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HIDE
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| Advertencia | |
| Extracto de la vida de los individuos... | |
| Constitucion del estado de... | |
| Proclama del presidente Henrique... | |
| Libertad e independencia | |
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Cover Title Page Page i Page ii Advertencia Page iii Page iv Page v Page vi Page vii Page viii Extracto de la vida de los individuos cuyos retratos se manifiestan por su orden Page 9 Page 10 Page 10a Page 11 Page 12 Page 12a Page 13 Page 14 Page 14a Page 15 Page 16 Page 16a Page 17 Page 18 Page 18a Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Constitucion del estado de Hayti Page 29 Page 30 Page 31 Page 32 Page 33 Page 34 Page 35 Page 36 Page 37 Page 38 Proclama del presidente Henrique Cristobal Page 39 Page 40 Page 41 Page 42 Page 43 Page 44 Libertad e independencia Page 45 Page 46 Page 47 Page 48 Page 49 Page 50 Page 51 Page 52 Page 53 Page 54 Page 55 Page 56 Page 57 Page 58 Page 59 Page 60 Page 61 Page 62 Page 63 Page 64 Page 65 Page 66 Page 67 Page 68 Page 69 Page 70 Page 71 Page 72 Page 73 Page 74 Page 75 Page 76 Page 77 Page 78 Page 79 Page 80 Page 81 Page 82 Page 83 Page 84 Page 85 Page 86 Page 87 Page 88 Page 89 Page 90 Page 91 Page 92 Page 93 Page 94 Page 95 Page 96 Page 97 Page 98 Page 99 Page 100 Page 101 Page 102 Page 103 Indice Page 104 |
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This volume was donated to LLMC to enrich its on-line offerings and for purposes of long-term preservation by Harvard Law School Library CODIGO FORMA.DO POR LOS NEGROS DE LA ISLA DE SA-TFO DOMINGO DE LA PARTE FRANCESA HOT ESTAD9 DE HATTI, . S ANCION ADO Por HENRIQUUE CRISTOVAL Presidente y Generalisimo. TRADUCIDO DEL] FRANCES Por D. Juan L'pez Cancelada, Redactor de la Gazeta de Nueva Espa~ia. CON LOS RETRATOS DE LOS PRINCIPLES GEFES DE LA INSURRECCION. CADIz i81o. CO'N LICEN I.C1, I PRESO POR QUINTANS i( , Si I E I I ADVE R T EN CIA. La buena acogida que tuvo en Nue- va Espafia una traduccion publicada por mi de la historic de los Negros de Santo Domingo me ha hecho so- licitar los demas sucesos de ella para poder escribir la segunda parte; pues aunque aqui se quiso dar este nom- bre a un tomo en octavo publicado en i806 por D. V. A. E. P. no eonte!',endo n:.al que las disposiciones para la revolution de los negros, y las mncd3'lv:, de la asamblea de Francia para impedirla, juzgo que le sea mas IV adecuado el nombre de Preliminares a la historic: tal uso me prometo ha- cer de eL en regresando a Mexico, publicando mientras aqui lo que un amigo me hizo el favor de ministrar- me al pasar por la Havana. (i) Redicese a. la traduccion literal del codigo formado e impr'-o en frances en el estado de Hayti, despues de haber conseguilo aquellos valerosos negrcis su libertad. e independencia. Es una de las mejores pi*':as en su case que se han visto en la isla des- de el principio de su revolution y mui disiintas sus mixiinas de las que pr'cscot.ba el formado pdr el fiero (1) D. Agustinr Espinola hijo de la ciuid.,_ de i,. \,..., y ju0v n aprcciable pot sus prc:ida, 6 ilntruccion, me. ilniastr6 el Cudigo cue se reiiUr e Desalines luego que se corona de em- fp'ra.or;o el qual propendia a la p&r- secucion de todos los blancos, y al ningun asilo y seguridad de los ex- trangeros en el distrito de su mando. Cristobal, que habia sido su minis- tro de estado, y hoi c, el gefe coa el nombre de Presidente y -Generali- sinmo, d. .:ubri6 desde el principio unas potencias claras, y una alma capaz de gobernar con equidad y justicia. Adicto 's:.npre a. los espafioles, y enemigo irreconcilable de to3o fran- ces, tuvo la bondad ,-aunn en medio -.: la revolution mas espintosa, de libertar la vida a muchos. de los nues- tros q i,,'.lo caian por a!guna casua- lidad en maaos de las tropas de ne- gros. VI Apcna, supo que nuestro iiiii~wlua- ble D. Juan Sanchez se disponia aco- mandar y reunir tropas para recu- perar la parte espafiola, le ofreci6 y aun ministry muchos utensilios de g.i-rra para derrotar las tropas fi'an: :es;ls que in.ntLldba Fti.ra.id ; y des- ppues de reconquistada nuei-r.t perte- ,encia procure a n" .si:Se gefes (y a los ingl!,c:, que nos ay'u-. daron ) -.tL buena dispo -.i ;, i i f>..-or de n.eit-vo legitimo Soberano FER- INANDO VIL. H-cta a"Iorat no .:'o-.os oldo -1ra oi. de aquellos ,-r;.''os mas que lo la ch.irlataneria fi-;inc:;, s ha querido hacer comprei-Lidir: 'i mu- chos rasgos de hnmr,aJde--, y .. uidad a :, fv, l' que la malicia f-: c.i''c VTT S ha querido sepultar : no sepultemos pues nr.motr. los pens.lmicntios y de- termina..:,;ic' gubernativas de aquel gefe, y mas quando ellas abren a. nues- tros comerciantes la, puerta para la concurrencia con las demas naciones a los puertos de aquella isla. He tenido por convenient colo- car los retratos de los principles ge- fes negros, supuesto que aqui no he visto ninguno en los dos tomos pu- blicados. Fi MLxi'xco tuvimos estos retratos ,<.id.s con much puntuali- dad de sus originales. Doi una sucinta. relacion 6 noticia de los hechos de cada uno de ellos, del fin que tuvieron algunos, y de la existencia de otros: todo me ha parecido interesante y a prop6sitoc; "VIII particularmente :el quadro que repre- senta a Heudoville queriendo persia- dir at Mentor de los negros y el ademan de desconfianza cc i que este le oye : exemplo mui digno de imi-i tarse por nosotros, si quereinos lo- grar co3no ellos nuestra libertad e independencia. Por uiltimo, me ocurrio hacer un paralelo entire Napoleon y DesalineF, por hall.rlos tan seiii.jantes en su con- ducta que apenas se percibe otra di- ferencia que la de los distintos obje-. tos que han conducido al uno y al Otro ai sus ex c-.a.les crimenes: en suma, mis deseos son de agradar al respectable ptiblico; si no lo consiguie- se me acojo a la sincera confession de que no se hacerlo mejor. EXTRACT DE LA VIDA DE LOS INDIVIDUOS CUYOS ETRATOS SE MA:i-R -TAN POR -A: ORDEN, B I A S S 0 ebe reputarse por el primer gefe que manti . los negros ,I, -.,iir de la isia de la par- te .r : i, t pues aunque tuvieron a un tal BounaIu;t jamas se present en campo raso a pelear, y solo de noche so!it lacer sus cor- rerias para robar y degoliar indistintamente i b!ancos y a negros. Fud Biassou el primero que se present( en la palestra a desafiar las tropas fratnc; v el que c:r i.k iZ las de los r .;. oo a ..,... 6rdenes se pusieron Desalinis y Tousslan cu- verture. Carecia abso!uta-.a'- de od;i idea del arte military, y de la previl.on necesaria para mantener un exercito ei c:impafia ; sin embar- go d1 di6 much que hacer a los franceses, hasta que Juan Francisco de acuerdo con De- salines y Lauverture, lo sorprendi6 reposando en su tienda de campaia ; fue conducido a San Agustin en 1o interior de la isla done mu- r:i6 A poeo tierpo furioso y apesaduimbrado no poderse vengar. I -I-~--- * I-- BIASOOU 7(772:*' i} i'0 I< 7I)J n&77 .'7 ....I IIL ii ...... ...m I i. ~. F tnS_'''"' -e~?, LAUVERTURE. J ibia nacido ci la iia Tina legua de la ciudad del Cabo frances, en casa del Conde de Nod: fua pastor de -iia!',, y en esta ocU- pacion aprendi6 a leer y escribir. Sucedid en el mando A Biassou y fud uno de los generals mas sagaces que tuvo la in- surreccion : sin que jamas perdiese de vista la independencia A que aspiraba, supo valerse de la rnitina falacia francesa para manejarse coa la propias armas de los agents de Bonapar- te y 'recerlos con ellas. Habia siJdo cochero, y era itifatigable : ca- ballo : teria los ojos vivos, su nirar ripido y penetrrite : se presentaba a la frente de sus tropas rnui aseado hablaba, aunque mal, la . .i francesa ; ::.- tenia en el rostro una eicrta persuasion, i .. :..'ue inuda era dema- 4iado seductiva. A l1 se debe la mayor part 1 2 de la obra que comenz6 Blassou sobre la is- bertad C independencia de la ila pur el mo- do politico v military con qu se supo conducir con oportunidad con los franiceses, Fu6 sin embargo presa de Ja. perfidia de ellos y de la. traicion mas vil de Desalines: lo embarcaron para Francia y encerrado en la ciudadela de Besanzou muri6 entire la ma- 3or miseria, y entregado a la mas profunda tristeza. Su retrato en su mayor auge es el pre- tente.. -9% ,aYrah dai adWL' f iaJ.s, +rp yener'al e r:%y A J, lal < Smino. fl arreha4 y At-lva. do a' frricia. r,_ ---- _.il i -; i~ "~ -- --= -~-~- ~-' s TL MENTOR. 1% o sabemos hasta ahora su verdadero nombre; lo que si se sabe es que fue ayuda de camara de un abogado, y nacido en la propia isla: como su amo solia estar dictando los .., Li!', midntras el lo peinaba, aprendio a. razonar de un modo que encantaba a los demas negros. Quando estos hacian sus jLIr:t.; reservadas para deliberar sobre los decretos 6 proclamas de la Asamblea, siempre procuraban que fuese este ncgro el primero que diese su dictdimen: es mui digno de notarse el que di6 a la elocuentisima carta de Gregoire del 8 de junio de 1791. Al comenzar con aquellas palabras: Ami- gos rosotros erais hombres ya sois ciudadanos.... dixo el IVentor : no entiendo e.e .i' L; :.. : cuidado con eI : sigui6 el lector, y al oir su conclu- sion dcnde dice qt:e los ntgros dirOn a sus hilo, dirigiendo sus mniradas hacia la Fraicia: 4- por auiellos parages de alli esta la patria tue-tr iadre ; de dli es de doade ioi ha venioa li- h~rtad la juQstia y la f uclad: se levant co- mo colerico -,. uvtando: secrd r-":,:r los fran- ceses de cumplir en esta ocasio; s o potabra? Vc<. totros direis si hasta ahora han cumnplido alruna, A la conclusion de las .demas .dirigid.s por los agents de [a Francia, quando no podia dar con libertad su parecer decia: estdc mui biae ha- blado todo; ;.- i quando podia darlo sin tenor no salia do esta rcspuesta : no os Jies que sp n fraresrs. E..dovl.le ofreci i a a Francia sacar el fruto que no habian podido ios demans de este negro: puso todo su conato ea proporcionar mua se- Sioa .' .. con el, y a~nqi7 el ,i. ,ro procura- ba evi.aiLla no pudo evadiese; de e!a pero nunca ,: .' ', Eudevi e '- .... sil a a si- lia y cotn -si .o en su cas~I: le pint6 con los mas vivos coiores las maiis resuitas de la in- surrecion de sus cornpailero y qiue al fin ha- bian de ser d.atruidos sus mi. g'e-s oWAecile grandes empIeos y conrvc i.e ias si contribuia 4 la pacicacicn. y suii ,i da Fratcia ; p;ro el Aruto C u, saco el c'ocuente forces del .' ar b se dexa coniver et el adcman coa c i e escuchaba, y r -e3e- ta ei curio cqu Ej doviie niand6 sacar de eta session para dese~gao de la Francia. EspaLio!cs qu s os habeik dexado seducir mi, rad ei exvc?,pio qWe os d esC aegro..j -i -, -r IT$_ I % a, :s~ ~sii~ ~" I ~ ~-~-~-~-~ ~_?~% )I - Ibiu 06*, q -olw/e 4VIa d u el ni rn.:; . .'.'. .i. mas horrorosr que han visto los sigios, no solo con los blan- cos, sino con los n :cO y mlJatos: jamas tuvo lugar en su corazon la piedad: jinaas puso limi- tes 4 su ambicion : jamas '1i.upi cumplir una palabra. El general mas cruel 6 inhumane, ese era el que merecia a S2nmayor ::;.