento de las Academias, y la cantidad de 25.000 do- llars de las rentas de la Caja de Dep6sitds de los Estados-Uni- dos se dedicard cada afio para former parte del capital de la re- petida Caja de las escuelas p6blidas. ARTICULO X. Secci6n I.' Los magistrados, empleados de provincias, include yendo el registrador y dependienf de'la ciudad y provincia de Nueva-York, los jueces, fiscales 'y 'procuradores de distrito, sernn elegidos por los electores de sus respectivas provincias, cada tres afios y cuando ocurran vacantes. El jefe (Sheriffs) no prolongard el ejercicio de su carg6&mis alli del tiempo para que fuese nombrado, y durante los tres afios posteriores al en que deban concluir sus funciones no podra ser elegido. Serd re- querido por una ley para totnar posesi6n, y cuando no ocurrie- se, el cargo quedard vacant aesde ludgo. La' provincia nunca sera responsible de los actos de su jefe. ESTADOS-UNIDOS 67 El Gobernador seri removido de los cargos mencionados en esta.secci6n, al terminar el plazo para que hubiese sido nom- brado. Cuando fuese removido por usurpaci6n 6 extralimita- ci6n de atribuciones, le sera permitida la defense. 2.* Todos los empleados de provincia cuya elecci6n no este determinada en esta Constituci6n, seran elegidos por los electo- res de las respectivas provincias, demarcadas por el Cuerpo de revisores y autoridades provinciales que la Legislatura haya nombrado directamente. Todos los empleados de ciudad, pue- blo 6 villa, cuya elecci6n no estd prevista en esta Constituci6n, serin elegidos por los electores de las ciudades, pueblos 6 vi- llas respectivos, teniendo en cuenta la division establecida 6-la que determine las autoridades que en virtud de propuesta suya design la Legislatura. Los demis empleados cuya elecci6n no estd determinada en esta Cdnstituci6n y todos aquellos cuyos cargos se creen en adelante por la ley, serin elegidos por el pueblo de la manera que determine la Legislatura. 3." Cuando la duraci6n de cualquier cargo no este determi- nada por esta Constituci6n, puede declararse por la ley, y si no se declara, dicho cargo durard el tiempo que tenga a bien la autoridad que haga el nombramiento. 4." El tiempo en que deba'elegirse a los empleados citados en este articulo sera pi-escrito por la ley. 5." El Poder legislative dispdndrd el modo de cubrir las va- cantes en los cargos, y en los.psos de empleados electivos, nin- guna persona nombrada para cubi-ir vacant desempefiard su cargo en virtud de tal nombramiento sino hasta el principio del afio civil inmediato a la primera elecci6n annual despu6s de la declaraci6n de-la vacant. 6.' El afio civil y el tdrmino legislative empezard el dia i. de Enero, y la legislature se lplira cada aflo el primer martes de Enero, a menos que la ley, sefiale un dia diferente. 7." Se establecerdn disposiciones por la ley para la deposi- ci6n de todos los empleados, por mala conduct 6 malversaci6n excepto los judiciales), cuyas. facultades.y deberes no sean lo- cales 6 legislativas, y que hayan sido elegidos en elecciones ge- nerales, y tambidn para cubrir las vacantes producidas por di- chas destituciones ' 8." El Poder legislative puede declarar los casos en que cual- 68 ESTADOS-UNIDOS quier cargo ha de declararse vacant, en aquellos en que no se disponga por esta Constituci6n. ARTICULO XI. i. La milicia de este Estado ha de estar en lo sucesivo ar- mada, disciplinada y adiestrada para el servicio, pero todo ha- bitante de este Estado, de cualquier secta religiosa que sea, que por escrfpulos de conciencia sea contrario a empufiar las ar- mas, sera excusado de ello bajo las condiciones que se pres- criban por la ley. 2. Los empleos de la milicia habrin de ser conferidos de la manera siguiente: los capitanes, subalternos y classes no auto- rizadas, serin elegidos pot votaci6n secret de los miembros de sus respectivas compafifas. Los oficiales de Estado mayor de los regirmientos y batallones sueltos, por los votos escritos de los oficiales autorizados de sus respectivos regimientos y ba- tallones sueltos; los mayores generals, brigadieres, generals 6 inspectors de brigada, por los oficiales de Estado mayor de sus respectivas brigades; los generals y comandantes jefes de regimientos 6 batallones, separados, han de nombrar la plana mayor de sus respectivas divisions, brigadas, regimientos 6 batallones sueltos. 3. El Gobernador designard y nombrard, con la autorizaci6n del Senado, a los mayores genedales y comisario general. El ayudante general y los demds jefes de la plana mayor de los departamentos y los ayudantes de campo del comandante en jefe, serin nombrados por el Gobernador, y sus nombramien- tos espiraran con el tiempo para que haya sido'elegido el Go- bernador. El comisario general desetnpeflard su cargo por dos afnos: prestard fianza para el cumplImiento fiel de los deberes del mismo, de la manera y en la cantidad que la ley prescribe. 4. El Poder legislative dispondrd, por medio de una ley, el tiempo y forma de elegir los cargos ide la milicia y de que par- ticipen sus elecciones al Gobernador. 5. Los oficiales autorizados de la milicia lo han de ser por el Gobernador, y ninguno ha de ser depuesto de su cargo sino por el Senado a instancia del Gobernador, fijando los funda- mentos en que se funda dicha destituci6n, 6 por decision de ESTADOS-UNIDOS 69 un consejo de guerra con arreglo a la ley. Los actuales oficia- les de la milicia han de desempefar sus cargos sujetos a desti- tuci6n como queda dispuesto. 6. En el caso de que la manera de elegir y nombrar los ofi- ciales de la milicia, en la forma decretada, no condujese a su mejoramiento, el Poder legislative puede abolirla y decretar, por medio de una ley, el nombramiento y destituci6n, si las ' dos terceras parties de los miembros presents en cada Cimara conviniesen en ello. ARTICULO XII. DEL JURAMENTO. i. Los mienrbros del Poder legislative y todos los funciona- rios del ejecutivo y judicial, except los empleados inferiores que por la ley est6n exentos, antes de entrar en el desempefio de sus respectivos cargos, prestaran y suscribirAn el siguiente juramento 6 afirmaci6n: dJuro solemnemente (6 afirmo, seglin sea el caso) que pro- curare sostener la Constituci6n de los Estados-Unidos y la del Estado de Nueva-York; y que desempefiard fielmente los de- beres del cargo de... del mejor modo que, dada mi capacidad, pueda hacerlo. - No podra exigirse ningi6 htro juramento, declaracion 6 pro testa como requisite para ningin cargo 6 derecho pTiblico. ARTICULO XIII. REFORMA.bXL LA CONSTITUGtiN. i. Toda enmienda a esta Constituci6n habra de proponerse al Senado y a la Asamblea;qy si fuese aceptada por la mayoria de los miembros elegidos para*cada una de las dos CAmaras, la enmienda 6 enmiendas proptiestas se incluiran en sus diaries con los votos afirmativos y negatives que sobre ellas hayan re- caido, dejandose su votaci6n definitive A la decision de la le- gislatura que haya de nombrarse en las prdximas elecciones generals de Senadores, y han de publicarse tres meses antes 70 ESTADOS-UNIDOS de que se hagan dichas elecciones: y si en la legislature pr6xi- ma, elegida como queda dicho, fuese aceptada la enmienda 6 enmiendas por la mayoria de los miembros elegidos para cada Camara, serd entonces deber del Poder legislative someter al pueblo la enmienda 6 enmiendas propuestas, en la forma y.del modo que haya acordado; y si el pueblo aprobase y ratificase dichas enmiendas por la mayoria de los electores aptos para votar los miembros del Poder legislative, formarin aqudllas parte de la Constituci6n. 2. En las elecciones generals que se efectiten el aflo de 1866, en todas las que se verifiquen en lo sucesivo cada veinte aioos, Y siempre que por una ley lo decrete el Poder legislative, ha de decidirse por los electores que tengan derecho A votar los miembros del Poder legislative, si ha de convocarse una Con- venci6n para revisar la Constituci6n y corregitla; y en el caso de que la mayoria de los electores se decide en favor de la Convenci6n con tal objeto, el Poder legislative, en su pr6xima reunion, tispondri por medio de .una ley la elecci6n de dele- gado para dicha Convenci6n. ARTICULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. i." La primera elecci6n de Seiadores y de miembros de la Asamblea con arreglo a esta Constituci6n, ha de hacerse en el martes siguiente al primer lunes de Noviembre de 1846. Los Senadores y miembros de la Asamblea que esten en po- sesi6n de sus cargos el i. de Enero del afio 1847 los desempe- fiarin hasta el dia 3i de Diciembre-siguiente inclusive, pero no por mAs tiempo. 2.a La primera elecci6n de Gobernador y de Vicegobernador, con arreglo a esta Constituci6n, se hard el martes siguiente al primer lunes de Noviembre de 1848, y el Gobernador y el Vi- cegobernador que esten en ejercicio cuando esta Constituci6n haya de tener efecto, desempefiarin sus respectivos cargos has- ta 31 de Diciembre inclusive de dicho afio. 3," El Secretario de Estado, Contador, Tesorero, Procurador general, Procuradores de distrito, Inspector general, Comisa- ESTADOS-UNIDOS 71 rios del canal 6 Inspectores de las prisiones del Estado, en ejer- cicio cuando esta Constituci6n haya de ponerse en vigor, des- empefiarin sus respectivos cargos s61o hasta el dia 3i de Di- ciembre inclusive de 1847. 4.4 La primera elecci6n de jueces y dependientes del Tribu- nal de Apelaci6n, magistrados del Tribunal Supremo y jueces de distrito, ha de tener lugar en el period comprendido entire el primer martes de Abril y el segundo martes de Junio de 1847, en la forma que se prescribe por la ley. Dichos tribunales en- traran respectivamente en el desempefio de sus deberes, el pri- mer lunes de Julio inmediato; pero el tdrmino del cargo de di- chos jueces, dependientes y magistrados, habri de comenzarse a contar, como lo consigna esta Constituci6n, desde el dia ." de Enero de1i848. 5." El primer lunes de Julio de 1847, la jurisdicci6n de todos los litigios y procedimientos que estin pendientes en el actual Tribunal Supremo y en la Cancilleria, y todos los pleitos y pro- cedimientos ya incoados y entonces pendientes en cualquier tri- bunal de.primera instancia excepto en la ciudad y provincia de Nueva-York), han de enviarse al Tribunal Supremo esta- blecido desde esta fecha. Los process pendientes en los tribu-. nales de justicia han de ser remitidos a los tribunales de dis- trito dispuestos por esta Constitoci6n, de la manera y forma y con las reglas que se decreten por la ley. Las Audiencias que se establezcan, tendran jurisdicci6n desde el dia antes mencio- nado en sus respectivas provincias, en toda acusaci6n y proce- so pendiente en las actuales Audiencias, y tambien en todas las denuncias pendientes en los actuales tribunales de paz, ex- cepto la ciudad y la provincia de Nueva-York, y salvo en los casos de que los tribunales de paz 6 conciliaci6n que desde ahora se establecen, puedan tener competencia legal, y tendrd jurisdicci6n sobre las denuncias y process despuds del dia il- timamente menclonado.i 6.' El canciller y el actual Tribunal Supremo tendran facul- tad, respectivamente., paraentender y determinar en todo plei- to y process incoado, el primer lunes de Julio de 1847, para ser oido 6 sentenciado, y han de percibir sus actuales honora- rios hasta i.0 de Julio de 1848, 6 hasta que todos los pleitos y process sean vistos y sentenciados. Los magistrados dela Can- 72 ESTADOS-UNIDOS cilleria continuaran en el ejercicio de las funciones de su cargo en el tribunal de Cancilleria, por todo el tiempo que el canci- ller continue ejerciendo las funciones del suyo con arreglo a las disposiciones de esta Constituci6n. El Tribunal Supremo, que desde ahora se establece, tendrd tambien facultad para oir y decidir en los dichos pleitos y pro- cesos en la forma que la ley disponga. 7.- En el caso de vacant en el cargo de canciller 6 de juez del actual Tribunal Supremo, antes del dia I. de Julio de 1848, el Gobernador podrd designer y nombrar, con el parecer y con- formidad del Senado, la persona que haya de ocupar dicha va- cante. Todo juez del Tribunal de Apelaci6n 6 del Tribunal Su- premo, elegido con arreglo d esta Constituci6n, podrd recibir dicho nombramiento y desempefiar su cargo. 8." Los cargos de canciller, magistrado del Tribunal Supre- mo existente, juez de circunscripci6n, vicecanciller, auxiliar del vicecanciller, juez de los tribunales de provincia existentes en cada una de ellas, comisionado del Tribunal Supremo, jefe de la Cancilleria, examinador de la misma y juez de testamen- tarias excepto aquellos sobre los que se hubiese dispuesto otra cosa), quedan abolidos para lo sucesivo desde el primer lu- nes de Julio de 1847. 9.' El canciller, los magfstrados del actual Tribunal Supre- mo y los jueces de circunscripci6n, se ddclaran desde ahora como legitimamente elegibles para todo cargo en las primeras elecciones con arreglo d esta Constituci6n. io. Los magistrados, dependientes (incluyendo el registra- dor y dependiente de la ciudad y provincia de Nueva-York), los jueces de paz y los fiscales en ejercicio al tiempo de poner- se en vigor esta Constituci6n, desempefiarAn sus respectivos cargos hasta que espire el tdrmino para que fueron elegidos respectivamente. i1. Los empleados judiciales en ejercicio cuando esta Cons- tituci6n haya de declararse vigente, podrdn continuar recibien- do los derechos y obvenciones del cargo en que estdn en la ac- tualidad, autorizados por la ley, hasta el i. de Julio de 1847, no obstante fas disposiciones de la secci6n vig6sima del articu- lo 6." de esta Constituci6n. 12. Todo tribunal local establecido en cualquier ciudad 6 ESTADOS-UNIDOS 73 pueblo, incluyendo el tribunal superior de primera instancia, de conciliaci6n y tribunalesde los jueces de testamentarias de la ciudad y provincia de Nueva-York, han de permanecer con sus facultades y jurisdicci6n acqtales, hasta que el Poder legis- lativo dibponga otra cosa; y los jueces de dichos tribunales y todos sus dependientes, en ejercicio el I. de Enero de 1847, continuaran en ejercicio hasta que espire el tdrmino de su car- go, 6 hasta que el Poder legislative disponga otra cosa. 13. Esta Constituci6n estard en vigor desde el dia i.de Ene- ro inclusive de 1847, a menos que se dispusiese otra cosa. CONSTITUTION DE PENSILVANIA.'" N6s el pueblo de la Rep6blica de Pensilvania, ordenamos y establecemos esta Constituci6n para su gobierno. ARTICULO PRIMERO. Secci6n i.a El poder legislative de esta Rep6blica residird en la Asamblea general, que se compondri del Senado y de la Ca- mara de los Representantes. 2.a Los Representantes serin elegidos anualmente por los ciu- dadanos en el segundo martes de Octubre. 3.' No podra ser Representante ning6in ciudadano que no haya llegado a la edad de 21 afios, que no sea ciudadano y ha- bitante del Estado tres afios antes de su elecci6n, y el 6ltimo afio anterior habitante del distrito por que haya de ser elegido Representante, a menos que haya estado ausente por causa y en servicio de.los Estados-Unidos 6 de este Estado. 