--. ( como ec cruel Lannes de ." loleon ) y las tropas que usaban de los rma .... excess del liberti- nage eran las que mas distingula y apreciaba: no podia contcnerse i si mismo sino derrama., ba por sus piopias manos la sangre humana: quando le daban .no-iias de una guerra sanri.en ta en que so hnab:i contado miliarcs de ca- daveres nandaba afiadir 5" plates mais a su mesa y repetia las ., de licor ecn cele- :. del :,ai'.r." _., suceso. Despues de coronado de emperador mand6o reunir un Serallo de veine nmugeres las mas her- mosas de la isa ; y la que no se le presenta- ba esmeraindose en sus adornos y perfines pa- ra saciar su lascivia, la trataba con el mayor desprecio y crueldad. Q' 1 iuiera de sus :vasallos que habia adqui- rido riqueza era i.,:nadoi a su corte, encerrado y confiscados todos sus bienes: nadie se atrevia A replicar!e una palabra, A la vista de que to- maba la venganza por su ,:->pia mano, y so- lia algunas veces dar audiencia A otros con las manos manchadas de la sangre de la victim que acababa de sacrificar a su furor. Su fisonomia era sumamente Aspera, y el aire de salvage : a cabeza grande el pescuezo corto la nariz chata mui ancha, los la.;ios gruesos y los ojos herian al mirar : su modo de vestir era (d-e pieI de que se corona de em- perador) imitando siempre a los de este titulo, vistiendo todas las insignias de que tenia noti- cia se adornaban los demas emperadores y reyes. Se mand6 retratar mas de veinte veces, y en ninguna le salio el retrato a su gusto: ved uno de los que jnaond6 sacar ai luz SDESALINES / -imer in, . zfaytLn i J a'j 1-_-- _-~-_-_=-_= .: = -- . == -~ -",, -=-_ --- .... al_--L[: - C IS TOBA L. TI .. oi Presidente y Generalimo, si'i-.' et el mando a Desalines; pues aunque Petion 'lii- so disputarselo, todos los negros le ;:.i.1..roi a una voz. Hubo dos Cristobales en la revelion; el umo fu6 aquel cruel incendiario que recorrio la ida con la tea en la mano y reduxo a ce:C2iz la mayor parte de las poblaciones, y casas de ingenios, cuyo fia ignore hasta ahora. Este otro siempre anduvo inmediato a De- saline,, ya 6i se atribuye aquella especie de vco :., que sin dexar de ser cruel siempre puso afgun freao A los malvados que ..' :-lo todo a e y . Se dedic6 a leer y escribir, y aun quierea decir qie como naci6 en la isla recibi6 s.s- primeros rudimerCtos en una casa rica del Ca- o, cuyo dueio se hacis I: la r';.- C ,1 tica de las virtues morales que ensefia la re- ligion catlica. Sea 1o que quiera, Cristobal aunque negro es dotado por la naturaleza de una gallarda presencia, y ( segun me ha informado un ofi- cial que estuvo en su mismo palacio y des- pues pas6 i M.Ix:d) su trato correspoade biec 4 la dignida. que represent en el dia. Ha establecido academias de ciencias y ar- tes: tiene ya una escuela de Matemiticas para los militares y una fundicion de artilleria: en todas las poblaciones de su mando se nota una rigorosa policia que pone A cubierto al transeun- te del robo y del engaiio en las posadas &c. Su retrato es uno de* los mas exictos, que ae pudieroa conseguir. Ci1I7TOEAL --- -- " . -(izdtr --- _ i - & 4 de la.n anaj .-- Am rante frina. K- , , ' P ARALELO EN T R E DES A LINES T NAT POLE-O'N. Epoca friste, pnc1 cruel es la que nos ha tocado a los que escribimos en la pre- sente, y mas cruel al qute timne que hacer el paralelo entire un Europeo civiiizado y un sail'.'I,* A ricano, para ver qual de los do* es mas impio, nmas iiihumano, mas atroz. Yo no se si hasta ahora se ha visto otro europeo .b-;i.iado a tal extremo: lo cierto es que todos somos .tes'igos de la inaudita conduct de estos dos hombres, y que nues- tra epoca es la mas degradante por haber sa- lido a luz en ella tales mostruos. A .a verdad, si no fuese precise escri- bir los hechos de ellos para precaver i las ed.idcs futuras de los datios que nusotros hemos experimentado, seria prudcncia correr el velo a la parte d- esta historic; pero co- no tambien nos puede ser de grande imiror- tancia para salvar la patiia dcl yugo qut 20 pretcnde ~iponermos uno de ellos, no h remedio sin- )nm.i: la pluma y arcostrar con lai tediosa f'.: d referir hechos .., cstremecen la Ihu'anidad. i Quien diria en el aio de io. al leer la inIroJuccion i i hi stia de I vida de De- Janes, gcfe de los Ne;,l-, de santo Domiin- c:, que habi-i de ser t ;"'..:.. tainbien. a la dcel gfcfc de los franc-ses! ,,El primer castigo ( died su autor) de los Slhonlbres p.. v:'sos es .;:- sL accionLI s nianiiiestas a demass honbres, y l-i pri- Sniera vcnganza que la juSstici pcrnite to- mar de suS !.i .... l.t.. puede ser reco- niendarlas la e,.t.':r.,..-' dLe l.i posterii .a ." SI'errible sentencia dictada contra Napo- le0n p r uno de sus nmis:nos vasallos! y ter- rible convencimiento al ver qau tojo su con- tenido es aplicabl a su soberana-, con ie- nOs dis:.ail'a que la que P, di' .i'ii- uf' ne- grb por sus i,'-;.k.,-^ pues llevaban poi ob- r sLt iadep tn.:-i a y .. rt ,., qi. i.,do las que Napoleon ha hecho en Espafia son para :i.'.r-.- T. de la, nuestra, Yo no creo que iaya ;i'.--, :-t que se aL:U:a a neg:ir esto, ni acusarme de qye hago una aplicacion injusta; pero si lo hubier% e :e eni en ,..,iroroso p.i _' y decide d-&., es. Al quexarse los franceses de la conduct *Il monstruo De C:.. usan d estas .;.. iiones: ,tHai p,. p:--I; s que conozcan la S.I ." d' no- *!:.." ' los -' d'! Ii este frz .:' que se ha hecho *..i 2a famoso . sus atrocidades, ,. .. fero- *, cidad no ..' ser ,. .' sno con los tires ,: habitan el clima le I did el Sser." ( .:'" primera hiitoaria id m. ) I: .:raos, . -." , ya hai .-n uiea (: i,,; i en Eu ; sin A. a esos ti- del .'.f.: Vuestro Corso no n~ci~ entire comro Dals ... .. .- pero ve- reis si e av< Smitrs tu cor para r,.'- ..:, re:si. icr el acervo ., -. via eC ineitar al ver la conduct de estos dos monl struaos, de la v ..i de nues- tro -" 0o. La C troops del ihumano conrdu- cln1 a n os blincys de la isla a una -_-.ra p radf" en -' sina mas delito que el ser 'i'. c. era sacri% cados de mil modos horro- iosos. Veas ,i< historia ':. 1 8. Las, tropas dl inhumano Napoleon ecC't::- ron !o mismo el *2.-i de mayo en el Pradc de '". -.:., sin mU:s dtlico que porque eran esLat3olcs, y amnaban sus sol:.I:-..~<. ( I ) Los sod.ids del feroz Africano buscaban la- dcsgraciadas mandres.. :' se hallaban en ciata, y arrancindoles de su seno el fruto de (i) Veas el _quadaerio Sucesos ie n;:..L: d.d d as de ,. su union, lo despedazaban y hacian comer de el A las ;demas. ( 2 ) Los soldados del feroz Napoleon si no se entretenfan en sacar del feto de las ,'aiio- las el fruto del amor, tenian la vil com- placencia de pasarlas de part 4 prte con el sable, despues de haber cumplido en ellas ou apetico brutal. ( 3 ) Los suibditos del cruel Africans echabaa a los nitios vivos en grandcs calderas de agua hirviendo, 6 los ponian al fu~:go para \., se asase. ( 4 ) Las del cruel L.iropeo ensarnt-,ban A :los tiernecitos aifios espaFioles en s'us bayonetas a la vista de sus indefensas y d econsuoa- das madres, que es double crueldad de la que usaban los negros. ( 5 ) Desalines nrand6 en la ciudad de las Cayas que reunidas las mugeres fuesen pasando en- filadas por delante de sus tropas, las que te- niai orden de maltratar este timido sex6 a pales: niuchas de ellas murieron en el si- tio. (6) (2) Historia id. pag. 2o. (S) Gazetas del Gubierio de Espania desde mayo de-C o8 1l fccha de tino. (4) Histor. pag. 21. () Sucesos de Uclis y otros repetidos : v6anse los papeles pblicos de lo afios referidos. (6) Histor. pag. 47. 23 Na),poecn man3M A las suyas que enk qual- quiTra publacion de Espafiat donde las muge- res animasen a resstirse al mando del rei- J- si, fuesen tratadas c n la mayor dureza. Lo ban sido de tal maninra, que en muchas par- tes despues de haberlas mandado servir: i la lasciviat de s !s soldados,, evan fusiladas por aquellos mismos que las habian violado. ( 7 ) El incendi:ri,> Africano consigui6 que sus soldados reduxesen a cenizas muchas pobla- cioneq de la isla, executando en algunas una crueldad sin limites: en la del Cavo dicen los franceses ,ni aun quisieron respetar el hos- , pital de Ia Pcovideicia; este asilo venera- Sr,.ble &r.( 8 ) El incen-iairio E-lrop consigui6 lo mis- mo en mucha.s de nuestras poblaciones; y para que en todo salga igual el paralelo, ved como se explican los habirantes de la inmor- tal Zaragoza: ,,ieron principio con un bon- , bardea...y conLra las leyes de la guerra y , de la humanidtd asestaron sus tiros al , hospital general, almacen de todas las mi- ,, series humans: una muchedumbre de he- (7) Ea Galicia se vidron i muchas de estas in- fclices echar el mandi ( delantar ) a la cara, y gci- tr : Tira, perro gabacho, rccibiendoa la muerte coan el ma)or valor. Sucesos pirticu;are;, y Gazctas de dichos afios. (.A) Histor. pag. 55. 24.- L ridos y enferrros r,.'1.;an desnudos huyen- , do de esta nueva aflixion." ( 9 El .r. ti, .,>ic.,;!: hacia, sufrir marn spe. ;I y plo'.:noLados :. ...ii i : a los blan- cos de distinction' y edad avanzada,. porque decia ;--- habian oprimido por in:s tempo A los esdavos. ( ,) El "e;; riv .ojroo ha hecho y h:aice que nuestros mas esforzados ofldales sean tra- tados con :"':'-. r A. ''z, y desprecio por so- o10 defender su .' y liberal. (. 1 ) EL-' ,n.-.' A ..1 s:;s3 ropas que no die- sen quarrel a ningun banco. i Q.;nmut- veces La ;",--" 'o esta orden ..jeon contra ios ci:-r..' dcfensorcs de s1, --lia! ( 2 ) S r. :- robd A los a.. A' ".s la ca- xas publicas a lc tenplI : hizo matar a sus 1:.. m ; .' r -.:.7 n con- fgui.'- la execIitin d m i"f3l p s t coro- n6 de r .... c. ,. d, ; t._ ,:: us6 despues de todo gil:ero de ( '. s sus vasales, los ;: :, y 2 :; ;I: claim do irla- (9) Gazela de Z':,ag a del 16 de . de 3. :. n. 69. (>) Hister. ra.^. i^. ( i) V Case la vz.qe a deo i' .2 : .;id:: r o es- crito por ei C1 apl i, a de a:y.. t ,rci. i e'xcula- (1o cul el ECIno. L& Maiaix, y Gawas dA dIeO.s ?ac1. 3, (ia) Vease 'ic 'C a .:storia. Vise e 1T:plteacnto m a n--**: dI Sn;:Y 1 at orAi" 02 tos a quienes habia ofrecido su protecclon .:-. Que no ha hecho Napoleon con sus genera- les, sus soldados en Egirto? i Qud robos, qu6 sa.ii,'.., en todas parties donde ha llegado con sus huestes?.....La It im, el Austria, la Prusia, el Portugal, la Holanda y actualmen- te la ?Fc-Ir no claman todas a un tempo? Mr; si hasta aqui tenemos el paralelo su- cinto de sus crl,.1..L,;, no lo hallaremos me- nos igual en sus p:.-i..i is. Al qucxarse los r.i;.c-. del modo como los engafi6 D.- lines .ii... ,,Lo que no se ha c.,-.'S conce- , .it es ha-ta .*;i punto Ilevaba este cruel 1 SU d,. ':.' .: : I ahnbicion; y de quinta per- ,, fidia era c tp I una alma tan perverse co- , mo la suya: el mostr6 una fidelidad sin Sliiiiites a los intereses de la Francia: '"I.:- , c6 todos los melios i'.--s de ganar la ,, ...,::' .n it del gobierno...mas su blanco era , c~i~. ukir la destruction total de la colonia Ssacrificando primero A a .i'i-I cuyo poder am- , bicionaba y cuyo exito tuvo todo el efecto , que deseaba." ( 13 ) i Habra !....:.:-; mas acomodado ni mas .1.li, ,!,.a Na ..'.. con r :o. t), a los si..e2 o, A!, Cori A]os* de r,,: '..2 El mostr6 una fidelidad sin :ni- tes a los intereses de la Espafia....busc6 to- dos los medios posibles de g.ui; la confianza D (i$) Historia id. pag. 78. Louveture pcrdi6 sa libertad por Desaliaes e~ 1iiAn JlI &c. 2,4 de nuestro amado soberano FERWANBO....:L sacrifice i su desmesurada ambicion: sigui6 despues executando en su reino aliado y ami- go todi la perfidia de que es cap.iz una al- nma tan perverse como la sitya. ( 14 ) Por titimo iDesalines aniquilo la agricultu- ra, Lis artes y el comercio por ;te-n 'e-r a la guerra y sostener su insaciable ambicion: dcs- prcci6 a su virtuosa rIit-r por otra Ui oi.., celebranJo sus criaienes y atrocidades con re- gocijos y fiestas p6blicas; hastia qule al fin cansados los misimus vasallos de sufrir t.atios caprichos, le dieron muerte a punaladas cn el campo de bata!la ei 16 de octubre de i8o, ufiico jtn que tienen por lo regular los crue- les, los inhumanos, los atr.:ces. ( 15 ) Pero que rago que pnicl.id.i no se ad- vicrte en el retrato que ac.abo de exponer de la sanguinaria conduct de Desulines, que no sea unt copia iden ificad del iluttre mal- vado de Ld Francia? La petf cta senmjanza de estos dos series antropdfagos me exi.ne id se- guirlos en la comparacion de sus at ntadoa., sin que se admita otra diferencia en lks que la de su objeto; el primero por scu- dir el insoportable yugo de la esclavitud, y (14) V6anse Sucesos de Bayona iel mes de ma- yo de lo8. (i ) Vease la Gazeta de Mexico del 7 de nD- vi~vrbre de 1807. 27 del segundo por la ambition de esclavizar al genero human. Mas qud gloria, qud satisfaction h1 de los habitantes de la isla de santo D)mingQ por verse libres de este monstruo Europeo! Ellos supieron despreci r los repetidos alhagos y persuasiones de Bonaparte y suL sstelites oy6ndulos siempre con la mayor desconfianza: ellos sufrieron con la mas constant reign'i- ci m la hambre, la sea y todas las demas pri- vaciones que aniquiian La vida: ellos perdie- ron batillas, generals y parciales con ar.ille- ria, mun:ciones de guerra &c y fueron por til- timo trAidoramente entregados muchos genera- les de los mas experts y aguerridos, entire ellos el fimoso Toussain Lauverture. ( 16 ) Pero qi.i nJ.. Napoleon se jactaba de haber dado fin a su emprcsa y triunfEdo de aque- lios uiserables inurgentes ( como el decia ) a 3os que iba A dar un codigo regenerador... vi6 salir de entire :!,i,]los mnontes y asperezas nue- vos J..in.-rJes de su libertad, los que sin rn is trcdie: que su valerosa resolution, die- run fin con es:s invencibles i :f'l,.. y con la ',i.:,t.-1 de vuhlv-I:.s a presentar en aquel territorio. i Que espectaculo este, generosos espan'oles, y .qI.e leccion tan eticaz de la constancia con ..ie dcle as resistirle noiotros ]hut.t planltar (i6) Histor. id. pag 81. 28 en nuestra devastada patria el arbol fructife- ro de nuestra anshda independencia! Unos n -!.ro, iinvciles sin otros princi,'i~ que los que inspira la huLmillante education de escla- vos; estos r.i-.., digo, han sabido triunfar de la IImuer-e misma y d.arse unas leyes ( cuya traduccio, os present) Ilenas de energia y sin- plificacLon de que acaso carecen algunas nacio- nes qu e se bociferan cuhas. i Y porque no podremos nosotros no solo i:'1..i'los sino aventajarle.? N No estan en nues- tto fivor las luces y los medi 's que ellos 110 tuvieron ? Constancia, compatriots n ,jus, Constan- cia, continued sin desnayaros la fiera lid que habeis empezado, y creedme, que al cabo seri nuestra la victoria y segura la restitucion de nuestro amado monarca FERNANDO a su tro- no, aun quando os asonibre la multitud de victims que nos quedan que sacrificar para c. -e'.guirlo, y no 2....',r a ser jI.,-., del ni- mero de la d.:... ilolanda y :.:l, p.I.es que gimen baxo el insoportable cetro de hier- ro de este tirano de la Europa, cuyos crime- nes han de tener al fin la misma suerte que la del tirano del Africa,. CONSTITUTION DEL ESTADO DE. HAYT T, -s.ios individuos que abuxo firman encarga- i:., y con plenos poderes del pueblo de HAY- TI legalmenre convocados por S. E. el Ge- neral en Gefe de las armas: penetrados de la necesidad de hacer gozar A sus comitentes de los derechos sagrados ,iiir.r. ll.ri in- negables del hombre, i'i- ', n en presencia y baxo los auspi- clos del TODOPODEROSO los articulos contenidos en el presence pacto constitutional, T R AT -\I f PRITUFRO. DEL ESTADO DE LOS. CIUDAD \N C!3. ARTfCULO PRIMERO,. 1.0 Toda persona rid;.' en el territorio, de Hayti es libre con pleno derecho. 2.0 La esclavitud es abolida para siempre ja- mas en el territorio de Hayti. 3.0 Ninguno tiene derecho de violar el asilo de un Ciudadano, ni entrar A viva fuer- za en su casa, a ni.no> que le '.tutori- ee una 6rden dimanada de la autoridad superior y competent. 4 Las propiedades estan baxo la salvaguar- dia del Gobierno. Todo atentado con- tra la propiedad de un Ciudadano es us crime que la Lei castiga. <,. La Lei ,.,tig... de muerte el asesinato. TITULO SEGUNDO. DEL GOBIERNO. 6. El Gobierno de Hayti es cormpesto i,. De un primer Magistrado que ten:ra el tiruto y calidad de Presidcnte y Ge. nerali:imo de las fuerzas de tieira y de mar de Havti. Toda otra dcnominaclon es pro.ccipta para siempre en Hay'i. t. De un Conejo de Eutato. El Gobierno de Hayri llevara siempre este titulo, y sera c:nuocido b-,xo la de- nominacion de ESTADO DE HAYTI. .* La constisucio i nombra el General en Ge- fe HENRT'QUE CRISTOBAL Preidente y Ge- neralisimo de las fue':zas de tierra y de war del Estado de Hayti. Q.0 El cargo de Presidenre y de Generalisimo de las fuerzas de tierra y de mar es por su vida. 9." El Presidente tiene derecho de conltituir aMe Sueeqor pesr. 6nicamente de entire los Generales, de la manera que aqui se indica. Sera sefialado secretamente y escrito ea un pliego, el qual despues de cerrado no podra abrirse sino por el Consejo de Estado, y junto este solemnemente ea asamb!ea para este efec:o. El President tomari todas las precau- ciones necesarias para sefalar 6 designer al Consejo de Estado el lugar donde se ha de depositar el pliego. to. Las fuerzas de tierra y de mar estin a la diposicion del Presidente, como tam- bien la direction de sus rentas, que se- rAi administradas por un Superintendente general y dos Intendentes ai su eleciorn. I El Presidente podra bacer los Tratados con las naciones extrangeras tanto para establecer con ellas las relacione, del co,- mercio como para asegurar la indepea- dencia del pueblo de Hayti. 12. El podrA tratar la paz y declare la guer- ra para softener los derechos del pueblo de Hayti. x5. Tiene asimismo derecho de favorecer y aumentar la poblacion del pais. 14. El propone las Leyes al Consejo de Es- tado, las que despues de revisadas y aprobadas pasan a la sancion del mismo President sia cuyo reiuiitLo no puckoLI *ser Lxk;ccoilSd.. * 5. Los sueldos .,iI Pri .... :.t s e '-.an .a ,.2 pesos fuertes anuales. TRATADO TERCERO. DEL CONSEJO DE ESTr.AO. S6. El Consejo de Estado serA compuesto de nueve miembros nombrados por el Presi- dente, de los quales las dos terceras I'.,'- tes o1 mrnos han de ser Generales. 17. Las funciones del Consejo de Estado son de c..I- los proyectos de Lei presen- tados por el Presidente, y de dirigirlos de la inanera que juzgue convenient el misrmo Consejo. SS. Baxo el mando y de acuerdo con el President fixa el Consejo la quota de los impuestos y el modo de recogerlos. 19. El Consejo de Estado hara la sanction de los Tratados que haya hecho el Presidente con las naciones extrangeras. 2o. A este Consejo toca el modo de execu. tar el reclutamiento para el Exdrcito. 21 A Il deberi presentar todos los afios el Superintendent general las cuentas de los gastos ( despues de una 6rden del Pre- sidente ) con un estado de las contribu- ciones recaudadas acompaniando apuntes de rccursos para aumentar dichas rents. 3, 22. El Consejo de Estado en asamblea debe- tener su residencia done el Prcildiute mande coiocairdo. TRATADO QUARTO. DE LA SUPERINTENDENCIA I)E LOS PAGAMENTOS, 23. Debe haber para 1:n ., .-:inrendente cho ca$,rgo de lo s de o iiiterioc. el Gobierno de. Hayti :- .'.. que eted he- . de la Marina y TRATADO QUINTO. DEL SECRETARIO DE ESTADO. 24. IHabra un Secretario de Estado nombrado por el Presidente, a cuyo cargo estara la recdccion de todos los actos pdlblicos del Gobierno, y de la correspondencia exte- rior 6 interior. TRATADO SEXTO. DE LOS TRIEUN.'! rr. 2$. Serai et:abl,:cido en cada Diviion un Tri- bunal que conoceri en los puntos c6i\':.. y criminals. .26. Habra asimismo un Tribunal de Comercio en cada Division. 27. Hfbri en cada Parr-; tli un Juez de Paz (*) que podr: juzgar en prinmra instan- cia en concurrencia con otro y deter- min ar segun la Lei.-- Cada ciudadano tietie adciis la facultad de hacerse juz- gar en sus diferencias ,moigabliu !J pJr irbitros. 28. Ser.a asimismo establecidos Conseios es- peciales para los deliroi militares : estos Coasejos sertin n'n)mrados por el Presi- dente y di-ueltos despues de la execu- cion de la sentencia. 29. Las determinaciones asi en materIas civi- les como criminiles se arreglaratn por um codigo particular. T TUL S i P T I 0, DE LA RELIGION. 30. La religion Cat6lica Apost6lica Romana es la unica rtconocida por el Gobierno. Se tolera el culto de las demas; pero no p6blicamente. (*) Ete Juez de Paz es como un Alcalde de barrio. 35 31. Habri un Prefecto Apostolico encargado del culto divino y de todo 1o a l anexo: conferenciarat directamrnire con el Presi- dene : le propon.iri lameatos concer- nieirtes a la Iglesia y le hari presenres las irregularidades que n6te en elia. 32. El Estado no miantiene a niri ., Minis- tro de la Religion ; per o la Lei sefialari loi emelumientos y contribuciones concedi- das a su ministerio. 33. Ningauo tiene derecho de interrumpir el exercicio del culto, sea qual fuese. T TULO OCTAVO. DE LA EDUc.i:',-.. 54. Se entableceri en cada Departamento una Ecuela c:nrral; y escuelas particulares en cada poblacion. Sia em xirgo, se permit a todo ciuda- dane tener c.sa, particulars de educacioa. S5. El titulo de lo; profesores de primeras letras, asi como la policia de las escuelas se arregiarA por uua Lei particular. TITULO NUEVE. DE LA GARARNTIA DE LAS COLONIES VECINAS. g6. El Gobierno de Hayti manifiesta A las Potencias que tienen colonies en sus in- mediacioncs su resolution invariable de no intcrrumpir el rlgirnen cOn que son go- bernadas. 37. El Pueblo de Ha:yti no hace nuevas con. quistas luuitandose solo a conservar su territorio. T ITULO D I E Z; DISPOSICIONES GEN ERALES. 3?. No se to'era en Hayti ninguna asocia-- cion ni corporacion que pneda interrum- pir la tranquiiidad puibl!ca. 30. Todo concurso que indique sedicion se di- siparA por la ifucrza arrnaia d qAn:ldo no bastase una ordeal verbal de una auto-. ridad cominetenee. 40. Todo nacional desde la edad de 76 afios hasta la de 50 et-i obligado A tomar las armas siempre que la seguridad del Esta- do lo extia. 41. El Gobicrno ofrece solemnemente A loi Co- mnerciai tes cxrrar'geros la seguridad de sus personas y de sus propiedades y Ics asc- gura la protcccion del modo mas eficaz. 42. Los cxtrangeros en Hayti, por las ven- tajas que gozan durante su mansion es- tan sujetos a las Leyes y costumbres dec pais, lo mismo que los nacionales. 43. Una Lci particular dividirA el territorio del modo mas convenience. 44. El estab!ccini-~unto tde la Constitrcikon se suspende en todos los parages del terri- torio de Hayri en que hava disensiones que demanded la fuerza armada- para res- tableccr la tranquilidad. 45. La uniiformidad del peso y media es general en -' yti. 46. Ei divo;cio se prohibe rigorosamente en Hayti. 47. Sicndo el Marrinonio un lazo civil y re- ii'.i, ,j que prminueve las buenas costum- bres se protegera y honarar. con sumo cuidado., 43. Los padres y padres no tienen dere- clio p,.r: desher,,edar a sus hijos. 49. Se prorcgeri ia A'gricultura, coiio la pri- meia, mias noble y until de todas las pro- fesio nes. 50. Las fiestas nacionaTes para celebrar la In- depetiencia la Conmtitucion la Agricul- tuia y al Presidente y Presidenta sa es- posa seran in,tituidas y determinadas. 