4.' El afio de 1864 y cada siete afios en lo sucesivo, se divi- dird y distribuird con igualdad, constituyendo distritos, el ni- mero de cien Representantes en proporci6n al de sus habitantes que paguen contribuci6n en cualquier parte del Estado, te- nidndose present que ninguna provincia que contenga menos de 3.5oo habitantes contribuyentes, puede tener representaci6n separada, y que tampoco podrdn constituir distrito mis de tres provincial unidas, ni dividirse ninguna de istas para former un distrito. Toda ciudad que contenga n6mero-suficiente de contribuyentes para tener por lo menos dos Representantes, ten- drd representaci6n aparte, y se dividirA cotvenientemente en (1) Enmendada y adoptada en 1857. 76 ESTADOS-UNIDOS distrit'os por el territorio contiguo de igual poblaci6n contribu- yente, en cuanto sea possible, y cada uno de los cuales elegira un Representante (i). 5.* Los Senadores serin elegidos por el termino de tres afios por los ciudadanos al mismo tiempo, de la misma manera y en los mismos lugares en que se voten los Representantes. 6." El n6mero de Senadores se fijarA por la Legislatura en los diferentes periods en que se haga la distribuci6n antes men- cionada, repartidndolo en proporci6n entire los distritos forma- dos como se dispondri mas adelante, con arreglo al nuimero de habitantes contribuyentes de cada uno de ellos; pero nunca sera aquel nimero menor de la cuarta parte ni mayor de la tercera de Representantes. 7-. Los Senadores serin legidos en distritos formados por la Legislature; pero ninglin distrito podra elegir mas de dos Sena- dores, a menos que el nrniero de habitantes contribuyentds de cualquier ciudad 6 provincia sea tal, en cualquier tiempo, que le autorice a elegir mas de dos, en cuyo caso ninguna ciudad 6 provincia podra elegir mas de cuatro Senadores, Cuando un distrito haya de componerse de dos 6 mas pro- vincias, 6stas han de estar contiguas y ninguna podra dividir- se para former un distrito (2). 8.' Nadie podra ser Senador sin haber Ilegado a la edad de 25 afios, haber sido ciudadano y habitante del Estado durante los cuatro afios anteriores a su elecci6n, y habitante del distri- to por que haya sido elegido, durante el l6timo afio anterior, a menos que haya estado ausente en servicio de los Estados-Uni- dos 6 de este Estado. Ning6n ciudadano elegido en la forma expresada, podra desempefiar dicho cargo despues que se haya marchado del distrito. 9.' Los Senadores que sean elegidos en las primeras eleccio- nes generals despues de adoptadas las enmiendas a esta Cons- tituci6n, se dividirin a la suerte en tres classes: los puestos de los Senadores de la primera clase, quedarAn vacantes al espirar el primer afo; los de la segunda, al terminar el segundo afio; y los de la tercera, al terminar el tercer. afio; de tal manera, 4t' i (1) Tercera enmienda de 1857. (2) V6ase el apdndice, para apreciar esta secci6n. ESTADOS-UNIDOS 'I' que en lo sucesivo se elegird todos los afios una tercera parte del n6mero total de Senadores. Los Senadores elegidos antes que se adopten las enmiendas a la Constituci6n, desempefiarin sus cargos por. el tiempo que hayan sido elegidos respectiva- mente. io. La Asamblea general se reunird el primer martes de Ene- ro de cada afto, a menos que antes sea convocada por el Go- bernador. Si. Cada Camara elegird su Presidente y demas funcionarios, y el Senado elegird un Presidente pro tempore, para cuando el President ejerciese las funciones de Gobernador. 12. Cada Cimara juzgard sobre las cualidades de sus miem- bros. La comprobaci6n de las elecciones se realizara por una junta escogida, formada y regimetada en la forma que la ley disponga. 13. Cada Camara se dard el reglamento a que haya de ajus- tar sus deliberaciones; corregird a sus miembros por su mala conduct, y con el concurso de las dos terceras parties podra expulsar A uno de aquellos; pero nunca se le impondrAn dos correcciones por la misma causa. Tendra todas las demas fa- cultades necesarias a una Camara legislative de un Estado libre. 14. En ningin caso podra la Legislatura dar leyes que anu- len contratos de matrimonio. 4 Los tribunales de esta'Repiblica que existen 6 que existan en lo sucesivo, estaran autorizados por la ley para decretar el di- vorcio. 15. Cada cual de las CAmaras tendra un Diario. de sus sesio- nes y las publicaran semanalmente, except aquellas que exi- jan secret. Los votos que recaigan en cualquier cuesti6n, se expresaran en los Diarios, si asi lo desean dos de sus miem- bros, determinando quidnes han votado siy quidnes no. 16. Las sesiones seran pdblicas en ambas CAmaras separades 6 reunidas, except cuando los asuntos exijan 6 deban ser tra- tados en secret. 17. Una CAmara no podra suspender sus sesiones por mis de tres dias, ni celebrarlas en otro lugar qua en el que residan ambas, sin el consentimiento de la otra. 18. Los Senadores y los Representantes' percibirAn una gra- 7i ESTADOS-UNIDOS tificaci6n por sus servicios, que sera determinada por la ley, y pagada por cuenta del Tesoro de la Repiblica. Gozaran en todos los casos, except en los de traici6n, felo nia y ataque 6 alteraci6n del orden pilblico, del privilegio de no ser arrestados durante su asistencia a las sesiones de sus res- pectivas CGmaras, ni alir 6 volver de las mismas. No seran tampoco molestados en ningdn otro lugar por nin- g6n discurso 6 debate en una 6 otra Camara, 19. Ning6n Senador ni Representante podri ser nombrado, durante el tiempo por que haya sido elegido, para ning6n car- go civil de esta Rep6blica, que haya sido creado, 6 cuyos emo- lumentos se hayan aumentado durante dicho tiempo, y ning6n miembro del Congreso ni persona alguna que desempefie car- go excepto el de procuradgr legal y en la milicia) de los Esta- dos-Unidos 6 de esta Republica, podra ser miembro de una 6 otra Camara durante su permanencia en el Congreso 6 en el cargo. 20. Cuando ocurran vacantes en una ui otra CAmara, el Pre- sidente publicard edictos de elecci6n para cubrir dichas va- cantes. 21. Todo decreto creando rentas, -se presentara y discutira primero en la CAmara de los Representantes, pero el Senado puede proponer enmiendas como en los demas decretos. 22. No ha de sacarse fondo alguno de la Tesoreria, sino en virtud de distribuciones hechas por medio de una ley de pre- supuestos. 23. Todo decreto aprobado por ambas Camaras, se presen- tara al Gobernador. Si 6ste lo aprueba, lo firmara; pero si no lo aprueba, le devolvera con las observaciones convenientes a la CGmara en que se haya originado, la cual insertard exteqsa- mente las observaciones en su Diario, y procedera a discu- tirlo de nuevo. Si despu6s de dicha nueva discusi6n, dos terce- ras parties de la misma Camara considerasen que el decreto de- bia ser aprobado, lo enviara con las observaciones a la otra CA- mara, que a su vez volverd a discutirlo de un modo semejante, y si lo aprueban las dos terceras parties de sus miembros, sera tenido por ley. Peroen tales casos, la votaci6n de ambas CA- maras sera nominal, expresandose los votos de sus miembros por si y no, e insertandose en los Diarios respectivos, con los ESTADOS-UN1DOS 7V nombres de las personas que hubiesen votado en pro y en contra del proyecto. Si alguin decreto no fuese devuelto por el Gobernador en los diez dias siguientes (sin contar el domingo) al en que se present, tendra fuerza de ley de igual manera que si lo hubiese firmado, a mhenos que la suspension de las sesiones de la Asamblea hitiese impossible su devoluci6n, en cuyo caso no sera ley, sino en el de no devolverlo en los tres dias siguien- tes al de su proxima reunion. 24. Toda orden; resoluci6n 6 voto en que sea necesario el concurso de ambas Camaras excepto en la cuesti6n de suspen- si6n de sesiones) habri de ser presentada al Gobernador, y ser aprobada por 41 antes que tenga efecto, y en el caso de ser des- aprobada, habri de serlo nuevamente por las dos terceras par- tes de ambas' "Cmaras, con sujeci6n I las reglas y limitaciones anteriormente establecidas para el caso de una ley. 25. No se creara en lo sucesivo sociedad alguna ni se reno- vard 6 extenders con privilegios de banda 6 de descuento, sin que con la anticipaci6n de seis meses se den avisos ptiblicos de la aplicaci6n que de.ellos se intente en la forma que la ley pres- criba. No se otorgarA estatuto alguno con el fin antedicho, por un period mayor de veinte afios, y aun asi dichos estatutos con- tendran todos una clAusula reservando a la Legislatura la facul- tad de alterarlo, anularlo 6 revocarlo, cuando en su opinion pueda ser perjudicial a los ciudadanos de la Reptiblica; pero se hard de tal manera, sin embargo, que no result dafio-. los asociados. Ninguna ley decretada en lo sucesivo creard, reno- vara 6 extenders los estatutos de mis de una corporaci6n (i). ARTICULO II. i. El poder ejecutivo supremo de esta Reptiblica residird en un Gobernador. 2.0 El Gobernador serd elegido el segundo martes de Octu- bre por los ciudadanos de la Repuiblica, en los puntos en que respectivamente se voten los Representantes. Los parties de cada elecci6n para Gobernador se sellarin y remitiran a la resi- dencia del Gobierno, dirigidos al Presidente del Senado, que (1) V6ase en el apdndice la cuarta enmienda de 1857. 80 ESTADOS-UNIDOS los abrira y publicara en presencia de los miembros de ambas Camaras de la Legislatura. La persona que tuviese mayor nu- mero de votos sera el Gobernador. Pero si entire dos 6 mas in- dividuos resultase empate, uno de ellos sera elegido Goberna- dor por el voto reunido de los miembros de ambas Camaras. La exactitud de la elecci6n se comprobara por un comitd elegido por ambas Cimaras de la Legislatura, formado y regi- do de la manera que prescribe la ley. 3. El Gobernador desempeilara su cargo por tres afios, a contar desde el tercer martes de Enero pr6ximo siguiente a su elecci6n, y no podra desempefiarlo por mas de seis afios en un period de nueve. 4. Habra de ser, por lo menos, de 30 aflos de edad y haber sido ciudadano y habitarite del Estado durante los siete afios anteriores a su elecci6n, a menos que haya es'tado ausente al servicio de los Estados-Unidos 6 de este Estado. 5. Ning6n miembro del Congreso 6 persona que desempefie cargo alguno de los Estados-Unidos 6 de este Estado, podrd ejercer el cargo de Gobernador. 6. El Gobernador percibird en los plazos marcados una gra- tificaci6n por sus servicios, que nunca podra aumentarse ni disminuirse durante el period para que haya sido elegido. 7. Sera comandante en jefe del ej6rcito y armada de esta Re- p6blica y de la milicia, except cuando haya sido llamada al servicio de los Estados-Unidos. 8. Nombrara un Secretario de la Repiblica durante el tiem- po que le agrade, y con el.parecer y consentimiento del Sena- do, y todos los empleados de los tribunales de registro, a me- nos que se disponga otra cosa por esta Constituci6n. Tendra facultad para cubrir todas las vacantes que puedan ocurrir en dichos cargos judiciales durante la clausura del Se- nado, dando comisiones que terminaran al final de la pr6xima reuni6n de dicho Cuerpo. Al ocuparse el Senado de los nombramientos ejecutivos, de- beran ser p6blicas las sesiones, y al aprobar 6 rechazar las pro- puestas del Gobernador, debera ser nominal la votaci6n. 9. Tendra facultad para conmutar multas y confiscaciones, y conceder moratorias y perdones4excepto en los casos de acu- saci6n. ESTADOS-UNIDOS 61 o1. Podra exigir informes por escrito de los funcionarios del Poder ejecutivo, sobre cualquier asunto que se relacione con los deberes de, sus respectivos cargos. I i. De tiempo en tiempo dard cuenta A la Asamblea del es- tado de la Rep6blica, recomendando A su consideraci6n las medidas que juzgue convenientes. 12. Puede, en ocasiones extraordinarias, convocar la Asam- blea general, y en caso de desacuerdo entire las dos Camaras, respect a la fecha de suspension de sus deliberaciones, sus- penderlas hasta la fecha que crea convenient, no excediendo de cuatro meses. j3. Cuidard de que las leyes sean fielmente ejecutadas. 14. En caso de muerte, dimisi6n 6 deposici6n del Goberna- dor, el Presidente del Senado ejercerA este cargo, hasta que este debidamente en aptitud otro Gobernador; pero en este caso se elegird otro en las pr6ximas elecciones anuales de Representan- tes, a menos que dicha muerte, dimisi6n 6 destituci6n ocurra en los tres meses que precedan inmediatamente A dicha elecci6n annual, en cuyo caso sera elegido el Gobernador en la segunda elecci6n que siga de Representantes: y si el juicio de compro- baci6n de la elecci6n dura mas tiempo que hasta el tercer lunes de Enero pr6ximo siguiente la ele-ci6n de Gobernador, el que lo haya sido el afio iltimo, 6 el Presidente del Senado, si esta en ejercicio de la autoridad ejecutiva, continuara en l1 hasta que se determine la validez de la elecci6n, y hasta que se haya elegido debidamente un Gobernador, como se ha dicho. 15. El Secretario de la Repiblica Ilevara un registro fiel de todos los actos oficiales y procedimientos del Gobernador, de- biendo presentarlo, cuando se le exija, con todos los documen- tos, minutes y justificantes de los mismos, a una 6 otra CAma- ra de la Legislatura. Cumplira todos los demas deberes que vayan anexos A su cargo con arreglo a la ley. ARTICULO III. i. Sera elector tod' hombre libre blanco, de edad de 21 afios, que haya residido un. afio en este Estado y los diez dias inme- diatamente anteriores A dicqj elecci6n en el distrito electoral en que haya de emitir su voto, pagando, durante dos afios, un TOMO II 6 82 ESTADOS-UNIDOS. impuesto de la provincia 6 del Estado, y que haya sido contri- buyente por lo menos diez dias antes de la elecci6n; pero todo ciudadano de los Estados-Unidos, que habiendo sido califica- do como elector de este Estado, se hubiere ausentado del mis- mo y volviere, como haya residido en el distrito electoral y pa- gado impuestos como queda dicho, podri votar despuds que resida de nuevo seis meses en este Estado; tenidndose present que los hombres libres blancos,.ciudadanos de los Estados- Unidos, entire la edad de 21 y 22 afios, que hayan residido en este Estado un afio, y en el distrito electoral diez dias, como ya se ha dicho, estaran autorizados para votar, aun cuacdo no paguen contribuci6n alguna. 2. Se harin todas las elecciones por papeletas, except las votaciones nominales propias de los Representantes. 3. Los electores gozarin del privilegio de no ser arrestados en ning6n caso, except en los de traici6n, felonia 6 alteraci6n de la paz piblica, durante su asistencia a las elecciones y al ir y volver de ellas. ARTICULO IV. i. La Camara de los Representantes sera la inica que tenga poder de acusar. 2. Toda acusaci6n ha de ser juzgada por el Senado; y cuan- do este se reuna con tal objeto, los Senadores prestarin jura-' mento 6 afirmaci6n. Ninguna persona se considerard convict sin el concurso de las dos terceras parties de los miembros presents. 3. El Gobernador y todos los demis funcionarios de esta Re- puiblica, estaran sujetos a acusaci6n por toda falta cometida en el ejercicip de su cargo; pero, en este caso, el fallo no se exten. deri mas que a destituci6n y a incapacitarle para desempefiar todo cargo honorifico retribuido de esta Replblica. La parte convict 6 absuelta estara sujeta, no 6bstante, a acu- saci6n, juicio, fallo y cagtigo de los tribunales con arreglo A la ley. ESTADOS-UNIDOS. ARTICULO V. x. El poder judicial de esta Repiblica residird enun Tribu- nal Supremo, en Audiencias y tribunales criminals, en un tribunal de primera instancia, tribunales de hudrfanos, tribu- nales de registro y un tribunal de paz con reuniones trimes- trales en cada provincia, en jueces de paz y en los demas tri- bunales que'la Legislatura establezca en lo sucesivo. 