51. hi.: -na Lei tiene efecto retroacrivo. Dado en el Cabo el afio quarto de la independence,. Firmado.= Vernet. P. Romayn.= Tous- s.tint Brave Generales de Dicision.= Mlvarcial Ec,:.= Ma;gni Rafac!.= N. Joaquin Midchel Fourceli.= Jean Phiiippe Daux.= Pierre .31 Toussaint.= Jean Louis.= Larose Generales de Brigad-.=- Campos 1Thavares.= Gerard L. Aehilli Guerrier, Ayudante General.= Corneyi e Brilli, Presbitero.-= R :,nI. Jamie A id,niniftra- dor,= J. Hienrique Latourtue 'esorero.= J.' B. Petit Contralor.= Juaa Fleuri Pretidente del tribunal iivit.= Carlos Imbert, juez.= Yu.s- tamon Medico en Gefe de Exercito.=r L. R:,- fael Lauberdure Director de lIs .i.' .-= Delon Juez de Paz.= P. A. Carrier, Di- rector de los Dominius.= Faraud, lngeniero.= Al- manzor Latortue, Jueces.= Antonio Reyes Vi- Ario. PROCLAMA DEL PRESIDENT HENRIQUE CRISTi. \L, President y Generalisimo de las fuerzas de tierra y de mar del Estado de IHayti. AL EXE RCITO y AL PUEBLO. L a ILtz acaba de resplamlecer centre no- sotros, y una constitution benericeate hace ca- liar las tramas y comploes de que ibais 4 ser victims: en fin, un Codigo sabio y convenien- te A nuestras costumbres, nucstro clina, nues- tros u ,os, ha salido del caos,.por decirlo asi, para fixar de una vez la suerte de Hayti. En vano nui solicitud habia procurado de much tiempo a esta parre ofreceros este don precioso: e- vano habia convocado los comunes para enviar diputados a Puerto Principe A fin de daros una constitution. iii, desvelos lejos de con.eguir el exito dc :,,., no han htcho mas que dar mas pabulo a los facciosos pa- ra procurar corromper la opinion public, y :cAere una constitution fundada en sus intere- ses y los de sus prosdlitos a expenses de la libertad del pnebio y de la sana razon. Vosorros todos habeis sido testigos i mis com- parriot.!,! de la purcza de mis ideas y de la sincc!idad de mis intenciones; pero 1os malva- dos 3 no han abusado de Ceta mnisma buena M6 i' ,. .,';, el desorJen y encendiendo la guer- ra civil? :'l s sus operaciones no han sido su- ficieutes para intimidarme ni apartarmne on so- lo instant del bien de nuestro pais. No he cesado dia y noche e trabijar I..: la patria: Squ no he hecho para couneuirlo. ? qu d no he sufrido para desvan cer las trainas secrets y comploe- de luo sediciusos. Sicipre he etado entire vosot-os, y voso- tros niamos ; .L..s decir ,i li .am.cioa hia i!- Iiams al nd cunILcta ni Inichdo nd honor. Colocado ihoi pLr el voto de mis corm- i rl'.., y herm:anos de armai en ob i- iiiento del poder, he acc.iido a sus dceos y aceptado este .-.. t-. n tnorme co no houro- so : ;rque han qrido co)ifiario i mi cu ida' dado eCn n!evo ob equio de ncLaro pais. Dic- os yo si a mis eslferio se siaue in tfeiz r sa[.ctia y si con ...' conducir a la fiicidatd i nucstros conp1at ricras Fero para consepguir esthe fn, no bastan so- lo iis esfucrzos, es nece.,aria la observancia de lbs Lcyes y de ecs;a Ciotnrii- cion .. se os aca- ba de imanies'ar: viecsnos dcri.chos s e guardari S. iosainte: todo ciuJadano encuentra en eio a seguridad de siu persona, de su .... 'dad y la de su fami!ia. Las coniecuecias funestas de las gperras qu-e I- .. sotcnido, y aun ias, el .. v.- : i,wamral de los franceses habia hecho caer ia religion en una espclie de letargo: La moral se despreciaba, y una juventud corromi:id.a se entregaba sin remordimiento i todos los des6r- denes de su edad. La education -..'[iL. estaba envilecida y .::t !i a maestro mercenarios: ha sido necesario volver su 3:,.:'. L ia re- ligi,, y hacerla estimar y respecar: estable- cer la moral, hacerla mirar con honor: impri- mir en el espiritu de los j6venes los princi- pios sagrados de las buenas costumbres y del honor; y convencer al pueblo que sin religion y buena mora! no puede existir la sociedad I1LIIf-- IL. Los tribunals aseguraran ahora vuestros in. tereses: la equidad y la justicia presidirAn i los juicios dicrados por sus ministros: al pue- blo de Hayti le esta reservado el hacerse co- nocer por su provided y buena fd. Esencial- mente cornercial por su situation y por el ge- nero de sus mai tfacturas, es necesario que su equidad, igualncnte que sus efectos c.5e.i'l., atraigan los comercianres de todos los pueblos' de la tierra. SienJo el comercio para nosotros el manan- tial de todo gdnero de riquezas, es r i,, indis- . ...-.'' conceder a los negociantes ,r' .-.i er,. (ue ,.: i ai establecerse en nuestros puertos, las ismas is i, .ki y protection que .:-Aa nuestros ciudadanos y la buena acogida A que astos hombres son acreedores. F Para fomentar a este vo.nercio y pvnerce en la mayor actividad, es neceario que la agri- ciitura aumientie sus esfcrzos: coocados baxo el, me'or clima de la tier'a, iivorccidos con prefer incia de los dons nas prcio;,os de la natural'za, el labLadr c co i.ne ti, lucl ar coti- tra las escarclas de i-; ciin:..s; ii ados, ni '-cc resistir :a dures.~ a 6 ikclc incm cia de las ec.o-- nes: ~un trabalo facil Ie c.ri;. ce sin ecaCscz y Ic coloca ai nivel de las nm C:Ocilo indu.,trio- sas: alroveciaos pi-es, 'laborioos :gri uliut6res Slienz.:r vu .stros aina.,cnes t de todas ia s procduc- ciones de. nuestro fcrtil suelo. Forued :i la vis- ta de todi.s ios negoci'ntcs de la EIMuopa todo lo que pueda mover su envidia, y vereis flurc- cer vuestro comercio mas all de vuestras espe- ranzas. I)Dpp.c-. de haber repfesto la religion, de- purado ia moral, restablecido las costumbres y animado la agriculture y cl ccmercio nos (jcda aun much que hacer: no debcmos descuidac cl exercicio de las armas. El cnemigo e:tA a la vista, de nuestros movimienlos, y observa nues- tros pasos. El afecto de nuestros amigos se ha- I3a aun sin ninguna garantia: los pacros espe- ciales deben conciliar los iultimos, nuestros exdr- citos deben estar preparados para combatir los primeros. Entregados a nosotros mismos, nuestres re- cursos estan entire nosotros, y estan entire vo- sotros militares, que os hallais prontos a vertse vuestra sangre generosamente, antes que c. :r al enemigo orgulloso el precio de vuestro valor y ,de vuestra libertad. Si, habitantes entire vo. sotros se hallan agricult6res laboriosos, de quie- res vuestra union, vuestra sumision i las le- yes deben ser el cimiento y fire apoyo de nuestra independencia. La political de los reinos extrangeros no se ha manifestado claramente hasta aqui con respect d nosotros: qualquiera que sea, pon- gi!umos en estado de ofender, y no termmos nada de los que piensen hostilmente acia no- sotro1'. L,; qu quieran entablar relaciones .politi- eas, 6 disfrutar de las ventajas de nuestro co- mercio, que enouentren. una reciprocidad equi- tativa: no ofretztimos sino la muerte y los com- bates a los orros. Al mismo tiempo que estarels penetrados de estas ideas, no olvidemos jamas que solo las arnma son las q,'e conservan las na-iones inde- pcnliecies : si la ilustracion exige una parte de nuuetros cinciudadaaos debemos star persua- didos ni que todos sons soldados, y que so- lo los pueblos bclico-o; haa sabido conservar au liberitd. Acordcna1nos que uin i .:ildo ds Gri fties ;i su patria c niiii.i'.. el furor de un mnlion de b.rbaros que venian a arre- batarle su libertad: j nmos sega;-ir su exnmplo: jurdmos obervar y hacer observer nuestra santa constitution y perecer antes de peraiitin que se haga jamas el menor atentado contra ella. Dado en el Quartel General del Cabo ea 17 de febrero de 1807 el ahio 4. de la ia- dependencia. Henrique Cristobal. for el Presidente=El Secretario de EstadA Rouvauez el joven. 45 LIBERTAD f INDEPENDENCE. ESTADO DE HAYTI. LEI que mawd'ia que se use el sello del Presl- sidente hasta la reunion del Estado. El Consejo de Estado ai propuesta del Pre- sidente y Generalisimo de las fuerzas de tier- ra y de mar del Estado de Hayti, impone la lei siguiente. Provisionalmente y hasta la reunion del Es- tado se sellarin las Leyes con el sello del Pre- sidente en el lugar y sitio del referido. Dado en el Cabo el 2 de febrero de o07 aio 4. de la Independencia. A Vernet Toussain Brave, Martial Benee Jean Fclipe Daux Rafael Manuel, Juan Bau- tista. Paul Romain. Doyen. Magni. Secretario. Nos el Presidente y Generalisimro de as. fuLerzas de tierra y de mar del ELtado de Hayti hemos saucionado y sancionamos la prcsente Lti. N3:Lmi.iCo que sea autorizada por el se!!o del Estado ; public, da y obscrvada ea toda la extension del territorio de Hayti. Dade e el palacio del Cabo el 26 de f- brero de 18o7 afio 4. de la Independexcia. Henrique Cristobal- LEI Lue fixa la distribution del territorio de Hayti. El Consejo de Estado en virtud del ar- ticulo 4. de la Constitucion, y i propuesta del Presidente y Generalisimo de las fu.ie-zas de tierra y de roar del Estado de Hayti, im- pone la Lei siguiente. ARTIcuLO I. El territorio del Estado de IHayti conticne on su extension.= i.0 La isla de Hayti.= 2.* Las pequefias Islas que dependent de ella, a saber := Satnani.= La Tortuga.= Los Gonai- bas.= La Lia de Abach.= Las Gaymitas.= La Saona y otras isias adyacentes. El Terrkiorio de Hayti se divide en ernco provincias, a saber := La Provincia del Nor-e = La del Oueste.= La del Sur.= La de Ci- bao.= Y la de Ozama. La Provincia dLl Ncrte ccnmrehendie las Parroquias de ,ic .i: Eomibarda Juan Ib(c'l, Puerto Paz la Tortnga cl poquerio San Luis el Beruc, el Puerto )ia-.,, el J-i- 47 libe Plasencia la MermeladA el Accult, el llano del Norte la pequeia Ansa el Cabo, el Quartel 7.M .:; la ,imonada el Dodon, San Rafael Rio grande Santa Ssana el Trou el terreno Roxo, el Ba- luar.e de la fuerte libertad el Ounomate, Laxabon, r n::-Cristi, y las Isabelitas. La Provincia del Oueote contiene las Par- roq'iass de Gonaybas G:'oz Morne Tierra NLeva Enncri Suan Miguel, lHitche Bani- ca Las Caobas Mirebalais, el tpeque.io Rio, los Berrctes San Marcos, el Arcayo, la Cruz del Boquete el Puerio Principe Leogano, ei pequcio y el graaLd Goabe, J.,ciel, na- rigot, y Bamet. La Provincia del Sur contiene Acquin, San Luis C-Craillon los Cayes, Torbeck , Puerto Salud los Coteaux Tiburon San Mi- gucl de I. --oane L-'Ansea-veaux, el peque- fio Frou ,' el Corail, Jereaiias los Abricots, v el Cabo Dama lMa-ria. La Provincia de Cibao contiene las de Santiago Puerto r'Nia y Ia Vega el Co- tuy Samana Ia X:' y la vNothe. La Frovincia de Cz.na se ccnm-cne de las Parroquias de abanah Lamar Higo- ney, Ceibo, Bayu.ana montee de Ilata, I:o- ya San Lorcnizo, S nto D( infigo ( ccm- prehendiendo 'an Crilos ) S;nta Posa n G cg io de los ingenios Bani,. Azua y San Juai de la Maguana, 42 4... Las P;&foqriias conservarai sa antign extension y limited. 5... Cada Provincia se divide eu dos Ter- ritorios. El primer Territorio de la Provincia del Norte comprehend el Cabo, el lia- no del Norte, el quartel de la pequefia Anse, el quartel Moriu, Limonada, Rio grande Santa Susana, el Dcadon San Rafael el Tron, Terreno RLxo, Vailie- re Ounaminthe Fuerte libertad Laxa- bon _"...i : Cristo y las sabehitas. El segundo Territorio L'Accula Mer- melada, P; ".., el Limbe, Puerto Ma- got, el Vizco, San Luis la Torruga, Puerto Paz, Juan Rabel, el Mole y Bombarda. 4... Provisionalmente y hasta nueva 6rden, el Teniente General i cuya 6rden estd cl mando de la Provincia del Norre, la ex- tendera sobre toda la Provincia de Cibao. y... El primer Territorio de la Provincia del Oueste coln /:-;. :d los Gonaibes Tier- ra Nueva, el Gros i ,:, lin., Ennery, San Miguel, ..... San. "rcos Rio pe- queilo, los Verrctec c.lais, el Ca- hobas, C ,. ;, y el zArcahage. El .'c. ..:,rehende la Cruz de los Bouquey to ..cipe, Leogane el pequeio y gran Goave, hasta el Puente de ;:;i,,...;.;r,.D, Bayaet, Jacmel y Marigot. El primer Territorio de la Provincia del Sur contiene las Parroquias de Acquin, San Luis, Caraillon, los Cayos, Torbeck, Puerto Salud los Coteaux, y el Cabo 1 iburon. El segundo Territorio San Miguel de Miragoane el Arce-a-veau el pequefie Trou de las Baradairey, el Coral, Je- remias los Abricots, el Cabo Dad-Ma- ria y el Ause D'Ainault. 8... El Teniente General Comandante de 1a Provincia del Oeste (lo mismo qlue el de la Provincia del Norte) extendera su man- do hasta nueva 6rden a la Provincia de Ozama. 9... Cada Provincia estarai las 6rdenes de su Teieute General, que recibirA direc- tamente las 6rdenes del Presidente y se entendera con el Gefe del Estado mayor general para to-Io lo concerniente at ser- vicio del exercito. I0... Se establecer.i para cada Territorio un Mariscal de Canpo para Gefe que ss entenderA y dard cue-ita ilnediatamneate al Teniente General Comandante de la Provincia. Dado en el Cabo a 2 5 de febrero de I807 el afio 4.0 de la Independencia. A Verner Toussaint Brase Martial, Bene Juan Flr-clpe, Dau RLf.uli Juan Bautista Juge Fe1ury. Pablo IRoumal D;a.. ni Secrta0io. Nos Presidente yr Generasi mon de Ias fuer- zas e de Ct mar dC! E:,;Ido cle I. y- ti haDbemi-o sancionado y s;ancio.ilnaR.!os la1' pre- Sente Iei, nu aiid1L.o sea au:o:Iz. d coI el sell del E ado .. : y' obervad en today la extension dci terri'orio de :'.yti. Dado ea el pala;Iio dA~ Cabo el 26 de febrero. de 1807 ei afio 4.) de la Indpea- deiicia. Henrique Crir:obaT LEI q!' establece el sueldo del Estado May:T r y de las tropas del Exvrcito del E tado de Hayti. El Consejo de Estado a propuesta del T.i.- sidente y Generaliimo de las fuerzas de titr- ra y de mar del Etado de Hayti impone la Ley siguiente. ARTfCULO PRIMERO. El sueldo de las tropas de todos los ex&. I' eitos del Estado de Hayti es y setr come sigue. GRANDE ESTADO MAYOR GENERAL, Teniente Genc'ral pesos fuertes....... 35000. ?, i cal de Cadnp ................ ..... .... 2 5 0 oo Bri; r................... ........ .... .... ..... .... I z2000. Co, oi .......... ......... ......... ...........* 9000. ii I C o o i ...i ...c L ....... .......... 7000. Ca pi .............. .. ....................... 4 0oo. T. .i .................... .. .... ............ ... 300. . ..; :. .. ... ... ...... .. ... .. ..... .. 2 00 INFANTERIA. on ......................... ........... ......... 8000. TI elic re Croie .................................. 6000. Quarrel .,t astre s a s graduicion. Cati!tn ............... ... ........... ............ 36oo0. Teniene ........... .......... .. .............. 2200. Su rbte ieute ................... .................... ... 900. Los oficiales de caballeria tendr~n el mis- mo suei-do qte el grande Estado Mayor, se- -in su graduation: .el Quartei Mier7" reci- bird t ratien su sueldo segua su graduiaciot. Los oficiales de arti1leria secan pagados co- noel Estado .Lyor, y la cabatleria segun su graduacion. El ,~ol.;o mayor del Exucito se pa-ri. 51 -l'lu el grado de Coronel del Estado, yorI Los Cirujanos de n:' i.:-.: clue L ... 3600. ,Idem de seguna,.................... .......... 2 2o0. SUELDO DE LOS OFICIALES .:. ':.' Y SOLDADOS. ESTADO MAYOR, Ayndante ........................... TambCr mayor.................. Caporal ta.mbor................. Al. tro Sastre ..................... 7 .. : .. ... .. ............. A i i, . . ...... . Diarios. L. I5. D. I0. 0. 2, 6. 2. 6. 1 5. o. 15. o. S5'. o. GRANADEROS. Sargento mayor................. S ar .... .... ........ .......... ... Furrie ........................... ..... C 1: . ........ ..... ... ;..... Gramadero........................... '1 ambor ............................... I0. 2, 2. I5 FUSILEROS. Sargento mayor............... T. 8. 0. Sargento ...................... ...... - I urriel ............................. ... - Caporal............................ I o. Fusilcro ......................... 10. - Tam bor .. ...... .................. .... 5. - CABALLERfA. COM PA f A. Ayudante subaIterno......... 2. I 5. o, Trompeta Eriga,!dir .......... 10. . Artist Veterinario .......... 1. 8. M aestro Siilero ................... 1 8. Sastre ............... ....... o. i 8. Botero........................ 8. Armero........................... 8. ART MILLER A. ESTADO MAYOR. Ayucante subalterno ........ 2. . Tambor mavor.................. 1. Caporal tambor.............. 10. iusico ..... ....... ........ o. C, 54 Maestro Sastre...... ........... x J. 90 Zapatero............................. o0 1 o. Armero..................... ...... 1. i. 6. CoMPA A. Sargento mayor ................ 2. . S. rgel nto.................,. ........ I. 10. . Furtie' ......... ............ ....... 0I O. (Captra......... .................... 6. Ettiuer Artiiicro........... .... . Scg ii o idc!lt ................. 1 3. T'i'n i -; . ........ ......... 5. 8,.. Los gu,'rdias de Artilleria de prinera c!:L recijir'ian la 1- de Capital del E.-idr o Ii.iito r. Los de seg' nda c;i[- recibir.i la de Tenicni es dQ iii Iseran i alci, ;d. lucro die r niie;o de duo i.ge!iio, de azacr dCoO da c.i y uno de ilgodon. Se les concede por pago de sus suel- ldo anuales el goce de dos i ,;' de azdcar do de t- y uno de algoion a su arbitrio para que elijan entire las de los que son arrendadores y por las que no pagaran arrendamiento al Estado : se- rii unicamente excntos el quarto de au *BetaciQa y 1 del cultivo. 4... Los seidel d3 1 CaUip serial s;:i ci cproucto del arrendaniien- to de un igci'io de azdlcar, uno dc ca- fo y '!n) do" aodon. .S icki conceder .ii tries ;de estas dhabi- tacicnes a su e!eccion b':Co la;; mismas c. ndiane' qua a los Tclunt", Geneal. 5... -r. ca:so de mcridanza r-thlo 8 suspcn- sioi de nlos o:icie e~ n os en los ai:bouoiis 3 Y 4 las i .b]talo.cs cuo ce se Is i:Aya c nce~iao pa a de sus suei,,dos, I 1.ca.ran a loa du.mnios del Esadwo. T. n e c;! Olbo er i. de r'aizo de 1807, a 4o 4i d.e ;la In p dencia. A Vrnet T.i ousLit -are ." ."t Besse j:\. Th ux .. '. ' uci Juan ..... S' .etario, Nos Presidente y Gener-.. '.-: : las .i zas de tierra y de mar del J stado de A; habemos sancionado y sancionamos ia ; c-; te L.ci, y mandamos sea autorlzada con ei se- lio del i.nado ..l ,.1 v observada euC ta- da la etend-ioa del territorio d Ae .. 5. Dado i4 el CI.. del Cabo ei dj. de 56 mnarzo de 1807 el a2io 4. de la Indcpendencia. IHenrique Cristobal. LEI conccrniente a la administration de laI Rentas, El Consejo de Estado i propuesta del President y Generalisimo de las fuerzas de tier- ra y de mar del Estado de Hayti, impone la Lei siguiente. TITULO PRIiERO. SECCION PRIMER. De los Oficiales de la Administracion. ARTfCULO PRIMERO. So estableceri para cada Provincia un lntendente de Rentas un Contralor, un Tesorero un Director de los Dominios, un Director de las Aduanas un Pesa- dor, y un Guarda almacen particular. 2... Los empleados designados en el articulo precedent residiran en la capital de la provincial si es puerto de mar, y en el caso contrario podrai residir en el pri- f7 mer puerto de mar de la provincial dl mas cercano a la capital. SECCION SEGUNDA Del Intendente particular de Rentas. '... El Intendente velari especialmente sobre el cobro de las rentas del Gobierno, la venta de las habitaciones casas, huertas, salinas y otros bienes del Estado : la coner'vacion de loi bienes inveididos, la inversion del product de las ventas y arrendainienros de los dichos bienes el del quarto de su obencion el servicio de las aduanas, el percibimiento de los derechs dc iImportacion y exportacion, loi de peso, juzgatdo y confiscation: sut vigilancia se extenderai los almacenes y demas depo6itos del Estado; igualmente sobre el tesoro piblico. 4... No ,e hart ningun p i,) ni se satifaria ningun gasto sin que el mandate 6 recep- cioil no estd autorizado cou su 6rJen. i... Se d&berA rendir un. cuenta exacta todas las sewainas por las di$ierenrtes Contadurias de su mandato, y revisari todos los la- nes la inversion del tesoro de todoS los fonJos del Estado, los que se hayan per- cibido, sea en las aduan:as 6 dominios duraute el curso de la semana, $sJI 6... Hara exhibir todas las mrnfianas en su go- bierno un esrado diario de la alta y baxa de la caxa del tesoro y de la de las adua- nas, del almacen particular como del al- macen de los demas dominios, y exigiri de todos los dependieutes principles de la provincia una c,,iina de todos los fon- dos recogidos en sus adinistraciones res- pectivas por precio de vcnta y arrenda- miento de habitacion ti otros objetos el quarto de su obencion v de todos los de- rechos del Estado. Esta cuenta deberd ser exhibida todas las semanas a lo minos baxo su responsabilidad. 8... Tambien serd responsable si no, executa las 6rdenes aqui expresadas y pondra es- I cuidado en eiio. Se prohibe a todo lntendente de provincia y demas emplea- dos de administration, tener interest algu- no en las casas de comercio ni en nin- guna clause de trato baxo su nombre ni el de otros, s6 pena de suspension y con- fiscacion de sus bienes. ern beneficio del Estado. S.ECCION TERCERA., Del, Contador. 9... El: Contador estari encargado de la ve- rificacion de. todas las ordenanzas. de i is tos y recibos de toi"l; las cuentas de los vontadores. Dari su parecer sobre todas las ofer- tas de mercaderias y mercados que ten- gan que pasar de la administration, co- Ino tambien del precio de las ventas y bienes a venta : en una palabra, velara la execution de las leyes y ordenanzas en rodas las operacimnes de la adminis- tracion, y reeiplazard al Intendente siem-- pre que este tenga motives verdaderos de ausencia 6 impedimento. SECTION QUARTA. Del Tesorero particular, io... El Tesorero particular recibe toda clase de derechos del Gobierno segun las 6r- denes del Intendente vericcadas y regis- tractas en la : .ina de la Corn:.i.uria: re- cibe de este mismo modo todos los de- rechos de inportacion, exportacion, pe- sage, salvainento de buques naufr agados, y todas las confiscaciones pronunciadas en favor de las aduanas conforme al docu- mento certificado del Director de la Adua- na revestido de las formulas aqui pres- cri[ i- , SIr.. El precio de las ventas y arrendamien- tos de las casas, huertas, salinas y otras propiedades del Estado que no p-ig.m de, rechos conocidos las percioe iguaijment el Tesorero por 6rdeii del natendeenre. 12... El Tesorero e.tara oblig..do a producer todas las mafiauai UL estado d tl c; ,' y certificada dc su caxa qie diiigira al in- tendenre, que tonara utn copia, y diri- gir.i oTra todos los doningos al Superia- tende~re general de Renras. 33... Todo, lo; oinnfs enviara un estado cir- cunrtainc)i.o del nimano de su ca;t nc !a sefiana concLuida que dirigira del nit:ino modo al Intendenre que to ihar.i iegir i manos del Supcriateiadtate gellral de Rertas. SECCION QUINTA, De los Directores de ,los Dominiis y de las .! 'ria:. 14... Las funciones del Director de loi Domi- nios del Estado se ex 'en icran al ; ii,,:i- damiento de las habitacionet inveCdidas segunr la 6rden del lautndecnte d,..p por el parecer del Contador: a la entr :. del precio de los arrendamienros de li:tblacio- nes pagaderas en naturaieza de dcrccno Sde subvencion y otros. S$... Dirigira un estado general c.da seis me- ses de todos los bienes terriroriales de la suma. del precio de los bienes vendidos, del arrendiamiento de los invndidos y del reumncn dr los derechos co c. ;i- tes at EsrCudo. t6... Diar. rodas las semanas un estado de la cantidad de crectos de today especie ma- nejados en su ahmacecn, y detallara la causa. 