2. Los jueces del Tribunal Supremo, los de los diferentes tribunales de primera instancia, y los de los demas de registry que se establezcan por la ley, serin elegidos por los electores calificados de la Repuiblica, de la manera siguiente: los jueces del Tribunal Supremo lo ser.n por los electores calificados de toda la Repiblica; los jueces presidents de los diferentes tri- bunales de primera instancia y de los demis tribunales de re- gistro que la ley establezca, y todos los demas jueces de dere- cho, por los electores calificados de los respectivos distritos en que hayan de presidir 6 actuar como jueces, y los jueces aso- ciados de los tribunales de primera instancia, por los electores calificados de las provincias respectivas. Los jueces del Tribu- nal Supremo desempefiarin sus cargos por el tirmino de quince afnos, si se conducen durante todos ellos bien (sujetos d los de- cretos que se dictaren en lo sucesivo, en lo que se refiera a la segunda elecci6n). Los jueces presidents de los diferentes tri- bunales'de primera instancia, los de'los demis tribunales de registro que por la ley se establezcan, y todos los jueces de de- recho, desempefiarin sus cargos por el trrmino de diez afios, si durante todo este tiempo se conducen bien (i). 3. -Hasta que por la ley se disponga otra cosa, los tribunales de primera instancia continuarin establecidos como en la ac- tualidad. No se incluirin nunca mts de cinco provincias en un solo distrito judicial, organizado para dichos tribunales. 4. La jurisdicci6n del Tribunal Supremo se extenders a todo el Estado, y sus jueces, por virtud de su propio cargo, seran magistrados de las Audiencias y tribunales criminals de las diferentes provincias. (1). Para apreciar esta secci6n, vasae el hpdndice, enmienda de 1850. 84 ESTADOS-UNIDOS. 5. Los jueces del tribunal de primera instancia de cada pro- vincia seran, por raz6n de su cargo, magistrados de Audiencia y de los tribunales criminals en los juicios de delitos capita- les y otros, y dos de dichos jueces sera nuimero suficiente, siendo uno de dstos president; pero no formarAn tribunal por si mismos en ninguna provincia, cuando los jueces del Tribu- nal Supremo 6 alguno de ellos resida en la misma. La parte acusada en esta Rep6blica, puede, con arreglo a lo que la ley prescribe, llevar la acusaci6n ylos procedimientos, 6 una co- pia de ellos ante el Tribunal Supremo. 6. El Tribunal Supremo y los diferentes tribunales de pri- mera instancia, a mis de las facultades que ahora tienen co- munmente, tendrin las de un tribunal de cancilleria para la conservaci6n de los archives, y cuidar de las personas y bie- nes de los que estin non compos mentis. La Legislatura investi- ra a dichos tribunales de todos los demas poderes para conce- der auxilios equitativos en la forma que estime necesario, y podra en lo sucesivd aumentar 6 disminuir aquellos poderes 6 investor con ellos a los demas tribunales que juzgue conve- niente para la debida administraci6n de la justicia. 7. Los jueces del trip Sual de primera instancia de cada pro- vincia, dos de los cuales tonstituiran n6mero suficiente, com- pondran el tribunal de paz en las reuniones trimestrales y el tribunal de hudrfanos; y el registrador de testamentos, junta- mente con dichos jueces, 6. con dos de ellos, compondrAn el tribunal de registros de cada provincia. 8. Los jueces de los tribunales de primera instancia tendrdn, dentro de sus respectivas provincias, las mismas facultades que los jueces del Tribunal Supremo para enviar escritos de cer- tiorari a los jueces de paz y a-llamar a si las causes, y tefdran el mismo derecho para administrar justicia. 9. El Presidente del tribunal de cada distrito, y los jueces de los tribunales de primera instancia en' sus respectivas pro- vincias, seran jueces de paz en lo que se refiera a los asuntos criminals. ** - o1. En cada provincia habra una oficina de registro para la comprobaci6n de los testamentos, y otra para el registro de los titulos. I1. La formula de todo process sera: aLa Republica de Pen- ESTADOS-UNIDOS 60 silvania. Todos los procedimientos se llevaran en nombre y por la autoridad de la Repuiblica de Pensilvania, y concluirdn: icontra la paz y dignidad de la misma. ARTICULO VI. i. Los magistrados y fiscales seran elegidos por los ciudada- nos de cada provincia en las fechas y lugares en que se elijan los Representantes. Para cada puesto sera designada una perso- na cuyo cargo sera discernido por el Gobernador. Desempefia- ran sus cargos por tres afios, si durante todos ellos se cpnducen bien, hasta que la elecci6n del sucesor est6 debidamente apro- bada; pero ninguin ciuda'dano seri elegido 6 nombrado dos ve- ces magistrado en un tdrmino de seis afios. Las vacantes en uno i otro de los dichos cargos se cubriran por nombramiento hecho por el Gobernador, continuando en ellos hasta la pr6xi- ma elecci6n general, y hasta que sus sucespres hayan sido ele- gidos y designados, como queda dicho. 2. Los hombres libres de esta Repilblica se armaran, orga- nizarin 6 instruirin para.la defense$ e la misma, como la ley disponga. Los que por escrdpulosde .onciencia resistan llevar las armas, no seran obligados a hacerlo, pero pagaran un equi- valente al de su servicio personal, 3. Se nombrarin por el Tribunal Supremo protonotarios, que ejercerin por tres afios, si durante todos ellos se conducen bien. Los protonotarios y dependientes de los demrs tribuna- les, registros de titulos y de testamentos, deben ser elegidos por los electores calificados de cada provincia, en las mismas fechas y lugares en que se elijan los Representantes, 6 por los distritos sobre los cuales se extienda su jurisdicci6n; pero les serd discernido el cargo por el Gobernador. Desempefiaran sus cargos por tres afios,'si durante dicho tiempo se conducen bien, y hasta que sus sucesores estin debidamente designados. La Legislature dispondri, por medio de una ley, el n6mero de per- sonas que hayan de desempefiar dichos cargos en cada provin- cia, y cuAles de ellos han de ser desempefiados por una sola persona. Las vacantes se cubririn por nombramiento del Go- bernador; estos funcionarios ejercerin sus cargos hasta la 86 ESTADOS-UNIDOS pr6xima elecci6n general, y hasta que sus sucesores hayan si- do elegidos en la forma ya dicha. 4. Los protonotarios, dependientes de los tribunales de paz y de huerfanos, registros de titulos y de testamentos y magis- trados, tendran sus oficinas en la provincia 6 capital de pro- vincia en que ejerzan, a menos que el Gobernador, por razones especiales, les dispense de ello por un plazo que no ha de ex- ceder de cinco afios despuds que se haya creado la provincia. 5. Todos los nombramientos se hardn en nombre y por la autoridad de la Repdblica de Pensilvania, serin selladas con el sello del Estado y firmadas por el Gobernador. 6. Se elegird anualmente un tesorero de Estado por el voto de las dos CGmaras de la Legislatura reupidas al efecto. 7. Los jueces de paz 6 regidores serdn elegidos en los dife- rentes barrios, villas y circunscripciones, el dia de las eleccio-. nes de agents de policia, por los electores calificados de cada uno de ellos en el ndmero que la ley prescribe, y serdn nom- brados por el Gobernatdo' por un t6rmino de cinco afios. Pero ninguna circunscripci6n, barrio 6 villa, elegird mds de dos jue- ces de paz 6 regidores, sin el consentimiento de la mayoria de los electores, calificados en dicha circunscripci6n, barrio 6 villa. 