17... Del mismo modo dirigira cada quince dias al Intendente de la provincial que pasara copia al Superintendente general de 'Ren- tas un estado de ios arreadamientos hechos. i8... Percibira un derecho de I por io0 so- bre el itm-lc e de cada i :." > ai retnta de cafe, azdicar ui otras propiedades que debera agregar al tesoro todos los meses, 19... El Director de la Aduana estara encar- gado de zelar qtue no haya fraud en el de^enmibarco de las mercaderi-as que eron, Ln dcrecilhos d e impcrtac'!o de hacer constar sus cantidades y calidades, de vigilar coi exactitud todos los deesmbarques de efectos que vienen por mar de los various puertos de la Isla, y lo mismo en las exporta- cionei. del comercio extrangero especial- uii:,: en hacer pagar coa exactitude; to- do, lo derechos de importacion y expor- tacion; dirigira el document cerrificado de estos derechos que se agregaran al tesoro. ao... El Director de ia AJuana percibirA se- gut costumbre los. detechos dcl pes:)e, salvanento de las enmarcaciones naufraga- das y todas las confiscaciaonlc dclaradas en favor de la Aduana, como tambien los derechos impuestos sobre el pequeio cabo- tage; pero estari obligado i h;icer la eitrega de estos deiechos to-los los icses al Te- sorero de la provincial. 21... Dirigira todas las semanas al Intendente una copia de la cuenra y el Intendents rcmitirA al r. itcadcte general uu ei- tado con el total de los derechos de im. portacion y epoir:;cioa que se hiayan per- ci)ido por el T .esor:ro con arreglo ;i los do ;:cmentos qie aicom;:p;:, JD itr asimi-mo todos los ii1nes ui e.,ido del total de los derechos de pesage, &c. comrj tambiea del pequefio caibo : que haya percibido. S E CCIN S EXT A. Del Guarda Almacen particular. 22.,. Se establecera un Guarda Almacen par- ticular ea todos los par.ges en que resi- da un Intendente y un Contador; el que estarA ob1;- 'o todas las marinas i po- ner en nianos del Intendente un estado dupiicado de lo ocurrido en el almacen; y el Intendente dirigira uno de estos es- tados al St. itn.1. :: general de Renm tas, ;uIn dara cuenta con l al Presidente. SECCION S PT IM A. De los Dependientes principles y sus fuecines. 23... Se establecera en cada sitio que el ser- vicio lo exija un Dependienie p;:in, al de Adninistracion que; se encargara de per- cibir los derechos del Estado. 14... EstarAn obligados a dar cuenta semana- riamente al Intendente de la Provincia, y de entregar al miimo tiempo todos los efectos y products de los derechos que hayan percisido durante la dicha semana; y si no lo hicierea del todo, exhibiran por escrito, certificado por el Comandante del distrito, los niotivos que hayan retarda- do. dicha entrega. TfTULO SEGUNDO. SECTION PRIMERA.. Del Tesorero general.. 2n.... Habra para todo el Estado de Hayti ua Tesorero general que residira en donde este el Presidente, con quien 'se enten- dera directamente y con el -Superintea- dente general de Rentas. 26.... Exigira cuenta. de todas las caxas del Estado, y dirigira una cuenta general todos los meses al Presidente y al Ge- neral de Rentas. 17... El gasto fixado y exceso de los reci- bos se reunira en una caxa que habri para este efecto. SECTION SIGUNDA. De los adjuntos de la Superintendencia general de Rentas. a8... HabrA dos adjuntos con el Superinten- den'e general que le reemplazaran siem- pie que haya motivo de imnpedimenro. t9... Segun las 6rdenes e instrucciones del Su- perintendente general pasaran estos ad- juntos a las provincias a tomar las noti- clas neces.arias sobres las Reatas. '., 'r, TERCERA. DRl ,. Central. go... Habra todo el Estado de Hayti un Ainac eu Cen:ral y General para el equipage y habiiii; coa de las tropas, donde star ia depo:.itados patios, telas y otros efectos propios &c. Este almacea se establecera cin el Cabo al cuidado d&l Superintendente general de Kentas y baxo su responsabilidad. TITULO TERCERO. SECCION PRIMERA. De la Cunt.,d.,r. 3r... Cada tres meses conrables rendira sus cuentas la Contaduria al Intendente de la provincia del modo siguiente. Cada Contador al presentar los docu- mentos de gastos debe justificar haberlos hecho en virtud de 6rden que se le haya dado ; y para los gastos imprevistos ma- nifestard las que haya recibido del Presi- dente. Por este medio el Inrendente de cada provincia estara obligado a presentar sus propias cuentas contormeA a.las que le ha- yan dado. Estas cuenras las tomara una comision nombrada por el Gobierno. 32,.. Ademas de esta obligacion deL latenden- te de provincial tiene ia de dar mensual- Inente al Superintendente de Rentas una cuenta circunstanciada de todas las ope- raciones de su administration, y el Su- perintendente dara cuenta con ella al Pre- sidente. 33... El Intendente no podri por ningun pre- texto hacker compra.:,alguaia ii conrrara de fornituras ni otra cosa para el Gobierno sin haber eCpe.L:!o .I Siuperiten~ enter :ge- I neral lo que haya en la material ni Foii \ resolver este sin dar conociinento al Pre- sidente. SECCLON SEGUNDA. De la organization de las oficinas. 94... Las oficinas de la Administracion se dis- pondran para cada provincia del modo si- guiente. OFICINA DEL INTENDENTE. Un Gefe de Oficina. Dos Dependientes de expediciori OFICINA DE CONTADURfA, Un Gefe de Oficina. Un Official. OFICINA DE TESORERfA. Dos Dependientes. OFICINA DE LOS DOMINIOS. Un Gefe de Oficina. Dos Dependientes. Ua Guarda-Aimaceun. Un Auxtliar. OFICINA DE LAS ADUANAS. Un Gefe de Oficina. Un Dependiente del pequefio Cabotage. Un Dependiente encargado de las visitas de las mercancias. Dos Visitadores para la rada y cala. Un Pesador puiblico. Un Dependiente. Quatro Trabajadores. ALMACEN PARTICULAR. Un Dependiente. Dado en el Cabo el 15 de marzo de 1807, aio 4. de la Independencia. A Vernet Toussaint Brave, Martial, Besse Jean Phelipe Daux Rafael Ma- nuel Juan Bautista Juge Fleury. Pablo Romain Deau. Magni Secretario. Nos Presidente y Generalisimo de las fuer- zas de tierra y de mar del Estado de Hayti, habemos saneionado y sancionamos la presen- -69S to Lei mnanando que sea revestida con el sello del Estado, publicada y executada en to- da la extension del territorio de Hayti. )Dada en el palacio del Cabo el 16 de artzo de 1807 el afio 4. de la Indepen- Henrique CristobaL LEI Sobre la R." .' Catolica Apostolica Rornana El Consejo de Estado i propuesta del President y Generalisimo de las fucrzas de tierra y de -mar del Estado de Hayti impo- ne la lei siguiente.. TfTULO PREl ..3,, DEL EXERCICIO DEL CULTO. Ti: LO 1.0 Toda '.-ron, sea qual fuse su opinion religiosa debe respetar cl excrci- cio del culto public que la Constitucion del Estiado ha proclamado. 2.. wQ" iiecra que en des j. del articulo Sr.. denite itur erru-i.',...- el exercici o del culto sea en los sitios que e-tan deti- nados a el sea en las ceremonies iim- puestas por la religion 6 en la perso- na. de sus ministros, sera considerado co- 69 mo perturbador del 6rden public per- seguido y castigado como tal. 3... loda ceremonia re!igiosa except las re. ativas ;i la admini.traciol de los Sacca- mentos a los entermos no podra practi- carse ri tendra e i',to antes de. sair, ni despues de pesto ci sol. 4... Ninguna 6odcn, decreto 6 lei eclesiwsti- ca aunque sea en m;teria puramene es- piritual no se pod ir execuc;r en el Es, tado sin el consentiniento del Presidenre y Gene-ralisinto. .,,. Los DLiX:-., estando consagrados al exercicio dcl caito, seran los Uiiicos dias de decano. para todos los ciudadanos. 6... El dia de la Ainciciacion, el de Nati. vidad, el Co!rn.I,, la Asunucion de la Vir- r.-, la AscLnision, el dia de todos los Santos san Juan san Enrique santa Luisa patron y patrona del -. y President seran tambien observados religiosamente : lo mismo las fiestas de cada patron de parroquia aunque isra- seran transferidas at dom ingo sijuiente. 7... Todas las autoridades civiles y miliares asistir,in regular-nente al servicio del cii- to en cuerpo y tomaran asiento segUn el 6rden que les sera desig'nado. Los maestros v maeutra, lievaran sus S.... Se barn los honors militares al -santo Sacramento siempre que salga en pliblice de la iglesia, 6 para la administration de los ent'rmos: el cuerpo de guardia mas proximo a la igiesia dara escoita. TITULO SEGUNDO. DE LOS CURAS Y VICARIOUS. 9... Los Curas y Vicarios serin los 6unicos que podran predicar la Religion Catliica Apostolica Romana, y administrar los Sa- cramentos en la extension de las parro- quias que les seran sefialadas por el Pre- sidente y Generalisimo y el Prefecto Apos- t6iico. i0... Ningun eclesiastico sera considerado co- mo ministry del culto 6 funcionario pi- blico en material de religion si no esti empleado en el servicio de alguna parroquia. Sx... Los Curas recibiran y publicaran las amonestaciones tres veces en las misas par- roquiales A m6nos de que por causes graves y legitimas hayan obtenido los con- trayentes dispense recibiran las oposicia- nes justas y no se procederA A la ce- lebracion del matrimonio hasta que csten substanciadas. 12... Los Curas y Vicarios A propuesta del Prefecto Apostolico serAn nombrados por el President y Generalisimo que les asig- 71 nar~ la extension de su administration es. spiritual. TITULO TERCERO, DE LA JURISDICCION ECLESIASTICA. 13... La autoridad y jurisdiccion de los ecle- siasricos sean quales fueren sus gradua- ciones, soi puramente espirituales. 14... Seran juzgados para los casos religiosos por su Prefecto Apot6lico, y para los casos eiviles 1o seran por los tribunals ordinarios donde perrenezcarl las parro- quias de su residencia. i 5... Los eclesiAsticos no podrAn ser suspen- sos de sus funciones para los casos re- ligiosos sia que prirnero se d6 cuenta de los motives al Presidente y Generaliimo; pero para los casos civiles tienean los mis- mos derechoi de defense y apelaeion que los demas individuos del Estado. ARTfCULO QUARTO. DEL PREFECTO. 16.. Habra un Prefecto Apost6lico para to- do el Estado, el qual vivira en el lugar de la residcncia ordinaria del Presideint Generalisimo., 72 17... El Prefecto hara los reglamentos relate . vos A !a policia y al exercicio del culto y de la discipline eclesiistica : se arre- glara para esto A la Constitucion exaimi- nara la conduct de los ministros, y les dara certificados de sus costumbres y re- ligion que profesan, sin cuyos requisitos no podran exercer sus funciones. 18... El Prefecto sera al mismo tiempo Cura, y llenara sus funciones en el lugar de su resideneia reuniendo uno 6 mas Vicarios -...i.i la necesidad lo exija. -T L.O QUINTO. DE LAS HABITACIONES DE LOS ECLESIASTICOS,, 19... Los Curas y Vicarios seran alojados en los pueblos de sus parroquias: los derechos concernientes a su subsistencia se fixaran por una tarifa, 20... Los bienes de las fabricas y los pertene- cientcs a los Misioneros y Religiosos serau gobernados por los Doniinios del Estado. Dado en el Cabo el iS de marzo de 1807 afio 4. de la i ..!