8. Todos los funcionarios'cuya elecci6n 6 nombramiento no este dispuesto por esta Constituci6n, serdn elegidos 6 nombra- dos en la forma que la ley prescribe. Nadie serd nombrado para cargo alguno en cualquier provin- cia, sin que haya sido ciudadano y habitante de ella el afio pr6ximo anterior a su nombramiento, si la provincia es de crea- ci6n anterior a su nombramiento; pero si asi no fuese, entonces de la provincia 6 provincias de que se haya formado. Ning6n miembro del Congreso de este Estado, ni las perso- nas que ejerzan cargo 6 nombramiento con retribuci6n de los Estados-Unidos, desempefiard al mismo tiempo ning6n cargo en este Estado, a que vaya anexo por la ley un sueldo, dere- cho 6 lucro, y la Legislatura declarard, por me'dio de una ley, que cargos del Estado son incompatible. Ning6n miembro del Senado 6 de la CAmara de 16s Repre- sentantes sera nombrado por el Gobernador para un empleo durante el termino por que haya sido elegido. 9. Todos los funcioriarios que lo sean por various afios, des- ESTADOS-UNIDOS 87 empefiaran sus cargos por el termino sefialado respectivamen- te, con la tinica condici6n de que se porten bien durante todo 61, y serin separados si resultan convictos de falta en su des- empeno 6 de alg6n delito infamante. io. Toda persona que despuds de la adopci6n delas enmien- das propuestas por esta Convenci6n a la Constituci6n, se bata en duelo 6 acepte un desafio con tal objeto, 6 ayude 6 instigue a la realizaci6n de un duelo, sera privado del derecho de des- empefiar todo cargo honorifico 6 lucrative en este Estado, y seri castigado, ademis, en la forma que la ley prescribe; pero el Poder ejecutivo puede indultar de dicho delito y de todas sus incapacidades. ARTICULO VII. i. Tan pronto como sea possible, la Legislatura dispondrd, por medio de una ley, el establecimiento de escuelas en todo el Es- tado, de manera que los pobres reciban gratuitamente la ense- nanza. . 2. Las artes y las ciencias seran cultivadas en uno 6 mis co- legios. 3. Los derechts, privilegios, inmunidades y bienes de las so- ciedades religiosas y de las corporaciones, permaneceran como si la Constituci6n de este Estado no se hubiese corregido 6 al- terado. 4. La Legislatura no investird a ninguna corporaci6n 6 indi- viduo con el privilegio de tomar la propiedad privada para usos pfiblicos, sin que se exija a dicha corporaci6n 6 individuo que indemnice previamente a los duefios de dicha propiedad 6 d6 garantias bastantes antes de apoderarse de ella. ARTICULO VIII. Los miembriDs de la Asamblea legislative ytodos 'os funcio- narios ejecutivos y judiciales, prestarAn juramento 6 afirma- ci6n, obligandose a sostener la Constituci6n de esta Repdblica y a cumplir los deberes de su cargo respective con fidelidad. ESTADOS-UNIDOS ARTICULO IX. PARA QUE LOS PRINCIPIOS GENERALS, GRANDES Y ESENCIALES DE LI- BERTAD Y LIBRE GOBIERNO PUEDAN SER RECONOCIDOS Y ESTABLECI- DOS DE UNA MANERA INALTERABLE, DECLARAMOS: 1.o Todos los hombres son igualmente libres 6 independien- tes y tienen ciertos derechos inherentes 6 irrevocables, entire los que se encuentran los de gozar y defender su vida y su liber- tad, adquirir, poseer y proteger su hacienda y reputaci6n y de trabajar por su felicidad. 2.0 Todo pod&r es inherente al pueblo y todos los Gobiernos libres se fundan e su autoridad y son instituidos para su paz, seguridad y.biienestr. Para la consecuci6n de aquellos fines, tiene siempre el dere- cho inalienable 6 irrevocable de alterar, reformar 6 abolir su gqbierno, de la maeque crea convenient. 3, -Todos los0hoim res'enen el derecho natural e indestruc- tible de adorar aDI)igs Omnipotente con arreglo d lo que les dicte su propia concieficia. Ningin hombre puede ser obligado de derecho contra su propio consentimiento a asistir, erigir 6 sostener un lugar de culto, ni A mantener a ningin ministry. Ninguna autoridad humana puede, en ningfi-caso, dirigir 6 intervenir en los derechos de la conciencia; y no'pddra darse por la ley preferencia alguna a ning6n establecimiento religio- so ni a ninguna forma de culto. 4. Ninglin ciudadano que reconozca la existencia de un Dios y de un estado future de premios y de castigos podra ser inca- pacitado, por raz6n A sus sentimientos religiosos, para desem- peilar cualquier cargo 6 puesto honorifico 6 retribuido de esta Repdblica. .. , 5.* Los electores deben ser libres e iguales. s 6.* El juicio por el Jurado permanecera como hasta aqui, y el derecho A ser asi j uzgado continuara inalterable. 7-. Todos son libres para publicar por medio de la imprenta y examiner los procedimtientos de la Legislatura 6 de cualquier ESTADOS-UNIDOS 69 ramo del Gobierno; y no podra hacerse ley alguna en lo suce- sivo que restrinja este derecho. La libre comunicaci6n del pensamiento y de las opinions es uno de los inapreciables derechos del hombre; por lo cual todo ciudadano pudde hablar libremente, escribir 6 imprimir sobre cualquier asunto, siendo responsible del abuso que haga de esa libertad. En los process por la publicaci6n de escritos, investigando la conduct official de los funcionarios 6 la capacidad pdblica de los hombres 6 en los que el asunto publicado sea a prop6sito para una informaci6n plblica, habra de ponerse la verdad en evidencia, y en todas las acusaciones por libelos, el Jurado ten- dra el derecho de resolver y fallar sobre el hecho y el derecho, bajo la direcci6n del tribunal, como en los demrt casos. 8.0 El pueblo tendra seguras sus personas, c asado,cumentos y posesiones, contra registros y embargos i4cids; ho se dara ningfn decreto de registro, de embargo, A una persona f abje- tos, sin que se describe con la exactittd ppsible, y sin que haya causa probable sostenida por juramento is aci6n... i6 9.0 En todos los process criminal ~ tldo tendri dere- cho a que se le oiga personalmente 6 por#0 abogado, y A ave- riguar la naturaleza y causa de la acusao'ri* planteada contra l1, a career los testigos, a hacer compulsis del process para ob. tener testigos en su favor, y en los process por acusaci6n 6 in- formaci6n, unt juicio rapido por un Jurado imparcial de la vecindad. *i"- ' No podra set obligado a declarar contra si mismo, ni priva- do de su vida, libertad 6 hacienda, sino por el juicio de sus conciudadanos 6 por la ley del territorio. o1. Nadie, por ningin delito, sera procesado criminalmente por medio de informaci6n sumaria, except en los casos en que aquil se cometa en las fuerzas de mar y tierra, 6 en la milicia cuando este en servicio active, en tiempos de guerra 6 de peli- gro p6blico, 6 con permiso del tribunal, por causa de abando- no 6 mala conduct en el desempefio de un cargo piblico. Nadie sera juzgado dos veces -por la misma falta, ni podra tomarse ninguna propiedad privada para usos publicos, 6 apli- cada a ellos, sin el consentimiento de sus duefios, y sin que se les haya indemnizado previamente. YU ESTADOS-UNIDOS S1. Todos los tribunales juzgarAn p6blicamente. Toda persona debera obtener reparaci6n, por todos los trA- mites legales, de cualquier injuria que se le cause en sus tie- rras, bienes, persona 6 reputaci6n, y el derecho y la justicia han de ser administrados sin venta, negative ni dilaci6n. Los pleitos podrAn plantearse contra la Repiblica ante los tribunales, de la manera y en los casos que la Legislatura dis- ponga por medio de una ley. 12. No podran suspenderse las leyes sino por la Legislatura. 13. No podran exigirse fianzas excesivas, ni imponerse mul- tas exorbitantes, ni aplicarse crueles castigos. 14. Todo detenido podra librarse de la prisi6n bajo -fianza, menos por delitos capitals, cuando las pruebas sean evidentes 6 la presunci6n grande; y el privilegio del Habeas corpus no podrA suspenders sino caando, en casos de rebeli6h 6 inva- si6n lo exija la seguridad pdblica. 