_-pndelli. A Vernet Toussaint Brase Martial, 73 Bene Juan Phelipe, Daux Ratael Manuel Juan C.utita Juge Fleury. Pablo Romain Deau. Nigni Secretario. Nos Presidente y Generaisitmo de las fuer- zas de tierra y de mar del Estado de Hay- ti habemos sancionado y sancionamios la pre- sente Lei, mandan io sea autorizada con el sell del Estado publicada y executada en toda la extension del terriiorio de Hayti. Dado en el palacio del Cabo el 19 de mnarzo de 1807 el aino 4." de ia Iudepedencia. Enirique Critobal. LEI concerniente a la organization de los Tribanales. El Consejo de Estado a propuesta del Pre- sidente y Generalkirmo de las fuerzas de tierra y de mar del Estado de Hayti da laLei signiente. T frU L PRIMNERO. DE LOS T:;LrZ: -LtS DB PAz. ATRrcULO I.O Se estabjicera ea cada provin- cia un tribunal de PAZ compuesto de un Juez, dos Asesores y un Escribano. 2... El Tribunal de Paz no podrj enrender ni sentenciar ningun pleito quie excda de la cantidad de cien pesos fuertes: no po- dra juzgar sobre la de docienos. 3... Los Jueces de Paz de cada parroquia lie- var in registro de los bautismos matri- monios y fallecimientos, lienando de este modo de aqui en adelante toldas la ffua- ciones de los Comi-arios del E;:,r;do ci- vil que esrtn y quedan supriaiidos. TITULO SEGUNDO. ToE LOS TRIBUNALES CIVILES. 4.. Se etablecerai en cada distrito ca Tribl- nal que conocera en todas las inIt.:;-ias Ce'. ir, y r u; inmalaes, 5... Cada Tribunal scra compuesto de ci:ico JurSces y dAQ Asesorms. 6.1. Habri cerca de cdai tribunal un Comi, .i:ario del G( bierrTo y E.r I .,,... 7.. E;tos 'T'ribunal!e conec:rAi sobre te)Ts las apelaqiones de jicios dado., pc el tribunal de Paz y sobhe los dcmla nc- gocios que le comprtan. S... Todas las parrolqulas que tengan un tri- bunal chiil, el juez de Paz hara tqd4, lA 75 actas conservatorias y preparatorias de su atriburo. 9.. El urden del servicio de cada tribunal ci- vil se estabiecera por ur :reglameato he- cho por el mi.mo tribunal., y sujeto i la aprobacion del Presidente. o1... Los Jueces los Comisarios deJ Gobier- no y sus substituros no podran recibir mas emolumentos que los que esten fixados ea la tarifa que se formara a este efecto. TITULO TERCERO. DE LOS ESCRIBANOS Y OGc-'tCIALES MINISTERIALES. xI ... Los Escribanos de los Tribunales serri nombrados por el Presidente, y por el mis- mo podria ser suspenos a su discrecion. 1... Se ettabllecerAn acerca de cada tribune ci- vil quatro Defensores y tres Hiissiers 6 Reccptores. 13... Los defensores piiblicos tendrin exclusi- vamente el derecho de postular y de to- nmar las concluiiones en el tribunal que los hubiese establecido: seran nombrados por el Preidcenre a presentation del tribunal en que deban exercer su miniiterio. 14... Los Huissiers 6 receptores publicarAn lo resuckro por .el tribune; haciendo las no- tificaciones relatives a los negocios que les sean encomendadbs. x.. Todo receptor '.vara ; .'. de entrada y salida de los autos y de las notifcacio- e (s qe haya hecho : este si co;ias scra exanmin do uno ,C is, lue- ce. y al fin de cada rnes Wo e iara tamnbien el comiisario del Gobicb o. 6... no de los rccepores ' diencia noti~icando todas las 1 ctas dc ins- trucc ones de def-n:ur a od no r hiar la pubiicacion de las cattas tfihadas a la puera del a uditorio y las fixalrc en la ba;ra 6 sitio dCsignado. 17... T dos los recept: rcs seCn nombrados el Preridente a propuesta del tW. TIT P .0 C . MCDO DE PC EN MATE RIAS CIV 18... La insruccion de los proc-sos en lo c'- vii coninuar d la iC'na !n ra que e est an stabicid en el Elrado dc Han ai cn los tribunals de az como en los del diorito. i9... Toda accion en justice sera introduced con cl : uisito de la claci da del oicto de la dermanda, y sore i6 mandara el juez no- tiicar a la otra part por un rece -e k 1 arezca la .. a. conI .. ' lo dis' .. .. la L i. // 2o... Todo juicio en material civil expresari el motivo que lo ha determinado. 21... La apelacion de los juicios de U-n tribu- nal civil puede ser llevad a A otro tribu- nal civil con legitima causa ; por exem- plo, del trib'- :i d l Cabo .-d. apclarse al del Puerto Paz; de este al de lo6 Go- naibes y ai su.:edivamente. 22... El trir ioai;; civil ji'y r.i en definitive hasta la .-.c .:'' de ril y quinieztos duros. TITiLO QUINTO. DEL EO DE PRO'i -:E-, EN MATERIAS(-:,IIN ITr Es 23.... Loi d cretos de prison y presentation peronati no podrin ser pronunciados sino - por dos jueccs y un defcnsor 6 un ,ez y dos defensores. 24. L), niisimo ser;i para pronunciar Ia senten- cia 6 execucion de un proceso e\traio'uri irio. 25... El dvc2to de prison no se p ,Ir.i pro- nunciar contra un domiciliado sino en el caso que por ]a naturaleza de los cargo hubiese !,..r i pena ailictiva 6 infamatoria. Podra sin embargo ser arrestado en el acto de inf'-.:~lntc delito 6 de resistencia a Ia justicia. 26... El acusado por decreto de prison por qualquier delito que sea y el arreratdo tendraui derecho para elegir uno 6 wlas id.- fensores dcspaes de su primer ititerroga-torio. La entrada de la carcel estara siempre franca para sus defensores. Si el acusado no tiene arbitrio para ele- gir un *'lanr, tel tribunal .se lo laonmra- ra de oficio y estara obligado ~i a udar graruivamente al aeasado coa sus conejos. 27... No se exigira juramearo al acusado mnien- tras se le esta interrogando, siho unica- meare quando se opuvaese a las recon- venciones de uno 6 mas testigos. 28... Los quadernoi de sumaria y de adicion ; cilia no se colmianicaran al acusado ai a su defensor hasta que haya declarado y pedido que tiene que ac _.ir contra qui:lquier testigo : en este caso el escrioano esta obli- gado a pasarle al acusado los nombres, ape- llidos, edades, qualidades y morada de lo, tes- tigos, dando cuenta verbalmente de ello al tribunal. 29., A los tres dias de la fecha del process verbal el acusado estara obligado a dar sus disculpas y no hacidndolo no se le ad- mitiran despues ni a el ni a su defensor; particularmenre habiendo visto los cargo;. 30.. La confrontaciori de los cargos al acu- sado por los tcstigos y de los descargos suyos continuarai su curso. Ji... Los acusados teniratn derccho de pro- : -i.. en todo e.stado de causa sis uhehos l'l.iicaivos .y : ;,l' ,, asi por escrto co- p9p opor- testigos ,, y las pruebas serin ad- initihJl. del odo que se juzguel admi- sibles en,, a. secuela de defen.a; pero nun- 4a [!,-,r.i particular el acusado qu e se hu- biese detenido, en dar sus disculpas coa- fbrme at articulo 29. 32... Los testigos que los acusados puedan presentar serin escuchados en sumaria y sus declaraciones ritificadas por escrito y ante el acusado 6 defenor ; en cuvo acto los acusados estaran obligados i :ofrecer sus te,tigos A los tres dias de la notifica- cion de estar admitida su :,prulja. 33... Si los acusados no tieaen, medios de poder c;tair a su costa los testigos, el minis- terio public los citara sguan .Ja suplica que Ie h ia sido lihecla por el acusa-lo. 34... Durante el cusio del jPacio, los acua- dos no scranc admitido I en ta.. b:irra siiJ para oir su Ultiino i'. .- rg ..erio- y ihr- mariro ; mas si peJe su dcfen is hLablir en .lctfea del acusado intes de que loi jneces se retiretl p.ra deliLberai; y aua des- pues volveran a o!io a puerra abierta para pr(J alnciar la SCrntlecia en public; pcro niientras estos ac:os ei acusado estara ea la carccil 35... Toda" s las sentencias de pena aliclva 6 i!niamatoria expr.. aran los motivos pa- ra ;i-.Iigci-.iA dci acusado. Se ~iu';ae e today otra ofil a. So 36.... El uso de la torture 6 question de tor- mento y todas las demas ordinarias 6 ex- traordinarias 'cjain abolidas. 37... Ninguna seatencia de pena aflictiva 6 intmunatoria, dra dar lugar a confisca- cion de bienes. TITULO ",.: rO. DE LOS TRIDUNALES DE Co'MMEtC10. 38... H1tbra en cada district un Tribunal de Comercio que entendera en todo, los asun- tos maritimos y comerciales. 39... Estos tribunales se c3mipondrAn de cinco Jueces elegidos de en-re lo, ncgoci:ttes. 40-.. Los Comisarios del Gobicrno acjrcit de los tri-bunales civiles como tamubien lus Escribanos, Defeuisores y Receptores exer- citaraa su mini:terio accrca de los trii')u- nales de comr-cio, 41... Los TribunaIes de Comercio juzgarin ea defintinva hasta la cantidad de quinientos duros ; pero de esta suma arriba se po- dra apelar de sus sentencias al tribunal civil del si io i que pcrtenezcan. Dadto en el Cabo el IS de m:rrzo de I807, ano 4. de la Independencia. A Vernet Toussaint Brave, Martial, Besse, Jean Phelipe Daux Rafael Ma- nuel Juan Bautista Juge Fleury. Pablo Romain Deau. Magni Secretario. Nos Presidente y Generalisimo de las fuer- zas de tierra y de mar del Etado de Hayti, habeinos s;ncion:;do y sancion:inos la presen- te Lei, mandando que sea autorizada con el sello del Estado, publicadeJ y eYe~..n.wal en to- da la extension del territerio de Hayri. Dado en el palacio dl Cabo el q1 de marzo de 1807 el afio 4. de la Indepen- dencia. Henrique Cristobal. LEI que arregla los derechos de sucesion de los hijos legitimos El Consejo de Estado a propuesta del Pre- sidente y Generalisimo de las fuerzas de tierra 812 y de mar del Estado de Hayti impone la Lei siguiente. TITULO PRIMERO. DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS .I. GTI1iO', ARTICULO I.0 El reconocimiento de un hijoa legitimo quande no 1o haya sido en el actor de su nacimiento sera hecho autenticamente. 2... Este reconocimiento no podra tener efecta en beneficio de los hijos obtenidos por trato adilrero 6 incestuoso. g... El reconocimiento del padre sin la in- dicacion y cx.,I. jon de la nmiare no tiene efecto si~no para con su padre. 4... Todo reconocimiento de parte de madre asi como today reclamacion de parte der hijo podra ser contetada por todos los interesados en ela. <.*. La solicitud de la paternidad queda abolida. 6... La solicitud de la maternidad es admiti- da. El hijo que reclama su madre esta- ra ob!igado A probar que es identicamente el mismo que ella ha parido. No se admi- tiran testigos para este caso sino quando, haya un principio de pruebas por escrito. TfTULO II. DE LOS DERECHOS DE LOS HIJCS NATURALES 1 LOS BIENES DE SU PADRE Y DE SU MADRE. 7... Los hijos naturales no pueden ser here- deros; la Lei no les concede derecho de- cidido sobre los bienes del padre 6 de la madre sino quando sean legalmente reco-n nocidos; tampoco les concede derecho at- guno sobre los bienes de los parientes del padre y de la madre. 8... El derecho del hijo natural sobre los bienes de su padre y de su madre queda decidi- do y arreglado del modo siguiente. Si el padre 6 la madre ha dexado des- cendientes legitimos, ent6nces no tiene de. reche de heredar; el derecho de herencia es de un tercio quando los parientes no dexan sucesioa; pero si hai ascendientes 6 hermanos 6 hermanas entbnces el resto de los bienes recae en los parientes legitimos a menos de otras disposiciones tectamentarias en que el padre 6 la ma- dre decidan sin parientes legitimos ; los otros dos tercios de los bienes recaen de derecho por la vacant sino han hecho testamento. ... El hijo natural heredari a sus hermanos y hermanas y i los desceuCientes de sus hermanos y hermanas, i los tios y tias, y Ai sus colaterales todos los que cormo l1 hubiesen nacido no de matrimonio ni descendientes de hijos de dl, Era caso de p eceder el hijo I'tf !'id, los hijos que haya tenido pueden reclamar los derechos fixados en los articulos, prece- dentes. o1... Las disposiciones de los articulos 8 y 9 no son aTp)ic:ales a los hijos legitimos. No se les cowic-de imas que aiimentos. i... Q.9iando el pa.ire 6 madre del hijo adiil- tero 6 incsto i hiyan ense5ado al- gun arte mec.iuco 6 quando alguno de el'os 'e iha; a:e.gurado alimentos, el hijo no poli'ri hi;.ccr ningua reciamor contra sus 12... La 0i-eiicia del hijo natural fallecido sin hijos devuclve al padre 6 madre que le ha Ia reconocido ; 6 a amoo por iguales. parties si ambos le rcconocicron. 13. I.a disposiciones de la preente Lei no pueden ser aplicables a lo, hijos natur.les que hayan tenido precedencia de exercer los derechos; las medidas que .e tomenr sobre deto continuaran pot ahora. Dado en el Cabo el 2 de marzo de 1807,: aiio 4.0 de la Independencia. A Vernet Toassaint Brave, Martial,, 85 Besse, Juan Phelipe, Deaux Rafael Manuel Juan Bautista Juge Fleury. Pablo Romain Deau. Magni Secretario.. Nos Presidente y Generalisimo de las fuer- zas de tierra y de mar del Estado de Hay- ti hemos sancionado y sancionamos la pre- sente Lei, mandando sea, autorizada con el sello del Estado publicada y executada ea toda la extension del territorio de Hayti. Dado en el palacio del Cabo el 26 dd marzo de I1807 el afio 4.' de la Indepedencia. Enrique Cristobal. LEL que ordena la venta de las habitaciones y dernas bienes del Estado de Hayti. El Consejo de Estado a propuesta del President y Generalisimo de las fuerzas de tierra y de mar del Estado de Hayti dA la Lei siguiente., ARTfCULO I.0 Todas. las habitaciones azucare. rias, cafeterias,, algodonerias, salinas, hu~r- tas asas y otros bienes del Estado se- ran incesantemente puestos en venta. 2... El Superintendente de rentas darA las 6r- denes correspondientes a los intendentes de provincial para que presented antes del 15 de mayo proxhno una nota de los bienes del Estado que hai en cada pro- vincia los quales quedaran a disposicion del Presidente. 3... En vista de las notas del precedence ar- ticulo, el Superintendente de rentas hari con arregio a ellas un estado general de todos los bienes indicados ; el qual con- tendri su extension 6 imported de su aialuo. 4... Luego que se hava dirigido el estado ge- neral el Superintendente de rentas pedirA las 6rdenes para la venta la qual sa executara del modo siguien:e. ... Luego que el Superintende te general re- ciba la 6rden del Presideate se transferi- ra sin dilacion A las intendencias en don- de anunciara con la publicidad possible su comision de la venta de dichoi bienes. 6... El priimero de junior se empczara a exe- c'.tar la venta de ellos en todas las pro- vincias del Estado de Hayti : hasta eta epoca y duranre todo el tiempo de la ven- ta quedara A la eleccion de todo capital general y demas oficiales del exdrciro a todo empleado p6blico corno i todo par- ticular hacker en casa del intendente de la pmovincia las ofertas que quieran por log bienes que tengan idea de adquirir. 7... Estas ofertas seran someridas a la inspec- cion del Presidente si hubiesen sido he- chas en la provincia de su residencia, 6 el Superintendente de las rentas ; el que le dari coaocimiento y aguardara su decision. S... Ningunos bienes del Estado podrin adju- dicarse ni venderse A ninguna persona sea del rango 6 grado que fuese sin la apro- bacion expresa del Presidente. 9... Los terminos de los pagamentos de estos bienes seran i. saber : para los que Ile- guen i 5o0 francos entregarin contante un tercio, y los otros dos tercios los pa- garAn dentro de uno 6 dos afios. Aquellos (!Ii, lleguen de 0o Ai 100o francos p:a.pr n la quarra parte contante y las otras quarras parties de afo en afio. Los de dosmil francos pagarin una quinra parre contante y los otros quatro quintos en quatro tIrminos esto es en quatro aiios a quinta parte cada afio. Los de quatro mil libras para arriba .;'gar.in una octava parte coutante y el resto en siete plazos de afio en ano. to... No siendo !a intencionl del Gobierno pri- var i los arrendadores del Estado del be- leficio de la duracion de sus arrendamieui- tos, los compradores de los bienes cuyos terminos no hayan aun cnmplido, no es- taran obligados i empezar sus pagos has- ta el vencimiento de dichos arrendamaientos y hasta que se pongan en posesion de sus adquisiciones que hayan hecho; a minos que no sean arrendatarios de los mismos bienes que compran, pues en este ca>o el arrendamiento serA nulo y entra- rAn en posesion el dia de la venta su- getos en todo al articulo precedent. II... Las ventas lo mismo que los fondos de dichos bienes seran hipotecados para la seguridad del pagamento de las suinas de- bidas al Estado por los adquisidores. I2... Asi hasta que un comprador de una 6 rmas posesiones del Estado haya desquita- do el imported de su .. ,uisicion las ren- tas de dichos bienes no podran ser de- tenidas por la administration para la se- gnridad y A cuenta. del pago. I3... Vista la exten-ion de los tCrminos con- cedidos por el Etado todo comprador que dexe acumular un trimliio sobre oaro sii satisfacerle sera desposeido de los bie- nes que haya adquirido ; el imported de las sumias que h( t ya .,.. i.1 sera conside- rado como el precio del goce del ticmpo que haya diLt,'iutado la poseion. S4... Los bienes una vez adjudicados y el comprador en posesion no podra por nin- ... causa deslacer su venta si el com- -7 prador no esta en el caso que previe- ne el articulo i3. S5... Los cultivadores habitando en sus res- pectivas casas de cultivo u obrador es- taran obligados luego que hagan las compras a fixar alli su residencia y llenar los de- bere. que les sean impuestos por el Gobierno. S6,.. Los ,'mpolori 6 propietarios de bie- nes estarin obligados i hacer cuidar y me- dicinar i los cultivadores y de darles cuenta exActa del quarto del product que les pertenczca y hacer en todo lo con- cerniente A verdaderos padres de familiar. 17... Esra prohibido expresamente de sonsacar los cultivadores i-.i., en un asilo donde hayan establecido su residencia para atraer- los i otra habitacion s6 peni de doscien- tos duros de multa por c..I.i cabeza de cultivadores 6 cultivadoras que hayan sido soriacadas de este modo. 8.. At punto que se haga la compra de aiguna posesion del Estado su .t nombre baxo el qual era conocida se mu- ,'ira inediatamente en el del nuevo pro- pietario, y se prohibe de designarlos en lo sacesivo baxo otra qualquiera calificacion. Hecho en- los Gonaives el 31 de marzo de 1807 el anio 4. de la Independencia. A Verret Tosssaint Brave), Marrinl, M 90 Besse, Juan Phelipe, Deaux Rafael r.I:unti Juan Bautista J.i:.:: Fleury. Pablo :.'!;..t.la Deau. 'T.L :.i Secretario. Nos Presidente y Gcneralisimo de las .- zas de tierra y dc n:ir del Estado de Hay- ti hemos sancionado y sancionamos la pre- sente Lei, mandando sea autorizada con e! sello del Eitado publicada y executada en toda la extension del territorio de Hayti. Dado en el palacio de los Gonaibes el i' ,: abril de 1807 afio 4." de la Indepedencia, Enrique Cristobal. LEI que arregla la tutela y la emancipacon.. El Consejo de Estado a propuesta del .:',:;n y Generalisimo de las fuerzas de tierra y de mar del L'tado de Hayti :-: la Iei siguiente, 4* ** TITULO PRIMNr.O. DE LA TUTELA DEL PADRE Y DE LA nDRI; A.ITi.cuL'.) .0 El padre durante el matrimonio es administrator de los bienes personales de sus hijos menores. El es responsible en quanto A la pro- piedad de la renta de los bienes aunque no los : ,-," pero que la Lei le permi- te el '; .. 2.. Dcspues de la disolucion del matrimonio ,pr la muerte natural 6 civil de uno de los esposos, la tutela de los hijos menores y no emancipados pertenece por todo derecho d los parientes mas cercanos de padre y madre. 3... No obstante el padre p ir.i nombrar A la madre si sobrevive por tutora, pero con un consejo especial, sin el qual no po- drd hacer ;n: lLia acto relative A la tu- tela. Si el padre c..tec;ic 1o que se de- be hacer por el Consejo que dexa nom- brado la madre rurora tiene -..,m:rad pa- ra hacer lo demas que le ciw,:'..I sin asistencia de nadie. 4.. E. te nomrbramieno de Consejo no se podra hIacer sino de uno de los dos modos siguientes. S: un acto de ultiima i. olI'.! 2.0 'o una declaration hecha ante el 2 jucz de paz con asistencia de s! es-- cribano 6 notario. ... Si a la muerte del marido la muger es- tuviese embarazada se nuomracra un cu- rador del vientre por el consejo de faLui- lia 6 ministerio ptblico. Al nacimiento de la criatura la nruidro scra tutora y el curador sera en p!euo derecho el subrogado tutor. 6... La madre no esti obligada A aceptar la tutea y ea caso de no .i .. i' .,ia debera ella cumplir cja los debcres hasra quzi haya noibrado un tutor. 7... Si la madre tutora quicre volvere i ca- sar debera antes del acto del mnairiuo-i nio convocar el conejo de famiia que decidira si debera continuar 6 no en la tutela., Si faltase A esta convocacion perdcra la tutela de pleno derecho y su I mCevo ma. rido sera responsible in solidwn de todos los sncesos de la tutela que haya conis.r- vado indebidamente. 8. Quando el coiiejo de familiar d&bidamente convocado conserve la tutela A la madre, le pondra nccesariamente por co-tutor al segun- do aiarido que vendra a ser s6lidamente res- ponsable con su muger de los sucesos ,ot,.-. riores a su matrimonio. TITULO SEGUNDO. DE LA TL -1 L i DIFf-.IiOA AL PADRE Y A LA .DRf. 9... El derecho individual de elegir un tutor pariente 6 extraiio no pertenece sino al iutimo que muera sea el padre 6 madre. io... Este derecho no puede ser exercido sino en la forma prescripta por el art. 4. con las excepciones y modificaciones siguientes. I ... La madre casada de ,.,. 1, nupcias y que no: haya continuado en la tutela de los hijos de su primer marido no puede es- cogerles un tutor. 12... Quando la madre casada segunda vez ha- ya conservado la tntela y elegido un tutor a los hijos, de su primer matrimonio, no sera valida esta election sino esta confir- mada por el consejo de familiar. I3... Quando at menor no se le ha elegido un tutor por fallecimienro de su padre 6 ma- dre la tutela pertenece de derecho i su abuelo paterno ; a falta de este a su abuelo materno, y asi subiendo de manera que el ascendiente paterno sea preferido siempre al ascendiente materno del misino grado. TITULO TERCERO. DE LA TUTELA CONCEDIDA POR EL CONSEJO DE FAMILIAR. 14... Quando un hijo m.ien.:.r y no emanci- .OW Il pado se hallase sin padre ni madre ni tutor nombrado por ellos el consejo de familiar le nombrara un tutor. i5.. El consejo de 1.l.A;I., sera compuesto de seis parientes 6 .,l!... '- tomados de la coiiunidad en que se elija la tutela; mi- tad dcl lado paterno y mitad del mater- no siguiecndo el 6rden de proxiinidad en cada linea. i6,.. Quando los parientes 6 allcgados de una 6 otra line no scan en nimeiro suficien- te el juez de paz a los ciuda- danos coiocidos que hayan tcnido relacioies de amistad con ei padre mnadre del amenor. f7... El tie:npo para este nombramiento se ar- reg!ara por el juez de paz a diia fno; pero de mtodo que haya siempre entire la cita v ei dia indicado para la reunion da con- 0olo un intervalo de tires di:as 1o mrdnos. iS... Los paricates s 0 amos que scan convoci;dos esarar n o kt', -,, n conl. u rir en persona. i9... Todo parinc1e a1 ica o 6 aigo que sea convocado, sino colnpareciese sin escusa le- gitiia, sufrira u.a inulta que no pueda ex- ceder de seis duros puesta por el juez de paz y de la qual no habra apelacion. 20... Est' asainblea st i hl;i 1 en cas"a dcl juez de ,cl quc tenir; 'u autoridad y voz de- li;acrava v i ; :::drane en caso de diviion, 21,,,. La tWt,.l cs Iua personal qire 110 pasa a los heredcros del tutor. L- |
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