15. No podra hacerse nombramiento alguno para Audiencia 6 para tribunal criminalsino con sujeci6n A lo ordenado en esta Constituci6n. , 16. No podrA ser presaia persona de un deudor cuando no haya vehementes presunciones de fraude, despuds de haber qifedado libre por la bondad de sus acreedores de la manera que la ley prescribe. 17. Ninguna ley tendra efecto retroactive, ni podra hacerse disminuyendo la obligaci6n de los contratos. 18. Ninglin ciudadano podra ser convicto.de traici6n 6 felo- nia por la Legislatura. 19. Ninguna proscripci6n podra alcanzar A la familiar, ni po- drAn ingresar en el Erario p6ibico los. bienes confiscados A un criminal sino mientras viva. Los bienes de los suicides pasaran, 6 serAn heredados en la misma forma que en los casos de muerte natural; y si una persona muriese casualmente, tampo- co cabe por esto confiscaci6n. 20. Los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacificamente para ocuparse del bien comfn, y recurrir a lasiautoridades pa- ra la reparaci6n de agravios 6 otros prop6sitos andlogos, para pedir, corregir 6 representar. 21. Es indiscutible el derecho de los ciudadanfos a emptifiar las armas en su defense propia 6 en la del Estado. ESTADOS-UNIDOS 91 22. No podra haber ejdrcito alguno permanent en tiempo de paz sin el consentimiento de la Legislatura, y los militares habrin de estar en todos los casos y ocasiones estrictamente so- metidos.al poder civil. 23. Los soldados no podrAn ser alojados en ning6n edificio, en tiempo de paz, sin el consentimiento del propietario, ni en tiempo de guerra, sino del modo que la ley prescribe. 24. La Legislatura no podrd conceder ning6n titulo de no- bleza 6 de distinci6n hereditaria, ni crear cargo alguno cuyo nombramiento sea por tiempo indefinido. 25. No podrd prohibirse la emigraci6n, 26. Como garantia contra las trasgresiones de los altos po- deres que hemos delegado, declaramos que todos los derechos y prohibiciones comprendidas en este articulo quedan fuera de los poderes generals del Gobierno, y sertl inviolables en lo sucesivo. ARTICULO Xt-' Toda enmienda a esta Constitucifn puede ser propuesta al Senado 6 a la Camara de'los Representantes, y si fuere acep- tada por la mayoria de los miembros de ambas CAmaras, dicha enmienda. 6 enmiendas propuestas se insertarAn en sus Diarios con la votaci6n que hubiere recaido, y el Secretario de la Re- pfiblica ordenara que se publiquen durante los tres meses an- teriores a la sigtuinte elecci6n, por lo menos en un peri6dico .de cada provincia, si lo hubiere. Si en la Legislatura elegida in- mediatamente despuds fuese aceptada dicha enmienda 6 en- miendas por la mayoria de los miembros de ambas Camaras, el Secretario de la Repilblica dispondri que se publiquen en la forma ya dicha, sometidndolas al pueblo en la forma y fecha que la Legislatura haya prescrito, a lo menos tres meses des- pu6s de que hayan sido aceptadas por las dos CAmaras; y si el pueblo ratifica y aprueba dicha enmienda 6 enmiendas por la mayoria de los electores calificados de este Estado que tomen parte en la elecci6n, aquillas formardn parte de la Constitu- ci6n; pero no podrd someterse al pueblo ninguna enmienda con mayor frecuencia que una vez cada cinco aflos, tenidndose present que si se somrete mis de una enmienda, deberA hacer- 92 ESTADOS-UNIDOS se de tal forma y manera que el pueblo pueda votar en pro y en contra de cada una de las enmiendas por separado y distin- tamente. ARTICULO XI (i). DE LA DEUDA PUBLIC. i. El Estado puede contraer deudas para cubrir deficits ca- suales 6 bajas en las rentas, 6 para sufragar gastos no previstos; pero la deuda total direct y casual, contraida por una 6 mis disposiciones de la Asamblea general, 6 en diferentes peribdos de tiempo, no podra exceder nunca de 750.000 dollars; y los fondos que se produzcan por la creaci6n de dichas deudas, de- beran aplicarse al objeto para que se hayan obtenido, 6 para volver A pagar las deudas asi contraidas, no para otro dife- rente. 2. Ademis de la facultad antes indicada, el Estado puede contraer deudas para rechlzar invasiones, reprimir insurrec- ciones, defender el territorio en la guerra 6 redimir la deuda del.Estado, pendiente en la actualidad; pero los fondos que se produzcan por dichas deudas, deberan aplicarse al objeto para que se creen, 6 para volver a pagar esas deudas, y no para otro objeto. 3. Excepto la deuda especificada en las secciones I.a y 2.a de este articulo, no podra crearse ninguna otra en provecho de este Estado. 4. Para tender al pago de la deuda actual y g la adicional, contraidas como queda dicho, la Legislatura, en su primera re- uni6n despues de adoptada esta enmienda, creara una caja de amortizaci6n que habra de ser suficiente para pagar el interns complete de aquilla, y reducir su capital anualmente A una suma menor de 250.oo0 dollars, cuya caja de amortizaci6n se compondra del product de las obras piblicas del Estado, de los products de la venta del total 6 parte de las mismas, y de la renta 6 product de la venta de rentas del Estado, junta- mente con los demas fondos 6 recursos que se designed por la (1) Primera enmienda de 1857. ESTADOS-UNIDOS 93 ley. Dicha caja de amortizaci6n puede ser aumentada en lo su- cesivo, asignAndole una parte de los impuestos 6 otras rentas del Estado que no sean necesarias para los gastos ordinarios y corrientes del Gobierno. Ninguna parte de la mencionada caja de amortizaci6n se empleara 6-aplicara A otro objeto que A la extinci6n de la Deida pdblica, hasta que el total de dicha Deu- da se reduzca A menos de la suma de cinco millones de dollars, except en casos de guerra, insurrecci6d 6 invasion. 5. No se comprometera ni prestara el cridito de la Repdbli- ca A ning6n individuo, compania, corporaci6n 6 sociedad, de ningdn modo y por ning6n motivo; ni se convertira el Estado en propietario en lo sucesivo, ni en tenedor de rentas de nin- guna compaflia, asociaci6n 6 corporaci6n (i). (1) Para las secciones 6. y 7., art. XI y art. XII,,ase el apdndice. APENDICE. PARA QUE NO RESULT NINGUN INCONVENIENT DE LAS ALTERACIO- NES Y ENMIENDAS 1 LA CONSTITUCION DE ESTA REPUBLICA,.Y CON OBJETO DE PONERLAS EN PRACTICE, DECLARAMOS Y ORDENAMOS QUE: 1. Todas las leyes de esta Rep6blica que se hallen en vigor en la fecha en que se hagan dichas alteraciones y enmiendas y que no se opongan a las mismas, y todos los derechos, proce- sos, acciones, reclamaciones y contratos l1o' mismo individua- les que de las corpor*cies 6 compafias, continuarin como si dichas alteraciones 6 eqmiendas no se hubiesen hecho. 2. Las alteraciones y enmiendas A la mencionada Constitu- ci6n regiran desde el dia i." de Enero de 1839. 3.0 Las clAusulas, secciones y articulos dejceha Constituci6n que permanezcan sin alteraci6n, continuaran en la misma for- ma y con el mismo efecto que si dicha Constituci6n no hubie- se sido enmendada. 4.0 La Asamblea general que haya de convocarse en Diciem- bre de 1838, continuara sus sesiones camo hasta aqui, no obs- tante lo dispuesto en la secci6n 1i del primer articulo, y se con- siderara siempre como la primera Asamblea general con arre- glo a la Constituci6n enmendada. 5.* El Gobernador sera elegido en Octubre de 1838, y toma- rd posesion el tercer martes de Enero de 1839, hasta cuya fecha se extiende el actual tirmino ejecutivo. 6.0 Las comisiones de los jueces del TribunalkSupremo que est6n en su puesto el dia i. de Enero pr6ximo, terminaran de la manera siguiente: la comisi6n que leve la fecha mas antigua terminara el dia i." de Enero de 1842; la comisi6n que siga en fecha a la anterior, el dia I.' de Enero del afo del Seior de 1845; ESTADOS-UNIDOS 95 la siguiente, el i. de Enero del afio del Sefior de 1848; la de fecha inmediatamente posterior, el dia i." de Enero de 1851; y ]a comisi6n, cuya fecha sea la iltima y mas reciente, el dia i.* de Enero de 1854. 7. Las comisiones de los jueces presidents de los diferentes distritos judiciales y las de los jueces legales asociados del pri- mer distrito judicial, terminaran de la manera siguiente: Las comisiones dq la mitad de aquellos que hayan desempe- fiado sus cargos por riez 6 mas afios, hasta la adopci6n de las enmiendas a la Cbnstituci6n, terminaran el dia 27 de Febrero de 1839: las de la otra mitad de'aquellos que hayan desempefia- do sus cargos durante el mismo tiempo, el dia 27 de Febrero de 1842: en la primera mitad entraran aquellos cuyas comisio- nes sean de fecha mas antigua. Las comisiones de los demas jueces que, no hayan desempe- fiado sus cargos por espacio de diez afios hasta la adopci6n de las enmiendas d la Constituci6n, concluiran el 27 de Febrero siguiente al en que cumplieren los diez afos de la fecha de sus comisiones.:.. .i . 8." Los registradores de los diferentesip~regimientos y demds tribunales criminals de esta RepDblica, seran nombrados en la misma fecha y de la misma manera que los, jueces presiden- tes de los diferentes distritos judiciales; de los que estin en la actualidad en ejercicio, aquellos cuyas comisiones sean mas an- tiguas, terminaran el dia 27 de Febrero de 1841, y los demas cada dos afios en lo sucesivo, con arreglo a sus respectivas fe- chas, terminando los primeros los de fecha mas antigua. 9." La Legislatura, en su primera sesi6n, con arreglo a esta Corstituci6n enmendada, dividird a los demas jueces asocia- dos del Estado en cuatro classes. Las comisiones de los de la primera clase terminaran el 27 de Febrero de 1840; las de la segunda clase, el 27 de Febrero de 1841; las d la tercera clase, el 27 de Febrero de 1842, y las de la cuarta clase, el 27 de Febrero de 1843. Las dichas classes, desde la primeam a la cuarta, formarin con arreglo a la antigtie- dad de los nombramientos de los distintos jueces. io. Los protonotarios, dependientes de los diferentes tribu- nales excepto del Tribunal Superior), registradores de titulos y testamentos, seran elegidos por primera vez con arreglo a la 96 ESTADOS-UNIDOS Constitucidn enmetidada, en la elecci6n de Representantes del afio de 1839, de la manera que la ley prescribe. Si. La facultad de nombrar permaneceri como hasta aqui, y todos los funcionarios de nombramiento del Poder ejecutivo continuaran en el ejercicio de sus respectivos cargos hasta que la Legislature haya aprobado las leyes exigidas en la 8.a secci6n del art. 6." de la Constituci6n enmendada, y se hayan hecho los nombramientos con arreglo a las mismas, a menos que deban ser sustituidos por nuevos.nombramientqs, 6 tan lu6go como terminen 6 queden vacantes dichos cargos por muerte 6 por re- nuncia. Dichas leyes deberan ser dadas por la primera Legisla- tura con arreglo a la Constituci6n enmendada. 12. La primera elecci6n para regidores y jueces de paz ha de celebrarse el afao de 1840, en las fechas fijadas para la elecci6n de agents de policia. La Legislature, en su primera sesi6n, con arreglo a la Consti- tuci6n enmendada, dispondrd dicha elecci6n y 10 convenient para las andlogas que sigan. El regidor y juez de paz que actualmente ejerzan 6 que sean nombrados entretanto, continuarin desempefiando sus cargo respectivos hasta quince dias despues del que se fije por la ley para la concesi6n de nuevas comisiones, al final de cuya fecha terminardn las suyas. APNDICE LA CONSTITUTION DE PENSILYANIA. Articulo i.'-Seccidn 7." (Tercera enmienda de 1857.)- Continuard asi: La ciudad de Filadelfia se' dividira en distritos senatoriales con territorio contiguo, tan pr6ximamente iguales en pobla- ci6n contribuyente como sea posibie; pero no se dividira ba- rrio alguno para su formaci6n j(i). Art. I.--Sec. 26. (Secci6n adicional que es la cuarta en mienda de 1857.) 26. La Legislatura podrA alterar, revocar 6 anular cualquier estatuto de incorporaci6n conferido en lo sucesivo por 6 con arreglo a toda ley, especial 6 general, cualquiera que sea, si en su opini6ni puede ser perjuuicial a los ciudadanos de la Repiblica; de tal manera, sin embargo, que no result dafo alguno para los asociauos. Art. 5.--Seccidn 2.' (Enmienda de i85o.)-E1 rest de esta secci6n lase como sigue: Los jueces asociados de los tribunales de primera instancia desempefiarin sus cargos por el tdrmino de cinco afios,- si du- rante todos ellos se conducen bien: todos los que sean comisio- nados por el Gobernador podrAn ser destituidos de sus gargos por la misma autoridad, A petici6n de las dos terceras parties de cada una de las CAmaras de la Legislatura, por un motivo ra- zonable que no sea suficiente para [una acusaci6n. La primera elecci6n tendrA lugar en las primeras elecciones (i) La tercera enmienda do 1857, dispone mAs adelante lo que sigue con re- laci6n A las secciones 4 y 7: La Legislatura, en su primera sesi6n despuds de adoptada esta enmienda, dividird la ciudad do Filadelfia en distritos senatoriales y para Represertantes, de la manera antcriormento dispuesta. Dichos distritos habrdn do permanecer sin cambiar en nada hasta la division proportional del aio de 18G4. ToOMO t 7 9 ESTADOS-UNIDOS generals de esta Rep6blica que sigan inmediatamente a la adop- ci6n de esta enmienda, y las comisiones de todos los jueces que desempefien entonces cargo terminarAn el primer lunes de Di- ciembre siguienteal comenzar el ejerciciode los ntievos jueces. Las personas que entonces sean elegidas jueces del Tribunal Superior, desempeiiarin sus cargos de la manera siguiente: uno por tres, otro por seis, otro por nueve, otro por doce y otro per quince afos; el termino de cada uno de ellos sera de- signado a la suerte por los dichos jueces, ta'p pronto como sea possible, despuds de la elecci6n, dando parte certificado de su resultado al Gobernador, que hara los nombramientos con su- jeci6n "al mismo. El juez cuya comisi6n haya de terminar la primera, sera, durante dicho plazo, director de justicia, y en lo sucesivo lo sera por turno cada uno de los jueces cuya comisi6n termine la primera; y si dos 6 mas comisiones hubiesen de terminal en el mismo dia, la suerte decidira quidn ha de serlo entire los que las tengan. Toda vacant que ocurra en dichos tribunales, por muerte, dimisi6n mi otra cualquier causa, sera cubierta por nombra- miento del Gobernador, y continuara hasta el primer lunes de Diciembre pr6ximo inmediato a la elecci6n general. Los jueces del Tribunal Superior y los presidents de los di- ferentes tribunales de primera instancia, percibirAn por sus servicios, en periods marcados, una gratificaci6n fijada por la ley, gratificaci6n que no se disminuira durante el tiempo que desempefien sus cargos; pero no recibirin ning6n sueldo ni gaje, ni desempefiaran ningin otro cargo retribuido de esta Re- piblica, del Gobierno de los Estados-Unidos ni de cualquier .otro Estado de esta Uni6n. Los jueces del Tribunal Superior, durante el tiempo que des- empefien sus cargos, residirAn en esta Repulblica, y los demas jueces en el distrito 6 provincia por que hayan sido elegidos respectivamente. Art II.-Secciones 6.'y 7." (Primera enmienda de 1857.) 6. La Repuiblica no respondera del total 6 parte de las deu- das de ninguna provincia, ciudad, villa, circunscripci6n, aso- ciaci6n 6 corporaci6n, a menos que dichas deudas se contraje- sen para auxiliar al Estado en el deber de rechazar una inva- |
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